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Colegio de Abogados

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Modelo para realizar un an lisis del sector ... Lomas de Zamora Salud mental www.villaverde.com.ar – PowerPoint PPT presentation

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Title: Colegio de Abogados


1
  • Colegio de Abogados
  • Lomas de Zamora
  • Salud mental
  • www.villaverde.com.ar

2
SALUD MENTAL
  • Ley 26.657
  • Ley Nacional de Salud Mental
  • Sancionada Noviembre 25 de 2010
  • Promulgada Diciembre 2 de 2010
  • B.O. Diciembre 3 de 2010

www.villaverde.com.ar
3
  • "La salud no constituye un fin en sí mismo, para
    el individuo ni para la sociedad, sino una
    condición de vida plena, y
  • no se puede vivir plenamente si el trabajo es una
    carga, si la casa es una cueva y si la salud es
    una prestación más del trabajador.
  • Dr. Ramón Carrillo.

4
  • 1-2 Cap I Derechos y Garantías
  • 3-5 Cap II Definición
  • 6 Cap III Ámbito de aplicación
  • 7 Cap IV Derechos de las personas
    con padecimiento mental
  • 8-12 Cap V Modalidades de abordaje
  • 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario
  • 14-29 Cap VII Internaciones
  • 30 Cap VIII Derivaciones
  • 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación
  • 38-40 Cap X Órganos de revisión
  • 41 Cap XI Convenios de cooperación con
    las Provincias
  • 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

5
Emergiendo de la subhumanidad
6
Deconstruir lo subhumano
  • El ejercicio propuesto consiste en indagar
    atentamente acerca de la legislación, los
    procedimientos judiciales y los dispositivos
    políticos y científicos que hicieron posible
    llegar a privar tan completamente de sus derechos
    y prerrogativas a unos seres humanos al punto de
    que el realizar este tipo de acciones ya no nos
    indignara.

7
DECLARACIÓN DE PANAMÁ
  • 2010 A 20 AÑOS DE CARACAS
  • Conferencia Regional de Salud Mental OPS-OMS
  • Objetivos
  • La década del salto PROCESO hacia la comunidad
  • Por un continente sin manicomios en 2020
  • INSERCIÓN COMUNTARIA
  • ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE SALUD
  • Estrategia nacional de salud y ley marco
  • DERECHOS HUMANOS (CD50/R.8)
  • Art-31 Plan Nacional de Salud Mental

8
SALTO salto en largo PROCESO
  • 1990 Declaración de Caracas
  • 2010 Consenso de Panamá
  • Fortalecer el sistema de salud mental comunitaria
  • Reconocer el DH a vivir en forma independientes y
    a ser incluidos en la comunidad
  • 2020 Un continente sin manicomios

Atención Salud Mental en el Sistema Local ?
9
  • Sólo entrenándonos en nuevas prácticas,
  • se volverán necesarios los nuevos dispositivos
    y
  • se volverá innecesario el hospital psiquiátrico
    extra muros

10
Sistema de protección integral (INTEGRADA) de
derechos humanosen el contexto de la SALUD
MENTALOperar sobre los determinantes del
estado de salud mental art.3 INTERSECTORIALIDAD

11
CÓMO?
  • EJE
  • LAZO SOCIAL
  • Enfoques familiar y comunitario
  • Política Públicas de CORRESPONSABILIDAD en el
    cuidado
  • Programas interdisciplinarias e intersectoriales
  • Prácticas interdisciplinarias e intersectoriales

12
DERECHOS HUMANOS
  • PRINCIPIO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
    DERECHOS
  • INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDAD
  • DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • CIVILES Y POLÍTICOS
  • ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • DERECHO AL DESARROLLO SUSTENTABLE (VIOLENCIA DE
    GÉNERO FLEXIBILIDAD LABORAL POBREZA, ETC)

13
Enfoque familiar Enfoque comunitarioEntrenamient
o en prácticas interdisciplinarias e
intersectoriales
PROTECAS PÚBLICAS DE CORRESPONSABILIDAD
  • PROCESO
  • Entrenándonos en nuevas prácticas se volverán
    necesarios los nuevos dispositivos y se volverá
    innecesario el hospital psiquiátrico extra muros

14
  • 1-2 Cap I Derechos y Garantías
  • 3-5 Cap II Definición
  • 6 Cap III Ámbito de aplicación
  • 7 Cap IV Derechos de las personas
    con padecimiento mental
  • 8-12 Cap V Modalidades de abordaje
  • 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario
  • 14-29 Cap VII Internaciones
  • 30 Cap VIII Derivaciones
  • 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación
  • 38-40 Cap X Órganos de revisión
  • 41 Cap XI Convenios de cooperación con
    las Provincias
  • 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

15
1-2 Cap I Derechos y Garantías
  • Art.1 Objeto
  • Asegurar
  • el derecho a la protección de la salud mental de
    todas las personas
  • el pleno goce de los DERECHOS HUMANOS
  • de todas las personas con padecimiento mental
  • Que se encuentren en territorio nacional
  • Reconocidos en los instrumentos internacionales
    de derechos humanos
  • Con jerarquía constitucional
  • Sin perjuicio de las regulaciones más
    beneficiosas que para la protección de estos
    derechos puedan establecer las provincias y la
    CABA (principio pro personae)
  • Art.2

16
principio pro personae
  • Sin perjuicio de las regulaciones más
    beneficiosas que para la protección de estos
    derechos puedan establecer las provincias y la
    CABA
  • PRINCIPIO HERMENEUTICO POR EXCELENCIA DEL DERECHO
    DE LA PERSONA HUMANA
  • EN CADA SITUACION
  • LA NORMA MÁS FAVORABLE
  • LA INTERPRETACIÓN MÁS EXTENSIVA DE ESA PROTECCION
  • LA INTERPRETACIÓN MÁS RESTRICTIVA DE LAS
    RESTRICCIONES
  • EJE SIN DESNATURALIZAR EL OBJETO Y FIN DE LA
    PROTECCIÓN
  • Observaciones Finales ARGENTINA del Comité de
    Derechos Humanos
  • PARRAFO 24

