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El sacramento

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... el robustecimiento de la gracia bautismal fuera por medio de un sacramento: se ... Para la licitud: que sean sus s bditos, dentro o fuera de su di cesis. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El sacramento


1
  • El sacramento
  • de la
  • Confirmación

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
El signo sacramental
  • Es el segundo sacramento de la iniciación
    cristiana, destinado a perfeccionar y completar
    la gracia y el carácter del bautismo
  • Voluntad de Cristo que el robustecimiento de la
    gracia bautismal fuera por medio de un
    sacramento se confiere el Espíritu Santo
    mediante un signo sacramental específico
  • C 880 Unción del crisma en la frente, imposición
    de la mano y mediante las palabras Recibe por
    esta señal el don del Espíritu Santo

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  • Materia remota crisma (aceite vegetal mezclado
    con bálsamo u otra sustancia aromática),
    consagrado por el Obispo. Consagración es un
    sacramental.
  • Materia próxima unción, con la imposición de la
    mano
  • No es elemento esencial la imposición de las
    manos, pero se tiene en gran consideración

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Efectos del sacramento y su proyección canónica
  • LG 11
  • Vinculación más estrecha a la Iglesia
  • Se enriquecen con una fuerza especial del
    Espíritu Santo
  • Quedan obligados a defender la fe de palabra y de
    obra como verdaderos testigos de Cristo
  • Sacramento de vivos recibirlo en gracia
  • Completa el carácter del bautismo y todos sus
    efectos imprime carácter

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  • Efectos ex opere operato, con independencia de
    las disposiciones subjetivas y el diverso grado
    de fe personal
  • No es una nueva misión, sino enriquecimiento
  • Efectos jurídicos especial madurez derivadas de
    las especiales responsabilidades requisito para
    ser padrino del bautismo, o para acceder a un
    nuevo estado canónico o preparación (seminario
    mayor, noviciado), o para acceder a las sagradas
    órdenes.
  • Inscribir en libro de confirmaciones de curia
    diocesana y notificar al lugar de bautismo

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El ministro de la confirmación Historia reciente
  • CIC17, Obispo ministro ordinario, y
    equiparables Abades, Prelados nullius, Vicarios,
    etc.
  • Facultad extendida a sacerdotes de
    Hispanoamérica, siempre que tuvieran alguna
    dignidad eclesiástica
  • Segunda guerra mundial se extiende a párrocos y
    asimilados si hay peligro de muerte
  • Vat II reafirma que Obispo es ministro
    originario.

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  • Ordo Confirmationis de 1971
  • Gozan de la facultad ipso iure los presbíteros
    que pueden bautizar adultos
  • En peligro de muerte, cualquier sacerdote
  • En caso de especial necesidad, tanto el ministro
    ordinario como el extraordinario pueden admitir a
    otros presbíteros

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Ministro de la Confirmación disciplina vigente
  • Cánones 882-888 modifican en parte el Ordo
    Confirmationis (volcarlo a los rituales)
  • Ministro ordinario es el Obispo, para la validez.
    Para la licitud que sean sus súbditos, dentro o
    fuera de su diócesis. También es lícita dentro de
    su diócesis a los que no son sus súbditos. Pero
    en diócesis ajena y a no súbditos, necesita
    licencia al menos presunta del Obispo diocesano

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  • No es necesario para la salvación, pero hay
    derecho de recibirlo y deber del Obispo de
    administrarlo
  • Presbítero administra válidamente si está dotado
    de la facultad, ya sea ipso iure o por concesión
    particular. Ipso iure
  • Los equiparados al Obispo, y es facultad
    territorial

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  • Presbítero que por oficio o mandato del obispo
    bautiza a un adulto o admite a un bautizado a la
    plena comunión en la Iglesia católica. Sólo
    respecto a esa persona, no de modo general.
  • Cualquier presbítero en peligro de muerte, aún
    estando incurso en censura.
  • Puede otorgar la facultad la Santa Sede a uno o
    varios presbíteros, dentro de un territorio
    asignado

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Edad conveniente para la confirmación
  • CIC17 establecía los 7 años. Recomendación de
    recibirla antes que la Comunión. Ordo
    Confirmationis dice que si existen razones
    pastorales, como por ejemplo inculcar con más
    fuerza la plena adhesión a Cristo el Señor y la
    necesidad de dar testimonio de Él, se puede
    determinar una edad más idónea al arbitrio de
    las Conferencias episcopales.

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  • Nuevo Código, en torno a la edad de la
    discreción. Se puede adelantar en peligro de
    muerte u otra causa grave, o bien retrasarla.
  • Queda en discusión
  • Validez ex opere operato, y su eficacia
    permanente por imprimir carácter
  • Se olvida que es acción de Cristo
  • Maduración en la fe es progresiva por los efectos
    del sacramento

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  • Se debe discriminar entre jóvenes
    descristianizados y los provenientes de familias
    cristianas, que están en edad de necesitarlo.
    Circunstancias externas no deben dilatar sino
    fortalecer sacramento.
  • Invertido el orden en que se reciben los
    sacramentos de iniciación cristiana bautismo,
    confirmación, eucaristía.
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