Title: El nuevo
1 - El nuevo
- Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
- Nora Lucía Ruoti Cosp
- Abogada especialista en Tributación y Asesoría en
Inversiones - www.ruoti.com.py
2MARCO LEGAL
- Art. 42º al 46º de la Ley Nº 125/91 modificada
por la Ley 2421/04. - Decreto Nº 8593/06 Por el cual se reglamenta el
IRPC. - Resol. Nº 1360/06 Por el cual se reglamenta la
aplicación del IRPC reglamentado por el Decreto
Nº 8593/06. - Resol. R.A. Nº 3/07 Por el cual se precisan y
aclaran mediante el desarrollo de ejemplos la
mecánica de liquidación del IVA y anticipo
cuatrimestral y el impuesto anual para los que
determinan sus obligaciones POR EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO.
3NUEVOS FORMULARIOS
- Formulario 106 Renta del Pequeño
Contribuyente. Liquidación anual - Para todos los pequeños contribuyentes.
- Formulario 117 Anticipo IRPC Mensual
- Para los que liquidan el IVA por el Régimen
General. - Formulario 118 Anticipo IRPC Cuatrimestral
- Para los que liquidan el IVA por el Régimen
Simplificado. - Formulario 123 IVA Régimen Simplificado
- Sólo para los que no son contribuyentes de IVA
por otro tributo. - Formulario 120 IVA Régimen General
- Se liquida en forma conjunta con los otros
ingresos y egresos de IVA.
4CONOCIMIENTOS GENERALES
- A partir del 1 de enero del 2007 sustituye al
Tributo Único. - Pasan a la categoría de contribuyentes de IVA.
- Exclusivamente para aquellas personas que se
dedican a la realización de actividades en forma
de empresa unipersonal. - Las S.R.L. (Sociedades de Responsabilidad
Limitada) y las S.A. (Sociedades Anónimas) no
pueden pagar utilizando este sistema. - Que tengan ingresos inferiores a G. 100.000.000.
- MONTO ACTUALIZABLE.
5CONTRIBUYENTES
- Primera Categoría Las empresas unipersonales
domiciliadas en el país siempre que sus ingresos
en el año 2006 no hubieran superado el monto de
G. 100.000.000 independientemente de la cantidad
de meses en que la empresa unipersonal hubiera
tenido actividad durante ese año, que realicen
actividades comerciales, industriales y servicios
no personales.
6CONTRIBUYENTES
- Segunda Categoría Las empresas unipersonales
propietarios de inmuebles rurales que tengan una
superficie no superior a 30 hectáreas por la
extracción y venta de rollos de madera y leña,
independientemente al monto de facturación. - Si superan dicha superficie son contribuyentes
del IRACIS. - Salvo caso que facturen menos de G. 100.000.000
- Pueden inscribirse en IRPC
7CONTRIBUYENTES
- Tercera Categoría A los propietarios de
inmuebles que dan en alquiler - Cualquier persona física que sea propietaria de
más de un inmueble, entendido como tal una cuenta
corriente catastral o un piso o departamento. - Y que alquile aunque sea tan sólo uno de ellos,
debe pagar impuesto a la renta. - Si su alquiler no supera los 100 millones al año,
puede hacerlo bajo esta categoría del IRPC.
8CONTRIBUYENTES
- A actividades realizadas en inmuebles rurales que
no pagan IMAGRO (Impuesto a las Rentas de las
Actividades Agropecuarias), sino Impuesto Renta
Empresarial tales como - Las actividades de extracción, como extracción de
arena, piedras, etc. - La cría de conejos, aves, abejas, cerdos.
- La producción de seda, el cultivo de flores.
- La explotación forestal y la venta de madera,
leña, rajas y otros, propietarios de más de 30
hectáreas. - SI SUS INGRESOS NO SUPERAN LA SUMA DE G.
100.000.000.
9CONTRIBUYENTES
- Los condominios de personas físicas
- Las sucesiones indivisas
- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL) - SON CONSIDERADAS UNIPERSONALES Y PUEDEN
INSCRIBIRSE EN ESTA CATEGORÍA. - Art. 1º inciso d) Decreto Nº 8593/06.
