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El nuevo

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Title: El nuevo


1
  • El nuevo
  • Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
  • Nora Lucía Ruoti Cosp
  • Abogada especialista en Tributación y Asesoría en
    Inversiones
  • www.ruoti.com.py

2
MARCO LEGAL
  • Art. 42º al 46º de la Ley Nº 125/91 modificada
    por la Ley 2421/04.
  • Decreto Nº 8593/06 Por el cual se reglamenta el
    IRPC.
  • Resol. Nº 1360/06 Por el cual se reglamenta la
    aplicación del IRPC reglamentado por el Decreto
    Nº 8593/06.
  • Resol. R.A. Nº 3/07 Por el cual se precisan y
    aclaran mediante el desarrollo de ejemplos la
    mecánica de liquidación del IVA y anticipo
    cuatrimestral y el impuesto anual para los que
    determinan sus obligaciones POR EL RÉGIMEN
    SIMPLIFICADO.

3
NUEVOS FORMULARIOS
  • Formulario 106 Renta del Pequeño
    Contribuyente. Liquidación anual
  • Para todos los pequeños contribuyentes.
  • Formulario 117 Anticipo IRPC Mensual
  • Para los que liquidan el IVA por el Régimen
    General.
  • Formulario 118 Anticipo IRPC Cuatrimestral
  • Para los que liquidan el IVA por el Régimen
    Simplificado.
  • Formulario 123 IVA Régimen Simplificado
  • Sólo para los que no son contribuyentes de IVA
    por otro tributo.
  • Formulario 120 IVA Régimen General
  • Se liquida en forma conjunta con los otros
    ingresos y egresos de IVA.

4
CONOCIMIENTOS GENERALES
  • A partir del 1 de enero del 2007 sustituye al
    Tributo Único.
  • Pasan a la categoría de contribuyentes de IVA.
  • Exclusivamente para aquellas personas que se
    dedican a la realización de actividades en forma
    de empresa unipersonal.
  • Las S.R.L. (Sociedades de Responsabilidad
    Limitada) y las S.A. (Sociedades Anónimas) no
    pueden pagar utilizando este sistema.
  • Que tengan ingresos inferiores a G. 100.000.000.
  • MONTO ACTUALIZABLE.

5
CONTRIBUYENTES
  • Primera Categoría Las empresas unipersonales
    domiciliadas en el país siempre que sus ingresos
    en el año 2006 no hubieran superado el monto de
    G. 100.000.000 independientemente de la cantidad
    de meses en que la empresa unipersonal hubiera
    tenido actividad durante ese año, que realicen
    actividades comerciales, industriales y servicios
    no personales.

6
CONTRIBUYENTES
  • Segunda Categoría Las empresas unipersonales
    propietarios de inmuebles rurales que tengan una
    superficie no superior a 30 hectáreas por la
    extracción y venta de rollos de madera y leña,
    independientemente al monto de facturación.
  • Si superan dicha superficie son contribuyentes
    del IRACIS.
  • Salvo caso que facturen menos de G. 100.000.000
  • Pueden inscribirse en IRPC

7
CONTRIBUYENTES
  • Tercera Categoría A los propietarios de
    inmuebles que dan en alquiler
  • Cualquier persona física que sea propietaria de
    más de un inmueble, entendido como tal una cuenta
    corriente catastral o un piso o departamento.
  • Y que alquile aunque sea tan sólo uno de ellos,
    debe pagar impuesto a la renta.
  • Si su alquiler no supera los 100 millones al año,
    puede hacerlo bajo esta categoría del IRPC.

8
CONTRIBUYENTES
  • A actividades realizadas en inmuebles rurales que
    no pagan IMAGRO (Impuesto a las Rentas de las
    Actividades Agropecuarias), sino Impuesto Renta
    Empresarial tales como
  • Las actividades de extracción, como extracción de
    arena, piedras, etc.
  • La cría de conejos, aves, abejas, cerdos.
  • La producción de seda, el cultivo de flores.
  • La explotación forestal y la venta de madera,
    leña, rajas y otros, propietarios de más de 30
    hectáreas.
  • SI SUS INGRESOS NO SUPERAN LA SUMA DE G.
    100.000.000.

9
CONTRIBUYENTES
  • Los condominios de personas físicas
  • Las sucesiones indivisas
  • La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
    (EIRL)
  • SON CONSIDERADAS UNIPERSONALES Y PUEDEN
    INSCRIBIRSE EN ESTA CATEGORÍA.
  • Art. 1º inciso d) Decreto Nº 8593/06.
  • Definición de Empresa Unipersonal.

