Title: Calificacin del concurso Rendicin de cuentas
1Calificación del concurso Rendición de cuentas
- Purificación Martorell Zulueta
- 13 de febrero de 2008
2Primera Parte
- Calificación del Concurso
3Regulación
- Título VI de la LC Art. 163 a 175. Comprende
- Disposiciones generales sobre la calificación del
concurso, la formación de la Sección 6ª y la
eventual determinación de cómplices. - La formación y tramitación de la sección de
calificación, la eventual oposición a la
calificación culpable del concurso y el contenido
de la sentencia que pone fin al incidente. - Las especialidades de la calificación en caso de
intervención administrativa.
4Disposiciones Generales
- Cuándo procede la apertura de la sección?
- Concurso culpable
- Presunciones de dolo o culpa grave
- Cómplices
5Cuándo procede la apertura de la pieza de
calificación?
- En casos de aprobación de convenio con quita
superior a 1/3 del importe de los créditos o
espera superior a 3 años. - Siempre que tenga lugar la apertura de la fase de
liquidación.
6Concurso fortuito
- Se declarará cuando abierta la pieza de
calificación el informe de la Administración
concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal
sean coincidentes en orden a la procedencia de la
declaración del mismo como fortuito. - O cuando seguida oposición a la solicitud de
declaración culpable del concurso, así se
pronuncie el Juez de lo mercantil en la Sentencia
que ponga fin al incidente concursal.
7Concurso culpable (I)
- Artículos 164 y 165 Ley Concursal
- Regla general 164.1 dolo o culpa grave en la
generación o agravación del estado de insolvencia - Supuestos del 164.2 (presunción iuris et de
iure). - Incumplimiento del deber sustancial de llevanza
de contabilidad - Doble contabilidad
- Irregularidades contables relevantes
- Inexactitudes graves en cualquiera de los
documentos - Etc.
- Supuestos del 165 (presunción iuris tantum).
- Incumplimiento del deber de solicitud la
declaración de concurso. - Incumplimiento del deber de colaboración con el
Juez del concurso o la administración concursal - Falta de formulación de las cuentas anuales o de
sometimiento a Auditoria, Etc.
8Cómplices
- El Art. 166 las personas que, con dolo o culpa
grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los
tuviere, con sus representantes legales, y en
caso de personas jurídica, con sus
administradores o liquidadores, tanto de Derecho
como de hecho o con sus apoderados generales, a
la realización de cualquier acto que haya fundado
la calificación del concurso como culpable.
9Formación de la Sección VI
- Art. 167 se refiere a la formación de la pieza
en los supuestos que procede, a la resolución en
que se acuerda y al testimonio de particulares
con el que dicha pieza se debe encabezar. - Art. 168 personación de los interesados.
- Art. 169 el informe de la administración
concursal y el dictamen del fiscal. - Determinación de las personas a quienes deba
afectar la calificación y de las consideradas
cómplices.
10Tramitación Art. 170 y 171
- Concurso fortuito
- Concurso culpable
- Audiencia al deudor.
- Emplazamiento de afectados por la calificación
del concurso. - Personación en plazo diez días para alegaciones
- Personación extemporánea preclusión
- Incomparecencia declaración de rebeldía
- Oposición a la calificación Incidente Concursal
que finaliza con Sentencia (Art. 172) - Ausencia de oposición Sentencia en el plazo de 5
días
11Sentencia de Calificación.
- Contenido y crítica del Art. 172
- La declaración del concurso como fortuito
- La ausencia de consecuencias
- Declaración culpable del concurso
- Los pronunciamientos del 172.2
- Determinación de personas afectadas
- Inhabilidad para administrar bienes ajenos y para
representar o administrar a cualquier persona. - Pérdida de derechos como acreedores y condena de
devolución de bienes y derechos e indemnización
de daños. - El Apartado 3 del artículo 172 interpretación y
críticas
12Tribunales calificación y responsabilidad
- Posición de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sobre la aplicación retroactiva de la LC en
referencia a hechos anteriores a la misma. - 172.3. Efectos sobre los administradores. Destino
de la condena no es la masa sino la retribución
de los concursales no satisfechos con la
liquidación - El análisis de las conductas
- Las irregularidades contables.
- El alcance de la inhabilitación y las diversas
preguntas y respuestas de la Sentencia de 27 de
abril de 2007.
13II
- Posición de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa
- La interpretación del artículo 164 y los
requisitos que han de concurrir para la
calificación del concurso como culpable. - Posición de la A. Provincial de Pontevedra.
- El criterio de atribución de responsabilidad no
recae sobre la insolvencia sino sobre la
conducta. Condena del deudor y del hijo cómplice.
14III
- Posición de la Audiencia Provincial de Jaén
- El incumplimiento del deber de solicitar el
concurso. - Valoración de la irregularidad contable.
- La falta de colaboración con la administración
concursal. - La indemnización por daños y perjuicios.
- La restricción de la legitimación en el incidente
de calificación
15IV A. Provincial de Madrid.
- 24/09/2007
- Los requisitos para la declaración culpable del
concurso. - Incumplimiento sustancial de la obligación de
llevanza de la contabilidad. Preparación para la
presentación del concurso. - 5/2/2008
- Conducta gravemente culposa que agrava
severamente la insolvencia. Irregularidades
contables. Aplicación retroactiva. - Devolución de bienes y derechos obtenidos
indebidamente facturas por emisión de informes y
cargos de tarjetas de crédito. - Responsabilidad concursal del adm./ liq. social a
la cobertura del déficit social. - No procede en todo caso
- Responsabilidad por deudas y no responsabilidad
por daños.
