Personas y Objetos Protegidos por las normas de Derecho Internacional Humanitario - PowerPoint PPT Presentation

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Personas y Objetos Protegidos por las normas de Derecho Internacional Humanitario

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Organizaci n de los Estados Americanos (OEA) Washington, DC ... Respeto a la graduaci n militar y al uso de insignias y condecoraciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Personas y Objetos Protegidos por las normas de Derecho Internacional Humanitario


1
Personas y Objetos Protegidospor las normas
deDerecho Internacional Humanitario
Danilo González R. Misión Permanente de Costa
Rica Organización de los Estados Americanos
(OEA) Washington, DC
Fragmento de Guernica (1937, Pablo Picasso).
Museo Nacional de Arte Reina Sofía, Madrid.
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Personas y Objetos Protegidospor las normas
deDerecho Internacional Humanitario
  • Danilo González R.
  • Misión Permanente de Costa Rica
  • Organización de los Estados Americanos (OEA)
  • Washington, DC

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Principios de DIH
  • Consideraciones elementales de humanidad (CIJ,
    1949, Caso del Estrecho de Corfú) ? Principios
    Generales de DIH (CIJ, 1986, Caso de Actividades
    Militares y Paramilitares en Nicaragua) y
    principios intransgredibles de derecho
    internacional consuetudinario (CIJ, 1996,
    Opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza
    o del uso de armas nucleares)
  • Las personas que no participan o han dejado de
    participar en las hostilidades han de ser
    respetadas, protegidas en su vida e integridad
    física y moral y tratadas con humanidad. Han de
    recibir la asistencia apropiada, sin
    discriminación alguna. (Principios de humanidad y
    no discriminación)
  • Los combatientes capturados, y demás personas
    privadas de libertad, han de ser tratados con
    humanidad. Han de ser atendidos, socorridos y
    protegidos contra todo acto de violencia, en
    especial contra la tortura. Si se incoan
    diligencias judiciales contra ellos, han de gozar
    de las garantías fundamentales del debido proceso
    reglamentario. (Principios de humanidad y
    prohibición de la tortura)
  • En un conflicto armado, el derecho de las partes
    en conflicto a elegir los métodos o medios de
    hacer la guerra no es ilimitado. (Principio de
    proporcionalidad)
  • Queda prohibido causar males superfluos y heridas
    innecesarias. Se prohíbe matar o herir a un
    adversario que se rinde o que está fuera de
    combate. (Prohibición de males superfluos)
  • A fin de proteger a la población civil, las
    fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las
    circunstancias, entre, por una parte, la
    población civil y los bienes civiles y, por otra,
    los objetivos militares. La población civil como
    tal, los civiles y los bienes civiles, no serán
    objeto de ataques militares. (Principios de
    distinción y necesidad militar)
  • El DIH se aplica a todos los conflictos armados,
    sean cuales fueren sus orígenes o sus causas.
    Estas normas han de respetarse en todas las
    circunstancias y con respecto a todas las
    personas que protegen, sin discriminación alguna.
    (Principios de universalidad y no discriminación)

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Normas básicas de DIH
  • CG1 (Primer Convenio de Ginebra para Aliviar la
    Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las
    Fuerzas Armadas en Campaña)
  • CG2 (Segundo Convenio de Ginebra para Aliviar la
    Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los
    Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar)
  • CG3 (Tercer Convenio de Ginebra relativo al Trato
    Debido a los Prisioneros de Guerra)
  • CG4 (Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la
    Protección Debida a las Personas Civiles en
    Tiempo de Guerra)
  • PA1 (Protocolo Adicional a los Convenios de
    Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas
    de los Conflictos Armados Internacionales)
  • PA2 (Protocolo Adicional a los Convenios de
    Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas
    de los Conflictos Armados sin Carácter
    Internacional)

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Modalidades de Aplicación
  • CAI
  • Art. 2 común TODO CONFLICTO ARAMADO
    INTERNACIONAL
  • Párr. 1 () en caso de guerra declarada o de
    cualquier otro conflicto armado que surja entre
    dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque
    una de ellas no haya reconocido el estado de
    guerra.
  • Párr. 2 () todos los casos de ocupación total
    o parcial del territorio de una Alta Parte
    Contratante, aunque tal ocupación no encuentre
    resistencia militar.
  • CANI
  • Art. 3 común Respeto de disposiciones mínimas
    En caso de conflicto armado que no sea de índole
    internacional y que surja en el territorio de una
    de las Altas Partes contratantes.
  • Art. 1 PA2 Todos los conflictos armados que no
    sean internacionales y que se desarrollen entre
    las fuerzas armadas del país y sus fuerzas
    armadas disidentes, grupos armados organizados
    que se hallen bajo un mando responsable y con
    cierto grado de control de territorio.

