Title: Colegio de Abogados
1- Colegio de Abogados
- Lomas de Zamora
- Salud mental
- www.villaverde.com.ar
2SALUD MENTAL
- Ley 26.657
- Ley Nacional de Salud Mental
- Sancionada Noviembre 25 de 2010
- Promulgada Diciembre 2 de 2010
- B.O. Diciembre 3 de 2010
www.villaverde.com.ar
3- "La salud no constituye un fin en sí mismo, para
el individuo ni para la sociedad, sino una
condición de vida plena, y - no se puede vivir plenamente si el trabajo es una
carga, si la casa es una cueva y si la salud es
una prestación más del trabajador. - Dr. Ramón Carrillo.
4- 1-2 Cap I Derechos y Garantías
- 3-5 Cap II Definición
- 6 Cap III Ámbito de aplicación
- 7 Cap IV Derechos de las personas
con padecimiento mental - 8-12 Cap V Modalidades de abordaje
- 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario
- 14-29 Cap VII Internaciones
- 30 Cap VIII Derivaciones
- 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación
- 38-40 Cap X Órganos de revisión
- 41 Cap XI Convenios de cooperación con
las Provincias - 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias
5Emergiendo de la subhumanidad
6Deconstruir lo subhumano
- El ejercicio propuesto consiste en indagar
atentamente acerca de la legislación, los
procedimientos judiciales y los dispositivos
políticos y científicos que hicieron posible
llegar a privar tan completamente de sus derechos
y prerrogativas a unos seres humanos al punto de
que el realizar este tipo de acciones ya no nos
indignara.
7DECLARACIÓN DE PANAMÁ
- 2010 A 20 AÑOS DE CARACAS
- Conferencia Regional de Salud Mental OPS-OMS
- Objetivos
- La década del salto PROCESO hacia la comunidad
- Por un continente sin manicomios en 2020
- INSERCIÓN COMUNTARIA
- ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE SALUD
- Estrategia nacional de salud y ley marco
- DERECHOS HUMANOS (CD50/R.8)
- Art-31 Plan Nacional de Salud Mental
8SALTO salto en largo PROCESO
- 1990 Declaración de Caracas
- 2010 Consenso de Panamá
- Fortalecer el sistema de salud mental comunitaria
- Reconocer el DH a vivir en forma independientes y
a ser incluidos en la comunidad - 2020 Un continente sin manicomios
Atención Salud Mental en el Sistema Local ?
9- Sólo entrenándonos en nuevas prácticas,
- se volverán necesarios los nuevos dispositivos
y - se volverá innecesario el hospital psiquiátrico
extra muros
10Sistema de protección integral (INTEGRADA) de
derechos humanosen el contexto de la SALUD
MENTALOperar sobre los determinantes del
estado de salud mental art.3 INTERSECTORIALIDAD
11CÓMO?
- EJE
- LAZO SOCIAL
- Enfoques familiar y comunitario
- Política Públicas de CORRESPONSABILIDAD en el
cuidado - Programas interdisciplinarias e intersectoriales
- Prácticas interdisciplinarias e intersectoriales
12DERECHOS HUMANOS
- PRINCIPIO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS - INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDAD
- DE LOS DERECHOS HUMANOS
- CIVILES Y POLÍTICOS
-
- ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
-
- DERECHO AL DESARROLLO SUSTENTABLE (VIOLENCIA DE
GÉNERO FLEXIBILIDAD LABORAL POBREZA, ETC)
13Enfoque familiar Enfoque comunitarioEntrenamient
o en prácticas interdisciplinarias e
intersectoriales
PROTECAS PÚBLICAS DE CORRESPONSABILIDAD
- PROCESO
- Entrenándonos en nuevas prácticas se volverán
necesarios los nuevos dispositivos y se volverá
innecesario el hospital psiquiátrico extra muros
14- 1-2 Cap I Derechos y Garantías
- 3-5 Cap II Definición
- 6 Cap III Ámbito de aplicación
- 7 Cap IV Derechos de las personas
con padecimiento mental - 8-12 Cap V Modalidades de abordaje
- 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario
- 14-29 Cap VII Internaciones
- 30 Cap VIII Derivaciones
- 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación
- 38-40 Cap X Órganos de revisión
- 41 Cap XI Convenios de cooperación con
las Provincias - 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias
151-2 Cap I Derechos y Garantías
- Art.1 Objeto
- Asegurar
- el derecho a la protección de la salud mental de
todas las personas - el pleno goce de los DERECHOS HUMANOS
- de todas las personas con padecimiento mental
- Que se encuentren en territorio nacional
- Reconocidos en los instrumentos internacionales
de derechos humanos - Con jerarquía constitucional
- Sin perjuicio de las regulaciones más
beneficiosas que para la protección de estos
derechos puedan establecer las provincias y la
CABA (principio pro personae) - Art.2
16principio pro personae
- Sin perjuicio de las regulaciones más
beneficiosas que para la protección de estos
derechos puedan establecer las provincias y la
CABA - PRINCIPIO HERMENEUTICO POR EXCELENCIA DEL DERECHO
DE LA PERSONA HUMANA - EN CADA SITUACION
- LA NORMA MÁS FAVORABLE
- LA INTERPRETACIÓN MÁS EXTENSIVA DE ESA PROTECCION
- LA INTERPRETACIÓN MÁS RESTRICTIVA DE LAS
RESTRICCIONES - EJE SIN DESNATURALIZAR EL OBJETO Y FIN DE LA
PROTECCIÓN - Observaciones Finales ARGENTINA del Comité de
Derechos Humanos - PARRAFO 24
-
17Art.41 CDNiño
- Nada de lo dispuesto en la presente Convención
afectará disposiciones que sean más conducentes a
la realización de los derechos del niño yq ue
puedan estar recogidas en - A) El derecho de un Estado Parte o
- B) El derecho internacional vigente con respecto
a dicho Estado
18Art.5.2Pacto Internacional DESC
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de
ninguno de los derechos humanos fundamentales
reconocidos o vigentes en un país en virtud de
leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so
pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
o los reconoce en menor grado.
