Title: Presentacin sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
1Confederación Nacional de Asociaciones de
Productores Agropecuarios Diciembre 2001
2Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
3 El Marco Normativo
- La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV). - La Ley Habilitante de Noviembre del año
2000 (LH). - La Ley Orgánica de la Administración Pública
(LOAP).
4 La Ley Habilitante
- Autoriza al Presidente a dictar medidas con el
fin de garantizar la titularidad, régimen de
tenencia y uso de la tierra como elemento de
desarrollo rural. Tales medidas contemplarán
mecanismos para dinamizar el mercado de
tierras y garantizar su transparencia. - Sujeta al Ejecutivo a informar a la
Asamblea Nacional sobre el contenido de los
Decretos Leyes, al menos 10 días antes de su
publicación en Gaceta Oficial. - No autoriza la creación de impuestos.
- No faculta a legislar en materia procesal ni en
organización y administración de justicia. -
5 LA CONSTITUCIÓN
- Artículo 203 Son leyes orgánicas, entre
otras, las que se dicten para
desarrollar los derechos constitucionales. - Artículo 211 Es obligatoria la consulta de las
leyes durante el procedimiento
de elaboración y aprobación, a otros
órganos del Estado, a los ciudadanos y a la
sociedad organizada. -
6 La Ley Orgánica de la
Administración Pública
- Artículo 136 Los órganos o entes públicos que
propongan adopción de normas legales, deben
remitir el anteproyecto para su consulta a
las comunidades organizadas y a las
organizaciones públicas no estatales,
otorgando un plazo que comenzará a correr luego
de los 10 días hábiles siguientes a la entrega
del anteproyecto. - Artículo 137 El órgano o ente público no
podrá aprobar normas que no hayan sido
consultadas. Si fueren aprobadas sin la
consulta, serán nulas de nulidad absoluta.
7 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- No fue consultada con los ciudadanos, ni con la
sociedad organizada. - No fue enviada a la Asamblea Nacional antes de
su publicación. - Establece un impuesto sobre tierras
ociosas. - Legisla en materia procesal y
desarrolla la jurisdicción especial agraria. - Es una ley ordinaria, que regula
derechos constitucionales y deroga una ley de
rango superior la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos Agrarios.
8 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Desconoce los derechos constitucionales
- Vulnera el derecho de igualdad ante la ley y
establece discriminaciones (Art.21 CRBV). - Menoscaba el debido proceso, impide el
derecho a la defensa y el de ser juzgado por los
jueces naturales (Art. 49 CRBV). - Limita el derecho a obtener protección del
Estado frente a amenaza, vulnerabilidad o
riesgo de los bienes y de la integridad física
de las personas (Art. 55 CRBV).
9 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Menoscaba el derecho a la libertad económica y
limita la iniciativa privada (Art. 112 CRBV). - Vulnera el derecho de propiedad (Art.115
CRBV). - Permite la confiscación prohibida por la
Constitución (Art. 116 CRBV). - Usurpa competencia en materia tributaria y
procesal, no delegada, exclusiva de la
Asamblea Nacional (Arts. 156 y 187 CRBV).
10 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Desconoce los principios que fundamentan el
régimen socioeconómico de la República
(justicia, democratización, eficiencia, libre
competencia, productividad, etc.) y limita la
iniciativa privada (Art. 299 CRBV). - Disminuye la posibilidad del Estado de
promover acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la
actividad agrícola (Art.305 CRBV).
11 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Utiliza el elemento de extensión de la tierra
para calificar el latifundio, siendo que
la Constitución solo refiere la ociosidad de
la tierra (Art.307 CRBV). - Niega a campesinos y productores el
derecho a la propiedad de la tierra. (Art. 307
CRBV).
12 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Conceptos básicos de la Ley
- Adjudicación Permanente la que otorga al
campesino el derecho de Propiedad Agraria
sobre la tierra (Art. 12 LTDA). - Latifundio Porción de terreno rural ociosa o
inculta que exceda de 5.000 Hás de 6ª y 7ª
clase y sus equivalencias (Art. 7 LTDA). - Propiedad Agraria derecho de usar, gozar y
percibir los frutos de la tierra, transferible
por herencia a los sucesores legales y que
no puede ser objeto de enajenación alguna
(Art. 12 LTDA).
13 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Intervención Decisión discrecional
emanada de la Oficina Regional de Tierras, que
le permite al Ejecutivo Nacional, disponer de
fundos de propiedad privada y ordenar su
ocupación (Art. 39 LTDA). - Ocupación preventiva Acto derivado de la
intervención, que permite al
Ejecutivo Nacional ocupar por un lapso de 10
meses prorrogables por igual período, los
fundos privados intervenidos a través de grupos
de campesinos para que realicen cultivos
temporales. (Art. 89 LTDA).
14 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Tierra Ociosa 1) Las tierras de
vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen por lo menos el 80 del
rendimiento idóneo según la Ley. - 2) Las tierras que no estén en producción
conforme al mejor uso según el
potencial agroalimentario de
la clasificación de la tierra o a los
planes nacionales de ordenación
agroalimentaria (Arts. 107 y 108 LTDA).
15 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Lo que establece la Ley
- Afecta el uso de todas las tierras, tanto
públicas como privadas, con vocación para la
producción agroalimentaria, y las somete a los
planes agroalimentarios establecidos por el
Ejecutivo Nacional (Art. 2 LTDA). - Considera latifundio cualquier extensión
ociosa superior a las 5000 Hás en tierras de 6ª
y 7ª clase, sin tomar en cuenta las
realidades.