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Elementos comunes de la protección humanitaria
  • Art. 3 común art. 12 del 1CG y 2CG arts. 13 y
    14 del 3CG art. 27 del 4CG arts. 10, 51 y 75
    del PA1
  • Art. 3 común Contiene los principios generales
    del DIH (CIJ, Actividades Militares y
    Paramilitares en y Contra Nicaragua) y es
    aplicable a todos los conflictos armados (TPIY).
  • Principio de distinción e inmunidad de los no
    combatientes.
  • Inviolabilidad de la vida de las personas
    protegidas
  • Respeto a la integridad física (prohibición de
    mutilaciones, castigos corporales, tortura y
    otros tratos crueles). (Convención de 1984 contra
    la Tortura)
  • Respeto al honor y dignidad humana (prohibición
    de tratos humillantes o degradantes, prostitución
    forzosa, insultos, exposiciones públicas,
    tatuajes o marcas corporales de identificación)
  • Prohibición de castigos colectivos y toma de
    rehenes
  • Deber de no discriminación (prohibición de
    distinciones desfavorables por motivos de sexo,
    raza, religión, opiniones, lengua, nacionalidad,
    condición social o fortuna, o criterios análogos)
  • Deber de trato humano (derecho a pronta
    asistencia médica, alimentación, alojamiento,
    salud, higiene, vestimenta, etc.)
  • Trato preferencial a las mujeres, mujeres
    encintas o parturientas, menores, inválidos y
    ancianos

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Protección de civiles
  • Reglamento de La Haya sobre las Leyes y
    Costumbres de Guerra (1907), Sección III.
  • Protección general que deriva del CG4
  • Quedan protegidas por el Convenio las personas
    que. en un momento cualquiera y de cualquier
    manera que sea, se encuentren, en caso de
    conflicto u ocupación, en poder de la Parte
    contendiente o de una Potencia ocupante de la
    cual no sean súbditas. (Art. 4 CG4)
  • Régimen general de protección deriva del CG4
    (art. 27), completado por el PA1 (art. 75), que
    enumera derechos básicos.
  • Acciones de socorro (libre paso de medicamentos,
    material sanitario, objetos de culto y
    provisiones para la supervivencia) y protección
    al personal de socorro. (Art. 23 CG4 Arts. 69-71
    PA1)
  • Apátridas y refugiados. (Art. 73 CG4)
  • Periodistas. (Art. 79 CG4)

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Regímenes especiales de protección
  • Niños menores de 15 años (Arts. 77 y 78 PA1 art.
    24 CG4)
  • Protección al nasciturus, recién nacidos y
    lactantes a través de las madres.
  • Obligación de tomar previsiones para evitar que
    menores de 15 años participen de las
    hostilidades, prohibición de atentados a su
    pudor, cuidados especiales en razón de la edad,
    deber de manutención, la práctica de su religión
    y educación a niños huérfanos o separados de sus
    familias. (Arts. 77 PA1)
  • Detención en lugares distintos de los adultos
    (excepto en casos de alojamiento en unidades
    familiares). (Art. 82 CG4 arts. 75 y 77 PA1)
  • Prohibición de la pena de muerte si en el momento
    de la infracción fuese menor de 18 años. (Art. 68
    CG4)
  • Prohibición de evacuar niños a países
    extranjeros. (Arts. 24 y 49 CG4)
  • Mujeres (Art. 76 PA1)
  • Protección contra cualquier forma de atentado al
    pudor. (Art. 27 CG4)
  • Prioridad absoluta en los casos de mujeres
    encintas y de madres con niños de corta edad
    (atención médica, alimentaria, etc.). (Art. 91
    CG4)
  • Prohibición de ejecutar la pena de muerte contra
    mujeres encintas y de madres con niños de corta
    edad. (Art. 76.3 PA1 art. 6.4 PA2)

