Title: Jos Emilio Magro
1SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMERICA DEL
SURCONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006
- José Emilio Magro
- Inspector del Trabajo
- Ministerio del Trabajo y Empleo
2SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMERICA DEL
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Información básica sobre la gente de mar
- 8.000km de costa
- 28 puertos organizados
- 40 puertos autorizados
- 500 terminales privados
- 111.067 marítimos nacionales portadores de
certificados emitidos pela Autoridad Marítima - flota mercante con capacidad bruta de 2.269.000
(World Fleet Statistics 2005-2006) - 131 buques de bandera nacional en cabotaje e
largo curso y los de bandera extranjera en
navegación de largo curso - más de 218 embarcaciones de bandera extranjera
- Apoyo Marítimo
- Apoyo Portuario
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Estructura administrativa relativa a cuestiones
sobre trabajo marítimo
SIT Secretaria de Inspección del Trabajo
DEFIT Departamento de Fiscalização do Trabajo
DSST Departamento de Seg. e Salud del Trabajo
CONITPA Coordenación Nacional
CONITPA Coordenación Nacional
DRT Delegacia Regional del Trabajo
CORITPA (15) Coordenación Regional
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RR
AP
AM
PA
MA
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RN
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SC
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Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo, indicando en qué medida la legislación
satisface los requisitos del Convenio sobre
Trabajo Marítimo
- Constitución Federal Brasileña - CF/1988
Capitulo II De los direitos sociales Art. 7
direitos sociales de los trabajadores Art. 177 y
Art. 178 permitiendo el transporte de
mercancías em cabotaje y la navegación interior
por embarcaciones extranjeras. - Consolidación de las Leyes del Trabajo - CLT
(Decreto-Ley nº 5.452 de 1º de mayo de 1943) -
Art. 150 a 152, 231 la Sección VI De los
equipajes de las embarcaciones de la marina
mercante nacional, de navegación fluvial e
lacustre, del trafico em los puertos e de la
pesca del Capítulo I Disposiciones Especiales
Sobre Duración y Condiciones de Trabajo (Art. 248
a 252), la Sección V De las Disposiciones
Especiales sobre la nacionalización de la Marina
Mercante del Capítulo II de la Nacionalización
del Trabajo (Art. 368 a371), ambos capítulos del
Título III De las Normas Especiales de Tutela
del Trabajo. - Ley nº 9.537, de 11 de diciembre de 1997
regulamentada por el Decreto nº 2.596/98 Ley de
Securidad del Tráfico Acuaviario (LESTA)
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Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo, indicando en qué medida la legislación
satisface los requisitos del Convenio sobre
Trabajo Marítimo
- Ley nº 8.212, de 24 de julio de 1991 dispone
sobre la organización de la Seguridad Social e
instiuy Plan de Costeo - Ley nº 8.213, de 24 de julio de 1991 dipone
sobre los Planes de Benefícios de la Previdencia
Social - Decreto nº 3.048, de 6 de mayo de 1999 que
aprueba el Reglamento de la Previdencia Social - Ley nº 9.872, de 26 de enero de 1999 Define el
Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, crea la
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Decreto-Ley n 190, de 24 de febrero de 1967
dispone sobre el despacho de embarcaciones y da
otras providencias -
- Resolución RDC n 217, de 21 de noviembre de
2001- aprueba el Reglamento Técnico, com vistas a
la promoción de la vigilancia sanitaria en los
Puertos de Control Sanitario instalados em el
territorio nacional, embarcaciones que operem em
transportes de cargas y viajantes em esos
locales - Normas de la Autoridad Marítima (NORMAM) 13
que trata de las carreras y certificaciones de
los trabajadores acuaviarios, a NORMAN 7 que
trata de la Inspección Naval y la NORMAN 8,
doende dice que la Autoridad Maritima informará
al Ministerio do Trabajo y Empleo caundo o
acuaviario no tuviere contrato de trabajo
presentado por el responsable por la
embarcación - Normas Reglamentadoras MTE (NR), principal NR
30 Seguridad y la Salud en el Trabajo Acuaviario -
- Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo
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Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo, indicando en qué medida la legislación
satisface los requisitos del Convenio sobre
Trabajo Marítimo
- Ley nº 10.593, de 6 de deciembre de 2002, que
reestructura las Carreiras de los Inspectores
del Trabajo - Decreto n 4.552, de 27 de deciembre de 2002
aproba lo Regulamiento de la Inspección del
Trabajo - Portaria MTE n 210, de 30 de abril de 1999
que dispone sobre inspección de las normas de
protección al trabajo y de la vida a bordo C.
