Title: Ing' Ricardo Matallana
1Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
2Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
- Objeto de la Ley
- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar
nombramiento de médicos cirujanos a nivel
nacional, que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley, se encuentren prestando
servicios en la condición de contratados. - De los requisitos
- Haber venido prestando servicios en calidad de
contratados, durante dos (2) años continuos o
cuatro (4) años no consecutivos como mínimo, en
los últimos 10 años. - No encontrarse inhabilitado para el desempeño de
la función pública.
3Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
- Implementación de Cargos y Plazas
- El nombramiento se realizará en plazas orgánicas
presupuestadas. - Reglamentación
- Mediante Decreto Supremo, en un plazo de sesenta
(60) días se dictarán las normas reglamentarias. - Primera etapa para Postas y Centros de Salud
4Mecánica Operativa
- El Proceso de Implementación del Nombramiento, se
efectuará en tanto se cuente con Plazas Vacantes
Presupuestadas. - Para la habilitación de plazas presupuestadas, se
podrá efectuar modificaciones presupuestales de
anulaciones y habilitaciones entre los Grupos
Genéricos de Gastos, de tal forma que en el
G.G.G. 1. Personal y Obligaciones Sociales, se
pueda financiar la implementación de plazas de
médicos cirujanos. - Para ello la Oficina de Personal y Oficina de
Planeamiento - Presupuesto de cada entidad,
formularán las propuestas de modificaciones, de
acuerdo al detalle siguiente
5Modificaciones Presupuestales en el Nivel
Funcional Programático
Para el proceso de habilitación de plazas
vacantes de médicos cirujanos, se debe tener en
cuenta, el costo mínimo siguiente
6PROCESO DE ASCENSO DE ENFERMERAS/OS
7Ascenso de profesionales de la salud Enfermeros
(as).
- Base Legal
- Ley 27669 Ley de Trabajo de la Enfermera (o).
- D.S. Nº 004-2002-SA Reglamento de la Ley de
Trabajo de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o). - Ley Nº 23536 y D. S. Nº 019-83-PCM - Ley y
Reglamento de los Profesionales de la Salud. - Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector
Público Para el Año Fiscal 2004. - Su aplicación requiere de Dispositivo Legal, que
la Exceptúe de las Normas de Austeridad así
como que se realice dentro del escalafón actual.
8Proceso de Aplicación.-
- Alcances
- Pliego MINSA, OPDs y Direcciones Regionales de
Salud. - Requisitos para el Ascenso
- Debe estar aprobada la norma de excepción de las
normas de austeridad, así como de la excepción
del proceso de ascenso. (A/P mayo 2004). - El ascenso se aplicará a partir de la vigencia de
la norma antes señalada. - Tener la condición laboral de nombrado.
- Se califica, el tiempo de servicio, real y
efectivo, computado a partir de su del último
ascenso, de no existir desde la fecha de
ubicación de escalafón.
9Mecánica Operativa.
- Prever la actualización de los legajos
personales. - Las Oficina de Personal de cada U.E., calificará
el tiempo de servicio y formulará la propuesta
ascenso. - Para el ascenso se acreditará 5 años de servicios
efectivos y reales, por nivel. - Publicar y dar a conocer los resultados del
proceso. - Cada U.E. expedirá las R.D. correspondientes.
- La implementación en la Planilla Única de Pagos,
se efectuará cuando se cuente con la
disponibilidad presupuestal pertinente. - Las Oficinas de Planificación de la U.E.,
gestionarán las modificaciones presupuestales y
las ampliaciones de calendarios correspondientes
al ascenso.
10Proceso de Ubicación en Niveles de Carrera a
Obstetrices.
11Proceso de Ubicación en Niveles de Carrera a
Obstetrices.
- Base Legal
- Ley 27853 Ley de Trabajo de la Obstetriz.
- D.S. Nº 008-2003-SA Reglamento de la Ley de
Trabajo de la Ley de Trabajo de la Obstetriz. - Ley Nº 23536 y D. S. Nº 019-83-PCM - Ley y
Reglamento de los Profesionales de la Salud. - Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector
Público Para el Año Fiscal 2004. - Su aplicación requiere de Dispositivo Legal, que
la exceptúe de las normas de austeridad así
como la aprobación de una nueva escala
remunerativa para las obstetrices.