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Protección especial a los niños
  • Protección especial de los niños como categoría
    diferenciada de la población civil tiene por
    objeto reducir la vulnerabilidad de los niños en
    razón de su edad.
  • Prohibición de reclutamiento de menores de 15
    años y de reclutamiento obligatorio de menores de
    18 años. (Arts. 77.3 PA1 art. 4.3.d PA2 arts. 1
    y 2 Protocolo Facultativo del 2000 a la
    Convención sobre los Derechos del Niño de 1989)
  • Deber de especial asistencia y ayuda en razón de
    su edad. (Art. 77, PA1)
  • Trato preferente a menores de 15 años. (Art. 38
    CG4)
  • Deber de procurar la manutención, libertad
    religiosa y educación en personas de la misma
    tradición cultural. (Art. 24 CG4)
  • Protección de recién nacidos equivalente a la
    protección especial de heridos y enfermos. (Art.
    8 PA1)
  • Prioridad de socorros a niños menores de 15 años.
    (Art. 23 CG4 art. 70 PA1)
  • Prohibido reclutamiento de menores de 15 años
    reclutamiento de niños de los 15 a los 18 años se
    hará en orden de edad. (Art. 77 PA1)
  • Evacuación de niños y admisión de niños menores
    de 15 años en localidades sanitarias y zonas de
    seguridad. (Arts. 14 y 17 CG4)
  • Deber de respetar acciones de socorro y
    asistencia (alimentos, asistencia médica,
    educación) a menores de 15 años. (Art. 50 CG4)

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Protección especial a las mujeres
  • Objeto de reducir la vulnerabilidad de las
    mujeres a la violencia sexual, prohibir de la
    violencia sexual, o proteger a las mujeres
    embarazadas o madres de niños pequeños.
  • Protección general a las mujeres se basa en el
    principio de distinción favorable. (Art. 12 CG1 y
    CG2 Se tratará a las mujeres con todas las
    consideraciones debidas a su sexo)
  • Protección especial contra delitos sexuales y
    prostitución forzada. (Art. 27 CG4 art 76 PA1)
  • Evacuación, repatriación, liberación y
    posibilidad de establecer zonas de seguridad para
    mujeres embarazadas y madres de niños. (Arts. 14,
    17, 38, 50, 91, 127 132 CG4)
  • Protección a mujeres combatientes equivalente,
    como mínimo, a la de los hombres combatientes.
    (Art. 13 CG3 se beneficiarán de un trato tan
    favorable como el que reciban los hombres art.
    88 CG3)
  • Protección especial a mujeres prisioneras de
    guerra Instalaciones higiénicas y dormitorios
    separados, mujeres celadoras. (Arts. 25, 29 y 97
    CG3 arts. 76 y 85 CG4 art. 75.5 PA1 art. 5.2.a
    PA2)

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Estatuto de Combatiente
  • Reglas generales del DIH sobre el estatuto de
    combatiente
  • Condiciones de reconocimiento de las fuerzas
    armadas subordinación a una Parte en conflicto
    organización de tipo militar mando responsable.
    Deber de respetar las normas de DIH. (Art. 43
    PA1)
  • Sólo los miembros de las fuerzas armadas son
    combatientes. (Arts. 43 y 67 PA1 arts. 1 y 3
    Reglamento de La Haya)
  • Los combatientes tienen derecho a participar
    directamente en las hostilidades. (Art. 43 PA1)
  • Las fuerzas armadas se componen de combatientes.
    También hay quienes no poseen el status de
    combatiente y, por tanto, no tienen derecho a
    participar en las hostilidades. Tal es el caso
    del personal militar no combatiente (v.gr.,
    servicio sanitario, religioso o de protección
    civil arts. 21 y 22 CG1 arts. 34 y 35 CG2
    arts. 43 y 67 PA1) y las personas civiles que
    acompañan a las fuerzas armadas (v.gr.,
    tripulantes de naves militares, corresponsales de
    guerra, personal de atención de los militares
    art. 4 CG3).
  • Todo combatiente que caiga en poder de una parte
    adversa debe ser considerado prisionero de
    guerra. (Art. 4 CG3 art. 44 PA1)

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Estatuto de Combatiente
  • Efectos del estatuto de combatiente
  • Sólo los combatientes tienen derecho de atacar al
    adversario. (Art. 1 Reglamento de La Haya art.
    43 PA1)
  • Obligación de distinguirse de la población civil
    en el ejercicio del combate, mediante signos
    visibles, salvo casos excepcionales debidamente
    autorizados. Se sanciona con la pérdida del
    estatuto de combatiente. (Art. 44 PA1)
  • Obligación de respetar las normas de DIH. (Art.
    44 PA1)
  • Exclusiones mercenarios (art. 47 PA1), espías
    (art. 46 PA1), niños menores de 15 años (art. 77
    PA1), combatientes en movimientos de liberación
    nacional no reconocidos (arts. 43 y 96.3 PA1).
  • Una vez capturado, debe ser considerado
    prisionero de guerra. (Art. 4 CG3 art. 44 PA1)
  • No puede ser castigado por haber cometido actos
    de hostilidad. (Art. 44 PA1)

