Title: Exposicion del 071105
1Conferencia de Responsables Gubernamentales de
PYME de América Latina y el Caribe-Unión Europea
Lima, Perú, 13-14 de marzo de 2008
Acceso a los derechos laborales en la
microempresa Caso peruano
Mario Pasco Cosmópolis Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
2I. INTRODUCCIÓN
- Premisa MYPE y PYME son conceptos diferentes
- MYPE protección social y subsistencia
empresarial. - PYME promoción, articulación y desarrollo.
3II. DEFINICIONES
- Micro empresa de subsistencia conducida
directamente por su propietario, dentro de su
propio domicilio o en un ambiente productivo
mínimo, con un máximo de 4 colaboradores, 2 por
lo menos son familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad y ventas
anuales que no sobrepasan las 50 UIT
(aproximadamente US 62,500). - Micro empresa máximo 10 trabajadores y ventas
anuales que no sobrepasan las 150 UIT
(aproximadamente US 187,500). - Pequeña empresa máximo 50 trabajadores y ventas
anuales que no sobrepasan las 1000 UIT
(aproximadamente US 1250,000).
4III. INFORMALIDAD
- Existe una altísima proporción de informalidad
laboral (asalariados con acceso nulo a beneficios
laborales) en el segmento MYPE, sobre todo en el
estrato de la microempresa (93). - La pequeña empresa presenta también una elevada
tasa de informalidad laboral en el estrato de 11
a 19 trabajadores (76). - En el estrato de 20 a 50 trabajadores es 46.
5III. INFORMALIDAD
6IV. LINEAMIENTO DE POLÍTICA SOCIOLABORAL
- Política de Estado
- No sólo una ley, una política de Estado.
- No sólo lo laboral, el problema como un todo y
las políticas como un conjunto integrado. - Enfoque integral
- Simplificación administrativa.
- Acceso a financiamiento.
- Asistencia técnica y capacitación.
- Régimen tributario promocional.
- Régimen laboral especial.
- Acceso amplio a protección en salud.
7V. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
MI EMPRESA Esquema actual de constitución y
registro
8V. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
PROPUESTA DE ESQUEMA SIMPLIFICADO
Deposita aporte en efectivo del capital inicial.
Pago de derechos registrales y otros vinculados.
Remite al Registro Mercantil, vía telemática, el
parte correspondiente para su registro.
Registros públicos registra el parte y lo
reenvía a SUNAT, todo vía electrónica.
ME minuta y pago
Notario por cuenta de ME
Notario entrega, en un plazo de 72 horas de
iniciado el trámite, la Clave Sol para activar
los registros de la ME.
Notario registra a ME en MTPE.
Notario registra a ME en ESSALUD.
SUNAT Asigna RUC y lo remite al notario, vía
electrónica, a través de la Oficina de R.R.P.P.
En las localidades donde no exista notaría, los
trámites serán realizados ante el municipio
respectivo. Coordinado con el Colegio de
Notarios.
9VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
- Problemática financiera de las MYPE
-
- Gestión informal y poco profesional
- Poca transparencia en la información.
- Insuficiencia de garantías.
- Alto costo de financiamiento y limitado acceso al
sistema financiero. - Corta vida (2 años en promedio).
10VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
- Instrumentos de financiamiento por el Mercado de
Valores - Fondos de capital de riesgo financiamiento de
incubadoras productivas y emprendedoras
relacionados a las MYPE. - Fondos de desarrollo empresarial financiamiento
de estudios de preinversión y asistencia técnica
para la MYPE. - Fideicomisos las entidades financieras del
Estado podrá actuar como fiduciarios de los
fideicomisos que se constituyan para canalizar
recursos a las instituciones especializadas en el
financiamiento de las MYPE y fortalecerlas.
Coordinado con la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores - CONASEV
11VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
- Instrumentos de financiamiento por el Mercado de
Valores (continuación) - Financiamiento de contrataciones estatales a
través del Producto Financiero Estandarizado
PFE. - Cesión de derechos MYPE podrán ceder su derecho
de acreedor a favor de las instituciones
financieras reguladas por la Ley del Sistema
Financiero. - Fondo de Desarrollo MYPE para financiamiento de
capacitación laboral, técnica y de gestión y para
el financiamiento de servicios integrales de
incubación de empresas. Monto inicial S/.
400000,000.00. Acceso será implementado con
bonos para el pago de los servicios de
capacitación. - Oferta de valores por microfinancieras.
Coordinado con CONASEV
12VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
- Mecanismos propuestos
-
- La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE
, el Banco de la Nación y el Banco Agrario
estarán encargados de promover y articular
integralmente el financiamiento a las MYPE través
de los intermediarios financieros. - Extensión del PFE a las MYPE urbanas para
facilitar acceso al crédito conjunto. - COFIDE podrá participar en el fortalecimiento
patrimonial de las instituciones especializadas
en el financiamiento de las MYPE que no puedan
captar ahorros y cumplan con criterios de
elegibilidad.
