Title: LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS
1LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES
LEGALES Y TECNICOS
- COMISION ERGONOMICA NACIONAL
- Subsecretaría de Previsión Social
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Eduardo Torreblanca García
- Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica
Nacional
2TRABAJOS PESADOS Y ASPECTOS LEGALES PARA LOS
TRABAJADORES AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA
PREVISIONAL (HOY I.N.P.)
- Ley Nº 10.383, artículo 38º del 08 de Agosto de
1952 rebaja de 1 año por cada 5, con máximo de
5 años en pensión de vejez. - Ley Nº 15.183 de 1963 la rebaja será de 2 años
por cada 5, con un máximo de 10 años de rebaja
para trabajadores de la minería y las
fundiciones. - D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, artículos 2do y 4to. - Ley Nº 17.487 de 1971 obreros afectos al régimen
de la Ley Nº 10.383, que pasen o hayan pasado a
ser imponentes de la ex - caja de Previsión de
E.E.P.P.. U otra institución previsional del
antiguo sistema, podrán solicitar la rebaja de
edad establecida en la Ley Nº 10.383, por
trabajos pesado que acrediten, durante su
afiliación en el ex - S.S.S..
3D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38
- Criterios de inclusión
- Los que producen un desgaste orgánico
excepcional, por requerir esfuerzo físico
excesivo. - Los que se realizan habitualmente a temperaturas
excesivamente altas o bajas. - Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente
de noche. - Las labores subterráneas o submarinas, y
- Los que se desarrollan en alturas superiores a
los 4.000 m.s.n.m. - Sólo para obreros que registrasen afiliación
en el ex S.S.S. - Requisito Un mínimo de 23 años de
cotizaciones en cualquier sistema previsional y
no haber cedido el bono de reconocimiento.
4TRABAJOS PESADOS Y COBRO ANTICIPADO DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO
- Ley Nº 19.177 de 1992 afiliados del antiguo
sistema previsional que realizaron trabajos
pesados, y que cambiaron al sistema de
capitalización individual (A.F.P.), podrán cobrar
anticipadamente su bono de reconocimiento. - La calificación de trabajos pesados, es hace
según lo dispuesto en el artículo 30avo de la Ley
Nº 10.383 del año 1952, y en el D.S. Nº 681, de
1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
5EN 1981 SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL ADMINISTRADOS POR LAS A.F.P.
- De reparto a capitalizar individualmente.
- Todas las ex cajas se fusionan bajo la
administración del I.N.P. - Al permanecer en el I.N.P. Realizando trabajo
pesado, siguió computando el tiempo para la
rebaja de edad. - Al cambiarse a una A.F.P. Realizando trabajo
pesado, dejó de computar el tiempo para la rebaja
de edad.
6CONSECUENCIAS
- INEQUIDAD
- Igual puesto de trabajo y distinto beneficio
- LAGUNA PREVISIONAL
- De los afiliados a una A.F.P. y siguieron
trabajando en un puesto calificado como trabajo
pesado.
7LEY Nº 19.404 DEL 21.08.95
- Cualquier trabajador que desarrolle un trabajo
pesado, podrá acceder a la calificación y
beneficio - gtgt Afiliados al I.N.P.
- gtgtAfiliados a una A.F.P.
8CONCEPTO DE TRABAJO PESADO EN LA LEY Nº 19.404
- Artículo 1º.
- Aquellos cuya realización acelera el desgaste
físico, intelectual o síquico en la mayoría de
quienes lo realizan provocando un envejecimiento
precoz, aún cuando ellos no generan una
enfermedad laboral.
9FUNCIONES DE LA CEN
- Calificar los puestos de trabajo que revisten
carácter de trabajo pesado. - Aclarar las dudas sobre la calificación de un
determinado puesto de trabajo, como pesado. - Fijar el monto de las cotizaciones adicionales, y
de los aportes, que puede ser de 1 o 2 de cargo
del trabajador y 1 o 2 de cargo del empleador.
10FUNCIONES DE LA CEN (CONTINUACION)
- Confeccionar una lista de las labores que se
ejecuten en uno o más puestos de trabajo
calificados como pesados de la empresa
individualizada otra con aquellas a las que se
ha rechazado tal calidad y una con aquellas que
han dejado de serlo, las que deberán ser
actualizadas mensualmente. - Reducir las cotizaciones de 2 a 1, o
suprimirlas, en caso de que nuevos antecedentes
así lo justifiquen, ya sea de oficio o a
requerimiento de alguien de las partes.
11CARGA CLOBAL DE TRABAJO LEY Nº 19.404
- La propia Ley establece que para la calificación
de un trabajo como pesado, se deberá tener en
consideración su carga global de trabajo, que
incluye las siguientes cargas.
- Física.
- Ambiental.
