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Descubrimiento Vs. Comercial? ~ El Articulo 1 de la Ley 97 de 1993, reza: Reconocimiento Excepcional De Propiedad Privada Sobre Hidrocarburos: – PowerPoint PPT presentation

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Title: Descubrimiento


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Descubrimiento
Vs. Comercial?
El Articulo 1 de la Ley 97 de 1993,
reza Reconocimiento Excepcional De Propiedad
Privada Sobre Hidrocarburos "Para efectos de la
excepción prevista en los artículos 1 y 13 de
la Ley 20 de 1969, se entiende por derechos
constituidos a favor de terceros, las situaciones
jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y
perfeccionadas por un titulo especifico de
adjudicación de hidrocarburos como mina o por una
sentencia definitiva y en ejercicio de los cuales
se hayan descubierto uno o varios yacimientos de
hidrocarburos, a mas tardar el 22 de diciembre de
1969".
Así dice la versión oficial y sus ecos
Volvió a la vida yacimiento petrolero en la
Cira-Infantas, primer pozo explotado en
Colombia, titular de El Tiempo-Oriente. Domingo,
Julio 6 de 2008. El pozo donde nació la
industria del petróleo colombiano El termino
Comercial, es la bola que aplica el MinMinas y no
existe en la Ley (Art. 2)
CORINTUBA, por Sentencia de la Hon. Corte Suprema
de Justicia, del 10 de octubre de 1942 Cumple
con esta excepcionalidad, en un derecho
constituido a favor de terceros, que debe ser
respetado por el MinMinas y tal como lo consagra
el Art. 332 de la Constitución de Colombia.
  • TUBARA PPS 004
  • " Una mentira es como una bola de nieve, cuanto
    más rueda más grande se vuelve" Martín Lutero

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EXISTE EL YACIMIENTO DESCUBIERTOTUBARA
  • El Articulo 2, de la Ley 97 de 1993, consagra
    Descubrimiento de Hidrocarburos
  • "Se entiende que existe yacimiento descubierto de
    hidrocarburos cuando mediante perforación con
  • taladro o con equipo asimilable y las
    correspondientes pruebas de fluidos, se logre el
    hallazgo de la
  • roca en la cual se encuentran acumulados los
    hidrocarburos y que se comporta como unidad
  • independiente en cuanto a mecanismos de
    producción, propiedades petrofisicas y
    propiedades de fluidos".
  • CORINTUBA, demostró ser la Pionera en esta
    Industria con su descubrimiento en 1883 y una vez
  • más en 1907 reconocía que tenia ese yacimiento
    descubierto, lo que desde sus inicios el
    Ministerio de
  • Obras Públicas y Transporte (1905), Minas y
    Petróleos (1940-1951), Fomento (1951-1952), Minas
    y
  • Petróleos (1952-1973), le respetaba la
    excepcionalidad de PP con la Ley 20 de 1969 y el
    Art. 202 de
  • la Constitución de 1886. Como igual al inicio del
    actual Ministerio de Minas y Energía (desde
    1973),
  • donde hasta 1996 no se afectaba, ni con el Art.
    332 de la nueva Carta Magna de 1991 y ni con la
  • nueva Ley de Petróleos de 1993, pues no era
    similar a Cusiana así como vimos, a Expertos
    (Ralph
  • Arnold, Tulio Ospina Vásquez y Eduardo
    Ospina-Racines, entre otros), reconocerle como
    Campo.

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EXISTE LA PROPIEDAD PRIVADATUBARA
Busto de Tulio Ospina
  • Estudios en Colombia, citan la existencia de la
    Propiedad Privada de Tubará y/o Corintuba,
  • desde 1911 y en años previos al limite de la Ley
    de 1969, como los libros y autores reseñados
    arriba.
  • Fuentes La Economía del Petróleo en Colombia,
    por Eduardo Ospina-Racines, 1944.
  • Reseña del Ing. Tulio Ospina Vázquez, en su
    Review of Geology of Colombia. 1911, página 29.
  • The Oil Gas Compact Bulletin, Interstate Oil
    Compact Commission. 1956, página 19.

