Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - PowerPoint PPT Presentation

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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Ley N 7975 (12/01/1935) Decreto Ley N 18846 (28/04/1971) ... norma fueron transferidos al Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales


1
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales
  • Dra. Sara Campos Torres

2
Antecedentes
  • - Ley N 1378 (01/1911)
  • Ley N 2290 (10/1916)
  • Ley N 7975 (12/01/1935)
  • Decreto Ley N 18846 (28/04/1971)
  • Decreto Supremo N 002-72-TR (24/02/1972)
  • Decreto Supremo N 003-98-SA (14/04/1998)

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Decreto Ley N 18846
  • Establece obligatoriedad de los empleadores de
    asegurar a sus trabajadores obreros y unifica la
    cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo
    y enfermedades profesionales
  • Requisito indispensable Ser trabajador obrero

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Decreto Ley N 18846
  • Incapacidad Grados Prestación económica
  • Temporal Subsidio
  • Permanente
  • - Parcial 40 65 Pensión proporcional
  • - Total de 65 Pensión de 80
  • Gran incapacidad Pensión de 100
  • Nota Las pensiones se otorgan por la incapacidad
    permanente para el trabajo, por ello se conocen
    como vitalicias.

5
Decreto Ley N 18846
  • Las reservas y obligaciones por prestaciones
    económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales regulado por este
    norma fueron transferidos al Seguro
    complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
    administrado por la ONP.

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Decreto Supremo N 003-98-SA
  • Se encuentran obligados a la contratación del
    SCTR, los empleadores que realizan actividades
    consideradas como riesgosas de acuerdo a la
    clasificación establecida en la Revisión N 3 de
    la Clasificación Industrial Internacional
    Uniforme (CIIU), según lo establecido en la
    Cuarta Disposición Final de esta norma

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Decreto Supremo N 003-98-SA
  • Accidente de Trabajo
  • Toda lesión orgánica o perturbación funcional
    sufrida por un trabajador en el centro del
    trabajo o con ocasión del desarrollo de sus
    labores. Es decir, debe existir un nexo causal
    entre el desarrollo de la relación laboral y la
    acción imprevista, fortuita u ocasional de una
    fuerza externa, repentina y violenta que obra
    súbitamente sobre el trabajador o debido a éste.

8
Decreto Supremo N 003-98-SA
  • Supuestos
  • Durante la ejecución de órdenes de la entidad
    empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se
    produzca fuera del centro de trabajo o fuera de
    las horas de la jornada de trabajo.
  • Cuando el trabajador asegurado se halle antes,
    durante y después de la jornada de trabajo por
    razón de sus obligaciones, en cualquier centro de
    trabajo de la entidad empleadora, aunque no se
    trate de su centro de trabajo de riesgo ni
    realice actividades propias del riesgo
    contratado.
  • Cuando se produzca por acción de la entidad
    empleadora o sus representantes o de tercera
    persona, durante la ejecución del trabajo.

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Decreto Supremo N 003-98-SA
  • Enfermedad Profesional
  • Todo estado patológico permanente o temporal que
    sobreviene al trabajador como consecuencia
    directa del trabajo que desempeña o del medio en
    el que se ha visto obligado a trabajar. Es decir,
    debe existir una relación de causalidad entre la
    enfermedad y la clase de trabajo que se desempeña
    o el ambiente en que se labora.

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Prestaciones de salud
  • El SCTR cubre prestaciones de salud y de
    invalidez. En cuanto a la cobertura de salud
    puede ser contratada libremente con EsSalud o con
    una EPS. En cualquier caso, el empleador deberá
    verificar que la cobertura comprenda como mínimo
    las siguientes prestaciones

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Prestaciones de salud
  • Asistencia y asesoramiento preventivo promocional
    de salud ocupacional en la entidad empleadora y a
    los asegurados.
  • Atención médica, farmacológica, hospitalaria y
    quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de
    complejidad, hasta la recuperación total del
    asegurado o la declaración de una invalidez
    permanente total o parcial o fallecimiento. El
    asegurado conserva su derecho a ser atendido por
    el Seguro Social en Salud con posterioridad al
    alta o a la declaración de invalidez permanente.