- Definición de Empresa Unipersonal.
10CATEGORÍA DE IMPUESTO
- Es un Impuesto a la Renta de Actividades
comerciales, industriales y de servicios no
personales - Actividad comercial Comprar para vender. Ya
sea en el mismo estado que se adquirió o después
de darle otra forma de mayor o menor valor. Las
actividades comerciales están establecidas en la
Ley del Comerciante Nº 1034/83. - Actividad industrial Producir para vender. Son
actividades industriales, el conjunto de
operaciones realizadas por medios manuales o
mecánicos, con el objeto de producir bienes. - Servicios no personales No se vende nada, sino
se prestan servicios no personales que son
aquellos para cuya realización es necesaria la
utilización conjunta del capital y del trabajo en
cualquier proporción, como así también cuando se
utilice en forma exclusiva el factor capital.
11Actividades personales que pagan este impuesto,
por considerarse empresas unipersonales
- La reparación de bienes en general, tales como
gomerías, talleres, artículos electrónicos,
computadoras. - Las ganancias de los bares, pubs, almacenes,
kioscos y similares. - Venta de comidas y bebidas, aún cuando se
realicen en la vía pública. - Mercerías, boutique y similares.
- Peluquería y similares.
- Las rentas obtenidas por ventas de productos en
general, incluyendo productos de artesanía,
manualidades y otros. - Carpinteros.
- Electricistas.
12Actividades personales que pagan este impuesto,
por considerarse empresas unipersonales
- Plomeros.
- Fleteros y taxistas (propietarios de taxis).
- Estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de bienes como equipos de sonido,
computadoras, inmuebles y otros. - Discotecas, disjockey.
- Tintorerías, lavanderías.
- Publicitarias.
- Empresas de construcción.
13LIMITACIONES PARA LOS INSCRIPTOS EN EL IRPC
- No es posible realizar actividades de importación
y/o exportación - Por prohibición de la Ley.
- No se pueden inscribir entidades extranjeras,
agencias, sucursales o establecimientos en el
país. - No es posible ser proveedor del Estado
- Por disposición de la Ley de Contrataciones
Públicas. -
14INSCRIPCIÓN
- Si está inscripto en Tributo Único
- Automáticamente la A.T. le inscribe en
- IRPC
- IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Salvo que esté inscripto en IVA RÉGIMEN GENERAL
- Si no está inscripto
- Nuevo Formulario 600 Personas Físicas
- Descripción 141. IRPC.
- También debe inscribirse en el IVA, eligiendo
una de las siguientes descripciones - 211. IVA Régimen General.
- 213. IVA Régimen Simplificado.
- El plazo para inscripción al constituir una
empresa unipersonal, es de 30 días hábiles.
15Contribuyentes inscriptos en el IRACIS pero que
facturaron menos de G. 100.000.000
- No se admitirá la inscripción al IRPC de empresas
unipersonales previamente inscriptas en IRACIS. - Excepcionalmente, podrán inscribirse al IRPC,
para tributar este Impuesto a partir del
ejercicio 2007, las empresas unipersonales
contribuyentes del IRACIS por el ejercicio 2006,
siempre que sus ingresos devengados durante este
año no hubieran superado el monto de G.
100.000.000.
16Transferencia de la unipersonal antes del cierre
del ejercicio
- Se paga desde el 1 de enero hasta el momento que
entregue el establecimiento al comprador, lo que
debe ser comunicado a la SET. - A partir de ese momento, siempre y cuando se ha
comunicado el hecho, el comprador será el
responsable por el impuesto.
17Régimen Simplificado de IVA
Solo para personas físicas Que no son
contribuyentes de IVA por otros impuestos
IVA cada cuatro meses
Anticipos Cuatrimestrales
Libro Simplificado Liquidación Presunta 7,3
IVA PRESUNTRenta Presunta
Pago de IRPC Anual/marzo
18Problemas con el Régimen Simplificado de IVA y el
IRPC
- Solo para no contribuyentes de IVA por servicios
personales. - La remuneración que se auto asigna el dueño de la
unipersonal - Debe pagar IVA si es superior a 12 salarios
mínimos. - Entonces ya no puede liquidar en forma
simplificada. - Si es menor a un salario mínimo
- Será gasto no deducible por imposibilidad de
documentarlo con autofactura.
