NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS - PowerPoint PPT Presentation

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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

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Es un r gimen mediante el cual se alivia el costo financiero ... reservar su utilizaci n para aplicarlo como cr dito fiscal contra el IGV. ADQUISICIONES COMUNES ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS


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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  • NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL
    MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

Marzo 2007
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  • RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL
    IGV

Dirección General de Política de Ingresos
Públicos Viceministerio de Economía Marzo 2007
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QUÉ ES LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV
  • Es un régimen mediante el cual se alivia el costo
    financiero de la inversión, permitiéndose la
    devolución del IGV pagado por adquisiciones de
    bienes, servicios y contratos de construcción en
    las etapas preoperativas y liberando un 19
    adicional para inversiones.
  • En la práctica permite que las empresas que
    realizan inversiones de larga maduración no
    asuman el costo financiero que significa la
    acumulación del IGV pagado por sus adquisiciones.
  • En resumen el Régimen de Recuperación Anticipada
    del IGV tiene como único objetivo no encarecer
    el financiamiento de los proyectos que requieren
    grandes montos de inversión.

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PRINCIPALES PROBLEMAS CON EL RÉGIMEN DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA VIGENTE
  • RÉGIMEN PARCIAL (No aplicable a toda actividad
    económica. Sólo se aplica a minería,
    hidrocarburos, obras de infraestructura,
    generación de energía hidroeléctrica, plantas de
    procesamiento de gas natural, agro, acuicultura,
    sector rural)
  • RÉGIMEN DISPERSO (Diversos dispositivos sobre el
    mismo beneficio)
  • RÉGIMEN INCOMPLETO (No aplicable a obras o
    actividades hechas por tramos o etapas, ni por
    bienes de uso común)
  • RÉGIMEN NO ESTANDAR (Condiciones diferenciadas
    para acceder al beneficio)

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QUÉ SE LOGRA CON EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA
  • Hacerlo aplicable a toda aquella actividad
    económica que involucre inversión significativa y
    periodos preoperativos amplios
  • Ordenar y unificar su tratamiento legal en un
    sólo cuerpo normativo, extrayendo su regulación
    de las normas sectoriales
  • Estandarizar condiciones y cobertura
  • Que el inicio de operaciones productivas se
    defina en la norma de manera homogénea a todos
    los beneficiarios
  • Que el inicio de operaciones productivas se pueda
    medir en función de etapas o tramos
  • Que las adquisiciones de bienes de uso común den
    lugar a la recuperación anticipada

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PRINCIPALES CAMBIOS
7
PRINCIPALES CAMBIOS
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  • Delegación de facultades para modificar el
    sistema tributario
  • - Nuevo tratamiento tributario de las rentas del
    capital -

Dirección General de Política de Ingresos
Públicos Viceministerio de Economía Marzo, 2007
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Marco conceptual
  • Por qué gravar las rentas del capital?
  • Eficiencia vs. Equidad
  • Es práctica común en la mayoría de países de la
    región y el mundo
  • Sin embargo, la alta movilidad mundial del
    capital demanda gravarlas a tasas preferenciales.

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Recaudación por Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
PBI
Fuente SUNAT Elaboración DGPIP
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La propuesta
  • Eliminación de exoneraciones aplicables a
    intereses y ganancias de capital.
  • Personas naturales tratamiento diferenciado para
    las rentas del capital.
  • Personas jurídicas un ingreso ordinario más.

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Eliminación de exoneraciones a
  • los intereses de bonos y demás valores
    mobiliarios
  • las ganancias de capital obtenidas por la venta
    de acciones, bonos y demás valores mobiliarios
  • los rendimientos provenientes de los aportes
    voluntarios sin fin previsional realizados a los
    fondos de pensiones administrados por AFPs
  • la renta proveniente del rescate de seguros de
    vida y rentas vitalicias.

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No se gravan
  • los intereses percibidos por las personas
    naturales, provenientes de depósitos en el
    sistema financiero
  • los rendimientos provenientes de los aportes
    obligatorios realizados a los fondos de pensiones
    administrados por AFPs
  • los intereses que perciban o paguen las
    cooperativas de ahorro y crédito
  • los intereses y ganancias de capital
    provenientes de bonos emitidos por la República
    del Perú y certificados del BCRP utilizados con
    fines de regulación monetaria.

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Personas Naturales
  • Tratamiento diferenciado para las rentas del
    capital
  • Las rentas del capital, serán gravadas con una
    tasa efectiva reducida de 5.
  • Alquileres y ganancias de capital por la venta de
    inmuebles pasa de una tasa efectiva de 12 a una
    de 5
  • Dividendos se mantiene en 4,1
  • Las rentas del trabajo, serán gravadas de la
    forma tradicional en base a la escala de tasas.

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Personas Jurídicas
  • Un ingreso ordinario más
  • Los intereses y ganancias de capital a ser
    gravados serán un ingreso ordinario más, por lo
    que no se ha efectuado ningún cambio en la tasa
    de 30 o establecido alguna otra regla.
  • A diferencia de las personas naturales, las
    personas jurídicas si pueden compensar pérdidas
    de capital contra cualquier otro ingreso
    ordinario y arrastrarlas conforme a lo
    establecido en la legislación.

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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    MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

Marzo 2007
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