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Exposicion del 071105

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No s lo lo laboral, el problema como un todo y las pol ticas como un conjunto integrado. ... de derechos: MYPE podr n ceder su derecho de acreedor a favor de las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Exposicion del 071105


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Conferencia de Responsables Gubernamentales de
PYME de América Latina y el Caribe-Unión Europea
Lima, Perú, 13-14 de marzo de 2008
Acceso a los derechos laborales en la
microempresa Caso peruano
Mario Pasco Cosmópolis Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
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I. INTRODUCCIÓN
  • Premisa MYPE y PYME son conceptos diferentes
  • MYPE protección social y subsistencia
    empresarial.
  • PYME promoción, articulación y desarrollo.

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II. DEFINICIONES
  • Micro empresa de subsistencia conducida
    directamente por su propietario, dentro de su
    propio domicilio o en un ambiente productivo
    mínimo, con un máximo de 4 colaboradores, 2 por
    lo menos son familiares hasta el tercer grado de
    consanguinidad o segundo de afinidad y ventas
    anuales que no sobrepasan las 50 UIT
    (aproximadamente US 62,500).
  • Micro empresa máximo 10 trabajadores y ventas
    anuales que no sobrepasan las 150 UIT
    (aproximadamente US 187,500).
  • Pequeña empresa máximo 50 trabajadores y ventas
    anuales que no sobrepasan las 1000 UIT
    (aproximadamente US 1250,000).

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III. INFORMALIDAD
  • Existe una altísima proporción de informalidad
    laboral (asalariados con acceso nulo a beneficios
    laborales) en el segmento MYPE, sobre todo en el
    estrato de la microempresa (93).
  • La pequeña empresa presenta también una elevada
    tasa de informalidad laboral en el estrato de 11
    a 19 trabajadores (76).
  • En el estrato de 20 a 50 trabajadores es 46.

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III. INFORMALIDAD
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IV. LINEAMIENTO DE POLÍTICA SOCIOLABORAL
  • Política de Estado
  • No sólo una ley, una política de Estado.
  • No sólo lo laboral, el problema como un todo y
    las políticas como un conjunto integrado.
  • Enfoque integral
  • Simplificación administrativa.
  • Acceso a financiamiento.
  • Asistencia técnica y capacitación.
  • Régimen tributario promocional.
  • Régimen laboral especial.
  • Acceso amplio a protección en salud.

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V. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
MI EMPRESA Esquema actual de constitución y
registro
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V. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
PROPUESTA DE ESQUEMA SIMPLIFICADO
Deposita aporte en efectivo del capital inicial.
Pago de derechos registrales y otros vinculados.
Remite al Registro Mercantil, vía telemática, el
parte correspondiente para su registro.
Registros públicos registra el parte y lo
reenvía a SUNAT, todo vía electrónica.
ME minuta y pago
Notario por cuenta de ME
Notario entrega, en un plazo de 72 horas de
iniciado el trámite, la Clave Sol para activar
los registros de la ME.
Notario registra a ME en MTPE.
Notario registra a ME en ESSALUD.
SUNAT Asigna RUC y lo remite al notario, vía
electrónica, a través de la Oficina de R.R.P.P.
En las localidades donde no exista notaría, los
trámites serán realizados ante el municipio
respectivo. Coordinado con el Colegio de
Notarios.
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VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
  • Problemática financiera de las MYPE
  • Gestión informal y poco profesional
  • Poca transparencia en la información.
  • Insuficiencia de garantías.
  • Alto costo de financiamiento y limitado acceso al
    sistema financiero.
  • Corta vida (2 años en promedio).

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VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
  • Instrumentos de financiamiento por el Mercado de
    Valores
  • Fondos de capital de riesgo financiamiento de
    incubadoras productivas y emprendedoras
    relacionados a las MYPE.
  • Fondos de desarrollo empresarial financiamiento
    de estudios de preinversión y asistencia técnica
    para la MYPE.
  • Fideicomisos las entidades financieras del
    Estado podrá actuar como fiduciarios de los
    fideicomisos que se constituyan para canalizar
    recursos a las instituciones especializadas en el
    financiamiento de las MYPE y fortalecerlas.

Coordinado con la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores - CONASEV
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VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
  • Instrumentos de financiamiento por el Mercado de
    Valores (continuación)
  • Financiamiento de contrataciones estatales a
    través del Producto Financiero Estandarizado
    PFE.
  • Cesión de derechos MYPE podrán ceder su derecho
    de acreedor a favor de las instituciones
    financieras reguladas por la Ley del Sistema
    Financiero.
  • Fondo de Desarrollo MYPE para financiamiento de
    capacitación laboral, técnica y de gestión y para
    el financiamiento de servicios integrales de
    incubación de empresas. Monto inicial S/.
    400000,000.00. Acceso será implementado con
    bonos para el pago de los servicios de
    capacitación.
  • Oferta de valores por microfinancieras.

Coordinado con CONASEV
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VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
  • Mecanismos propuestos
  • La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE
    , el Banco de la Nación y el Banco Agrario
    estarán encargados de promover y articular
    integralmente el financiamiento a las MYPE través
    de los intermediarios financieros.
  • Extensión del PFE a las MYPE urbanas para
    facilitar acceso al crédito conjunto.
  • COFIDE podrá participar en el fortalecimiento
    patrimonial de las instituciones especializadas
    en el financiamiento de las MYPE que no puedan
    captar ahorros y cumplan con criterios de
    elegibilidad.

