Presentacin sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario - PowerPoint PPT Presentation

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Presentacin sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

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... iniciar averiguaci n para declarar una tierra ociosa o inculta, y para decidir ... El Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la Nulidad Absoluta de la Ley. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario


1
Confederación Nacional de Asociaciones de
Productores Agropecuarios Diciembre 2001
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Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • AVANCE O INVOLUCIÓN?

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El Marco Normativo
  • La Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (CRBV).
  • La Ley Habilitante de Noviembre del año
    2000 (LH).
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública
    (LOAP).

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La Ley Habilitante
  • Autoriza al Presidente a dictar medidas con el
    fin de garantizar la titularidad, régimen de
    tenencia y uso de la tierra como elemento de
    desarrollo rural. Tales medidas contemplarán
    mecanismos para dinamizar el mercado de
    tierras y garantizar su transparencia.
  • Sujeta al Ejecutivo a informar a la
    Asamblea Nacional sobre el contenido de los
    Decretos Leyes, al menos 10 días antes de su
    publicación en Gaceta Oficial.
  • No autoriza la creación de impuestos.
  • No faculta a legislar en materia procesal ni en
    organización y administración de justicia.


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LA CONSTITUCIÓN
  • Artículo 203 Son leyes orgánicas, entre
    otras, las que se dicten para
    desarrollar los derechos constitucionales.
  • Artículo 211 Es obligatoria la consulta de las
    leyes durante el procedimiento
    de elaboración y aprobación, a otros
    órganos del Estado, a los ciudadanos y a la
    sociedad organizada.

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La Ley Orgánica de la
Administración Pública
  • Artículo 136 Los órganos o entes públicos que
    propongan adopción de normas legales, deben
    remitir el anteproyecto para su consulta a
    las comunidades organizadas y a las
    organizaciones públicas no estatales,
    otorgando un plazo que comenzará a correr luego
    de los 10 días hábiles siguientes a la entrega
    del anteproyecto.
  • Artículo 137 El órgano o ente público no
    podrá aprobar normas que no hayan sido
    consultadas. Si fueren aprobadas sin la
    consulta, serán nulas de nulidad absoluta.


