Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Direccin del Servicio Contencioso y del Rgimen Sancionador d - PowerPoint PPT Presentation

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Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Direccin del Servicio Contencioso y del Rgimen Sancionador d

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Pedro Villegas Moreno. Subdirector de la Direcci n del Servicio Contencioso y del ... Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Direccin del Servicio Contencioso y del Rgimen Sancionador d


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Pedro Villegas MorenoSubdirector de la Dirección
del Servicio Contencioso y del Régimen
Sancionador de la CNMV San Salvador, 11 de
septiembre de 2006
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO
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I. INTRODUCCIÓN.
  • Prácticas fraudulentas contrarias a las normas de
    conducta.
  • Regulación en España.
  • Origen, transposición de la normativa de la Unión
    Europea sobre el abuso de mercado.

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II. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN.
  • Bien jurídico protegido integridad, eficacia y
    transparencia de los mercados. Protección del
    inversor.
  • La confianza del público inversor en los
    mercados.
  • La reputación de integridad de los mercados en un
    mundo globalizado.

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III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (1).
  • Utilización de información relevante en el
    mercado, no públicamente disponible.
  • Concepto de información privilegiada
  • Que se refiera directa o indirectamente a valores
    negociables o instrumentos financieros o sus
    emisores
  • Que sea de carácter concreto
  • Que no sea pública
  • Con capacidad de influencia apreciable sobre la
    cotización de los valores o instrumentos
    financieros a los que se refiera (relevante)

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III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(2).
  • Casos particulares de información privilegiada
  • Instrumentos financieros derivados
  • El front running

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III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(3).
  • Todo el que disponga de información privilegiada
    deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o
    ajena, directa o indirectamente, alguna de las
    conductas siguientes
  • Preparar o realizar cualquier tipo de operación
    sobre los valores negociables o sobre
    instrumentos financieros de los mencionados en el
    apartado anterior a los que la información se
    refiera, o sobre cualquier otro valor,
    instrumento financiero o contrato de cualquier
    tipo, negociado o no en un mercado secundario,
    que tenga como subyacente a los valores
    negociables o instrumentos financieros a los que
    la información se refiera (adquirir o ceder, o
    intentar adquirir o ceder)
  • Comunicar dicha información a terceros, salvo en
    el ejercicio normal de su trabajo, profesión o
    cargo ( imprescindible, responda a un interés
    legitimo y se haga advertencia de
    confidencialidad al receptor)
  • Recomendar a un tercero que adquiera o ceda
    valores negociables o instrumentos financieros o
    que haga que otro los adquiera o ceda basándose
    en dicha información.

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III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(4).
  • Los agentes económicos profesionales tienen
    especial responsabilidad en contribuir a la
    integridad del mercado y son los que más
    posibilidades tienen de disponer de información
    privilegiada.
  • Obligación de adoptar medidas preventivas.

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III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(5).
  • Medidas preventivas
  • Obligaciones de los emisores
  • Obligaciones de administradores y directivos de
    los emisores
  • Obligaciones de los intermediarios financieros
  • Obligaciones de los analistas
  • Comunicación de operaciones sospechosas

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IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (1).
  • Conductas contrarias al mecanismo de la libre
    formación de precios en los mercados.
  • Definición básica
  • Toda persona o entidad que actúe o se
    relacione en el mercado de valores debe
    abstenerse de la preparación o realización de
    prácticas que falseen la libre formación de los
    precios. Como tales se entenderán las siguientes
  • Las operaciones u órdenes
  • Que proporcionen o puedan proporcionar
    indicios falsos o engañosos en cuanto a la
    oferta, la demanda o el precio de los valores
    negociables o instrumentos financieros
  • Que aseguren, por medio de una persona o
    de varias personas que actúen de manera
    concertada, el precio de uno o varios
    instrumentos financieros en un nivel anormal o
    artificial,
  • a menos que la persona que hubiese
    efectuado las operaciones o emitido las órdenes
    demuestre la legitimidad de sus razones y que
    éstas se ajustan a las prácticas de mercado
    aceptadas en el mercado regulado de que se trate.
  • Operaciones u órdenes que empleen dispositivos
    ficticios o cualquier otra forma de engaño o
    maquinación.
  • Difusión de información a través de los medios de
    comunicación, incluido Internet, o a través de
    cualquier otro medio, que proporcione o pueda
    proporcionar indicios falsos o engañosos en
    cuanto a los instrumentos financieros, incluida
    la propagación de rumores y noticias falsas o
    engañosas, cuando la persona que las divulgó
    supiera o hubiera debido saber que la información
    era falsa o engañosa. Con respecto a los
    periodistas que actúen a título profesional dicha
    divulgación de información se evaluará teniendo
    en cuenta las normas que rigen su profesión, a
    menos que dichas personas obtengan directa o
    indirectamente una ventaja o beneficio de la
    mencionada difusión de información.

