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NUEVO SISTEMA DE INSPECCI

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Title: NUEVO SISTEMA DE INSPECCI


1
NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Dr. Jorge Castillo Guzmán
2
INSPECCIÓN DE TRABAJO
  • SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
3
FINALIDAD
  • VIGILAR

EXIGIR
CUMPLIMIENTO
Normas legales Normas reglamentarias Normas
convencionales Normas contractuales
Régimen general
Régimen especial
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  • ORDENACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES SINDICALES
  • Derechos fundamentales en el trabajo.
  • Normas sobre relaciones individuales y colectivas
    de trabajo.
  • Normas sobre protección, derechos y garantías de
    los representantes de los trabajadores de la
    empresa.

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  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • Normas sobre de prevención de riesgos laborales.
  • Normas jurídico-técnicas que incidan en las
    condiciones de trabajo sobre prevención.

6
  • EMPLEO Y MIGRACIONES
  • Normas sobre colocación y empleo.
  • Normas relativas a migraciones laborales y
    trabajo de extranjeros.
  • Normas sobre empresas de intermediación laboral.

7
  • Normas sobre promoción del empleo y formación
    para el trabajo.
  • Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes.
  • Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de
    salud.
  • Normas referidas a las personas con discapacidad.
  • Cualquier otra norma cuya vigilancia sea
    encomendada a la inspección de trabajo.

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  • SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES DEL
    CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIOLABORALES

PERSONAS NATURALES
PRIVADAS
PÚBLICAS
PERSONAS JURÍDICAS
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AMBITO DE ACTUACIÓN
  • EMPRESA.
  • CENTROS DE TRABAJO.
  • EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA LA
    PRESTACIÓN LABORAL.
  • MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE PRESTEN
    SERVICIOS (vehículos, buques de marina mercante y
    pesquera, aviones, aeronaves civiles,
    instalaciones y explotaciones auxiliares o
    complementarias en tierra para el servicio de
    aquellas.

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  • PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS DE
    SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A LOS
    VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES.
  • ENTIDADES QUE BRINDEN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
    LABORAL
  • DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS
    TRABAJADORES DEL HOGAR.
  • LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
12
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN
Actuaciones de investigación o
comprobación. Actuaciones de orientación
y asistencia técnica.
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ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBACIÓN
Diligencias previas al procedimiento
sancionador. De oficio. Finalidad
Comprobar el cumplimiento de las normas
sociolaborales. Adoptar las medidas para
garantizar o promover su cumplimiento. No será
de aplicación la Ley N 27444, salvo remisión
expresa.
14
DE OFICIO
  • ORDEN SUPERIOR
  • (ORIGEN)

ORDEN DE INSPECCIÓN
EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN
15
ORDEN SUPERIOR
  • ORIGEN
  • Por orden de autoridad competentes del MTPE u
    otros órganos de la Administración Pública
    competentes en materia de inspección del trabajo.
  • Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
  • Solicitud de otro órgano del Sector Público o de
    órgano jurisdiccional.

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  • Por denuncia de los administrados de hechos
    presuntamente constitutivos de infracción contra
    las normas de orden sociolaboral (acción
    pública).
  • Denunciante no es considerado como interesado.

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  • Por decisión del Sistema de Inspección del
    Trabajo.
  • Planes, programas u operativos de inspección.
  • Exista relación con otras actuaciones inspectivas
    así como con peticiones de actuación y denuncias
    presentadas.
  • Iniciativa de los directivos del Sistema de
    Inspección del Trabajo.
  • Iniciativa de los inspectores del trabajo, en
    aquellos casos en que, con ocasión del
    cumplimiento de una orden de inspección, conozcan
    hechos que guarden relación con dichas órdenes o
    puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.

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ORDEN DE INSPECCIÓN
  • Inspector Modalidad

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INSPECTORES DE TRABAJO
Servidores públicos
  • Supervisores inspectores.
  • Inspectores de trabajo.
  • Inspectores auxiliares.

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MISMO INSPECTOR
INSPECTOR O EQUIPO
EXCEPCIÓN REEMPLAZO
INCORPORACIÓN DE MAS INSPECTORES
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FACULTADES
  • Entrar libremente a cualquier hora del día o de
    la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de
    trabajo o lugar de inspección (domicilio).
  • Comunicará su presencia al sujeto de la
    inspección (representante) al trabajador
    (representantes o sindicato), salvo que esto
    pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones
    (se identificará con su credencial).

