VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL - PowerPoint PPT Presentation

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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL

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Se aplica a trav s de la funci n calificadora. ... las autoridades competentes que sean absolutamente nulos y la nulidad resulte ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL


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VII CURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO REGISTRAL
  • Principio de legalidad. Metodología para la
    calificación sustancial.
  • Federico Albín
  • Subdirector General de Registros - Uruguay

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Principio de legalidad
  • Se aplica a través de la función calificadora.
  • Tiende a asegurar que actos que acceden a
    publicidad y se proyectan a la comunidad cumplan
    con las leyes de forma de ser protegidos pro el
    sistema.
  • Posibilita conocer las exigencias previamente.
  • Garantiza que registrador controlará dentro de
    los límites legales

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Calificación registral
  • Medio a través del cual se pone en acto el
    principio de legalidad.
  • Examen o comprobación de los supuestos necesarios
    para proceder a la inscripción, establecidos en
    la normativa.
  • López de Zavalía
  • a) legalidad de adentro normas que rigen la
    conducta del órgano controlante.

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Calificación registral
  • b) legalidad de afuera tiene que tener presente
    las normas que regulan la conducta controlada.
  • Quien actúa no podrá hacerlo a su antojo.
  • Dificultades
  • a) diferencias de criterios entre registradores
  • b) criterios vinculantes (Ley 16.871)
  • c) límites de la calificación
  • c) actos emanados de esfera judicial

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Caracteres de la calificación
  • Obligatoria
  • Independiente
  • a) ...calificará por sí
  • b) calificará bajo su responsabilidad. (art 64)
  • c) salvo criterios vinculantes para registradores
  • Responsabilidad del Registrador
  • Personalísima
  • Es función jurídica
  • Total

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Aspiración
  • Crear una metodología que por su estructura
    lógica sea aplicable a la mayor parte de los
    países, sin perjuicio de las especialidades
    derivadas de la normativa cada uno.
  • Modelo teórico que habrá que adaptar, pero en
    principio y en general, es aplicable.
  • Contribuye a uniformizar la institución registral.

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Noción de negocio jurídico
  • Declaración de voluntad dirigida a la obtención
    de un fin
  • PRESUPUESTOS
  • a) forma (declaración)
  • b) contenido (objeto)
  • c) finalidad (causa)
  • EFECTOS
  • a) Correspondencia con preceptiva legal.
  • b) disconformidad nulidad u otras sanciones

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Función del negocio jurídico
  • 1) Carácter instrumental y normativo por medio
    de él los sujetos regulan sus propios intereses y
    autodeterminan mecanismos vinculantes.
  • 2) Contrato es especie dentro del género permite
    colmar necesidades ya sea a través de
  • a) concepción liberal ó
  • b) concepción socialista.

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1a. Etapa. Interpretación - Calificación
  • Interpretar el texto de manera que sea mejor
    entendido por reglas hermenéuticas reguladas en
    cada derecho positivo.
  • Son reglas que el operador debe seguir y de lo
    contrario es posible llegar a casación.
  • Una vez interpretado, calificar el negocio dentro
    del marco legal.
  • Podrá resultar negocio típico o atípico.
  • No confundir con conversión de negocio nulo

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Noción de poder normativo
  • Poder que se actúa al establecer, modificar o
    derogar normas jurídicas.
  • Ley es poder normativo conferido por
    Constitución y de cada individuo emana de la Ley.
  • Se reconoce a todo sujeto por su calidad de tal,
    es previo a la creación del derecho subjetivo.
  • Ferri distingue autonomía privada (esferas),
    poder normativo (negocial) y poder de
    disposición.
  • Cafaro-Carnelli poder normativo negocial

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PRESUPUESTOS
  • CAPACIDAD JURÍDICA
  • Aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.
  • Puede haber capacidad jurídica sin poder
    normativo pero no a la inversa.
  • El poder normativo es el medio de poner en acto
    la capacidad jurídica haciéndose real titular de
    la relación que él ha creado.
  • Es presupuesto externo, su ausencia no forma el
    negocio.