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Marco Jurídico de Protección al Prisionero de
Guerra
  • Convención II de la Haya de 1899 relativa a las
    Leyes y Usos de la Guerra
  • No existen guerras privadas (Los prisioneros de
    guerra son responsabilidad del Estado que
    captura, aunque del comportamiento de sus agentes
    pueda derivarse también responsabilidad
    individual.
  • Los prisioneros deben ser tratados con humanidad.
  • CG3 de 1949 está dedicado exclusivamente a la
    protección de los prisioneros de guerra
  • Regulación el estatuto de prisionero de guerra
    (condiciones para ser considerados como tal)
  • Regulación del comportamiento de los combatientes
    respecto al enemigo capturado.
  • Regulación de las condiciones que deben reunir
    los campos de prisioneros en cuanto a
    alojamiento, alimentación, ropa, higiene,
    asistencia médica, incluyendo también aspectos
    relativos a régimen interior, disciplina, trabajo
    y a actividades culturales, religiosas y
    deportivas.
  • PA1 de 1977 completa el marco jurídico
    internacional
  • Legislación y reglamentaciones internas
    particulares de cada país.

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Estatuto de Prisionero de Guerra
  • Deriva del estatuto de combatiente. Se inspira
    en la consideración humana de que el prisionero
    de guerra es una víctima de la guerra.
  • En caso de duda existe la presunción de que
    capturada toda persona que hubiere participado de
    las hostilidades es prisionero de guerra, salvo
    prueba en contrario (carga de la prueba). (Art. 5
    CG3 y arts. 45 y 75 PA1)
  • Quien tiene el estatuto de prisionero de guerra
    debe necesariamente ser tratado como tal.
  • Asiste a todos los combatientes (excepto
    mercenarios, espías, combatiente no visible,
    personas civiles, tripulaciones, personal militar
    de protección civil, nacionales de países
    neutrales reclutados por un Estado beligerante y
    combatientes nacionales del Estado que captura).
    (Arts. 4 y 87 CG3 arts. 44-47 y 57 PA1 art. 17
    Convenio N 5 de La Haya)
  • Prisionero de guerra liberado bajo palabra que ha
    sido recapturado. (Art. 21 CG3 y art. 12
    Reglamento de La Haya)
  • Combatientes en movimiento de liberación nacional
    reconocido por la comunidad internacional. (Art.
    1, párr. 2 Carta ONU, principio de
    autodeterminación)
  • Sistema de protección normativo en 3 grados a-)
    Normas que regulan el comportamiento del
    combatiente que captura un prisionero de guerra
    b-) Normas que establecen el estatuto del
    prisionero de guerra y c-) Normas que regulan la
    organización de los campos de detención de
    prisioneros de guerra.

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Protección Derivada del Estatuto de Prisionero de
Guerra
  • Reserva de identidad
  • Deber de fidelidad
  • Respeto a la graduación militar y al uso de
    insignias y condecoraciones
  • Deber de respeto y saludo a los oficiales
    superiores de la Potencia detenedora
  • Deber de trabajo y derecho a salario
  • Prohibición de reclutamiento
  • Norma de trato más favorable (régimen
    disciplinario)
  • Derecho a la repatriación

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Trato de Prisionero de Guerra
  • Trato de prisionero de guerra no deriva del
    estatuto de prisionero de guerra.
  • Diferencia estriba en mayor libertad de
    movimiento, repatriación anticipada, medidas
    preferenciales (v,gr., niños combatientes y otros
    militares detenidos), enjuiciamiento criminal por
    uso de armas. (Art. 30 CG1 art. 37 CG2 arts. 4,
    5 y 33 CG3 art. 68 CG4 arts. 45 y 77 PA1)
  • Aplicable provisionalmente a no combatientes y a
    combatientes mientras se dilucida su estatuto
    (art. 5 CG3, art. 45 PA1). Una vez determinada la
    inaplicabilidad del estatuto, son personas
    civiles protegidas por el CG4 y el art. 75 PA1.
  • Aplicable al personal sanitario, religioso y de
    socorro de las fuerzas armadas (art. 28 CG1, art.
    33 CG3) militares internados en territorio
    ocupado o en país neutral (art. 4 CG3) espías y
    mercenarios (art. 45 PA1) combatientes que
    perdieron su derecho al estatuto de prisionero de
    guerra (art. 44 PA1) niños combatientes (art. 77
    PA1), parlamentarios detenidos provisionalmente
    (art. 33 Reglamento de La Haya).
  • Excepción no aplica trato de prisionero de
    guerra a combatientes en CAI capturados por
    Estado del que son nacionales (salvo casos de
    doble nacionalidad). Sí aplica trato de
    prisionero de guerra a combatientes nacionales
    capturados en guerras de liberación nacional.
    (Art. 87 CG3)
  • Prisioneros de guerra fugados o admitidos en
    países neutrales (art. 13 Convenio N 5 de La
    Haya)

