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JUNTA CENTRAL ELECTORAL

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* La Junta Central Electoral a trav s del Departamento de Recursos Humanos, tiene como objetivo general los manuales de puestos, los cuales constituyen uno de los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: JUNTA CENTRAL ELECTORAL


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JUNTA CENTRAL ELECTORAL Registro del Estado Civil
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ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
En la República Dominicana la Junta Central
Electoral es el organismo encargado del sistema
de Registro Civil e identificación en virtud de
la Ley 8-92, hoy ya podemos decir que contamos
con una modificación en nuestra ley sustitutiva
donde existen 2 órganos electorales. Está
compuesta por cinco miembros dirigidos por un
Presidente. El Registro del Estado Civil es un
sistema que comprende la política y los
mecanismos para la instrumentación y observancia
de las Actas del Estado Civil, pero también
incluye las líneas y medidas de administración y
dirección de las Oficialías del Estado Civil y
sus delegaciones, y de la Oficina Central del
Estado Civil.
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ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
El Art. 212 de nuestra Constitución, establece
que la Junta Central Electoral es u órgano
autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica administrativa,
presupuestaria y financiera. Entre sus
atribuciones es el párrafo II dice que serán
dependientes de la Junta Central Electoral el
Registro Civil y la Cédula de Identidad y
Electoral. Por lo que la Junta Central Electoral
entre sus atribuciones están las de administrar y
normar los actos del Estado Civil a través de la
Dirección Nacional de Registro del Estado
Civil. En el año 1997, mediante la Ley Electoral
No. 275-97, se crea el cargo de Director Nacional
de Registro del Estado Civil, haciendo
indispensable para su designación, la previa
consulta con los partidos políticos.
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ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
  • La organización y el funcionamiento del Registro
    Civil enfocado desde los aspectos siguientes
  • Formas de organización administrativa de los
    registros civiles.
  • Experencias en los procesos de creación y
    mecanismos de transición de los órganos de
    registro civil.
  • Determinacion del talento humano de los registros
    civiles.
  • Modelo de las estructuras de las unidades y
    oficinas de registro civil.
  • En el plan estratégico de la Junta Central
    Electoral 2010-2016, la Dirección Nacional de
    Registro Civil tendrá como línea de acción
    ofrecer un servicio eficiente, transparente y
    rápido, en beneficio del ciudadano.

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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
La Junta Central Electoral, en sus atribuciones
electorales, este organismo tiene a su cargo el
Registro del Estado Civil, a través de su
Dirección Nacional y demás dependencias. Una
atribución muy importante que tiene el Pleno en
materia de Registro del Estado Civil es la
facultad de crear, trasladar, limitar o ampliar
la circunscripción o ámbito de competencia
territorial de las Oficialías del Estado Civil.
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.1. COMISION DE OFICIALIAS   Está integrada por
un Magistrado coordinador y seis directores que
tienen a su cargo el conocimiento, para su
opinión , sobre los expedientes relativos a los
Actos del Estado Civil asentados que presentan
irregularidades o los que para su asentamiento
requieren de una autorización especial. Esta
comisión tiene por finalidad, evaluar, estudiar,
deliberar sobre cualquier aspecto del Estado
Civil, bien sea de oficio o a requerimiento de
cualquier otra instancia de la Junta Central
Electoral, y podrá tomar sus decisiones, las
cuales deberán ser refrendadas por el Pleno.
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL   La
Dirección Nacional de Registro del Estado Civil,
es la entidad dependiente de la Junta Central
Electoral, encargada de todos los servicios del
Estado Civil. Está a cargo de un Director
Nacional en virtud del literal d del Párrafo III
del Articulo 6 de la Ley No. 275-97, dos
Subdirectores, cargos creados por la Junta
Central Electoral en virtud del literal i, de
esta misma disposición legal.
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
  • 1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
  • Área de Recepción y Sala de Espera
  • Espacio habilitado para la recepción de
    documentos, atención y orientación al público,
    tanto personal como vía telefónica.
  • B. Área de Abogados Ayudantes
  • Cuenta con cuatro abogados, con la asignación de
    las Resoluciones y la verificación, investigación
    y la solución de Actas con problemas para su
    expedición.
  •  
  • C. Sección de Logística
  • Es el área encargada de la distribución y
    control del Papel de Seguridad diseñado para la
    expedición de las Actas del Estado Civil, así
    como de los Libros Registros de las Oficialías
    del Estado Civil.
  • D. Sección de Reconstrucción de Actas del Estado
    Civil
  • Contribuir a facilitar un fiel, oportuno y
    transparente cumplimiento de la Ley No.659

