Title: Jornada sobre Los riesgos de inundaciones:
1Dominio Público Hidráulico, zona de policía y
zonas inundables
- José Martínez Jiménez
- Director Técnico de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana - José Ángel Rodríguez Cabellos
- Jefe de Servicio de la Oficina de Planificación
Hidrológica Confederación Hidrográfica del
Guadiana
2DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Texto Refundido de la LEY DE AGUAS (aprobado por
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de Julio,
modificado por la ley 62/2003 de 30 de
diciembre). - Artículo 1. Objeto de la Ley.
- 1. Es objeto de esta Ley la regulación del
dominio público hidráulico, del uso del agua y
del ejercicio de las competencias atribuidas al
Estado en las materias relacionadas con dicho
dominio en el marco de las competencias
delimitadas en el artículo 149 de la
Constitución. - 4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los
términos que se establecen en esta Ley, la
planificación hidrológica a la que deberá
someterse toda actuación sobre el dominio público
hidráulico.
3DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 2. Definición de dominio público
hidráulico. - Constituyen el dominio público hidráulico del
Estado, con las salvedades expresamente
establecidas en esta Ley - Las aguas continentales, tanto las superficiales
como las subterráneas renovables con
independencia del tiempo de renovación. - Los cauces de corrientes naturales, continuas o
discontinuas. - Los lechos de los lagos y lagunas y los de los
embalses superficiales en cauces públicos. - Los acuíferos, a los efectos de los actos de
disposición o de afección de los recursos
hidráulicos. - Las aguas procedentes de la desalación de agua de
mar una vez que, fuera de la planta de
producción, se incorporen a cualquiera de los
elementos señalados en los apartados anteriores.
4DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 4. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
- Definición de cauce.
- Álveo o cauce natural de una corriente continua o
discontinua es el terreno cubierto por las aguas
en las máximas crecidas ordinarias. - Artículo 4.2. Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas, (aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, BOE 103, de
30-04-86) - Se considerará como caudal de la máxima crecida
ordinaria la media de los máximos caudales
anuales, en su régimen natural, producidos
durante diez años consecutivos, que sean
representativos del comportamiento hidráulico de
la corriente.
5DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 6. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
- Las márgenes están sujetas, en toda su extensión
longitudinal - a. A una zona de servidumbre de 5 metros de
anchura, para uso público que se regulará
reglamentariamente. - b. A una zona de policía de 100 metros de anchura
en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. - Artículo 78. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar,
I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas - 1. Para realizar cualquier tipo de construcción
en zona de policía de cauces, se exigirá la
autorización previa al Organismo de cuenca, a
menos que el correspondiente Plan de ordenación
urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico, o planes de obras de la
Administración, hubieran sido informados por el
Organismo de cuenca y hubieran recogido las
oportunas previsiones formuladas al efecto.
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7DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Art. 43 del Reglamento del Plan Hidrológico I de
la cuenca del Guadiana (aprobado por RD 1664/1998
de 24 de julio, BOE Nº 191 de 11 de agosto) - 2.- Las actuaciones en la zona de policía de
cauce y Dominio Público Hidráulico deberán
asegurar la evacuación de la avenida de 50 años
de período de retorno, como mínimo. - 3.- En el cruce de las ciudades, las actuaciones
en la zona de policía de cauce y Dominio Público
Hidráulico deberán asegurar la evacuación sin
daños de avenidas de hasta 100 años de período de
retorno. En los casos que esta zona de inundación
exceda la anchura de la zona de policía
establecida por el Artº 4 de la Ley de Aguas, se
planteará la definición concreta de la misma, de
acuerdo con lo establecido en el Artº6 de la Ley
de Aguas. - 4.- Las obras e instalaciones de terceros que se
ubiquen o afecten al cauce o a sus márgenes, se
dimensionarán para evacuar sin daños
catastróficos la avenida que se requiera con el
criterio anterior, con un período de retorno
mínimo de 100 años.
8DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 11. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
- Las zonas inundables.
- 1. Los terrenos que puedan resultar inundados
durante las crecidas no ordinarias de los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la
calificación jurídica y la titularidad dominical
que tuvieren. - 2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las
Administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo de los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al
objeto de que se tengan en cuenta en la
planificación del suelo y, en particular, en las
autorizaciones de usos que se acuerden en las
zonas inundables. - 3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá
establecer las limitaciones en el uso de las
zonas inundables que estime necesarias para
garantizar la seguridad de las personas y bienes.
Los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas podrán establecer, además, normas
complementarias de dicha regulación.
9DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 14. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar,
I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas - 1. Los terrenos que puedan resultar inundados
durante las crecidas no ordinarias de los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos conservarán la
calificación jurídica y la titularidad dominical
que tuvieran. - 2. El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las
limitaciones en el uso de las zonas inundables
que estime necesarias para garantizar la
seguridad de las personas y bienes. El Consejo de
Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá
establecer, además, normas complementarias de
dicha regulación (Artículo 11 de la L.A.). - 3. Se consideran zonas inundables las delimitadas
por los niveles teóricos que alcanzarían las
aguas en las avenidas cuyo período estadístico de
retorno sea de quinientos años, a menos que el
Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del
Organismo de cuenca fije, en expediente concreto,
la delimitación que en cada caso resulte más
adecuada al comportamiento de la corriente.
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11DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 28. LEY 10/2001del Plan Hidrológico
Nacional, (de 5 de julio, BOE núm. 161 de 6
julio 2001) - Protección del dominio público hidráulico y
actuaciones en zonas inundables. - 1. En el dominio público hidráulico se adoptarán
las medidas necesarias para corregir las
situaciones que afecten a su protección,
incluyendo la eliminación de construcciones y
demás instalaciones situadas en el mismo. El
Ministerio de Medio Ambiente impulsará la
tramitación de los expedientes de deslinde del
dominio público hidráulico en aquellos tramos de
ríos, arroyos y ramblas que se considere
necesario para prevenir, controlar y proteger
dicho dominio. - 2. Las Administraciones competentes delimitarán
las zonas inundables teniendo en cuenta los
estudios y datos disponibles que los Organismos
de cuenca deben trasladar a las mismas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la
Ley de Aguas. Para ello contarán con el apoyo
técnico de estos Organismos y, en particular, con
la información relativa a caudales máximos en la
red fluvial, que la Administración hidráulica
deberá facilitar. - 3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá
convenios de colaboración con las
Administraciones Autonómicas y Locales que tengan
por finalidad eliminar las construcciones y demás
instalaciones situadas en dominio público
hidráulico y en zonas inundables que pudieran
implicar un grave riesgo para las personas y los
bienes y la protección del mencionado dominio. - 4. Las actuaciones en cauces públicos situados en
zonas urbanas corresponderán a las
Administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, sin
perjuicio de las competencias de la
Administración hidráulica sobre el dominio
público hidráulico. El Ministerio de Medio
Ambiente y las Administraciones Autonómicas y
Locales podrán suscribir convenios para la
financiación de estas actuaciones.
12DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
- Artículo 128. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
- Coordinación de competencias concurrentes.
- La Administración General del Estado, las
Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades
Autónomas y las Entidades locales tienen los
deberes de recíproca coordinación de sus
competencias concurrentes sobre el medio hídrico
con incidencia en el modelo de ordenación
territorial, en la disponibilidad, calidad y
protección de aguas y, en general, del dominio
público hidráulico, así como los deberes de
información y colaboración mutua en relación con
las iniciativas que promuevan o proyectos.