19De la pirámide a la Clepsidra
201-2 Cap I Derechos y Garantías
- Art.2
- Parte integrante de la presente ley
- Principios de Naciones Unidas para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
de la Atención de la Salud Mental (ONU, 1991) - Instrumentos de orientación para la planificación
de políticas públicas - Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)
- Principios de Brasilia (1990)
213-5 Cap II Definición
- Art.3
- SM construcción social que excede la condición
de salud de una persona - (determinantes sociales,culturales,economicos,etc.
) - SALUD MENTAL Proceso multidimensional
- construcción social con eje DH
- ESENCIAL EN PREVENCIÓN
- Presunción de capacidad
- Desvínculo Diagnóstico-discriminación
- OBSERVACIONES GENERALES CDH y CDESC
- Art.4 ADICCIONES Políticas SM
- ESTRATEGIAS REGIONALES 2010 OPS-OMS
22Diagnóstico
- Art.5 Diagnostico SM
- NO Asociado a
- PRESUNCIÓN DE RIESGO O INCAPACIDAD
- Discriminación?
- Qué construímos mediante nuestras prácticas
sanitarias y judiciales cotidianas? - Qué estructuras sociales conservamos o
reproducimos? - Qué dinámicas sociales promovemos y alentamos?
- EVALUCION INTERDISCIPLINARIA CASO POR CASO EN UN
MOMENTO DETERMINADO
23 Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud
Mental
- "En algunas ocasiones las personas con
trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA
SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su
capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de
violencia o lesiones que se puede asociar a los
trastornos de salud mental es relativamente BAJO.
- Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre
este tema, ES VITAL que éstos NO INFLUYAN NUNCA
EN LA LEGISLACIÓN sobre salud mental.
24Si hay un derecho, se trata de obligaciones
exigibles y de justicia, no de altruismo ni
solidaridad
.
25Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
corpus iuris internacional Derecho vivo
- COMPLEMETARIEDAD Y SINERGIA ENTRE LOS
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo - Art.12 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo
Facultativo - Su interpretación autorizada (Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales Observación
General N 14 sobre el art.12 del Pacto) - Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad Ley 26385 OF sobre Argentina del
Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2010) - Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)
- Consenso de Panamá 2010 20 Años después de la
Declaración de Caracas - Estrategias de Salud Mental y Adicciones (OPS,
2010) - Salud Mental y Derechos Humanos (OPS, 2010)
- 2 Informes de los Relatores de Naciones Unidas de
Salud y Relator sobre la Tortura art.29 Ley
26657 - Cien reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia - ENTRE OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH
26HUMANITAS
- LOS DERECHOS HUMANO SON LA EXPRESION DIRECTA DE
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
27- El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa
interna al tratado ratificado, sino que, además,
las prácticas estatales relativas a su aplicación
deberán adecuarse al derecho internacional. Es
decir, no basta con que el ordenamiento jurídico
interno se adecue al derecho internacional, sino
que es menester que los órganos o funcionarios de
cualquier poder estatal, sea ejecutivo,
legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y
realicen o emitan sus actos, resoluciones y
sentencias de manera efectivamente acorde con el
derecho internacional aplicable. (CorteIDH,
OC-18/03)
28Comité de Derechos Humanos de Naciones
UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre
Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4
- Párrafo 24
- Preocupa al Comité la información recibida
respeto a las deficiencias en la atención de los
usuarios de los servicios de salud mental, en
particular en lo relativo al derecho a seroídos
y a gozar de asistencia jurídica en decisiones
relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
VER Art. 22 7.g LEY 26657El Estado parte
debe tomar medidas con miras a proteger los
derechos de estas personas de conformidad con el
Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a
los estándares internacionales relativos a los
derechos de las personas con discapacidad.
29PréambuloConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- (e) Reconociendo que la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y
las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás)
30Art.1 PropósitoConvención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad Ley 26.378
- Artículo 1 Propósito
- El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto
de su dignidad inherente. - Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
31- Art.3 Principios
- Art.4 Principio pro personae
- Art.12 Capacidad
- Art.14 Libertad
- Art.19 Vida independiente y en comunidad
- Arts.25-26 Salud habilitación - rehabilitación
32Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- Los Estados Partes reconocen que las personas con
discapacidad tienen derecho a gozar del más alto
nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad a
servicios de salud que tengan en cuenta las
cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud. En particular, los
Estados Partes
33Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- a) Proporcionarán a las personas con discapacidad
programas y atención de la salud gratuitos o a
precios asequibles de la misma variedad y calidad
que a las demás personas, incluso en el ámbito de
la salud sexual y reproductiva, y programas de
salud pública dirigidos a la población
34Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- b) Proporcionarán los servicios de salud que
necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su
discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades, incluidos los
niños y las niñas y las personas mayores
35Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca
posible de las comunidades de las personas con
discapacidad, incluso en las zonas rurales
36Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- d) Exigirán a los profesionales de la salud que
presten a las personas con discapacidad atención
de la misma calidad que a las demás personas
sobre la base de un consentimiento libre e
informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos,
la dignidad, la autonomía y las necesidades de
las personas con discapacidad a través de la
capacitación y la promulgación de normas éticas
para la atención de la salud en los ámbitos
público y privado
37Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ley 26.378
- e) Prohibirán la discriminación contra las
personas con discapacidad en la prestación de
seguros de salud y de vida cuando éstos estén
permitidos en la legislación nacional, y velarán
por que esos seguros se presten de manera justa y
razonable - f) Impedirán que se nieguen, de manera
discriminatoria, servicios de salud o de atención
de la salud o alimentos sólidos o líquidos por
motivos de discapacidad. Art.28 20 ult.part.
LEY 26657
38Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad Ley 26.378
- 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas
y pertinentes, incluso mediante el apoyo de
personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con
discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena
en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los
Estados Partes organizarán, intensificarán y
ampliarán servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en
los ámbitos de la salud, el empleo, la educación
y los servicios sociales, de forma que esos
servicios y programas
39Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad Ley 26.378
- a) Comiencen en la etapa más temprana posible y
se basen en una evaluación multidisciplinar de
las necesidades y capacidades de la persona - b) Apoyen la participación e inclusión en la
comunidad y en todos los aspectos de la sociedad,
sean voluntarios y estén a disposición de las
personas con discapacidad lo más cerca posible de
su propia comunidad, incluso en las zonas
rurales. - 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de
formación inicial y continua para los
profesionales y el personal que trabajen en los
servicios de habilitación y rehabilitación. - 3. Los Estados Partes promoverán la
disponibilidad, el conocimiento y el uso de
tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a
las personas con discapacidad, a efectos de
habilitación y rehabilitación"
406 Cap III Ámbito de aplicación
- Art.6 Servicios y efectores de SALUD
- PÚBLICA
- PRIVADA
417 Cap IV Derechos de las personas con
padecimiento mental
- Art.7 Corpus iuris internacional de DH
- Derecho vivo
- Interpretación evolutiva
42Derecho a recibir tratamiento
- Inc. d
- Alternativa terapeutica mas conveniente,
- que menos restrinja sus derechos y libertades
- Promoviendo la integración familiar, laboral y
comunitaria - Principio pro persona
- Favor libertatis
437 inc. i) Discriminación
- Derecho a no ser identificado ni discriminado
- Por un padecimiento mental
- Actual o pasado
447 j) Información 10
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Adecuada y comprensible sobre
- Sus derechos (art.22)
- Salud y tratamiento
- Alternativas de atención
- En caso de no ser comprendidas comunicación a
familiares, tutores o representantes legales - Art.10 Medios y tecnologías adecuados para su
comprensión
457 k) Toma de decisiones personal
- Respeto de sus decisiones
- Atención y tratamiento
- DENTRO DE SUS POSIBILIDADES
467 n)
- Derecho a que el padecimiento mental
- No sea considerado inmodificable
47Comité de Derechos Humanos de Naciones
UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre
Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4
- Párrafo 24
- Preocupa al Comité la información recibida
respeto a las deficiencias en la atención de los
usuarios de los servicios de salud mental, en
particular en lo relativo al derecho a seroídos
y a gozar de asistencia jurídica en decisiones
relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).El Estado parte debe tomar medidas
con miras a proteger los derechos de estas
personas de conformidad con el Pacto, y de
adecuar la legislación y práctica a los
estándares internacionales relativos a los
derechos de las personas con discapacidad.
488-12 Cap V Modalidades de abordaje
- Art.8 EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO
- Art.9 PROCESO de Atención
- PREFERENCIA NO HOSPITALARIA (art.27 y 28)
- INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL
- APS - EJE DE ATENCIÓN LAZO SOCIAL
- Art.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO
- DISCAPACIDAD MEDIOS/TECNO APROPIADOS
- Art.11 EJE DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN
- ESTRATEGIAS INTERSECTORIALIDAD
- Art.12 MEDICACION (INDICACION Y RENOVACIÓN
nunca automática)
49Lazo social (comunidad)
- La ruptura de los lazos sociales ha afectado la
salud psíquica de la población fomentando el
desamparo y el aislamiento subjetivo
50MEDICACIÓN
- Art.12
- Fin terapeutico
- NECESIDAD DE EVALUACION NUNCA AUTOMATICA para
su Indicación y renovación - Preferencia TRATAMIENTO PSICO FARMACOLOGICO
Interdisciplinaria - De la coerción a la alianza terapeutica
51APS
- Argentina, consideró la Atención Primaria de la
Salud (APS) como estrategia clave para lograr
Salud para todos en el año 2000". Este objetivo
fue fijado por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), en la declaración de Alma Ata en
1978, a la que suscribió Argentina junto a otros
países.
