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AFORES * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Afores que existen: Qu son las Afores? Administradoras de Fondos para el Retiro encargadas de manejar una ... – PowerPoint PPT presentation

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AFORES
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Afores que existen
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Qué son las Afores?
  • Administradoras de Fondos para el Retiro
    encargadas de manejar una Cuenta Individual a tu
    nombre e invertir tus recursos para que te
    generen rendimientos

Empresas financieras debidamente autorizadas por
la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se
especializan en el manejo de los ahorros para el
retiro de los trabajadores
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Funciones de una Afore
  • Abrir, administrar y operar las cuentas
    individuales
  • Proporcionar material informativo sobre el
    sistema (SAR)

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  • Contar con una Unidad Especializada de Atención
    al Público para atender quejas y reclamaciones
  • Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu
    cuenta individual
  • Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta
    al año.

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  • Contar con una Sociedad de Inversión
    Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE)
    a través de la cuál los trabajadores podrán
    obtener mejores rendimientos para sus ahorros y
    con muy poco riesgo. A través de ella la Afore
    podrá recibir y tramitar retiros totales y
    parciales

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Qué es una pensión
  • Tienen como objetivo proteger los ingresos del
    trabajador y su familia ante diferentes
    contingencias y situaciones naturales que ocurren
    en la vida
  • Vejez
  • Cesantía en edad avanzada
  • Muerte prematura
  • Accidentes y enfermedades que conducen a la
    invalidez
  • Es un apoyo económico que te permite vivir
    con dignidad.

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Cómo se integra tu cuenta Afore
  • La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
    el Retiro coordina, regula, supervisa, y vigila a
    las AFORES, en ellas están representados el
    gobierno, los patrones y los trabajadores.

Total 6.5 del salario del trabajador - gobierno
0.225 - trabajador 1.125 - patrón 5.15
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Subcuenta de aportaciones complementarias
  • Cuenta con el propósito de incrementar el
    monto de la pensión, éstas aportaciones las
    podrán realizar la persona de la cuenta
    individual o el patrón en cualquier momento. Sólo
    se podrá disponer de éstas aportaciones al
    momento del retiro.

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Cuenta concentradora
  • Es donde se depositan los recursos de aquellos
    trabajadores que no eligieron Afore durante los
    primeros dos meses de su vida laboral. Después de
    dos meses, la CONSAR los asignará a una de las
    tres Afores con menores comisiones del Sistema.

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  • Llevar el registro de los recursos
    correspondientes a tu subcuenta de vivienda
  • Realizar traspasos de la cuenta individua de una
    Afore a otra.

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Quién puede hacer uso
  • Los afiliados al IMSS deberán contar
    necesariamente con un sistema de pensiones y
    pueden elegir su Afore

Las Afores no son un banco, ni una aseguradora.
Son instituciones que se dedican exclusivamente a
administrar los recursos depositados en la cuenta
individual de los trabajadores y tienen el
objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en
el momento de su retiro.
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Para elegir Afore
  • a) Comisiones. Cada una de las Afores cobra
    distintos niveles de comisiones y es importante
    que sepas que existen diferencias entre lo que
    cobra una y otra Afore. Las comisiones que cobran
    las Afores es una variable muy importante porque
    influye directamente en el monto de tu pensión.
  • b) Rendimientos. Cada Afore te ofrece
    rendimientos por el manejo de tus recursos. Es
    importante destacar que las Afores han ofrecido
    rendimientos muy atractivos. Es importante que te
    informes, ya que este aspecto también influye
    directamente en el monto de tu pensión.
  • c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerte
    servicios adicionales a los que está obligada,
    por ejemplo enviarte más estados de cuenta,
    opción de consultar tu saldo, contar con más
    sucursales y hacer descuentos a las comisiones
    que cobra por antigüedad, entre otros.

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Comparar Afores
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Comparar Afores
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Comparar Afores comisiones
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Comparar Afores rendimiento
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Cómo te puedes registrar a una Afore
  • Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu
    cuenta individual, únicamente deberás acudir a
    las oficinas de la Administradora o bien
    solicitar los servicios de un agente promotor de
    la AFORE para iniciar los trámites
    correspondientes.
  • Ésta te deberá proporcionar un formato donde
    aparecen todas las comisiones que cobran las
    AFORES para que sepas quién cobra menos y quién
    cobra más comisiones, lo que te ayudará a tomar
    una mejor decisión.

