GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) - PowerPoint PPT Presentation

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GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950)

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Title: GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950)


1
GENERALJUAN MANUEL IGUARAN REITHER(1875 - 1950)
  • El REGISTRO DE PADILLA - III
  • 2 de febrero de 1904

2
  • En nueve de marzo de mil novecientos cuatro se
    presentó el señor Santiago Rozo ante el Gran
    Consejo Electoral en memorial, en que, entre
    otros conceptos, dice lo siguiente
  • Pongo en conocimiento del Gran Consejo
    Electoral los hechos referentes a la elección de
    Padilla, contenido en el memorial de denuncio de
    fecha veinticinco de febrero del año en curso.
    Acompaño una hoja impresa intitulada Elecciones,
    en que está publicado el mencionado memorial.
  • El Gran consejo resolvió proceder a hacer
    inmediatamente las averiguaciones del caso, tanto
    por si, recibiendo las declaraciones, pruebas y
    memoriales que se le presentaran tendientes a
    ilustrar su criterio, como por medio de los
    Tribunales de Justicia y de los Agentes del
    Ministerio Público.
  • El Gran Consejo estimó que el hecho debía
    de averiguarse sin demora. Para ello tuvo en
    cuenta no solamente la gravedad de la queja, sino
    también la lejanía de los lugares en donde se
    decía que había tenido lugar el hecho y las
    dificultades de comunicación con aquellos sitios,
    circunstancias ambas que podían influir
    decisivamente en la posterior deficiencia de las
    pruebas necesarias para dictar un fallo acertado
    en término relativamente angustioso.
  • En la sesión de nueve de marzo el Gran Consejo
    aprobó la siguiente resolución
  • El Gran Consejo Electoral
  • CONSIDERANDO
  • Que ha recibido aviso de que en la
    Circunscripción Electoral de Padilla,
    Departamento del Magdalena, no se verificó la
    reunión de la Asamblea Electoral en los días,
    primero y dos de febrero del corriente año, ni se
    efectuó por lo mismo oportunamente la elección de
    Presidente y Vicepresidente de la República en el
    próximo período.
  • RESUELVE
  • Procédase a levantar una información
    referente a los expresados hechos.
  • Para tal efecto, pídase a la Suprema
    Corte de Justicia que, con intervención del señor
    Procurador de la Nación, se digne iniciar la
    averiguación correspondiente y crear las pruebas
    que le servirán al Gran Consejo Electoral que la
    de aquellos hechos que, a ser ciertos revestirían
    suma gravedad, sea hecha bajo la dirección de
    aquel alto Tribunal, y que si ocurren diligencias
    que hayan de practicarse fuera, se confíe la
    comisión a los Tribunales Superiores para que la
    despachen por medio de alguno de sus miembros,
    personal y directamente.