52- "La salud no constituye un fin en sí mismo, para
el individuo ni para la sociedad, sino una
condición de vida plena, y - no se puede vivir plenamente si el trabajo es una
carga, si la casa es una cueva y si la salud es
una prestación más del trabajador. - Dr. Ramón Carrillo.
53APS
- Representa el primer nivel de contacto de los
individuos, la familia y la comunidad con el
sistema nacional de salud, llevando lo más cerca
posible la atencion de salud al lugar donde
residen y trabajan las personas, y constituye el
primer elemento de un proceso permanente de
asistencia sanitaria.
54- comprende, cuando menos, las seguientes
actividades la educación sobre los principales
problemas de salud y sobre los métodos de
prevención y de lucha correspondientes la
promoción del suministro de alimentos y de una
nutrición apropiada, un abastecimiento adecuado
de agua potable y saneamiento básico la
asistencia maternoinfantil, con inclusión de la
planificación de la familia la inmunización
contra las principales enfermedades infecciosas
la prevención y lucha contra las enfermedades
endémicas locales el tratamiento apropiado de
las enfermedades y traumatismos comunes y el
suministro de medicamentos esenciales
55APSM
- Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental
APSM creado por Ley Nº 25.421 - Objetivo propiciar y coordinar las acciones
necesarias para que todas las personas, ya sea
por solicitud personal o de terceros, reciban
asistencia primaria en salud mental. - Las instituciones y organizaciones prestadoras de
salud, tanto en el ámbito público como privado,
deben disponer bajo su responsabilidad de los
recursos necesarios para brindar asistencia a la
población..
56LAZO SOCIAL
- SM comunitaria un proceso resultante de las
condiciones de vida, de la historia y de los
proyectos de una sociedad. - Desde esta perspectiva, la salud mental está
determinada por la capacidad de cada persona de
disponer y/o generar recursos subjetivos para
abordar las situaciones conflictivas en cada
momento y lugar. - Cuando esta capacidad se ve dañada u
obstaculizada, la persona queda en situación de
desamparo psíquico, sin protección ni recursos.
La ruptura de los lazos sociales ha afectado la
salud psíquica de la población fomentando el
desamparo y el aislamiento subjetivo.
57- Se requiere una participación protagónica de la
población para que esta ejerza un mayor control
sobre su salud y sobre el medio ambiente y para
que opte por todo lo que propicie la salud...la
gente no podrá alcanzar su plena salud a menos
que sean capaces de asumir el control de todo lo
que determine su estado de salud La promoción
de salud radica en la participación efectiva de
la comunidad, en la fijación de prioridades, la
toma de decisiones para alcanzar un mejor nivel
de salud
5813 Cap VI Equipo Interdisciplinario
- CARGOS DE CONDUCCIÓN O GESTIÓN
- CAPACIDAD
- IDONEDIDAD
- CAPACIDAD
- INTEGRACIÓN INTERDISCIPLINARIA
- POLITICAS
- CAPACITACIÓN PERMANENTE
- SALUD LABORAL
59Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)
- Utilizado por los Estados partes que ratificaron
la Convención en la Segunda Conferencia de
Estados prevista en el art.40 - Tema convocante para la Segunda Conferencia en
septiembre de 2009 - La adecuación de la legislación de los Estados a
la Convención. Este fue el documento base
60Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona - 48. Un problema concreto en el contexto de
la promoción y la protección del derecho a la
libertad y a la seguridad de las personas con
discapacidad es la legislación y la práctica
relativas a la atención de salud y, más
concretamente, al internamiento de la persona en
una institución sin su consentimiento libre e
informado (denominado a menudo internamiento
involuntario u obligatorio). Antes de la entrada
en vigor de la Convención, la existencia de una
discapacidad mental era motivo lícito de
privación de libertad y detención en la normativa
internacional de derechos humanos1. - Nota 1 See for reference the Principles for the
Protection of Persons with Mental Illness and the
Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119,
available at http//www.un.org/documents/ga/res
/46/a46r119.htm
61Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- La Convención se aparta radicalmente de ese
enfoque y prohíbe por discriminatoria la
privación de libertad basada en la existencia de
una forma de discapacidad, en particular mental o
intelectual. El apartado b) del párrafo 1 del
artículo 14 de la Convención establece claramente
que los Estados partes asegurarán que "la
existencia de una discapacidad no justifique en
ningún caso una privación de la libertad". Las
propuestas formuladas durante la redacción de la
Convención de limitar la prohibición de privación
de libertad a los casos "únicamente" determinados
por la discapacidad fueron rechazadas2. - NOTA 2 In the course of the third session of the
Ad Hoc Committee on a Comprehensive and Integral
International Convention on the Protection and
Promotion of the Rights and Dignity of Persons
with Disabilities, proposal were made to add the
word "solely" to then draft Article 10.1(b), so
it would read "any deprivation of liberty shall
be in conformity with the law and in no case
shall be based solely on disability".
62Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- Así pues, constituye detención ilegal la
privación de libertad fundada en la combinación
de una discapacidad mental o intelectual y otros
elementos como la peligrosidad o la atención y el
tratamiento. Dado que esas medidas se justifican
en parte por la discapacidad de la persona, deben
considerarse discriminatorias y contrarias a la
prohibición de privación de libertad por motivos
de discapacidad y del derecho a la libertad en
igualdad de condiciones con los demás previstos
en el artículo 14.
63Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 49. Deben abolirse las normas que autorizan
el internamiento en una institución de las
personas con discapacidad en razón de ésta y sin
su consentimiento libre e informado. Ello debe
incluir la derogación de las disposiciones que
autorizan el internamiento de las personas con
discapacidad para su atención y tratamiento sin
su consentimiento libre e informado, así como las
que autorizan la privación preventiva de libertad
de las personas con discapacidad por motivos
tales como la posibilidad de que puedan ponerse
en peligro a sí mismas o a otros, en todos los
casos en que los motivos de la atención, el
tratamiento y la seguridad pública estén
vinculados en la legislación a una enfermedad
mental aparente o diagnosticada.
64- Esto no debe interpretarse en el sentido de que
las personas con discapacidad no puedan ser
legalmente internadas para su atención y
tratamiento o privadas preventivamente de
libertad, sino que el fundamento jurídico que
determina la restricción de libertad debe estar
desvinculado de la discapacidad y definido sin
referencia a ésta, de manera que se aplique a
todas las personas en igualdad de condiciones.
65Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser
incluido en la comunidad - 50. Las disposiciones del artículo 19 de la
Convención tienen consecuencias de gran alcance
para todas las formas de atención
institucionalizada de las personas con
discapacidad. - El reconocimiento del derecho de las personas
con discapacidad a vivir de forma independiente y
a formar parte de la colectividad requiere que se
abandonen las políticas oficiales que favorecen
la atención en instituciones en favor de la
atención a domicilio o en residencias y otros
servicios comunitarios de apoyo. El elemento
fundamental de toda intervención destinada a
hacer efectivo el derecho a vivir de forma
independiente y a formar parte de la colectividad
es el reconocimiento legal explícito del derecho
de las personas con discapacidad a decidir dónde
y con quién quieren vivir. Este reconocimiento
debe también reflejar claramente la ilegalidad de
toda decisión de atención en residencias tomada
contra la voluntad de la persona con
discapacidad.
66Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 51. Renunciar a la institucionalización es
necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el
objetivo de vivir de forma independiente. En la
mayoría de los casos, será necesario adoptar una
estrategia nacional que, como mínimo, integre las
intervenciones en la esfera de los servicios
sociales, la salud, la vivienda y el empleo. - Para la aplicación efectiva de esas estrategias
es necesario que el principio de vivir de forma
independiente quede firmemente recogido en un
marco legislativo que establezca claramente ese
principio como un auténtico derecho, así como las
obligaciones de las autoridades y los proveedores
de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad
de acudir ante la justicia en caso de violación
de ese derecho. Esos marcos legislativos deberán
incluir el reconocimiento del derecho a acceder a
los servicios de apoyo necesarios para poder
vivir de forma independiente y participar en la
vida de la comunidad, así como la garantía de
apoyo para una vida independiente, atendiendo a
las propias decisiones y aspiraciones del
interesado, de conformidad con los principios de
la Convención3. - Nota 3 art.3.a.
6714-29 Cap VII Internaciones
- Art.14 Internación restrictiva
- EJE LAZO SOCIAL ENTORNO SOCIO-LABORAL
- CRITERIO mayor beneficio terapeutico
ART.20/23/43 - RIESGO CIERTO E INMINENTE PARA SI O PARA
TERCEROS - Art.28 NEGATIVA DE INTERNACION EN HOSPITAL
GENERAL O ATENCIÓN AMBULATORIA DISCRIMINACION - Art.15 BREVEDAD
- TERAPIA INTERDISCIPLINARIA
- HISTORIA CLINICA REGISTRO DIARIO INTERDIS.
- PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN SOCIAL O VIVIENDA
68Internación
- Art. 16 DECISIÓN FUNDADA 48 horas
- INTERVENCIÓN
- INTERDISCIPLINARIA
- FIRMA DOS PROFESIONALES
- 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO
- Servicio social Identidad y entorno ART.17
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- COMO PROCESO (IMPACTO DE SUS VICISITUDES)
- INTERNACIÓN VOLUNTARIA-INVOLUNTARIA
69Internación voluntaria
- Voluntaria 60 días
- Posterior
- Intervención JUDICIAL ORGANO DE REVISIÓN ART.38
- CONTROL JUDICIAL CALIDAD DE LA INTERNACIÓN
VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA (5 DÍAS)
70Internación involuntaria
- Art.20 EXCEPCIONAL
- AUSENCIA DE OTRA ALTERNATIVA
- AGOTADAS OTRAS ALTERNATIVAS, en su caso
- riesgo cierto e inminente para sí o para
terceros - DICTAMEN INTERDISCIPLINARIO 2 FIRMAS
- Por lo menos 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO
- Art. 21 remisión al juez en 10 horas (48)
- CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD (3 días)
- Intervención ORGANO DE REVISIÓN
- INTERNACION JUDICIAL (req.art.20)
- ART.22 ABOGADO DESDE LA INTERNACION
- ART.24 Pedido judicial de Informes c/30 días
71ART.26
- MENORES DE EDAD
- ARTS. 20/21/22/23/24/25
7230 Cap VIII Derivaciones
7331-37 Cap IX Autoridad de aplicación
7438-40 Cap X Órganos de revisión
7541 Cap XI Convenios de cooperación con
Provincias
7642-46 Cap XII Disposiciones complementarias
- Art. 42 Crea art. 152 ter Código Civil
- Art. 43 Sustituye art.482 Código Civil
- Art. 44 Deroga Ley 22.914
- Art. 45 ÓRDEN PÚBLICO
77NUEVO Art. 152 ter
- Las declaraciones judiciales de inhabilitación o
incapacidad deberán fundarse en un examen de
facultativos conformado por evaluaciones
interdisciplinarias. No podrán extenderse por más
de TRES (3) años y deberán especificar las
funciones y actos que se limitan, procurando que
la afectación de la autonomía personal sea la
menor posible. -
- La incapacidad es parcial, procurando mantener la
autonomía del ejercicio.
78Art. 482 C.C. Internación urgente
- No podrá ser privado de su libertad personal el
declarado incapaz por causa de enfermedad mental
o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto
e inminente para sí o para terceros, quien deberá
ser debidamente evaluado por un equipo
interdisciplinario del servicio asistencial con
posterior aprobación y control judicial. - Las autoridades públicas deberán disponer el
traslado a un establecimiento de salud para su
evaluación a las personas que por padecer
enfermedades mentales o adicciones se encuentren
en riesgo cierto e inminente para sí o para
terceros. - A pedido de las personas enumeradas en el
artículo 144 el juez podrá, previa información
sumaria, disponer la evaluación de un equipo
interdisciplinario de salud para las personas que
se encuentren afectadas de enfermedades mentales
y adicciones, que requieran asistencia en
establecimientos adecuado que no justifiquen la
declaración de incapacidad o inhabilitad.
79SALUD MENTAL
- Los hospitales psiquiátricos de nuestra sociedad
no se mantienen porque supervisores, médicos y
asistentes necesiten ocupaciones se mantienen
porque hay un mercado para ellos. - Si hubieran de evacuarse y clausurarse desde hoy
todos los de una región dada, mañana los
parientes, la policía y los jueces clamarían
pidiendo otros y éstos, que son los verdaderos
clientes de los hospitales psiquiátricos,
exigirían una institución que satisficiera sus
necesidades - Goffman, Erving
- Internados, Ensayos sobre la situación social de
los enfermos mentales Amorrortu Editores, Buenos
Aires, 2001, pág.376
www.villaverde.com.ar
80Del reconocimiento de los derechos humanos al
deber de realización
- El respeto de los derechos humanos formulado en
el derecho internacional de los derechos humano y
convertido en derecho positivo internacional-
constituye el modo de hacer realidad en el mundo
el valor de la dignidad humana, - pasando del reconocimiento y respeto de lo
valioso al deber de realizarlo en la esfera
práctico-moral. - Esta es la tarea pendiente su realización en la
vida concreta de las personas. - RESPETO PROTECCIÓN REALIZACIÓN o EFECTIVIDAD
principio del efecto útil (fallo SCBA)
81Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)
- Utilizado por los Estados partes que ratificaron
la Convención en la Segunda Conferencia de
Estados prevista en el art.40 - Tema convocante para la Segunda Conferencia en
septiembre de 2009 - La adecuación de la legislación de los Estados a
la Convención. Este fue el documento base
82Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la
persona - 48. Un problema concreto en el contexto de
la promoción y la protección del derecho a la
libertad y a la seguridad de las personas con
discapacidad es la legislación y la práctica
relativas a la atención de salud y, más
concretamente, al internamiento de la persona en
una institución sin su consentimiento libre e
informado (denominado a menudo internamiento
involuntario u obligatorio). Antes de la entrada
en vigor de la Convención, la existencia de una
discapacidad mental era motivo lícito de
privación de libertad y detención en la normativa
internacional de derechos humanos1. - Nota 1 See for reference the Principles for the
Protection of Persons with Mental Illness and the
Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119,
available at http//www.un.org/documents/ga/res
/46/a46r119.htm
83Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- La Convención se aparta radicalmente de ese
enfoque y prohíbe por discriminatoria la
privación de libertad basada en la existencia de
una forma de discapacidad, en particular mental o
intelectual. El apartado b) del párrafo 1 del
artículo 14 de la Convención establece claramente
que los Estados partes asegurarán que "la
existencia de una discapacidad no justifique en
ningún caso una privación de la libertad". Las
propuestas formuladas durante la redacción de la
Convención de limitar la prohibición de privación
de libertad a los casos "únicamente" determinados
por la discapacidad fueron rechazadas2. - NOTA 2 In the course of the third session of the
Ad Hoc Committee on a Comprehensive and Integral
International Convention on the Protection and
Promotion of the Rights and Dignity of Persons
with Disabilities, proposal were made to add the
word "solely" to then draft Article 10.1(b), so
it would read "any deprivation of liberty shall
be in conformity with the law and in no case
shall be based solely on disability".
84Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- Así pues, constituye detención ilegal la
privación de libertad fundada en la combinación
de una discapacidad mental o intelectual y otros
elementos como la peligrosidad o la atención y el
tratamiento. Dado que esas medidas se justifican
en parte por la discapacidad de la persona, deben
considerarse discriminatorias y contrarias a la
prohibición de privación de libertad por motivos
de discapacidad y del derecho a la libertad en
igualdad de condiciones con los demás previstos
en el artículo 14.
85Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 49. Deben abolirse las normas que autorizan
el internamiento en una institución de las
personas con discapacidad en razón de ésta y sin
su consentimiento libre e informado. Ello debe
incluir la derogación de las disposiciones que
autorizan el internamiento de las personas con
discapacidad para su atención y tratamiento sin
su consentimiento libre e informado, así como las
que autorizan la privación preventiva de libertad
de las personas con discapacidad por motivos
tales como la posibilidad de que puedan ponerse
en peligro a sí mismas o a otros, en todos los
casos en que los motivos de la atención, el
tratamiento y la seguridad pública estén
vinculados en la legislación a una enfermedad
mental aparente o diagnosticada.
86- Esto no debe interpretarse en el sentido de que
las personas con discapacidad no puedan ser
legalmente internadas para su atención y
tratamiento o privadas preventivamente de
libertad, sino que el fundamento jurídico que
determina la restricción de libertad debe estar
desvinculado de la discapacidad y definido sin
referencia a ésta, de manera que se aplique a
todas las personas en igualdad de condiciones.
87 Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud
Mental
- "En algunas ocasiones las personas con
trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA
SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su
capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de
violencia o lesiones que se puede asociar a los
trastornos de salud mental es relativamente BAJO.
Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre
este tema, ES VITAL que éstos no influyan nunca
en la legislación sobre salud mental.
88Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser
incluido en la comunidad - 50. Las disposiciones del artículo 19 de la
Convención tienen consecuencias de gran alcance
para todas las formas de atención
institucionalizada de las personas con
discapacidad. - El reconocimiento del derecho de las personas
con discapacidad a vivir de forma independiente y
a formar parte de la colectividad requiere que se
abandonen las políticas oficiales que favorecen
la atención en instituciones en favor de la
atención a domicilio o en residencias y otros
servicios comunitarios de apoyo. El elemento
fundamental de toda intervención destinada a
hacer efectivo el derecho a vivir de forma
independiente y a formar parte de la colectividad
es el reconocimiento legal explícito del derecho
de las personas con discapacidad a decidir dónde
y con quién quieren vivir. Este reconocimiento
debe también reflejar claramente la ilegalidad de
toda decisión de atención en residencias tomada
contra la voluntad de la persona con
discapacidad.
89Estudio Temático para mejorar el conocimiento y
la comprensión de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
- 51. Renunciar a la institucionalización es
necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el
objetivo de vivir de forma independiente. En la
mayoría de los casos, será necesario adoptar una
estrategia nacional que, como mínimo, integre las
intervenciones en la esfera de los servicios
sociales, la salud, la vivienda y el empleo.
Para la aplicación efectiva de esas estrategias
es necesario que el principio de vivir de forma
independiente quede firmemente recogido en un
marco legislativo que establezca claramente ese
principio como un auténtico derecho, así como las
obligaciones de las autoridades y los proveedores
de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad
de acudir ante la justicia en caso de violación
de ese derecho. Esos marcos legislativos deberán
incluir el reconocimiento del derecho a acceder a
los servicios de apoyo necesarios para poder
vivir de forma independiente y participar en la
vida de la comunidad, así como la garantía de
apoyo para una vida independiente, atendiendo a
las propias decisiones y aspiraciones del
interesado, de conformidad con los principios de
la Convención3. - Nota 3 art.3.a.
90Interpretacion judicial de un tratado
internacional de derechos humanos
91DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA
INTERAMERICANO
- TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN
- Permiten peticiones individuales en términos
generales - Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la Tortura, Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas y
Convención de Belem do Pará. - No permiten peticiones individuales por violación
al tratado como sistema de protección - Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación de las Personas con Discapacidad
(OEA) art.VI. será el foro para examinar el
progreso registrado) - CorteIDH Caso Ximenes Lópes 4/7/2006. Integra
la Convención Americana con la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación de las Personas con Discapacidad. - De esta caso surge la obligación de los Estados
de supervisar la prestación de servicios de
interés público, como la salud y la educación,
cuando son prestados por personas privadas, ya
que se condena a Brasil por no haber supervisado
una instititución de salud mental - Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a
una persona con padecimiento mental Estableció
la responsabilidad estatal por los actos y
omisiones provenientes de instituciones no
estatales y, a la vez, afirmó la existencia de
violación a las garantías del debido proceso, del
derecho a la integridad personal de los
familiares, y al alcance de la reparación
adecuada dado que toda persona que se halla en
situación de vulnerabilidad es titular de una
protección especial, en razón de los deberes
especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado
es necesario para satisfacer las obligaciones
generales de respeto y garantía de los derechos
humanos párr.101.103. citado por CSJN R., M. J.