- Mental.
- Organizacional.
12PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE PUESTOS DE
TRABAJO COMO PESADOS
- La calificación de puestos de trabajo como
pesados, puede hacerla de oficio la propia CEN, o
bien mediante requerimiento formulado por el
trabajador o los trabajadores interesados, el
empleador, el sindicato respectivo o el delegado
del personal en su caso. - La presentación del requerimiento debe hacerse
ante el Secretario Regional Ministerial del
Trabajo y Previsión Social que corresponda al
domicilio del requirente, disponiendo esa entidad
de 5 días hábiles para remitir a la CEN, el
requerimiento y la documentación exigida.
13CONSTITUCION DE LA CEN18 DE OCTUBRE DE 1996
- COMISION ERGONOMICA NACIONAL
- Un médico cirujano especialista en medicina
ocupacional, quién la presidirá. - Un médico cirujano especialista en traumatología
y ortopedia. - Un ingeniero civil experto en prevención de
riesgos profesionales. - Un ingeniero civil experto en higiene industrial.
- Un profesional universitario experto en
ergonomía. - Un trabajador designado por la Central Sindical
mas representativa del país, que sea o haya sido
miembro de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad. - Un empresario designado por la Organización
Empresarial mas representativa del país, que sea
o haya sido miembro de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
- COMISION DE APELACIONES
- Integrada por 3 personas, que deben tener
cualquiera de las profesiones de los integrantes
de la CEN.
14DOCUMENTACION REQUERIDA
- Junto al requerimiento, se debe acompañar la
siguiente documentación - Certificado del empleador, en el que se indique
el tipo de labor y el puesto de trabajo,
detallando sus características, la empresa y el
lugar de desempeño. Deberá además, mencionar la
jornada de trabajo, condiciones ambientales de
trabajo, y toda otra información que pueda ser
útil para la calificación. - Declaración Jurada En caso de faltar este
certificado, por negativa o ausencia del
empleador, el o los interesados podrán efectuar
una declaración escrita ante la Inspección del
Trabajo competente, la que deberá contener los
antecedentes antes indicados. - Cuestionario Voluntario A ser llenado por el
trabajador requirente. - Cualquier otro antecedente que el requirente
estime necesario adjuntar.
15PLAZO PARA PRONUNCIARSE
- Recibido el requerimiento y la documentación
acompañada, la CEN dispone de un plazo de 60
días, contado desde la fecha en que haya recibido
el correspondiente requerimiento, para pronunciar
un dictamen. Con todo, este plazo se suspende en
el caso de que la Comisión hubiere solicitado
nuevos antecedentes o informes indispensables
para adoptar un acuerdo. - Estas solicitud de antecedentes podrán ser
reiteradas las veces que lo estime necesario la
Comisión. Sin embargo, si han transcurrido 60
días desde la petición del primer informe, la
Comisión deberá reiterar su solicitud en caso de
tratarse de antecedentes imprescindibles para la
resolución del requerimiento o, emitir un
dictamen, prescindiendo de los informes
solicitados.
16INFORME DE PERITOS
- La Comisión Ergonómica Nacional, está facultada
para recabar los informes técnicos a peritos, o a
servicios públicos o privados, que estime
necesarios, para la adecuada resolución del
requerimiento.
17NOTIFICACION DEL DICTAMEN
- El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional,
debe ser fundado, y debe constar en un formulario
llenado por su Secretario y firmado por cada uno
de los integrantes que asistieron a la respectiva
sesión. - La notificación se realiza mediante el envío de
carta certificada, al trabajador, al empleador, o
a la organización sindical o al delegado del
personal, según corresponda, la que se entenderá
efectuada al quinto día hábil siguiente a su
franqueo postal. - Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriado
el dictamen, la Comisión debe notificar a las
Administradoras de Fondos de Pensiones y al
Instituto de Normalización Previsional,
dependiendo de la afiliación que registre el
trabajador.
18DICTAMEN EJECUTORIADO
- Los dictámenes de la Comisión se encuentran
ejecutoriados, una vez vencido el plazo para
reclamar ante la Comisión de Apelaciones, sin que
se haya deducido el recurso o bien, una vez
notificada la resolución de la Comisión de
Apelaciones que se pronuncia sobre el recurso
deducido.
19COMISION DE APELACIONES
- Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión
Ergonómica Nacional, los interesados,
disconformes con el dictamen, pueden formular una
apelación ante la Comisión de Apelaciones. - INTEGRANTES
- Dicha Comisión estará integrada por tres miembros
que deberán tener alguna de las profesiones y
especialidades exigidas para ser miembro de la
Comisión Ergonómica Nacional.