19Régimen General IVA
Para personas físicas que son contribuyentes de
IVA por otros impuestos o para los demás que
deseen optar
IVA mensual
Anticipos mensuales
- Libro IVA Normal
- Obligación de discriminar el IVA (tasa 5. 10 y 0)
- Se liquidan conjuntamente con los demás IVA
- Se juntan con los demás IVA
- Separan los ingresos en el libro para liquidar
- el IRPC
- NO SE USA IVA PRESUNTO
IVA PRESUNTRenta Presunta
Pago de IRPC Anual/marzo
20TRASLADO OBLIGATORIO O FACULTATIVO AL IRPC
- Para los que en un año superen el ingreso
previsto (G. 100.000.000). - Para los que deseen optar
- Se realiza la solicitud hasta el 31 de octubre
del año anterior a aquél a partir del cual desea
hacer efectivo su traslado - En enero del 2007 al presentar una declaración de
IVA se pasa automáticamente al régimen general - Se comunica a través del formulario
Actualización de Datos.
21Si estoy inscripto en IVA por servicios
profesionales y en IRPC por otro tributo, debo
comunicar a la SET ?????
- No se requiere.
- Al presentar la declaración del IVA mensual de
enero, se debe incluir el IVA correspondiente a
la actividad del IRPC. - Automáticamente se pasa a la Categoría IVA
Régimen General.
22DOCUMENTACIÓN
- Los contribuyentes del IRPC deben contar con los
comprobantes de ventas . - Las compras deben estar debidamente documentadas
- Es decir que tengan los comprobantes de ventas
con todos los requisitos. - Individualización del adquirente.
- Tickets que no individualizan al adquirente?
- No está claro si pueden tomar el crédito fiscal
presunto. - Por remitirse al Reglamento General.
23Art. 7º. Decreto Nº 8593/06 - Documentación
- Todas las operaciones del contribuyente del
presente Impuesto deberán estar respaldadas por
sus respectivos comprobantes y solamente de la fe
que éstos merecieran resultará su valor
probatorio de aquellas. - Los contribuyentes del IRPC tienen la obligación
de expedir y de exigir el Comprobante de Venta
correspondiente, con los requisitos establecidos
por la norma general de documentaciones. - Esta documentación así como los Libros de Ventas
y de Compras a que se refiere el Artículo
siguiente deberán mantenerse debidamente
ordenados y conservarse por el término de la
prescripción.
24DOCUMENTOS QUE DEBE IMPRIMIR EL CONTRIBUYENTE DEL
IRPC
- Factura y Autofactura TIMBRADA.
- Recibo de dinero SIN TIMBRADO.
- También si quiere simplificar la emisión de
comprobantes, puede pedir adicionalmente Boleta
de Venta. - Estos documentos le van a servir a los que no son
contribuyentes de IVA. - Por eso en todos los casos tiene que contar con
la factura, para que sus clientes contribuyentes
de IVA puedan utilizar el crédito fiscal. - LA BOLETA DE VENTA SIMPLIFICADA HA DESAPARECIDO
25Problemas con la factura Tributo Único que fuera
prorrogada su vigencia
- Se puede seguir utilizando
- RUC terminado en 0 a 9 y A a J podrá recibirlos
hasta el 31 de marzo del 2007. - RUC terminado en K a Z podrá recibirlos hasta el
30 de junio del 2007. - Se debe agregar en todos los casos el IVA 10,
5, 0 - SIRVE COMO CRÉDITO FISCAL?
- De acuerdo al Viceministro NO.
- De acuerdo a la interpretación de las
reglamentaciones - AL PRORROGARSE SU VIGENCIA PUEDE SER
UTILIZADO COMO CREDITO FISCAL.
26LIMITACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LA AUTOFACTURA
- Podrán emitir Autofacturas, únicamente por las
compras a productores agropecuarios. - Por adquisiciones de carnes, frutas, verduras y
productos no procesados de origen animal o
vegetal. - Siempre que sean personas físicas, no alcanzadas
por el IMAGRO - Por corresponder a la categoría de pequeños
inmuebles - Menos de 20 hectáreas de Superficie
Agrológicamente Útil en la Región Oriental y
menos de 100 hectáreas en la Región Occidental) - Estas autofacturas serán válidas cuando estén
acompañadas de fotocopia de la Cédula de
Identidad del productor agropecuario.
27AUTOFACTURAS PARA SERVICIOS PERSONALES
- De acuerdo a la reglamentación no es posible
utilizarla - Aunque se traten de personas físicas no obligadas
a inscribirse en el IVA - Por no ser profesionales
- Por no haber obtenido en el 2006 ingresos
superiores a 12 salarios mínimos G. 14.0000.000
aproximadamente. - GRAN PROBLEMA CÓMO SE DOCUMENTA EL PAGO DE LA
REMUNERACIÓN DEL DUEÑO Y/O SU CÓNYUGE
28LIBRO DE VENTAS Y COMPRAS
- Para los que liquidan por el Régimen General
- Modelo de la Resol. Nº 1560/06
- Debiendo separar el IVA que corresponde a
servicios personales de aquel que corresponde a
ingresos del IRPC - Se debe desagregar el IVA
- Para los que liquidan por el Régimen
Cuatrimestral/Simplificado - Modelo de la Resol. R.A. Nº 3/07
- No se requiere desagregar el IVA
- En ninguno de los casos es necesaria la
rubricación
29Modelo del Libro IVA Ventas y Compras
30Modelo del Libro IVA Ventas y Compras
31(No Transcript)
32Modelo de Libro IVA Régimen Simplificado
- Reglamentación real del Régimen Simplificado
- Resol. R.A. Nº 3/07.
- Que resulta necesario aclarar y precisar el
mecanismo de liquidación para los contribuyentes
que liquidarán sus tributos mediante el régimen
simplificado establecido en las normas
reglamentarias, desarrollando un supuesto a modo
de ejemplo, de tal forma a permitir una correcta
interpretación, liquidación y pago de las
obligaciones de referencia. - El Art. 2º incluye un Modelo de Libro IVA para
régimen simplificado.
33(No Transcript)
34 35Art. 2º. RA Nº 3/07. Registración
- En sus Libros de Ventas y de Compras, los
Contribuyentes del IRPC que tributen el IVA) bajo
el Régimen Simplificado del IVA deberán
registrara) Las Ventas realizadas por el
contribuyente del IRPC - Fecha de la operación
- Identificador RUC del comprador (si no tuviera,
consignar xxx o un guión) - Tipo y número del Comprobante de Venta emitido
- Importe total facturado con IVA incluido.
- IVA INCLUIDO PRESUNTO Para la determinación
del Débito Fiscal generado se deberá aplicar el
coeficiente del 7,3, independientemente de la
Tasa del IVA aplicada por el contribuyente,
incluidas las ventas exentas, si las tuviera.