17
Art.41 CDNiño
  • Nada de lo dispuesto en la presente Convención
    afectará disposiciones que sean más conducentes a
    la realización de los derechos del niño yq ue
    puedan estar recogidas en
  • A) El derecho de un Estado Parte o
  • B) El derecho internacional vigente con respecto
    a dicho Estado

18
Art.5.2Pacto Internacional DESC
  • No podrá admitirse restricción o menoscabo de
    ninguno de los derechos humanos fundamentales
    reconocidos o vigentes en un país en virtud de
    leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so
    pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    o los reconoce en menor grado.

19
De la pirámide a la Clepsidra
20
1-2 Cap I Derechos y Garantías
  • Art.2
  • Parte integrante de la presente ley
  • Principios de Naciones Unidas para la Protección
    de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
    de la Atención de la Salud Mental (ONU, 1991)
  • Instrumentos de orientación para la planificación
    de políticas públicas
  • Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)
  • Principios de Brasilia (1990)

21
3-5 Cap II Definición
  • Art.3
  • SM construcción social que excede la condición
    de salud de una persona
  • (determinantes sociales,culturales,economicos,etc.
    )
  • SALUD MENTAL Proceso multidimensional
  • construcción social con eje DH
  • ESENCIAL EN PREVENCIÓN
  • Presunción de capacidad
  • Desvínculo Diagnóstico-discriminación
  • OBSERVACIONES GENERALES CDH y CDESC
  • Art.4 ADICCIONES Políticas SM
  • ESTRATEGIAS REGIONALES 2010 OPS-OMS

22
Diagnóstico
  • Art.5 Diagnostico SM
  • NO Asociado a
  • PRESUNCIÓN DE RIESGO O INCAPACIDAD
  • Discriminación?
  • Qué construímos mediante nuestras prácticas
    sanitarias y judiciales cotidianas?
  • Qué estructuras sociales conservamos o
    reproducimos?
  • Qué dinámicas sociales promovemos y alentamos?
  • EVALUCION INTERDISCIPLINARIA CASO POR CASO EN UN
    MOMENTO DETERMINADO

23
Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud
Mental
  • "En algunas ocasiones las personas con
    trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA
    SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su
    capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de
    violencia o lesiones que se puede asociar a los
    trastornos de salud mental es relativamente BAJO.
  • Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre
    este tema, ES VITAL que éstos NO INFLUYAN NUNCA
    EN LA LEGISLACIÓN sobre salud mental.

24
Si hay un derecho, se trata de obligaciones
exigibles y de justicia, no de altruismo ni
solidaridad
.
25
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
corpus iuris internacional Derecho vivo
  • COMPLEMETARIEDAD Y SINERGIA ENTRE LOS
    INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos y su Protocolo Facultativo
  • Art.12 Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo
    Facultativo
  • Su interpretación autorizada (Comité de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales Observación
    General N 14 sobre el art.12 del Pacto)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con
    Discapacidad Ley 26385 OF sobre Argentina del
    Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2010)
  • Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)
  • Consenso de Panamá 2010 20 Años después de la
    Declaración de Caracas
  • Estrategias de Salud Mental y Adicciones (OPS,
    2010)
  • Salud Mental y Derechos Humanos (OPS, 2010)
  • 2 Informes de los Relatores de Naciones Unidas de
    Salud y Relator sobre la Tortura art.29 Ley
    26657
  • Cien reglas de Brasilia sobre Acceso a la
    Justicia
  • ENTRE OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH

26
HUMANITAS
  • LOS DERECHOS HUMANO SON LA EXPRESION DIRECTA DE
    LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

27
  • El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa
    interna al tratado ratificado, sino que, además,
    las prácticas estatales relativas a su aplicación
    deberán adecuarse al derecho internacional. Es
    decir, no basta con que el ordenamiento jurídico
    interno se adecue al derecho internacional, sino
    que es menester que los órganos o funcionarios de
    cualquier poder estatal, sea ejecutivo,
    legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y
    realicen o emitan sus actos, resoluciones y
    sentencias de manera efectivamente acorde con el
    derecho internacional aplicable. (CorteIDH,
    OC-18/03)

28
Comité de Derechos Humanos de Naciones
UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre
Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4
  • Párrafo 24
  • Preocupa al Comité la información recibida
    respeto a las deficiencias en la atención de los
    usuarios de los servicios de salud mental, en
    particular en lo relativo al derecho a seroídos
    y a gozar de asistencia jurídica en decisiones
    relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
    VER Art. 22 7.g LEY 26657El Estado parte
    debe tomar medidas con miras a proteger los
    derechos de estas personas de conformidad con el
    Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a
    los estándares internacionales relativos a los
    derechos de las personas con discapacidad.

29
PréambuloConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  •  (e) Reconociendo que la discapacidad es un
    concepto que evoluciona y que resulta de la
    interacción entre las personas con deficiencias y
    las barreras debidas a la actitud y al entorno
    que evitan su participación plena y efectiva en
    la sociedad, en igualdad de  condiciones con las
    demás)

30
Art.1 PropósitoConvención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • Artículo 1 Propósito
  • El propósito de la presente Convención es
    promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
    condiciones de igualdad de todos los derechos
    humanos y libertades fundamentales por todas las
    personas con discapacidad, y promover el respeto
    de su dignidad inherente.
  • Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
    que tengan deficiencias físicas, mentales,
    intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
    interactuar con diversas barreras, puedan impedir
    su participación plena y efectiva en la sociedad,
    en igualdad de condiciones con las demás.