s/ insania. 19/02/2008 - Fallos 331211. - Permiten peticiones individuales restringidas
rationes materiae a algunos derechos - Protocolo Adicional a la Convención Americana de
Derechos Humanos en materia de derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de
San Salvador) art.19.6. Permite presentación de
denuncias individuales respecto del derecho a la
educación y los derechos sindicales.
92Interpretación
- Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados. (arts.31 y 32)
93Principio pro personae
- Derechos humanos reglas y valores que esas
reglas pretenden desarrollar - Principio pro personae
- Interpretación desde el mejor ángulo para la
protección de la persona. En este sentido se debe
determinar cual es la interpretación que se
adecua de mejor manera al conjunto de reglas y
valores que componen el derecho internacional de
los derechos humanos (corpus iuris) - En un caso concreto, el tribunal debe
- 1 Establecer los valores y objetivos
perseguidos por la Convención - 2 Realizar una interpretación que los desarrolle
en la mayor medida.
94Criterio literal
- Aunque el texto parezca literalmente claro, es
necesario analizarlo aplicando TODOS los
elementos que componen la regla de interpretación
del art.31 de la Convención de Viena - Elementos primarios de interpretación
- de buena fe, sentido corriente de los términos,
en su contexto y conforme su objeto y fin - Elementos subsidiarios trabajos
preparatorios. - El sentido corriente de los términos no
puede ser una regla por si misma sino que debe
involucrarse dentro del contexto y, en especial,
dentro del objeto y fin del tratado de manera tal
que la interpretación no conduzca de manera
alguna a debilitar el sistema de protección
consagrado en la Convención.
95Criterio sistemático
- Según el criterio sistemático las normas deben
ser interpretadas como parte de un todo cuyo
significado y alcance deben fijarse en función
del sistema jurídico al cual pertenecen (derecho
internacional de los derechos humanos) - Derecho vivo (interpretación evolutiva de los
instrumentos internacionales CSJN Caso CENCOSUD
, 2010) - Ejemplo
- Alto Comisionado expresa la desactualización de
los Principios de Salud Mental (ONU, 1991) ante
la nueva convención que no admite como principios
los referidos a la internación. - Alto Comisionado expresa la incompatibilidad
entre el derecho humano a la capacidad jurídica
(art.13.3. capacidad de ejercicio) y los
sistemas jurídicos que declara la incapacidad de
una persona, sustituyendo su voluntad por la de
un curador o tutor. - Incompatibilidad entre el art.12 CDPCD y la
CIEDPCD art.1.2.b. En los casos en que la
legislación interna prevea la figura de la
declaratoria de interdicción, cuando sea
necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no
constituirá discriminación.
96Criterio teleologico
- En una interpretación teleológica se analiza el
PROPOSITO (art.1) de las normas involucradas para
lo cual el pertinente analizar el objeto y fin
del tratado y, de ser pertinente, analizar los
propósitos del sistema regional protección,
integrado en el corpus iuris internacional y
conforme a un criterio de interpretación
evolutiva. - Complemetariedad y sinergia entre los
instrumentos de protección (Incorporación de la
perspectiva de la discapacidad al desarrollo,
Consejo Económico y Social,E/CN.5/2008/06
párr.17)
97Discriminación Impacto diferenciado
- Principio según el cual una vez que se demuestra
que - la aplicación de una regla lleva a impacto
diferenciado en desmedro de un derecho de la
persona con discapacidad - Es el Estado el que debe probar que se debe a
factores objetivos no relacionados con la
discriminación
98Corpus iuris
- La CorteIDH ha establecido que el corpus juris
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
está formado por un conjunto de instrumentos
internacionales de contenido y efectos jurídicos
variados (tratados, convenios, resoluciones y
declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido
un impacto positivo en el Derecho Internacional,
en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud
de este último para regular las relaciones entre
los Estados y los seres humanos bajo sus
respectivas jurisdicciones. Corte I.D.H., OC-16
El Derecho a la información sobre la asistencia
consular en el marco del debido proceso, 1 de
octubre de 1999, párrafo 115
99Interpretación autorizada
- Resulta pertinente precisar que la existencia de
un corpus juris no sólo incluye el texto de las
tratados universales y regionales, sino también
las decisiones adoptadas por los interpretes
autorizados de los mismos (p.e.Comités de las
Naciones Unidas en cumplimiento de su mandato). - Tal perspectiva representa un avance
significativo que evidencia no sólo la existencia
de un marco jurídico común en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos aplicable
en cada materia sino también la interdependencia
que existe en el ámbito internacional entre los
distintos sistemas internacionales de protección
de los derechos humanos de las niñas y los niños.
100- Muchas gracias
- María Silvia Villaverde
- 2011