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VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
  • Mecanismos propuestos (continuación)
  • Fondo para financiamiento de inversión en
    adquisición de equipos e innovación tecnológica,
    cuyo monto será establecidos por decreto supremo,
    con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
  • COFIDE promoverá la creación y administrará
    fondos de garantía para facilitar el acceso de la
    MYPE a mercados financieros y de capitales, así
    como a compras estatales y de otras
    instituciones.

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VII. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
  • Capacitación alfabetización financiera,
    incubadoras de empresas, benchmark, fomento de
    clusters, etc.
  • Apoyo técnico Centro Interamericano para el
    Desarrollo del Conocimiento en la Formación
    Profesional CINTERFOR/OIT y MI EMPRESA.

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VIII. RÉGIMEN TRIBUTARIO
  • Régimen tributario propuesto
  • MONOTRIBUTO régimen simplificado que comprende
    el impuesto a la renta, el impuesto general a las
    ventas, el impuesto de promoción municipal y los
    aportes al Seguro Social de Salud - Essalud.
  • Sujetos únicamente Microempresas.

Coordinado con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
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VIII. RÉGIMEN TRIBUTARIO
  • Criterios de aplicación del MONOTRIBUTO
  • Base imponible y tasa 10 del valor de las
    ventas consignadas en el Registro Simplificado
    de Ventas y Compras.
  • Pago los contribuyentes del régimen tributario
    general que compran a los sujetos del monotributo
    retienen 10 de la venta si no hay agente de
    retención, el microempresario efectúa el pago
    directamente.
  • Comprobantes de pago el microempresario emite
    factura, y está obligado a exigir los
    comprobantes de pago correspondientes.

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IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
  • Premisa RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES
    FUNDAMENTALES
  • En toda empresa, cualquiera sea su dimensión,
    actividad o ubicación geográfica, se deben
    respetar los derechos laborales fundamentales,
    entendiéndose como tales los reconocidos con tal
    carácter en la Constitución Política, en la
    Declaración de la Organización Internacional del
    Trabajo relativa a los principios y derechos
    fundamentales en el trabajo de 1998, y en los
    convenios y tratados internacionales sobre
    derechos humanos suscritos y ratificados por el
    Perú.

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IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
  • Régimen laboral de la microempresa de
    subsistencia
  • Se regulan por el acuerdo entre las partes, en el
    que deben respetarse los derechos fundamentales.
  • Cobertura obligatoria de salud, dentro de alguno
    de los programas implementados por Essalud o al
    Sistema Integral de Salud - SIS.
  • Afiliación a un sistema pensionario opcional.

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IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
  • Régimen laboral de la microempresa
  • Remuneración mínima diferenciada.
  • Vacaciones 10 días calendario.
  • Indemnización por despido 10 remuneraciones
    diarias por año. Tope 60 remuneraciones.
  • No aplica sobretasa por trabajo nocturno.
  • Afiliación obligatoria de los trabajadores tanto
    a Essalud como a un sistema de pensiones
    libremente elegido.

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IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
  • Régimen laboral de la pequeña empresa
  • Remuneración (integral) incorpora la proporción
    de ley correspondiente a gratificaciones y
    asignación familiar.
  • Compensación por tiempo de servicios - CTS 15
    remuneraciones diarias por año, con tope de 240
    remuneraciones.
  • Vacaciones 15 días útiles.
  • Indemnización por despido 20 remuneraciones por
    año. Tope 120 remuneraciones.
  • Participación en las utilidades.
  • Afiliación obligatoria de los trabajadores tanto
    a Essalud como a un sistema de pensiones
    libremente elegido.

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X. ACCESO UNIVERSAL A SALUD
  • Régimen subsidiado población sin capacidad
    contributiva, sin acceso a otros regímenes de
    seguridad social, financiado por el tesoro
    público a cargo del SIS.
  • Régimen semi subsidiado financiado con recursos
    del tesoro y cuotas de los afiliados, dirigido a
    población con limitada capacidad socio económica,
    a cargo del SIS.
  • Régimen contributivo financiado con aportes
    complementados con deducibles o copagos. Cubierto
    por las entidades aseguradoras públicas (Essalud,
    sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales) y
    privadas del sistema (Entidad Prestadora de Salud
    y privados).

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XI. CONCLUSIÓN
  • La política del Estado peruano tiene por objeto
    la promoción de la competitividad y el desarrollo
    integral de la MYPE, a través de políticas,
    planes e instrumentos que fomenten incentivos
    diferenciados, orientados a mejorar su
    productividad y rentabilidad, ampliar sus
    mercados, lograr una mayor contribución al
    producto bruto interno y, a través de ello,
    mejorar generalizadamente la calidad del empleo y
    las condiciones de vida de los peruanos.

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XI. CONCLUSIÓN
  • A manera de conclusión
  • La acción del Estado debe encaminarse a lograr,
    para el microempresario y sus trabajadores, un
    mínimo indispensable de seguridad social,
    acompañado de una sola exigencia el respeto de
    los derechos fundamentales.
  • Asimismo, debe promover la competitividad de las
    MYPE a través de una política integral.
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