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  • Siendo el tiempo de que dispone el Gran Consejo
    para dictar sus decisiones definitivas, muy
    angustiado, se encarece la mayor actividad
    posible en la práctica de la información.
  • En la misma fecha fue transcrita la
    anterior resolución al señor Presidente de la
    Corte Suprema de Justicia y al señor Procurador
    General de la Nación.
  • Quiso el Gran Consejo que la investigación
    se hiciera completa y oportunamente y quiso
    también que la autoridad encargada de hacerla
    tuviera la gran responsabilidad que le daría el
    ser conducida por el más alto de los Tribunales y
    por el Jefe Superior del Ministerio Público.
    Buscaba así a la vez que luz para sus decisiones,
    seguridad de que las averiguaciones tendrían el
    sello de verdad e imparcialidad que corresponde
    al magisterio de la Justicia en sus más elevados
    representantes.
  • La providencia del Gran Consejo se dio en
    virtud del derecho que tiene para investigar de
    oficio los vicios o errores en asuntos sometidos
    por la ley a su estudio derecho que confirmó
    explícitamente por declaración posterior
    motivada, en su sesión de diez de junio, en los
    siguientes precisos términos
  • 1 El Gran Consejo debe actuar y dictar
    sus fallos como Juez de derecho
  • 2 Tuene derecho para iniciar de oficio
    las investigaciones referentes a vicios o errores
    que se cometan en asuntos sometidos a su
    competencia y para proferir sus fallos.
  • Con nota número 58, de treinta de mayo del
    presente año, el señor Procurador General remitió
    al Gran Consejo (en 32 fojas útiles) copia de las
    diligencias practicadas por orden de la Corte
    Suprema de Justicia, a solicitud del Ministerio
    Público y del Gran Consejo Electoral.
  • Estas pruebas, las que el mismo Gran
    Consejo ha levantado y otros documentos
    importantes, y las que han presentado o pedido
    los particulares o los particulares de una y otra
    candidatura presidencial, son las que,
    debidamente agregadas a este expediente, sirven
    de fundamento al presente fallo.
  • En auto de veintinueve de marzo de mil
    novecientos cuatro, el Presidente del Tribunal
    Superior del Distrito Judicial del Magdalena dijo
    lo siguiente Recibido ayer a las cinco de la
    tarde y para el despacho de las diligencias que
    la Corte Suprema ordena y de las demás para que
    se autoriza al Tribunal, pase dicho despacho al
    señor Dr. Juan B. Cormane, a quien se delegan al
    efecto las facultades legales consiguientes.
    Dicho Magistrado cumplirá las diligencias las
    presentara para su remisión oportuna a la Corte
    Suprema por el órgano respectivo. Puesto el
    asunto al despacho del señor Magistrado Cormane,
    éste siguió la actuación del caso.

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  • De esta actuación, a la cual es documento
    auténtico, según el ordinal 4 del artículo 678
    (Código Judicial), y hace plena prueba, según el
    artículo 681 del mismo Código, se toman los
    siguientes hechos
  • En auto del nueve de abril del presente
    año ordenó el señor Magistrado sustanciador que,
    antes de practicar la inspección pedida por el
    señor Fiscal del Tribunal, se pidiera a la
    Gobernación copia debidamente autorizada del acta
    de la sesión que el día dos de febrero último
    celebró la Asamblea Electoral del Distrito
    Electoral de Padilla, suplicando al señor
    Secretario de Gobierno del Departamento del
    Magdalena la remisión de la referida copia en el
    término de dos días.
  • El trece de abril pidió el señor
    Magistrado informe al Secretario del Tribunal
    sobre el resultado del oficio, que en
    cumplimiento del auto anterior (9 de abril),
    debió dirigirse al señor Secretario de Gobierno
    del Departamento, y dispuso, además, pedir a la
    Gobernación, de acuerdo con lo solicitado por el
    señor Fiscal, varios documentos muy importantes
    relacionados con las elecciones de Padilla, y
    pedir a la Secretaría de Gobierno del
    Departamento otros relacionados con la creación
    del Distrito Municipal de Barrancas.
  • El Secretario del Tribunal informó que en la
    misma fecha (13 de abril) se había pedido lo
    ordenado en este auto al Secretario de Gobierno
    del Departamento, y que el mismo día nueve de
    abril se había pedido al mismo señor Secretario
    lo ordenado en auto de esta misma fecha (9 de
    abril), y que hasta la fecha del informe (13 de
    abril) no se había recibido contestación.
  • En veinticuatro de abril el señor
    Magistrado sustanciador dictó un auto que dice
  • Practíquese mañana veinticinco a las 2
    p.m. un reconocimiento de los papeles o
    documentos referentes a las elecciones que
    debieron verificarse en la provincia de Padilla
    en los días 7 de diciembre y 2 de febrero
    últimos,. Documentos que deben encontrarse en la
    Secretaría de Gobierno Departamental. Nómbrase
    testigos actuarios en dicho reconocimiento a los
    señores Nelson P. Vives y Rafael Robles.
  • Estos testigos juraron su cargo.

