Resolucin de conflictos ambientales en materia de comercio internacional - PowerPoint PPT Presentation

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Resolucin de conflictos ambientales en materia de comercio internacional

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Title: Resolucin de conflictos ambientales en materia de comercio internacional


1
Resolución de conflictos ambientales en materia
de comercio internacional
  • Pilar Moraga Sariego
  • Abogada U. de Chile
  • Master derecho internacional y comunitario
  • Candidata a doctorado
  • Universidad de Lille Francia

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I Organización mundial de comercio (OMC) y la
integración de la protección del medio ambiente
  • OMC creada en 1994 por los Acuerdos de Marrakech,
  • sustituye el sistema del GATT de 1947 por el
    GATT 1994
  • Cuenta actualmente con 148 Estados miembros

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A. La articulación normativa de las disposiciones
comerciales y medioambientales en el marco del
GATT 1994
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  • Artículo XX del GATT de 1994
  • Autoriza a los Estados Miembros de la O.M.C. a
    adoptar medidas restrictivas al comercio
    internacional que tengan por objeto la protección
    del medio ambiente o la salud, de manera
    excepcional y respetando ciertas condiciones
  • Organo de apelación de la O.M.C. precisa tales
    condiciones
  • a) Que la medida se encuentre en algunos de los
    casos enunciados en el artículo XX b), d) o g)
    del GATT de 1994
  • b) Que la medida no constituya una discriminación
    arbitraria o injustificable, ni una restricción
    encubierta al comercio internacional

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B. El rol de la noción de desarrollo
sustentable en la interpretación jurisprudencial
de los Acuerdos de Marrakech que instituyen la
OMC
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  • La presencia de la noción de desarrollo
    sustentable en el preámbulo del Acuerdo del GATT
    de 1994 objetivo de la OMC
  • La fuerza jurídica de la noción objetivo no
    vinculante para los Estados miembros de la OMC?
  • La revindicación de la noción por el Organo de
    Solución de diferencias de la OMC

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II Los Acuerdos de Marrakech y el derecho
internacional del medio ambiente
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A. El derecho de la OMC frente al principio de
precaución
  • a)La tímida integración del principio de
    integración en los Acuerdos de Marrakech a la luz
    del Acuerdo sobre las medidas sanitarias y
    fitosanitarias de la OMC
  • Un principio de difícil definición y difícilmente
    conciliable con los objetivos perseguidos por el
    comercio internacional
  • Los elementos que definen el principio de
    precaución la incertidumbre científica, el
    riesgo, la proporcionalidad?
  • b)La fuerza jurídica del principio de precaución
    en los diferendos relativos al comercio y al
    medio ambiente, llevados ante el Organo de
    Solución de Diferencias de la OMC el caso
    emblemático de la  carne con hormonas 

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B. El derecho de la OMC y los Acuerdos
Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMMA)
  • Estos acuerdos mantienen relaciones jurídicas
    conflictivas que merecen esfuerzos políticos y
    jurisprudenciales que tiendan a la armonización
    de los mismos

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a) La interacción normativa entre los Acuerdos de
Marrakech y los Acuerdos Multilaterales relativos
al Medio Ambiente AMMA
  • Cómo idenificar un acuerdo multilateral del medio
    ambiente?
  • Cómo este tipo de acuerdos puede interactuar con
    el dispositivo nomativo de la OMC?, puede
    depender
  • 1De la distinción entre AMME de textura
    ecólogica y comercial
  • 2 De la puesta en marcha de los AMMA

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b)La posición del Organo de Solución de
diferencias de la OMC frente a los Acuerdos
Multilaterales del Medio Ambiente
Un reconocimiento progresivo del valor normativo
de los AMME de la parte del Organo de Solución
de Diferencias de la OMC La promoción de la
búsqueda de soluciones ambientales fundadas
sobre convenciones multilaterales, los casos de
 la gasolina (1996), de  los camarones 
(1998) y de  las sardinas  (2002)
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Conclusión
  • La toma en cuenta de las cuestiones ambientales y
    de la salud por el derecho de la OMC desde 1994
    está sin duda supeditada a la prioridad número
    uno de esta organización el libre comercio
  • Una perspectiva que limita la labor de las
    juridicciones internacionales en la puesta en
    marcha efectiva del desarrollo sustentable, una
    noción que busca conciliar las prioridades
    económicas, medioambientales y sociales en una
    relación equilibrada que permita preservar el
    bien estar de las sociedades presentes y futuras.

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Muchas gracias por su atención
  • Pilar Moraga Sariego
  • pmoragasar_at_mixmail.com
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