10
CATEGORÍA DE IMPUESTO
  • Es un Impuesto a la Renta de Actividades
    comerciales, industriales y de servicios no
    personales
  • Actividad comercial Comprar para vender. Ya
    sea en el mismo estado que se adquirió o después
    de darle otra forma de mayor o menor valor. Las
    actividades comerciales están establecidas en la
    Ley del Comerciante Nº 1034/83.
  • Actividad industrial Producir para vender. Son
    actividades industriales, el conjunto de
    operaciones realizadas por medios manuales o
    mecánicos, con el objeto de producir bienes.
  • Servicios no personales No se vende nada, sino
    se prestan servicios no personales que son
    aquellos para cuya realización es necesaria la
    utilización conjunta del capital y del trabajo en
    cualquier proporción, como así también cuando se
    utilice en forma exclusiva el factor capital.

11
Actividades personales que pagan este impuesto,
por considerarse empresas unipersonales
  • La reparación de bienes en general, tales como
    gomerías, talleres, artículos electrónicos,
    computadoras.
  • Las ganancias de los bares, pubs, almacenes,
    kioscos y similares.
  • Venta de comidas y bebidas, aún cuando se
    realicen en la vía pública.
  • Mercerías, boutique y similares.
  • Peluquería y similares.
  • Las rentas obtenidas por ventas de productos en
    general, incluyendo productos de artesanía,
    manualidades y otros.
  • Carpinteros.
  • Electricistas.

12
Actividades personales que pagan este impuesto,
por considerarse empresas unipersonales
  • Plomeros.
  • Fleteros y taxistas (propietarios de taxis).
  • Estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de bienes como equipos de sonido,
    computadoras, inmuebles y otros.
  • Discotecas, disjockey.
  • Tintorerías, lavanderías.
  • Publicitarias.
  • Empresas de construcción.

13
LIMITACIONES PARA LOS INSCRIPTOS EN EL IRPC
  • No es posible realizar actividades de importación
    y/o exportación
  • Por prohibición de la Ley.
  • No se pueden inscribir entidades extranjeras,
    agencias, sucursales o establecimientos en el
    país.
  • No es posible ser proveedor del Estado
  • Por disposición de la Ley de Contrataciones
    Públicas.

14
INSCRIPCIÓN
  • Si está inscripto en Tributo Único
  • Automáticamente la A.T. le inscribe en
  • IRPC
  • IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Salvo que esté inscripto en IVA RÉGIMEN GENERAL
  • Si no está inscripto
  • Nuevo Formulario 600 Personas Físicas
  • Descripción 141. IRPC.
  • También debe inscribirse en el IVA, eligiendo
    una de las siguientes descripciones
  • 211. IVA Régimen General.
  • 213. IVA Régimen Simplificado.
  • El plazo para inscripción al constituir una
    empresa unipersonal, es de 30 días hábiles.

15
Contribuyentes inscriptos en el IRACIS pero que
facturaron menos de G. 100.000.000
  • No se admitirá la inscripción al IRPC de empresas
    unipersonales previamente inscriptas en IRACIS.
  • Excepcionalmente, podrán inscribirse al IRPC,
    para tributar este Impuesto a partir del
    ejercicio 2007, las empresas unipersonales
    contribuyentes del IRACIS por el ejercicio 2006,
    siempre que sus ingresos devengados durante este
    año no hubieran superado el monto de G.
    100.000.000.

16
Transferencia de la unipersonal antes del cierre
del ejercicio
  • Se paga desde el 1 de enero hasta el momento que
    entregue el establecimiento al comprador, lo que
    debe ser comunicado a la SET.
  • A partir de ese momento, siempre y cuando se ha
    comunicado el hecho, el comprador será el
    responsable por el impuesto.

17
Régimen Simplificado de IVA
Solo para personas físicas Que no son
contribuyentes de IVA por otros impuestos
IVA cada cuatro meses

Anticipos Cuatrimestrales
Libro Simplificado Liquidación Presunta 7,3
IVA PRESUNTRenta Presunta
Pago de IRPC Anual/marzo
18
Problemas con el Régimen Simplificado de IVA y el
IRPC
  • Solo para no contribuyentes de IVA por servicios
    personales.
  • La remuneración que se auto asigna el dueño de la
    unipersonal
  • Debe pagar IVA si es superior a 12 salarios
    mínimos.
  • Entonces ya no puede liquidar en forma
    simplificada.
  • Si es menor a un salario mínimo
  • Será gasto no deducible por imposibilidad de
    documentarlo con autofactura.

