III Encuentro ACE en Espaa Precios excesivos y discriminatorios: las entidades de gestin colectiva L - PowerPoint PPT Presentation

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III Encuentro ACE en Espaa Precios excesivos y discriminatorios: las entidades de gestin colectiva L

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Resoluci n de 16.12.2004 (Editores Musicales) 10 ... el coste de creaci n de una obra de la imaginaci n como es una pieza musical. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: III Encuentro ACE en Espaa Precios excesivos y discriminatorios: las entidades de gestin colectiva L


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III Encuentro ACE en España Precios excesivos y
discriminatorios las entidades de gestión
colectivaLas Entidades de Gestión como
Sospechosos Habituales
  • Rafael Allendesalazar

Madrid, 23 de octubre de 2008
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Esquema
  • Algunas precisiones jurídicas acerca de los
    derechos de propiedad intelectual (DPI)
  • Entidades de gestión colectiva funciones y
    necesidad.
  • Remuneración equitativa, precios excesivos y
    discriminatorios.
  • Cómo pueden ayudar los economistas?

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Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
  • Algunas precisiones jurídicas acerca de los
    Derechos de Propiedad Intelectual
  • Uno de los argumentos que más han oído las
    autoridades de competencia y al que,
    probablemente, menos sean menos sensibles, es que
    estamos ante un sector especial, distinto del
    resto.
  • Pues bien, a riesgo de caer nuevamente en este
    error, a la hora de hablar DPI, conviene recordar
    las palabras del Abogado General Jacobs en los
    asuntos Lucazeau y Tournier
  • se trata de un mercado de todo punto
    excepcional debido a la naturaleza poco usual de
    los derechos de propiedad intelectual.
  • Esperemos que esta mesa permita entender por qué,
    tanto desde el punto de vista jurídico como
    económico, estamos en efecto ante un mercado
    excepcional.

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Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
  • Frente a otros tipos de bienes y derechos, cuya
    regulación fundamental está contenida en el
    Código Civil, éste sólo tiene dos artículos
    dedicados a la PI (arts. 428 y 429), que se
    remiten a la regulación especial contenida en la
    LPI..
  • La vigente LPI es el Texto refundido de 12 de
    abril de 1996.
  • La LPI confiere a los autores varios tipos de
    Derechos
  • Los derechos morales (art. 14) facultades del
    autor, de carácter irrenunciable e inalienable
    que le permiten, incluso después de haber cedido
    otros derechos sobre la obra, entre otras,
    facultades como
  • Decidir la forma en que se divulga la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra
    (Caso de Caltrava vs. Bilbao por el Puente Zubi
    Zuri).
  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus
    convicciones intelectuales o morales, previa
    indemnización de daños y perjuicios a los
    titulares de derechos de explotación.

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Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
  • El Derechos exclusivos de explotación confieren
    al autor el derecho exclusivo de explotar su obra
    en cualquier forma, pudiendo prohibir o autorizar
    cualquiera de los siguientes usos por parte de
    terceros.
  • El Derecho de reproducción la fijación directa o
    indirecta, provisional o permanente, por
    cualquier medio y en cualquier forma, de toda la
    obra o de parte de ella, que permita su
    comunicación o la obtención de copias.
  • El Derecho de distribución la puesta a
    disposición del público de la obra, en un soporte
    tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o
    de cualquier otra forma.
  • El Derecho de comunicación pública es el derecho
    a a dar acceso a la obra a una pluralidad de
    personas sin previa distribución de ejemplares a
    cada una de ellas.
  • El Derecho de transformación el derecho de
    traducir, adaptar la obra o realizar cualquier
    otra modificación en su forma de la que se derive
    una obra diferente.

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Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
  • Otros derechos
  • Derecho de participación Derecho de los autores
    de obras plásticas a percibir del vendedor una
    participación del 3 en el precio de reventa de
    su obra.
  • Derecho de remuneración por copia privada al
    derecho que tienen los autores y otros titulares
    de derechos de PI a percibir una remuneración
    equitativa que deben pagar los fabricantes e
    importadores de aparatos reproductores y soportes
    que permiten la reproducción.
  • Otros derechos a remuneración
  • Derecho del autor de la obra audiovisual por el
    alquiler de fonogramas o de grabaciones
    audiovisuales (art. 90).
  • Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes
    por la comunicación pública de fonogramas o de
    grabaciones audiovisuales (art. 108)
  • Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes
    por el alquiler de fonogramas o de grabaciones
    audiovisuales (art. 109).

