Title: Inspeccion de Centros y Servicios
1 La Inspección de Centros y Servicios
Sanitarios de la Junta de Andalucía
2La Inspección de Servicios Sanitarios
Un poco de historia
3La Inspección de Servicios Sanitarios
Nacimiento 1942 (Ley del S.O.E.)
- La ejercida dentro de las instituciones por
facultativos que tengan a su cargo dicha
inspección. - La que compete a los órganos oficiales de la
sanidad. - La que el instituto nacional de previsión
organizará sobre esta como sobre todos los demás
servicios del seguro.
4La Inspección de Servicios Sanitarios
Desarrollo 1946 - 1978
Vigilancia y control del personal facultativo.
Atención de denuncias y reclamaciones de
asegurados. Autorización de especialidades
farmacéuticas Vigilancia control de oficinas de
farmacia. Designar facultativos y resto de
personal sanitario para ocupar plaza. Fijación
de honorarios. Propuesta de sanciones. Fijar
número clase y volumen de prestaciones.
5La Inspección de Servicios Sanitarios
Consolidación 1978
Orden de 28 de abril de 1978, del Ministerio de
Sanidad y Seguridad Social Cuerpos Especiales
del Instituto Nacional de Previsión Médicos
Inspectores Farmacéuticos Inspectores A.T.S.
Visitadores
Funciones, (artículo 15 Estatuto
I.N.P.) Gestión, Ordenación, Vigilancia y
Control en relación con la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social administrada por el
Instituto
6La Inspección de Servicios Sanitarios
El Estado de las AUTONOMIAS Proceso de
Transferencias
Crisis qué hacemos con los inspectores?
Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de
Salud)
Desaparición en Andalucía de la Inspección de
Servicios Sanitarios
7La Inspección de Servicios Sanitarios
Decreto 291/1988 (R.P.T. del Servicio Andaluz de
Salud)
ANULADO
Decreto 243/1991
Nacimiento de una Inspección de Servicios
Sanitarios Andaluza
8La Inspección de Servicios Sanitarios
ANULADO
Decreto 243/1991
Decreto 156/1991
Repite lo regulado en el anterior decreto
9La Inspección de Servicios Sanitarios
Decretos 243 y 156, Principales características
Por primera vez regulan una normativa especifica
de Inspección Sanitaria en Andalucía Los
efectivos del Cuerpo Sanitario con destino en la
comunidad autónoma de Andalucía se adscriben a la
Consejería de Salud Se constituye en un Equipo
Central que depende funcionalmente del Director
de la Oficina de Inspección Sanitaria y una serie
de Equipos Provinciales El desempeño de puestos
de inspección con carácter definitivo se reserva
a personal del Cuerpo Sanitario Se determina la
consideración de Autoridad en el ejercicio de
las funciones Prevé la determinación de una
plantilla y su procedimiento de cobertura
10La Inspección de Servicios Sanitarios
Marco Legal
11 La Constitución Española de 1978
12La Constitución Española reconoce en su artículo
43 el derecho a la protección de la salud, lo que
implica la obligación de los poderes públicos
para
- Expresamente Organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios (Artículo
43.2.) - Tácitamente Ejercer el necesario control sobre
la sanidad pública y privada, lo que deberá
llevar a cabo, tanto en relación con las
actividades de información, salud pública,
formación e investigación, como en materia de
garantías de seguridad y de calidad. (Necesidad y
Justificación de un Sistema de Inspección)
13Ley 14/1986 Ley General de Sanidad
14Ley 14/1986 General de Sanidad
Todos los Centros y establecimientos sanitarios,
así como las actividades de promoción y
publicidad, estarán sometidos a la inspección y
control por las Administraciones Sanitarias
competentes. Los hospitales privados
vinculados en la oferta pública estarán sometidos
a las mismas inspecciones y controles sanitarios,
administrativos y económicos que los hospitales
públicos. La Administración Pública
correspondiente ejercerá funciones de inspección
sobre aspectos sanitarios, administrativos y
económicos relativos a cada enfermo atendido por
cuenta de la Administración Pública en los
centros privados concertados.