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Presupuestos
  • PODER NORMATIVO NEGOCIAL.
  • Instrumento práctico demostrativo de la capacidad
    jurídica por medio del cual se crean normas
    (Cafaro-Carnelli).
  • Su ausencia incide hacia el futuro puesto que el
    negocio no se forma, y hacia el pasado porque la
    capacidad jurídica pierde virtualidad práctica.
  • Es externo y anterior al contrato, sin él éste no
    se forma. Ej. art. 271 3) a 7), 1675 a 1679 CCu.

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Presupuestos. Continuación.
  • El p.n.n. sólo se puede privar por norma legal
    (no por analogía ni puede deducirse del orden
    público ni de las buenas costumbres).
  • Prohibición dirigida a la potencialidad del
    sujeto de crear normas o relaciones jurídicas,
    aunque no hay acuerdo en doctrina (prohibición a
    la capacidad jurídica, al contrato, a la
    legitimación receptiva, al poder jurídico y a la
    causa).

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Poder normativo negocial.
  • Atribución posterior de p.n.n. o desaparición de
    supuesto de hecho no dotan de juridicidad al
    contrato
  • será necesario una nueva declaración de voluntad
    o que la ley así lo disponga.
  • Ninguna de ambas soluciones pueden lesionar
    derechos adquiridos.

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Poder normativo. Consecuencias
  • Su carencia obsta la creación de la relación
    negocial (inexistencia), en consecuencia
  • a) mutaciones no tienen título que las fundamente
  • b) se rigen por reglas pago de lo indebido
  • c) no operan restituciones respecto a terceros de
    buena fe a título oneroso (art. 1318, 1455, 1580
    CCu).
  • Principio de legitimación?

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
  • Integran la trama negocial, son internos.
  • Ausencia de elementos constitutivos nulidad
    absoluta.
  • Ausencia de algunas cualidades de los elementos
    invalidez (nulidad absoluta o relativa según los
    casos).
  • La ley da diferente tratamiento en el plano de
    las consecuencias nos obliga a jerarquizar.

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
  • CAPACIDAD DE OBRAR.
  • Idoneidad de un sujeto para crear por sí mismo
    relaciones jurídicas.
  • Se concede en razón de aptitud de querer y
    entender de los sujetos (madurez, sin defección
    psíquica y en condiciones de exteriorizar
    voluntad).
  • Cuando ley consagra capacidad de obrar, asigna
    representante, si no, no tendría expresión
    práctica.

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
  • Negocio es resultado de proceso lógico-jurídico
    compuesto de sucesivas etapas concatenada cada
    una es cimiento de la siguiente y presupuesto de
    la anterior.
  • Luego de tener capacidad de obrar, es decir,
    voluntad jurídica relevante.
  • CONSENTIMIENTO.
  • Libre y mediante la forma o solemnidad requerida.

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
  • OBJETO.
  • La consideración de las prestaciones, preceden a
    la causa ya que ésta es el resultado de aquéllas.
    El objeto de los contratos son las normas creadas
    por los mismos.
  • Debe examinarse en forma unitaria e indivisible
    (no parcial) y ambas prestaciones en forma
    recíproca.
  • Orden lógico determinado, posible y lícito.

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
  • TERCERA ETAPA
  • Adecuación cualitativa de cada uno de los
    elementos estructurales.
  • Para determinar cuál de ellas es la causante de
    la invalidez.
  • Deben analizarse también en forma jerarquizada
    incapacidad de obrar relativa, falta de formas
    habilitantes (venia), error, violencia o dolo.

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INEXISTENCIA Y NULIDAD
  • Son categorías lógicas diferentes.
  • Algunos niegan categoría de inexistencia.
  • Régimen jurídico aplicable a las consecuencias
    dependen de política legislativa (intereses e
    ideologías)
  • a) equiparar
  • b) diferentes regulaciones.

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INEXISTENCIA Y NULIDAD
  • Requieren norma legal, no son inferencias
    lógicas.
  • Existen diferencias a nivel de derecho positivo
    en las consecuencias
  • Nulidad absoluta es oponible a terceros
    poseedores independientemente de su buena fe
    (art. 1565).
  • Inexistencia relación obligatoria de naturaleza
    cuasicontractual (pago de lo indebido) es
    protegido tercero adquirente de buena fe a título
    oneroso (art. 1318).

