Title: Corramos EL VELO
1Corramos EL VELO
Torre de taladro, en busca de Petróleo, en 1946
dándosele seguimiento al Aviso 17, en la Cuenca
del Campo Tubará, hoy denominada, por la ANH
Cuenca Sinú - San Jacinto (Diario La Prensa, 3 de
junio de 1946)
Torre de taladro, en busca de Petróleo, en 1986
dándosele seguimiento al Aviso 17, en la Cuenca
del Valle Inferior del Magdalena-VIM,
ahora rebautizada por la nueva ANH. Pozo Apolo
1, de Drillexco
2Bloque 3 Bloque SSJN1
- Dándole un vistazo, a los dos mapas,
- podremos concluir que el área donde la
- estrella indica la ubicación de los linderos
- de Corintuba Es la misma!
- Igual, notaremos que la del fondo de color
- Naranja, corresponde a la concesión dada
- por la ANH (Ronda Caribe) a ECP en el
- 2004 e incluye los linderos y pozos de
- esta Propiedad Privada.
- Y la del fondo color Azul, también veras
- Es la misma! y por segunda ocasión, el
- Estado intenta escamotear la Comunidad,
- pero ahora bajo la Ronda Colombia 08
- Y la voz de Corintuba adónde esta ?
3LOS HILOS DEL MINMINAS Y ECP
- Bajo la idea central, de Sólo se reconoce la
- existencia de yacimientos si hubo perforación
- con taladro y prueba de fluidos antes de 1969,
- se presenta un Proyecto de Ley a finales del año
- 1992, con el claro y único propósito de
expropiar - a Cusiana por vía de una Ley a favor de la
Nación. - Tanto el Ministerio como su brazo comercial
- ECP, promueven ese Proyecto de Ley 97 de 1993,
- en común acuerdo con Senadores de la Comisión
- Quinta y que en su exposición de motivos, cita
- El MinMinas dispondría del instrumento legal
- necesario para decidir si los aspirantes a
- consolidar las expectativas de propiedad privada
- sobre hidrocarburos estarían en capacidad de
aportar las pruebas necesarias para tal fin. - Esto conllevaría, la revisión prudente del
Registro - de Avisos, antes de dar por descontado una nueva
- nulidad o expropiar de facto y en especial porque
6A / EL TIEMPO / Sábado 19 de septiembre de 1992
4MOTIVOS Y ACTORES
- En síntesis, con dicho Proyecto se buscaba
- precisar el alcance del Articulo 1 de la Ley 20
de - 1969, sin violentar los Artículos 332 y 360 de la
- Carta Magna de 1991.
- Donde, si media la prueba concreta, de que Allí
- había petróleo y esa prueba se dio antes de que
- entrara en vigencia la Ley 20 de 1969, el
particular - podría alegar derechos sobre el Yacimiento y ser
- Considerado dentro de las excepcionalidades de la
- Ley. Sin tener que volver a probar nada, sobre
si - es o no comercial el mismo, pues esto sólo lo
podrá - determinar su propietario junto al explotador.
- Corintuba cumplía y cumple con dichas exigencias
- del Proyecto y de la Ley (la prueba de
perforación - con Taladro antes de 1969 y la Prueba de Fluido,
- desde su registro inicial en el Ministerio de
Obras - como antecesor del MinMinas y garante según la
Ley 10 de 1961, articulo 1)
- El presidente del Senado Jairo Calderón
- Sosa, nombro como ponente del Proyecto al
- senador Eduardo Chávez L del AD M-19, por
- haber presentado uno muy similar pero bajo el
articulo 58 de la Constitución. - Senadores Firmantes
- Amilkar Acosta, Claudia Blum, Jairo
- Calderón, Eduardo Gechem, Gabriel Muyuy,
- Salomón Nader, José Name Terán, Gustavo
- Rodríguez, Hugo Serrano Gómez, Eduardo Chávez
López y Germán Hernández. - Senadores No Firmantes
- José Raimundo Sojo y Luis Guillermo Sorzano.
