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Ing' Ricardo Matallana

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Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar nombramiento de m dicos cirujanos a ... de contratados, durante dos (2) a os continuos o cuatro (4) a os no consecutivos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ing' Ricardo Matallana


1
Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
  • Ing. Ricardo Matallana

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Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
  • Objeto de la Ley
  • Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar
    nombramiento de médicos cirujanos a nivel
    nacional, que a la fecha de entrada en vigencia
    de la presente Ley, se encuentren prestando
    servicios en la condición de contratados.
  • De los requisitos
  • Haber venido prestando servicios en calidad de
    contratados, durante dos (2) años continuos o
    cuatro (4) años no consecutivos como mínimo, en
    los últimos 10 años.
  • No encontrarse inhabilitado para el desempeño de
    la función pública.

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Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos
Contratados.
  • Implementación de Cargos y Plazas
  • El nombramiento se realizará en plazas orgánicas
    presupuestadas.
  • Reglamentación
  • Mediante Decreto Supremo, en un plazo de sesenta
    (60) días se dictarán las normas reglamentarias.
  • Primera etapa para Postas y Centros de Salud

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Mecánica Operativa
  • El Proceso de Implementación del Nombramiento, se
    efectuará en tanto se cuente con Plazas Vacantes
    Presupuestadas.
  • Para la habilitación de plazas presupuestadas, se
    podrá efectuar modificaciones presupuestales de
    anulaciones y habilitaciones entre los Grupos
    Genéricos de Gastos, de tal forma que en el
    G.G.G. 1. Personal y Obligaciones Sociales, se
    pueda financiar la implementación de plazas de
    médicos cirujanos.
  • Para ello la Oficina de Personal y Oficina de
    Planeamiento - Presupuesto de cada entidad,
    formularán las propuestas de modificaciones, de
    acuerdo al detalle siguiente

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Modificaciones Presupuestales en el Nivel
Funcional Programático
Para el proceso de habilitación de plazas
vacantes de médicos cirujanos, se debe tener en
cuenta, el costo mínimo siguiente
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PROCESO DE ASCENSO DE ENFERMERAS/OS
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Ascenso de profesionales de la salud Enfermeros
(as).
  • Base Legal
  • Ley 27669 Ley de Trabajo de la Enfermera (o).
  • D.S. Nº 004-2002-SA Reglamento de la Ley de
    Trabajo de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o).
  • Ley Nº 23536 y D. S. Nº 019-83-PCM - Ley y
    Reglamento de los Profesionales de la Salud.
  • Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector
    Público Para el Año Fiscal 2004.
  • Su aplicación requiere de Dispositivo Legal, que
    la Exceptúe de las Normas de Austeridad así
    como que se realice dentro del escalafón actual.

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Proceso de Aplicación.-
  • Alcances
  • Pliego MINSA, OPDs y Direcciones Regionales de
    Salud.
  • Requisitos para el Ascenso
  • Debe estar aprobada la norma de excepción de las
    normas de austeridad, así como de la excepción
    del proceso de ascenso. (A/P mayo 2004).
  • El ascenso se aplicará a partir de la vigencia de
    la norma antes señalada.
  • Tener la condición laboral de nombrado.
  • Se califica, el tiempo de servicio, real y
    efectivo, computado a partir de su del último
    ascenso, de no existir desde la fecha de
    ubicación de escalafón.

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Mecánica Operativa.
  • Prever la actualización de los legajos
    personales.
  • Las Oficina de Personal de cada U.E., calificará
    el tiempo de servicio y formulará la propuesta
    ascenso.
  • Para el ascenso se acreditará 5 años de servicios
    efectivos y reales, por nivel.
  • Publicar y dar a conocer los resultados del
    proceso.
  • Cada U.E. expedirá las R.D. correspondientes.
  • La implementación en la Planilla Única de Pagos,
    se efectuará cuando se cuente con la
    disponibilidad presupuestal pertinente.
  • Las Oficinas de Planificación de la U.E.,
    gestionarán las modificaciones presupuestales y
    las ampliaciones de calendarios correspondientes
    al ascenso.

10
Proceso de Ubicación en Niveles de Carrera a
Obstetrices.
11
Proceso de Ubicación en Niveles de Carrera a
Obstetrices.
  • Base Legal
  • Ley 27853 Ley de Trabajo de la Obstetriz.
  • D.S. Nº 008-2003-SA Reglamento de la Ley de
    Trabajo de la Ley de Trabajo de la Obstetriz.
  • Ley Nº 23536 y D. S. Nº 019-83-PCM - Ley y
    Reglamento de los Profesionales de la Salud.
  • Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector
    Público Para el Año Fiscal 2004.
  • Su aplicación requiere de Dispositivo Legal, que
    la exceptúe de las normas de austeridad así
    como la aprobación de una nueva escala
    remunerativa para las obstetrices.

