Title: VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL
1VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL
- Principio de legalidad. Metodología para la
calificación sustancial. - Federico Albín
- Subdirector General de Registros - Uruguay
2Principio de legalidad
- Se aplica a través de la función calificadora.
- Tiende a asegurar que actos que acceden a
publicidad y se proyectan a la comunidad cumplan
con las leyes de forma de ser protegidos pro el
sistema. - Posibilita conocer las exigencias previamente.
- Garantiza que registrador controlará dentro de
los límites legales
3Calificación registral
- Medio a través del cual se pone en acto el
principio de legalidad. - Examen o comprobación de los supuestos necesarios
para proceder a la inscripción, establecidos en
la normativa. - López de Zavalía
- a) legalidad de adentro normas que rigen la
conducta del órgano controlante.
4Calificación registral
- b) legalidad de afuera tiene que tener presente
las normas que regulan la conducta controlada. - Quien actúa no podrá hacerlo a su antojo.
- Dificultades
- a) diferencias de criterios entre registradores
- b) criterios vinculantes (Ley 16.871)
- c) límites de la calificación
- c) actos emanados de esfera judicial
5Caracteres de la calificación
- Obligatoria
- Independiente
- a) ...calificará por sí
- b) calificará bajo su responsabilidad. (art 64)
- c) salvo criterios vinculantes para registradores
- Responsabilidad del Registrador
- Personalísima
- Es función jurídica
- Total
6Aspiración
- Crear una metodología que por su estructura
lógica sea aplicable a la mayor parte de los
países, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la normativa cada uno. - Modelo teórico que habrá que adaptar, pero en
principio y en general, es aplicable. - Contribuye a uniformizar la institución registral.
7Noción de negocio jurídico
- Declaración de voluntad dirigida a la obtención
de un fin - PRESUPUESTOS
- a) forma (declaración)
- b) contenido (objeto)
- c) finalidad (causa)
- EFECTOS
- a) Correspondencia con preceptiva legal.
- b) disconformidad nulidad u otras sanciones
8Función del negocio jurídico
- 1) Carácter instrumental y normativo por medio
de él los sujetos regulan sus propios intereses y
autodeterminan mecanismos vinculantes. - 2) Contrato es especie dentro del género permite
colmar necesidades ya sea a través de - a) concepción liberal ó
- b) concepción socialista.
91a. Etapa. Interpretación - Calificación
- Interpretar el texto de manera que sea mejor
entendido por reglas hermenéuticas reguladas en
cada derecho positivo. - Son reglas que el operador debe seguir y de lo
contrario es posible llegar a casación. - Una vez interpretado, calificar el negocio dentro
del marco legal. - Podrá resultar negocio típico o atípico.
- No confundir con conversión de negocio nulo
10Noción de poder normativo
- Poder que se actúa al establecer, modificar o
derogar normas jurídicas. - Ley es poder normativo conferido por
Constitución y de cada individuo emana de la Ley. - Se reconoce a todo sujeto por su calidad de tal,
es previo a la creación del derecho subjetivo. - Ferri distingue autonomía privada (esferas),
poder normativo (negocial) y poder de
disposición. - Cafaro-Carnelli poder normativo negocial
11PRESUPUESTOS
- CAPACIDAD JURÍDICA
- Aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.
- Puede haber capacidad jurídica sin poder
normativo pero no a la inversa. - El poder normativo es el medio de poner en acto
la capacidad jurídica haciéndose real titular de
la relación que él ha creado. - Es presupuesto externo, su ausencia no forma el
negocio.
12Presupuestos
- PODER NORMATIVO NEGOCIAL.
- Instrumento práctico demostrativo de la capacidad
jurídica por medio del cual se crean normas
(Cafaro-Carnelli). - Su ausencia incide hacia el futuro puesto que el
negocio no se forma, y hacia el pasado porque la
capacidad jurídica pierde virtualidad práctica. - Es externo y anterior al contrato, sin él éste no
se forma. Ej. art. 271 3) a 7), 1675 a 1679 CCu.