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Prestaciones de salud
  • Rehabilitación y readaptación laboral al
    asegurado inválido.
  • Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al
    asegurado inválido.
  • Nota La cobertura del SCTR no incluye los
    subsidios económicos otorgados por EsSalud.

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Prestaciones de invalidez
  • La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo
    de riesgo, ya sea que se contrate con la ONP o
    con una empresa privada de seguros, deberá
    otorgar las siguientes prestaciones mínimas

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Prestaciones de invalidez
  • a) Pensión de Sobrevivencia
  • La entidad aseguradora, pagará la pensión de
    sobrevivencia cuando el fallecimiento del
    asegurado, se produzca en los siguientes casos
  • - Por un accidente de trabajo o enfermedad
    profesional.

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Prestaciones de invalidez
  • Por cualquier otra causa posterior después de
    configurada la invalidez o mientras se encuentre
    gozando de una pensión de invalidez, parcial o
    total, temporal o permanente
  • Cuando el asegurado se encuentre gozando del
    subsidio por incapacidad temporal a cargo se
    EsSalud como consecuencia de un accidente o
    enfermedad profesional siempre que la causa de la
    muerte se encuentre relacionada directamente con
    el accidente o enfermedad profesional

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Prestaciones de invalidez
  • b) Pensiones por Invalidez
  • El derecho a la pensión por invalidez cubierto
    por el SCTR se inicia una vez que culmina el
    periodo máximo de subsidio por incapacidad
    temporal cubierto por EsSalud.
  • Una vez alcanzado el derecho, la aseguradora
    pagará al asegurado que, como consecuencia de un
    accidente de trabajo o enfermedad profesional,
    quedará en situación de invalidez, las pensiones
    que correspondan al grado de incapacidad para el
    trabajo según se muestra a continuación

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Prestaciones de invalidez
  • (i) Invalidez Parcial Permanente
  • La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión
    vitalicia mensual equivalente al 50 de la
    "Remuneración Mensual" al asegurado que, como
    consecuencia de un accidente de trabajo o
    enfermedad profesional, quedará disminuido en su
    capacidad de trabajo en forma permanente en una
    proporción igual o superior al 50 pero menor a
    los dos tercios.

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Prestaciones de invalidez
  • (ii) Invalidez Total Permanente
  • La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión
    vitalicia mensual equivalente al 70 de su
    "Remuneración Mensual", al asegurado que, como
    consecuencia de un accidente de trabajo o
    enfermedad profesional amparado por este seguro,
    quedará disminuido en su capacidad de trabajo en
    forma permanente en una  proporción igual o
    superior a los dos tercios.

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Prestaciones de invalidez
  • La pensión será, como mínimo, del 100 de la
    "Remuneración Mensual", si como consecuencia del
    accidente de trabajo o enfermedad profesional
    amparado por este seguro el asegurado calificado
    en condición de Invalidez Total Permanente,
    quedará definitivamente incapacitado para
    realizar cualquier clase de trabajo remunerado y,
    además, requiriera indispensablemente del auxilio
    de otra persona para movilizarse o para realizar
    las  funciones esenciales para la vida. En este
    caso la pensión resultante no podrá ser inferior
    a la RMV para los trabajadores en actividad.

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Prestaciones de invalidez
  • (iii) Invalidez Temporal
  • En caso de Invalidez temporal, la aseguradora
    pagará al asegurado la pensión mensual que
    corresponda, según el grado total o parcial de la
    invalidez, hasta el mes en que se produzca su
    recuperación.
  • El carácter temporal o permanente de la
    invalidez, se determina en función al grado de
    recuperabilidad que puede tener una persona al
    sucederle un siniestro que repute tal condición.

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Prestaciones de invalidez
  • (iv) Invalidez Parcial Permanente Inferior al
    50
  • En caso que las lesiones sufridas por el
    asegurado dieran lugar a una invalidez parcial
    permanente inferior al 50, pero igual o superior
    al 20, la aseguradora pagará por una única vez
    al asegurado inválido, el equivalente a 24
    mensualidades de pensión calculadas en forma
    proporcional a la que correspondería a una
    Invalidez Permanente Total.
  • En estos casos, la Entidad Empleadora queda
    prohibida de prescindir de los servicios del
    trabajador basada en su condición de invalidez.