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Proceso de Aplicación.
  • Requisitos
  • Norma de excepción de las normas de austeridad,
    así como de la nueva escala. (Jun 2004)
  • La ubicación en los niveles de carrera se
    aplicará a partir de la vigencia de la norma
    antes señalada.
  • Tener la condición laboral de nombrado.
  • Acreditar la calificación por la Comisión
    Especial conformada en la Unidad Ejecutora.
  • Los Factores de Calificación
  • Tiempo de Servicios (35), Calificación
    Profesional (35) y Evaluación (30).
  • La mecánica se realizará de forma similar a lo
    descrito anteriormente.

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Incentivos Laborales
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INCENTIVOS LABORALES
  • HASTA AÑO 2000
  •  Entrega en efectivo o especie
  • Racionamiento, Movilidad, Canasta
  • Se otorga a todos los trabajadores, tanto
    administrativos como asistenciales.
  • AÑO 2001
  • El D.U. Nº 088-2001 - Transparenta la entrega de
    los Incentivos.
  • Dispone que entrega debe efectuarse, a través de
    los CAFAEs.
  • Corresponde a los trabajadores sujetos al régimen
    laboral del Decreto Ley Nº 276
  • Directiva de Aprobación, Ejecución y Control del
    Proceso Presupuestario. No corresponde, entre
    otros, al personal que regule por regímenes
    especiales de carrera (Profesionales de la
    Salud).
  • El Clasificador de Gastos.- establece la Cadena
    de Gasto 5.1.60.40, para pago de los incentivos
    laborales.

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INCENTIVOS LABORALES
  • AÑO 2002
  • El D.U. Nº 032-2002. Establece para los
    profesionales de la salud la Asignación
    Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA.
  • El D.U. Nº 046-2002. Precisa los alcances del
    D.U.Nº 032-3002.
  • Artículo 3º del D.U. Nº 032-2002, hace extensivo
    el pago de la AETA a todos los trabajadores de
    las Direcciones Regionales de Salud, vía remesa
    por Encargo mediante PAAG.
  • A partir del mes de julio se hace efectivo el
    pago de la AETA a través del PAAG, a razón de S/.
    30.00, Agosto S/. 60.00 y a partir de setiembre
    S/. 90.00, hasta setiembre de 2003, a partir de
    octubre a razón de S/. 150.00.

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INCENTIVOS LABORALES
  • AÑO 2003
  • Ley Nº 27968 (23-05-2003) Establece medidas
    transitorias relativas a las transferencias
    financieras a los CAFAE de los Gobiernos
    Regionales
  • Faculta, en un plazo de 60 días, a constituir su
    respectivo CAFAE.
  • Faculta, en un plazo de 60 días, a regularizar
    las transferencias efectuadas a los Fondos de
    Asistencia y Estímulo por los conceptos de
    incentivos.
  • Autoriza efectuar las modificaciones
    presupuestarias, para el cumplimiento de la Ley.
  • Ley Nº 28132 Ley de Transferencias Financieras
    a los CAFAE
  • Faculta, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los
    Gobiernos Regionales, que aún no cuentan con
    CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE.
  • Faculta, hasta el 31 de diciembre de 2003, a
    aprobar en vía de regularización, mediante acto
    resolutivo, las transferencias efectuadas a los
    Fondos de Asistencia y Estímulo y los pagos
    efectuados a los trabajadores por concepto de
    incentivos.

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INCENTIVOS LABORALES
  • AÑO 2004
  • A partir del mes de enero los recursos de la AETA
    PAAG, forman parte del presupuesto de los
    Gobiernos Regionales en tal sentido, corresponde
    a éstos disponer la mejor y equitativa
    distribución a todos los trabajadores, sea a
    través del CAFAE para los funcionarios y
    servidores que realizan labores administrativas,
    así como la AETA a los profesionales de la salud
    y no profesionales de la salud (Técnicos y
    Auxiliares) que realizan labores exclusivamente
    asistenciales, a través de la cadena de gasto
    5.1.11.17 Asignación Extraordinaria por Trabajo
    Asistencial, aperturada mediante Resolución
    Directoral Nº 012-2004-EF/76.012.