36CALENDARIO DE PAGO IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Se paga 3 veces al año (cada cuatro meses)
- El formulario habilitado es el 123
- CALENDARIO
- Por los meses de enero, febrero, marzo y abril
durante el mes de mayo. - Por los meses de mayo, junio, julio y agosto
durante el mes de septiembre. - Por los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre durante el mes de enero. - De acuerdo a la fecha de vencimiento del
CALENDARIO PERPETUO. - EN ESOS MISMOS MESES SE PRESENTA EL ANTICIPO DEL
IRPC CUATRIMESTRAL - Formulario 118
37EJEMPLO DE LA R.A Nº 3/07
- Ventas del cuatrimestre gravadas al 10
1.100.000 (con IVA incluido)Ventas del
cuatrimestre gravadas al 5 1.050.000
(con IVA incluido)Ventas del cuatrimestre
exentas
1.000.000 TOTAL VENTAS
3.150.000 - DÉBITO FISCAL 3.150.000 x 7,3
229.950Compras del cuatrimestre gravadas al 10
880.000 (con IVA incluido)Compras del
cuatrimestre gravadas al 5 840.000
(con IVA incluido)Compras del cuatrimestre
exentas 800.000
TOTAL COMPRAS
2.520.000 - CRÉDITO FISCAL 2.520.000 x 7,3 183.960
- DÉBITO FISCAL - CRÉDITO FISCAL
IMPUESTO 229.950 183.960
45.990
38Si se paga IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SE PAGA
ANTICIPOS DE IRPC CUATRIMESTRALES
- El anticipo se liquidará igualmente en forma
cuatrimestral y se calculará sobre la base
declarada para el pago del IVA - FORMULARIO 118
- Para el efecto, se deberá tomar el total de
ventas y de compras del cuatrimestre, incluido
el IVA - A estos montos se le restará el 7,3 que
representa el IVA liquidado. - Al resultado así obtenido se aplicará la Tasa
del Impuesto del 10 y este último se deberá
dividir por dos (que representa el 50 del
monto), o directamente podrá aplicar el 5 sobre
la diferencia entre el total de ventas y de
compras del cuatrimestre luego de excluir el IVA
(7,3) liquidado. - PARA EL ANTICIPO SE EXCLUYE EL IVA PRESUNTO
LIQUIDADO
39EJEMPLO DE LA R.A Nº 3/07
- Total de Ventas cuatrimestre (IVA incluido) -
IVA (7,3 del Total de Ventas cuatrimestre) - 3.150.000 229.950
- Base de Ventas 2.920.050
- Total Compras cuatrimestre (IVA incluido) - IVA
(7,3 del Total de Compras cuatrimestre - 2.520.000 183.960
- Base de Compras 2.336.040
- BASE DE VENTAS - BASE DE COMPRAS BASE DE
CÁLCULO 2.920.050 2.336.040
584.010 - BASE DE CÁLCULO ANTICIPO
584.010 x 10 58.401 x 50 29.201 - BASE DE CÁLCULO ANTICIPO 584.010 x 5
29.201
40SI SE PAGA IVA GENERAL EL ANTICIPO ES MENSUAL
- Bajo el régimen general del IVA. (Débito menos
crédito), conjuntamente con sus demás ingresos de
IVA. - Para ello el Formulario es 117
- IDÉNTICO PROCEDIMIENTO AL ANTERIOR
- PERO TOMANDO EL IVA DÉBITO Y CRÉDITO REAL
- En ambos casos la fecha de pago se establece de
acuerdo al calendario perpetuo establecido por
la Administración en donde se establece un día
fijo de acuerdo a la terminación del RUC
41EJEMPLO
- Ingresos
- Venta de bienes o prestación de servicios no
personales totales facturados al contribuyente en
el período (sin incluir el IVA) G. 15.000.000 - (-)
- Egresos
- Compras de bienes o contratación de servicios,
incluida la remuneración de los dueños totales
del mes en el período (sin incluir el IVA) G.
10.000.000 - G. 5.000.000 (Renta real del período)
- x Tasa del Impuesto 10
- (Se puede aplicar como tasa de anticipo 5
directo) - G. 500.000
- x 50 (porcentaje de anticipo)
- G. 250.000 pagado en concepto de anticipo del
IRPC - No confunda. Usted. debe pagar el ANTICIPO, de
acuerdo a este cálculo y el IVA, de acuerdo al
cálculo que se detalla posteriormente.
42Anticipos mayores o menores
- Qué pasa si el anticipo que pagué es menor al
impuesto que tengo que calcular al final del
ejercicio? - Se tiene que pagar la diferencia que falta. No se
pagan intereses, multas o recargos sobre el
importe que falta pagar, siempre que el anticipo
se hubiera calculado bien y se hubiera ingresado
cuando corresponda. - Y si mi anticipo es superior?
- Lo uso para pagar el primer o los demás anticipo
del año siguiente. Si me sigue sobrando, lo uso
para pagar el IRPC del ejercicio siguiente. - No me pueden devolver?
- No. Solamente en caso de clausura o cese de
actividades.