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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL   E.
Sección de Declaraciones Tardías de
Nacimiento Unidad de Declaraciones Tardías de
Nacimientos de conformidad con la Resolución No.
45-2008, de fecha 03 de Octubre del 2008, sobre
Declaraciones Tardías de Nacimiento de personas
mayores de 60 años de edad. F. Unidad de
Servicio de Voto Dominicano en el Exterior Este
módulo velará por la verificación y aprobación
de todos los Actos del Estado Civil que sean
solicitados por los diferentes Centros del
Extranjero.   G. Unidad Jurídica Plataforma
diseñada para la recepción, verificación y
tramitación de los expedientes Jurídica, que a
través de la Dirección Nacional del Registro del
Estado Civil son remitidos contentivos de la
autorización correspondiente s a las distintas
Oficialías del Estado Civil correspondiente.  
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.2. DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL   H.
Unidad de Estadística Esta área es la encargada
de llevar el control mediante reportes remitidos
por los Oficiales del Estado Civil, de cada uno
de los Actos del Estado Civil que han sido
registrados en los Libros Registros a su cargo,
así como la creación y supervisión de las
Delegaciones de Oficiales ubicadas en los
Hospitales, Clínicas o Centro de Salud del país.
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.3. OFICINA CENTRAL Las funciones básicas a
cargo del director son las de tener a su cargo
uno de los libros originales de los registros
llevados por los Oficiales del Estado Civil, con
facultad para expedir de los mismos copias y
extractos de actas, además podrá autenticar con
su firma los actos que en uno o en otro
originales hayan quedado sin la firma del Oficial
del Estado Civil actuante, por causa de muerte o
por cualquier otra circunstancia que impida
materialmente obtener su firma en dichos actos,
previo requerimiento de la Junta Central
Electoral. 1.4. OFICIALÍAS DEL ESTADO
CIVIL   Son las oficinas integradas por un
Oficial del Estado Civil, dos Suplentes, un
Asistente Administrativo y el personal
correspondiente, encargadas de registrar y
expedir las actas relacionadas con el estado
civil de las personas.
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1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS REGISTROS
CIVILES
1.5. UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS La
Unidad Central de Declaraciones Tardías fue
creada para coordinar en el territorio nacional
todo lo relativo a las declaraciones tardías de
nacimientos, de personas menores y mayores de
edad. Esta entidad contará con Unidades Móviles,
las cuales estarán dotadas de los equipos y el
personal necesarios para brindar un servicio de
calidad, ágil y transparente.   1.6. LOS CÓNSULES
COMO OFICIALES DEL ESTADO CIVIL El artículo 8 de
la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil del
17 de julio de 1944, establece que En país
extranjero las funciones del Oficial del Estado
Civil serán ejercidas por los agentes
diplomáticos y los cónsules.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
  • Los proyectos que apoyan de forma estratégica
    nuestra oferta de servicios mejorando la calidad
    y la seguridad de los documentos de identidad
    son
  • Número Único de Identidad (NUI)
  • Proyecto de Ministerio de Educación / JCE
  • Solicitud de Actas por Internet
  • Formulario Prenatal
  • Proyecto de Datos Biométricos
  • Solicitud de Declaración Tardía para mayores de
    16 años

