Title:
1AFORES
2Afores que existen
21
3Qué son las Afores?
- Administradoras de Fondos para el Retiro
encargadas de manejar una Cuenta Individual a tu
nombre e invertir tus recursos para que te
generen rendimientos
Empresas financieras debidamente autorizadas por
la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se
especializan en el manejo de los ahorros para el
retiro de los trabajadores
4Funciones de una Afore
- Abrir, administrar y operar las cuentas
individuales - Proporcionar material informativo sobre el
sistema (SAR)
5- Contar con una Unidad Especializada de Atención
al Público para atender quejas y reclamaciones - Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu
cuenta individual - Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta
al año.
6- Contar con una Sociedad de Inversión
Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE)
a través de la cuál los trabajadores podrán
obtener mejores rendimientos para sus ahorros y
con muy poco riesgo. A través de ella la Afore
podrá recibir y tramitar retiros totales y
parciales
7Qué es una pensión
- Tienen como objetivo proteger los ingresos del
trabajador y su familia ante diferentes
contingencias y situaciones naturales que ocurren
en la vida - Vejez
- Cesantía en edad avanzada
- Muerte prematura
- Accidentes y enfermedades que conducen a la
invalidez - Es un apoyo económico que te permite vivir
con dignidad.
8Cómo se integra tu cuenta Afore
- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro coordina, regula, supervisa, y vigila a
las AFORES, en ellas están representados el
gobierno, los patrones y los trabajadores.
Total 6.5 del salario del trabajador - gobierno
0.225 - trabajador 1.125 - patrón 5.15
9Subcuenta de aportaciones complementarias
- Cuenta con el propósito de incrementar el
monto de la pensión, éstas aportaciones las
podrán realizar la persona de la cuenta
individual o el patrón en cualquier momento. Sólo
se podrá disponer de éstas aportaciones al
momento del retiro.
10Cuenta concentradora
- Es donde se depositan los recursos de aquellos
trabajadores que no eligieron Afore durante los
primeros dos meses de su vida laboral. Después de
dos meses, la CONSAR los asignará a una de las
tres Afores con menores comisiones del Sistema.
11- Llevar el registro de los recursos
correspondientes a tu subcuenta de vivienda - Realizar traspasos de la cuenta individua de una
Afore a otra.
12Quién puede hacer uso
- Los afiliados al IMSS deberán contar
necesariamente con un sistema de pensiones y
pueden elegir su Afore
Las Afores no son un banco, ni una aseguradora.
Son instituciones que se dedican exclusivamente a
administrar los recursos depositados en la cuenta
individual de los trabajadores y tienen el
objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en
el momento de su retiro.
13Para elegir Afore
- a) Comisiones. Cada una de las Afores cobra
distintos niveles de comisiones y es importante
que sepas que existen diferencias entre lo que
cobra una y otra Afore. Las comisiones que cobran
las Afores es una variable muy importante porque
influye directamente en el monto de tu pensión. - b) Rendimientos. Cada Afore te ofrece
rendimientos por el manejo de tus recursos. Es
importante destacar que las Afores han ofrecido
rendimientos muy atractivos. Es importante que te
informes, ya que este aspecto también influye
directamente en el monto de tu pensión. - c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerte
servicios adicionales a los que está obligada,
por ejemplo enviarte más estados de cuenta,
opción de consultar tu saldo, contar con más
sucursales y hacer descuentos a las comisiones
que cobra por antigüedad, entre otros.
14Comparar Afores
15Comparar Afores
16Comparar Afores comisiones
17Comparar Afores rendimiento
18Cómo te puedes registrar a una Afore
- Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu
cuenta individual, únicamente deberás acudir a
las oficinas de la Administradora o bien
solicitar los servicios de un agente promotor de
la AFORE para iniciar los trámites
correspondientes. - Ésta te deberá proporcionar un formato donde
aparecen todas las comisiones que cobran las
AFORES para que sepas quién cobra menos y quién
cobra más comisiones, lo que te ayudará a tomar
una mejor decisión.
