Title: Personas y Objetos Protegidos por las normas de Derecho Internacional Humanitario
1Personas y Objetos Protegidospor las normas
deDerecho Internacional Humanitario
Danilo González R. Misión Permanente de Costa
Rica Organización de los Estados Americanos
(OEA) Washington, DC
Fragmento de Guernica (1937, Pablo Picasso).
Museo Nacional de Arte Reina Sofía, Madrid.
2Personas y Objetos Protegidospor las normas
deDerecho Internacional Humanitario
- Danilo González R.
- Misión Permanente de Costa Rica
- Organización de los Estados Americanos (OEA)
- Washington, DC
3Principios de DIH
- Consideraciones elementales de humanidad (CIJ,
1949, Caso del Estrecho de Corfú) ? Principios
Generales de DIH (CIJ, 1986, Caso de Actividades
Militares y Paramilitares en Nicaragua) y
principios intransgredibles de derecho
internacional consuetudinario (CIJ, 1996,
Opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza
o del uso de armas nucleares) - Las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades han de ser
respetadas, protegidas en su vida e integridad
física y moral y tratadas con humanidad. Han de
recibir la asistencia apropiada, sin
discriminación alguna. (Principios de humanidad y
no discriminación) - Los combatientes capturados, y demás personas
privadas de libertad, han de ser tratados con
humanidad. Han de ser atendidos, socorridos y
protegidos contra todo acto de violencia, en
especial contra la tortura. Si se incoan
diligencias judiciales contra ellos, han de gozar
de las garantías fundamentales del debido proceso
reglamentario. (Principios de humanidad y
prohibición de la tortura) - En un conflicto armado, el derecho de las partes
en conflicto a elegir los métodos o medios de
hacer la guerra no es ilimitado. (Principio de
proporcionalidad) - Queda prohibido causar males superfluos y heridas
innecesarias. Se prohíbe matar o herir a un
adversario que se rinde o que está fuera de
combate. (Prohibición de males superfluos) - A fin de proteger a la población civil, las
fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las
circunstancias, entre, por una parte, la
población civil y los bienes civiles y, por otra,
los objetivos militares. La población civil como
tal, los civiles y los bienes civiles, no serán
objeto de ataques militares. (Principios de
distinción y necesidad militar) - El DIH se aplica a todos los conflictos armados,
sean cuales fueren sus orígenes o sus causas.
Estas normas han de respetarse en todas las
circunstancias y con respecto a todas las
personas que protegen, sin discriminación alguna.
(Principios de universalidad y no discriminación)
4Normas básicas de DIH
- CG1 (Primer Convenio de Ginebra para Aliviar la
Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las
Fuerzas Armadas en Campaña) - CG2 (Segundo Convenio de Ginebra para Aliviar la
Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los
Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar) - CG3 (Tercer Convenio de Ginebra relativo al Trato
Debido a los Prisioneros de Guerra) - CG4 (Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la
Protección Debida a las Personas Civiles en
Tiempo de Guerra) - PA1 (Protocolo Adicional a los Convenios de
Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas
de los Conflictos Armados Internacionales) - PA2 (Protocolo Adicional a los Convenios de
Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas
de los Conflictos Armados sin Carácter
Internacional)
5Modalidades de Aplicación
- CAI
- Art. 2 común TODO CONFLICTO ARAMADO
INTERNACIONAL - Párr. 1 () en caso de guerra declarada o de
cualquier otro conflicto armado que surja entre
dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque
una de ellas no haya reconocido el estado de
guerra. - Párr. 2 () todos los casos de ocupación total
o parcial del territorio de una Alta Parte
Contratante, aunque tal ocupación no encuentre
resistencia militar. - CANI
- Art. 3 común Respeto de disposiciones mínimas
En caso de conflicto armado que no sea de índole
internacional y que surja en el territorio de una
de las Altas Partes contratantes. - Art. 1 PA2 Todos los conflictos armados que no
sean internacionales y que se desarrollen entre
las fuerzas armadas del país y sus fuerzas
armadas disidentes, grupos armados organizados
que se hallen bajo un mando responsable y con
cierto grado de control de territorio.