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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Número Único de Identidad (NUI)
El Número Único de Identidad (NUI), establecido
por la Ley 8-92, tiene el propósito de unificar
todos los datos de los ciudadanos bajo una
denominación única. A través de las Oficialías
del estado Civil, Delegaciones de las Oficialías
en los Hospitales y el Ministerio de Educación,
la Junta Central Electoral comenzó a asignar a
niños, niñas y adolescentes, este número que será
el de su Cédula de Identidad y Electoral cuando
adquieran la mayoría de edad, su licencia de
conducir, pasaporte y la propia Acta de
Nacimiento. Hasta la fecha, el Número Único de
Identidad se ha asignado a 518,676 personas.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Proyecto de Ministerio de Educación / JCE La
Junta Central Electoral, conjuntamente con el
Ministerio de Educación, inició un proyecto para
proveer de un acta de nacimiento a todos los
estudiantes de escuelas públicas y asignar su
NUI, el cual sería usado por el Ministerio de
Educación para identificar a cada estudiante
registrado. En el caso de que el estudiante no
estuviera declarado, se tramitaría la solicitud
vía la Unidad Central de Declaraciones Tardías de
Nacimiento. Esta iniciativa ha aportado 231,067
de los NUI asignados a la fecha.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
NUI Asignados
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Proyecto de Ministerio de Educación / JCE
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Formulario Prenatal Un alto índice de recién
nacidos no son declarados oportunamente debido a
que sus madres no poseen el documento de
identidad necesario al momento de dar a luz. El
Formulario Prenatal es una de las iniciativas
destinadas a mitigar esta situación mediante el
registro previo de las futuras madres sin
documentación con el propósito de agilizar la
otorgación de los documentos necesarios para que
puedan registrar a sus hijos.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Formulario Prenatal
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Formulario Prenatal
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Proyecto de Solicitud de Actas por Internet El
módulo de servicios de actas por Internet es un
servicio que permite a los ciudadanos solicitar
cualquier Acta del Registro Civil, y consultar o
recibir vía correo electrónico el estado de la
solicitud. Este servicio está disponible a
través de nuestro portal Web www.jce.gob.do desde
el mes de enero del 2010 y a la fecha a atendido
unas 19,617 solicitudes. El objetivo es que en
el primer cuarto de este año 2011 se pueda pagar
mediante tarjeta de crédito y recibir el
documento en la comodidad de nuestros hogares.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Solicitud de Actas por Internet
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Proyecto Datos Biométricos
En octubre del 2008, inicia el Proyecto de
Captura de Datos Biométricos con el objetivo de
asegurar la identidad de los dominicanos al
incorporar tecnología de reconocimiento de
huellas y reconocimiento facial a nuestros
documentos de identidad. Esta tecnología AFIS
para huellas y rostros nos ha permitido detectar
inscripciones no deseadas y disminuir la
probabilidad de fraude o suplantación de la
identidad de las personas. A la fecha, hemos
incorporado las características biométricas a
tres millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y dos (3,747,282 ) de
ciudadanos.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Solicitud de Declaración Tardía para mayores de
16 años
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
Solicitud de Declaración Tardía para mayores de
16 años Para incrementar las garantías sobre el
proceso de Declaraciones Tardías, se creo la
Solicitud de Declaración Tardía para personas
mayores de 16 años. Este proceso consiste en la
obtención los datos biométricos del futuro
inscrito y su autenticación en el AFIS previo a
autorizar la Declaración Tardía en el registro
correspondiente. De esta forma se certifica que
el nuevo inscrito no tenga otra declaración, un
registro en proceso, o una Cedula de Identidad y
Electoral.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA El artículo 25 de la
Constitución del 26 de enero de 2010, establece
el Régimen de Extranjería, expresado en la forma
siguiente Régimen de Extranjería. Extranjeros
y extranjeras tienen en la República Dominicana
los mismos derechos y deberes que los nacionales,
con las excepciones y limitaciones que establecen
esta Constitución y las leyes en
consecuencia En el tema que nos concierne el
numeral 2) del referido artículo establece que
Tienen la obligación de registrarse en el Libro
de Extranjería, de acuerdo con la ley.  
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
LIBRO DE EXTRANJERÍA La Ley General de Migración
No. 285-04 de fecha 15 de agosto de 2004, así
como la sentencia de fecha 15 de agosto de 2004
dictada por la Suprema Corte de Justicia, vienen
a establecer las condiciones necesarias para que
el Estado Dominicano pueda dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en los Tratados
Internacionales y a la Ley No. 136-03, Código
para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes,
de fecha 07 de agosto de 2003. Para dar
cumplimiento a las disposiciones legales
anteriores, el Pleno de la Junta Central
Electoral dictó en fecha 18/04/07 la Resolución
No.02/2007 para la puesta en vigencia del libro
Registro del Nacimiento de Niño (a) de madre
extranjera no residente en República Dominicana.
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2. EXPERIENCIAS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN Y
MECANISMOS DE TRANSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
REGISTRO CIVIL
LIBRO DE EXTRANJERÍA A partir de la entrada en
vigencia de la Resolución No. 02/2007 de fecha 18
de abril de 2007, se crea el Libro Registro de
Nacimiento para Hijos/as de Madres Extranjeras No
Residentes en el País, con el propósito de que
todo/a niño/a nacido/a en el país tenga el
derecho a un nombre y a un registro de
nacimiento, no obstante a que la madre, al
momento de dar a luz, se encuentre en tránsito o
residiendo de manera ilegal. Una de las grandes
tareas que desarrolló la JCE fue la impresión,
por parte del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, de la Constancia de Nacidos
Vivos de extranjeros de color rosado establecida
en la Ley General de Migración No. 285-04 del 15
de agosto de 2004.
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3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS
REGISTROS CIVILES
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3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS
REGISTROS CIVILES
La Junta Central Electoral a través del
Departamento de Recursos Humanos, tiene como
objetivo general los manuales de puestos, los
cuales constituyen uno de los elementos
imprescindibles para una gestión adecuada de los
recursos humanos, ya que permiten elaborar y
desarrollar, entre otros, un sistema uniforme de
clasificación y valoración de los puestos, además
de apoyar el subsistema de reclutamiento,
selección y evaluación del desempeño de los
empleados. Mediante la Resolución No.03/2007 se
establece un Sistema de Carrera para los
Oficiales del Estado Civil y sus Suplentes sobre
la base de Concursos Públicos de Méritos por
Oposición, de fecha 30 de mayo de 2007. El
objetivo de esta resolución fue crear un cuerpo
especializado de profesionales del Derecho con un
elevado sentido del servicio público, que además
de poseer una excelente preparación en derecho
civil, tenga los conocimientos necesarios
relativos a la conservación e instrumentación de
los actos del estado civil, gerencia de despacho
y servicio al cliente.
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3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS
REGISTROS CIVILES
  • Los Principales aportes de esta Resolución son
  • Crea el Sistema Nacional para la Carrera de los
    Oficiales del Estado Civil, a partir del mes de
    diciembre de 2007
  • Crea un sistema de nombramientos interinos y
    provisionales que operen como sistema de
    transición, estableciendo un perfil mínimo de
    condiciones académicas y personales que deberán
    reunir los Oficiales del Estado Civil
  • Establece los criterios para la celebración de
    Concursos Públicos de Méritos por Oposición