13Presupuestos. Continuación.
- El p.n.n. sólo se puede privar por norma legal
(no por analogía ni puede deducirse del orden
público ni de las buenas costumbres). - Prohibición dirigida a la potencialidad del
sujeto de crear normas o relaciones jurídicas,
aunque no hay acuerdo en doctrina (prohibición a
la capacidad jurídica, al contrato, a la
legitimación receptiva, al poder jurídico y a la
causa).
14Poder normativo negocial.
- Atribución posterior de p.n.n. o desaparición de
supuesto de hecho no dotan de juridicidad al
contrato - será necesario una nueva declaración de voluntad
o que la ley así lo disponga. - Ninguna de ambas soluciones pueden lesionar
derechos adquiridos.
15Poder normativo. Consecuencias
- Su carencia obsta la creación de la relación
negocial (inexistencia), en consecuencia - a) mutaciones no tienen título que las fundamente
- b) se rigen por reglas pago de lo indebido
- c) no operan restituciones respecto a terceros de
buena fe a título oneroso (art. 1318, 1455, 1580
CCu). - Principio de legitimación?
16ELEMENTOS ESTRUCTURALES
- Integran la trama negocial, son internos.
- Ausencia de elementos constitutivos nulidad
absoluta. - Ausencia de algunas cualidades de los elementos
invalidez (nulidad absoluta o relativa según los
casos). - La ley da diferente tratamiento en el plano de
las consecuencias nos obliga a jerarquizar.
17ELEMENTOS ESTRUCTURALES
- CAPACIDAD DE OBRAR.
- Idoneidad de un sujeto para crear por sí mismo
relaciones jurídicas. - Se concede en razón de aptitud de querer y
entender de los sujetos (madurez, sin defección
psíquica y en condiciones de exteriorizar
voluntad). - Cuando ley consagra capacidad de obrar, asigna
representante, si no, no tendría expresión
práctica.
18ELEMENTOS ESTRUCTURALES
- Negocio es resultado de proceso lógico-jurídico
compuesto de sucesivas etapas concatenada cada
una es cimiento de la siguiente y presupuesto de
la anterior. - Luego de tener capacidad de obrar, es decir,
voluntad jurídica relevante. - CONSENTIMIENTO.
- Libre y mediante la forma o solemnidad requerida.
19ELEMENTOS ESTRUCTURALES
- OBJETO.
- La consideración de las prestaciones, preceden a
la causa ya que ésta es el resultado de aquéllas.
El objeto de los contratos son las normas creadas
por los mismos. - Debe examinarse en forma unitaria e indivisible
(no parcial) y ambas prestaciones en forma
recíproca. - Orden lógico determinado, posible y lícito.
20ELEMENTOS ESTRUCTURALES
- TERCERA ETAPA
- Adecuación cualitativa de cada uno de los
elementos estructurales. - Para determinar cuál de ellas es la causante de
la invalidez. - Deben analizarse también en forma jerarquizada
incapacidad de obrar relativa, falta de formas
habilitantes (venia), error, violencia o dolo.
21INEXISTENCIA Y NULIDAD
- Son categorías lógicas diferentes.
- Algunos niegan categoría de inexistencia.
- Régimen jurídico aplicable a las consecuencias
dependen de política legislativa (intereses e
ideologías) - a) equiparar
- b) diferentes regulaciones.
22INEXISTENCIA Y NULIDAD
- Requieren norma legal, no son inferencias
lógicas. - Existen diferencias a nivel de derecho positivo
en las consecuencias - Nulidad absoluta es oponible a terceros
poseedores independientemente de su buena fe
(art. 1565). - Inexistencia relación obligatoria de naturaleza
cuasicontractual (pago de lo indebido) es
protegido tercero adquirente de buena fe a título
oneroso (art. 1318).