19
Régimen General IVA
Para personas físicas que son contribuyentes de
IVA por otros impuestos o para los demás que
deseen optar
IVA mensual

Anticipos mensuales
  • Libro IVA Normal
  • Obligación de discriminar el IVA (tasa 5. 10 y 0)
  • Se liquidan conjuntamente con los demás IVA
  • Se juntan con los demás IVA
  • Separan los ingresos en el libro para liquidar
  • el IRPC
  • NO SE USA IVA PRESUNTO

IVA PRESUNTRenta Presunta
Pago de IRPC Anual/marzo
20
TRASLADO OBLIGATORIO O FACULTATIVO AL IRPC
  • Para los que en un año superen el ingreso
    previsto (G. 100.000.000).
  • Para los que deseen optar
  • Se realiza la solicitud hasta el 31 de octubre
    del año anterior a aquél a partir del cual desea
    hacer efectivo su traslado
  • En enero del 2007 al presentar una declaración de
    IVA se pasa automáticamente al régimen general
  • Se comunica a través del formulario
    Actualización de Datos.

21
Si estoy inscripto en IVA por servicios
profesionales y en IRPC por otro tributo, debo
comunicar a la SET ?????
  • No se requiere.
  • Al presentar la declaración del IVA mensual de
    enero, se debe incluir el IVA correspondiente a
    la actividad del IRPC.
  • Automáticamente se pasa a la Categoría IVA
    Régimen General.

22
DOCUMENTACIÓN
  • Los contribuyentes del IRPC deben contar con los
    comprobantes de ventas .
  • Las compras deben estar debidamente documentadas
  • Es decir que tengan los comprobantes de ventas
    con todos los requisitos.
  • Individualización del adquirente.
  • Tickets que no individualizan al adquirente?
  • No está claro si pueden tomar el crédito fiscal
    presunto.
  • Por remitirse al Reglamento General.

23
Art. 7º. Decreto Nº 8593/06 - Documentación
  • Todas las operaciones del contribuyente del
    presente Impuesto deberán estar respaldadas por
    sus respectivos comprobantes y solamente de la fe
    que éstos merecieran resultará su valor
    probatorio de aquellas.
  • Los contribuyentes del IRPC tienen la obligación
    de expedir y de exigir el Comprobante de Venta
    correspondiente, con los requisitos establecidos
    por la norma general de documentaciones.
  • Esta documentación así como los Libros de Ventas
    y de Compras a que se refiere el Artículo
    siguiente deberán mantenerse debidamente
    ordenados y conservarse por el término de la
    prescripción.

24
DOCUMENTOS QUE DEBE IMPRIMIR EL CONTRIBUYENTE DEL
IRPC
  • Factura y Autofactura TIMBRADA.
  • Recibo de dinero SIN TIMBRADO.
  • También si quiere simplificar la emisión de
    comprobantes, puede pedir adicionalmente Boleta
    de Venta.
  • Estos documentos le van a servir a los que no son
    contribuyentes de IVA.
  • Por eso en todos los casos tiene que contar con
    la factura, para que sus clientes contribuyentes
    de IVA puedan utilizar el crédito fiscal.
  • LA BOLETA DE VENTA SIMPLIFICADA HA DESAPARECIDO

25
Problemas con la factura Tributo Único que fuera
prorrogada su vigencia
  • Se puede seguir utilizando
  • RUC terminado en 0 a 9 y A a J podrá recibirlos
    hasta el 31 de marzo del 2007.
  • RUC terminado en K a Z podrá recibirlos hasta el
    30 de junio del 2007.
  • Se debe agregar en todos los casos el IVA 10,
    5, 0
  • SIRVE COMO CRÉDITO FISCAL?
  • De acuerdo al Viceministro NO.
  • De acuerdo a la interpretación de las
    reglamentaciones
  • AL PRORROGARSE SU VIGENCIA PUEDE SER
    UTILIZADO COMO CREDITO FISCAL.

