LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS - PowerPoint PPT Presentation

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LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS

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CONCEPTO DE TRABAJO PESADO EN LA LEY N 19.404. Art culo 1 . ... Calificar los puestos de trabajo que revisten car cter de trabajo pesado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS


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LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES
LEGALES Y TECNICOS
  • COMISION ERGONOMICA NACIONAL
  • Subsecretaría de Previsión Social
  • Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Eduardo Torreblanca García
  • Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica
    Nacional

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TRABAJOS PESADOS Y ASPECTOS LEGALES PARA LOS
TRABAJADORES AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA
PREVISIONAL (HOY I.N.P.)
  • Ley Nº 10.383, artículo 38º del 08 de Agosto de
    1952 rebaja de 1 año por cada 5, con máximo de
    5 años en pensión de vejez.
  • Ley Nº 15.183 de 1963 la rebaja será de 2 años
    por cada 5, con un máximo de 10 años de rebaja
    para trabajadores de la minería y las
    fundiciones.
  • D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y
    Previsión Social, artículos 2do y 4to.
  • Ley Nº 17.487 de 1971 obreros afectos al régimen
    de la Ley Nº 10.383, que pasen o hayan pasado a
    ser imponentes de la ex - caja de Previsión de
    E.E.P.P.. U otra institución previsional del
    antiguo sistema, podrán solicitar la rebaja de
    edad establecida en la Ley Nº 10.383, por
    trabajos pesado que acrediten, durante su
    afiliación en el ex - S.S.S..

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D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38
  • Criterios de inclusión
  • Los que producen un desgaste orgánico
    excepcional, por requerir esfuerzo físico
    excesivo.
  • Los que se realizan habitualmente a temperaturas
    excesivamente altas o bajas.
  • Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente
    de noche.
  • Las labores subterráneas o submarinas, y
  • Los que se desarrollan en alturas superiores a
    los 4.000 m.s.n.m.
  • Sólo para obreros que registrasen afiliación
    en el ex S.S.S.
  • Requisito Un mínimo de 23 años de
    cotizaciones en cualquier sistema previsional y
    no haber cedido el bono de reconocimiento.

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TRABAJOS PESADOS Y COBRO ANTICIPADO DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO
  • Ley Nº 19.177 de 1992 afiliados del antiguo
    sistema previsional que realizaron trabajos
    pesados, y que cambiaron al sistema de
    capitalización individual (A.F.P.), podrán cobrar
    anticipadamente su bono de reconocimiento.
  • La calificación de trabajos pesados, es hace
    según lo dispuesto en el artículo 30avo de la Ley
    Nº 10.383 del año 1952, y en el D.S. Nº 681, de
    1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social.

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EN 1981 SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
INDIVIDUAL ADMINISTRADOS POR LAS A.F.P.
  • De reparto a capitalizar individualmente.
  • Todas las ex cajas se fusionan bajo la
    administración del I.N.P.
  • Al permanecer en el I.N.P. Realizando trabajo
    pesado, siguió computando el tiempo para la
    rebaja de edad.
  • Al cambiarse a una A.F.P. Realizando trabajo
    pesado, dejó de computar el tiempo para la rebaja
    de edad.

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CONSECUENCIAS
  • INEQUIDAD
  • Igual puesto de trabajo y distinto beneficio
  • LAGUNA PREVISIONAL
  • De los afiliados a una A.F.P. y siguieron
    trabajando en un puesto calificado como trabajo
    pesado.

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LEY Nº 19.404 DEL 21.08.95
  • Cualquier trabajador que desarrolle un trabajo
    pesado, podrá acceder a la calificación y
    beneficio
  • gtgt Afiliados al I.N.P.
  • gtgtAfiliados a una A.F.P.

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CONCEPTO DE TRABAJO PESADO EN LA LEY Nº 19.404
  • Artículo 1º.
  • Aquellos cuya realización acelera el desgaste
    físico, intelectual o síquico en la mayoría de
    quienes lo realizan provocando un envejecimiento
    precoz, aún cuando ellos no generan una
    enfermedad laboral.