13VI. ACCESO A FINANCIAMIENTO
- Mecanismos propuestos (continuación)
-
- Fondo para financiamiento de inversión en
adquisición de equipos e innovación tecnológica,
cuyo monto será establecidos por decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. - COFIDE promoverá la creación y administrará
fondos de garantía para facilitar el acceso de la
MYPE a mercados financieros y de capitales, así
como a compras estatales y de otras
instituciones.
14VII. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
- Capacitación alfabetización financiera,
incubadoras de empresas, benchmark, fomento de
clusters, etc. - Apoyo técnico Centro Interamericano para el
Desarrollo del Conocimiento en la Formación
Profesional CINTERFOR/OIT y MI EMPRESA.
15VIII. RÉGIMEN TRIBUTARIO
- Régimen tributario propuesto
- MONOTRIBUTO régimen simplificado que comprende
el impuesto a la renta, el impuesto general a las
ventas, el impuesto de promoción municipal y los
aportes al Seguro Social de Salud - Essalud. - Sujetos únicamente Microempresas.
Coordinado con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
16VIII. RÉGIMEN TRIBUTARIO
- Criterios de aplicación del MONOTRIBUTO
- Base imponible y tasa 10 del valor de las
ventas consignadas en el Registro Simplificado
de Ventas y Compras. - Pago los contribuyentes del régimen tributario
general que compran a los sujetos del monotributo
retienen 10 de la venta si no hay agente de
retención, el microempresario efectúa el pago
directamente. - Comprobantes de pago el microempresario emite
factura, y está obligado a exigir los
comprobantes de pago correspondientes.
17IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
- Premisa RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES
FUNDAMENTALES - En toda empresa, cualquiera sea su dimensión,
actividad o ubicación geográfica, se deben
respetar los derechos laborales fundamentales,
entendiéndose como tales los reconocidos con tal
carácter en la Constitución Política, en la
Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo de 1998, y en los
convenios y tratados internacionales sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por el
Perú.
18IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
- Régimen laboral de la microempresa de
subsistencia - Se regulan por el acuerdo entre las partes, en el
que deben respetarse los derechos fundamentales. - Cobertura obligatoria de salud, dentro de alguno
de los programas implementados por Essalud o al
Sistema Integral de Salud - SIS. - Afiliación a un sistema pensionario opcional.
19IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
- Régimen laboral de la microempresa
-
- Remuneración mínima diferenciada.
- Vacaciones 10 días calendario.
- Indemnización por despido 10 remuneraciones
diarias por año. Tope 60 remuneraciones. - No aplica sobretasa por trabajo nocturno.
- Afiliación obligatoria de los trabajadores tanto
a Essalud como a un sistema de pensiones
libremente elegido.
20IX. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
- Régimen laboral de la pequeña empresa
- Remuneración (integral) incorpora la proporción
de ley correspondiente a gratificaciones y
asignación familiar. - Compensación por tiempo de servicios - CTS 15
remuneraciones diarias por año, con tope de 240
remuneraciones. - Vacaciones 15 días útiles.
- Indemnización por despido 20 remuneraciones por
año. Tope 120 remuneraciones. - Participación en las utilidades.
- Afiliación obligatoria de los trabajadores tanto
a Essalud como a un sistema de pensiones
libremente elegido.
21X. ACCESO UNIVERSAL A SALUD
- Régimen subsidiado población sin capacidad
contributiva, sin acceso a otros regímenes de
seguridad social, financiado por el tesoro
público a cargo del SIS. - Régimen semi subsidiado financiado con recursos
del tesoro y cuotas de los afiliados, dirigido a
población con limitada capacidad socio económica,
a cargo del SIS. - Régimen contributivo financiado con aportes
complementados con deducibles o copagos. Cubierto
por las entidades aseguradoras públicas (Essalud,
sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales) y
privadas del sistema (Entidad Prestadora de Salud
y privados).
22XI. CONCLUSIÓN
-
- La política del Estado peruano tiene por objeto
la promoción de la competitividad y el desarrollo
integral de la MYPE, a través de políticas,
planes e instrumentos que fomenten incentivos
diferenciados, orientados a mejorar su
productividad y rentabilidad, ampliar sus
mercados, lograr una mayor contribución al
producto bruto interno y, a través de ello,
mejorar generalizadamente la calidad del empleo y
las condiciones de vida de los peruanos.
23XI. CONCLUSIÓN
- A manera de conclusión
- La acción del Estado debe encaminarse a lograr,
para el microempresario y sus trabajadores, un
mínimo indispensable de seguridad social,
acompañado de una sola exigencia el respeto de
los derechos fundamentales. - Asimismo, debe promover la competitividad de las
MYPE a través de una política integral.