5INTENCIONES ocultas
- La intención, del MinMinas y ECP era el
- introducirle al Articulo 3 de este Proyecto, un
Parágrafo 1, que rezaría así - Los derechos adquiridos, consolidados,
- perfeccionados y reconocidos con arreglo a las
- leyes prexistentes en cabeza de particulares
sobre - yacimientos de petróleo y gas que se encuentren o
- puedan encontrarse en subsuelos reputados como
- de propiedad privada, así como los hidrocarburos
- en el contenidos, se extinguen de plano, salvo
- fuerza mayor o caso fortuito debidamente
- comprobados, en forma absoluta y en igual
- proporción a favor de los Departamentos y
Municipios en los cuales están situados los
mismos, en el siguiente caso - Si al vencimiento de los diez años siguientes a
la promulgación de esta Ley en el Diario Oficial,
los titulares de estos derechos o cesionarios a
cualquier titulo, no hayan establecido la
existencia de hidrocarburos descubiertos mediante
perforación con taladro, y pruebas de fluidos
correspondientes dando cumplimiento a lo
establecido en el articulo anterior
- Un análisis superficial coincide 100 con las
- tácticas actuales de la ANH, que busca con el
paso - del tiempo apropiarse al igual que ECP por medio
- de vías de facto de los Linderos de esta PP, pero
- ahora maquillados bajo sus llamadas Rondas.
- Como verán, es extrañamente sorprendente que
- con el caso de la PP Velázquez nunca hubo tales
- posiciones acérrimas o hacerle un cambio de Ley
- para expropiarlos, aun en su ultima venta en
1995. - De ahí, el claro interés de distorsionar la
realidad y las Leyes, como hicieron con los
clientes - potenciales de Moore Oil Gas Ventures y con
- Hocol e igual al citar a medias los códigos en
sus - dictámenes oficiales, en claro perjuicio de
terceros. - El senador Chávez López había fracasado en su
- proyecto inicial, por ser muy drástico, no se
apoyo - pues con ello se espantaría la inversión
extranjera
6PRUEBAS DE TALADRO Y FLUIDO
En dónde están los registros de estas pruebas de
taladro y fluido entre 1909-1912? Pues, por Ley,
le corresponde tener en sus archivos al MinMinas
y garantizarle a esas PPs que han encontrado
petróleo en sus linderos antes de 1969, sin tener
que recurrir a subterfugios o hacer exigencias
extra judiciales, manipular o mentir, por el
simple hecho de ser Juez y Parte. Por eso, no
se puede, poner a cuidar a un perro hortelano
nuestras hortalizas!
- Pruebas del Ministerio de Obras, predecesor
- y garante, que debieron pasar tras sus cambios,
- hasta llegar al actual Ministerio de Minas.
- Tras éstas, es que ha trascendido su potencial
- y reputada existencia, que ECP y MinMinas han
- unido esfuerzo para que prescriba con el tiempo y
- birlar a la Comunidad, que a prevalecido ante
tanto embate desleal.
- Reconocimiento del propio ECP, en su Carta
- Petrolera - Nº 65 / Diciembre-1995, en su
articulo - Reseña de la Exploración (página 15), del Ing.
Víctor Eduardo Pérez. - Reconocimiento de ADPOSTAL, con un Sello
- Conmemorativo a los Pioneros del Petróleo-1995.
7U.S. GEOLOGYCAL SURVEY
- Este Survey, destaca que se taladró en 1909 otro
- pozo en Tubará, por The Atlantic Oil Co. de
Toronto - (Canadá), que a 800 pies dieron una base de
petróleo - con alto grado de parafina y de un barril diario,
usado - en la industria automotriz e igual gas en gran
cantidad - Y pruebas de fluido y viscosidad, flash point y
- una gravedad entre 16 y 41 grados Baumé
- (sp. gr. 0.9587 to 0.8187)
- El Ministerio del Interior de Estados Unidos (US
- Deparment of the Interior) envió al geólogo
Sidney - H. Page a evaluar el potencial del petróleo
Colombiano. - Igual, el geólogo Arthur H. Redfield realizo otro
- estudio en 1920 Petroleum of Colombia, para el
U. S. Geological Survey - Foreign Minerals
Section.