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3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS
REGISTROS CIVILES
  • Escuela Nacional de Formación Electoral y del
    Estado Civil
  • Contamos con la Escuela Nacional de Formación
    Electoral y del Estado Civil (EFEC), institución
    que tiene como misión la de fortalecer las
    capacidades y destrezas de los funcionarios y los
    empleados de la Junta Central Electoral y sus
    dependencias. Para esto la EFEC ha tenido que
    agotar jornadas intensas de trabajo, que van
    desde un proceso de levantamiento de necesidades
    de capacitación que le ha permitido diseñar e
    implementar programas de formación.
  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Formación de aspirantes a Oficiales del Estado
    Civil
  • Uniformidad en los procedimientos y prácticas de
    los Actos del Estado
  • Desarrollar un cuerpo alto y medio de directivos
    con conocimiento especializado en la
    administración del Registro del Estado Civil

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3. DETERMINACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LOS
REGISTROS CIVILES
  • Escuela Nacional de Formación Electoral y del
    Estado Civil
  • IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS AVANZADOS
  • Especialidad en Derecho Civil y Actos del Estado
    Civil de las personas
  • Actualización, dirigido a los Oficiales del
    Estado Civil y personal de las Oficialías
  • Capacitación a los profesionales del área de la
    Consultoría Jurídica, Despacho de los Magistrados
    y de apoyo a la Comisión de Oficialías sobre
    aspectos puntuales relacionados con los Actos del
    Estado Civil

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • Sin duda, la innovación de nuestras ofertas de
    servicio y las mejoras tecnológicas
    implementadas, han propiciado grandes avances al
    Registro Civil en cuanto a la calidad y tiempo de
    respuesta. Para lograr esto se han creado las
    siguientes unidades
  • Unidades al Servicio de los Ciudadanos
  • Centros de Servicios
  • Centros de Servicios del Exterior
  • Unidad Central de Declaraciones Tardías
  • Unidades Móviles de Declaraciones Tardías
  • Delegaciones de Oficialías en los Hospitales
  • Solicitud de Actas por Internet

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL
  • Son las oficinas integradas por un Oficial del
    Estado Civil, dos Suplentes, un Asistente
    Administrativo y el personal correspondiente,
    encargadas de registrar y expedir las actas
    relacionadas con el estado civil de las personas.
  • Son muchos los casos disímiles que los Oficiales
    tienen que manejar a diario en sus oficinas,
    propio de sus funciones, y de otros tantos que
    deben tener respuestas, en vista de la mala
    administración histórica con que se ha ejercido
    este oficio.