15Ley 14/1986 General de Sanidad
El personal al servicio de las Administraciones
Públicas que desarrolle las funciones de
inspección, cuando ejerza tales funciones y
acreditando si es preciso su identidad, estará
autorizado para (A. 31. 1.)
- Entrar libremente y sin previa notificación, en
cualquier momento, en todo Centro o
establecimiento sujeto a esta Ley, - Proceder a las pruebas, investigaciones o
exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ley y de las normas que se
dicten para su desarrollo, - c) Tomar o sacar muestras, en orden a la
comprobación del cumplimiento de lo previsto en
esta Ley y en las disposiciones para su
desarrollo, y - d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en
orden al cumplimiento de las funciones de
inspección que desarrollen.
16Ley 14/1986 General de Sanidad
Todos los centros y establecimientos sanitarios,
precisarán autorización administrativa previa
para su instalación y funcionamiento, así como
para las modificaciones que, respecto de su
estructura y régimen inicial, puedan
establecerse. Todos los Hospitales deberán
posibilitar o facilitar a las unidades de control
de calidad externo el cumplimiento de sus
cometidos. La Historia Clínica estará a
disposición de la inspección médica o para ser
usada con fines científicos, debiendo quedar
plenamente garantizados el derecho del enfermo a
su intimidad personal y familiar y el deber de
guardar el secreto por quien, en virtud de sus
competencias, tenga acceso a la historia clínica.
17Ley 14/1986 General de Sanidad
En relación con las actividades de Inspección, se
tipifican como infracciones sanitarias las
siguientes (artículo 35) Graves La
resistencia a suministrar datos, facilitar
información o prestar colaboración a las
autoridades sanitarias o a sus agentes. Muy
graves La negativa absoluta a facilitar
información o prestar colaboración a los
servicios de control e inspección. La
resistencia, coacción, amenaza, represalia,
desacato o cualquier otra forma de presión
ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus
agentes.
18Decretos 208/1992 y 317/1996 Innovaciones en los
niveles de planificación política, estratégica y
operativa de atención sanitaria en Andalucía
19Decretos 208/1992 y 317/1996
Suponen la aparición de una nueva distribución de
funciones y responsabilidades
1. Autoridad Sanitaria (Salud pública,
planificación, financiación, ordenación de
prestaciones, concertación de recursos ajenos e
inspección) Consejería de Salud
2. Gestión y provisión de recursos Servicio
Andaluz de Salud y las Empresas Públicas para la
provisión de servicios sanitarios
(Esta distribución se consolidará en la Ley 2
/1998 de Salud de Andalucía)
20Decretos 208/1992 y 317/1996
La nueva distribución implica
1. Una Pérdida del monopolio de provisión pública
de servicios sanitarios por el S.A.S.
2. El afianzamiento del papel de Asegurador
Sanitario Público de la Consejería de Salud
3. Responsabilidades directas en la evaluación y
coordinación del conjunto de actividades,
servicios y prestaciones que se desarrollan bajo
su responsabilidad. (Viceconsejería)
4. La necesidad del desarrollo por parte de la
Consejería, de funciones de Inspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios. (A través de
la S.G.T.)
21LEY 2, de 15 de Junio de 1998 LEY DE SALUD DE
ANDALUCÍA
22Ley de Salud
Consolida la distribución de Competencias entre
ya anticipada mediante decreto
- Consejería de Salud Funciones de Autoridad
sanitaria, planificación, aseguramiento,
financiación, asignación de recursos, ordenación
de prestaciones, concertación de servicios ajenos
e inspección y evaluación de las actividades,
centros y servicios sanitarios - Organismos especializados en asistencia
sanitaria Funciones de gestión y provisión de
recursos
Configura un nuevo marco de ordenación específico
para la sanidad pública andaluza
Define la universalización de la atención
sanitaria, garantizando la misma a todos los
ciudadanos de Andalucía sin discriminación alguna.