26
LIMITACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LA AUTOFACTURA
  • Podrán emitir Autofacturas, únicamente por las
    compras a productores agropecuarios.
  • Por adquisiciones de carnes, frutas, verduras y
    productos no procesados de origen animal o
    vegetal.
  • Siempre que sean personas físicas, no alcanzadas
    por el IMAGRO
  • Por corresponder a la categoría de pequeños
    inmuebles
  • Menos de 20 hectáreas de Superficie
    Agrológicamente Útil en la Región Oriental y
    menos de 100 hectáreas en la Región Occidental)
  • Estas autofacturas serán válidas cuando estén
    acompañadas de fotocopia de la Cédula de
    Identidad del productor agropecuario.

27
AUTOFACTURAS PARA SERVICIOS PERSONALES
  • De acuerdo a la reglamentación no es posible
    utilizarla
  • Aunque se traten de personas físicas no obligadas
    a inscribirse en el IVA
  • Por no ser profesionales
  • Por no haber obtenido en el 2006 ingresos
    superiores a 12 salarios mínimos G. 14.0000.000
    aproximadamente.
  • GRAN PROBLEMA CÓMO SE DOCUMENTA EL PAGO DE LA
    REMUNERACIÓN DEL DUEÑO Y/O SU CÓNYUGE

28
LIBRO DE VENTAS Y COMPRAS
  • Para los que liquidan por el Régimen General
  • Modelo de la Resol. Nº 1560/06
  • Debiendo separar el IVA que corresponde a
    servicios personales de aquel que corresponde a
    ingresos del IRPC
  • Se debe desagregar el IVA
  • Para los que liquidan por el Régimen
    Cuatrimestral/Simplificado
  • Modelo de la Resol. R.A. Nº 3/07
  • No se requiere desagregar el IVA
  • En ninguno de los casos es necesaria la
    rubricación

29
Modelo del Libro IVA Ventas y Compras
30
Modelo del Libro IVA Ventas y Compras
31
(No Transcript)
32
Modelo de Libro IVA Régimen Simplificado
  • Reglamentación real del Régimen Simplificado
  • Resol. R.A. Nº 3/07.
  • Que resulta necesario aclarar y precisar el
    mecanismo de liquidación para los contribuyentes
    que liquidarán sus tributos mediante el régimen
    simplificado establecido en las normas
    reglamentarias, desarrollando un supuesto a modo
    de ejemplo, de tal forma a permitir una correcta
    interpretación, liquidación y pago de las
    obligaciones de referencia.
  • El Art. 2º incluye un Modelo de Libro IVA para
    régimen simplificado.

33
(No Transcript)
34


35
Art. 2º. RA Nº 3/07. Registración
  • En sus Libros de Ventas y de Compras, los
    Contribuyentes del IRPC que tributen el IVA) bajo
    el Régimen Simplificado del IVA deberán
    registrara) Las Ventas realizadas por el
    contribuyente del IRPC
  • Fecha de la operación
  • Identificador RUC del comprador (si no tuviera,
    consignar xxx o un guión)
  • Tipo y número del Comprobante de Venta emitido
  • Importe total facturado con IVA incluido.
  • IVA INCLUIDO PRESUNTO Para la determinación
    del Débito Fiscal generado se deberá aplicar el
    coeficiente del 7,3, independientemente de la
    Tasa del IVA aplicada por el contribuyente,
    incluidas las ventas exentas, si las tuviera.

36
CALENDARIO DE PAGO IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Se paga 3 veces al año (cada cuatro meses)
  • El formulario habilitado es el 123
  • CALENDARIO
  • Por los meses de enero, febrero, marzo y abril
    durante el mes de mayo.
  • Por los meses de mayo, junio, julio y agosto
    durante el mes de septiembre.
  • Por los meses de septiembre, octubre, noviembre y
    diciembre durante el mes de enero.
  • De acuerdo a la fecha de vencimiento del
    CALENDARIO PERPETUO.
  • EN ESOS MISMOS MESES SE PRESENTA EL ANTICIPO DEL
    IRPC CUATRIMESTRAL
  • Formulario 118

37
EJEMPLO DE LA R.A Nº 3/07
  • Ventas del cuatrimestre gravadas al 10        
    1.100.000 (con IVA incluido)Ventas del
    cuatrimestre gravadas al 5            1.050.000
    (con IVA incluido)Ventas del cuatrimestre
    exentas                       
    1.000.000            TOTAL VENTAS
                                    3.150.000
  • DÉBITO FISCAL 3.150.000 x 7,3   
    229.950Compras del cuatrimestre gravadas al 10
           880.000 (con IVA incluido)Compras del
    cuatrimestre gravadas al 5         840.000
    (con IVA incluido)Compras del cuatrimestre
    exentas                      800.000            
     TOTAL COMPRAS                           
    2.520.000 
  • CRÉDITO FISCAL 2.520.000 x 7,3   183.960
  • DÉBITO FISCAL - CRÉDITO FISCAL
    IMPUESTO      229.950                 183.960    
                   45.990

