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V SEMANA DE TOPICOS FISCALES

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colegio de contadores publicos de matamoros, a.c. v semana de topicos fiscales regimen fiscal del autotransporte de carga c.p.c. diamantina perales flores c.p ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: V SEMANA DE TOPICOS FISCALES


1
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MATAMOROS, A.C.
  • V SEMANA DE TOPICOS FISCALES
  • REGIMEN FISCAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

C.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P.
NORMA L. VILCHIS MONTELLANO
H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006
2
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL
ASPECTO FISCAL
LISR LIA LIVA
3
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • ANTECEDENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
  • 1990.- CONSISTIA EN DETERMINAR LA BASE GRAVABLE
    CON LA DIFERENCIA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE
    DINERO REGISTRADAS EN UN CUADERNO DE ENTRADAS Y
    SALIDAS.
  • 1991.- SE HICIERON ADECUACIONES A ESTE SISTEMA
    SIMPLIFICADO INCORPORANDOSE MUCHAS DISPOSICIONES,
    ESTABLECIENDOSE UN NUEVO TITULO EN LISR
    DENOMINADO TITULO II-A DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
    DE LAS PERSONAS MORALES Y SE LLEVARON A CAMBIOS
    EN LA SECCION II, CAPITULO VI, TITULO IV DE LISR
    DEL REGIMEN SIMPLIFICADO A LAS ACTIVIDADES
    EMPRESARIALES, QUE SE APLICABA A LA PERSONAS
    FISICAS.

4
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 2002.
  • SE PUBLICA UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA, MEDIANTE LA CUAL SE DIO POR CONCLUIDO EL
    REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS PERSONAS MORALES Y
    PERSONAS FISICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
    2001.
  • EN LA LEY DEL ISR A PARTIR DEL 2002.- SE VUELVE
    A DENOMINAR REGIMEN SIMPLIFICADO, EL CUAL
    SIGUE MANEJANDO EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO,
    Y DANDOSE EL CASO DE QUE SE TENGA BASE GRAVABLE.

5
REGIMEN SIMPLIFICADO 2006
  • 2002.
  • TITULO II CAPITULO VII LISR. DEL REGIMEN
    SIMPLIFICADO.
  • Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en
    materia de ISR en este régimen
  • Art. 79 LISR.
  • Personas morales dedicadas exclusivamente al
    autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
  • V. Cooperativas de autotransportistas dedicadas
    exclusivamente al autotransporte terrestre de
    carga o de pasajeros.

6
REGIMEN SIMPLIFICADO 2006
  • Art. 80 LISR.
  • I.- Contribuyentes dedicados exclusivamente al
    autotransporte de carga o de pasajeros, son
    aquellos cuyos ingresos por dichas actividades
    representen cuando menos el 90 de sus ingresos
    totales, sin incluir los ingresos por las
    enajenaciones de activos fijos y terrenos de su
    propiedad.
  • II.- Integradora.- Persona moral constituida con
    el objeto de brindar servicios altamente
    calificados a sus asociados, así como realizar
    gestiones y promociones orientadas a modernizar y
    ampliar la participación de las micro, pequeñas y
    medianas empresas (Resolución de Facilidades
    Administrativas del Reg. Simplificado hasta 31
    de Diciembre de 2001).
  • III.- Coordinado.- Persona moral que administra y
    opera activos fijos o activos fijos y terrenos
    relacionados directamente con la actividad del
    autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
    y cuyos integrantes realicen actividades de
    autotransporte terrestre de carga o pasajeros y
    tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,
    relacionados directamente con dichas actividades.

7
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Art. 81 LISR.
  • Las personas morales a que se refiere este
    capitulo cumplirán, con las obligaciones
    establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo
    dispuesto en la Sección I del Capitulo II del
    titulo IV de LISR (Actividades Empresariales),
    que en términos generales consiste en lo
    siguiente
  • Determinar la utilidad fiscal con base en flujo
    de efectivo, esto es, los ingresos se acumularan
    hasta el momento en que sean efectivamente
    cobrados y las deducciones autorizadas serán las
    efectivamente erogadas en el ejercicio,
    incluyendo la PTU pagada en el ejercicio.
  • A la utilidad fiscal así determinada se le
    disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales
    determinadas pendientes de aplicar en ejercicios
    anteriores y el resultado será la utilidad
    gravada.
  • A la utilidad gravada se le aplicará la tarifa
    citada en el Art. 127 LISR tratándose de personas
    físicas, o la tasa del 29 (2006) para personas
    morales.