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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • No fue consultada con los ciudadanos, ni con la
    sociedad organizada.
  • No fue enviada a la Asamblea Nacional antes de
    su publicación.
  • Establece un impuesto sobre tierras
    ociosas.
  • Legisla en materia procesal y
    desarrolla la jurisdicción especial agraria.
  • Es una ley ordinaria, que regula
    derechos constitucionales y deroga una ley de
    rango superior la Ley Orgánica de
    Tribunales y Procedimientos Agrarios.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Desconoce los derechos constitucionales
  • Vulnera el derecho de igualdad ante la ley y
    establece discriminaciones (Art.21 CRBV).
  • Menoscaba el debido proceso, impide el
    derecho a la defensa y el de ser juzgado por los
    jueces naturales (Art. 49 CRBV).
  • Limita el derecho a obtener protección del
    Estado frente a amenaza, vulnerabilidad o
    riesgo de los bienes y de la integridad física
    de las personas (Art. 55 CRBV).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Menoscaba el derecho a la libertad económica y
    limita la iniciativa privada (Art. 112 CRBV).
  • Vulnera el derecho de propiedad (Art.115
    CRBV).
  • Permite la confiscación prohibida por la
    Constitución (Art. 116 CRBV).
  • Usurpa competencia en materia tributaria y
    procesal, no delegada, exclusiva de la
    Asamblea Nacional (Arts. 156 y 187 CRBV).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Desconoce los principios que fundamentan el
    régimen socioeconómico de la República
    (justicia, democratización, eficiencia, libre
    competencia, productividad, etc.) y limita la
    iniciativa privada (Art. 299 CRBV).
  • Disminuye la posibilidad del Estado de
    promover acciones en el marco de la
    economía nacional e internacional para
    compensar las desventajas propias de la
    actividad agrícola (Art.305 CRBV).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Utiliza el elemento de extensión de la tierra
    para calificar el latifundio, siendo que
    la Constitución solo refiere la ociosidad de
    la tierra (Art.307 CRBV).
  • Niega a campesinos y productores el
    derecho a la propiedad de la tierra. (Art. 307
    CRBV).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Conceptos básicos de la Ley
  • Adjudicación Permanente la que otorga al
    campesino el derecho de Propiedad Agraria
    sobre la tierra (Art. 12 LTDA).
  • Latifundio Porción de terreno rural ociosa o
    inculta que exceda de 5.000 Hás de 6ª y 7ª
    clase y sus equivalencias (Art. 7 LTDA).
  • Propiedad Agraria derecho de usar, gozar y
    percibir los frutos de la tierra, transferible
    por herencia a los sucesores legales y que
    no puede ser objeto de enajenación alguna
    (Art. 12 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Intervención Decisión discrecional
    emanada de la Oficina Regional de Tierras, que
    le permite al Ejecutivo Nacional, disponer de
    fundos de propiedad privada y ordenar su
    ocupación (Art. 39 LTDA).
  • Ocupación preventiva Acto derivado de la
    intervención, que permite al
    Ejecutivo Nacional ocupar por un lapso de 10
    meses prorrogables por igual período, los
    fundos privados intervenidos a través de grupos
    de campesinos para que realicen cultivos
    temporales. (Art. 89 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Tierra Ociosa 1) Las tierras de
    vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
    alcancen por lo menos el 80 del
    rendimiento idóneo según la Ley.
  • 2) Las tierras que no estén en producción
    conforme al mejor uso según el
    potencial agroalimentario de
    la clasificación de la tierra o a los
    planes nacionales de ordenación
    agroalimentaria (Arts. 107 y 108 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Lo que establece la Ley
  • Afecta el uso de todas las tierras, tanto
    públicas como privadas, con vocación para la
    producción agroalimentaria, y las somete a los
    planes agroalimentarios establecidos por el
    Ejecutivo Nacional (Art. 2 LTDA).
  • Considera latifundio cualquier extensión
    ociosa superior a las 5000 Hás en tierras de 6ª
    y 7ª clase, sin tomar en cuenta las
    realidades.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Coloca en situación de desventaja,
    desigualdad y discriminación al propietario
    frente al ocupante, ya que otorga a éste el
    derecho de permanencia cuando ocupe tierras
    ociosas con fines de adjudicación y obliga al
    propietario a un procedimiento previo para
    desalojarlo, sin importar si tiene mas o menos
    tiempo, si realmente es un invasor o si está
    desarrollando un trabajo efectivo así mismo
    limita la posibilidad del propietario para
    obtener la protección del Estado (Art. 17 numeral
    4 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Permite que los organismos administrativos
    agrarios desconozcan actos, sociedades y
    contratos, ante la presunción de fraude a las
    normas de la Ley, lo que solo corresponde a
    los Tribunales (Art.25 LTDA).
  • Otorga excesiva discrecionalidad a los
    funcionarios, quiénes ante una simple presunción
    y sin dar oportunidad al propietario pueden
    iniciar averiguación para declarar una tierra
    ociosa o inculta, y para decidir la ocupación
    previa aún antes de concluir el procedimiento.
    (Arts. 38 y 39 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Podría dejar en estado de indefensión al
    propietario, durante la averiguación iniciada en
    el procedimiento declaratorio de tierras ociosas,
    ya que la Oficina Regional podría decidir no
    emplazar a los interesados (Art. 40 LTDA).
  • Obliga a los propietarios de tierras privadas que
    se encuentren en producción a solicitar el
    certificado de finca productiva, siempre y cuando
    se adapten a los planes de seguridad alimentaria
    (Art. 44 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Niega al propietario que no se adapte a los
    planes agroalimentarios la posibilidad de
    solicitar el certificado de finca productiva, o
    en todo caso le será negado, obligándole a
    solicitar el certificado de finca mejorable en un
    plazo de 20 días, caso contrario las tierras
    pueden ser intervenidas y en consecuencia
    ocupadas (Art. 50 LTDA).
  • La obtención del certificado de finca productiva,
    o el compromiso asumido conforme al certificado
    de finca mejorable, no exime de la expropiación
    (Art. 61 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • La adjudicación que se otorgará a los campesinos
    y productores, solo les permitirá el usufructo de
    la tierra, nunca la propiedad (Art. 69 LTDA).
  • Establece como inexpropiables los fundos que no
    excedan de 100 ha de 1ª clase o sus equivalencias
    y de 5.000 ha de 6ª y 7ª clase, acorde a lo que
    establezca el Reglamento (Art.74 LTDA).
  • El procedimiento de rescate desconoce la
    ocupación de productores que han desarrollado
    unidades de producción en tierras públicas (Art.
    86 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Pretende la confiscación de los bienes de
    productores ocupantes de tierras públicas, les
    despoja de la tierra que trabajan, les niega la
    indemnización y les impide oponer su condición de
    poseedores (Arts. 90 y 96 LTDA).
  • Al rechazar la posesión e impedir la prescripción
    adquisitiva, desconoce el ordenamiento jurídico
    que históricamente nos ha regulado, eliminando
    instituciones que se originan en el Derecho Civil
    y que han resuelto infinidad de situaciones en el
    campo del Derecho Agrario (Arts. 96 y 99 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Establece el impuesto sobre tierras ociosas, que
    pagarán los propietarios de tierras privadas y
    los poseedores de tierras públicas (Arts. 101 y
    102 LTDA).
  • Exime del impuesto a los que tengan sus tierras
    en zonas de catástrofes naturales declarada por
    el Presidente, y los que posean tierras hasta 15
    ha, que no tengan otro inmueble salvo su vivienda
    en poblado rural, no utilice mano de obra,
    ingreso inferior a 1.400 UT, se adapte a los
    planes agroalimentarios y esté inscrito en el
    Registro de Tierras y en el del SENIAT (Art. 105
    LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Considera ociosa la tierra que no obtiene un
    rendimiento mínimo del 80 y las que no se
    adecúen a los planes agroalimentarios (Arts. 107
    y 108 LTDA)
  • El impuesto se aplica en atención al rendimiento
    idóneo estimado para los rubros señalados por la
    autoridad competente según la clase de tierras y
    al rendimiento obtenido por el productor en el
    rubro a que se dedica (Art. 109 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Al establecer la base imponible, no toma en
    cuenta la realidad de la actividad agrícola, que
    se encuentra sujeta a tantos factores que no
    dependen del hombre y a otros que escapan del
    productor (Art.109 LTDA).
  • Castiga al productor que se dedica a rubros
    diferentes a los señalados en los planes
    nacionales, sin importar su eficiencia y alta
    productividad (Art. 110 LTDA).