8lO DICE LA INDUSTRIA MINERA
- El primer pozo taladrado en Colombia por
petróleo fue hincado en 1909 en Tubará, seis
millas de Puerto Colombia. La Atlantic Oil Co.,
compuesta por capitalistas de Toronto, Canadá,
después de dos intentos sin éxito, un petróleo de
alto grado con base parafinado en una profundidad
entre 700 y 800 pies. Este pozo esta produciendo
cerca de un barril al día, el cual es refinado en
el campo para uso como combustible de
automóviles. Gas fue encontrado en grandes
cantidades y en alta presión, y es usado como
combustible en la propiedad. En 1912 los derechos
del contrato fueron transferidos a la empresa
petrolera Three Seas, de Chicago, quien controla
bajo arriendo cerca de 400,000 acres en la
vecindad y con el propósito de continuar
operando. The Mineral Industry, 1920.
9CARACTERISTICAS DEL ESTUDIO
- Basado en la formación del Distrito Caribe
- (desde Riohacha hasta el golfo de Urabá, hoy es
- parte de la Cuenca Sinú - San Jacinto) e incluye
- a los principales pozos Tubará y Turbaco, hasta
- ese momento los insignes de la Cuenca y Colombia.
- El campo Caribe, es una de sus 3 subdivisiones,
en - donde posterior al descubrimiento de don Manuel
- María se contrato sus linderos de Tubará con la
- Atlantic Oil Co. en 1909.
- Posteriormente, en Turbaco, don Diego Martínez
- Co. a 2000 pies taladra un pozo y obtiene
petróleo - alto en nafta y luego en Lorica, pero
dificultades - mecánicas paralizan las operaciones e impiden su
- comercialización, abandonándola la Standard Oil
of New York en 1915. - Igual, estos reconocimientos son refrendados por
- el geólogo Ralph Arnold, gestor de propiedades de
10PRODUCCION Y OBSTACULOS
- El Petróleo ha sido encontrado también en el
Caribe Colombiano, pero no ha sido desarrollado
comercialmente. - Dentro de otras causas Cercanía y riesgo a la
seguridad del Canal de Panamá, como ser una
reserva para las multinacionales.
- Tres razones, según Redfield
- 1-La transportación es dificultosa y ha sido
confinada a la Costa y a las Cuencas de los
grandes ríos. - 2-La geología local presenta un futuro peculiar,
que adecuadamente no ha sido estudiada. - 3-ciertas dificultades practicas operacionales no
han sido superadas completamente. - Esto, sin contar con la desinformación Estatal,
que desestimula la inversión en PPs y con la
Garantía Constitucional (Art. 333).
11registro dEL DANE
- Departamento Administrativo Nacional de
Estadística - (DANE). Ítem notes no.296-301 (Mar. - Aug.
1971), página 158. - Coastal Oil Fields of Colombia.
- The Jenks Syndicate of London, operaba bajo el
nombre - de The Colombian Oilfields Co. Ltd. al comprar la
empresa - The Three Seas Corporation of Chicago, llamada
The Seas Corporation. - International Petroleum Company y/o Intercol,
operadora - subsidiaria de la Exxon y luego cambia a Esso
Colombia. - Porqué el MinMinas no tiene estos datos
actualizados en su Registro de Avisos, como lo
manda la Ley 10 de 1960? - A sabiendas, de que estos Contratos eran con una
PP y reconocida como tal desde antes de 1969.
Nota El aviso de la PP Velazquez es el número 7