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FUNCIONES DE LA CEN
  • Calificar los puestos de trabajo que revisten
    carácter de trabajo pesado.
  • Aclarar las dudas sobre la calificación de un
    determinado puesto de trabajo, como pesado.
  • Fijar el monto de las cotizaciones adicionales, y
    de los aportes, que puede ser de 1 o 2 de cargo
    del trabajador y 1 o 2 de cargo del empleador.

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FUNCIONES DE LA CEN (CONTINUACION)
  • Confeccionar una lista de las labores que se
    ejecuten en uno o más puestos de trabajo
    calificados como pesados de la empresa
    individualizada otra con aquellas a las que se
    ha rechazado tal calidad y una con aquellas que
    han dejado de serlo, las que deberán ser
    actualizadas mensualmente.
  • Reducir las cotizaciones de 2 a 1, o
    suprimirlas, en caso de que nuevos antecedentes
    así lo justifiquen, ya sea de oficio o a
    requerimiento de alguien de las partes.

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CARGA CLOBAL DE TRABAJO LEY Nº 19.404
  • La propia Ley establece que para la calificación
    de un trabajo como pesado, se deberá tener en
    consideración su carga global de trabajo, que
    incluye las siguientes cargas.
  • Física.
  • Ambiental.
  • Mental.
  • Organizacional.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE PUESTOS DE
TRABAJO COMO PESADOS
  • La calificación de puestos de trabajo como
    pesados, puede hacerla de oficio la propia CEN, o
    bien mediante requerimiento formulado por el
    trabajador o los trabajadores interesados, el
    empleador, el sindicato respectivo o el delegado
    del personal en su caso.
  • La presentación del requerimiento debe hacerse
    ante el Secretario Regional Ministerial del
    Trabajo y Previsión Social que corresponda al
    domicilio del requirente, disponiendo esa entidad
    de 5 días hábiles para remitir a la CEN, el
    requerimiento y la documentación exigida.

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CONSTITUCION DE LA CEN18 DE OCTUBRE DE 1996
  • COMISION ERGONOMICA NACIONAL
  • Un médico cirujano especialista en medicina
    ocupacional, quién la presidirá.
  • Un médico cirujano especialista en traumatología
    y ortopedia.
  • Un ingeniero civil experto en prevención de
    riesgos profesionales.
  • Un ingeniero civil experto en higiene industrial.
  • Un profesional universitario experto en
    ergonomía.
  • Un trabajador designado por la Central Sindical
    mas representativa del país, que sea o haya sido
    miembro de un Comité Paritario de Higiene y
    Seguridad.
  • Un empresario designado por la Organización
    Empresarial mas representativa del país, que sea
    o haya sido miembro de un Comité Paritario de
    Higiene y Seguridad.
  • COMISION DE APELACIONES
  • Integrada por 3 personas, que deben tener
    cualquiera de las profesiones de los integrantes
    de la CEN.

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DOCUMENTACION REQUERIDA
  • Junto al requerimiento, se debe acompañar la
    siguiente documentación
  • Certificado del empleador, en el que se indique
    el tipo de labor y el puesto de trabajo,
    detallando sus características, la empresa y el
    lugar de desempeño. Deberá además, mencionar la
    jornada de trabajo, condiciones ambientales de
    trabajo, y toda otra información que pueda ser
    útil para la calificación.
  • Declaración Jurada En caso de faltar este
    certificado, por negativa o ausencia del
    empleador, el o los interesados podrán efectuar
    una declaración escrita ante la Inspección del
    Trabajo competente, la que deberá contener los
    antecedentes antes indicados.
  • Cuestionario Voluntario A ser llenado por el
    trabajador requirente.
  • Cualquier otro antecedente que el requirente
    estime necesario adjuntar.