16 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Coloca en situación de desventaja,
desigualdad y discriminación al propietario
frente al ocupante, ya que otorga a éste el
derecho de permanencia cuando ocupe tierras
ociosas con fines de adjudicación y obliga al
propietario a un procedimiento previo para
desalojarlo, sin importar si tiene mas o menos
tiempo, si realmente es un invasor o si está
desarrollando un trabajo efectivo así mismo
limita la posibilidad del propietario para
obtener la protección del Estado (Art. 17 numeral
4 LTDA). -
17 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Permite que los organismos administrativos
agrarios desconozcan actos, sociedades y
contratos, ante la presunción de fraude a las
normas de la Ley, lo que solo corresponde a
los Tribunales (Art.25 LTDA). - Otorga excesiva discrecionalidad a los
funcionarios, quiénes ante una simple presunción
y sin dar oportunidad al propietario pueden
iniciar averiguación para declarar una tierra
ociosa o inculta, y para decidir la ocupación
previa aún antes de concluir el procedimiento.
(Arts. 38 y 39 LTDA). -
18 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Podría dejar en estado de indefensión al
propietario, durante la averiguación iniciada en
el procedimiento declaratorio de tierras ociosas,
ya que la Oficina Regional podría decidir no
emplazar a los interesados (Art. 40 LTDA). - Obliga a los propietarios de tierras privadas que
se encuentren en producción a solicitar el
certificado de finca productiva, siempre y cuando
se adapten a los planes de seguridad alimentaria
(Art. 44 LTDA). -
19 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Niega al propietario que no se adapte a los
planes agroalimentarios la posibilidad de
solicitar el certificado de finca productiva, o
en todo caso le será negado, obligándole a
solicitar el certificado de finca mejorable en un
plazo de 20 días, caso contrario las tierras
pueden ser intervenidas y en consecuencia
ocupadas (Art. 50 LTDA). - La obtención del certificado de finca productiva,
o el compromiso asumido conforme al certificado
de finca mejorable, no exime de la expropiación
(Art. 61 LTDA).
20 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- La adjudicación que se otorgará a los campesinos
y productores, solo les permitirá el usufructo de
la tierra, nunca la propiedad (Art. 69 LTDA). - Establece como inexpropiables los fundos que no
excedan de 100 ha de 1ª clase o sus equivalencias
y de 5.000 ha de 6ª y 7ª clase, acorde a lo que
establezca el Reglamento (Art.74 LTDA). - El procedimiento de rescate desconoce la
ocupación de productores que han desarrollado
unidades de producción en tierras públicas (Art.
86 LTDA).
21 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Pretende la confiscación de los bienes de
productores ocupantes de tierras públicas, les
despoja de la tierra que trabajan, les niega la
indemnización y les impide oponer su condición de
poseedores (Arts. 90 y 96 LTDA). - Al rechazar la posesión e impedir la prescripción
adquisitiva, desconoce el ordenamiento jurídico
que históricamente nos ha regulado, eliminando
instituciones que se originan en el Derecho Civil
y que han resuelto infinidad de situaciones en el
campo del Derecho Agrario (Arts. 96 y 99 LTDA).
22 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Establece el impuesto sobre tierras ociosas, que
pagarán los propietarios de tierras privadas y
los poseedores de tierras públicas (Arts. 101 y
102 LTDA). - Exime del impuesto a los que tengan sus tierras
en zonas de catástrofes naturales declarada por
el Presidente, y los que posean tierras hasta 15
ha, que no tengan otro inmueble salvo su vivienda
en poblado rural, no utilice mano de obra,
ingreso inferior a 1.400 UT, se adapte a los
planes agroalimentarios y esté inscrito en el
Registro de Tierras y en el del SENIAT (Art. 105
LTDA).
23 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Considera ociosa la tierra que no obtiene un
rendimiento mínimo del 80 y las que no se
adecúen a los planes agroalimentarios (Arts. 107
y 108 LTDA) - El impuesto se aplica en atención al rendimiento
idóneo estimado para los rubros señalados por la
autoridad competente según la clase de tierras y
al rendimiento obtenido por el productor en el
rubro a que se dedica (Art. 109 LTDA).
24 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Al establecer la base imponible, no toma en
cuenta la realidad de la actividad agrícola, que
se encuentra sujeta a tantos factores que no
dependen del hombre y a otros que escapan del
productor (Art.109 LTDA). - Castiga al productor que se dedica a rubros
diferentes a los señalados en los planes
nacionales, sin importar su eficiencia y alta
productividad (Art. 110 LTDA).
25 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Con la creación de los nuevos Entes Agrarios El
Instituto Nacional de Tierras y sus Oficinas
Regionales, el Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y la Corporación Venezolana Agraria que a
su vez podrá crear otras empresas e
instituciones, crecerá la burocracia con las
consecuencias que de ello se derivan.
Desconocemos como en una situación de crisis
económica, el Estado podrá enfrentar las
implicaciones desde el punto de vista
presupuestario. -
26 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Plantea cambios en la Jurisdicción Especial
Agraria, sin estar habilitado para ello y suprime
la Procuraduría Agraria sin tomar las previsiones
necesarias.
27 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- Conclusiones
- La Ley es inconstitucional, se excede a las
potestades de la Habilitante y la incumple, e
igualmente contraría la normativa de la Ley
Orgánica de la Administración Pública. - La Ley es intervencionista, discriminatoria, y
confiscatoria.
28 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- La Ley gira en torno al concepto de Ociosidad de
la Tierra, cuya definición constituye una total
arbitrariedad que será objeto de utilización
discrecional por parte de los funcionarios. - La Ley genera total inseguridad jurídica,
desestimula las inversiones, impedirá el
desarrollo agrícola y rural y causará atraso - La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es
Involutiva.
29 La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
- La Asamblea Nacional debe impedir la aplicación
de la Ley. - El Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la
Nulidad Absoluta de la Ley.