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Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
  • Son Derechos de simple remuneración, que por sí
    mismo no conceden al titular la facultad de
    prohibir o autorizar el uso de su obra, sino sólo
    la de recibir una remuneración económica por
    parte de los usuarios de la obra.
  • Importante desde el punto de vista del Derecho de
    la Competencia resulta mucho más dudoso que este
    tipo de derechos puedan conferir una posición de
    dominio a su titular, ya que no otorgan al autor
    un monopolio legal que le permita prohibir el uso
    de la obra.
  • La LPI configura algunos derechos como de gestión
    colectiva obligatoria se tienen que hacer
    efectivos a través de las EEGG (P. ej. el de
    remuneración por copia privada los otros
    derechos de remuneración de los arts. 90, 108 y
    109 LPI).
  • La LPI (art. 46-47) regula la remuneración del
    autor por la cesión de los DPI y prima la
    participación proporcional en los ingresos de
    explotación sobre la remuneración a tanto alzado.
    Si la remuneración a tanto alzado resulta
    manifiestamente desproporcionada respecto de los
    beneficios obtenidos por el cesionario, el autor
    puede pedir al juez la revisión del contrato y la
    fijación de una remuneración equitativa.

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Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
  • 2. Las Entidades de Gestión Colectiva funciones
    y necesidad
  • La recaudación y y control efectiva de muchos de
    los DPI es inviable individualmente.
  • Las EEGG realizan una función esencial permiten
    una administración eficaz, el mejor control del
    uso de los derechos los autores y la defensa de
    tales derechos.
  • Tienen un cierto carácter cuasi-sindical, ya que
    agrupan los derechos de una multiplicidad de
    autores para negociar y defender esos derechos
    frente a usuarios que concentran gran poder de
    negociación
  • Tribunal Constitucional (STC 196/1997) ha
    considerado que las EEGG son un instrumento o
    mecanismo de protección de los derechos de autor
    y su función llega incluso al umbral mismo de lo
    sindical.
  • STJCE SABAM II una EEGG es una asociación cuyo
    objetivo consiste en proteger los derechos e
    intereses de sus socios individuales, fundamental
    frente a importantes usuarios y distribuidores de
    música, tales como los organismos de
    radiodifusión y los productores de discos .

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Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
  • El propio TDC ha reconocido en ocasiones la
    posición jurídica especial así como la función
    que el legislador les encomienda de proporcionar
    una protección efectiva a los DPI
  • La SGAE, como entidad gestora de derechos de la
    propiedad intelectual, goza de una posición
    jurídica especial, en cuanto esta clase de
    asociaciones ha sido creada para la satisfacción
    de un interés superior, especialmente buscado por
    el legislador, como es el de proporcionar una
    efectiva protección a los derechos de propiedad
    intelectual, mediante su gestión colectiva, por
    lo que la ley les impone una serie de requisitos
    y obligaciones.. Resolución de 16.12.2004
    (Editores Musicales)

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Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
  • Sin embargo, las EEGG son a menudo consideradas
    por las autoridades de la competencia como
    sospechosos habituales.
  • Normalmente las EEGG tienen de un monopolio de
    facto en sus respectivos ámbitos de actuación, y
    por lo tanto suelen considerarse como entidades
    en posición de dominio.
  • Muchos usuarios tienen también enorme poder de
    negociación (iTunes televisiones).
  • Cuando la EEGG gestiona derechos de simple
    remuneración, su poder de mercado es mucho menor
    ya que no puede oponerse al uso de los derechos
    gestionados.
  • Incluso para los derechos exclusivos, la LPI
    permite utilizar el repertorio consignando
    judicialmente la tarifa general.
  • Además, son de ámbito nacional, lo cual a veces
    puede chocar en un Mercado Único.

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Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
  • En relación con la aplicación de las normas de la
    competencia a las EEGG, en SABAM II el TJCE sentó
    los siguientes principios
  • Debe buscarse un equilibrio entre todos los
    intereses en juegos, haciendo especial hincapié
    en los intereses de autores, compositores y
    editores.
  • Las EEGG son asociaciones cuyo objetivo consiste
    en proteger los derechos e intereses de sus
    socios individuales, fundamentalmente frente a
    importantes usuarios y distribuidores de música,
    tales como los organismos de radiodifusión y los
    productores de discos.
  • La aplicación de las normas de competencia debe
    intentar preservar el interés de los titulares de
    derechos.
  • Las prácticas de las EEGG deben respetar el
    principio de proporcionalidad, es decir no deben
    ir más allá de lo necesario para alcanzar el fin
    lítico que persiguen.