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  • Incapacidad Grados Prestación económica
  • Temporal Pensión proporcional
  • Permanente
  • - Parcial 50 66.66 Pensión vitalicia 50
  • - Total de 66.66 Pensión vitalicia 80
  • Necesito auxilio Pensión vitalicia 100
  • Nota Las pensiones se otorgan por invalidez
    generadas por accidente de trabajo o enfermedad
    profesional que produce incapacidad permanente
    para el trabajo.

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Neumoconiosis
  • Es una enfermedad profesional definida como una
    afección respiratoria crónica, progresiva,
    degenerativa e incurable, contraída por la
    exposición a factores de riesgo inherentes a la
    actividad laboral, y que causa incapacidad para
    realizar las tareas habituales del trabajo. Tiene
    cuatro estadios de evolución

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Neumoconiosis
  • La Clasificación Radiográfica Internacional de
    la Neumoconiosis de la Organización Internacional
    del Trabajo (OIT) concluye que la enfermedad
    profesional de neumoconiosis (silicosis) produce
    incapacidad permanente, por ser irreversible y
    degenerativa, y que, al momento de su
    manifestación y diagnóstico, la incapacidad puede
    ser parcial o total, dependiendo del grado de
    evolución.

25
Sentencias del TC
  • - Expediente N 1008-2004-AA/TC (07/07/2005) -
    Caso Puchuri Flores
  • - Expediente N 1417-2005-AA/TC
  • (12/07/2005) Caso Anicama Hernandez

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Sentencias del TC
  • El reajuste de las pensiones previsto en el
    Decreto Supremo N 003-98-SA debe interpretarse,
    extensivamente, en beneficio de los asegurados,
    para proteger a aquellos que acrediten el
    incremento de la invalidez que les genera
    incapacidad laboral, por aplicación del artículo
    10 de la Constitución vigente, que contempla el
    derecho progresivo y universal de la seguridad
    social.

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Sentencias del TC
  • El examen médico ocupacional practicado por
    entidades a cargo del Ministerio de Salud,
    constituye prueba suficiente y acredita la
    enfermedad profesional, conforme a los
    Lineamientos de la Clasificación Radiográfica
    Internacional de la OIT, requiriendo el que
    demanda atención prioritaria e inmediata por lo
    que no es exigible la certificación de la
    Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de
    EsSalud

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Sentencias del TC
  • En defecto de un pronunciamiento médico expreso
    en el certificado emitido por el Ministerio de
    Salud, el TC interpreta y concluye que la
    neumoconiosis (silicosis) en primer estadio de
    evolución produce, por lo menos, invalidez
    parcial permanente, y que a partir del segundo
    estadio de evolución, la incapacidad se
    incrementa a más del 66.66generando una
    invalidez total permanente

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Sentencias del TC
  • En cuanto a la fecha en que se genera el derecho,
    este TC estima que al haberse calificado como
    prueba sucedánea idónea, la contingencia debe
    establecerse desde la fecha del pronunciamiento
    médico que acredita la existencia de la
    enfermedad profesional, dado que el beneficio
    deriva justamente del mal que aqueja al
    demandante, a partir de dicha fecha se debe
    abonar la renta vitalicia

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Sentencias del TC
  • Son objetos de protección por la vía de amparo
    los supuestos en los que, se deniegue a una
    persona el reconocimiento de una pensión de
    jubilación o de una pensión de invalidez,
    presentados los supuestos previstos en la ley que
    determinan su procedencia, porque forman parte
    del contenido esencial directamente protegido por
    el derecho fundamental a la pensión

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Sentencias del TC
  • El derecho fundamental a la pensión tiene una
    estrecha relación con el derecho a una vida
    acorde con el principio-derecho de dignidad, es
    decir, con la trascendencia vital propia de una
    dimensión sustancial de la vida, antes que una
    dimensión meramente existencial o formal, forman
    parte de su contenido esencial aquellas
    pretensiones mediante las cuales se busque
    preservar el derecho concreto a un mínimo vital
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