Title: V SEMANA DE TOPICOS FISCALES
1COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MATAMOROS, A.C.
- V SEMANA DE TOPICOS FISCALES
- REGIMEN FISCAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
C.P.C. DIAMANTINA PERALES FLORES C.P.
NORMA L. VILCHIS MONTELLANO
H. MATAMOROS, TAM., A 26 DE OCTUBRE DE 2006
2AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL
ASPECTO FISCAL
LISR LIA LIVA
3LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- ANTECEDENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
- 1990.- CONSISTIA EN DETERMINAR LA BASE GRAVABLE
CON LA DIFERENCIA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE
DINERO REGISTRADAS EN UN CUADERNO DE ENTRADAS Y
SALIDAS. - 1991.- SE HICIERON ADECUACIONES A ESTE SISTEMA
SIMPLIFICADO INCORPORANDOSE MUCHAS DISPOSICIONES,
ESTABLECIENDOSE UN NUEVO TITULO EN LISR
DENOMINADO TITULO II-A DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
DE LAS PERSONAS MORALES Y SE LLEVARON A CAMBIOS
EN LA SECCION II, CAPITULO VI, TITULO IV DE LISR
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO A LAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES, QUE SE APLICABA A LA PERSONAS
FISICAS.
4LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- 2002.
- SE PUBLICA UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, MEDIANTE LA CUAL SE DIO POR CONCLUIDO EL
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS PERSONAS MORALES Y
PERSONAS FISICAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2001. - EN LA LEY DEL ISR A PARTIR DEL 2002.- SE VUELVE
A DENOMINAR REGIMEN SIMPLIFICADO, EL CUAL
SIGUE MANEJANDO EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO,
Y DANDOSE EL CASO DE QUE SE TENGA BASE GRAVABLE.
5REGIMEN SIMPLIFICADO 2006
- 2002.
- TITULO II CAPITULO VII LISR. DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO. - Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en
materia de ISR en este régimen - Art. 79 LISR.
- Personas morales dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
- V. Cooperativas de autotransportistas dedicadas
exclusivamente al autotransporte terrestre de
carga o de pasajeros.
6REGIMEN SIMPLIFICADO 2006
- Art. 80 LISR.
- I.- Contribuyentes dedicados exclusivamente al
autotransporte de carga o de pasajeros, son
aquellos cuyos ingresos por dichas actividades
representen cuando menos el 90 de sus ingresos
totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos y terrenos de su
propiedad. - II.- Integradora.- Persona moral constituida con
el objeto de brindar servicios altamente
calificados a sus asociados, así como realizar
gestiones y promociones orientadas a modernizar y
ampliar la participación de las micro, pequeñas y
medianas empresas (Resolución de Facilidades
Administrativas del Reg. Simplificado hasta 31
de Diciembre de 2001). - III.- Coordinado.- Persona moral que administra y
opera activos fijos o activos fijos y terrenos
relacionados directamente con la actividad del
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
y cuyos integrantes realicen actividades de
autotransporte terrestre de carga o pasajeros y
tengan activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con dichas actividades.
7LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Art. 81 LISR.
- Las personas morales a que se refiere este
capitulo cumplirán, con las obligaciones
establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo
dispuesto en la Sección I del Capitulo II del
titulo IV de LISR (Actividades Empresariales),
que en términos generales consiste en lo
siguiente - Determinar la utilidad fiscal con base en flujo
de efectivo, esto es, los ingresos se acumularan
hasta el momento en que sean efectivamente
cobrados y las deducciones autorizadas serán las
efectivamente erogadas en el ejercicio,
incluyendo la PTU pagada en el ejercicio. - A la utilidad fiscal así determinada se le
disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales
determinadas pendientes de aplicar en ejercicios
anteriores y el resultado será la utilidad
gravada. - A la utilidad gravada se le aplicará la tarifa
citada en el Art. 127 LISR tratándose de personas
físicas, o la tasa del 29 (2006) para personas
morales.
8LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Art. 81 LISR (Antepenúltimo párrafo).
- Las personas morales cuyos ingresos que en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de 10000,000, en lugar de aplicar lo dispuesto
en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV
(Actividades Empresariales), podrán aplicar las
disposiciones de la Sección II del Capitulo II
del Titulo IV (Régimen Intermedio) de la misma a
la utilidad gravable se la aplicará la tasa del
29 (Personas Morales) o la tarifa Art.127
(Personas Físicas).
Beneficio Llevar contabilidad simplificada
(registro de entradas y salidas y control de
inversiones), no llevar inventarios, etc.
9IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PERSONAS MORALES
- PAGOS PROVISIONALES
- Ingresos cobrados (1er. día ejercicio y hasta
ultimo día mes pago prov.) - Menos
- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
mismo periodo. - PTU pagada en el ejercicio.
- Igual
- Utilidad fiscal
- Menos
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Igual Utilidad gravable
- Por (Aplicar)
- Tasa 29 (Personas Morales), Tarifa Art. 127
(Personas Físicas). - Igual Impuesto sobre la Renta del Periodo
- Menos
- Pagos provisionales anteriores
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
10LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- ISR ANUAL.
- A la utilidad gravable determinada, se le
aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley
tratándose de personas físicas, o la tasa
establecida en el artículo 10 (29 para 2006) de
la misma tratándose de personas morales.
11LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- ISR ANUAL
- Contra el impuesto que resulte a cargo en los
términos del párrafo anterior, se podrán
acreditar los pagos provisionales efectuados por
la persona moral. -
- El impuesto del ejercicio se pagará
mediante declaraciones que presentarán las
personas morales durante el mes de marzo del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto
cuando se trate de personas morales, cuyos
integrantes por los cuales cumpla con sus
obligaciones fiscales solo sean personas físicas,
en cuyo caso la declaración se presentará en el
mes de abril del año siguiente. -
12IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES
- DECLARACION ANUAL
- Ingresos acumulables
- Menos
- Deducciones autorizadas y PTU pagada en el
ejercicio - Igual
- Utilidad Fiscal
- Menos
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Igual
- Utilidad gravable
- Por (Aplicar)
- Tasa 29 (Personas Morales), Tarifa Art. 177
Personas Físicas - Igual
- Impuesto sobre la Renta del ejercicio
- Menos
- Pagos provisionales del ejercicio
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR
13FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Regla 2.2 Facilidades de comprobación en
autotransporte federal de carga publicada el
martes 9 de mayo de 2006. - Podrán tener las siguientes facilidades de
comprobación, con documentación que no reúna
requisitos fiscales, respecto de - Maniobras
- Viáticos de la tripulación.
- Refacciones y Reparaciones menores.
- Hasta por las cantidades aplicables
dependiendo del número de toneladas, días y
kilómetros recorridos, respectivamente, como a
continuación se señala - A.- MANIOBRAS.
- 1. Por toneladas en carga o por metro
cúbico 53.56 - 2. Por toneladas en paquetería
89.32 - 3. Por toneladas en objetos voluminosos
y/o de - gran peso
214.40
14B. VIÁTICOS DE LA TRIPULACIÓN POR DÍA
134.00C. REFACCIONES Y REPARACIONES
MENORES 0.72 por Km. recorrido
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Maniobra Por tonelada Por el Total
200 toneladas carga 53.56 10,712.00
200 toneladas paquetería 89.32 17,864.00
200 toneladas objeto pesados 214.40 42,880.00
71,456.00
En el caso de los viáticos ocurriría lo siguiente
Maniobra Días Estimulo por día Por el total
Operador 1 104 134.00 13,936.00
13,936.00
15El registro deberá ser por viaje y por camión. Lo
anterior será aplicable siempre que estos gastos
se comprueben con documentación que contenga al
menos la siguiente información1. Nombre,
denominación o razón social y domicilio del
enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.2. Lugar y fecha de expedición.3.