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PLAZO PARA PRONUNCIARSE
  • Recibido el requerimiento y la documentación
    acompañada, la CEN dispone de un plazo de 60
    días, contado desde la fecha en que haya recibido
    el correspondiente requerimiento, para pronunciar
    un dictamen. Con todo, este plazo se suspende en
    el caso de que la Comisión hubiere solicitado
    nuevos antecedentes o informes indispensables
    para adoptar un acuerdo.
  • Estas solicitud de antecedentes podrán ser
    reiteradas las veces que lo estime necesario la
    Comisión. Sin embargo, si han transcurrido 60
    días desde la petición del primer informe, la
    Comisión deberá reiterar su solicitud en caso de
    tratarse de antecedentes imprescindibles para la
    resolución del requerimiento o, emitir un
    dictamen, prescindiendo de los informes
    solicitados.

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INFORME DE PERITOS
  • La Comisión Ergonómica Nacional, está facultada
    para recabar los informes técnicos a peritos, o a
    servicios públicos o privados, que estime
    necesarios, para la adecuada resolución del
    requerimiento.

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NOTIFICACION DEL DICTAMEN
  • El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional,
    debe ser fundado, y debe constar en un formulario
    llenado por su Secretario y firmado por cada uno
    de los integrantes que asistieron a la respectiva
    sesión.
  • La notificación se realiza mediante el envío de
    carta certificada, al trabajador, al empleador, o
    a la organización sindical o al delegado del
    personal, según corresponda, la que se entenderá
    efectuada al quinto día hábil siguiente a su
    franqueo postal.
  • Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriado
    el dictamen, la Comisión debe notificar a las
    Administradoras de Fondos de Pensiones y al
    Instituto de Normalización Previsional,
    dependiendo de la afiliación que registre el
    trabajador.

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DICTAMEN EJECUTORIADO
  • Los dictámenes de la Comisión se encuentran
    ejecutoriados, una vez vencido el plazo para
    reclamar ante la Comisión de Apelaciones, sin que
    se haya deducido el recurso o bien, una vez
    notificada la resolución de la Comisión de
    Apelaciones que se pronuncia sobre el recurso
    deducido.

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COMISION DE APELACIONES
  • Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión
    Ergonómica Nacional, los interesados,
    disconformes con el dictamen, pueden formular una
    apelación ante la Comisión de Apelaciones.
  • INTEGRANTES
  • Dicha Comisión estará integrada por tres miembros
    que deberán tener alguna de las profesiones y
    especialidades exigidas para ser miembro de la
    Comisión Ergonómica Nacional.

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TITULARES DEL RECURSO DE APELACION
  • La apelación sólo puede ser presentada por el
    empleador, o el o los trabajadores afectados, en
    un plazo de 30 días hábiles contado desde la
    notificación del dictamen correspondiente.
  • La apelación debe ser presentada ante la
    Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y
    Previsión Social, la que deberá remitir el
    reclamo, dentro de los 5 días hábiles siguientes
    a su formulación, junto con la totalidad de los
    antecedentes que sirvieron de base al dictamen
    apelado.

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PLAZO PARA PRONUNCIARSE
  • La Comisión de Apelaciones dispone de un plazo de
    15 días hábiles para emitir su pronunciamiento,
    contado desde que se deduzca el recurso o bien,
    desde la recepción de los informes
    complementarios.
  • INFORMES Al igual que la Comisión Ergonómica
    Nacional, la Comisión de Apelaciones está
    facultada para requerir informes adicionales de
    peritos o de instituciones públicas o privadas.

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NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
  • La resolución que se pronuncia sobre la apelación
    debe ser fundada, y debe constar en un
    formulario, llenado por su Secretario y firmado
    por cada uno de los integrantes que asistieron a
    la respectiva sesión, remitiéndola a la Comisión
    Ergonómica Nacional, dentro de 5 días hábiles
    desde su emisión, entidad ésta que procede a
    notificar la resolución de la Comisión de
    Apelaciones de la misma forma establecida para
    sus propios dictámenes.