8
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Art. 81 LISR (Antepenúltimo párrafo).
  • Las personas morales cuyos ingresos que en el
    ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
    de 10000,000, en lugar de aplicar lo dispuesto
    en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV
    (Actividades Empresariales), podrán aplicar las
    disposiciones de la Sección II del Capitulo II
    del Titulo IV (Régimen Intermedio) de la misma a
    la utilidad gravable se la aplicará la tasa del
    29 (Personas Morales) o la tarifa Art.127
    (Personas Físicas).

Beneficio Llevar contabilidad simplificada
(registro de entradas y salidas y control de
inversiones), no llevar inventarios, etc.
9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PERSONAS MORALES
  • PAGOS PROVISIONALES
  • Ingresos cobrados (1er. día ejercicio y hasta
    ultimo día mes pago prov.)
  • Menos
  • Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
    mismo periodo.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Igual
  • Utilidad fiscal
  • Menos
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • Igual Utilidad gravable
  • Por (Aplicar)
  • Tasa 29 (Personas Morales), Tarifa Art. 127
    (Personas Físicas).
  • Igual Impuesto sobre la Renta del Periodo
  • Menos
  • Pagos provisionales anteriores
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO

10
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • ISR ANUAL.
  • A la utilidad gravable determinada, se le
    aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley
    tratándose de personas físicas, o la tasa
    establecida en el artículo 10 (29 para 2006) de
    la misma tratándose de personas morales.

11
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • ISR ANUAL
  • Contra el impuesto que resulte a cargo en los
    términos del párrafo anterior, se podrán
    acreditar los pagos provisionales efectuados por
    la persona moral.
  • El impuesto del ejercicio se pagará
    mediante declaraciones que presentarán las
    personas morales durante el mes de marzo del año
    siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
    cuando se trate de personas morales, cuyos
    integrantes por los cuales cumpla con sus
    obligaciones fiscales solo sean personas físicas,
    en cuyo caso la declaración se presentará en el
    mes de abril del año siguiente.

12

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES
  • DECLARACION ANUAL
  • Ingresos acumulables
  • Menos
  • Deducciones autorizadas y PTU pagada en el
    ejercicio
  • Igual
  • Utilidad Fiscal
  • Menos
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • Igual
  • Utilidad gravable
  • Por (Aplicar)
  • Tasa 29 (Personas Morales), Tarifa Art. 177
    Personas Físicas
  • Igual
  • Impuesto sobre la Renta del ejercicio
  • Menos
  • Pagos provisionales del ejercicio
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

13
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Regla 2.2 Facilidades de comprobación en
    autotransporte federal de carga publicada el
    martes 9 de mayo de 2006.
  • Podrán tener las siguientes facilidades de
    comprobación, con documentación que no reúna
    requisitos fiscales, respecto de
  • Maniobras
  • Viáticos de la tripulación.
  • Refacciones y Reparaciones menores.
  • Hasta por las cantidades aplicables
    dependiendo del número de toneladas, días y
    kilómetros recorridos, respectivamente, como a
    continuación se señala
  • A.- MANIOBRAS.
  • 1. Por toneladas en carga o por metro
    cúbico 53.56
  • 2. Por toneladas en paquetería
    89.32
  • 3. Por toneladas en objetos voluminosos
    y/o de
  • gran peso