23Ley de Salud
Establece las Competencias y Responsabilidades
administrativas en materia de tutela de provisión
de Servicios Sanitarios
El otorgamiento de las autorizaciones
administrativas de carácter sanitario y el
mantenimiento de los registros establecidos. El
ejercicio de las competencias sancionadoras y de
intervención pública para la protección de la
salud El establecimiento de normas y criterios
de actuación en cuanto a la acreditación de
centros y servicios. La autorización de
instalación, modificación, traslado y cierre de
los centros sanitarios, y su registro,
catalogación y acreditación La supervisión,
control, inspección y evaluación de los
servicios, centros y establecimientos
sanitarios. La coordinación general de las
prestaciones, incluida la prestación
farmacéutica, así como la supervisión, inspección
y evaluación de las mismas.
24Ley de Salud
Dispone que el personal que lleve a cabo
funciones de inspección gozará de la
consideración de agente de la autoridad y estará
autorizado para
a) Entrar libremente, y sin previa notificación
en cualquier momento, en todo centro o
establecimiento sanitario b) Proceder a las
pruebas, investigaciones o exámenes necesarios
para comprobar el cumplimiento de la normativa
vigente. c) Tomar o sacar muestras, en orden a la
comprobación del cumplimiento de lo previsto en
las disposiciones aplicables. d) Realizar cuantas
actuaciones sean precisas, en orden al
cumplimiento de las funciones de inspección que
desarrolle, pudiendo adoptar las medidas
cautelares provisionales necesarias a fin de
evitar perjuicios para la salud en casos de
urgente necesidad.
Establece que las actas y diligencias extendidas
por el personal que lleve a cabo funciones de
inspección tienen naturaleza de documentos
públicos y tienen carácter probatorio.
25Decreto 16/1994, de 25 de Enero Autorización y
registro de centros y establecimientos
sanitarios.
26Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre
autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios.
Todos los centros y establecimientos sanitarios
civiles, tanto públicos como privados, de
cualquier clase o naturaleza, que estén ubicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, quedan sujetos a lo previsto en el
Decreto sin perjuicio de lo que establezca la
normativa específica que en cada caso resulta
aplicable.
(Se exceptuarían los Centros Sanitarios de
carácter y dependencia militar)
Todos los centros y establecimientos sanitarios
quedan sujetos a las siguientes obligaciones
(entre otras)
Autorización administrativa de instalación. Autor
ización Administrativa de funcionamiento. Registr
o, calificación y acreditación. Control e
inspección de su estructura, organización,
funcionamiento y actividades, incluidas las de
promoción y publicidad.
27Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre
autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios.
AUTORIZACION DE INSTALACIÓN
La solicitud de autorización de instalación, será
previa a la creación, modificación o traslado de
un centro o establecimiento sanitario, y se
dirigirá a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Salud, acompañada
de la documentación necesaria para justificar su
adecuación a las condiciones exigidas por la
normativa específica Documentos Identificativos,
Memoria Descriptiva y Documentación Técnica
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO
Se otorgará por el mismo órgano que concedió la
autorización de instalación, una vez se haya
acreditado el cumplimiento de las condiciones
fijadas por la autorización de instalación La
Administración podrá ordenar, previamente a su
concesión, una comprobación que, si se acuerda,
se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco
días a contar desde que el solicitante haya
notificado la finalización de las obras e
instalaciones.
28Decreto 16/1994, de 25 de Enero, sobre
autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios.
La carencia de autorizaciones o el incumplimiento
de los requisitos que en las mismas se establezca
supondrá
a)La no inclusión o exclusión, en su caso, del
Registro de Centros y Establecimientos
Sanitarios. b) La imposibilidad de acreditación
del centro. c) La no percepción de ayudas ni
subvenciones ni la prestación de servicios
concertados con la Administración. d)La
suspensión provisional, la prohibición de las
actividades o la clausura e)La imposición de las
sanciones que procedan conforme a la legislación
vigente.
