Title: III Encuentro ACE en Espaa Precios excesivos y discriminatorios: las entidades de gestin colectiva L
1III Encuentro ACE en España Precios excesivos y
discriminatorios las entidades de gestión
colectivaLas Entidades de Gestión como
Sospechosos Habituales
Madrid, 23 de octubre de 2008
2Esquema
- Algunas precisiones jurídicas acerca de los
derechos de propiedad intelectual (DPI) - Entidades de gestión colectiva funciones y
necesidad. - Remuneración equitativa, precios excesivos y
discriminatorios. - Cómo pueden ayudar los economistas?
3Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
- Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual - Uno de los argumentos que más han oído las
autoridades de competencia y al que,
probablemente, menos sean menos sensibles, es que
estamos ante un sector especial, distinto del
resto. - Pues bien, a riesgo de caer nuevamente en este
error, a la hora de hablar DPI, conviene recordar
las palabras del Abogado General Jacobs en los
asuntos Lucazeau y Tournier - se trata de un mercado de todo punto
excepcional debido a la naturaleza poco usual de
los derechos de propiedad intelectual. - Esperemos que esta mesa permita entender por qué,
tanto desde el punto de vista jurídico como
económico, estamos en efecto ante un mercado
excepcional.
4Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
- Frente a otros tipos de bienes y derechos, cuya
regulación fundamental está contenida en el
Código Civil, éste sólo tiene dos artículos
dedicados a la PI (arts. 428 y 429), que se
remiten a la regulación especial contenida en la
LPI.. - La vigente LPI es el Texto refundido de 12 de
abril de 1996. - La LPI confiere a los autores varios tipos de
Derechos - Los derechos morales (art. 14) facultades del
autor, de carácter irrenunciable e inalienable
que le permiten, incluso después de haber cedido
otros derechos sobre la obra, entre otras,
facultades como - Decidir la forma en que se divulga la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra
(Caso de Caltrava vs. Bilbao por el Puente Zubi
Zuri). - Retirar la obra del comercio, por cambio de sus
convicciones intelectuales o morales, previa
indemnización de daños y perjuicios a los
titulares de derechos de explotación.
5Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
- El Derechos exclusivos de explotación confieren
al autor el derecho exclusivo de explotar su obra
en cualquier forma, pudiendo prohibir o autorizar
cualquiera de los siguientes usos por parte de
terceros. - El Derecho de reproducción la fijación directa o
indirecta, provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de toda la
obra o de parte de ella, que permita su
comunicación o la obtención de copias. - El Derecho de distribución la puesta a
disposición del público de la obra, en un soporte
tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o
de cualquier otra forma. - El Derecho de comunicación pública es el derecho
a a dar acceso a la obra a una pluralidad de
personas sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas. - El Derecho de transformación el derecho de
traducir, adaptar la obra o realizar cualquier
otra modificación en su forma de la que se derive
una obra diferente.
6Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
- Otros derechos
- Derecho de participación Derecho de los autores
de obras plásticas a percibir del vendedor una
participación del 3 en el precio de reventa de
su obra. - Derecho de remuneración por copia privada al
derecho que tienen los autores y otros titulares
de derechos de PI a percibir una remuneración
equitativa que deben pagar los fabricantes e
importadores de aparatos reproductores y soportes
que permiten la reproducción. - Otros derechos a remuneración
- Derecho del autor de la obra audiovisual por el
alquiler de fonogramas o de grabaciones
audiovisuales (art. 90). - Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes
por la comunicación pública de fonogramas o de
grabaciones audiovisuales (art. 108) - Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes
por el alquiler de fonogramas o de grabaciones
audiovisuales (art. 109).