6Elementos comunes de la protección humanitaria
- Art. 3 común art. 12 del 1CG y 2CG arts. 13 y
14 del 3CG art. 27 del 4CG arts. 10, 51 y 75
del PA1 - Art. 3 común Contiene los principios generales
del DIH (CIJ, Actividades Militares y
Paramilitares en y Contra Nicaragua) y es
aplicable a todos los conflictos armados (TPIY). - Principio de distinción e inmunidad de los no
combatientes. - Inviolabilidad de la vida de las personas
protegidas - Respeto a la integridad física (prohibición de
mutilaciones, castigos corporales, tortura y
otros tratos crueles). (Convención de 1984 contra
la Tortura) - Respeto al honor y dignidad humana (prohibición
de tratos humillantes o degradantes, prostitución
forzosa, insultos, exposiciones públicas,
tatuajes o marcas corporales de identificación) - Prohibición de castigos colectivos y toma de
rehenes - Deber de no discriminación (prohibición de
distinciones desfavorables por motivos de sexo,
raza, religión, opiniones, lengua, nacionalidad,
condición social o fortuna, o criterios análogos) - Deber de trato humano (derecho a pronta
asistencia médica, alimentación, alojamiento,
salud, higiene, vestimenta, etc.) - Trato preferencial a las mujeres, mujeres
encintas o parturientas, menores, inválidos y
ancianos
7Protección de civiles
- Reglamento de La Haya sobre las Leyes y
Costumbres de Guerra (1907), Sección III. - Protección general que deriva del CG4
- Quedan protegidas por el Convenio las personas
que. en un momento cualquiera y de cualquier
manera que sea, se encuentren, en caso de
conflicto u ocupación, en poder de la Parte
contendiente o de una Potencia ocupante de la
cual no sean súbditas. (Art. 4 CG4) - Régimen general de protección deriva del CG4
(art. 27), completado por el PA1 (art. 75), que
enumera derechos básicos. - Acciones de socorro (libre paso de medicamentos,
material sanitario, objetos de culto y
provisiones para la supervivencia) y protección
al personal de socorro. (Art. 23 CG4 Arts. 69-71
PA1) - Apátridas y refugiados. (Art. 73 CG4)
- Periodistas. (Art. 79 CG4)
8Regímenes especiales de protección
- Niños menores de 15 años (Arts. 77 y 78 PA1 art.
24 CG4) - Protección al nasciturus, recién nacidos y
lactantes a través de las madres. - Obligación de tomar previsiones para evitar que
menores de 15 años participen de las
hostilidades, prohibición de atentados a su
pudor, cuidados especiales en razón de la edad,
deber de manutención, la práctica de su religión
y educación a niños huérfanos o separados de sus
familias. (Arts. 77 PA1) - Detención en lugares distintos de los adultos
(excepto en casos de alojamiento en unidades
familiares). (Art. 82 CG4 arts. 75 y 77 PA1) - Prohibición de la pena de muerte si en el momento
de la infracción fuese menor de 18 años. (Art. 68
CG4) - Prohibición de evacuar niños a países
extranjeros. (Arts. 24 y 49 CG4) - Mujeres (Art. 76 PA1)
- Protección contra cualquier forma de atentado al
pudor. (Art. 27 CG4) - Prioridad absoluta en los casos de mujeres
encintas y de madres con niños de corta edad
(atención médica, alimentaria, etc.). (Art. 91
CG4) - Prohibición de ejecutar la pena de muerte contra
mujeres encintas y de madres con niños de corta
edad. (Art. 76.3 PA1 art. 6.4 PA2)
9Protección especial a los niños
- Protección especial de los niños como categoría
diferenciada de la población civil tiene por
objeto reducir la vulnerabilidad de los niños en
razón de su edad. - Prohibición de reclutamiento de menores de 15
años y de reclutamiento obligatorio de menores de
18 años. (Arts. 77.3 PA1 art. 4.3.d PA2 arts. 1
y 2 Protocolo Facultativo del 2000 a la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) - Deber de especial asistencia y ayuda en razón de
su edad. (Art. 77, PA1) - Trato preferente a menores de 15 años. (Art. 38
CG4) - Deber de procurar la manutención, libertad
religiosa y educación en personas de la misma
tradición cultural. (Art. 24 CG4) - Protección de recién nacidos equivalente a la
protección especial de heridos y enfermos. (Art.