Al incumplimiento Reglamento le será de
aplicación el régimen sancionador establecido en
la ley 14/1986, General de Sanidad.
Las autorizaciones de instalación de farmacias se
regirán por su normativa específica. Las
autorizaciones de funcionamiento las hará el D.P.
de Salud, a la vista del acta de apertura a que
se refiere el artículo 9.2 del Decreto 909/78, de
14 de Abril.
29Normativa Específica de Oficinas de Farmacia
30Hacen referencia a actividades de inspección por
parte de la administración (entre otros)
Decreto 909/78, de 14 de Abril. Ley 14/1986
General de Sanidad Ley 25/1990, de 20 de
diciembre del medicamento Ley 16/1997, de 25 de
abril, regulación de servicios de las oficinas de
farmacia. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía RD 1416/1994, de 25 de junio, por
el que se regula la publicidad de los
medicamentos de uso humano. RD 1907/1996, de 2
de agosto, sobre publicidad y promocion comercial
de productos, actividades o servicios con
pretendida finalidad sanitaria.
31LEY 25/1990 DE 20 DE DICIEMBRE DEL MEDICAMENTO.
Establece que las Administraciones Sanitarias en
el ámbito de sus competencias realizarán las
inspecciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de lo previsto en la Ley,
especificando facultades inspectoras en materia
de ensayos clínicos. Repite las facultades
expresadas para el personal que realiza funciones
de inspección en la Ley 14/86, de 25 de abril,
General de Sanidad Infracción leve Dificultar
la labor inspectora mediante cualquier acción u
omisión que perturbe o retrase la misma
. Infracción grave Impedir la actuación de los
inspectores debidamente acreditados, en los
centros en los que se elaboren, fabriquen,
distribuyan y dispensen medicamentos.
32LEY 16/1997, DE 25 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE
SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la
tramitación y resolución de los expedientes de
autorización de apertura de las oficinas de
farmacia y la regulación de los requisitos de las
autorizaciones por traslados de oficinas de
farmacia, según las causas que los motiven, así
como el procedimiento para ello. Los expedientes
se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en las normas autonómicas
de procedimiento.
33Decreto 165/1995, de 4 de julio Regula los
procedimientos de Homologación de Centros
Hospitalarios y de suscripción de Convenios y
Conciertos con la Consejería o el Servicio
Andaluz de Salud
34Decreto 165/1995, de 4 de julio
Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser
convenidos o concertados por la Consejería de
Salud o el Servicio Andaluz de Salud, deberán
estar previamente homologados e inscritos en el
Registro de Centros, y Establecimientos
Sanitarios de la Consejería de Salud.
Los titulares de Centros Hospitalarios,
interesados en la homologación lo solicitarán a
la Delegación Provincial de la Consejería de
Salud donde esté situado el Centro, acompañando
el protocolo para su homologación
La Delegación Provincial de Salud, remitirá la
documentación a la Inspección provincial de
Prestaciones y Servicios Sanitarios, a fin de
que, por la misma, se gire visita de inspección
al Centro, para verificar los datos contemplados
en el citado protocolo.
La Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios de la Junta de Andalucía, podrá
solicitar cuanta información estime necesaria
para la realización del Informe Propuesta de
Homologación del Centro.
35Decreto 156, de 7 de mayo de 1996 Ordenación de
la Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios
36Decreto 156, de 7 de mayo de 1996
La Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios
Se atribuye a la Consejería de Salud Ejerce la
acción de control de las Instituciones. Centros,
Establecimientos, Prestaciones y Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma
Andaluza. Facilita las actuaciones de
colaboración de la Administración Autonómica con
la Seguridad Social Vela por el cumplimiento de
la normativa vigente referida a los servicios y
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de
Salud, sin perjuicio de las funciones que
correspondan a la Alta Inspección del Estado y
a la Inspección General de Servicios de la Junta
de Andalucía.