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IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (2).
  • Ejemplos
  • La actuación de una persona o de varias
    concertadamente para asegurarse una posición
    dominante sobre la oferta o demanda de un valor o
    instrumento financiero con el resultado de la
    fijación, de forma directa o indirecta, de
    precios de compra o de venta o de otras
    condiciones no equitativas de negociación.
  • La venta o la compra de un valor o instrumento
    financiero en el momento de cierre del mercado
    con el efecto de inducir a error a los inversores
    que actúan basándose en las cotizaciones de
    cierre.
  • Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a
    los medios de comunicación tradicionales o
    electrónicos exponiendo una opinión sobre un
    valor o instrumento financiero o, de modo
    indirecto sobre su emisor, después de haber
    tomado posiciones sobre ese valor o instrumento
    financiero y haberse beneficiado, por lo tanto,
    de las repercusiones de la opinión expresada
    sobre el precio de dicho valor o instrumento
    financiero, sin haber comunicado simultáneamente
    ese conflicto de interés a la opinión pública de
    manera adecuada y efectiva. En el caso de los
    periodistas que actúen a título profesional les
    será de aplicación lo dispuesto en el artículo 83
    ter.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

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IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (3).
  • Indicios o señales de diagnóstico
  • Presencia de órdenes u operaciones que
    representen una proporción significativa del
    volumen diario de operaciones en el valor, en
    especial cuando producen cambios significativos
    en su cotización.
  •  
  • Presencia de órdenes u operaciones que no suponen
    cambio real en la titularidad de los valores
  • Presencia de órdenes u operaciones que suponen o
    incluyen revocaciones de posición en periodos
    cortos, representan una proporción significativa
    del volumen diario de operaciones en el valor y
    podrían estar asociadas con cambios
    significativos en su cotización.
  •  
  • Presencia de órdenes u operaciones concentradas
    en un periodo corto de la sesión de mercado, que
    produce cambios en la cotización y que
    posteriormente se invierte.
  •  
  • Presencia de órdenes u operaciones introducidas
    en mercado por volúmenes o precios
    significativamente distintos a los previos en
    mercado, que posteriormente se retiran sin
    ejecutarse.
  •  
  • Presencia de órdenes u operaciones realizadas en
    momentos específicos, o en torno a él, en que el
    precio formado tiene especial trascendencia, por
    servir de referencia al mercado o para liquidar o
    valorar determinadas operaciones.
  •  
  • Presencia de informaciones falsas o engañosas que
    preceden o siguen a órdenes u operaciones
    realizadas, asignable a las mismas personas u
    otras asociadas con ellas.
  •  

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IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (4).
  • No existe en la normativa una lista
    predeterminada de conductas de manipulación
  • CESR ha elaborado una lista de tipos de
    manipulación de mercado, en base a casos que se
    han producido en los últimos años y que, en su
    opinión, entrarían dentro de la definición
    general
  • Manipulaciones operativas
  • Transacciones falsas o engañosas
  • Prácticas de posicionamiento de precios
  • Empleo de dispositivos ficticios
  • Manipulaciones informativas
  • Difusión de información falsa o engañosa

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V. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN.
  • Órgano con funciones de inspección y sanción.
  • Competencias de inspección
  • Régimen disciplinario
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