38
Si se paga IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO, SE PAGA
ANTICIPOS DE IRPC CUATRIMESTRALES
  • El anticipo se liquidará igualmente en forma
    cuatrimestral y se calculará sobre la base
    declarada para el pago del IVA
  • FORMULARIO 118
  • Para el efecto, se deberá tomar el total de
    ventas y de compras del cuatrimestre, incluido
    el IVA
  • A estos montos se le restará el 7,3 que
    representa el IVA liquidado.
  • Al resultado así obtenido se aplicará la Tasa
    del Impuesto del 10 y este último se deberá
    dividir por dos (que representa el 50 del
    monto), o directamente podrá aplicar el 5 sobre
    la diferencia entre el total de ventas y de
    compras del cuatrimestre luego de excluir el IVA
    (7,3) liquidado.
  • PARA EL ANTICIPO SE EXCLUYE EL IVA PRESUNTO
    LIQUIDADO

39
EJEMPLO DE LA R.A Nº 3/07
  • Total de Ventas cuatrimestre (IVA incluido)  -
    IVA (7,3 del Total de Ventas cuatrimestre)
  • 3.150.000       229.950 
  •     Base de Ventas      2.920.050            
                                                
                                                   
      
  • Total Compras cuatrimestre (IVA incluido)  - IVA
    (7,3 del Total de Compras cuatrimestre
  •          2.520.000          183.960   
  •      Base de Compras  2.336.040               
                                    
                                             
  • BASE DE VENTAS - BASE DE COMPRAS BASE DE
    CÁLCULO      2.920.050               2.336.040
                            584.010
  • BASE DE CÁLCULO                       ANTICIPO
    584.010 x 10         58.401 x 50      29.201
  • BASE DE CÁLCULO ANTICIPO       584.010 x 5
                 29.201

40
SI SE PAGA IVA GENERAL EL ANTICIPO ES MENSUAL
  • Bajo el régimen general del IVA. (Débito menos
    crédito), conjuntamente con sus demás ingresos de
    IVA.
  • Para ello el Formulario es 117
  • IDÉNTICO PROCEDIMIENTO AL ANTERIOR
  • PERO TOMANDO EL IVA DÉBITO Y CRÉDITO REAL
  • En ambos casos la fecha de pago se establece de
    acuerdo al calendario perpetuo establecido por
    la Administración en donde se establece un día
    fijo de acuerdo a la terminación del RUC

41
EJEMPLO
  • Ingresos
  • Venta de bienes o prestación de servicios no
    personales totales facturados al contribuyente en
    el período (sin incluir el IVA) G. 15.000.000
  • (-)
  • Egresos
  • Compras de bienes o contratación de servicios,
    incluida la remuneración de los dueños totales
    del mes en el período (sin incluir el IVA) G.
    10.000.000
  • G. 5.000.000 (Renta real del período)
  • x Tasa del Impuesto 10
  • (Se puede aplicar como tasa de anticipo 5
    directo)
  • G. 500.000
  • x 50 (porcentaje de anticipo)
  • G. 250.000 pagado en concepto de anticipo del
    IRPC
  • No confunda. Usted. debe pagar el ANTICIPO, de
    acuerdo a este cálculo y el IVA, de acuerdo al
    cálculo que se detalla posteriormente.

42
Anticipos mayores o menores
  • Qué pasa si el anticipo que pagué es menor al
    impuesto que tengo que calcular al final del
    ejercicio?
  • Se tiene que pagar la diferencia que falta. No se
    pagan intereses, multas o recargos sobre el
    importe que falta pagar, siempre que el anticipo
    se hubiera calculado bien y se hubiera ingresado
    cuando corresponda.
  • Y si mi anticipo es superior?
  • Lo uso para pagar el primer o los demás anticipo
    del año siguiente. Si me sigue sobrando, lo uso
    para pagar el IRPC del ejercicio siguiente.
  • No me pueden devolver?
  • No. Solamente en caso de clausura o cese de
    actividades.