8 PA1) - Prioridad de socorros a niños menores de 15 años.
(Art. 23 CG4 art. 70 PA1) - Prohibido reclutamiento de menores de 15 años
reclutamiento de niños de los 15 a los 18 años se
hará en orden de edad. (Art. 77 PA1) - Evacuación de niños y admisión de niños menores
de 15 años en localidades sanitarias y zonas de
seguridad. (Arts. 14 y 17 CG4) - Deber de respetar acciones de socorro y
asistencia (alimentos, asistencia médica,
educación) a menores de 15 años. (Art. 50 CG4)
10Protección especial a las mujeres
- Objeto de reducir la vulnerabilidad de las
mujeres a la violencia sexual, prohibir de la
violencia sexual, o proteger a las mujeres
embarazadas o madres de niños pequeños. - Protección general a las mujeres se basa en el
principio de distinción favorable. (Art. 12 CG1 y
CG2 Se tratará a las mujeres con todas las
consideraciones debidas a su sexo) - Protección especial contra delitos sexuales y
prostitución forzada. (Art. 27 CG4 art 76 PA1) - Evacuación, repatriación, liberación y
posibilidad de establecer zonas de seguridad para
mujeres embarazadas y madres de niños. (Arts. 14,
17, 38, 50, 91, 127 132 CG4) - Protección a mujeres combatientes equivalente,
como mínimo, a la de los hombres combatientes.
(Art. 13 CG3 se beneficiarán de un trato tan
favorable como el que reciban los hombres art.
88 CG3) - Protección especial a mujeres prisioneras de
guerra Instalaciones higiénicas y dormitorios
separados, mujeres celadoras. (Arts. 25, 29 y 97
CG3 arts. 76 y 85 CG4 art. 75.5 PA1 art. 5.2.a
PA2)
11Estatuto de Combatiente
- Reglas generales del DIH sobre el estatuto de
combatiente - Condiciones de reconocimiento de las fuerzas
armadas subordinación a una Parte en conflicto
organización de tipo militar mando responsable.
Deber de respetar las normas de DIH. (Art. 43
PA1) - Sólo los miembros de las fuerzas armadas son
combatientes. (Arts. 43 y 67 PA1 arts. 1 y 3
Reglamento de La Haya) - Los combatientes tienen derecho a participar
directamente en las hostilidades. (Art. 43 PA1) - Las fuerzas armadas se componen de combatientes.
También hay quienes no poseen el status de
combatiente y, por tanto, no tienen derecho a
participar en las hostilidades. Tal es el caso
del personal militar no combatiente (v.gr.,
servicio sanitario, religioso o de protección
civil arts. 21 y 22 CG1 arts. 34 y 35 CG2
arts. 43 y 67 PA1) y las personas civiles que
acompañan a las fuerzas armadas (v.gr.,
tripulantes de naves militares, corresponsales de
guerra, personal de atención de los militares
art. 4 CG3). - Todo combatiente que caiga en poder de una parte
adversa debe ser considerado prisionero de
guerra. (Art. 4 CG3 art. 44 PA1)
12Estatuto de Combatiente
- Efectos del estatuto de combatiente
- Sólo los combatientes tienen derecho de atacar al
adversario. (Art. 1 Reglamento de La Haya art.
43 PA1) - Obligación de distinguirse de la población civil
en el ejercicio del combate, mediante signos
visibles, salvo casos excepcionales debidamente
autorizados. Se sanciona con la pérdida del
estatuto de combatiente. (Art. 44 PA1) - Obligación de respetar las normas de DIH. (Art.