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SE CUMPLE CON ART. 1, 2 y 3.
  • El pozo de la sociedad Tropical-Socony, Tubará
    1, fue
  • situado el 1 de junio de 1946, sobre propiedad
    privada cerca de
  • Barranquilla. Este había alcanzado 7,518 pies a
    fines de 1946.
  • Unas prometedoras muestras de petróleo fueron
    encontradas
  • entre los 2,400 y 4,800 pies.
  • Sin embargo y con la presencia del Ministro de
    Minas, en la
  • inauguración de dicho Pozo, nadie ponía en duda
    los derechos
  • de esa Propiedad Privada de los Hermanos Palacio
    Vargas
  • y/o Corintuba. A pesar de lo prometedor, era para
    la época, el
  • uso y costumbre taponar los mismos para tenerlos
    en Reserva o
  • en su estado natural. Por eso, el interés de ECP
    en obtener por
  • Decreto su titularidad, al no poder dilatar el
    prospecto y su
  • cuenca, es la nueva ANH la que lo comercializaría
    bajo sus Rondas al 2004.

El Articulo 3, determina Las disposiciones
contenidas en los Artículos 1 y 2 de la
presente Ley, constituyen la unica interpretación
autorizadas de la Ley 20 de 1969. Artículos 1 y
13 .
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Prueba de descubrimiento según el art. 2 de la
ley 97 de 1993
  • Una compañía canadiense taladro 3 pozos
  • (en el campo Tubará), con profundidad de 700 a
  • 3,018 pies, donde al menos uno de ellos produjo
  • petróleo de base asfáltica entre 7 a 8 bbl y una
  • gravedad de 22? a 26? Baumé. El Petróleo esta
    asociado con gas considerable.

Como vemos, la Ley no especifica que el
descubrimiento debe ser Comercial, un parámetro
que ya tuvo la Corte para declarar de Propiedad
Privada el petróleo en el subsuelo de Corintuba
en 1942. Fuente Geolgogy of Petroleum, por
William Harvey Emmons, Ph D. 1921, páginas 582 y
584.
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PRODUCCION COMERCIAL
  • En las reseñas anteriores, podemos ver que el
    yacimiento descubierto se perfora con taladro y
  • consigue la roca, pues Tubará 1 (10-14 bbl) y 2
    (14 -22 bbl, en cuadro del medio) consiguen dar
  • petróleo. El hecho de haberse abandonado, no da
    pie para declararse un Yacimiento No Comercial,
  • pues la Exxon devolvió la concesión del bloque
    Cusiana y sin embargo la BP consigue en el mismo
  • el yacimiento más productivo de América, en 1975.
    Razón por el cual, la PP de Cusiana no cumpliría
  • con el Art. 1, pues esta Comunidad fue adquirida
    como un bien oculto a la Nación que aunque,
    conocía
  • de su potencial petrolero, en su subsuelo no se
    había descubierto antes con taladro muy por el
    contrario a Corintuba, en donde conoció el
    potencial en 1866 y en 1883 taladro su Pozo, el
    Pionero del País
  • Manuel María Palacio Vargas