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  • La diligencia referente al reconocimiento
    ordenado dice así
  • En la ciudad de Santa Marta, el
    veinticinco del mes de abril de mil novecientos
    cuatro, a las tres y media p.m. se trasladó el
    señor Magistrado sustanciador de este negocio,
    acompañado del infrascrito Secretario, de los
    testigos actuarios o peritos señores Nelson P.
    Vives y Rafael Robles, a la oficina de la
    Gobernación del Departamento, con el fin de
    practicar la diligencia de inspección ocular
    sobre los papeles de las elecciones electorales
    que debieron tener lugar el día siete de
    diciembre del año pasado y sobre el acta de la
    sesión de Asambleas Electorales de la misma
    circunscripción, que debió verificarse el día dos
    de febrero de este año, para elegir al Presidente
    y Vicepresidente de la República en el período
    que comienza el siete de agosto venturo. Presente
    el señor Secretario de Gobierno, señor Severo F.
    Ceballos, el señor Magistrado le manifestó que en
    nombre de la Honorable Corte suprema de Justicia,
    que le había conferido la comisión y facultades
    correspondientes, se había trasladado al Despacho
    a practicar un reconocimiento en presencia del
    señor Gobernador o el señor secretario de
    Gobierno, de los papeles o documentos referentes
    a las elecciones de primero y segundo grado, que
    debieron tener lugar en Padilla el siete de
    diciembre y dios de febrero últimos, de las
    cuales se había hecho referencia que por tanto
    exigía formalmente del señor Secretario de
    Gobierno, en nombre de aquella alta corporación,
    cuyos poderes ejercía que exhibiese los referidos
    papeles o documentos, para lo cual invocaba el
    deber que el señor Gobernador imponía el ordinal
    4 del artículo158 de la Ley 7ª. de 1888.
  • El Magistrado manifestó a la vez que los papeles
    y documentos cuya exhibición exigía eran
  • Primero. Los registros de escrutinio de
    los Jurados Electorales de Distritos Municipales
    de Riohacha, Fonseca, Villanueva, San Juan del
    César, Barrancas, Valledupar y Espíritu Santo,
    los cuales registros deben encontrarse en la
    Gobernación pues que debieron ser enviados a ella
    por los Jurados Electorales respectivos, de
    acuerdo con el articulo 93 de la ley 7ª. de 1888
  • Segundo. El registro de escrutinios de la
    Junta Electoral de Padilla, en la cual dicha
    junta declaro electos Electores principales y
    suplentes a los individuos que obtuvieron mayor
    número de votos en la elección de siete de
    diciembre del año pasado, el cual registro
    también reposar en la Gobernación, de acuerdo con
    el articulo 104 de la Ley 7ª. ya citada y
  • Tercero. El acta de escrutinios para votación
    de Presidente y Vicepresidente de la República,
    que debió hacer la Asamblea Electoral de Padilla
    el dos de febrero del presente año.
  • El señor Secretario de Gobierno
    manifestó al señor Magistrado que no podía
    acceder a la voluntad del Tribunal, porque en la
    Secretaria de Gobierno no existían esos papeles o
    documentos que supone que estuviesen en el
    archivo de la Gobernación y que por consiguiente
    le parecía natural que se practicase la
    diligencia ante el señor Gobernador y no ante él.