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
OFICIALÍAS DEL ESTADO CIVIL
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • Atribuciones de los Oficiales del Estado Civil
  • Conforme al Art. 6 de la Ley No. 659 del año
    1944, las atribuciones del Oficial del Estado
    Civil son las siguientes
  •  
  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
    estado civil
  • Custodiar y conservar los registros y cualquier
    documento en relación con los mismos
  • Expedir copias de las actas del estado civil y de
    cualquier otro documento que se encuentre en su
    archivo
  • Expedir los extractos y certificados de los actos
    relativos al estado civil

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS
  • La Junta Central Electoral (JCE), como Organismo
    Rector y regulador del Registro Civil Dominicano,
    ha asumido la responsabilidad de crear políticas
    que ayuden a resolver en el menor tiempo posible
    el problema del sub-registro de nacimientos en el
    País creando y poniendo en funcionamiento una
    estructura especial para dar respuesta a
    ciudadanos/ciudadanas, que carecen de documentos
    de identidad.
  • La Unidad Central de Declaraciones Tardías fue
    creada para coordinar en el territorio nacional
    todo lo relativo a las declaraciones tardías de
    nacimientos, de personas menores y mayores de
    edad. Esta entidad contará con Unidades Móviles,
    las cuales estarán dotadas de los equipos y el
    personal necesarios para brindar un servicio de
    calidad, ágil y transparente.

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS
  • Para la implementación de este proyecto la Unidad
    Central de Declaraciones Tardías cuenta con un
    personal especializado en el área integrado por
    un Encargado (a) y dos Sub-Encargados, Abogados
    Ayudantes, Sociólogos, Inspectores y todo el
    personal auxiliar requerido para el cumplimiento
    de sus objetivos.

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
UNIDAD CENTRAL DE DECLARACIONES TARDÍAS
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
UNIDADES MÓVILES DE DECLARACIONES TARDÍAS DE
NACIMIENTO Para el inicio de la ejecución del
proyecto de Declaraciones Tardías de Nacimiento,
la Junta Central Electoral adquirió diez (10)
oficinas móviles, las que fueron debidamente
equipadas para brindar servicios a las
comunidades del interior del país. Las Unidades
Móviles de Declaraciones Tardías se utilizarán
para la realización de operativos en toda la
geografía Nacional. Tendrán la facultad de
recibir las declaraciones tardías de nacimientos
de menores de edad que les sean presentadas,
procesarlas y entregarlas, una vez se agoten los
trámites establecidos.
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
UNIDADES MÓVILES DE DECLARACIONES TARDÍAS DE
NACIMIENTO Estas unidades constituyen las
principales herramientas de soporte para este
proyecto son oficinas ambulatorias que cuentan
con un personal calificado, el equipamiento y
plataforma tecnológica necesaria para completar
los procesos de declaración de personas no
inscritas.
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
AUTOMATIZACIÓN DELEGACIONES DE HOSPITALES
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
AUTOMATIZACIÓN DELEGACIONES DE HOSPITALES Con la
finalidad de reducir el número de sub-registro de
nacimiento y de facilitar la inscripción de los
recién nacidos y fallecidos en Hospitales
Públicos del país, la Junta Central Electoral
toma la iniciativa de Automatizar las
Delegaciones de Hospitales en todo el territorio
nacional. Nuestra meta es automatizar las 60
delegaciones más importantes a nivel nacional.
Región CERSS-MESPAS JCE Total
Este 6 2 8
Norte 20 2 22
Zona Metropolitana 5 6 11
Sur 7 12 19
Total 38 22 60
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
  • CENTROS DE SERVICIOS
  • La instalación de modernos Centros de Servicios
    en las diferentes regiones del país, ha
    facilitado los trámites para la legalización de
    documentos. En estos centros, los usuarios no
    solamente pueden legalizar sus actas, que
    anteriormente se hacía solo en el Distrito
    Nacional, sino que también pueden obtenerlas sin
    importar en qué lugar del país estén registradas.
  • Al día de hoy contamos con 7 Centros de Servicio
    distribuidos en
  • Distrito Nacional
  • Santo Domingo Este
  • Santiago
  • San Francisco de Macorís
  • Azua
  • Barahona
  • La Romana

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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
CENTROS DE SERVICIOS
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4. MODELO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS UNIDADES Y
OFICINAS DE REGISTRO CIVIL
Centro de Servicios y Legalizaciones, Distrito
Nacional
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ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
Finalmente, queremos expresar que la importancia
de contar con un sistema caracterizado por una
organización estructural integral que defina las
funciones de sus componentes, hacen que nuestro
Registro Civil sea la espina dorsal de un Estado
social, democrático de Derecho ya que el
establecimiento de una sólida infraestructura
registral, con políticas públicas bien definidas,
garantizan la dignidad de la persona humana.
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54
GRACIAS
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