31
  • Art.3 Principios
  • Art.4 Principio pro personae
  • Art.12 Capacidad
  • Art.14 Libertad
  • Art.19 Vida independiente y en comunidad
  • Arts.25-26 Salud habilitación - rehabilitación

32
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • Los Estados Partes reconocen que las personas con
    discapacidad tienen derecho a gozar del más alto
    nivel posible de salud sin discriminación por
    motivos de discapacidad. Los Estados Partes
    adoptarán las medidas pertinentes para asegurar
    el acceso de las personas con discapacidad a
    servicios de salud que tengan en cuenta las
    cuestiones de género, incluida la rehabilitación
    relacionada con la salud. En particular, los
    Estados Partes

33
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • a) Proporcionarán a las personas con discapacidad
    programas y atención de la salud gratuitos o a
    precios asequibles de la misma variedad y calidad
    que a las demás personas, incluso en el ámbito de
    la salud sexual y reproductiva, y programas de
    salud pública dirigidos a la población

34
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • b) Proporcionarán los servicios de salud que
    necesiten las personas con discapacidad
    específicamente como consecuencia de su
    discapacidad, incluidas la pronta detección e
    intervención, cuando proceda, y servicios
    destinados a prevenir y reducir al máximo la
    aparición de nuevas discapacidades, incluidos los
    niños y las niñas y las personas mayores

35
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca
    posible de las comunidades de las personas con
    discapacidad, incluso en las zonas rurales

36
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • d) Exigirán a los profesionales de la salud que
    presten a las personas con discapacidad atención
    de la misma calidad que a las demás personas
    sobre la base de un consentimiento libre e
    informado, entre otras formas mediante la
    sensibilización respecto de los derechos humanos,
    la dignidad, la autonomía y las necesidades de
    las personas con discapacidad a través de la
    capacitación y la promulgación de normas éticas
    para la atención de la salud en los ámbitos
    público y privado

37
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
  • e) Prohibirán la discriminación contra las
    personas con discapacidad en la prestación de
    seguros de salud y de vida cuando éstos estén
    permitidos en la legislación nacional, y velarán
    por que esos seguros se presten de manera justa y
    razonable
  • f) Impedirán que se nieguen, de manera
    discriminatoria, servicios de salud o de atención
    de la salud o alimentos sólidos o líquidos por
    motivos de discapacidad. Art.28 20 ult.part.
    LEY 26657

38
Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad Ley 26.378
  • 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas
    y pertinentes, incluso mediante el apoyo de
    personas que se hallen en las mismas
    circunstancias, para que las personas con
    discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
    independencia, capacidad física, mental, social y
    vocacional, y la inclusión y participación plena
    en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los
    Estados Partes organizarán, intensificarán y
    ampliarán servicios y programas generales de
    habilitación y rehabilitación, en particular en
    los ámbitos de la salud, el empleo, la educación
    y los servicios sociales, de forma que esos
    servicios y programas

39
Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad Ley 26.378
  • a) Comiencen en la etapa más temprana posible y
    se basen en una evaluación multidisciplinar de
    las necesidades y capacidades de la persona
  • b) Apoyen la participación e inclusión en la
    comunidad y en todos los aspectos de la sociedad,
    sean voluntarios y estén a disposición de las
    personas con discapacidad lo más cerca posible de
    su propia comunidad, incluso en las zonas
    rurales.
  • 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de
    formación inicial y continua para los
    profesionales y el personal que trabajen en los
    servicios de habilitación y rehabilitación.
  • 3. Los Estados Partes promoverán la
    disponibilidad, el conocimiento y el uso de
    tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a
    las personas con discapacidad, a efectos de
    habilitación y rehabilitación"

40
6 Cap III Ámbito de aplicación
  • Art.6 Servicios y efectores de SALUD
  • PÚBLICA
  • PRIVADA

41
7 Cap IV Derechos de las personas con
padecimiento mental
  • Art.7 Corpus iuris internacional de DH
  • Derecho vivo
  • Interpretación evolutiva

42
Derecho a recibir tratamiento
  • Inc. d
  • Alternativa terapeutica mas conveniente,
  • que menos restrinja sus derechos y libertades
  • Promoviendo la integración familiar, laboral y
    comunitaria
  • Principio pro persona
  • Favor libertatis

43
7 inc. i) Discriminación
  • Derecho a no ser identificado ni discriminado
  • Por un padecimiento mental
  • Actual o pasado

44
7 j) Información 10
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • Adecuada y comprensible sobre
  • Sus derechos (art.22)
  • Salud y tratamiento
  • Alternativas de atención
  • En caso de no ser comprendidas comunicación a
    familiares, tutores o representantes legales
  • Art.10 Medios y tecnologías adecuados para su
    comprensión

45
7 k) Toma de decisiones personal
  • Respeto de sus decisiones
  • Atención y tratamiento
  • DENTRO DE SUS POSIBILIDADES

46
7 n)
  • Derecho a que el padecimiento mental
  • No sea considerado inmodificable

47
Comité de Derechos Humanos de Naciones
UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre
Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4
  • Párrafo 24
  • Preocupa al Comité la información recibida
    respeto a las deficiencias en la atención de los
    usuarios de los servicios de salud mental, en
    particular en lo relativo al derecho a seroídos
    y a gozar de asistencia jurídica en decisiones
    relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos).El Estado parte debe tomar medidas
    con miras a proteger los derechos de estas
    personas de conformidad con el Pacto, y de
    adecuar la legislación y práctica a los
    estándares internacionales relativos a los
    derechos de las personas con discapacidad.