43De LA LIQUIDACIÓN DEL IRPC
- Tanto para el Régimen Simplificado IVA y para el
Régimen General IVA se usa el mismo Formulario
106. - VENCIMIENTO MES DE MARZO
- En los dos casos, se debe calcular el ingreso
real y el ingreso presunto y se toma como Base
Imponible el monto que resulte menor. - La diferencia
- En el Régimen General IVA debo desagregar el IVA
tasa 5, tasa 10. - En el Régimen Simplificado tomo el IVA debito y
crédito presunto 7,3.
44LIQUIDACIÓN DEL IRPC - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Esta liquidación se efectuará tomando el total de
las ventas del año (IVA incluido), se le
multiplicará por el coeficiente del 7,3 para
extraer el IVA liquidado, este resultado se
restará del total de ventas y así se obtendrá la
base de ventas - Igual procedimiento aplicará para determinar la
base de compras. - Luego restará de la base de ventas la base de
compras y obtendrá la renta neta real, al cual
aplicará la tasa del impuesto del 10 (diez por
ciento).
45LIQUIDACIÓN POR EL RÉGIMEN GENERAL DE IVA
- Diferencia entre Crédito y Débito
- Formulario IVA 120
- Presentación Mensual del IVA
- Se declara conjuntamente todos los IVAS créditos
y débitos - Se paga Anticipo Mensual
- Formulario 117
- Se liquida anualmente
46Cómo liquido el IRPC?
- FORMULARIO 106
- Primero se calcula la la base imponible para
después aplicarle la tasa del Impuesto, que es
del 10. - Para conocer la Base Imponible se debe comparar
- Ingreso real PRIMER PASO
- Ingreso presunto SEGUNDO PASO
- Se toma el menor y se aplica la tasa del impuesto
- TERCER PASO
47Ingresos reales
- Se SUMAN todas las ventas de bienes o las
prestaciones de servicios no personales
realizadas - Que tienen que coincidir con el total de los
comprobantes de ventas que le entregó el
contribuyente a sus compradores y con la suma del
Libro IVA VENTAS. -
- Se debe excluir el IVA,
- Régimen Simplificado Tomo IVA presunto
- Régimen General Tomo IVA real.
- Es decir necesito saber cuánto es el IVA en cada
factura o comprobante. Tasa 5 Tasa 10 o exenta
48Egresos reales
- Se SUMAN todas las compras de bienes o las
contrataciones de servicios que hizo el
contribuyente y que tienen facturas o Tickets - Siempre que tengan su número de RUC y todos los
requisitos legales. - Se SUMAN además las Autofacturas por compra de
productos agropecuarios.
49RENTA NETA REAL
- EL TOTAL DE INGRESOS REALES, menos EL TOTAL DE
EGRESOS RENTA NETA REAL - Si los ingresos totales son iguales o inferiores
a los egresos totales se considera que la Renta
Neta Real O - Ejemplo Ingreso total 80.000.000
- Egreso total (-) 90.000.000
- - 10.000.000 0
- Esta suma se considera como la menor para el
tercer paso. - Pero no se reconoce pérdida fiscal alguna
50Ejemplo Renta Real
51SEGUNDO PASO CALCULAR LOS INGRESOS PRESUNTOS
- Se calculan los ingresos en forma presunta.
- Al igual que en el ejemplo anterior, se SUMAN los
INGRESOS REALES excluido el IVA - Régimen Simplificado Tomo IVA presunto.
- Régimen General Tomo IVA real.
- A ese porcentaje se le aplica la tasa del 30,
que es la rentabilidad que la Administración
Tributaria presume.
52Ejemplo Renta Neta Presunta
53TERCER PASO COMPARAR AMBOS MONTOS Y APLICAR LA
TASA
- Se comparan
- RENTA NETA REAL (Primer paso)
- RENTA NETA PRESUNTA (Segundo paso)
- A la cantidad que resulte menor se le aplica la
tasa del 10. - Ese es el impuesto que tendrá que pagar, pero
como ya se ha pagado una parte en concepto de
anticipos, al final solamente abonará la
diferencia.
54Fin de la presentación
- Los derechos de propiedad sobre esta presentación
corresponden a la expositora conjuntamente con la
firma Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L. - Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
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