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Cambiar de Afore
  • El trabajador se puede cambiar libremente, el
    trámite de traspaso lo realiza la Afore nueva

Cuando te puedes pensionar
  • Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas
  • Tener 60 ó 65 años de edad

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Disponer de forma parcial
  • Sólo en caso de no tener trabajo y en caso de
    matrimonio (30 días de salario mínimo vigente)

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Normatividad
  • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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  • OBJETIVO regular el funcionamiento de los
    sistemas de ahorro para el retiro y sus
    participantes previstos en esta Ley y en las
    leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
    del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
    de los Trabajadores del Estado.
  • ENCARGADO Comisión Nacional del Sistema de
    Ahorro para el Retiro como órgano administrativo
    desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
    Crédito Público.

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CAPITULO IIDe la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el RetiroSección IDe la Comisión
  • ARTICULO 5.- La Comisión tendrá las facultades
    siguientes
  • I. Regular, mediante la expedición de
    disposiciones de carácter general, lo relativo a
    la operación de los sistemas de ahorro para el
    retiro.
  • II. Expedir las disposiciones de carácter general
    a las que habrán de sujetarse los participantes
  • III. Emitir en el ámbito de su competencia la
    regulación prudencial a que se sujetarán los
    participantes en los sistemas de ahorro para el
    retiro
  • IV. Emitir reglas de carácter general para la
    operación y pago de los retiros programados

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  • V. Establecer las bases de colaboración entre las
    dependencias y entidades públicas participantes
    en la operación de los sistemas de ahorro para el
    retiro
  • VI. Otorgar, modificar o revocar las
    autorizaciones a que se refiere esta ley, a las
    administradoras y sociedades de inversión.
  • VI bis. Conocer de los nombramientos de los
    consejeros, directores generales, funcionarios de
    los dos niveles inmediatos inferiores y
    comisarios de los participantes en los sistemas
    de ahorro para el retiro, con excepción de las
    instituciones de crédito.

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  • VII. Realizar la supervisión de los participantes
    en los sistemas de ahorro para el retiro.
  • Tratándose de las instituciones de crédito, la
    supervisión se realizará exclusivamente en
    relación con su participación en los sistemas de
    ahorro para el retiro.
  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la
    Comisión, de común acuerdo, establecerán las
    bases de colaboración para el ejercicio de sus
    funciones de supervisión
  • VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base
    de Datos Nacional SAR
  • IX. Imponer multas y sanciones.

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  • X. Actuar como órgano de consulta de las
    dependencias y entidades públicas, en todo lo
    relativo a los sistemas de ahorro para el retiro,
    con excepción de la materia fiscal
  • XI. Celebrar convenios de asistencia técnica
  • XII. Dictar reglas de carácter general para
    determinar la forma en que las administradoras
    deberán remunerar a sus agentes promotores.
  • XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de
    la Unión sobre la situación que guardan los
    Sistemas de Ahorro para el Retiro,
  • XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes
    sobre comisiones, número de trabajadores
    registrados en las administradoras, estado de
    situación financiera, estado de resultados,
    composición de cartera.

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ARTICULO 6.- Los órganos de gobierno de la
Comisión serán la Junta de Gobierno, la
Presidencia y el Comité Consultivo y de
Vigilancia. ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno
estará integrada por el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, quien la presidirá, el
Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de
la misma y otros trece vocales ARTICULO 9.- La
Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales,
y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por
su Presidente, o por el Presidente de la
Comisión. ARTICULO 10.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente
de la Comisión.
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Las administradoras son entidades financieras
que se dedican de manera habitual y profesional a
administrar las cuentas individuales y canalizar
los recursos de las subcuentas que las integran
en términos de la presente ley, así como a
administrar sociedades de inversión. Para
organizarse y operar como administradora se
requiere autorización de la Comisión que será
otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la
opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
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La Comisión velará en todo momento porque los
sistemas de ahorro para el retiro presenten
condiciones adecuadas de competencia y eficiencia.
Para ello, en concordancia con la Ley Federal de
Competencia Económica, la Comisión podrá
establecer los mecanismos necesarios para que no
se presenten prácticas monopólicas absolutas o
relativas como resultado de la conducta de los
participantes o por una concentración del
mercado. Los mecanismos señalados se aplicarán
previa opinión de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Comité Consultivo y
de Vigilancia.
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Las comisiones por administración de las cuentas
individuales podrán cobrarse como un porcentaje
sobre el valor de los activos administrados,
sobre el flujo de las cuotas y aportaciones
recibidas o sobre ambos conceptos. Las
administradoras sólo podrán cobrar comisiones de
cuota fija por los servicios que se señalen en el
reglamento de esta ley, y en ningún caso por la
administración de las cuentas. A las cuentas
individuales inactivas, únicamente les podrán
cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.
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