48
8-12 Cap V Modalidades de abordaje
  • Art.8 EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO
  • Art.9 PROCESO de Atención
  • PREFERENCIA NO HOSPITALARIA (art.27 y 28)
  • INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL
  • APS - EJE DE ATENCIÓN LAZO SOCIAL
  • Art.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • DISCAPACIDAD MEDIOS/TECNO APROPIADOS
  • Art.11 EJE DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN
  • ESTRATEGIAS INTERSECTORIALIDAD
  • Art.12 MEDICACION (INDICACION Y RENOVACIÓN
    nunca automática)

49
Lazo social (comunidad)
  • La ruptura de los lazos sociales ha afectado la
    salud psíquica de la población fomentando el
    desamparo y el aislamiento subjetivo

50
MEDICACIÓN
  • Art.12
  • Fin terapeutico
  • NECESIDAD DE EVALUACION NUNCA AUTOMATICA para
    su Indicación y renovación
  • Preferencia TRATAMIENTO PSICO FARMACOLOGICO
    Interdisciplinaria
  • De la coerción a la alianza terapeutica

51
APS
  • Argentina, consideró la Atención Primaria de la
    Salud (APS) como estrategia clave para lograr
    Salud para todos en el año 2000". Este objetivo
    fue fijado por la Organización Mundial de la
    Salud (OMS), en la declaración de Alma Ata en
    1978, a la que suscribió Argentina junto a otros
    países.

52
  • "La salud no constituye un fin en sí mismo, para
    el individuo ni para la sociedad, sino una
    condición de vida plena, y
  • no se puede vivir plenamente si el trabajo es una
    carga, si la casa es una cueva y si la salud es
    una prestación más del trabajador.
  • Dr. Ramón Carrillo.

53
APS
  • Representa el primer nivel de contacto de los
    individuos, la familia y la comunidad con el
    sistema nacional de salud, llevando lo más cerca
    posible la atencion de salud al lugar donde
    residen y trabajan las personas, y constituye el
    primer elemento de un proceso permanente de
    asistencia sanitaria.

54
  • comprende, cuando menos, las seguientes
    actividades la educación sobre los principales
    problemas de salud y sobre los métodos de
    prevención y de lucha correspondientes la
    promoción del suministro de alimentos y de una
    nutrición apropiada, un abastecimiento adecuado
    de agua potable y saneamiento básico la
    asistencia maternoinfantil, con inclusión de la
    planificación de la familia la inmunización
    contra las principales enfermedades infecciosas
    la prevención y lucha contra las enfermedades
    endémicas locales el tratamiento apropiado de
    las enfermedades y traumatismos comunes y el
    suministro de medicamentos esenciales

55
APSM
  • Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental
    APSM creado por Ley Nº 25.421
  • Objetivo propiciar y coordinar las acciones
    necesarias para que todas las personas, ya sea
    por solicitud personal o de terceros, reciban
    asistencia primaria en salud mental.
  • Las instituciones y organizaciones prestadoras de
    salud, tanto en el ámbito público como privado,
    deben disponer bajo su responsabilidad de los
    recursos necesarios para brindar asistencia a la
    población..

56
LAZO SOCIAL
  • SM comunitaria un proceso resultante de las
    condiciones de vida, de la historia y de los
    proyectos de una sociedad.
  • Desde esta perspectiva, la salud mental está
    determinada por la capacidad de cada persona de
    disponer y/o generar recursos subjetivos para
    abordar las situaciones conflictivas en cada
    momento y lugar.
  • Cuando esta capacidad se ve dañada u
    obstaculizada, la persona queda en situación de
    desamparo psíquico, sin protección ni recursos.
    La ruptura de los lazos sociales ha afectado la
    salud psíquica de la población fomentando el
    desamparo y el aislamiento subjetivo.

57
  • Se requiere una participación protagónica de la
    población para que esta ejerza un mayor control
    sobre su salud y sobre el medio ambiente y para
    que opte por todo lo que propicie la salud...la
    gente no podrá alcanzar su plena salud a menos
    que sean capaces de asumir el control de todo lo
    que determine su estado de salud La promoción
    de salud radica en la participación efectiva de
    la comunidad, en la fijación de prioridades, la
    toma de decisiones para alcanzar un mejor nivel
    de salud

58
13 Cap VI Equipo Interdisciplinario
  • CARGOS DE CONDUCCIÓN O GESTIÓN
  • CAPACIDAD
  • IDONEDIDAD
  • CAPACIDAD
  • INTEGRACIÓN INTERDISCIPLINARIA
  • POLITICAS
  • CAPACITACIÓN PERMANENTE
  • SALUD LABORAL

59
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
    Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)
  • Utilizado por los Estados partes que ratificaron
    la Convención en la Segunda Conferencia de
    Estados prevista en el art.40
  • Tema convocante para la Segunda Conferencia en
    septiembre de 2009
  • La adecuación de la legislación de los Estados a
    la Convención. Este fue el documento base

60
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la
    persona
  • 48.       Un problema concreto en el contexto de
    la promoción y la protección del derecho a la
    libertad y a la seguridad de las personas con
    discapacidad es la legislación y la práctica
    relativas a la atención de salud y, más
    concretamente, al internamiento de la persona en
    una institución sin su consentimiento libre e
    informado (denominado a menudo internamiento
    involuntario u obligatorio).  Antes de la entrada
    en vigor de la Convención, la existencia de una
    discapacidad mental era motivo lícito de
    privación de libertad y detención en la normativa
    internacional de derechos humanos1.
  • Nota 1 See for reference the Principles for the
    Protection of Persons with Mental Illness and the
    Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119,
    available at   http//www.un.org/documents/ga/res
    /46/a46r119.htm