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Objetos protegidos
  • Designación de común acuerdo de zonas
    neutralizadas en la región de los combates para
    proteger a las personas que no participen o ya no
    participen de las hostilidades. (Art. 15 CG4)
  • Declaratoria de lugares habitados por civiles y
    cercanos a las fuerzas armadas, como localidades
    no defendidas o como zonas desmilitarizadas, a
    condición de que no hayan combatientes, no sean
    de uso para hostilidades ni de apoyo a
    actividades militares (arts. 59 y 60 PA1).
    Prohibición de ataques contra localidades no
    defendidas y zonas desmilitarizadas.
  • Organismos de protección civil y sus bienes, para
    proveer a la población civil de servicios de
    alarma, evacuación, sanitarios, socorro,
    protección contra incendios, etc.). (Arts. 61-66
    y Anexo 1 al PA1)
  • Bienes culturales (Convención de la Haya de 1954)
  • No son objetivos militares, ni deben usarse como
    tales, ni podrán ser objeto de hostilidades, los
    monumentos históricos, obras de arte, lugares de
    culto que constituyen el patrimonio cultural o
    espiritual de los pueblos. (Art. 53 PA1)
  • Represas, los diques y las centrales nucleares de
    energía eléctrica (aunque sean objetivos
    militares) si ponen en peligro a la población
    civil. (Art. 53 y Anexo 1 al PA1)
  • Designación antes y después del conflicto armado
    de localidades sanitarias y zonas de seguridad
    para proteger a heridos, enfermos, inválidos,
    ancianos, niños menores y mujeres. (Art. 14 CG4)

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Protección de los Bienes Culturales
  • Convención de La Haya para la Protección de
    Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado
    (1954). Experiencia de la Segunda Guerra Mundial
  • Obligación de los Estados de adoptar medidas
    preventivas para la protección durante la guerra
    y en tiempo de paz.
  • Obligación de los Estados de salvaguardar y
    respetar los bienes culturales durante el
    conflicto armado. Excepto situaciones de
    necesidad militar (art. 52.2PA1).
  • Compromiso de crear mecanismos para la protección
    de los bienes culturales.
  • Nombramiento de comisionados generales.
  • Inscripción en el Registro Internacional de
    Bienes Culturales bajo Protección Especial de
    lugares, monumentos o refugios de objetos
    culturales muebles especialmente protegidos.
  • Marcación de edificios y monumentos con un
    emblema de protección especial.
  • Creación de unidades especiales dentro de las
    fuerzas armadas encargadas de la protección del
    patrimonio cultural.
  • Protocolo a la Convención de La Haya para la
    Protección de Bienes Culturales en Caso de
    Conflicto Armado (1954)
  • Prohíbe la exportación de bienes culturales de un
    territorio ocupado.
  • Exige el retorno de este tipo de bienes al
    territorio del Estado al que le fueron
    sustraídos.
  • Prohíbe expresamente la apropiación de bienes
    culturales en concepto de reparación de guerra.
  • Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para
    la Protección de Bienes Culturales en Caso de
    Conflicto Armado (1999). Experiencia de los
    Balcanes
  • Nuevas normas convencionales para la conducción
    de las hostilidades.
  • Ampliación de la protección a los bienes
    culturales de las normas del Derecho de Ginebra
    sobre las precauciones durante el conflicto
    armado. (Arts. 57 y 58 PA1 y art. 8 PA2)
  • Fortalece la categoría de protección reforzada
    para los bienes culturales que revistan especial
    importancia para la humanidad.
  • Reforzamiento de medidas preventivas en tiempo de
    paz (preparación de inventarios, planificación de
    medidas de emergencia por incendios o
    derrumbamiento de estructuras, traslado de bienes
    culturales muebles, etc.).
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