    214.40

14
B. VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN POR DÍA
134.00C. REFACCIONES Y REPARACIONES
MENORES 0.72 por Km. recorrido
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Maniobra Por tonelada Por el Total
200 toneladas carga 53.56 10,712.00
200 toneladas paquetería 89.32 17,864.00
200 toneladas objeto pesados 214.40 42,880.00
    71,456.00
En el caso de los viáticos ocurriría lo siguiente
Maniobra Días Estimulo por día Por el total
Operador 1 104 134.00 13,936.00
      13,936.00
15
El registro deberá ser por viaje y por camión. Lo
anterior será aplicable siempre que estos gastos
se comprueben con documentación que contenga al
menos la siguiente información1. Nombre,
denominación o razón social y domicilio del
enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.2. Lugar y fecha de expedición.3.
Cantidad y clase de mercancía o descripción del
servicio.4. Valor unitario consignado en número
e importe total consignado en número o
letra.Asimismo, deberán cumplir con lo
siguienteA. Que el gasto haya sido
efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de
que se trate y esté vinculado con la
actividad.B. Se haya registrado en su
contabilidad, por concepto y en forma acumulativa
durante el ejercicio.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Deducción Ciega Adicionalmente, este sector de
    contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente
    a un 10 por ciento de los ingresos propios de su
    actividad, sin documentación que reúna requisitos
    fiscales, siempre que
  • El gasto haya sido efectivamente realizado en el
    ejercicio de que se trate.
  • La erogación por la cual aplicó dicha facilidad
    se encuentre registrada en su contabilidad.

16
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • III. Efectúe el entero por concepto del ISR anual
    sobre el monto que haya sido deducido por este
    concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto
    anual pagado se considerará como definitivo y no
    será acreditable ni deducible. En el caso de los
    coordinados o personas morales que tributen por
    cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta
    de los mismos el entero de dicho impuesto.
  • IV. Los contribuyentes que opten por esta
    deducción deberán efectuar pagos provisionales a
    cuenta del impuesto anual a que se refiere el
    subinciso anterior, los que se determinarán
    considerando la deducción realizada en el periodo
    de pago acumulado del ejercicio de que se trate
    aplicando la tasa de 16 por ciento, pudiendo
    acreditar los pagos provisionales del mismo
    ejercicio realizados con anterioridad por el
    mismo concepto. Estos pagos provisionales se
    enterarán a más tardar el día 17 del mes
    siguiente a aquel por el que se efectúe la
    deducción.

Datos del ejercicio Importe
Ingreso Acumulable 10,000,000
Deducciones autorizadas 2,205,600
Perdidas fiscales 0
17
Los ingresos acumulables son de 10,000,000 a los
cuales se les aplica la deducción ciega del 10
de la siguiente forma
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
  Ingresos acumulables 10,000,000
Por 10 de deducción ciega 0.10
Igual Deducción ciega 1,000,000
Pero se causará el 16 sobre la deducción ciega
Operación Concepto Importe
  Deducción ciega 1,000,000
Por 16 a enterar de ISR 0.16
Igual ISR Deducción ciega 160,000
18
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  Concepto Importe
  Ingresos acumulables 10,000,000
Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600
Igual Utilidad Fiscal 7,794,400
Menos Perdidas fiscales 0.00
Igual Utilidad gravable 7,794,400
Por Tasa ISR 0.29
Igual ISR 2,260,376
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  Concepto Importe
  Ingresos acumulables 10,000,000
Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600
Menos Deducción ciega 1,000,000
Igual Utilidad Fiscal 6,794,400
Menos Perdidas fiscales 0
Igual Utilidad gravable 6,794,400
Por Tasa ISR 0.29
Igual ISR 1,970,376
Mas ISR de la deducción ciega 160,000
Igual ISR total 2,130,376
20
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Datos del ejercicio Importe
ISR sin opción de deducción ciega 2,260,376
ISR con opción de deducción ciega 2,130,376
Diferencia 130,000
que representa del ISR sin opción 5.75
Aquí el contribuyente se ahorra un 5.75. Pagos
Provisionales Lo mismo que se hace en el
ejercicio fiscal, se hará en los pagos
provisionales, considerando lo anterior
Operación Concepto Importe
  Ingresos acumulables por mes 833,333.33
Por 10 de deducción ciega 0.10
Igual Deducción ciega 83,333.33
21
Se causará el 16 sobre la deducción ciega
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
  Deducción ciega 83,333.33
Por 16 a enterar de ISR 0.16
Igual Deducción ciega 13,333.33
Diesel para su consumo final Los
contribuyentes que adquieren diesel para su
consumo final, para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al transporte
publico de carga a través de carreteras o
caminos, así como los que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre de carga
que utilizan la Red Nacional de Autopistas de
Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se
refiere el artículo 16 fracción IX y X de la LIF,
contra los pagos provisionales o el impuesto
anual. La fracción IX del citado articulo
16 de la Ley de Ingreso indica que se otorga un
estimulo fiscal a los contribuyentes que
adquieren diesel para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos de transporte
publico o privado, de personas o carga,
consistente en permitir el acreditamiento del
IEPS que hayan pagado por la adquisición de
combustible.
22
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Dicho impuesto estará en forma expresa y
    por separado en los comprobantes que les expidan
    PEMEX y sus organismos subsidiarios, o sus
    agencias o distribuidores autorizados. El
    acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR
    que tenga el contribuyente a su cargo o como
    retenedor o contra el IA. El acreditamiento del
    IEPS se realizará contra el impuesto que
    corresponda en los pagos provisionales del
    mes en que se adquiera el diesel o
    los doce meses siguientes a que se
    adquiera el diesel o contra el impuesto del
    propio ejercicio.
  • Entendiendo lo anterior de la siguiente forma