61
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • La Convención se aparta radicalmente de ese
    enfoque y prohíbe por discriminatoria la
    privación de libertad basada en la existencia de
    una forma de discapacidad, en particular mental o
    intelectual.  El apartado b) del párrafo 1 del
    artículo 14 de la Convención establece claramente
    que los Estados partes asegurarán que "la
    existencia de una discapacidad no justifique en
    ningún caso una privación de la libertad".  Las
    propuestas formuladas durante la redacción de la
    Convención de limitar la prohibición de privación
    de libertad a los casos "únicamente" determinados
    por la discapacidad fueron rechazadas2.  
  • NOTA 2 In the course of the third session of the
    Ad Hoc Committee on a Comprehensive and Integral
    International Convention on the Protection and
    Promotion of the Rights and Dignity of Persons
    with Disabilities, proposal were made to add the
    word "solely" to then draft Article 10.1(b), so
    it would read "any deprivation of liberty shall
    be in conformity with the law and in no case
    shall be based solely on disability".

62
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • Así pues, constituye detención ilegal la
    privación de libertad fundada en la combinación
    de una discapacidad mental o intelectual y otros
    elementos como la peligrosidad o la atención y el
    tratamiento.  Dado que esas medidas se justifican
    en parte por la discapacidad de la persona, deben
    considerarse discriminatorias y contrarias a la
    prohibición de privación de libertad por motivos
    de discapacidad y del derecho a la libertad en
    igualdad de condiciones con los demás previstos
    en el artículo 14.

63
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 49.       Deben abolirse las normas que autorizan
    el internamiento en una institución de las
    personas con discapacidad en razón de ésta y sin
    su consentimiento libre e informado.  Ello debe
    incluir la derogación de las disposiciones que
    autorizan el internamiento de las personas con
    discapacidad para su atención y tratamiento sin
    su consentimiento libre e informado, así como las
    que autorizan la privación preventiva de libertad
    de las personas con discapacidad por motivos
    tales como la posibilidad de que puedan ponerse
    en peligro a sí mismas o a otros, en todos los
    casos en que los motivos de la atención, el
    tratamiento y la seguridad pública estén
    vinculados en la legislación a una enfermedad
    mental aparente o diagnosticada. 

64
  • Esto no debe interpretarse en el sentido de que
    las personas con discapacidad no puedan ser
    legalmente internadas para su atención y
    tratamiento o privadas preventivamente de
    libertad, sino que el fundamento jurídico que
    determina la restricción de libertad debe estar
    desvinculado de la discapacidad y definido sin
    referencia a ésta, de manera que se aplique a
    todas las personas en igualdad de condiciones.

65
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser
    incluido en la comunidad
  • 50.       Las disposiciones del artículo 19 de la
    Convención tienen consecuencias de gran alcance
    para todas las formas de atención
    institucionalizada de las personas con
    discapacidad. 
  • El reconocimiento del derecho de las personas
    con discapacidad a vivir de forma independiente y
    a formar parte de la colectividad requiere que se
    abandonen las políticas oficiales que favorecen
    la atención en instituciones en favor de la
    atención a domicilio o en residencias y otros
    servicios comunitarios de apoyo.  El elemento
    fundamental de toda intervención destinada a
    hacer efectivo el derecho a vivir de forma
    independiente y a formar parte de la colectividad
    es el reconocimiento legal explícito del derecho
    de las personas con discapacidad a decidir dónde
    y con quién quieren vivir.  Este reconocimiento
    debe también reflejar claramente la ilegalidad de
    toda decisión de atención en residencias tomada
    contra la voluntad de la persona con
    discapacidad. 

66
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 51.       Renunciar a la institucionalización es
    necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el
    objetivo de vivir de forma independiente.  En la
    mayoría de los casos, será necesario adoptar una
    estrategia nacional que, como mínimo, integre las
    intervenciones en la esfera de los servicios
    sociales, la salud, la vivienda y el empleo. 
  • Para la aplicación efectiva de esas estrategias
    es necesario que el principio de vivir de forma
    independiente quede firmemente recogido en un
    marco legislativo que establezca claramente ese
    principio como un auténtico derecho, así como las
    obligaciones de las autoridades y los proveedores
    de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad
    de acudir ante la justicia en caso de violación
    de ese derecho.  Esos marcos legislativos deberán
    incluir el reconocimiento del derecho a acceder a
    los servicios de apoyo necesarios para poder
    vivir de forma independiente y participar en la
    vida de la comunidad, así como la garantía de
    apoyo para una vida independiente, atendiendo a
    las propias decisiones y aspiraciones del
    interesado, de conformidad con los principios de
    la Convención3.
  • Nota 3 art.3.a.

67
14-29 Cap VII Internaciones
  • Art.14 Internación restrictiva
  • EJE LAZO SOCIAL ENTORNO SOCIO-LABORAL
  • CRITERIO mayor beneficio terapeutico
    ART.20/23/43
  • RIESGO CIERTO E INMINENTE PARA SI O PARA
    TERCEROS
  • Art.28 NEGATIVA DE INTERNACION EN HOSPITAL
    GENERAL O ATENCIÓN AMBULATORIA DISCRIMINACION
  • Art.15 BREVEDAD
  • TERAPIA INTERDISCIPLINARIA
  • HISTORIA CLINICA REGISTRO DIARIO INTERDIS.
  • PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN SOCIAL O VIVIENDA

68
Internación
  • Art. 16 DECISIÓN FUNDADA 48 horas
  • INTERVENCIÓN
  • INTERDISCIPLINARIA
  • FIRMA DOS PROFESIONALES
  • 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO
  • Servicio social Identidad y entorno ART.17
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • COMO PROCESO (IMPACTO DE SUS VICISITUDES)
  • INTERNACIÓN VOLUNTARIA-INVOLUNTARIA