23INEXISTENCIA Y NULIDAD
- Falta de consentimiento, objeto y causa generan
inexistencia del negocio (art. 1560). - Para otros nulidad relativa insanable o
residual (arts. 8, 1560 y 1570). - Nulidad es reacción negativa del ordenamiento
ante situaciones de disconformidad negocial. - Las consecuencias son distintas cuando se trata
de inexistencia, nulidad absoluta y relativa. - Algunos aplican efectos inexistencia a nulidad
absoluta (art. 1565, 1288 Ccu)
24ENTIDAD DEL VICIO
- NULIDAD RELATIVA.
- a) eficacia original pero eliminable
- b) anulable salvo ratificación o transcurso del
tiempo - c) a pedido de los beneficiarios
- d) sentencia constitutiva
- e) subsanable
25ENTIDAD DEL VICIO
- NULIDAD ABSOLUTA
- a) ineficacia originaria, de pleno derecho
- b) invocable por todos, juez, fiscal, etc(salvo
quienes conocían o debieron conocer el vicio) - c) sentencia declarativa (aunque no necesaria)
- d) insanable.
- INEXISTENCIA.
- No se forma el contrato, consecuencias vistas.
26Causas de inexistencia
- Falta de capacidad jurídica y poder normativo
negocial. - Ausencia de consentimiento, objeto y causa
- RESTITUCIONES
- art. 1318 CC pago de lo indebido
- no afecta terceros poseedores de buena fe a
título oneroso
27Causas de nulidad absoluta
- Arts. 8, 1261, 1284, 1288, 1408, 1560, y 1578
Ccu. - CAUSAS GENERALES
- causa ilícita y falsa
- objeto ilícito
- falta de solemnidad
- incapacidad absoluta
- condición imposible o ilícita
28Causas de nulidad absoluta
- CAUSAS ESPECIALES
- Falta de legitimación en compraventa y donación
(art. 1675 y 1678) - Falta de objeto
- CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA
- incapacidad de obrar relativa
- falta de venia
- error, violencia o dolo
29Nulidad parcial
- Nulidad parcial.
- a) sólo afecta una parte o algún sujeto del
negocio - b) requiere que el negocio se pueda dividir
- c) que la invalidez de una parte no se comunique
al resto del negocio. - d) no hay regulación especial pero sí casos
específicamente previstos (art. 2338, 2355, 2185,
Ccu). Ver Ley relaciones de consumo.
30Conversión del negocio nulo
- Hay que constatar si existe regulación legal.
- Nuestro C.C. no la tiene, por tanto
- a) algunos la aceptar basados en voluntad
presunta o hipotética de haber conocido la
nulidad del negocio pretendido. - b) otros no es posible porque sólo son fuente de
las obligaciones la ley (que no la hay) o la
voluntad (tampoco se verifica). - Muchas veces se salva el negocio calificándolo.
31Última etapa Requisitos de eficacia
- Concepto. Hay que distinguir el negocio del
efecto. El primero es producto de la declaración
de voluntad. - El segundo
- a) a veces depende sólo de la declaración de
voluntad (en los negocios obligacionales) - b) otras veces, no será necesaria sólo la
declaración para alcanzar el efecto, sino un
plus, un elemento externo al negocio, derivado de
la voluntad (condición o plazo), o impuesto por
el sistema jurídico (tradición de coas ajena o
conformidad del cónyuge por ejemplo).
32Eficacia contractual. Precisiones.
- La eficacia del negocio en principio alcanza a
quienes le han dado origen (parte sustancial), o
sus sucesores a título universal (art. 1039) o
particular (cesión de contrato). - No corresponde distinguir eficacia entre partes y
frente a terceros, porque dice relación sólo con
las partes. - Sólo puede hablarse de efectos reflejos.
33Inoponibilidad
- Se verifica cuando a partir de una relación
contractual parte y tercero con derechos
regularmente entran en competencia. - Pueden ser derechos de la misma o diferente
naturaleza. Criterios inscripción, entrega,
fraude... - La ley por criterios de política legislativa
preferirá a uno en detrimento del otro, v. gr.
acción pauliana. - El protegido puede actuar con prescindencia del
otro.
34Irrelevancia.