44 PA1) - Exclusiones mercenarios (art. 47 PA1), espías
(art. 46 PA1), niños menores de 15 años (art. 77
PA1), combatientes en movimientos de liberación
nacional no reconocidos (arts. 43 y 96.3 PA1). - Una vez capturado, debe ser considerado
prisionero de guerra. (Art. 4 CG3 art. 44 PA1) - No puede ser castigado por haber cometido actos
de hostilidad. (Art. 44 PA1)
13Marco Jurídico de Protección al Prisionero de
Guerra
- Convención II de la Haya de 1899 relativa a las
Leyes y Usos de la Guerra - No existen guerras privadas (Los prisioneros de
guerra son responsabilidad del Estado que
captura, aunque del comportamiento de sus agentes
pueda derivarse también responsabilidad
individual. - Los prisioneros deben ser tratados con humanidad.
- CG3 de 1949 está dedicado exclusivamente a la
protección de los prisioneros de guerra - Regulación el estatuto de prisionero de guerra
(condiciones para ser considerados como tal) - Regulación del comportamiento de los combatientes
respecto al enemigo capturado. - Regulación de las condiciones que deben reunir
los campos de prisioneros en cuanto a
alojamiento, alimentación, ropa, higiene,
asistencia médica, incluyendo también aspectos
relativos a régimen interior, disciplina, trabajo
y a actividades culturales, religiosas y
deportivas. - PA1 de 1977 completa el marco jurídico
internacional - Legislación y reglamentaciones internas
particulares de cada país.
14Estatuto de Prisionero de Guerra
- Deriva del estatuto de combatiente. Se inspira
en la consideración humana de que el prisionero
de guerra es una víctima de la guerra. - En caso de duda existe la presunción de que
capturada toda persona que hubiere participado de
las hostilidades es prisionero de guerra, salvo
prueba en contrario (carga de la prueba). (Art. 5
CG3 y arts. 45 y 75 PA1) - Quien tiene el estatuto de prisionero de guerra
debe necesariamente ser tratado como tal. - Asiste a todos los combatientes (excepto
mercenarios, espías, combatiente no visible,
personas civiles, tripulaciones, personal militar
de protección civil, nacionales de países
neutrales reclutados por un Estado beligerante y
combatientes nacionales del Estado que captura).
(Arts. 4 y 87 CG3 arts. 44-47 y 57 PA1 art. 17
Convenio N 5 de La Haya) - Prisionero de guerra liberado bajo palabra que ha
sido recapturado. (Art. 21 CG3 y art. 12
Reglamento de La Haya) - Combatientes en movimiento de liberación nacional
reconocido por la comunidad internacional. (Art.
1, párr. 2 Carta ONU, principio de
autodeterminación) - Sistema de protección normativo en 3 grados a-)
Normas que regulan el comportamiento del
combatiente que captura un prisionero de guerra
b-) Normas que establecen el estatuto del
prisionero de guerra y c-) Normas que regulan la
organización de los campos de detención de
prisioneros de guerra.
15Protección Derivada del Estatuto de Prisionero de
Guerra
- Reserva de identidad
- Deber de fidelidad
- Respeto a la graduación militar y al uso de
insignias y condecoraciones - Deber de respeto y saludo a los oficiales
superiores de la Potencia detenedora - Deber de trabajo y derecho a salario
- Prohibición de reclutamiento
- Norma de trato más favorable (régimen
disciplinario) - Derecho a la repatriación
16Trato de Prisionero de Guerra
- Trato de prisionero de guerra no deriva del
estatuto de prisionero de guerra. - Diferencia estriba en mayor libertad de
movimiento, repatriación anticipada, medidas
preferenciales (v,gr., niños combatientes y otros
militares detenidos), enjuiciamiento criminal por
uso de armas. (Art. 30 CG1 art. 37 CG2 arts. 4,
5 y 33 CG3 art. 68 CG4 arts. 45 y 77 PA1) - Aplicable provisionalmente a no combatientes y a
combatientes mientras se dilucida su estatuto
(art. 5 CG3, art. 45 PA1). Una vez determinada la
inaplicabilidad del estatuto, son personas
civiles protegidas por el CG4 y el art. 75 PA1. - Aplicable al personal sanitario, religioso y de
socorro de las fuerzas armadas (art. 28 CG1, art.