69
Internación voluntaria
  • Voluntaria 60 días
  • Posterior
  • Intervención JUDICIAL ORGANO DE REVISIÓN ART.38
  • CONTROL JUDICIAL CALIDAD DE LA INTERNACIÓN
    VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA (5 DÍAS)

70
Internación involuntaria
  • Art.20 EXCEPCIONAL
  • AUSENCIA DE OTRA ALTERNATIVA
  • AGOTADAS OTRAS ALTERNATIVAS, en su caso
  • riesgo cierto e inminente para sí o para
    terceros
  • DICTAMEN INTERDISCIPLINARIO 2 FIRMAS
  • Por lo menos 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO
  • Art. 21 remisión al juez en 10 horas (48)
  • CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD (3 días)
  • Intervención ORGANO DE REVISIÓN
  • INTERNACION JUDICIAL (req.art.20)
  • ART.22 ABOGADO DESDE LA INTERNACION
  • ART.24 Pedido judicial de Informes c/30 días

71
ART.26
  • MENORES DE EDAD
  • ARTS. 20/21/22/23/24/25

72
30 Cap VIII Derivaciones
73
31-37 Cap IX Autoridad de aplicación
74
38-40 Cap X Órganos de revisión
75
41 Cap XI Convenios de cooperación con
Provincias
76
42-46 Cap XII Disposiciones complementarias
  • Art. 42 Crea art. 152 ter Código Civil
  • Art. 43 Sustituye art.482 Código Civil
  • Art. 44 Deroga Ley 22.914
  • Art. 45 ÓRDEN PÚBLICO

77
NUEVO Art. 152 ter
  • Las declaraciones judiciales de inhabilitación o
    incapacidad deberán fundarse en un examen de
    facultativos conformado por evaluaciones
    interdisciplinarias. No podrán extenderse por más
    de TRES (3) años y deberán especificar las
    funciones y actos que se limitan, procurando que
    la afectación de la autonomía personal sea la
    menor posible.
  • La incapacidad es parcial, procurando mantener la
    autonomía del ejercicio.

78
Art. 482 C.C. Internación urgente
  • No podrá ser privado de su libertad personal el
    declarado incapaz por causa de enfermedad mental
    o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto
    e inminente para sí o para terceros, quien deberá
    ser debidamente evaluado por un equipo
    interdisciplinario del servicio asistencial con
    posterior aprobación y control judicial.
  • Las autoridades públicas deberán disponer el
    traslado a un establecimiento de salud para su
    evaluación a las personas que por padecer
    enfermedades mentales o adicciones se encuentren
    en riesgo cierto e inminente para sí o para
    terceros.
  • A pedido de las personas enumeradas en el
    artículo 144 el juez podrá, previa información
    sumaria, disponer la evaluación de un equipo
    interdisciplinario de salud para las personas que
    se encuentren afectadas de enfermedades mentales
    y adicciones, que requieran asistencia en
    establecimientos adecuado que no justifiquen la
    declaración de incapacidad o inhabilitad.

79
SALUD MENTAL
  • Los hospitales psiquiátricos de nuestra sociedad
    no se mantienen porque supervisores, médicos y
    asistentes necesiten ocupaciones se mantienen
    porque hay un mercado para ellos.
  • Si hubieran de evacuarse y clausurarse desde hoy
    todos los de una región dada, mañana los
    parientes, la policía y los jueces clamarían
    pidiendo otros y éstos, que son los verdaderos
    clientes de los hospitales psiquiátricos,
    exigirían una institución que satisficiera sus
    necesidades
  • Goffman, Erving
  • Internados, Ensayos sobre la situación social de
    los enfermos mentales Amorrortu Editores, Buenos
    Aires, 2001, pág.376

www.villaverde.com.ar
80
Del reconocimiento de los derechos humanos al
deber de realización
  • El respeto de los derechos humanos formulado en
    el derecho internacional de los derechos humano y
    convertido en derecho positivo internacional-
    constituye el modo de hacer realidad en el mundo
    el valor de la dignidad humana,
  • pasando del reconocimiento y respeto de lo
    valioso al deber de realizarlo en la esfera
    práctico-moral.
  • Esta es la tarea pendiente su realización en la
    vida concreta de las personas.
  • RESPETO PROTECCIÓN REALIZACIÓN o EFECTIVIDAD
    principio del efecto útil (fallo SCBA)

81
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
    Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)
  • Utilizado por los Estados partes que ratificaron
    la Convención en la Segunda Conferencia de
    Estados prevista en el art.40
  • Tema convocante para la Segunda Conferencia en
    septiembre de 2009
  • La adecuación de la legislación de los Estados a
    la Convención. Este fue el documento base

82
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la
    persona
  • 48.       Un problema concreto en el contexto de
    la promoción y la protección del derecho a la
    libertad y a la seguridad de las personas con
    discapacidad es la legislación y la práctica
    relativas a la atención de salud y, más
    concretamente, al internamiento de la persona en
    una institución sin su consentimiento libre e
    informado (denominado a menudo internamiento
    involuntario u obligatorio).  Antes de la entrada
    en vigor de la Convención, la existencia de una
    discapacidad mental era motivo lícito de
    privación de libertad y detención en la normativa
    internacional de derechos humanos1.
  • Nota 1 See for reference the Principles for the
    Protection of Persons with Mental Illness and the
    Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119,
    available at   http//www.un.org/documents/ga/res
    /46/a46r119.htm

83
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • La Convención se aparta radicalmente de ese
    enfoque y prohíbe por discriminatoria la
    privación de libertad basada en la existencia de
    una forma de discapacidad, en particular mental o
    intelectual.  El apartado b) del párrafo 1 del
    artículo 14 de la Convención establece claramente
    que los Estados partes asegurarán que "la
    existencia de una discapacidad no justifique en
    ningún caso una privación de la libertad".  Las
    propuestas formuladas durante la redacción de la
    Convención de limitar la prohibición de privación
    de libertad a los casos "únicamente" determinados
    por la discapacidad fueron rechazadas2.  
  • NOTA 2 In the course of the third session of the
    Ad Hoc Committee on a Comprehensive and Integral
    International Convention on the Protection and
    Promotion of the Rights and Dignity of Persons
    with Disabilities, proposal were made to add the
    word "solely" to then draft Article 10.1(b), so
    it would read "any deprivation of liberty shall
    be in conformity with the law and in no case
    shall be based solely on disability".