- Se verifica cuando un negocio no produce efectos
por no haber mediado la voluntad del titular de
la esfera jurídico-patrimonial afectada, como en
los casos de disposición de cosa ajena. - Cariota Ferrara titular del derecho no compite
porque no puede existir transferencia de su
derecho sin que él lo acepte o la ley lo imponga. - Simplemente se aplica principio de legitimidad.
35Requisitos de eficacia
- Requisitos voluntarios.
- a) estipulaciones de las partes sin las cuales
los efectos inherentes al tipo negocial se
producirían en forma inmediata. - b) expresión de la autonomía privada de las
partes mientras que los legales son indisponibles
por éstas. - A veces postergan el efecto típico (condición y
plazo suspensivo), otras lo aniquilan.
36Requisitos legales de eficacia
- Limitaciones de la autonomía privada son
indisponibles por las partes y necesariamente se
produce el efecto más allá de la voluntad. - Conditio iuris es uno de ellos (futuro e incierto
impuesto por la ley no por las partes). - Ineficacia puede ser subjetiva (cuando la
previsión emana de partes)
37Requisitos legales de eficacia
- Poder de disposición. Ineficacia objetiva cuando
falta requisito impuesto por la ley o el sistema
jurídico (la voluntad de la esfera jurídico
patrimonial afectada). - Mediante el poder normativo el sujeto crea el
negocio, pero alcanzará efectos, sólo cuando - a) recaen en patrimonio del declarante
- b) en negocios sobre patrimonio ajeno, sólo por
autorización legal o voluntad del titular.
38Actuación sobre patrimonio ajeno
- Principio de autonomía privada esferas
exclusivas y excluyentes (poder o ley). - En negocios obligacionales.
- Negocio sin apoderamiento declarante pretende
obligar al titular del patrimonio sin poder
(válido pero ineficaz por falta de poder de
disposición). - Compraventa de cosa ajena negocio obligacional
es válido y eficaz porque actúa en su esfera
(tiene poder), tradición no es eficaz.
39Poder de disposición
- En los negocios dispositivos en sentido estricto.
- Se requiere voluntad configurativa del negocio
más poder de disposición (crear, transferir o
extinguir) un derecho subjetivo preexistente
(tradición de cosa ajena). - Poder es posibilidad de obtener resultado
mediante la voluntad. Se crea el negocio por el
p.n.n. y se da eficacia por poder de disposición.
40Poder de representación
- El poder de disposición atribuido en negocio de
apoderamiento el representante tiene la facultad
de formar un negocio cuyos efectos no radicarán
en su propio patrimonio sino en el de la persona
por cuyo nombre y cuenta actúa. - Debe cuidarse no caer en hipótesis de contrato
consigo mismo. Se lesionará principio de libertad
contractual, no la autocomposición de intereses.
41Metodología de comprobación
- Proceso lógico jurídico de etapas concatenadas
- Primero interpretar y calificar el negocio para
determinar las normas aplicables. - Segundo Presupuestos
- a) capacidad jurídica
- b) poder normativo negocial.
42Metodología de comprobación
- Tercero elementos estructurales y cualidades.
- Capacidad de obrar
- consentimiento (solemnidad)
- objeto . determinado
- posible
- lícito
- Causa
- Cuarto. Requisitos de eficacia (Legales y
voluntarios)
43Calificación registral
- Autonomía técnica. Art. 64 el registrador
calificará bajo su responsabilidad. - Salvo criterios de calificación vinculantes (art.
3). - Art. 65 No podrá admitirse la inscripción
definitiva ... - 2) de actos, negocios jurídicos y decisiones de
las autoridades competentes que sean
absolutamente nulos y la nulidad resulte del
propio instrumento
44Calificación registral
- Se inscriben en Registro de la Propiedad actos
que transfieran el dominio (art. 17 num. 1). - Título más modo.
- Dobles ventas sucesivas.
- Rige tríptico romano.
- El poder es control registral.
- Registrador debe acudir a su registro de poderes.