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Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados

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No es posible separar ambos aspectos del matrimonio entre bautizados. ... separar los aspectos profanos de los religiosos, como si existieran dos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados


1
Naturaleza sacramental del matrimonio entre
bautizados
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • El matrimonio está constituido como uno de los
    siete sacramentos de la Nueva Ley.
  • El Señor elevó a sacramento una realidad ya
    existente, puesto que Dios instituyó el
    matrimonio con la creación de nuestros primeros
    padres.
  • De modo que se puede afirmar que, además de los
    matrimonios entre bautizados existen otros
    matrimonios válidos, que son los que se han
    celebrados entre personas no son cristianas.
  • Se debe recordar que estos matrimonios son
    válidos, e igualmente queridos por Dios.

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  • Canon 1055
  • 1 La alianza matrimonial, por la que el varón
    y la mujer constituyen entre sí un consorcio de
    toda la vida, ordenado por su misma índole
    natural al bien de los cónyuges y a la generación
    y educación de la prole, fue elevada por Cristo
    Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre
    bautizados.
  • 2 Por tanto, entre bautizados, no puede haber
    contrato matrimonial válido que no sea por eso
    mismo sacramento.

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  • Cualquier matrimonio entre bautizados es un
    matrimonio sacramental.
  • No es posible separar ambos aspectos del
    matrimonio entre bautizados.
  • El Papa Juan Pablo II, en su Discurso a la Rota
    Romana de 2003, recuerda que la dimensión
    natural y la relación con Dios del matrimonio
    no son dos aspectos yuxtapuestos al contrario,
    están unidos tan íntimamente como la verdad sobre
    el hombre y la verdad sobre Dios.

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  • Por el contrario, la exclusión de la
    sacramentalidad del matrimonio es una de las
    causas de nulidad (cfr. canon 1101 2), e
    igualmente lo es el error determinante acerca de
    la dignidad sacramental del matrimonio (cfr.
    canon 1099).
  • Acerca de ambos capítulos de nulidad, el Romano
    Pontífice indica que en ambos casos es decisivo
    tener presente que una actitud de los
    contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión
    sobrenatural en el matrimonio puede anularlo sólo
    si niega su validez en el plano natural, en el
    que se sitúa el mismo signo sacramental.

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Efectos del sacramento del matrimonio
  • El c 1134 En el matrimonio cristiano los
    cónyuges son fortalecidos y quedan como
    consagrados por un sacramento peculiar para los
    deberes y la dignidad de su estado.
  • Recordamos, con J P II, que si la dignidad de
    cualquier bautiz es grande, en los bautiz la
    unión entre el hombre y la mujer no sólo puede
    recobrar la santidad originaria, liberándose del
    pecado, sino que también queda insertada
    realmente en el mismo misterio de la alianza de
    Cristo con la Iglesia.

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  • El Concilio Vaticano II, en la Constitución
    Dogmática Lumen Gentium 11, indica que los
    esposos cristianos, con la fuerza del sacramento
    del matrimonio, por el que representan y
    participan del misterio de la unidad y del amor
    fecundo entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32)
    se ayudan mutuamente a santificarse con la vida
    matrimonial y con la acogida y educación de los
    hijos.
  • No se puede decir que existen dos matrimonios

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  • De acuerdo con Juan Pablo II en su discurso a la
    Rota Romana de 2003, es preciso redescubrir la
    dimensión trascendente que es intrínseca a la
    verdad plena sobre el matrimonio y sobre la
    familia, superando toda dicotomía orientada a
    separar los aspectos profanos de los religiosos,
    como si existieran dos matrimonios uno profano y
    otro sagrado.
  • Por otro lado, en el matrimonio sacramental -o,
    según otra terminología, el matrimonio rato cfr.
    canon 1061 2- que además haya sido consumado,
    la indisolubilidad adquiere una especial firmeza
    así lo afirma el canon 1141.

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Qué se debe entender por matrimonio sacramental
  • Incluidos los matrimonios contraídos entre
    bautizados en cualquier confesión cristiana.
  • Los requisitos son, como ya vemos, que el
    bautismo de ambos contrayentes sea válido y que
    el matrimonio igualmente sea válido.
  • Téngase en cuenta que si ninguno de los dos
    contrayentes es católico, no rige pare ellos el
    derecho canónico.
  • Así lo afirma el canon 1059, interpretado sensu
    contrario

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  • Por lo tanto, si ambos contrayentes están
    válidamente bautizados en una confesión no
    católica, contraen matrimonio válido si su
    matrimonio sigue las normas del derecho divino
    aunque sea contraído ante el ministro de su
    confesión religiosa o una autoridad civil.
  • Y además, como venimos viendo, su matrimonio es
    verdadero sacramento.
  • Pero no acaban aquí las conclusiones que hemos de
    sacar del canon 1055.

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  • No se debe olvidar que puede haber matrimonios
    válidos entre católicos celebrados en forma no
    canónica.
  • El c 1117 indica que están obligados a la forma
    canónica del matrimonio los contrayentes si al
    menos uno de los contrayentes fue bautizado en la
    Iglesia católica o recibido en ella y no se ha
    apartado de ella por acto formal, sin perjuicio
    de la normativa aplicable a los matrimonios
    mixtos.
  • Por lo tanto, puede haber católicos apartados
    formalmente de la Iglesia Católica, que por lo
    tanto no están obligados a la forma canónica

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  • En estos casos los contrayentes contraen
    válidamente si lo hacen de otra forma, y por
    efecto del canon 1055, tal matrimonio es
    sacramental.
  • Entiéndase que si el Código de derecho canónico
    recuerda la naturaleza sacramental del matrimonio
    de los católicos, aunque se hayan apartado de la
    Iglesia, no intenta favorecer -nada más lejano a
    la intención del Legislador- lo que podríamos
    llamar un matrimonio civil de católicos.

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  • El Código de derecho canónico pretende más bien
    reconocer y facilitar el derecho a contraer
    matrimonio -el ius conubii- de quienes han tenido
    la desgracia de apartarse de la Iglesia Católica,
    dicho esto sin ánimo de juzgar la intención de
    quien haya hecho esto.
  • Quedan dos posibles dudas por un lado, el caso
    de los casados que se bautizan. Y por otro, el
    caso del matrimonio mixto, es decir, el
    matrimonio en que uno de los contrayentes es
    bautizado y el otro no.

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  • La Iglesia católica ha reconocido siempre los
    matrimonios entre no bautizados, que se
    convierten en sacramento cristiano mediante el
    bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre
    la validez del matrimonio de un católico con una
    persona no bautizada, si se celebra con la debida
    dispensa, de acuerdo con Juan Pablo II, en el
    Discurso a la Rota Romana de 2003.
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