37Decreto 156, de 7 de mayo de 1996
Corresponde a la Inspección de Prestaciones y
Servicios Sanitarios (entre otras funciones y en
relación con los Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios)
- La inspección y control del cumplimiento de los
criterios de acreditación y normas de
funcionamiento establecidos por los órganos
competentes - La inspección y control de la atención y
prestaciones sanitarias - La inspección de las actuaciones y programas de
salud pública - 4. Inspección y control de todos aquellos
aspectos de la atención sanitaria recogidos como
derechos y obligaciones de los usuarios en la
legislación vigente.
38Decreto 156, de 7 de mayo de 1996
El Plan de Inspección
La Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios desarrolla sus funciones de acuerdo
con el Plan de Inspección aprobado por el
titular de la Consejería de Salud, a través de un
programa concreto de actuación que conlleva el
cumplimiento de los objetivos marcados por el
titular de la consejería. El Plan de Inspección
de Prestaciones y Servicios Sanitarios constituye
el marco de actuaciones para el desarrollo de las
funciones de vigilancia y tutela que corresponden
a la Consejería de Salud El contenido y
desarrollo de estas funciones, se engloban dentro
del Marco de Evaluación General de la Consejería
de Salud, instrumento y línea de actuación que
sustenta la Política de Calidad y Eficiencia en
el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
39Decreto 156, de 7 de mayo de 1996
La actuación de la Inspección se
desarrolla principalmente, mediante visita a los
Centros, y Servicios Sanitarios
La Inspección de Prestaciones y Servicios
Sanitarios podrá, igualmente desempeñar su
función sin necesidad de visitas
- Requiriendo a los titulares de las entidades y
organismos sanitarios, la aportación de los datos
precisos. - Solicitando de los mismos la documentación,
informes o dictámenes necesarios. - Realizando las comprobaciones necesarias
encaminadas a constatar y acreditar los hechos
que motivan su actuación.
La Inspección, con carácter previo a la
autorización de funcionamiento o modificación de
cualquier Centro, Servicio o Establecimiento
sanitario público o privado, girará visita de
inspección cuando sea requerida a tal efecto por
el Órgano al que corresponda tramitar o resolver
el respectivo expediente. En los procedimientos
de homologación y acreditación de tales Centros,
actuará con el carácter y el alcance establecido
por la normativa específica vigente.
40Decreto 245 /2000 31 de Mayo Estructura Orgánica
de la Consejería de Salud
41Decreto 245 /2000 31 de Mayo de Estructura
orgánica de la Consejería,
Competencias de la Consejería de Salud.
Expresa que de conformidad con lo previsto en el
artículo 36 de la Ley de Salud de Andalucía, la
Consejería de Salud, ejercerá en el marco de la
acción política fijada por el Consejo de
Gobierno, entre otras funciones atribuidas por la
legislación vigente, las siguientes
Ejecución de las directrices y los criterios
generales de la política de salud planificación y
asistencia sanitaria, asignación de recursos a
los diferentes programas y demarcaciones
territoriales, alta dirección, y la inspección y
evaluación de las actividades, centros y
servicios sanitarios.
42Decreto 245 /2000 31 de Mayo de Estructura
orgánica de la consejería
Estructura Básica de la Consejería de Salud.
La Consejería de Salud se estructura en los
siguientes órganos
- Viceconsejería
b. Secretaría General de Calidad y Eficiencia,
con rango orgánico de Viceconsejería.
c. Secretaría General Técnica
d. Dirección General de Salud Pública y
Participación
Corresponde a la Secretaría General Técnica la
dirección general de la Inspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la
coordinación de sus funciones reguladas en el
Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de
la Inspección.
e. Dirección General de Aseguramiento,
Financiación y Planificación
f. Dirección General de Organización de Procesos
y Formación.
A la Consejería de Salud se adscriben tanto el
Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud como
las diversas Empresas Públicas. (EPES, EASP, H.
Poniente, H. Costa del Sol, H. Alto
Guadalquivir,etc)
43LEY 41/2002, de 14 de noviembre Ley básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica.