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INEXISTENCIA Y NULIDAD
  • Falta de consentimiento, objeto y causa generan
    inexistencia del negocio (art. 1560).
  • Para otros nulidad relativa insanable o
    residual (arts. 8, 1560 y 1570).
  • Nulidad es reacción negativa del ordenamiento
    ante situaciones de disconformidad negocial.
  • Las consecuencias son distintas cuando se trata
    de inexistencia, nulidad absoluta y relativa.
  • Algunos aplican efectos inexistencia a nulidad
    absoluta (art. 1565, 1288 Ccu)

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ENTIDAD DEL VICIO
  • NULIDAD RELATIVA.
  • a) eficacia original pero eliminable
  • b) anulable salvo ratificación o transcurso del
    tiempo
  • c) a pedido de los beneficiarios
  • d) sentencia constitutiva
  • e) subsanable

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ENTIDAD DEL VICIO
  • NULIDAD ABSOLUTA
  • a) ineficacia originaria, de pleno derecho
  • b) invocable por todos, juez, fiscal, etc(salvo
    quienes conocían o debieron conocer el vicio)
  • c) sentencia declarativa (aunque no necesaria)
  • d) insanable.
  • INEXISTENCIA.
  • No se forma el contrato, consecuencias vistas.

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Causas de inexistencia
  • Falta de capacidad jurídica y poder normativo
    negocial.
  • Ausencia de consentimiento, objeto y causa
  • RESTITUCIONES
  • art. 1318 CC pago de lo indebido
  • no afecta terceros poseedores de buena fe a
    título oneroso

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Causas de nulidad absoluta
  • Arts. 8, 1261, 1284, 1288, 1408, 1560, y 1578
    Ccu.
  • CAUSAS GENERALES
  • causa ilícita y falsa
  • objeto ilícito
  • falta de solemnidad
  • incapacidad absoluta
  • condición imposible o ilícita

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Causas de nulidad absoluta
  • CAUSAS ESPECIALES
  • Falta de legitimación en compraventa y donación
    (art. 1675 y 1678)
  • Falta de objeto
  • CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA
  • incapacidad de obrar relativa
  • falta de venia
  • error, violencia o dolo

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Nulidad parcial
  • Nulidad parcial.
  • a) sólo afecta una parte o algún sujeto del
    negocio
  • b) requiere que el negocio se pueda dividir
  • c) que la invalidez de una parte no se comunique
    al resto del negocio.
  • d) no hay regulación especial pero sí casos
    específicamente previstos (art. 2338, 2355, 2185,
    Ccu). Ver Ley relaciones de consumo.

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Conversión del negocio nulo
  • Hay que constatar si existe regulación legal.
  • Nuestro C.C. no la tiene, por tanto
  • a) algunos la aceptar basados en voluntad
    presunta o hipotética de haber conocido la
    nulidad del negocio pretendido.
  • b) otros no es posible porque sólo son fuente de
    las obligaciones la ley (que no la hay) o la
    voluntad (tampoco se verifica).
  • Muchas veces se salva el negocio calificándolo.

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Última etapa Requisitos de eficacia
  • Concepto. Hay que distinguir el negocio del
    efecto. El primero es producto de la declaración
    de voluntad.
  • El segundo
  • a) a veces depende sólo de la declaración de
    voluntad (en los negocios obligacionales)
  • b) otras veces, no será necesaria sólo la
    declaración para alcanzar el efecto, sino un
    plus, un elemento externo al negocio, derivado de
    la voluntad (condición o plazo), o impuesto por
    el sistema jurídico (tradición de coas ajena o
    conformidad del cónyuge por ejemplo).

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Eficacia contractual. Precisiones.
  • La eficacia del negocio en principio alcanza a
    quienes le han dado origen (parte sustancial), o
    sus sucesores a título universal (art. 1039) o
    particular (cesión de contrato).
  • No corresponde distinguir eficacia entre partes y
    frente a terceros, porque dice relación sólo con
    las partes.
  • Sólo puede hablarse de efectos reflejos.

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Inoponibilidad
  • Se verifica cuando a partir de una relación
    contractual parte y tercero con derechos
    regularmente entran en competencia.
  • Pueden ser derechos de la misma o diferente
    naturaleza. Criterios inscripción, entrega,
    fraude...
  • La ley por criterios de política legislativa
    preferirá a uno en detrimento del otro, v. gr.
    acción pauliana.
  • El protegido puede actuar con prescindencia del
    otro.