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LA LEY DEL EMBUDO
Fuentes Reseña Histórica de Barrancabermeja Cr
ónica de la Concesión de Mares
  • Aunque a alguno no le gustase la comparación que
    realice en un Foro, sobre la birla que le
  • hicieron al gestor del petróleo de Las Infantas
    por parecerse a la cometida en Corintuba, debo
  • volver a citar esa historia y en esta caso la
    silla la ocupa el Estado. Exige que Otros
    cumplan, con
  • lo que El no se digna en dar de ejemplo, cuando
    se legisla y firma Leyes que exigen cumplimiento,
  • aun cuando las aplican a medias en perjuicio de
    terceros y de propiedad privada (art. Const.
    333).
  • Exige un descubrimiento por taladro, cuando su
    histórico hallazgo ni siquiera lo exploro, ni
    mucho
  • menos su muestra vino del hallazgo de la roca.
    Citaremos para ello el suceso de la visita de don
  • Roberto de Mares, John Leonard y Michel Benedum a
    Las Infantas y según este ultimo cuenta al
  • Petroleum Engineer de febrero de 1958 Una vez
    allí John se entusiasmo aún más la tierra olía
  • a petróleo, que resumía por todas partes. En
    algunos lugares, debido a las inundaciones, los
  • árboles se hallaban salpicados con petróleo a una
    altura de 20 pies (página 103).
  • El 24 de junio de 1916, se levanta el Acta de San
    Vicente de Chucurí, donde ante la presencia de
  • un Inspector de Policía se deja constancia del
    inicio de los trabajos de limpieza, desmonte y
  • desempalizada, y a las labores de excavación
    hechas en las Infantas para extraer el petróleo
  • crudo. Como prueba de ello se envió al Ministerio
    una botella llena hasta el cuello de aquel
  • liquido bituminoso y sellada, como garantía, por
    las propias manos del Inspector. Esta Acta y la
  • botella de aceite impidieron una nueva caducidad
    (paginas 104 a 105).
  • En algún aparte leyó Usted, que dicho proceso y
    esa cantidad, cumple con las normas o
  • parámetros que recogen las Leyes (art. 1 y 2) de
    hoy para concesiones similares?

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A QUE OBEDECE EL CAMBIO?
  • Hasta el 1946, todo era miel y oleas entre el
    MinMinas y las
  • PPs, en especial con Corintuba y demostrada con
    la inauguración
  • de su pozo Tubará 1 que contó con la presencia
    de funcionarios
  • de la Industria (además de ejecutivos de la
    Troco, L W Wiedy),
  • Departamento (Gob. Alberto Pumarejo),Municipio
    (Alc. Raúl
  • Fuenmayor Arrazola), Iglesia (Mon. Julio Caycedo
    y Téllez) y
  • personalidades de la Prensa, Empresa Privada y
    Banca, en cabeza
  • del señor Ministro de Minas y Petróleo (Adán
    Arriaga Andrade).
  • Nada a cambiado, en lo que respecta a Corintuba,
    sólo Leyes
  • (20-1969 y 93-1997), que en nada alteran su
    condición de PP. La
  • aptitud del Ministerio, al pretender ignorar la
    Historia, la Ley de
  • Petróleos vigente y sobre todo la Constitución de
    1991 (art. 332),
  • al crear normas extrajudiciales. Agencias, que
    desde ECP a ANH,
  • han intentado apropiarse y dar lo que no les
    pertenece, con la
  • delicada injerencia de la Casa de Nariño e
    indiferencia al mirar
  • hacia otro lado al momento de rendir cuentas
    sobre el asunto.
  • Trabajos investigativos,
  • plasmado en el libro Sucedió
  • en la Costa Atlántica de José
  • Fernando Isaza y Luís Eduardo
  • Salcedo, rescatan la memoria
  • corta del País y de funcionarios
  • que velan más por el interés e
  • el lucro personal que garantizar
  • el Derecho Constitucional de la
  • empresa nacional.
  • (art. Const. 333).
  • Un discrimen contra la Costa?
  • Porqué el trato a Infantas y Velásquez es
    diferente a Corintuba?

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El Sayo
  • Lucha siempre por el progreso y la reforma.
  • Nunca toleres la injusticia o la corrupción.
  • Lucha siempre contra los demagogos de todos los
    partidos políticos.
  • Nunca dejes de sentir simpatía hacia los pobres.
  • Dedícate siempre al bienestar público.
  • Nunca te satisfagas solamente con imprimir las
    noticias.
  • Sé siempre drásticamente independiente.
  • Nunca tengas miedo de atacar aquello que está
    mal
  • Joseph Pulitzer, 1847 - 1911
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