44LEY 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
El personal sanitario debidamente acreditado que
ejerza funciones de inspección, evaluación,
acreditación y planificación, tendrá acceso a las
historias clínicas en el cumplimiento de sus
funciones de comprobación de
- La calidad de la asistencia, - El respeto de
los derechos del paciente - Cualquier otra
obligación del centro en relación con los
pacientes y usuarios o con la propia
Administración Sanitaria.
45LEY 16/2003, de 28 de mayo Ley de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
46LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad
Establece el marco legal de coordinación y
cooperación entre las Administraciones públicas
sanitarias para garantizar la equidad y la
calidad en el Sistema Nacional de Salud.
Dispone que la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios asume, como organismo
técnico especializado, las actividades de
evaluación, registro, autorización, inspección,
vigilancia y control de medicamentos
Sobre coordinación y cooperación de la inspección
en el Sistema Nacional de Salud, establece que
la Alta Inspección del Estado establecerá
mecanismos de coordinación y cooperación con los
servicios de inspección de las comunidades
autónomas, (Artículo 79)
47LEY 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad
En materia de evaluación externa expresa que
- El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos
competentes de las comunidades autónomas
fomentarán la evaluación externa y periódica de
la calidad y la seguridad de los centros y
servicios sanitarios mediante auditorías por
parte de instituciones públicas o empresas
privadas que garanticen una evaluación
independiente - La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Salud acreditará a las instituciones públicas y a
las empresas privadas competentes para realizar
las auditorías. Los certificados serán válidos
para todo el Sistema Nacional de Salud. La
Agencia podrá a su vez reconocer certificados
emitidos por otros evaluadores que tendrán de
esta manera valor para todo el Sistema Nacional
de Salud. - Las comunidades autónomas, una vez establecidos
los estándares generales, bases y criterios,
organizarán sus servicios de acuerdo con el
modelo que más se adapte a sus peculiaridades y
necesidades.
48RESOLUCIONES de 24 y 25 de julio de 2003, de la
Dirección General de Organización de Procesos y
Formación Establecen el sistema de acreditación
de la calidad de los centros y unidades
sanitarias del Sistema Sanitario Público de
Andalucía y designan a la Fundación Agencia de
Calidad Sanitaria como Entidad Certificadora del
Sistema de acreditación en Andalucía
49RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la
Dirección General de Organización de Procesos y
Formación
Todos los centros y unidades sanitarias que
conforman el Sistema Sanitario Público de
Andalucía, deben obtener la acreditación antes de
transcurridos 5 años (Desde la fecha de
obtención de la autorización otorgada por la
Administración Pública Sanitaria Andaluza o desde
la fecha de entrada en vigor de la Resolución que
nos ocupa, si aquella fuese anterior.) En virtud
de lo establecido en el Decreto 245/2000 el
órgano acreditador es la Dirección General de
Organización de Procesos y Formación
Para los Centros, la Autorización administrativa
de funcionamiento es el primer nivel del proceso
de Acreditación Disponer de la Autorización de
funcionamiento otorgada por la autoridad
sanitaria es imprescindible para conseguir
cualquier nivel de acreditación.
50RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la
Dirección General de Organización de Procesos y
Formación
El Modelo de Calidad del SSPA facilita, a través
de los estándares, herramientas para avanzar en
el camino de la mejora continua de los Centros y
Unidades de Gestión Clínica. Los Centros deberán
implementar las medidas oportunas en sus áreas de
mejora para la estabilización y control
progresivo de la totalidad de estándares de los
distintos grupos (I, II, III).
NIVELES DE ACREDITACION
AVANZADA OPTIMA
EXCELENTE
El cumplimiento de los diferentes grupos de
estándares determinará el nivel de la
Acreditación obtenida En el Grupo I existen
estándares considerados Obligatorios para obtener
el primer nivel de acreditación.
51RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la
Dirección General de Organización de Procesos y
Formación
La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía será la entidad certificadora de los
estándares de calidad del Sistema Sanitario
Público de Andalucía. Constatará el grado de
cumplimiento de los estándares aprobados por la
Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para
centros sanitarios, unidades clínicas,
competencias profesionales o cualesquiera otros
elementos que la Consejería de Salud considere
susceptibles de ser acreditados. Certificación
Externa de un centro o actividad sanitaria es un
informe de situación resultado del proceso de
comparación entre la situación real del mismo y
unos estándares de referencia, y está destinado
al Órgano acreditador como apoyo a la toma de
decisiones.
52La Inspección de Servicios Sanitarios
Perspectivas de futuro
53Futuro Reglamento de Inspección de Servicios
Sanitarios
54Futuro Reglamento
Consolida a la Inspección de Servicios Sanitarios
como el principal instrumento de la Consejería de
Salud en su papel de autoridad sanitaria, y por
tanto, garante del derecho a la protección de la
salud Potencia las actividades y tareas
encaminadas a garantizar los derechos y
obligaciones de los ciudadanos en el uso de las
prestaciones de Seguridad Social Mantiene la
estructura establecida por el Decreto 156 con la
novedad de la aparición de coordinadores
centrales y provinciales. El desempeño de
puestos de inspección con carácter definitivo se
reserva a personal de la especialidad
correspondiente. Reconoce el carácter
exclusivo de las funciones de inspección Se
refuerza normativamente el carácter de autoridad
en los diversos aspectos de su actividad,
reforzando su carácter de independencia, e
introduciendo la actuación de oficio, y la
obligación de ayuda y cooperación
55Futuro Reglamento
Establece la obligación de coordinación con las
inspecciones de servicios sanitarios de otras
comunidades y con la Inspección General de
Servicios y otras sectoriales de la Junta de
Andalucía. Se produce un incremento sensible de
la plantilla y se definen claramente los
procedimientos de cobertura definitiva y
provisional Introduce como nueva competencia la
emisión preceptiva de dictámenes
técnico-sanitarios en los expedientes de
responsabilidad patrimonial Se contempla como
actividad la valoración e informe de las
sugerencias y reclamaciones formuladas por los
ciudadanos ante la autoridad sanitaria Se
reconoce la posibilidad de prescripción de
aquellas prestaciones sanitario-administrativas
financiadas por el SNS, o las específicas del
SAS Introduce nuevo articulado sobre Desarrollo
Profesional en le que se incluye la formación
continuada, la carrera profesional y el mapa de
competencias.
56Principios Inspiradores de un Sistema Eficaz de
Inspección de Centros
57Principios Deseables de un Sistema de INSPECCIÓN
de CENTROS
1. Agilidad y Flexibilidad
Debe de llevar a cabo una Evaluación continua y
sincrónica del servicio prestado Modificable en
plazos aceptables Debe permitir la adopción de
decisiones, en cada uno de los niveles de
responsabilidad
2. Coordinación
Basado en el principio de la Mutua Confianza Debe
complementar los Sistemas de Evaluación
Interna Debe prever cauces ágiles de comunicación
entre los distintos niveles Debe atender
criterios de prioridad, eficacia y eficiencia
58Principios Deseables de un Sistema de INSPECCIÓN
de CENTROS
3. Protocolización Sencillez, Objetividad y
Utilidad
Debe responder a Protocolos de evaluación
sencillos y asequibles y de aplicación inequívoca
por personal suficientemente entrenado Han de
servir para extraer conclusiones útiles para
todos los niveles de actuación
4. Garante del Sistema Público de Protección
Sanitaria
Encaminado a garantizar el derecho de los
ciudadanos a la protección de la Salud
5. Debe contemplar la Cartera de Servicios de
los Centros
Deberá adaptar su actuación al tipo de servicios
que se prestan por el centro
6. Evaluable
Debe de permitir conocer si está respondiendo o
no a las necesidades Debe permitir conocer si se
cumplen las previsiones y los fines para que fue
diseñado.
59FIN
Muchas gracias por vuestra atención!