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Guardias Hospitalarias y Comunitarias
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Guardias Hospitalarias  
  • Servicios donde se realiza guardias
  • Hospitalización, Cuidados intensivos , Emergencia
  •  Equipo básico de guardia
  •  Médicos
  • Internistas generales
  • Cirujanos
  • Gíneco-obstetra
  • Pediatras
  • Anestesiólogos
  • Traumatólogos.

 
 
20
 
 
Guardias Hospitalarias  
  • Otros Profesionales de Salud
  • Químico Farmacéutico
  • Obstetrices
  • Enfermeras
  • Tecnólogo Médico
  • Técnico Especializado
  • Personal No Profesional de Salud que
    complementan
  • Técnicos y Auxiliares de Enfermería, Farmacia,
    Estadística, Administrativos, Nutrición.
  • Técnicos en Seguridad, en Transportes y Choferes
  • Técnicos y Auxiliares o Artesanos de Casa de
    Fuerza
  • Trabajadores de Servicios
  • Técnicos y Auxiliares de Laboratorio

 
 
21
 
 
DISPOSITIVOS LEGALES QUE FIJAN BONIFICACION POR
GUARDIAS
AÑO 1999  -   Por Decreto de Urgencia N
019-99, se reajusta el pago por jornadas de
guardias hospitalarias que perciben los
servidores profesionales y no profesionales de la
salud, fijándose una escala por categorías.
 
 
22
 
 
 
DISPOSITIVOS LEGALES QUE FIJAN BONIFICACION POR
GUARDIAS
AÑO 2001 Por Decreto Supremo N 024-2001, se
aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo
Médico, el mismo que mediante su artículo 25
fija la bonificación por trabajo de guardia en
base a la remuneración principal, modificando así
lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N 019-99
El pago de las guardias para los profesionales
médicos con la nueva escala se ha hecho efectivo,
a partir del 24 de julio del 2001, día siguiente
a la publicación del citado Reglamento.
 
 
 
23
 
 
   
 
AÑO 2002   ENFERMERAS   Por Decreto Supremo N
004-2002-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley
N 27669 Ley del Trabajo de la Enfermera, el
mismo que mediante su artículo 11, inciso f) fija
la escala de guardias en función de la
remuneración principal
El pago de las guardias para las Enfermeras con
la nueva escala a la fecha se encuentra
regularizada.
 
 
 
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AÑO 2003   OBSTETRICES   Por Decreto Supremo N
008-2003-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley
N 27853 Ley de Trabajo de la Obstetriz, el
mismo que mediante su artículo 33, fija la escala
de guardias en función de la remuneración
principal.
 
 
El pago de las guardias para las Obstetrices se
ha hecho efectivo a partir del mes de enero del
año 2004.  
 
 
 
 
25
 
AÑO 2004   LEY Nº 28167 LEY QUE AUTORIZA LA
NUEVA ESCALA DE BONIFICACION POR GUARDIAS
HOSPITALARIAS PARA LOS PROFESIONALES Y NO
PROFESIONALES DE LA SALUD CATEGORIZADOS Y
ESCALAFONADOS 
 
 
El pago de las guardias hospitalarias para este
grupo ocupacional, se viene haciendo efectivo
desde el 29 de enero del presente año.  
 
 
 
 
 
26
 
Guardias Hospitalarias  
  • Reglamento de Administración de Guardias, RM Nº
    573-92-SA/DM
  • El número de guardias con derecho a pago no debe
    exceder el máximo de 08, incluyendo un máximo de
    04 guardias nocturnas.
  • Excepcionalmente en los establecimientos de salud
    ubicados en zonas rurales y urbano marginales y
    en zonas declaradas de emergencia se podrán
    programar 10 guardias, incluyendo 06 nocturnas.
  • No es posible programar ni pagar guardias menores
    o mayores de 12 horas.
  • Servicio de RETEN sin presencia física, se abona
    por el 25 del valor de la guardia diurna o
    nocturna según lo programado.
  • Servicio de RETEN con presencia física, se abona
    el equivalente a una guardia según lo programado.

 
 
 
 
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Guardias Hospitalarias
  • De acuerdo con lo dispuesto por la R.M. Nº
    184-2000-SA/DM, de fecha 05 de junio del 2000,
    con carácter extraordinario y en forma temporal,
    se podrán programar hasta 12 guardias
    hospitalarias mensuales pagadas.
  • Requisito indispensable
  • Déficit de personal, debidamente sustentado.
  • Contar con presupuesto
  • Previa revisión y conformidad de la Oficina
    General de Planeamiento y de la Oficina General
    de Personal del Pliego.
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