Operación Concepto Importe
  ISR, retenciones o IA del contribuyente 1,130,776
Menos Importe a acreditar 5,000
Igual ISR, retenciones o IA del contribuyente a pagar 1,125,776
23
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Asimismo, la fracción X menciona
    que se otorga un estimulo fiscal a
    los contribuyentes que se dediquen
    exclusivamente al transporte terrestre de carga
    o pasaje que utilizan la Red Nacional de
    Autopistas de Cuota, consistente en permitir un
    acreditamiento de los gastos realizados en
    el pago de los servicios por el uso de la
    infraestructura carretera de cuota hasta en
    un 50 del gasto total erogado por este concepto.
    Los contribuyentes considerarán como
    ingresos acumulables para los efectos del
    impuesto sobre la renta el estimulo a que hace
    referencia esta fracción en el momento en que
    efectivamente lo acrediten. El acreditamiento
    podrá efectuarse contra el ISR a cargo o el IA
    (provisionales o anual).
  • Entendiendo lo anterior de la siguiente forma

Operación Concepto Importe
  Gastos por concepto de cuotas 20,000
Por acreditable del gasto 0.50
Igual Importe a acreditar 10,000
24
El acreditamiento del gasto de casetas del
contribuyente persona física o moral es el
siguiente
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
  ISR del contribuyente 1,130,776
Menos Importe a acreditar 10,000
Igual ISR del contribuyente a pagar 1,120,776
25
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Régimen de Flujo de efectivo. Las personas
físicas con ingresos hasta 4,000,000.00 podrán
tributar en el Régimen intermedio y si rebasan
este importe en el Régimen de Actividades
Empresariales. Pero en el caso de las personas
físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior rebasen los 4,000,000.00 no podrán
tributar en el régimen intermedio, sino estarán
obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales
en el Régimen Actividades Empresariales (Titulo
IV, Capitulo II, Sección I), pero si podrán
llevar su contabilidad en forma simplificada,
siempre y cuando no excedan de
10000,000. Carta de porte. Por la enajenación
que realicen de su activo fijo, no obstante de
tratarse de un acto diferente a su actividad
propia, podrán utilizar como documento
comprobatorio de los ingresos que perciban, la
carta de porte, siempre que en la misma se aclare
expresamente que se trata de una operación de
venta de activos fijos.
26
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Retención del ISR. No obligación de llevar
nómina.
  • En lugar de aplicar las disposiciones
    correspondientes al pago de salarios, podrán
    enterar el 7.5 por concepto de retenciones del
    ISR, correspondiente a los pagos realizados a los
    siguientes tipos de trabajadores
  • Operadores.
  • Macheteros.
  • Maniobristas.
  • Lo anterior de acuerdo con el Convenio
    que tengan celebrado con el IMSS. No estarán
    obligados a elaborar nómina respecto de dicho
    personal, siempre que elaboren una relación
    individualizada que indique el monto de las
    cantidades que les son pagadas en el periodo de
    que se trate.
  • En el caso de otros trabajadores
    distintos de los señalados en esta regla, es
    decir, por todos aquellos que están sujetos a una
    relación laboral normal, se estará a lo dispuesto
    en la LISR.