43
De LA LIQUIDACIÓN DEL IRPC
  • Tanto para el Régimen Simplificado IVA y para el
    Régimen General IVA se usa el mismo Formulario
    106.
  • VENCIMIENTO MES DE MARZO
  • En los dos casos, se debe calcular el ingreso
    real y el ingreso presunto y se toma como Base
    Imponible el monto que resulte menor.
  • La diferencia
  • En el Régimen General IVA debo desagregar el IVA
    tasa 5, tasa 10.
  • En el Régimen Simplificado tomo el IVA debito y
    crédito presunto 7,3.

44
LIQUIDACIÓN DEL IRPC - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  • Esta liquidación se efectuará tomando el total de
    las ventas del año (IVA incluido), se le
    multiplicará por el coeficiente del 7,3 para
    extraer el IVA liquidado, este resultado se
    restará del total de ventas y así se obtendrá la
    base de ventas
  • Igual procedimiento aplicará para determinar la
    base de compras.
  • Luego restará de la base de ventas la base de
    compras y obtendrá la renta neta real, al cual
    aplicará la tasa del impuesto del 10 (diez por
    ciento).

45
LIQUIDACIÓN POR EL RÉGIMEN GENERAL DE IVA
  • Diferencia entre Crédito y Débito
  • Formulario IVA 120
  • Presentación Mensual del IVA
  • Se declara conjuntamente todos los IVAS créditos
    y débitos
  • Se paga Anticipo Mensual
  • Formulario 117
  • Se liquida anualmente

46
Cómo liquido el IRPC?
  • FORMULARIO 106
  • Primero se calcula la la base imponible para
    después aplicarle la tasa del Impuesto, que es
    del 10.
  • Para conocer la Base Imponible se debe comparar
  • Ingreso real PRIMER PASO
  • Ingreso presunto SEGUNDO PASO
  • Se toma el menor y se aplica la tasa del impuesto
  • TERCER PASO

47
Ingresos reales
  • Se SUMAN todas las ventas de bienes o las
    prestaciones de servicios no personales
    realizadas
  • Que tienen que coincidir con el total de los
    comprobantes de ventas que le entregó el
    contribuyente a sus compradores y con la suma del
    Libro IVA VENTAS.
  • Se debe excluir el IVA,
  • Régimen Simplificado Tomo IVA presunto
  • Régimen General Tomo IVA real.
  • Es decir necesito saber cuánto es el IVA en cada
    factura o comprobante. Tasa 5 Tasa 10 o exenta

48
Egresos reales
  • Se SUMAN todas las compras de bienes o las
    contrataciones de servicios que hizo el
    contribuyente y que tienen facturas o Tickets
  • Siempre que tengan su número de RUC y todos los
    requisitos legales.
  • Se SUMAN además las Autofacturas por compra de
    productos agropecuarios.

49
RENTA NETA REAL
  • EL TOTAL DE INGRESOS REALES, menos EL TOTAL DE
    EGRESOS RENTA NETA REAL
  • Si los ingresos totales son iguales o inferiores
    a los egresos totales se considera que la Renta
    Neta Real O
  • Ejemplo Ingreso total 80.000.000
  • Egreso total (-) 90.000.000
  • - 10.000.000 0
  • Esta suma se considera como la menor para el
    tercer paso.
  • Pero no se reconoce pérdida fiscal alguna

50
Ejemplo Renta Real
51
SEGUNDO PASO CALCULAR LOS INGRESOS PRESUNTOS
  • Se calculan los ingresos en forma presunta.
  • Al igual que en el ejemplo anterior, se SUMAN los
    INGRESOS REALES excluido el IVA
  • Régimen Simplificado Tomo IVA presunto.
  • Régimen General Tomo IVA real.
  • A ese porcentaje se le aplica la tasa del 30,
    que es la rentabilidad que la Administración
    Tributaria presume.

52
Ejemplo Renta Neta Presunta
53
TERCER PASO COMPARAR AMBOS MONTOS Y APLICAR LA
TASA
  • Se comparan
  • RENTA NETA REAL (Primer paso)
  • RENTA NETA PRESUNTA (Segundo paso)
  • A la cantidad que resulte menor se le aplica la
    tasa del 10.
  • Ese es el impuesto que tendrá que pagar, pero
    como ya se ha pagado una parte en concepto de
    anticipos, al final solamente abonará la
    diferencia.

54
Fin de la presentación
  • Los derechos de propiedad sobre esta presentación
    corresponden a la expositora conjuntamente con la
    firma Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L.
  • Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
    sin autorización.
  • Para consultas
  • www.ruoti.com.py
  • nrc_at_noraruoti.com.py
  • (595) (21) 660088. Fax 612753.
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