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Con la creación de los nuevos Entes Agrarios El
    Instituto Nacional de Tierras y sus Oficinas
    Regionales, el Instituto Nacional de Desarrollo
    Rural y la Corporación Venezolana Agraria que a
    su vez podrá crear otras empresas e
    instituciones, crecerá la burocracia con las
    consecuencias que de ello se derivan.
    Desconocemos como en una situación de crisis
    económica, el Estado podrá enfrentar las
    implicaciones desde el punto de vista
    presupuestario.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Plantea cambios en la Jurisdicción Especial
    Agraria, sin estar habilitado para ello y suprime
    la Procuraduría Agraria sin tomar las previsiones
    necesarias.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • Conclusiones
  • La Ley es inconstitucional, se excede a las
    potestades de la Habilitante y la incumple, e
    igualmente contraría la normativa de la Ley
    Orgánica de la Administración Pública.
  • La Ley es intervencionista, discriminatoria, y
    confiscatoria.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • La Ley gira en torno al concepto de Ociosidad de
    la Tierra, cuya definición constituye una total
    arbitrariedad que será objeto de utilización
    discrecional por parte de los funcionarios.
  • La Ley genera total inseguridad jurídica,
    desestimula las inversiones, impedirá el
    desarrollo agrícola y rural y causará atraso
  • La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es
    Involutiva.

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La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
  • La Asamblea Nacional debe impedir la aplicación
    de la Ley.
  • El Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la
    Nulidad Absoluta de la Ley.
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