84
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • Así pues, constituye detención ilegal la
    privación de libertad fundada en la combinación
    de una discapacidad mental o intelectual y otros
    elementos como la peligrosidad o la atención y el
    tratamiento.  Dado que esas medidas se justifican
    en parte por la discapacidad de la persona, deben
    considerarse discriminatorias y contrarias a la
    prohibición de privación de libertad por motivos
    de discapacidad y del derecho a la libertad en
    igualdad de condiciones con los demás previstos
    en el artículo 14.

85
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 49.       Deben abolirse las normas que autorizan
    el internamiento en una institución de las
    personas con discapacidad en razón de ésta y sin
    su consentimiento libre e informado.  Ello debe
    incluir la derogación de las disposiciones que
    autorizan el internamiento de las personas con
    discapacidad para su atención y tratamiento sin
    su consentimiento libre e informado, así como las
    que autorizan la privación preventiva de libertad
    de las personas con discapacidad por motivos
    tales como la posibilidad de que puedan ponerse
    en peligro a sí mismas o a otros, en todos los
    casos en que los motivos de la atención, el
    tratamiento y la seguridad pública estén
    vinculados en la legislación a una enfermedad
    mental aparente o diagnosticada. 

86
  • Esto no debe interpretarse en el sentido de que
    las personas con discapacidad no puedan ser
    legalmente internadas para su atención y
    tratamiento o privadas preventivamente de
    libertad, sino que el fundamento jurídico que
    determina la restricción de libertad debe estar
    desvinculado de la discapacidad y definido sin
    referencia a ésta, de manera que se aplique a
    todas las personas en igualdad de condiciones.

87
Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud
Mental
  • "En algunas ocasiones las personas con
    trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA
    SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su
    capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de
    violencia o lesiones que se puede asociar a los
    trastornos de salud mental es relativamente BAJO.
    Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre
    este tema, ES VITAL que éstos no influyan nunca
    en la legislación sobre salud mental.

88
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser
    incluido en la comunidad
  • 50.       Las disposiciones del artículo 19 de la
    Convención tienen consecuencias de gran alcance
    para todas las formas de atención
    institucionalizada de las personas con
    discapacidad. 
  • El reconocimiento del derecho de las personas
    con discapacidad a vivir de forma independiente y
    a formar parte de la colectividad requiere que se
    abandonen las políticas oficiales que favorecen
    la atención en instituciones en favor de la
    atención a domicilio o en residencias y otros
    servicios comunitarios de apoyo.  El elemento
    fundamental de toda intervención destinada a
    hacer efectivo el derecho a vivir de forma
    independiente y a formar parte de la colectividad
    es el reconocimiento legal explícito del derecho
    de las personas con discapacidad a decidir dónde
    y con quién quieren vivir.  Este reconocimiento
    debe también reflejar claramente la ilegalidad de
    toda decisión de atención en residencias tomada
    contra la voluntad de la persona con
    discapacidad. 

89
Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
  • 51.       Renunciar a la institucionalización es
    necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el
    objetivo de vivir de forma independiente.  En la
    mayoría de los casos, será necesario adoptar una
    estrategia nacional que, como mínimo, integre las
    intervenciones en la esfera de los servicios
    sociales, la salud, la vivienda y el empleo. 
    Para la aplicación efectiva de esas estrategias
    es necesario que el principio de vivir de forma
    independiente quede firmemente recogido en un
    marco legislativo que establezca claramente ese
    principio como un auténtico derecho, así como las
    obligaciones de las autoridades y los proveedores
    de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad
    de acudir ante la justicia en caso de violación
    de ese derecho.  Esos marcos legislativos deberán
    incluir el reconocimiento del derecho a acceder a
    los servicios de apoyo necesarios para poder
    vivir de forma independiente y participar en la
    vida de la comunidad, así como la garantía de
    apoyo para una vida independiente, atendiendo a
    las propias decisiones y aspiraciones del
    interesado, de conformidad con los principios de
    la Convención3.
  • Nota 3 art.3.a.

