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FUNCI N DE LA INSPECCI N ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspecci n Provincial Delegaci n de Salud. M laga – PowerPoint PPT presentation

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FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE
LOS CIUDADANOS.
Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspección
Provincial Delegación de Salud. Málaga Almería.
Octubre 2007
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SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SISTEMA DE GARANTIAS DE DERECHOS
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EVOLUCION NORMATIVA
Desde 1.1.1999, según Ley 49/98, de 30.12.98   El
Estado asume totalmente la financiación de la
Asistencia Sanitaria Suprimiéndose la aportación
de cotizaciones sociales y produciéndose la
desvinculación total de la Sanidad y la
Seguridad Social.   Culmina la separación entre
Atención Sanitaria y S.S., cesando el aporte de
cuotas directas desde esta y pasando a
financiarse íntegramente con impuestos generales
que salen del bolsillo de todos los ciudadanos
(IVA, IRPF, Impuestos especiales... ).
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EVOLUCION NORMATIVA
No es una asistencia sanitaria gratuita para
todos, ni lo es ahora, ni lo ha sido
nunca. Únicamente se produce una modificación de
la forma de obtener dinero de los ciudadanos para
financiarla, se obtiene de todos los Residentes
en España, en vez de obtenerla de la mitad de la
población, la que trabaja, a través de cuotas
directas (trabajadores empresarios).
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RECUERDO HISTORICO
La regulación de la prestación de Asistencia
Sanitaria por contingencias comunes en la
Seguridad Social, se recoge hasta 1986, en dos
Leyes básicas   1. T.R. de LGSS/1974. 2. D.
2766/1967 normas de prestaciones sanitarias y
ordenación Servicios Médicos de la Seguridad
Social.   Se contempla la asistencia sanitaria
como una gestión contributiva de la Seguridad
Social a la que se tiene derecho si se forma
parte del SISTEMA (estar afiliado y en alta en la
Seguridad Social). Además el D. 2766/1967 crea la
figura del BENEFICIARIO (se entendía que dependía
económicamente del titular).
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RECUERDO HISTORICO
Esta concepción de la asistencia sanitaria se
hizo insostenible conforme la SOCIEDAD demandó
la universalidad de una atención tan esencial, al
tiempo que el SISTEMA pasaba a nutrirse cada vez
en mayor medida de aportaciones de los
presupuestos del ESTADO, bajando el peso de las
cotizaciones sociales.   Gana peso la idea del
DERECHO a la atención Sanitaria por el hecho de
ser CIUDADANO.   Va apareciendo formativa en ese
Sentido   R.D. 3325/1981 por el que se
incorporan al Régimen Especial de la S. Social a
Religiosos.
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RECUERDO HISTORICO
Resolución 29.12.84 de Secretaría General de la
S. Social, por el que se posibilita la prestación
de asistencia sanitaria en determinados
supuestos.   R.D. 188/89 de extensión de
Asistencia Sanitaria de S.S. a personas sin
recursos económicos suficientes.   R.D.L. 1/94,
nuevo texto refundido de la LGSS.   La evolución
acabará concentrándose en la Ley 14/86 Ley
Sanidad donde la asistencia sanitaria y el
derecho a la misma cambia radicalmente.   Articulo
1 Son titulares del DERECHO a la protección de
la Salud y a la atención sanitaria todos los
españoles y extranjeros que tengan establecida su
residencia en territorio nacional.  
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La Ley 4/86 L.G. Sanidad.
Hace efectivo el DERECHO CONSTITUCIONAL de todos
los ciudadanos en la protección de la Salud (Art.
43).   Recordamos que este Art. 43 tiene una
doble dimensión   COLECTIVA Medio Ambiente
adecuado. Control sanitario de alimentos
y demás productos de consumo humano.
Reglamentos técnico-sanitarios de productos,
actividades y servicios.   INDIVIDUAL
PREVENCIÓN Educación Sanitaria.
ASISTENCIAL (reparadora). Nuestra Constitución,
reconoce DERECHOS fundamentales que ya se recogen
en la Unión Europea, como TRATADOS Y ACUERDOS.
Así podemos destacar la CARTA SOCIAL EUROPEA 1961
que España ratifica en 1980.
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RD. 63/95 ORDENACION DE PRESTACIONES SANITARIAS
DEL S.N.S.
Deja absolutamente claro el cambio sustancial que
la Ley 14/86 produjo, así, textualmente
dice   La universalidad del derecho a la
asistencia Sanitaria en todos los casos de
pérdida de Salud.   Garantía de la igualdad
sustancial de toda la población en cuanto a las
prestaciones sanitarias y a la inexistencia de
cualquier tipo de discriminación en acceso,
administración y régimen de prestaciones de
servicios sanitarios     Este R.D. obedece a lo
previsto en los Art. 9,31,41,43,49,50,51 y
apartados 1,16,17 del Art. 149 de nuestra
Constitución.   Sin embargo la separación
financiera total con la S. Social no se produce
hasta la Ley 49/98 de 30.12 (Presupuestos del
Estado para 1999).
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Por último, unas palabras sobre la Ley de
Cohesión y Calidad SNS, Ley 16/2003.
Ordena las prestaciones ? Catalogo de
prestaciones del SNS.   Garantiza las
prestaciones ? Accesibilidad. ?
Movilidad. ? Tiempo. ?
Información. ? Seguridad. ?
Calidad.     Art.29 ? ámbito de las garantías de
Seguridad y Calidad responsabilidad de la
Administración pública velar por su cumplimiento.
