Title: Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Direccin del Servicio Contencioso y del Rgimen Sancionador d
1Pedro Villegas MorenoSubdirector de la Dirección
del Servicio Contencioso y del Régimen
Sancionador de la CNMV San Salvador, 11 de
septiembre de 2006
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO
2I. INTRODUCCIÓN.
- Prácticas fraudulentas contrarias a las normas de
conducta. - Regulación en España.
- Origen, transposición de la normativa de la Unión
Europea sobre el abuso de mercado.
3II. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN.
- Bien jurídico protegido integridad, eficacia y
transparencia de los mercados. Protección del
inversor. - La confianza del público inversor en los
mercados. - La reputación de integridad de los mercados en un
mundo globalizado.
4III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (1).
- Utilización de información relevante en el
mercado, no públicamente disponible. - Concepto de información privilegiada
- Que se refiera directa o indirectamente a valores
negociables o instrumentos financieros o sus
emisores - Que sea de carácter concreto
- Que no sea pública
- Con capacidad de influencia apreciable sobre la
cotización de los valores o instrumentos
financieros a los que se refiera (relevante)
5III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(2).
- Casos particulares de información privilegiada
- Instrumentos financieros derivados
- El front running
6III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(3).
- Todo el que disponga de información privilegiada
deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o
ajena, directa o indirectamente, alguna de las
conductas siguientes - Preparar o realizar cualquier tipo de operación
sobre los valores negociables o sobre
instrumentos financieros de los mencionados en el
apartado anterior a los que la información se
refiera, o sobre cualquier otro valor,
instrumento financiero o contrato de cualquier
tipo, negociado o no en un mercado secundario,
que tenga como subyacente a los valores
negociables o instrumentos financieros a los que
la información se refiera (adquirir o ceder, o
intentar adquirir o ceder) - Comunicar dicha información a terceros, salvo en
el ejercicio normal de su trabajo, profesión o
cargo ( imprescindible, responda a un interés
legitimo y se haga advertencia de
confidencialidad al receptor) - Recomendar a un tercero que adquiera o ceda
valores negociables o instrumentos financieros o
que haga que otro los adquiera o ceda basándose
en dicha información.
7III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(4).
- Los agentes económicos profesionales tienen
especial responsabilidad en contribuir a la
integridad del mercado y son los que más
posibilidades tienen de disponer de información
privilegiada. - Obligación de adoptar medidas preventivas.
8III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(5).
- Medidas preventivas
- Obligaciones de los emisores
- Obligaciones de administradores y directivos de
los emisores - Obligaciones de los intermediarios financieros
- Obligaciones de los analistas
- Comunicación de operaciones sospechosas
9IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (1).
- Conductas contrarias al mecanismo de la libre
formación de precios en los mercados. - Definición básica
- Toda persona o entidad que actúe o se
relacione en el mercado de valores debe
abstenerse de la preparación o realización de
prácticas que falseen la libre formación de los
precios. Como tales se entenderán las siguientes - Las operaciones u órdenes
- Que proporcionen o puedan proporcionar
indicios falsos o engañosos en cuanto a la
oferta, la demanda o el precio de los valores
negociables o instrumentos financieros - Que aseguren, por medio de una persona o
de varias personas que actúen de manera
concertada, el precio de uno o varios
instrumentos financieros en un nivel anormal o
artificial, - a menos que la persona que hubiese
efectuado las operaciones o emitido las órdenes
demuestre la legitimidad de sus razones y que
éstas se ajustan a las prácticas de mercado
aceptadas en el mercado regulado de que se trate. - Operaciones u órdenes que empleen dispositivos
ficticios o cualquier otra forma de engaño o
maquinación. - Difusión de información a través de los medios de
comunicación, incluido Internet, o a través de
cualquier otro medio, que proporcione o pueda
proporcionar indicios falsos o engañosos en
cuanto a los instrumentos financieros, incluida
la propagación de rumores y noticias falsas o
engañosas, cuando la persona que las divulgó
supiera o hubiera debido saber que la información
era falsa o engañosa. Con respecto a los
periodistas que actúen a título profesional dicha
divulgación de información se evaluará teniendo
en cuenta las normas que rigen su profesión, a
menos que dichas personas obtengan directa o
indirectamente una ventaja o beneficio de la
mencionada difusión de información.
10IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (2).
- Ejemplos
- La actuación de una persona o de varias
concertadamente para asegurarse una posición
dominante sobre la oferta o demanda de un valor o
instrumento financiero con el resultado de la
fijación, de forma directa o indirecta, de
precios de compra o de venta o de otras
condiciones no equitativas de negociación. - La venta o la compra de un valor o instrumento
financiero en el momento de cierre del mercado
con el efecto de inducir a error a los inversores
que actúan basándose en las cotizaciones de
cierre. - Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a
los medios de comunicación tradicionales o
electrónicos exponiendo una opinión sobre un
valor o instrumento financiero o, de modo
indirecto sobre su emisor, después de haber
tomado posiciones sobre ese valor o instrumento
financiero y haberse beneficiado, por lo tanto,
de las repercusiones de la opinión expresada
sobre el precio de dicho valor o instrumento
financiero, sin haber comunicado simultáneamente
ese conflicto de interés a la opinión pública de
manera adecuada y efectiva. En el caso de los
periodistas que actúen a título profesional les
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 83
ter.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
11IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (3).
- Indicios o señales de diagnóstico
- Presencia de órdenes u operaciones que
representen una proporción significativa del
volumen diario de operaciones en el valor, en
especial cuando producen cambios significativos
en su cotización. -
- Presencia de órdenes u operaciones que no suponen
cambio real en la titularidad de los valores - Presencia de órdenes u operaciones que suponen o
incluyen revocaciones de posición en periodos
cortos, representan una proporción significativa
del volumen diario de operaciones en el valor y
podrían estar asociadas con cambios
significativos en su cotización. -
- Presencia de órdenes u operaciones concentradas
en un periodo corto de la sesión de mercado, que
produce cambios en la cotización y que
posteriormente se invierte. -
- Presencia de órdenes u operaciones introducidas
en mercado por volúmenes o precios
significativamente distintos a los previos en
mercado, que posteriormente se retiran sin
ejecutarse. -
- Presencia de órdenes u operaciones realizadas en
momentos específicos, o en torno a él, en que el
precio formado tiene especial trascendencia, por
servir de referencia al mercado o para liquidar o
valorar determinadas operaciones. -
- Presencia de informaciones falsas o engañosas que
preceden o siguen a órdenes u operaciones
realizadas, asignable a las mismas personas u
otras asociadas con ellas. -
12IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (4).
- No existe en la normativa una lista
predeterminada de conductas de manipulación - CESR ha elaborado una lista de tipos de
manipulación de mercado, en base a casos que se
han producido en los últimos años y que, en su
opinión, entrarían dentro de la definición
general - Manipulaciones operativas
- Transacciones falsas o engañosas
- Prácticas de posicionamiento de precios
- Empleo de dispositivos ficticios
- Manipulaciones informativas
- Difusión de información falsa o engañosa
13V. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN.
- Órgano con funciones de inspección y sanción.
- Competencias de inspección
- Régimen disciplinario