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Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
  • 3. Remuneración equitativa precios excesivos y
    discriminatorio
  • Con frecuencia, los usuarios consideran que no
    tienen por qué pagar por la utilización de DPI
    (canon de copia privada bares hoteles). En
    consecuencia, consideran que cualquier precio gt 0
    es excesivo.
  • La LPI habla de remuneración equitativa y se
    inclina por que se determine como una
    participación proporcional sobre los ingresos de
    explotación.
  • Además, en relación con la remuneración
    equitativa, la LPI impone a las EEGG, entre
    otras, las siguientes obligaciones
  • Establecer tarifas generales por la utilización
    de su repertorio, que han de ser comunicadas al
    Ministerio de Cultura.
  • Celebrar contratos generales con asociaciones de
    usuarios.
  • En determinados casos (p. ej. para hacer efectivo
    la remuneración equitativa para grabaciones
    audiovisuales), a negociar directamente con los
    usuarios.

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Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
  • Estas tres formas de fijar la remuneración pueden
    derivar en acusaciones de
  • Precios discriminatorios si la diferencia entre
    la tarifa y el contrato general o particular no
    está justificada
  • La diferencia entre la tarifa, que actúa como
    precio máximo, y el precio negociado, es un
    incentivo indispensable para que los usuarios
    negocien.
  • Los economistas pueden ayudar a cuantificar la
    importancia de ese incentivo y del ahorro de
    costes que supone para la EEGG llegar a un
    acuerdo con un usuario o grupo de usuarios en
    lugar de tener que acudir a los tribunales para
    cobrar la tarifa general.
  • Cuando la diferencia no sea desproporcionada
    respecto de esos incentivos y ahorros,
    normalmente debería descartarse que exista
    discriminación.
  • Precios excesivas si no han sido suficientemente
    negociados.

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Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
  • Criterios jurídicos para determinar si un precio
    es excesivo
  • LPI (art. 47) El precio no es equitativo cuando
    existe una manifiesta desproporción entre la
    remuneración del autor y el beneficio obtenido
    por el concesionario.
  • STJCE United Brands un precio es excesivo cuando
    no tiene una relación razonable con el valor
    económico de la prestación ofrecida, es decir
    cuando el coste real de producir el bien y el
    precio efectivo resulta excesivo.
  • En Tournier y Lucazeau el AG Jacobs puso de
    manifiesto la dificultad de aplicar este método
    en relación con los DPI
  • En el presente caso, resulta inapropiado
    proceder sobre la base de una comparación entre
    coste de producción y precio de venta ya que es
    imposible determinar el coste de creación de una
    obra de la imaginación como es una pieza
    musical.
  • Ante estas dificultades las autoridades de
    competencia han sentado dos principios
  • Criterio general es la comparación con tarifas
  • Cuando una empresa en una posición dominante
    impone por los servicios que presta tarifas que
    son notablemente más elevadas que las que se
    aplican en los restantes Estados miembros, y
    cuando la comparación entre las cuantías de las
    tarifas se haya llevado a cabo sobre una base
    homogénea, dicha diferencia deberá ser
    considerada como el indicio de la explotación
    abusiva de una posición dominante. En esos casos,
    corresponderá a la empresa en cuestión justificar
    la diferencia, basándose en la existencia de
    divergencias objetivas entre la situación del
    Estado miembro de que se trate y la situación que
    prevalezca en los demás Estados miembros,

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Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
  • Este método también resulta difícil de aplicar en
    la práctica
  • Hay modalidades de remuneración que existen en un
    número limitado de países.
  • Con qué países hay que hacer la comparación?
  • Tarifa Países
  • Grupo A 200-210 6
  • Grupo B 100-115 9
  • Grupo C 50-60 10
  • Cuándo una tarifa es notablemente más elevada
    que la de otros países?
  • 2. Dada la dificultad de la comparación, sólo
    deberían ser abusivos los supuestos
    patológicos de precios excesivos. (Resolución
    de 13 de julio de 2006 en el expte. 593/06,
    Televisiones.)

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Cómo pueden ayudar los economistas?
  • 4 Cómo pueden ayudar los economistas?
  • Los economistas pueden ayudar a
  • Entender los distintos componentes del coste de
    producción del DPI y su incidencia en su valor.
  • Valorar la eventual desproporción entre la
    remuneración del autor y el beneficio obtenido
    por el concesionario.
  • Explicar cómo pueden influir las características
    de un determinado DPI sobre su valor (p. ej., si
    es un derecho fuerte o es un derecho débil)
  • Analizar la incidencia de los distintos métodos
    de remuneración sobre los gastos de gestión y
    control de la utilización de las obras
    protegidas.
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