ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19'903 A LA LEY - PowerPoint PPT Presentation

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ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19'903 A LA LEY

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ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES ... Se deber n incluir los intangibles, los que deber n valorizarse a su valor corriente en plaza. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19'903 A LA LEY


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ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19.903 A
LA LEY 16.271, EN LO RELATIVO A LAS HERENCIAS Y
ASIGNACIONESRicardo Walker M.
2
Aspectos Generales
  • El hecho gravado.
  • El sujeto pasivo del impuesto.
  • Impuesto Progresivo.
  • Impuesto de Declaración y Pago.

3
Consecuencias de la Autodeterminación del Impuesto
  • 1) Derogación del Capítulo VII de la Ley, sobre
    Determinación Definitiva del Monto Imponible
  • 2) La Declaración y el Pago constituyen actos
    simultáneos.
  • 3) Plazo para la Declaración y Pago del Impuesto.
  • 4) La obligación de Declarar y Pagar es para cada
    asignatario y por su asignación.

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Consecuencias de la Autodeterminación del Impuesto
  • 5) Del Pago Provisorio del Impuesto.
  • 6) Incumplimiento de la Declaración y Pago del
    Impuesto.
  • 7) Prescripción de la acción por no Declaración y
    Pago del Impuesto.

5
Valorización de los Bienes y Facultad de Tasar.
(Art. 46 bis)
  • Los bienes respecto de los cuales esta ley no
    establece regla de valoración, serán considerados
    en su valor corriente en plaza.
  • Para el ejercicio de la facultad de tasar
    establecida en el artículo 64 del Código
    Tributario, el SII deberá citar al contribuyente.

6
Valorización de los Bienes y Facultad de Tasar.
(Art. 46 bis)
  • Comentarios
  • 1) Se priva a los tribunales de justicia para
    conocer en primera instancia de las contiendas
    tributarias.
  • 2) La Citación y Tasación como mecanismo de
    fiscalización del impuesto.

7
Valorización de Empresas y Negocios. (Art. 46
letra f)
  • La valorización de los activos que tengan por ley
    asignada una regla de valorización, se valorarán
    de conformidad con dicha regla.
  • La valorización de los activos que no tengan
    asignada una regla de valorización, se valorarán
    por su valor corriente en plaza.
  • Se deberán incluir los intangibles, los que
    deberán valorizarse a su valor corriente en
    plaza.
  • Sólo se podrá deducir el pasivo acreditado.

8
Norma de Control. Facultad de Investigar. (Art.
63)
  • Causales y Procedimiento.
  • Modificación introducida por la ley 19.903
  • Derogación de la intervención del Juez quien
    conocía y resolvía a través del juicio sumario.
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