147, Normas Minimas (marina mercante) - Instrución Normativa SIT n 19, de 27 de
septiembre de 2000, que dispone sobre los
procedimientos de la inspección de las
condiciones del trabajo, seguridad, salud y vida
a bordo - Decreto n 4.406, de 3 de octubre de 2002
dispone sobre directrizes para la inspección em
embarcaciones mercantes y de turismo -
- Portaria MTE n 450, de 7 de noviembre de 2002
dispone sobre la organización y lo funcionamiento
de las Unidades de Inspección del Trabajo
Portuario y Acuaviario - Instrucción Normativa SIT n 61, de 18 de enero
de 2006 sobre la organización de la
Coordenación Naciolnal e Coordenaciones
Regionales de Inspección del Trabajo Portuario e
Acuaviario -
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Convenios sobre trabajo marítimo ratificados por
el país
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Convenios sobre trabajo marítimo ratificados por
el país
10SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMERICA DEL
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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo respecto de sus diversos capítulos
- Preámbulo y Art. I a Art. XVI - ajuste na
legislación brasileña Certificado de Trabajo
Maritimo - Declaración de Conformidade Laboral
Maritima - Título I. Requisitos Mínimos para Trabajar a
Bordo de Buques son atendidos po la legislación
nacional, el Brasil no posee servicios de
contratación y colocación de maritimos - Título 2. Condiciones de Empleo la legislación
brasileña atiende a las Reglas sobre Acuerdos de
Empleo dos Marítimos, Salarios, Jornada de
Trabajo y de Descanso, Derecho a Vacaciones,
Niveles de Tripulación Mínima y Progresión
Profesional ey Desarrollo de las Aptitudes y
Oportunidades de Empleo de los Marítimos.
Repatriacón uma Comisión Tripartita fue creada
y elaboró propuesta de Decreto regulador. - Indemnización del maritimo em caso de perda de
buque ou de naufragio paga por el armador- no
existe aun previsión en la legislación nacional - Título 3. Alojamiento, instalaciones de
esparcimiento, alimentación y servicio de fonda
- necesita revisión de la Norma Reglamentadora 30
do MTE NR 30
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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo respecto de sus diversos capítulos
- Título 4. Protección de la salud, atención
médica, bienestar y protección social
- Revisión de la NR-30 Norma de Seguridad y Salud
en Trabajo Acuaviario atenderá a las Reglas de
Atención Médica a Bordo e en Tierra,
Responsabilidad del Armador y Protección de la
Seguridad y Salud y Prevención de Accidentes. - Acceso a las instalaciones de Bienestar del
Marítimo, el Brasil ratificó el C163 y atiende a
lo dispuesto, por intermedio de organizaciones
benefícienles, religiosas o de los sindicatos de
la categoría. - Seguridad Social, el Brasil ya proporciona al
marítimo sujeto a su legislación social los
mismos derechos que a los trabajadores en tierra
- Marítimos extranjeros residentes en el exterior,
ya existen algunos acuerdos regionales y
bilaterales previendo garantizar derechos
otorgados mediante sistemas adquiridos. La OIT
pide que el país especifique los sectores de
protección disponibilizados para sus marítimos,
para progresivamente conseguir un cubrimiento
completo de seguridad social, entre los
siguientes atención médica auxilio-enfermedad
auxilio-accidente profesional salario-familia
auxilio-maternidad jubilación por invalidez
beneficios por supervivencia complementares sobre
atención médica (Regla 4.1) y sobre la
responsabilidad del armador (Regla 4.2, sobre
protección financiera en enfermedad, lesión y
muerte en el local de trabajo).
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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo respecto de sus diversos capítulos
- Título 5. Cumplimiento y control de la aplicación
Brasil cuenta con una Inspección del Trabajo
Marítimo especializada, con procedimientos
normalizados para fiscalización a bordo de
embarcaciones nacionales y de bandera extranjera,
trabajando junto con la aparcería de la Autoridad
Marítima, Ministerio Público del Trabajo y
Sindicatos, habiendo solamente necesidad de
actualizar esos procedimientos, incluyendo
disposiciones relativas a las Declaraciones y
Certificaciones del Trabajo Marítimo.
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Tareas realizadas con el fin de ratificación
- Portaría nº 181 del MTE, de 20 de noviembre de
2006 instituye Comisión Tripartita con la
finalidad de analizar el contenido del Convenio
con fin de someterlo al Congreso Nacional - Portaría nº 11/2007 do MTE designa los
integrantes de la Comisión Tripartita instituida
pela Port. n 181 - 1ª Reunión de la Comisión Tripartita 30 de
enero de 2007 -favorable a la ratificación .
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Evaluación de la necesidad de aclaraciones,
asesoramiento o asistencia para facilitar la
implementación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo
- celebración de acuerdos multilaterales o
regionales sobre procedimientos para aplicación
del Convenio - adaptación del Acuerdo de Viña del Mar, con la
inclusión de la Inspección Laboral en los
términos previstos en el Convenio - la asistencia técnica a los Miembros, incluida la
creación de capacidad de las administraciones
nacionales y la elaboración de leyes nacionales
para cumplir los requisitos del Convenio - el desarrollo de material de formación para los
inspectores y otros miembros del personal - la formación de inspectores
- el desarrollo de material de promoción y de
herramientas de sensibilización sobre el
Convenio, y - la organización de seminarios nacionales y
regionales, así como de talleres sobre el
convenio.
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Gracias
José Emilio Magro josee.drtes_at_mte.gov.br www.mte.
gov.br