16Calificación en caso de intervención
administrativa (Art. 174 y 175)
- Formación de la Sección de calificación.
- Supuestos en qué procede
- La comunicación al Juez de lo Mercantil y la
formación la sección autónoma de calificación sin
previa declaración de concurso. Publicidad. - Especialidades en la tramitación.
- Encabezamiento de la sección con la resolución
administrativa. - Personación de interesados 15 días.
- Informe de la autoridad supervisora.
17Segunda Parte
- Rendición de cuentas de la Administración
concursal
18Planteamiento de la cuestión
- Meras reflexiones no exhaustivas.
- La importancia de la rendición de cuentas si se
tiene en consideración que - El administrador concursal en el desempeño de su
cargo ha de actuar con la diligencia de un
ordenado administrador y representante leal. - Específico régimen de responsabilidad.
- Las propias consecuencias legales que se derivan
de la desaprobación de las cuentas
19Rendición de cuentas en la LC
- No puede considerarse que la regulación haya sido
afortunada aún existiendo un precepto específico
el art. 181. - Inadecuada ubicación de la norma
- Incompleta regulación en la medida en que no
contempla situaciones distintas a la de la
rendición anudada a la conclusión. - Las otras situaciones contempladas en la Ley.
- La rendición del artículo 38.4.
- El supuesto del artículo 133.2.
20Primera conclusión
- Hubiera sido más adecuada la regulación de la
rendición de cuentas en el marco del Estatuto de
la Administración concursal, habida cuenta del
contenido de los artículos 26 y 183 de la LEC.
21Diferentes situaciones y momentos
- Analizaremos los tres siguientes supuestos
- El de cese antes de la conclusión del concurso
del artículo 38.4 - El cese con ocasión de la aprobación del
convenio. Art. 133.2. - La rendición de cuentas con ocasión de la
conclusión del concurso Art. 181.
22El supuesto del Art. 38.4
- Además de prever la integración del órgano
mediante el nombramiento de nuevo
administrador/es regula la rendición de cuentas
consecuencia del cese. - Cese de uno de los miembros del colegio con
competencias individuales. - Cese de todos los miembros del colegio.
- El plazo un mes desde la notificación de la
orden judicial. - La remisión al artículo 181 en lo relativo al
trámite, resoluciones y efectos. - La duda y en que momento procede la aprobación
de las cuentas rendidas?
23El artículo 133.2
- Cese con ocasión de la aprobación del convenio y
obligación de rendir cuentas. - No hay remisión al artículo 181.
- Plazo el que el Juez del concurso señale
- Las dudas
- Trámite?
- Contenido?
- En qué momento o en qué resolución debe tener
lugar la aprobación?
24Posiciones sobre el tema.
- La que sostiene que se ha de estar al contenido
del artículo 181 de la LC y en consecuencia
diferir la aprobación / desaprobación de la
cuentas rendidas a la conclusión del concurso. - La que sostiene que no cabe diferir tal decisión
en el tiempo. - A JM 7 Madrid 21/3/2007
- S JM 2 Bilbao 11/2/2008
- A Sección 9ª AP Valencia 25/7/2007 el supuesto
de hecho y la argumentación jurídica.
25Rendición a la conclusión del concurso. Art.181
- Completa rendición de cuentas justificación
cumplida de la utilización de las facultades
conferidas Información del resultado y saldo
final de las operaciones realizadas. - El trámite a seguir
- Si no hay oposición aprobación en el Auto de
conclusión. - Si hay oposición incidente concursal y
Sentencia. - Los efectos
- Desaprobación e inhabilitación.
26Contenido de la rendición
- completa rendición de cuentas justificación
cumplida de la utilización de las facultades
conferidas Información del resultado y saldo
final de las operaciones realizadas. - cuentas no implica estrictamente informe de
contenido numérico. - La opinión de Prada Gayoso.
- Obliga a contrastar en qué han consistido las
actuaciones de la administración concursal,
valorando cada situación en concreto.
27Algunas resoluciones
- S. AP de Barcelona 10/03/2008
- El orden de pagos previsto en el art. 154 LC
- S. JM Santander 30/04/2007
- Alegaciones que no se corresponden con la
oposición a la rendición de cuentas. - Calificación de los créditos contra la masa
- Procede el examen de la corrección de los pagos.
- AP de Barcelona de 23 de abril de 2008
- No se trata de reconsiderar aspectos que ya
quedaron zanjados como el relativo a la
calificación del crédito.
28El trámite
- La posibilidad de formular oposición en el plazo
de 15 días. - El cauce procesal del incidente concursal.
- La oposición En qué puede consistir?
- La indefinición de las causas de oposición en la
Ley y la oposición razonada - Puede venir referida a la existencia de errores
formales o de cuenta, o/y errores materiales. - La estimación de la oposición implica una
modificación de las cuentas rendidas.
29Aprobación, desaprobación y consecuencias
- Si no hay oposición la aprobación es
automática? - Desaprobación e inhabilitación
- No prejuzga la responsabilidad
- Es imperativa la inhabilitación del art. 181.4
LC? - S JM 3 Barcelona 23/5/2007
- Sec. 9ª AP Valencia 5/3/2007, 15/04/2008 y
21/01/09. - La discrecionalidad del Juez afecta sólo a la
determinación de la duración de la sanción? - La comunicación al Registro Público de
Resoluciones concursales.