Title: Enero, 2002
1Asociación Bancaria de Venezuela
Impuesto a las Transacciones Financieras
Enero, 2002
2Impuesto a las Transacciones Financieras
OBJETIVOS
- Al igual que los impuestos de Timbre Fiscal
originales, los impuestos a las transacciones
financieras han sido implementados porque las
operaciones sobre las cuales recaen, son vistas
como convenientes y efectivas desde el punto de
vista del manejo del tributo, en un contexto de
administración tributaria general débil y,
tÃpicamente, en ocasión de una situación fiscal
difÃcil. Debido a que las autoridades están
conscientes de las distorsiones asociadas a estos
impuestos, los mismos son implementados
generalmente por un corto y especifico perÃodo de
aplicación.
3Impuesto a las Transacciones Financieras
EFECTOS A CONSIDERAR
- La productividad del impuesto.
- Distorsiones en la distribución de la riqueza,
decisiones de ahorro y mantenimiento de efectivo,
y los reflejos de estos efectos en la
intermediación del sistema financiero y la
macroeconomÃa en general. - El impuesto por definición es progresivo. Sin
embargo, grupos de alta renta y compañias pueden
eludir el impuesto a través de internalización de
pagos, uso de off-shore o dolarización, lo cual
tiende a su regresividad. - Simultáneamente incentiva el uso de efectivo y
una menor rotación de los depósitos. - Es particularmente nocivo para transacciones
sensibles a variaciones de costo. Por ejemplo
bolsa.
4Impuesto a las Transacciones Financieras Experienc
ia Internacional
RECAUDACION BRUTA DEL IMPUESTO
1/ Recaudación como porcentaje del PIB dividido
por la tasa promedio oficial. 2/ Promedio de
tasas, ajustado por el periodo durante el cual la
tasa estuvo en efecto. 3/ No ajustado por el
hecho de que la base imponible incluÃa tanto
créditos como débitos. 4/ La tasa se estaba
reintroduciendo el 3 de abril de 2001. 5/
Ajustado por el periodo durante el cual la tasa
estuvo en efecto.
5Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALPRODUCT
IVIDAD DEL IMPUESTO
- Las tasas impositivas promedio van desde 0,2
hasta 1,41, aunque en algunos paÃses (caso de
Perú) ha llegado a ser de hasta 2. El promedio
de la muestra anterior se ubica en 0,54. - La capacidad recaudatoria de corto plazo de los
impuestos, particularmente en Brasil, Colombia y
Ecuador, ha sido significativa esto parece
confirmar que estos impuestos a las transacciones
financieras cumplen, al menos en el corto plazo,
con su objetivo primordial. - El pobre desempeño en Argentina y Perú, paÃses
que atravesaban por dificultades en sus sistemas
financieros, indican que en tales situaciones la
productividad de este tipo de impuestos es
mÃnima. La productividad del impuesto es mayor
mientras más sofisticado es el sistema
financiero. Ejemplo Brasil. - La productividad de los impuestos introducidos
más recientemente, es mayor que la productividad
de los impuestos aplicados a principio de la
década de los 90, debido a cambios en el diseño
de los mismos que buscaban evitar la elusión.
Ejemplo, múltiples endosos. - La productividad de los impuestos parece declinar
con tasas impositivas muy altas.
6Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALEFECTOS
DISTRIBUTIVOS
- Un diseño apropiado del impuesto, especialmente
en la última generación, disminuye la capacidad
elusiva del tributo, aumentando su efectividad. - La evidencia hasta la fecha sugiere que la
imposición de estos impuestos ha contribuido a un
incremento de la desintermediación financiera en
casi todos los casos. - La introducción del impuesto por un perÃodo
prolongado conlleva a una disminución en el
volumen de cheques compensados. - La magnitud de estos efectos, tiende a
incrementarse con el lapso de aplicación de los
impuestos.
7Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALCONCLUS
IONES
- Los impuestos a las transacciones financieras
recientemente implementados en América Latina han
sido exitosos para levantar ingresos en el corto
plazo. - Las respuestas de mercado a los impuestos en
varios paÃses indican que, probablemente han
ocurrido impactos adversos en la asignación de
recursos, incluyendo en particular,
desintermediación financiera significativa. - Si estos impuestos han de ser usados, la
evidencia sugiere que sólo debe ser a bajas
tasas, y como un expediente temporal en presencia
de presiones fiscales y ante un deterioro en el
desempeño de instrumentos impositivos más
apropiados. Más aún, la evidencia indica que el
impuesto debe ser fortalecido para impedir
medidas elusivas obvias, evitando de igual forma
pechar las transacciones más sensibles al costo,
particularmente aquellas relacionadas con la
bolsa de valores.
8Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
UN BREVE RELATO
- Instituido por 1ra vez en mayo de 1994 como un
impuesto a los débitos bancarios, no incluÃa las
transacciones en la bolsa de valores. - Vigencia de may-94 hasta dic-94.
- Tasa 0,75 ó 7,5 x 1000
- Instituido por 2da vez en mayo de 1999 como un
impuesto a las transacciones financieras,
incluyendo las operaciones en la bolsa de
valores. - Vigencia de may-99 hasta may-00.
- Tasa 0,50 o 5,0 x 1000
9Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
HECHOS IMPONIBLES
- Débitos o retiros efectuados a través de los
instrumentos que poseen las instituciones
financieras para sus clientes. En este renglón
vale la pena destacar, que en ambas versiones del
impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta
que giraba un cheque, era responsable de cancelar
el impuesto por todos los endosos o cesiones de
cheques que se efectuasen, lo que aplicaba por
igual a los endosos de tÃtulos valores o
inversiones. - La cancelación o pago en efectivo efectuado por
los bancos y otras Instituciones Financieras por
cuenta y orden de terceros de letras de cambio
pagarés cartas de crédito u otro derecho o
valor obligaciones a la vista derivadas de la
cancelación de cheques de gerencia emitidos por
los bancos, pagos por intereses, cualquier otro
tipo de remuneración, gastos de personal
operativos y gastos por operaciones en efectivo
de las instituciones financieras transferencias
entre distintos titulares sin que exista
desembolso de valores en custodia a través de una
cuenta. - En cuanto al hecho imponible relacionado con la
expedición y cobro de cheques de gerencia, la
norma de 1999 en Venezuela generó un doble hecho
imponible. Uno, al afectar el débito realizado
por el cliente de su cuenta y el otro, al momento
de ser presentado al cobro por parte del
beneficiario del cheque de gerencia. Esto por el
débito que se produce en las instituciones
financieras en la cuenta de obligaciones a la
vista. Lo que obviamente precipitó un alza
generalizada de comisiones por la expedición de
cheques de gerencia en el sistema bancario.
10Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EXENCIONES
- Pagos por la cancelación de impuestos a la
República y a los Estados, los Municipios, el
Banco Central de Venezuela, el Fondo de
Inversiones de Venezuela (sólo en 1994) y los
institutos autónomos. - En 1994 se eximió al sector educativo tanto
público como privado y las fundaciones sin fines
de lucro, mientras que en 1999 este tratamiento
lo recibió únicamente la educación pública. - Las cuentas correspondientes a misiones
diplomáticas, consulares y representaciones de
organismos internacionales fueron exceptuadas del
pago en los dos decretos. - Los débitos generados en las operaciones de
compensación en ambas versiones fueron eximidas
del pago. - En ambos casos, al igual que en Colombia, se
eximieron del pago del impuesto las
transferencias entre cuentas de un mismo y único
titular. - A diferencia del IDB aplicado en 1999, en el año
1994 se eximieron a las Entidadesde Ahorro y
Préstamo, los Bancos Hipotecarios y los Fondos
de Activos LÃquidos, por las operaciones
denominadas en el decreto como de intermediación
financiera, a través de cuentas destinadas única
y exclusivamente para tal fin. De la misma forma
en 1994, no cancelaron el IDB las bolsas de
valores, los corredores de bolsa y las casas de
bolsa por las operaciones de intermediación
bursátil efectuadas a través de las bolsas de
valores.
11Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EXENCIONES
- En 1994 se eximieron explÃcitamente las
operaciones entre PDVSA y sus filiales, y las
operaciones con divisas interbancarias por
liquidarse a un plazo nunca mayor a 2 dÃas contra
la cuenta única de las entidades en el Banco
Central. - En 1994 se exceptuaron los créditos
interbancarios con plazos menores a 5 dÃas
hábiles, mientras que en 1999, la exención cobijó
únicamente al principal del crédito interbancario
de plazo no mayor a un dÃa hábil. - En 1999 se eximió del pago a los débitos
efectuados para el pago normal de préstamos con
garantÃa hipotecaria destinados a la adquisición
de vivienda. - En 1999, las personas naturales cuyos retiros
mensuales fueran menores o iguales a treinta y
dos unidades tributarias (32 U.T.), equivalentes
en su momento a 307.000 bolÃvares (cerca de US
505), tenÃan derecho a un reintegro del impuesto
al segundo dÃa hábil de cada mes calendario. - Por último, en el decreto de 1999, en apariencia
para incentivar la negociación de tÃtulos valores
de la República o del Banco Central, y facilitar
el financiamiento interno del déficit, aunque no
estaban expresamente exentas las compras de bonos
emitidos por el BCV o los tÃtulos de deuda
pública en el mercado primario, quedaban
automáticamente exentos porque los mismos se
liquidaban contra la cuenta única en el BCV y en
el mercado secundario se negociaban con plazos
inferiores a los cinco dÃas. Esta medida provocó
el uso extendido de los valores en cuestión como
medio de pago.
12Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
CONTEXTO MACROECONOMICO
- En las dos ocasiones que en Venezuela se ha
aplicado un impuesto temporal a las transacciones
financieras, el cuadro fiscal lucÃa altamente
complicado por la combinación de caÃdas esperadas
en los ingresos fiscales de origen petrolero,
inflexibilidad a la baja del gasto del gobierno
central y lÃmites para el financiamiento del
déficit fiscal implÃcitos en esos ejercicios
presupuestarios.
13Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
CONTEXTO MACROECONOMICO
- Este impuesto contribuye rápidamente a recaudar
tributos equivalentes o superiores a los
obtenidos por otros impuestos tradicionales, como
las aduanas por ejemplo. El cuadro muestra los
atributos fiscales del IDB en Venezuela por un
lado es un impuesto que ha ayudado a compensar la
caÃda transitoria de otros impuestos de mayor
alcance, y por otro se recolecta con gran rapidez
y a través de la estructura operativa del sistema
financiero, es decir con celeridad y sin costos
operativos para el fisco.
14Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
PRODUCTIVIDAD DEL IMPUESTO
- La elusión de este tipo de tributo no ha sido
significativa. El cuadro y la gráfica que se
muestran a continuación nos evidencian que en las
dos oportunidades que este impuesto ha sido
aplicado en Venezuela se ha logrado e incluso
superado la meta de recaudación estimada, sin que
la recaudación decaiga con el transcurrir de los
meses. Los lapsos de aplicación de este impuesto
se han cumplido.
15Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EFECTOS DISTORSIONANTES
- La cantidad de cheques compensados en los ocho
meses anteriores a la implementación del IDB en
1994, de cerca de 83 millones, fue bastante mayor
a los cheques compensados en los meses en que el
impuesto estuvo en vigencia (cerca de 67
millones). Lo mismo ocurre para la comparación
antes y durante para el IDB del perÃodo
1999-2000. Asà mismo, el valor real por cheque
compensado disminuyó con respecto al perÃodo
precedente en ambos casos
16Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EFECTOS DISTORSIONANTES
- En ambos casos se notó un ligero aumento en el
uso de efectivo medido en términos reales durante
el perÃodo de vigencia del impuesto.
17Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
FEBRERO DE 2002
- Vigencia de un año a partir de la publicación en
Gaceta Oficial. - La tasa a aplicar será de 0,75 .
- La recaudación esperada por el SENIAT está entre
900 millardos y 1 billón de bolÃvares. - Los recursos provenientes de este impuesto, se
utilizarán para compensar una disminución en los
ingresos fiscales petroleros. - Habrán exenciones para cuentas bancarias con bajo
saldo promedio y en las operaciones de la Bolsa
de Valores de Caracas.
18Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
- Esta presentación se elaboró a partir de los
siguientes trabajos - El Impuesto al Débito Bancario El Caso
Venezolano. EcheverrÃa, Faust, Vera y Vivancos.
Oct. 2000. - Bank Debit Taxes in Latin America An Analysis of
Recent Trends. Coelho, Ebrill, Summers. Fondo
Monetario Internacional. - El Impuesto a los Débitos Bancarios, La
Experiencia Peruana 1989-1991. Sergio Málaga.
Colombia, 19 de Octubre de 2000. - Contribución Provisoria Sobre Movimientos
Financieros. José Flavio Ramos. Citibank, Brasil.
- Una Evaluación del Impuesto a la Circulación de
Capitales. César Gutiérrez. Ministerio de
EconomÃa y Finanzas de la República del Ecuador.