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REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMA
  • Un año por cada cinco con un tope de cinco años.
  • Dos años por cada cinco en que hubieren realizado
    trabajos pesados en Minas o Fundiciones, con un
    tope de diez años.
  • Para acceder a esta rebaja es imprescindible
    contar con el respectivo dictamen del INP, y
    tener a lo menos 23 años de imposiciones en
    cualquier régimen previsional del antiguo
    sistema.

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REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA
(A.F.P.)
  • Un año por cada cinco que hubieren efectuado la
    cotización del 1, con un tope de cinco años.
  • Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la
    cotización del 2, con un tope de diez años.
  • Para acceder a esta rebaja, los trabajadores
    requieren contar con el respectivo dictamen de la
    CEN, haber cotizado el 1 ó 2 y tener 20 años de
    cotizaciones en cualquier régimen previsional.
    Las fracciones de período de cinco años. Otorgan
    derecho a una rebaja proporcional al tiempo en
    que se hubieren enterado sobrecotizaciones por el
    desempeño de trabajos pesados.

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SOBRECOTIZACION BIPARTITA
  • La Ley Nº 19.404, modificó el D.L. Nº 3.500 de
    1980, permitiendo que aquellos trabajadores que
    desempeñan trabajos calificados como pesados ,
    pudieran anticipar la edad para pensionarse por
    vejez. con el objeto de compensar el menor
    tiempo de cotizaciones en la cuenta de
    capitalización individual, la ley estableció una
    sobrecotización bipartita, de cargo del
    trabajador y el empleador, sobre las
    remuneraciones imponibles del trabajador, de
    hasta un 4, con un tope de 60 U.F., durante los
    períodos en que se realicen trabajos pesados.

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SOBRECOTIZACION BIPARTITA
  • Esta cotización tiene el carácter de bipartita,
    pues la aportan en partes iguales trabajadores y
    empresarios. Esta cotización asciende al 1 ó 2
    según el desgaste relativo de las labores,
    correspondiendo a la Comisión Ergonómica
    Nacional, determinar el monto de la
    sobrecotización. Asimismo, es de carácter
    indefinida y permanente, suspendiéndose sólo
    durante los períodos en que el trabajador se
    encuentra con licencia médica.

27
NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
  • Las solicitudes de rebaja de edad por desempeño
    de trabajos pesados que se encuentren pendientes
    a la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.404,
    continuarán tramitándose conforme a la
    legislación bajo la cual fueron presentadas.

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NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
  • Los trabajos pesados realizados antes de la
    vigencia de la Ley Nº 19.404 (21.08.95), por
    imponentes de regímenes previsionales
    administrados por el Instituto de Normalización
    Previsional, se sujetarán a las normas de rebaja
    de edad para pensionarse por vejez, contenidas en
    el artículo 38 de la Ley Nº 10.383 y en su
    reglamento.

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NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
  • Con fecha 0 de Octubre de 1997, la Comisión
    Ergonómica Nacional, en cumplimiento a lo
    dispuesto en el artículo 5to transitorio del D.S.
    Nº 71 de 1996, procedió a publicar en el Diario
    Oficial, una lista conteniendo los dictámenes
    emitidos por esa entidad, sobre puestos de
    trabajo, calificados como pesados, según el D.S.
    Nº 681 de 1963.
  • Esta publicación, tiene la calidad de
    notificación de la Comisión ergonómica Nacional,
    para los efectos de enterar las respectivas
    cotizaciones y aportes, en los porcentajes que
    ella indica, respecto de aquellos trabajadores
    que ocupen los referidos puestos de trabajo en la
    empresa a que se refiere.

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NORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404
  • Los dictámenes en cuestión, se encuentran
    ejecutoriados, por lo que las cotizaciones y
    aportes fijados en él, deberán realizarse en los
    10 primeros días del mes de Diciembre de 1997.
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