7Algunas precisiones jurídicas acerca de los
Derechos de Propiedad Intelectual
- Son Derechos de simple remuneración, que por sí
mismo no conceden al titular la facultad de
prohibir o autorizar el uso de su obra, sino sólo
la de recibir una remuneración económica por
parte de los usuarios de la obra. - Importante desde el punto de vista del Derecho de
la Competencia resulta mucho más dudoso que este
tipo de derechos puedan conferir una posición de
dominio a su titular, ya que no otorgan al autor
un monopolio legal que le permita prohibir el uso
de la obra. - La LPI configura algunos derechos como de gestión
colectiva obligatoria se tienen que hacer
efectivos a través de las EEGG (P. ej. el de
remuneración por copia privada los otros
derechos de remuneración de los arts. 90, 108 y
109 LPI). - La LPI (art. 46-47) regula la remuneración del
autor por la cesión de los DPI y prima la
participación proporcional en los ingresos de
explotación sobre la remuneración a tanto alzado.
Si la remuneración a tanto alzado resulta
manifiestamente desproporcionada respecto de los
beneficios obtenidos por el cesionario, el autor
puede pedir al juez la revisión del contrato y la
fijación de una remuneración equitativa.
8Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
- 2. Las Entidades de Gestión Colectiva funciones
y necesidad - La recaudación y y control efectiva de muchos de
los DPI es inviable individualmente. - Las EEGG realizan una función esencial permiten
una administración eficaz, el mejor control del
uso de los derechos los autores y la defensa de
tales derechos. - Tienen un cierto carácter cuasi-sindical, ya que
agrupan los derechos de una multiplicidad de
autores para negociar y defender esos derechos
frente a usuarios que concentran gran poder de
negociación - Tribunal Constitucional (STC 196/1997) ha
considerado que las EEGG son un instrumento o
mecanismo de protección de los derechos de autor
y su función llega incluso al umbral mismo de lo
sindical. - STJCE SABAM II una EEGG es una asociación cuyo
objetivo consiste en proteger los derechos e
intereses de sus socios individuales, fundamental
frente a importantes usuarios y distribuidores de
música, tales como los organismos de
radiodifusión y los productores de discos .
9Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
- El propio TDC ha reconocido en ocasiones la
posición jurídica especial así como la función
que el legislador les encomienda de proporcionar
una protección efectiva a los DPI - La SGAE, como entidad gestora de derechos de la
propiedad intelectual, goza de una posición
jurídica especial, en cuanto esta clase de
asociaciones ha sido creada para la satisfacción
de un interés superior, especialmente buscado por
el legislador, como es el de proporcionar una
efectiva protección a los derechos de propiedad
intelectual, mediante su gestión colectiva, por
lo que la ley les impone una serie de requisitos
y obligaciones.. Resolución de 16.12.2004
(Editores Musicales)
10Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
- Sin embargo, las EEGG son a menudo consideradas
por las autoridades de la competencia como
sospechosos habituales. - Normalmente las EEGG tienen de un monopolio de
facto en sus respectivos ámbitos de actuación, y
por lo tanto suelen considerarse como entidades
en posición de dominio. - Muchos usuarios tienen también enorme poder de
negociación (iTunes televisiones). - Cuando la EEGG gestiona derechos de simple
remuneración, su poder de mercado es mucho menor
ya que no puede oponerse al uso de los derechos
gestionados. - Incluso para los derechos exclusivos, la LPI
permite utilizar el repertorio consignando
judicialmente la tarifa general. - Además, son de ámbito nacional, lo cual a veces
puede chocar en un Mercado Único.
11Las Entidades de Gestión Colectiva funciones y
necesidad
- En relación con la aplicación de las normas de la
competencia a las EEGG, en SABAM II el TJCE sentó
los siguientes principios - Debe buscarse un equilibrio entre todos los
intereses en juegos, haciendo especial hincapié
en los intereses de autores, compositores y
editores. - Las EEGG son asociaciones cuyo objetivo consiste
en proteger los derechos e intereses de sus
socios individuales, fundamentalmente frente a
importantes usuarios y distribuidores de música,
tales como los organismos de radiodifusión y los
productores de discos. - La aplicación de las normas de competencia debe
intentar preservar el interés de los titulares de
derechos. - Las prácticas de las EEGG deben respetar el
principio de proporcionalidad, es decir no deben
ir más allá de lo necesario para alcanzar el fin
lítico que persiguen.
12Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
- 3. Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio - Con frecuencia, los usuarios consideran que no
tienen por qué pagar por la utilización de DPI
(canon de copia privada bares hoteles). En
consecuencia, consideran que cualquier precio gt 0
es excesivo. - La LPI habla de remuneración equitativa y se
inclina por que se determine como una
participación proporcional sobre los ingresos de
explotación. - Además, en relación con la remuneración
equitativa, la LPI impone a las EEGG, entre
otras, las siguientes obligaciones - Establecer tarifas generales por la utilización
de su repertorio, que han de ser comunicadas al
Ministerio de Cultura. - Celebrar contratos generales con asociaciones de
usuarios. - En determinados casos (p. ej. para hacer efectivo
la remuneración equitativa para grabaciones
audiovisuales), a negociar directamente con los
usuarios.
13Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
- Estas tres formas de fijar la remuneración pueden
derivar en acusaciones de - Precios discriminatorios si la diferencia entre
la tarifa y el contrato general o particular no
está justificada - La diferencia entre la tarifa, que actúa como
precio máximo, y el precio negociado, es un
incentivo indispensable para que los usuarios
negocien. - Los economistas pueden ayudar a cuantificar la
importancia de ese incentivo y del ahorro de
costes que supone para la EEGG llegar a un
acuerdo con un usuario o grupo de usuarios en
lugar de tener que acudir a los tribunales para
cobrar la tarifa general. - Cuando la diferencia no sea desproporcionada
respecto de esos incentivos y ahorros,
normalmente debería descartarse que exista
discriminación. - Precios excesivas si no han sido suficientemente
negociados.
14Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
- Criterios jurídicos para determinar si un precio
es excesivo - LPI (art. 47) El precio no es equitativo cuando
existe una manifiesta desproporción entre la
remuneración del autor y el beneficio obtenido
por el concesionario. - STJCE United Brands un precio es excesivo cuando
no tiene una relación razonable con el valor
económico de la prestación ofrecida, es decir
cuando el coste real de producir el bien y el
precio efectivo resulta excesivo. - En Tournier y Lucazeau el AG Jacobs puso de
manifiesto la dificultad de aplicar este método
en relación con los DPI - En el presente caso, resulta inapropiado
proceder sobre la base de una comparación entre
coste de producción y precio de venta ya que es
imposible determinar el coste de creación de una
obra de la imaginación como es una pieza
musical. - Ante estas dificultades las autoridades de
competencia han sentado dos principios - Criterio general es la comparación con tarifas
- Cuando una empresa en una posición dominante
impone por los servicios que presta tarifas que
son notablemente más elevadas que las que se
aplican en los restantes Estados miembros, y
cuando la comparación entre las cuantías de las
tarifas se haya llevado a cabo sobre una base
homogénea, dicha diferencia deberá ser
considerada como el indicio de la explotación
abusiva de una posición dominante. En esos casos,
corresponderá a la empresa en cuestión justificar
la diferencia, basándose en la existencia de
divergencias objetivas entre la situación del
Estado miembro de que se trate y la situación que
prevalezca en los demás Estados miembros,
15Remuneración equitativa precios excesivos y
discriminatorio
- Este método también resulta difícil de aplicar en
la práctica - Hay modalidades de remuneración que existen en un
número limitado de países. - Con qué países hay que hacer la comparación?
- Tarifa Países
- Grupo A 200-210 6
- Grupo B 100-115 9
- Grupo C 50-60 10
- Cuándo una tarifa es notablemente más elevada
que la de otros países? - 2. Dada la dificultad de la comparación, sólo
deberían ser abusivos los supuestos
patológicos de precios excesivos. (Resolución
de 13 de julio de 2006 en el expte. 593/06,
Televisiones.)
16Cómo pueden ayudar los economistas?
- 4 Cómo pueden ayudar los economistas?
- Los economistas pueden ayudar a
- Entender los distintos componentes del coste de
producción del DPI y su incidencia en su valor. - Valorar la eventual desproporción entre la
remuneración del autor y el beneficio obtenido
por el concesionario. - Explicar cómo pueden influir las características
de un determinado DPI sobre su valor (p. ej., si
es un derecho fuerte o es un derecho débil) - Analizar la incidencia de los distintos métodos
de remuneración sobre los gastos de gestión y
control de la utilización de las obras
protegidas.