12Proceso de Aplicación.
- Requisitos
- Norma de excepción de las normas de austeridad,
así como de la nueva escala. (Jun 2004) - La ubicación en los niveles de carrera se
aplicará a partir de la vigencia de la norma
antes señalada. - Tener la condición laboral de nombrado.
- Acreditar la calificación por la Comisión
Especial conformada en la Unidad Ejecutora. - Los Factores de Calificación
- Tiempo de Servicios (35), Calificación
Profesional (35) y Evaluación (30). - La mecánica se realizará de forma similar a lo
descrito anteriormente.
13Incentivos Laborales
14INCENTIVOS LABORALES
- HASTA AÑO 2000
- Entrega en efectivo o especie
- Racionamiento, Movilidad, Canasta
- Se otorga a todos los trabajadores, tanto
administrativos como asistenciales. - AÑO 2001
- El D.U. Nº 088-2001 - Transparenta la entrega de
los Incentivos. - Dispone que entrega debe efectuarse, a través de
los CAFAEs. - Corresponde a los trabajadores sujetos al régimen
laboral del Decreto Ley Nº 276 - Directiva de Aprobación, Ejecución y Control del
Proceso Presupuestario. No corresponde, entre
otros, al personal que regule por regímenes
especiales de carrera (Profesionales de la
Salud). - El Clasificador de Gastos.- establece la Cadena
de Gasto 5.1.60.40, para pago de los incentivos
laborales.
15INCENTIVOS LABORALES
- AÑO 2002
- El D.U. Nº 032-2002. Establece para los
profesionales de la salud la Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA. - El D.U. Nº 046-2002. Precisa los alcances del
D.U.Nº 032-3002. - Artículo 3º del D.U. Nº 032-2002, hace extensivo
el pago de la AETA a todos los trabajadores de
las Direcciones Regionales de Salud, vía remesa
por Encargo mediante PAAG. - A partir del mes de julio se hace efectivo el
pago de la AETA a través del PAAG, a razón de S/.
30.00, Agosto S/. 60.00 y a partir de setiembre
S/. 90.00, hasta setiembre de 2003, a partir de
octubre a razón de S/. 150.00.
16INCENTIVOS LABORALES
- AÑO 2003
- Ley Nº 27968 (23-05-2003) Establece medidas
transitorias relativas a las transferencias
financieras a los CAFAE de los Gobiernos
Regionales - Faculta, en un plazo de 60 días, a constituir su
respectivo CAFAE. - Faculta, en un plazo de 60 días, a regularizar
las transferencias efectuadas a los Fondos de
Asistencia y Estímulo por los conceptos de
incentivos. - Autoriza efectuar las modificaciones
presupuestarias, para el cumplimiento de la Ley. - Ley Nº 28132 Ley de Transferencias Financieras
a los CAFAE - Faculta, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los
Gobiernos Regionales, que aún no cuentan con
CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE. - Faculta, hasta el 31 de diciembre de 2003, a
aprobar en vía de regularización, mediante acto
resolutivo, las transferencias efectuadas a los
Fondos de Asistencia y Estímulo y los pagos
efectuados a los trabajadores por concepto de
incentivos.
17INCENTIVOS LABORALES
- AÑO 2004
- A partir del mes de enero los recursos de la AETA
PAAG, forman parte del presupuesto de los
Gobiernos Regionales en tal sentido, corresponde
a éstos disponer la mejor y equitativa
distribución a todos los trabajadores, sea a
través del CAFAE para los funcionarios y
servidores que realizan labores administrativas,
así como la AETA a los profesionales de la salud
y no profesionales de la salud (Técnicos y
Auxiliares) que realizan labores exclusivamente
asistenciales, a través de la cadena de gasto
5.1.11.17 Asignación Extraordinaria por Trabajo
Asistencial, aperturada mediante Resolución
Directoral Nº 012-2004-EF/76.012.