90
Interpretacion judicial de un tratado
internacional de derechos humanos
91
DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA
INTERAMERICANO
  • TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN
  • Permiten peticiones individuales en términos
    generales
  • Convención Interamericana para prevenir y
    sancionar la Tortura, Convención Interamericana
    sobre Desaparición Forzada de Personas y
    Convención de Belem do Pará.
  • No permiten peticiones individuales por violación
    al tratado como sistema de protección
  • Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación de las Personas con Discapacidad
    (OEA) art.VI. será el foro para examinar el
    progreso registrado)
  • CorteIDH Caso Ximenes Lópes 4/7/2006. Integra
    la Convención Americana con la Convención sobre
    la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación de las Personas con Discapacidad.
  • De esta caso surge la obligación de los Estados
    de supervisar la prestación de servicios de
    interés público, como la salud y la educación,
    cuando son prestados por personas privadas, ya
    que se condena a Brasil por no haber supervisado
    una instititución de salud mental
  • Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a
    una persona con padecimiento mental Estableció
    la responsabilidad estatal por los actos y
    omisiones provenientes de instituciones no
    estatales y, a la vez, afirmó la existencia de
    violación a las garantías del debido proceso, del
    derecho a la integridad personal de los
    familiares, y al alcance de la reparación
    adecuada dado que toda persona que se halla en
    situación de vulnerabilidad es titular de una
    protección especial, en razón de los deberes
    especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado
    es necesario para satisfacer las obligaciones
    generales de respeto y garantía de los derechos
    humanos párr.101.103. citado por CSJN R., M. J.
    s/ insania. 19/02/2008 - Fallos 331211.
  • Permiten peticiones individuales restringidas
    rationes materiae a algunos derechos
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana de
    Derechos Humanos en materia de derechos
    Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
    San Salvador) art.19.6. Permite presentación de
    denuncias individuales respecto del derecho a la
    educación y los derechos sindicales.

92
Interpretación
  • Convención de Viena sobre el derecho de los
    tratados. (arts.31 y 32)

93
Principio pro personae
  • Derechos humanos reglas y valores que esas
    reglas pretenden desarrollar
  • Principio pro personae
  • Interpretación desde el mejor ángulo para la
    protección de la persona. En este sentido se debe
    determinar cual es la interpretación que se
    adecua de mejor manera al conjunto de reglas y
    valores que componen el derecho internacional de
    los derechos humanos (corpus iuris)
  • En un caso concreto, el tribunal debe
  • 1 Establecer los valores y objetivos
    perseguidos por la Convención
  • 2 Realizar una interpretación que los desarrolle
    en la mayor medida.

94
Criterio literal
  • Aunque el texto parezca literalmente claro, es
    necesario analizarlo aplicando TODOS los
    elementos que componen la regla de interpretación
    del art.31 de la Convención de Viena
  • Elementos primarios de interpretación
  • de buena fe, sentido corriente de los términos,
    en su contexto y conforme su objeto y fin
  • Elementos subsidiarios trabajos
    preparatorios.
  • El sentido corriente de los términos no
    puede ser una regla por si misma sino que debe
    involucrarse dentro del contexto y, en especial,
    dentro del objeto y fin del tratado de manera tal
    que la interpretación no conduzca de manera
    alguna a debilitar el sistema de protección
    consagrado en la Convención.

95
Criterio sistemático
  • Según el criterio sistemático las normas deben
    ser interpretadas como parte de un todo cuyo
    significado y alcance deben fijarse en función
    del sistema jurídico al cual pertenecen (derecho
    internacional de los derechos humanos)
  • Derecho vivo (interpretación evolutiva de los
    instrumentos internacionales CSJN Caso CENCOSUD
    , 2010)
  • Ejemplo
  • Alto Comisionado expresa la desactualización de
    los Principios de Salud Mental (ONU, 1991) ante
    la nueva convención que no admite como principios
    los referidos a la internación.
  • Alto Comisionado expresa la incompatibilidad
    entre el derecho humano a la capacidad jurídica
    (art.13.3. capacidad de ejercicio) y los
    sistemas jurídicos que declara la incapacidad de
    una persona, sustituyendo su voluntad por la de
    un curador o tutor.
  • Incompatibilidad entre el art.12 CDPCD y la
    CIEDPCD art.1.2.b. En los casos en que la
    legislación interna prevea la figura de la
    declaratoria de interdicción, cuando sea
    necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no
    constituirá discriminación.

96
Criterio teleologico
  • En una interpretación teleológica se analiza el
    PROPOSITO (art.1) de las normas involucradas para
    lo cual el pertinente analizar el objeto y fin
    del tratado y, de ser pertinente, analizar los
    propósitos del sistema regional protección,
    integrado en el corpus iuris internacional y
    conforme a un criterio de interpretación
    evolutiva.
  • Complemetariedad y sinergia entre los
    instrumentos de protección (Incorporación de la
    perspectiva de la discapacidad al desarrollo,
    Consejo Económico y Social,E/CN.5/2008/06
    párr.17)

97
Discriminación Impacto diferenciado
  • Principio según el cual una vez que se demuestra
    que
  • la aplicación de una regla lleva a impacto
    diferenciado en desmedro de un derecho de la
    persona con discapacidad
  • Es el Estado el que debe probar que se debe a
    factores objetivos no relacionados con la
    discriminación

98
Corpus iuris
  • La CorteIDH ha establecido que el corpus juris
    del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    está formado por un conjunto de instrumentos
    internacionales de contenido y efectos jurídicos
    variados (tratados, convenios, resoluciones y
    declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido
    un impacto positivo en el Derecho Internacional,
    en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud
    de este último para regular las relaciones entre
    los Estados y los seres humanos bajo sus
    respectivas jurisdicciones. Corte I.D.H., OC-16
    El Derecho a la información sobre la asistencia
    consular en el marco del debido proceso, 1 de
    octubre de 1999, párrafo 115

99
Interpretación autorizada
  • Resulta pertinente precisar que la existencia de
    un corpus juris no sólo incluye el texto de las
    tratados universales y regionales, sino también
    las decisiones adoptadas por los interpretes
    autorizados de los mismos (p.e.Comités de las
    Naciones Unidas en cumplimiento de su mandato).
  • Tal perspectiva representa un avance
    significativo que evidencia no sólo la existencia
    de un marco jurídico común en el Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos aplicable
    en cada materia sino también la interdependencia
    que existe en el ámbito internacional entre los
    distintos sistemas internacionales de protección
    de los derechos humanos de las niñas y los niños.

100
  • Muchas gracias
  • María Silvia Villaverde
  • 2011
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