20TITULARES DEL RECURSO DE APELACION
- La apelación sólo puede ser presentada por el
empleador, o el o los trabajadores afectados, en
un plazo de 30 días hábiles contado desde la
notificación del dictamen correspondiente. - La apelación debe ser presentada ante la
Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y
Previsión Social, la que deberá remitir el
reclamo, dentro de los 5 días hábiles siguientes
a su formulación, junto con la totalidad de los
antecedentes que sirvieron de base al dictamen
apelado.
21PLAZO PARA PRONUNCIARSE
- La Comisión de Apelaciones dispone de un plazo de
15 días hábiles para emitir su pronunciamiento,
contado desde que se deduzca el recurso o bien,
desde la recepción de los informes
complementarios. - INFORMES Al igual que la Comisión Ergonómica
Nacional, la Comisión de Apelaciones está
facultada para requerir informes adicionales de
peritos o de instituciones públicas o privadas.
22NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
- La resolución que se pronuncia sobre la apelación
debe ser fundada, y debe constar en un
formulario, llenado por su Secretario y firmado
por cada uno de los integrantes que asistieron a
la respectiva sesión, remitiéndola a la Comisión
Ergonómica Nacional, dentro de 5 días hábiles
desde su emisión, entidad ésta que procede a
notificar la resolución de la Comisión de
Apelaciones de la misma forma establecida para
sus propios dictámenes.
23REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA
- Un año por cada cinco con un tope de cinco años.
- Dos años por cada cinco en que hubieren realizado
trabajos pesados en Minas o Fundiciones, con un
tope de diez años. - Para acceder a esta rebaja es imprescindible
contar con el respectivo dictamen del INP, y
tener a lo menos 23 años de imposiciones en
cualquier régimen previsional del antiguo
sistema.
24REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA
(A.F.P.)
- Un año por cada cinco que hubieren efectuado la
cotización del 1, con un tope de cinco años. - Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la
cotización del 2, con un tope de diez años. - Para acceder a esta rebaja, los trabajadores
requieren contar con el respectivo dictamen de la
CEN, haber cotizado el 1 ó 2 y tener 20 años de
cotizaciones en cualquier régimen previsional.
Las fracciones de período de cinco años. Otorgan
derecho a una rebaja proporcional al tiempo en
que se hubieren enterado sobrecotizaciones por el
desempeño de trabajos pesados.
25SOBRECOTIZACION BIPARTITA
- La Ley Nº 19.404, modificó el D.L. Nº 3.500 de
1980, permitiendo que aquellos trabajadores que
desempeñan trabajos calificados como pesados ,
pudieran anticipar la edad para pensionarse por
vejez. con el objeto de compensar el menor
tiempo de cotizaciones en la cuenta de
capitalización individual, la ley estableció una
sobrecotización bipartita, de cargo del
trabajador y el empleador, sobre las
remuneraciones imponibles del trabajador, de
hasta un 4, con un tope de 60 U.F., durante los
períodos en que se realicen trabajos pesados.
26SOBRECOTIZACION BIPARTITA
- Esta cotización tiene el carácter de bipartita,
pues la aportan en partes iguales trabajadores y
empresarios. Esta cotización asciende al 1 ó 2
según el desgaste relativo de las labores,
correspondiendo a la Comisión Ergonómica
Nacional, determinar el monto de la
sobrecotización. Asimismo, es de carácter
indefinida y permanente, suspendiéndose sólo
durante los períodos en que el trabajador se
encuentra con licencia médica.
27NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
- Las solicitudes de rebaja de edad por desempeño
de trabajos pesados que se encuentren pendientes
a la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.404,
continuarán tramitándose conforme a la
legislación bajo la cual fueron presentadas.
28NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
- Los trabajos pesados realizados antes de la
vigencia de la Ley Nº 19.404 (21.08.95), por
imponentes de regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, se sujetarán a las normas de rebaja
de edad para pensionarse por vejez, contenidas en
el artículo 38 de la Ley Nº 10.383 y en su
reglamento.
29NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
- Con fecha 0 de Octubre de 1997, la Comisión
Ergonómica Nacional, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 5to transitorio del D.S.
Nº 71 de 1996, procedió a publicar en el Diario
Oficial, una lista conteniendo los dictámenes
emitidos por esa entidad, sobre puestos de
trabajo, calificados como pesados, según el D.S.
Nº 681 de 1963. - Esta publicación, tiene la calidad de
notificación de la Comisión ergonómica Nacional,
para los efectos de enterar las respectivas
cotizaciones y aportes, en los porcentajes que
ella indica, respecto de aquellos trabajadores
que ocupen los referidos puestos de trabajo en la
empresa a que se refiere.
30NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
- Los dictámenes en cuestión, se encuentran
ejecutoriados, por lo que las cotizaciones y
aportes fijados en él, deberán realizarse en los
10 primeros días del mes de Diciembre de 1997.