18Guardias Hospitalarias y Comunitarias
19 Guardias Hospitalarias
- Servicios donde se realiza guardias
- Hospitalización, Cuidados intensivos , Emergencia
- Equipo básico de guardia
- Médicos
- Internistas generales
- Cirujanos
- Gíneco-obstetra
- Pediatras
- Anestesiólogos
- Traumatólogos.
20 Guardias Hospitalarias
- Otros Profesionales de Salud
- Químico Farmacéutico
- Obstetrices
- Enfermeras
- Tecnólogo Médico
- Técnico Especializado
- Personal No Profesional de Salud que
complementan - Técnicos y Auxiliares de Enfermería, Farmacia,
Estadística, Administrativos, Nutrición. - Técnicos en Seguridad, en Transportes y Choferes
- Técnicos y Auxiliares o Artesanos de Casa de
Fuerza - Trabajadores de Servicios
- Técnicos y Auxiliares de Laboratorio
21 DISPOSITIVOS LEGALES QUE FIJAN BONIFICACION POR
GUARDIAS
AÑO 1999 - Por Decreto de Urgencia N
019-99, se reajusta el pago por jornadas de
guardias hospitalarias que perciben los
servidores profesionales y no profesionales de la
salud, fijándose una escala por categorías.
22 DISPOSITIVOS LEGALES QUE FIJAN BONIFICACION POR
GUARDIAS
AÑO 2001 Por Decreto Supremo N 024-2001, se
aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo
Médico, el mismo que mediante su artículo 25
fija la bonificación por trabajo de guardia en
base a la remuneración principal, modificando así
lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N 019-99
El pago de las guardias para los profesionales
médicos con la nueva escala se ha hecho efectivo,
a partir del 24 de julio del 2001, día siguiente
a la publicación del citado Reglamento.
23 AÑO 2002 ENFERMERAS Por Decreto Supremo N
004-2002-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley
N 27669 Ley del Trabajo de la Enfermera, el
mismo que mediante su artículo 11, inciso f) fija
la escala de guardias en función de la
remuneración principal
El pago de las guardias para las Enfermeras con
la nueva escala a la fecha se encuentra
regularizada.
24 AÑO 2003 OBSTETRICES Por Decreto Supremo N
008-2003-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley
N 27853 Ley de Trabajo de la Obstetriz, el
mismo que mediante su artículo 33, fija la escala
de guardias en función de la remuneración
principal.
El pago de las guardias para las Obstetrices se
ha hecho efectivo a partir del mes de enero del
año 2004.
25 AÑO 2004 LEY Nº 28167 LEY QUE AUTORIZA LA
NUEVA ESCALA DE BONIFICACION POR GUARDIAS
HOSPITALARIAS PARA LOS PROFESIONALES Y NO
PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS Y
ESCALAFONADOS
El pago de las guardias hospitalarias para este
grupo ocupacional, se viene haciendo efectivo
desde el 29 de enero del presente año.
26 Guardias Hospitalarias
- Reglamento de Administración de Guardias, RM Nº
573-92-SA/DM - El número de guardias con derecho a pago no debe
exceder el máximo de 08, incluyendo un máximo de
04 guardias nocturnas. - Excepcionalmente en los establecimientos de salud
ubicados en zonas rurales y urbano marginales y
en zonas declaradas de emergencia se podrán
programar 10 guardias, incluyendo 06 nocturnas. - No es posible programar ni pagar guardias menores
o mayores de 12 horas. - Servicio de RETEN sin presencia física, se abona
por el 25 del valor de la guardia diurna o
nocturna según lo programado. - Servicio de RETEN con presencia física, se abona
el equivalente a una guardia según lo programado.
27Guardias Hospitalarias
- De acuerdo con lo dispuesto por la R.M. Nº
184-2000-SA/DM, de fecha 05 de junio del 2000,
con carácter extraordinario y en forma temporal,
se podrán programar hasta 12 guardias
hospitalarias mensuales pagadas. - Requisito indispensable
- Déficit de personal, debidamente sustentado.
- Contar con presupuesto
- Previa revisión y conformidad de la Oficina
General de Planeamiento y de la Oficina General
de Personal del Pliego.