Title: NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS
1MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL
MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS
Marzo 2007
2MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL
IGV
Dirección General de Política de Ingresos
Públicos Viceministerio de Economía Marzo 2007
3QUÉ ES LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV
- Es un régimen mediante el cual se alivia el costo
financiero de la inversión, permitiéndose la
devolución del IGV pagado por adquisiciones de
bienes, servicios y contratos de construcción en
las etapas preoperativas y liberando un 19
adicional para inversiones. - En la práctica permite que las empresas que
realizan inversiones de larga maduración no
asuman el costo financiero que significa la
acumulación del IGV pagado por sus adquisiciones.
- En resumen el Régimen de Recuperación Anticipada
del IGV tiene como único objetivo no encarecer
el financiamiento de los proyectos que requieren
grandes montos de inversión.
4PRINCIPALES PROBLEMAS CON EL RÉGIMEN DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA VIGENTE
- RÉGIMEN PARCIAL (No aplicable a toda actividad
económica. Sólo se aplica a minería,
hidrocarburos, obras de infraestructura,
generación de energía hidroeléctrica, plantas de
procesamiento de gas natural, agro, acuicultura,
sector rural) - RÉGIMEN DISPERSO (Diversos dispositivos sobre el
mismo beneficio) - RÉGIMEN INCOMPLETO (No aplicable a obras o
actividades hechas por tramos o etapas, ni por
bienes de uso común) - RÉGIMEN NO ESTANDAR (Condiciones diferenciadas
para acceder al beneficio)
5QUÉ SE LOGRA CON EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE
RECUPERACIÓN ANTICIPADA
- Hacerlo aplicable a toda aquella actividad
económica que involucre inversión significativa y
periodos preoperativos amplios - Ordenar y unificar su tratamiento legal en un
sólo cuerpo normativo, extrayendo su regulación
de las normas sectoriales - Estandarizar condiciones y cobertura
- Que el inicio de operaciones productivas se
defina en la norma de manera homogénea a todos
los beneficiarios - Que el inicio de operaciones productivas se pueda
medir en función de etapas o tramos - Que las adquisiciones de bienes de uso común den
lugar a la recuperación anticipada
6PRINCIPALES CAMBIOS
7PRINCIPALES CAMBIOS
8MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Delegación de facultades para modificar el
sistema tributario - - Nuevo tratamiento tributario de las rentas del
capital - -
Dirección General de Política de Ingresos
Públicos Viceministerio de Economía Marzo, 2007
9Marco conceptual
- Por qué gravar las rentas del capital?
- Eficiencia vs. Equidad
- Es práctica común en la mayoría de países de la
región y el mundo - Sin embargo, la alta movilidad mundial del
capital demanda gravarlas a tasas preferenciales.
10Recaudación por Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
PBI
Fuente SUNAT Elaboración DGPIP
11La propuesta
- Eliminación de exoneraciones aplicables a
intereses y ganancias de capital. - Personas naturales tratamiento diferenciado para
las rentas del capital. - Personas jurídicas un ingreso ordinario más.
12Eliminación de exoneraciones a
- los intereses de bonos y demás valores
mobiliarios - las ganancias de capital obtenidas por la venta
de acciones, bonos y demás valores mobiliarios - los rendimientos provenientes de los aportes
voluntarios sin fin previsional realizados a los
fondos de pensiones administrados por AFPs - la renta proveniente del rescate de seguros de
vida y rentas vitalicias.
13No se gravan
- los intereses percibidos por las personas
naturales, provenientes de depósitos en el
sistema financiero - los rendimientos provenientes de los aportes
obligatorios realizados a los fondos de pensiones
administrados por AFPs - los intereses que perciban o paguen las
cooperativas de ahorro y crédito - los intereses y ganancias de capital
provenientes de bonos emitidos por la República
del Perú y certificados del BCRP utilizados con
fines de regulación monetaria.
14Personas Naturales
- Tratamiento diferenciado para las rentas del
capital - Las rentas del capital, serán gravadas con una
tasa efectiva reducida de 5. - Alquileres y ganancias de capital por la venta de
inmuebles pasa de una tasa efectiva de 12 a una
de 5 - Dividendos se mantiene en 4,1
- Las rentas del trabajo, serán gravadas de la
forma tradicional en base a la escala de tasas.
15Personas Jurídicas
- Un ingreso ordinario más
- Los intereses y ganancias de capital a ser
gravados serán un ingreso ordinario más, por lo
que no se ha efectuado ningún cambio en la tasa
de 30 o establecido alguna otra regla. - A diferencia de las personas naturales, las
personas jurídicas si pueden compensar pérdidas
de capital contra cualquier otro ingreso
ordinario y arrastrarlas conforme a lo
establecido en la legislación.
16MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL
MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS
Marzo 2007