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  • Prácticar la diligencia de investigación,
    examen o prueba necesaria.
  • Requerir información al sujeto inspeccionado o al
    personal de la empresa sobre el cumplimiento de
    disposiciones legales.
  • Solicitar identificación de los que se
    encuentren en el centro de trabajo.
  • Entrevistar a solas a los trabajadores.
  • Exigir presencia del empleador (representante
    encargado), trabajadores y cualquier sujeto,
    relacionado con la inspección.

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  • Examinar documentos y libros libros, archivos
    en soporte mágnético, documentos del seguro
    social, planillas, boletas, documentos
    relacionados con la prevención de riesgos
    laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la
    Renta, etc. Obtener copias y extractos de los
    mismos o solicitar su presentación.

Tomar muestras de sustancias, materiales,
realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos,
levantar planos, previa notificación.
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  • Acompañado de trabajadores o sus
    representantes, por peritos o técnicos y aquellos
    designados oficialmente.

Obtener información relavantes para la función
inspectiva.
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OBLIGACIONES
  • Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado
    (representante) salvo que esto pueda perjudicar
    sus funciones.
  • Identificarse con la acreditación o carné. Los
    sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su
    acreditación.
  • Atender las observaciones formuladas por los
    trabajadores, sus representantes y los sujetos
    inspeccionados.

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COLABORACIÓN INSPECTORES
  • SUJETOS RESPONSABLES
  • Atenderlos debidamente, prestándoles las
    facilidades para el cumplimiento de su labor.
  • Acreditar su identidad y la de las personas que
    se encuentren en los centros de trabajo.
  • Colaborar con ocasión de sus visitas u otras
    actuaciones.
  • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con
    las comprobaciones inspectivas.
  • Facilitar información y documentación.

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  • Quienes representen a sujetos inspeccionados
  • deberán acreditar tal condición si las
    actuaciones
  • no se realizan directamente con ellos.
  • Toda persona, natural o jurídica, está obligada a
  • proporcionar a la inspección del trabajo los
  • datos, antecedentes o información relevantes
  • en las actuaciones inspectivas, siempre que se
  • deduzcan de sus relaciones con los sujetos
  • sometidos a la acción inspectiva y sea requerida
  • para ello de manera formal.

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MODALIDADES
COMPARECENCIA
VISITA INSPECTIVA
COMPROBACIÓN DE DATOS
  • Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán
  • disponerse otras formas de investigación

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  • VISITA INSPECTIVA

Se realiza en los centros de trabajo sin
necesidad de previo aviso, por uno o varios
inspectores del trabajo y extenderse el tiempo
necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una
visita sucesiva.
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  • COMPARECENCIA

Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante
el inspector del trabajo, en la oficina pública
que se señale, para aportar la documentación que
se requiera en cada caso o para efectuar las
aclaraciones pertinentes. El requerimiento de
comparecencia se realizará por escrito o en
cualquier otra forma de notificación válida.
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  • COMPROBACIÓN DE DATOS

Verificación de datos o antecedentes en las
dependencias del Sector Público. La Inspección
del Trabajo podrá acceder a dicha información,
compararla, solicitar antecedentes o la
información necesaria para comprobar el
cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se
dedujeran indicios de incumplimientos, deberá
procederse en cualquiera de las formas antes
señaladas.
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TRÁMITE
Con carácter general y siempre que no se
perjudique la investigación de los hechos objeto
de inspección, las actuaciones de investigación
se realizarán en presencia del sujeto
inspeccionado y los trabajadores o sus
representantes. De no encontrarse, las
actuaciones se realizarán sin la presencia de los
mismos, no afectando dicha circunstancia el
resultado y validez de la investigación.
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Notificación5 días hábiles
ACTUACIÓN INSPECTIVA
AMPLIACIÓN
30 DÍAS HÁBILES Desde el inicio de la actuación
inspectiva
NECESARIO Sujeto inpeccionado circunstancias
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El inicio de actuaciones de vigilancia y control
interrumpirá el plazo de prescripción el cual es
de 5 años, contados a partir de la fecha en que
se cometió la infracción o desde que cesó si
fuera una acción continuada.
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5 AÑOS
16.12.2000
16.12.2005
2004 2005 2006
2000 2001 2002 2003
17.12.2004 Inicio de inspección (interrupción de
plazo de prescripción)
NO PAGO GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
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El inspector del trabajo dejará constancia
escrita de las diligencias de investigación que
practiquen, adjuntando al expediente las copias
de los documentos obtenidos y dando cuenta,
cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o
antecedentes no requiere de tal comunicación.
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FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
INFORME (infracciones y medidas)
ACTA DE INFRACCIÓN
AUTORIDADES, ÓRGANOS Y DENUNCIANTES
  • No se informará el resultado de las actuaciones
    inspectivas a los denunciantes que no puedan
    tener la condición de interesados en el
    procedimiento sancionador