27
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Los contribuyentes que opten por aplicar la
    facilidad a que se refiere esta regla, por el
    ejercicio
  • de 2006 estarán relevados de cumplir con las
    obligaciones de presentar declaración informa
  • tiva por los pagos realizados a los
    trabajadores por los que ejerzan dicha
    opción, de
  • conformidad con el articulo 118, fracción V de la
    LISR.
  • Entendamos el resumen anterior de la siguiente
    forma

No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación Mensual 7.5 retención
1 Operador Juan Pérez López 10,000.00 750
2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 8,000.00 600
3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 5,000.00 375
    SUMAS 23,000.00 1,725
28
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ahora suponiendo que en el ejercicio los datos
son los siguientes
No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación Mensual 7.5 retención
1 Operador Juan Pérez López 120,000 9,000
2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 96,000 7,200
3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 60,000 4,500
    SUMAS 276,000 20,700
Como podemos observar, es una facilidad el
aplicar esta retención directa sin tanto calculo
que puede beneficiar al trabajador o en su caso
perjudicarlo, al resultar una retención mayor a
la que seria si la calculáramos con base en la
LISR.
29
CASO PRACTICO
  1. Determinar el pago provisional de marzo de 2006
    aplicando las facilidades administrativas de
    comprobación.
  2. Sus ingresos efectivamente cobrados de enero a
    marzo de 2006 por servicios de transporte de
    carga fueron de 790,900.00.
  3. Tiene deducciones que cumplen con requisitos
    fiscales por 289,415.00.
  4. Gastos por depreciación de febrero a marzo de
    2005 a 72,916.66.
  5. Toneladas por viaje de 40 toneladas.
  6. El camión tiene una tripulación de 3 personas y
    realiza 5 viajes por cada mes con duración de 2
    días y por los gastos de viaje se aplican
    facilidades administrativas.
  7. Efectuó pagos provisionales de enero a febrero
    por 43,360.00.
  8. Se van a aplicar estímulos fiscales 17,500.00

30
DETERMINACION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
COMPROBACION
  • A) Maniobras
  • Por tonelada de carga por mes (5 viajes)
  • Por mes 40 x 5 x 53.56
    10,712.00
  • Por numero de meses
    3
  • Total por maniobras
    32,136.00
  • B) Viáticos
  • 5 x 2 x 3 meses
    30 días
  • Por
  • Viáticos por día

    134.00
  • Total por viáticos
    4,020.00
  • C) Deducción ciega
  • Ingresos totales
    790,900.00
  • Por

    10
  • Deducción

    79,090.00
  • RETENCION ISR 16
    12,654.40

31
DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL
  • 2.1 Ingresos acumulables de enero a marzo
  • efectivamente cobrados
    790,900.00
  • 2.2 Deducciones
  • - Con requisitos fiscales
    289,415.00
  • - Depreciación fiscal
    72,916.66
  • - Con facilidades de comprobación
  • Maniobras
    32,136.00
  • Viáticos
    4,020.00
  • Deducción ciega
    79,090.00


  • 115,246.00
  • Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales
    313,322.34

32
2.3 Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales
313,322.34
Menos

2.4 Perdidas fiscales

02.5 Utilidad base para pago
provisional
313,322.342.6 Tasa ISR

29




90,863.48
33
2.7 ISR a cargo

90,863.48 Menos2.8 Pagos
provisionales de enero a febrero
43,360.002.9 ISR a pagar

47,503.48 Menos
2.10 Estímulos fiscales (LIF-2005)
17,500.00
2.11 ISR A PAGAR
30,003.48




34
  • 3. ENTERO DE ISR RETENIDO POR DEDUCCION
    CIEGA3.1 ISR retenido
    12,654.40
  • 4. TOTAL A ENTERAR
  • ISR A PAGAR
    30,003.48
  • ISR RETENIDO
    12,654.40

  • 42,657.88

35
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
36
EXENCION 2005
DOF 11-OCT-2005
  • Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2005.
  • Personas Físicas
  • Ingresos 2004 no hayan excedido a 4000,000
    de pesos
  • Se eliminan del Beneficio a las Personas Morales.
  • Se reduce el Límite de Ingresos para tomar el
    Beneficio
  • No Límite respecto del Valor del Activo, para el
    Beneficio del Decreto.