Cantidad y clase de mercancía o descripción del
servicio.4. Valor unitario consignado en número
e importe total consignado en número o
letra.Asimismo, deberán cumplir con lo
siguienteA. Que el gasto haya sido
efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de
que se trate y esté vinculado con la
actividad.B. Se haya registrado en su
contabilidad, por concepto y en forma acumulativa
durante el ejercicio.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Deducción Ciega Adicionalmente, este sector de
contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente
a un 10 por ciento de los ingresos propios de su
actividad, sin documentación que reúna requisitos
fiscales, siempre que - El gasto haya sido efectivamente realizado en el
ejercicio de que se trate. - La erogación por la cual aplicó dicha facilidad
se encuentre registrada en su contabilidad.
16FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- III. Efectúe el entero por concepto del ISR anual
sobre el monto que haya sido deducido por este
concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto
anual pagado se considerará como definitivo y no
será acreditable ni deducible. En el caso de los
coordinados o personas morales que tributen por
cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta
de los mismos el entero de dicho impuesto. - IV. Los contribuyentes que opten por esta
deducción deberán efectuar pagos provisionales a
cuenta del impuesto anual a que se refiere el
subinciso anterior, los que se determinarán
considerando la deducción realizada en el periodo
de pago acumulado del ejercicio de que se trate
aplicando la tasa de 16 por ciento, pudiendo
acreditar los pagos provisionales del mismo
ejercicio realizados con anterioridad por el
mismo concepto. Estos pagos provisionales se
enterarán a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquel por el que se efectúe la
deducción. -
Datos del ejercicio Importe
Ingreso Acumulable 10,000,000
Deducciones autorizadas 2,205,600
Perdidas fiscales 0
17Los ingresos acumulables son de 10,000,000 a los
cuales se les aplica la deducción ciega del 10
de la siguiente forma
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
Ingresos acumulables 10,000,000
Por 10 de deducción ciega 0.10
Igual Deducción ciega 1,000,000
Pero se causará el 16 sobre la deducción ciega
Operación Concepto Importe
Deducción ciega 1,000,000
Por 16 a enterar de ISR 0.16
Igual ISR Deducción ciega 160,000
18FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Concepto Importe
Ingresos acumulables 10,000,000
Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600
Igual Utilidad Fiscal 7,794,400
Menos Perdidas fiscales 0.00
Igual Utilidad gravable 7,794,400
Por Tasa ISR 0.29
Igual ISR 2,260,376
19FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Concepto Importe
Ingresos acumulables 10,000,000
Menos Deducciones Autorizadas 2,205,600
Menos Deducción ciega 1,000,000
Igual Utilidad Fiscal 6,794,400
Menos Perdidas fiscales 0
Igual Utilidad gravable 6,794,400
Por Tasa ISR 0.29
Igual ISR 1,970,376
Mas ISR de la deducción ciega 160,000
Igual ISR total 2,130,376
20FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Datos del ejercicio Importe
ISR sin opción de deducción ciega 2,260,376
ISR con opción de deducción ciega 2,130,376
Diferencia 130,000
que representa del ISR sin opción 5.75
Aquí el contribuyente se ahorra un 5.75. Pagos
Provisionales Lo mismo que se hace en el
ejercicio fiscal, se hará en los pagos
provisionales, considerando lo anterior
Operación Concepto Importe
Ingresos acumulables por mes 833,333.33
Por 10 de deducción ciega 0.10
Igual Deducción ciega 83,333.33
21Se causará el 16 sobre la deducción ciega
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
Deducción ciega 83,333.33
Por 16 a enterar de ISR 0.16
Igual Deducción ciega 13,333.33
Diesel para su consumo final Los
contribuyentes que adquieren diesel para su
consumo final, para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al transporte
publico de carga a través de carreteras o
caminos, así como los que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre de carga
que utilizan la Red Nacional de Autopistas de
Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se
refiere el artículo 16 fracción IX y X de la LIF,
contra los pagos provisionales o el impuesto
anual. La fracción IX del citado articulo
16 de la Ley de Ingreso indica que se otorga un
estimulo fiscal a los contribuyentes que
adquieren diesel para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos de transporte
publico o privado, de personas o carga,
consistente en permitir el acreditamiento del
IEPS que hayan pagado por la adquisición de
combustible.
22FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Dicho impuesto estará en forma expresa y
por separado en los comprobantes que les expidan
PEMEX y sus organismos subsidiarios, o sus
agencias o distribuidores autorizados. El
acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR
que tenga el contribuyente a su cargo o como
retenedor o contra el IA. El acreditamiento del
IEPS se realizará contra el impuesto que
corresponda en los pagos provisionales del
mes en que se adquiera el diesel o
los doce meses siguientes a que se
adquiera el diesel o contra el impuesto del
propio ejercicio. - Entendiendo lo anterior de la siguiente forma
Operación Concepto Importe
ISR, retenciones o IA del contribuyente 1,130,776
Menos Importe a acreditar 5,000
Igual ISR, retenciones o IA del contribuyente a pagar 1,125,776
23FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Asimismo, la fracción X menciona
que se otorga un estimulo fiscal a
los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre de carga
o pasaje que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, consistente en permitir un
acreditamiento de los gastos realizados en
el pago de los servicios por el uso de la
infraestructura carretera de cuota hasta en
un 50 del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estimulo a que hace
referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten. El acreditamiento
podrá efectuarse contra el ISR a cargo o el IA
(provisionales o anual). - Entendiendo lo anterior de la siguiente forma
Operación Concepto Importe
Gastos por concepto de cuotas 20,000
Por acreditable del gasto 0.50
Igual Importe a acreditar 10,000
24El acreditamiento del gasto de casetas del
contribuyente persona física o moral es el
siguiente
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Operación Concepto Importe
ISR del contribuyente 1,130,776
Menos Importe a acreditar 10,000
Igual ISR del contribuyente a pagar 1,120,776
25FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Régimen de Flujo de efectivo. Las personas
físicas con ingresos hasta 4,000,000.00 podrán
tributar en el Régimen intermedio y si rebasan
este importe en el Régimen de Actividades
Empresariales. Pero en el caso de las personas
físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior rebasen los 4,000,000.00 no podrán
tributar en el régimen intermedio, sino estarán
obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales
en el Régimen Actividades Empresariales (Titulo
IV, Capitulo II, Sección I), pero si podrán
llevar su contabilidad en forma simplificada,
siempre y cuando no excedan de
10000,000. Carta de porte. Por la enajenación
que realicen de su activo fijo, no obstante de
tratarse de un acto diferente a su actividad
propia, podrán utilizar como documento
comprobatorio de los ingresos que perciban, la
carta de porte, siempre que en la misma se aclare
expresamente que se trata de una operación de
venta de activos fijos.
26FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Retención del ISR. No obligación de llevar
nómina.
- En lugar de aplicar las disposiciones
correspondientes al pago de salarios, podrán
enterar el 7.5 por concepto de retenciones del
ISR, correspondiente a los pagos realizados a los
siguientes tipos de trabajadores - Operadores.
- Macheteros.
- Maniobristas.
- Lo anterior de acuerdo con el Convenio
que tengan celebrado con el IMSS. No estarán
obligados a elaborar nómina respecto de dicho
personal, siempre que elaboren una relación
individualizada que indique el monto de las
cantidades que les son pagadas en el periodo de
que se trate. - En el caso de otros trabajadores
distintos de los señalados en esta regla, es
decir, por todos aquellos que están sujetos a una
relación laboral normal, se estará a lo dispuesto
en la LISR.
27FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Los contribuyentes que opten por aplicar la
facilidad a que se refiere esta regla, por el
ejercicio - de 2006 estarán relevados de cumplir con las
obligaciones de presentar declaración informa - tiva por los pagos realizados a los
trabajadores por los que ejerzan dicha
opción, de - conformidad con el articulo 118, fracción V de la
LISR. - Entendamos el resumen anterior de la siguiente
forma
No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación Mensual 7.5 retención
1 Operador Juan Pérez López 10,000.00 750
2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 8,000.00 600
3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 5,000.00 375
SUMAS 23,000.00 1,725
28FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ahora suponiendo que en el ejercicio los datos
son los siguientes
No. Puesto Nombre del Trabajador Prestación Mensual 7.5 retención
1 Operador Juan Pérez López 120,000 9,000
2 Machetero Anastasio Juárez Méndez 96,000 7,200
3 Maniobrista Josefino de la Reguera Piñas 60,000 4,500
SUMAS 276,000 20,700
Como podemos observar, es una facilidad el
aplicar esta retención directa sin tanto calculo
que puede beneficiar al trabajador o en su caso
perjudicarlo, al resultar una retención mayor a
la que seria si la calculáramos con base en la
LISR.
29CASO PRACTICO
- Determinar el pago provisional de marzo de 2006
aplicando las facilidades administrativas de
comprobación. - Sus ingresos efectivamente cobrados de enero a
marzo de 2006 por servicios de transporte de
carga fueron de 790,900.00. - Tiene deducciones que cumplen con requisitos
fiscales por 289,415.00. - Gastos por depreciación de febrero a marzo de
2005 a 72,916.66. - Toneladas por viaje de 40 toneladas.
- El camión tiene una tripulación de 3 personas y
realiza 5 viajes por cada mes con duración de 2
días y por los gastos de viaje se aplican
facilidades administrativas. - Efectuó pagos provisionales de enero a febrero
por 43,360.00. - Se van a aplicar estímulos fiscales 17,500.00
30DETERMINACION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
COMPROBACION
- A) Maniobras
- Por tonelada de carga por mes (5 viajes)
- Por mes 40 x 5 x 53.56
10,712.00 - Por numero de meses
3 - Total por maniobras
32,136.00 - B) Viáticos
- 5 x 2 x 3 meses
30 días - Por
- Viáticos por día
134.00 - Total por viáticos
4,020.00 - C) Deducción ciega
- Ingresos totales
790,900.00 - Por
10 - Deducción
79,090.00 - RETENCION ISR 16
12,654.40 -
31 DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL
- 2.1 Ingresos acumulables de enero a marzo
- efectivamente cobrados
790,900.00 - 2.2 Deducciones
- - Con requisitos fiscales
289,415.00 - - Depreciación fiscal
72,916.66 - - Con facilidades de comprobación
- Maniobras
32,136.00 - Viáticos
4,020.00 - Deducción ciega
79,090.00 -
115,246.00 - Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales
313,322.34
322.3 Utilidad fiscal antes de perdidas fiscales
313,322.34
Menos
2.4 Perdidas fiscales
02.5 Utilidad base para pago
provisional
313,322.342.6 Tasa ISR
29
90,863.48
332.7 ISR a cargo
90,863.48 Menos2.8 Pagos
provisionales de enero a febrero
43,360.002.9 ISR a pagar
47,503.48 Menos
2.10 Estímulos fiscales (LIF-2005)
17,500.00
2.11 ISR A PAGAR
30,003.48
34- 3. ENTERO DE ISR RETENIDO POR DEDUCCION
CIEGA3.1 ISR retenido
12,654.40 - 4. TOTAL A ENTERAR
- ISR A PAGAR
30,003.48 - ISR RETENIDO
12,654.40 -
42,657.88
35LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
36EXENCION 2005
DOF 11-OCT-2005
- Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2005.