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INFORME
NO CONTIENE MEDIDA
CONTIENE MEDIDA (Accidentes de trabajo y
enfermedad profesional)
CIERRE DEL EXPIENTE
MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA U OTRA COMPLEMENTARIA
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MEDIDAS
  • Aconsejar y recomendar la adopción de medidas
    para promover el mejor y más adecuado
    cumplimiento de las normas sociolaborales.
  • Advertir al sujeto responsable, siempre que
    sea posible y no se perjudique al trabajador (sin
    acta de infracción).

40
  • Requerir la adopción de medidas en un plazo
    determinado, para cumplir las normas
    sociolaborales (Acta de Infracción y posible
    sanción). Se justificará ante el inspector.
  • Requerir las modificaciones precisas en las
    instalaciones, en el montaje o en los métodos de
    trabajo que garanticen el cumplimiento de las
    disposiciones relativas a la salud o a la
    seguridad de los trabajadores. (Acta de
    Infracción y posible sanción).

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MEDIDAS
Constará por escrito (plazo) y será notificado
al sujeto Inspeccionado, al sindicato o
representantes de los trabajadores
No son IMPUGNABLES
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  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante
    la extensión de actas de infracción o de
    infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
  • Proponer a los contratantes del SCTR, exigir
    las responsabilidades que correspondan por
    accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales, debido a la falta de seguridad y
    salud en el trabajo.

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  • Ordenar la paralización o prohibición inmediata
    de trabajos o tareas por inobservancia de la
    normativa sobre prevención de riesgos laborales,
    de concurrir riesgo grave e inminente para la
    seguridad o salud de los trabajadores.

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CONSTATACIÓN DE HECHOS
Acta de paralización, prohibición u otro medio
3 días hábiles
PAGO DE REMUNERACIÓN
APELACIÓN
Ejecución inmediata
Subsanación deficiencias
RESOLUCIÓN 2 días hábiles
Levantamiento de la medida
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  • Comunicar a los organismos de seguridad social,
    sobre incumplimientos en dicho ambito, para que
    puedan adoptarse las medidas para garantizar la
    protección social de los trabajadores afectados.
  • Las medidas que deriven de la legislación
    vigente.

Se podrá disponer la colocación de carteles en
el centro de trabajo que permita conocer al
público sobre la condición de infractor
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MEDIDAS
SEGUIMIENTO Y CONTROL
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA (Cierre del expediente)
INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
ACTA DE INFRACCIÓN (Cierre del expediente)
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PLANES DE FORMALIZACIÓN
  • La autoridad competente podrá disponer la
    implementación de planes de formaliza-ción,
    preferentemente destinados a las micro y pequeñas
    empresas. Estos planes fijan plazos para el
    cumplimiento de las normas sociolaborales,
    incluir medidas de promoción, capacitación de
    trabajadores, asesorías al empleador, entre
    otras para su aplicación requieren la aceptación
    del empleador

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CAPACIDAD DE OBRAR
  • Se rige por las normas de derecho privado.
  • Las personas jurídicas (pública o privada)
    actuarán por medio de sus órganos de
    representación. En caso de trabajadores, se
    deberán observar las normas sobre representación
    colectiva.

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  • Actuación del representante. Éste no podrá eludir
    la declaración sobre hechos relevantes que deban
    ser conocidos por el representado. La
    intervención mediante representante defectuosa se
    considerará inasistencia, de haberse solicitado
    el apersonamiento del sujeto obligado.

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ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN
MEDIDAS
ACTA DE INFRACCIÓN
SANCIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Dr. Jorge Castillo Guzmán
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