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ALTA INSPECCION.   Art. 74 ? Actividades de la
Alta Inspección.   -        
Verificar las garantías. -        
Comprobar inexistencia de discriminaciones.
-         Supervisar el uso de la tarjeta
sanitaria. -      Comprobar
competencias en materia de sanidad en el SNS.
-     Vigilar correcta aplicación de
normas estatales en comunidades autónomas,
seguimiento de ejecución de convenios adoptados
en el consejo Interterritorial del SNS.
-   Seguimiento de la financiación de la
atención sanitaria en SNS.   Art. 76 ?
Coordinación de la inspección en el S.N.S.   La
Alta Inspección establecerá mecanismos de
coordinación y cooperación con los servicios de
inspección de las comunidades autónomas.
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LAS GARANTIAS EN LAS CCAA
CASTILLA LA MANCHA   Ley 24/2002 garantías en
Atención Especializada. D 9/2003. D 8/2005. D
10/2006.   Contenido de la Ley. Con 9
Articulos   1.    Objeto de la Ley. 2.   
Beneficiarios. 3.    Plazos máximos de
respuesta. 4.    Elección de Centro. 5.   
Sistema de Garantías. 6.    Gastos de
desplazamiento. 7.    Información lista de
espera. 8.    Registro de pacientes en lista de
espera. 9.    Informe anual a las Cortes.
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LAS GARANTIAS EN LAS CCAA
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LAS GARANTIAS EN LAS CCAA
ARAGON   Ley 6/2002 de Salud de Aragón   La
Administración Sanitaria GARANTIZA LOS DERECHOS Y
DEBERES, respecto a las prestaciones y
servicios...   D 83/2003 Garantía de plazo en
la atención quirúrgica.   1.    Objeto y ámbito
de aplicación. 2.    Beneficiarios. 3.   
Definiciones. 4.    Sistema de garantías. 5.   
Plazos máximos. 6.    Incumplimiento de
plazos. 7.    Suspensiones de plazos 8.   
Perdidas de garantías.
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LAS GARANTIAS EN LAS CCAA
CATALUÑA   D 418/2000 Registro y Gestión de
lista de espera quirúrgica. D 354/2002 Plazos
máximos de acceso a procedimientos
quirúrgicos.     GALICIA   L 7/2003 Ordenación
Sanitaria de Galicia. D 104/2005 Garantía de
tiempos máximos de espera en la Asistencia
Sanitaria. Plazo máximo 180 días. A los 140
días, el Usuario decide continuar en la Lista de
espera o recibir atención Sanitaria en cualquier
otro Centro acreditado de Galicia.
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LAS GARANTIAS EN LAS CCAA
ANDALUCIA L 2/98 de Salud -Derecho a
recibir información sobre servicios y
prestaciones sanitarias. -Garantia de
acceso a prestaciones en tiempos
máximos. Decreto 209/2001 Por el que se
establece la garantía de plazo de respuesta
quirúrgica. 14 Articulos. Decreto 96/2004 Por
el que se establece la garantía de plazo de
respuesta en procesos asistenciales, primeras
consultas de asistencia especializada y
procedimientos diagnósticos en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía.   Orden
20/12/2006 ? procedimientos quirúrgicos garantía
120 días. ANEXO con 71 procedimientos.
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FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Objetivos específicos   Verificar el
procedimiento de gestión de la información
remitida al RDQ. 1. Ordenando los motivos de las
bajas en el registro de garantías y en su caso
las perdidas de garantías de respuesta
quirúrgica. 2. Controlando y evaluando la
adecuación de las situaciones de suspensiones
temporales de plazos de garantías -
Sus causas. - Periodos de tiempos de
suspensión.   Así mismo, evaluamos  
-         Existencia y funcionamiento de los
Registros de pacientes. -        
Documentación acreditativa. -    
    Cumplimiento de plazos.
-         Funcionamiento del procedimiento de
garantías.
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FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
En concreto realizamos   1. Comprobación del
procedimiento de gestión de toda la información
relativa al RDQ con garantía de respuesta
quirúrgica para los procedimientos incluidos en
anexo. Verificamos documentalmente los aspectos
analizados y registramos las anomalías
detectadas. 2. Muestreo de historias clínicas de
pacientes en suspensión temporal por reevaluación
clínica. Comprobaremos que los datos en sus
historias clínicas justifican la suspensión
temporal. 3. Obtendremos datos de filiación de
pacientes en ST por aplazamiento voluntario y
perdida de garantías, a los que haremos una
encuesta telefónica para comprobar la veracidad
de su inclusión.
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FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
En el plan de Inspección 2004, se evalúan 32
Centros Hospitalarios en Andalucía.   Los
resultados más destacables fueron   Habían
inscritos en el Registro de Espera Quirúrgica
55.669 pacientes. De los cuales 6 se encontraba
en suspensión temporal. 3.392 pacientes (el
porcentaje oscilaba entre en valor de 0.33 al
19.75 en el hospital con mayor porcentaje de
suspensiones temporales).
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FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
De los pacientes en Suspensión Temporal, un
92.75 eran por Reevaluación Clínica. un 7.25
Aplazamiento voluntario. Se revisaron 1.085
Historias Clínicas de pacientes en Suspensión
Temporal. 906 por reevaluación clínica. 179
por Aplazamiento voluntario. Suspensión Temporal
por reevaluación clínica Había justificación
clínica en 35.88 Sin justificación clínica
64.12 Suspensión Temporal por aplazamiento
voluntario Había documentación acreditativa
18.44 Sin documentación acreditativa 81.56  
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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