- Personas Físicas
- Ingresos 2004 no hayan excedido a 4000,000
de pesos
- Se eliminan del Beneficio a las Personas Morales.
- Se reduce el Límite de Ingresos para tomar el
Beneficio - No Límite respecto del Valor del Activo, para el
Beneficio del Decreto.
37EXENCION 2006
- Se Exime del pago del IMPAC del ejercicio 2006.
- Se otorga un estimulo fiscal en el IA a las
personas físicas y morales, cuyos ingresos
totales en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de 4000,000 de pesos,
consistente en el monto total del impuesto que
hubieran causado.
38IMPUESTO AL ACTIVO
- ARTICULO 12 de la LIA.
- Los promedios se calcularan conforme a lo
siguiente - I.- El saldo promedio de los activos financieros,
se calculara sumando los saldos de estos al
ultimo día de cada mes del ejercicio y dividiendo
el resultado entre doce. - II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y
cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio
se calculara multiplicando el monto original de
la inversión de cada uno de los activos y
terrenos por el factor de la tabla de activos
fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que
de a conocer la secretaria de hacienda y crédito
publico y sumando el resultado obtenido por cada
uno. - III.- Tratándose de inventarios, se sumara el
valor de este al inicio y al final del ejercicio,
valuados conforme al articulo 3o. de esta ley. El
resultado se dividirá entre dos.
39IMPUESTO AL ACTIVO
ARTICULO 5 CUARTO PARRAFO LIA. Deudas. Personas
físicas podrán deducir del valor del activo en el
ejercicio, además, un monto equivalente a quince
veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al
año. IMPAC en Autotransporte de Carga
Federal Valor promedio de los activos Menos 15
Salarios Mínimos Anuales Por 1.8 Impuesto al
Activo de 2006 Menos ISR a Cargo IMPAC 2006 A
CARGO O A FAVOR
40IMPUESTO AL ACTIVO
- ARTICULO 12-A de la LIA.
- Los contribuyentes personas físicas a que se
refiere el articulo anterior, que hayan obtenido
en el año de calendario inmediato anterior
ingresos que no excedieron de 1517,709.00 y
cumplan con la obligación establecida en la
fracción III del articulo 119-I de la LISR,
llevando el cuaderno de entradas y salidas y el
registro de bienes y deudas a que se refiere el
Reglamento del CFF, podrán determinar el impuesto
al activo aplicando la tasa del 1.8 al valor de
los bienes que hubieran asentado en la relación
de bienes y deudas formulada para los efectos del
impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del
ejercicio por el que se calcule el impuesto, sin
deducción alguna.
41IMPAC en Autotransporte de Pasaje Federal
Ejemplo IA Art. 12-A. Valor de los activos de la
relación de bienes o deudas sin considerar las
deudas Por 1.8 Igual Impuesto al Activo de
2006 Menos ISR a Cargo IMPAC 2006 A CARGO O A
FAVOR
42- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
43LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- ARTICULO 1o.A de la LIVA.
- ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL
IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES
QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES
SUPUESTOS - II. SEAN PERSONAS MORALES QUE
- C). RECIBAN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE
DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O
MORALES. - REGLA 5.1. RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
(PUBLICADA EL 28-ABRIL-2006). - RETENCIÓN DE IVA EN FLETES
- Las Personas Morales, la Federación y sus
organismos descentralizados, retendrán el 4 del
valor de la contraprestación del servicio que
paguen a transportistas terrestres de bienes, ya
sean Personas Físicas o Morales, otros cargos no
son base de la retención, tales como bienes,
maniobras, intereses, viáticos, seguros, etc. Las
Personas Morales que al adquirir bienes paguen
este servicio (de transporte) en un comprobante
independiente o en el mismo, cuando éste se
muestre de manera expresa y por separado, el
servicio de transporte de los bienes enajenados,
efectuarán la retención correspondiente