37
EXENCION 2006
  • Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2006.
  • Se otorga un estimulo fiscal en el IA a las
    personas físicas y morales, cuyos ingresos
    totales en el ejercicio inmediato anterior no
    hubieran excedido de 4000,000 de pesos,
    consistente en el monto total del impuesto que
    hubieran causado.

38
IMPUESTO AL ACTIVO
  • ARTICULO 12 de la LIA.
  • Los promedios se calcularan conforme a lo
    siguiente
  • I.- El saldo promedio de los activos financieros,
    se calculara sumando los saldos de estos al
    ultimo día de cada mes del ejercicio y dividiendo
    el resultado entre doce.
  • II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y
    cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio
    se calculara multiplicando el monto original de
    la inversión de cada uno de los activos y
    terrenos por el factor de la tabla de activos
    fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que
    de a conocer la secretaria de hacienda y crédito
    publico y sumando el resultado obtenido por cada
    uno.
  • III.- Tratándose de inventarios, se sumara el
    valor de este al inicio y al final del ejercicio,
    valuados conforme al articulo 3o. de esta ley. El
    resultado se dividirá entre dos.

39
IMPUESTO AL ACTIVO
ARTICULO 5 CUARTO PARRAFO LIA. Deudas. Personas
físicas podrán deducir del valor del activo en el
ejercicio, además, un monto equivalente a quince
veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al
año. IMPAC en Autotransporte de Carga
Federal Valor promedio de los activos Menos 15
Salarios Mínimos Anuales Por 1.8 Impuesto al
Activo de 2006 Menos ISR a Cargo IMPAC 2006 A
CARGO O A FAVOR
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IMPUESTO AL ACTIVO
  • ARTICULO 12-A de la LIA.
  • Los contribuyentes personas físicas a que se
    refiere el articulo anterior, que hayan obtenido
    en el año de calendario inmediato anterior
    ingresos que no excedieron de 1517,709.00 y
    cumplan con la obligación establecida en la
    fracción III del articulo 119-I de la LISR,
    llevando el cuaderno de entradas y salidas y el
    registro de bienes y deudas a que se refiere el
    Reglamento del CFF, podrán determinar el impuesto
    al activo aplicando la tasa del 1.8 al valor de
    los bienes que hubieran asentado en la relación
    de bienes y deudas formulada para los efectos del
    impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del
    ejercicio por el que se calcule el impuesto, sin
    deducción alguna.

41
IMPAC en Autotransporte de Pasaje Federal
Ejemplo IA Art. 12-A. Valor de los activos de la
relación de bienes o deudas sin considerar las
deudas Por 1.8 Igual Impuesto al Activo de
2006 Menos ISR a Cargo IMPAC 2006 A CARGO O A
FAVOR
42
  • LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • ARTICULO 1o.A de la LIVA.
  • ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL
    IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES
    QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
    SUPUESTOS
  • II. SEAN PERSONAS MORALES QUE
  • C). RECIBAN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE
    DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O
    MORALES.
  • REGLA 5.1. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
    (PUBLICADA EL 28-ABRIL-2006).
  • RETENCIÓN DE IVA EN FLETES
  • Las Personas Morales, la Federación y sus
    organismos descentralizados, retendrán el 4 del
    valor de la contraprestación del servicio que
    paguen a transportistas terrestres de bienes, ya
    sean Personas Físicas o Morales, otros cargos no
    son base de la retención, tales como bienes,
    maniobras, intereses, viáticos, seguros, etc. Las
    Personas Morales que al adquirir bienes paguen
    este servicio (de transporte) en un comprobante
    independiente o en el mismo, cuando éste se
    muestre de manera expresa y por separado, el
    servicio de transporte de los bienes enajenados,
    efectuarán la retención correspondiente
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