33 CG3) militares internados en territorio
ocupado o en país neutral (art. 4 CG3) espías y
mercenarios (art. 45 PA1) combatientes que
perdieron su derecho al estatuto de prisionero de
guerra (art. 44 PA1) niños combatientes (art. 77
PA1), parlamentarios detenidos provisionalmente
(art. 33 Reglamento de La Haya). - Excepción no aplica trato de prisionero de
guerra a combatientes en CAI capturados por
Estado del que son nacionales (salvo casos de
doble nacionalidad). Sí aplica trato de
prisionero de guerra a combatientes nacionales
capturados en guerras de liberación nacional.
(Art. 87 CG3) - Prisioneros de guerra fugados o admitidos en
países neutrales (art. 13 Convenio N 5 de La
Haya)
17Objetos protegidos
- Designación de común acuerdo de zonas
neutralizadas en la región de los combates para
proteger a las personas que no participen o ya no
participen de las hostilidades. (Art. 15 CG4) - Declaratoria de lugares habitados por civiles y
cercanos a las fuerzas armadas, como localidades
no defendidas o como zonas desmilitarizadas, a
condición de que no hayan combatientes, no sean
de uso para hostilidades ni de apoyo a
actividades militares (arts. 59 y 60 PA1).
Prohibición de ataques contra localidades no
defendidas y zonas desmilitarizadas. - Organismos de protección civil y sus bienes, para
proveer a la población civil de servicios de
alarma, evacuación, sanitarios, socorro,
protección contra incendios, etc.). (Arts. 61-66
y Anexo 1 al PA1) - Bienes culturales (Convención de la Haya de 1954)
- No son objetivos militares, ni deben usarse como
tales, ni podrán ser objeto de hostilidades, los
monumentos históricos, obras de arte, lugares de
culto que constituyen el patrimonio cultural o
espiritual de los pueblos. (Art. 53 PA1) - Represas, los diques y las centrales nucleares de
energía eléctrica (aunque sean objetivos
militares) si ponen en peligro a la población
civil. (Art. 53 y Anexo 1 al PA1) - Designación antes y después del conflicto armado
de localidades sanitarias y zonas de seguridad
para proteger a heridos, enfermos, inválidos,
ancianos, niños menores y mujeres. (Art. 14 CG4)
18Protección de los Bienes Culturales
- Convención de La Haya para la Protección de
Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado
(1954). Experiencia de la Segunda Guerra Mundial - Obligación de los Estados de adoptar medidas
preventivas para la protección durante la guerra
y en tiempo de paz. - Obligación de los Estados de salvaguardar y
respetar los bienes culturales durante el
conflicto armado. Excepto situaciones de
necesidad militar (art. 52.2PA1). - Compromiso de crear mecanismos para la protección
de los bienes culturales. - Nombramiento de comisionados generales.
- Inscripción en el Registro Internacional de
Bienes Culturales bajo Protección Especial de
lugares, monumentos o refugios de objetos
culturales muebles especialmente protegidos. - Marcación de edificios y monumentos con un
emblema de protección especial. - Creación de unidades especiales dentro de las
fuerzas armadas encargadas de la protección del
patrimonio cultural. - Protocolo a la Convención de La Haya para la
Protección de Bienes Culturales en Caso de
Conflicto Armado (1954) - Prohíbe la exportación de bienes culturales de un
territorio ocupado. - Exige el retorno de este tipo de bienes al
territorio del Estado al que le fueron
sustraídos. - Prohíbe expresamente la apropiación de bienes
culturales en concepto de reparación de guerra. - Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para
la Protección de Bienes Culturales en Caso de
Conflicto Armado (1999). Experiencia de los
Balcanes - Nuevas normas convencionales para la conducción
de las hostilidades. - Ampliación de la protección a los bienes
culturales de las normas del Derecho de Ginebra
sobre las precauciones durante el conflicto
armado. (Arts. 57 y 58 PA1 y art. 8 PA2) - Fortalece la categoría de protección reforzada
para los bienes culturales que revistan especial
importancia para la humanidad. - Reforzamiento de medidas preventivas en tiempo de
paz (preparación de inventarios, planificación de
medidas de emergencia por incendios o
derrumbamiento de estructuras, traslado de bienes
culturales muebles, etc.).