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Irrelevancia.
  • Se verifica cuando un negocio no produce efectos
    por no haber mediado la voluntad del titular de
    la esfera jurídico-patrimonial afectada, como en
    los casos de disposición de cosa ajena.
  • Cariota Ferrara titular del derecho no compite
    porque no puede existir transferencia de su
    derecho sin que él lo acepte o la ley lo imponga.
  • Simplemente se aplica principio de legitimidad.

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Requisitos de eficacia
  • Requisitos voluntarios.
  • a) estipulaciones de las partes sin las cuales
    los efectos inherentes al tipo negocial se
    producirían en forma inmediata.
  • b) expresión de la autonomía privada de las
    partes mientras que los legales son indisponibles
    por éstas.
  • A veces postergan el efecto típico (condición y
    plazo suspensivo), otras lo aniquilan.

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Requisitos legales de eficacia
  • Limitaciones de la autonomía privada son
    indisponibles por las partes y necesariamente se
    produce el efecto más allá de la voluntad.
  • Conditio iuris es uno de ellos (futuro e incierto
    impuesto por la ley no por las partes).
  • Ineficacia puede ser subjetiva (cuando la
    previsión emana de partes)

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Requisitos legales de eficacia
  • Poder de disposición. Ineficacia objetiva cuando
    falta requisito impuesto por la ley o el sistema
    jurídico (la voluntad de la esfera jurídico
    patrimonial afectada).
  • Mediante el poder normativo el sujeto crea el
    negocio, pero alcanzará efectos, sólo cuando
  • a) recaen en patrimonio del declarante
  • b) en negocios sobre patrimonio ajeno, sólo por
    autorización legal o voluntad del titular.

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Actuación sobre patrimonio ajeno
  • Principio de autonomía privada esferas
    exclusivas y excluyentes (poder o ley).
  • En negocios obligacionales.
  • Negocio sin apoderamiento declarante pretende
    obligar al titular del patrimonio sin poder
    (válido pero ineficaz por falta de poder de
    disposición).
  • Compraventa de cosa ajena negocio obligacional
    es válido y eficaz porque actúa en su esfera
    (tiene poder), tradición no es eficaz.

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Poder de disposición
  • En los negocios dispositivos en sentido estricto.
  • Se requiere voluntad configurativa del negocio
    más poder de disposición (crear, transferir o
    extinguir) un derecho subjetivo preexistente
    (tradición de cosa ajena).
  • Poder es posibilidad de obtener resultado
    mediante la voluntad. Se crea el negocio por el
    p.n.n. y se da eficacia por poder de disposición.

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Poder de representación
  • El poder de disposición atribuido en negocio de
    apoderamiento el representante tiene la facultad
    de formar un negocio cuyos efectos no radicarán
    en su propio patrimonio sino en el de la persona
    por cuyo nombre y cuenta actúa.
  • Debe cuidarse no caer en hipótesis de contrato
    consigo mismo. Se lesionará principio de libertad
    contractual, no la autocomposición de intereses.

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Metodología de comprobación
  • Proceso lógico jurídico de etapas concatenadas
  • Primero interpretar y calificar el negocio para
    determinar las normas aplicables.
  • Segundo Presupuestos
  • a) capacidad jurídica
  • b) poder normativo negocial.

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Metodología de comprobación
  • Tercero elementos estructurales y cualidades.
  • Capacidad de obrar
  • consentimiento (solemnidad)
  • objeto . determinado
  • posible
  • lícito
  • Causa
  • Cuarto. Requisitos de eficacia (Legales y
    voluntarios)

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Calificación registral
  • Autonomía técnica. Art. 64 el registrador
    calificará bajo su responsabilidad.
  • Salvo criterios de calificación vinculantes (art.
    3).
  • Art. 65 No podrá admitirse la inscripción
    definitiva ...
  • 2) de actos, negocios jurídicos y decisiones de
    las autoridades competentes que sean
    absolutamente nulos y la nulidad resulte del
    propio instrumento

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Calificación registral
  • Se inscriben en Registro de la Propiedad actos
    que transfieran el dominio (art. 17 num. 1).
  • Título más modo.
  • Dobles ventas sucesivas.
  • Rige tríptico romano.
  • El poder es control registral.
  • Registrador debe acudir a su registro de poderes.
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