19Cambiar de Afore
- El trabajador se puede cambiar libremente, el
trámite de traspaso lo realiza la Afore nueva
Cuando te puedes pensionar
- Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas
- Tener 60 ó 65 años de edad
20Disponer de forma parcial
- Sólo en caso de no tener trabajo y en caso de
matrimonio (30 días de salario mínimo vigente)
21Normatividad
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
22- OBJETIVO regular el funcionamiento de los
sistemas de ahorro para el retiro y sus
participantes previstos en esta Ley y en las
leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. - ENCARGADO Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
23CAPITULO IIDe la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el RetiroSección IDe la Comisión
- ARTICULO 5.- La Comisión tendrá las facultades
siguientes - I. Regular, mediante la expedición de
disposiciones de carácter general, lo relativo a
la operación de los sistemas de ahorro para el
retiro. - II. Expedir las disposiciones de carácter general
a las que habrán de sujetarse los participantes - III. Emitir en el ámbito de su competencia la
regulación prudencial a que se sujetarán los
participantes en los sistemas de ahorro para el
retiro - IV. Emitir reglas de carácter general para la
operación y pago de los retiros programados
24- V. Establecer las bases de colaboración entre las
dependencias y entidades públicas participantes
en la operación de los sistemas de ahorro para el
retiro - VI. Otorgar, modificar o revocar las
autorizaciones a que se refiere esta ley, a las
administradoras y sociedades de inversión. - VI bis. Conocer de los nombramientos de los
consejeros, directores generales, funcionarios de
los dos niveles inmediatos inferiores y
comisarios de los participantes en los sistemas
de ahorro para el retiro, con excepción de las
instituciones de crédito.
25- VII. Realizar la supervisión de los participantes
en los sistemas de ahorro para el retiro. - Tratándose de las instituciones de crédito, la
supervisión se realizará exclusivamente en
relación con su participación en los sistemas de
ahorro para el retiro. - La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la
Comisión, de común acuerdo, establecerán las
bases de colaboración para el ejercicio de sus
funciones de supervisión - VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base
de Datos Nacional SAR - IX. Imponer multas y sanciones.
26- X. Actuar como órgano de consulta de las
dependencias y entidades públicas, en todo lo
relativo a los sistemas de ahorro para el retiro,
con excepción de la materia fiscal - XI. Celebrar convenios de asistencia técnica
- XII. Dictar reglas de carácter general para
determinar la forma en que las administradoras
deberán remunerar a sus agentes promotores. - XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de
la Unión sobre la situación que guardan los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, - XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes
sobre comisiones, número de trabajadores
registrados en las administradoras, estado de
situación financiera, estado de resultados,
composición de cartera.
27ARTICULO 6.- Los órganos de gobierno de la
Comisión serán la Junta de Gobierno, la
Presidencia y el Comité Consultivo y de
Vigilancia. ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno
estará integrada por el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, quien la presidirá, el
Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de
la misma y otros trece vocales ARTICULO 9.- La
Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales,
y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por
su Presidente, o por el Presidente de la
Comisión. ARTICULO 10.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente
de la Comisión.
28 Las administradoras son entidades financieras
que se dedican de manera habitual y profesional a
administrar las cuentas individuales y canalizar
los recursos de las subcuentas que las integran
en términos de la presente ley, así como a
administrar sociedades de inversión. Para
organizarse y operar como administradora se
requiere autorización de la Comisión que será
otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la
opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
29La Comisión velará en todo momento porque los
sistemas de ahorro para el retiro presenten
condiciones adecuadas de competencia y eficiencia.
Para ello, en concordancia con la Ley Federal de
Competencia Económica, la Comisión podrá
establecer los mecanismos necesarios para que no
se presenten prácticas monopólicas absolutas o
relativas como resultado de la conducta de los
participantes o por una concentración del
mercado. Los mecanismos señalados se aplicarán
previa opinión de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Comité Consultivo y
de Vigilancia.
30Las comisiones por administración de las cuentas
individuales podrán cobrarse como un porcentaje
sobre el valor de los activos administrados,
sobre el flujo de las cuotas y aportaciones
recibidas o sobre ambos conceptos. Las
administradoras sólo podrán cobrar comisiones de
cuota fija por los servicios que se señalen en el
reglamento de esta ley, y en ningún caso por la
administración de las cuentas. A las cuentas
individuales inactivas, únicamente les podrán
cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.