6
  • Se suspendió la diligencia que firmaron todos
    menos el señor Secretario de Gobierno que se negó
    a ello.
  • Por lo que hace a este empleado el
    Secretario de Gobierno del Departamento, nada que
    no fuera correcto pasó con él, exceptuando la
    falta de contestación a la nota que se le dirigió
    pidiéndole copia del acta de la Asamblea
    Electoral de Padilla y la denegación a firmar la
    anterior diligencia.
  • El Magistrado señalo el día siguiente
    para practicar en la Gobernación la inspección
    ocular que no pudo practicarse en la Secretaria
    de Gobierno.
  • Se copia a continuación lo que de autos
    aparece
  • En la ciudad de Santa Marta, el día
    veinticinco de abril de mil novecientos cuatro, a
    las tres y media p.m. el señor Magistrado
    sustanciador, acompañado de los peritos actuarios
    señores Nelson P. Vives y Rafael Robles y el
    infrascrito Secretario del Tribunal, se traslado
    al Despacho del Sr. Gobernador. Presente éste el
    señor Magistrado le exigió exhibiera los mismos
    documentos, relacionados con las elecciones de
    Padilla, y de los cuales se hizo mención en la
    diligencia que se extendió ayer en la Secretaria
    de Gobierno.
  • El señor Gobernador manifestó al señor
    Magistrado que desconocía la autoridad del
    Tribunal para intervenir en asuntos de elecciones
    y en la averiguación que trataba de hacerse que
    el acta de escrutinios de la votación que hizo la
    Asamblea Electoral de Padilla había ido a la
    Gobernación, pero que, por petición del señor
    Ministro de Gobierno, la había enviado a aquel
    Ministerio, dejando una copia en la Gobernación
    y que respecto a la copia misma y a los demás
    papeles cuya exhibición exigía el señor
    Magistrado, estaba dispuesto a que no fueran
    reconocidos por éste porque no le daba la gana.
    Se deja constancia en esta diligencia, por orden
    del señor Magistrado, de que cuando el señor
    Gobernador dijo desconocer la autoridad con que
    el Tribunal intervenía en la investigación de
    estos asuntos , el señor Magistrado con el fin de
    evitar enojosas e inconducentes discusiones, le
    manifestó que él cumplía una comisión de la Corte
    Suprema de Justicia, de lo cual podía cerciorarse
    en vista del despacho que el señor Magistrado
    tenia en sus manos y que mostraba al señor
    Gobernador, el cual rehusó verlo. El señor
    Magistrado dispuso en vista de la expresada
    manifestación del señor Gobernador y de que
    carecía de medios coercitivos suficientes para
    cumplir aquel acto judicial, suspender
    definitivamente el acto, del cual se extiende
    esta diligencia que se firma.
  • La conducta del señor Gobernador Vergara
    Barros es altamente vituperable por la manera
    inusitada y soez con que recibió al señor
    Magistrado, representante a la vez del Tribunal
    Superior del Magdalena y de la Corte suprema de
    justicia, y así lo hace constar el Gran Consejo
    Electoral.

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  • Aparece comprobada, de la anterior diligencia, la
    negativa rotunda del Gobernador Vergara Barros
    para suministrar a la Justicia el conocimiento de
    documentos importantes relacionados con la
    elección de Padilla. Cuál fue el motivo que a
    ello le indujo? Parece bien probable que la causa
    que lo moviera fuera el conocimiento de la
    existencia de irregularidades cometidas en tal
    elección.
  • Al dar la razón de parte de su negativa
    Vergara Barros aseguró que el acta original de la
    Asamblea de Padilla había ido a la Gobernación,
    pero por petición del señor Ministro de Gobierno
    la había enviado a aquel Ministerio. Quiso el
    Gran Consejo averiguar la verdad de esta
    afirmación porque si a la denegación de exhibir
    los documentos pedidos se hubiera agregado de que
    por excusa hubiera dicho una grave mentira, claro
    es que las probabilidades de su culpabilidad
    hubieran crecido y mucho. Al efecto, el Gran
    Consejo pidió al Ministerio de Gobierno el Acta
    de la Asamblea de Padilla perteneciente a la
    Gobernación y remitida por el Gobernador, según
    aseveración de este empleado. También pidió el
    acta que se debió enviar al Ministerio de
    Gobierno, para evitar la sospecha de que pudiera
    creerse de que fuera esta acta la que enviaba en
    vez de aquella. El Ministerio de Gobierno envió
    al Gran Consejo ambas actas y también el oficio
    del Gobernador del Magdalena, fechado el 13 de
    abril, es decir, once días antes de la visita
    ocular del Magistrado. Oficio en el cual se
    avisaba esa remisión del acta citada. Dijo, pues
    verdad el señor Vergara Barros cuando aseguro al
    Magistrado que había enviado el acta al
    Ministerio de Gobierno.
  • Quedan como hechos comprobados por
    actuación judicial y analizado como queda dicho,
    la falta de contestación del Secretario de
    Gobierno del Departamento a una nota del Tribunal
    en que se le pedía documentos relativos a la
    elección de Padilla y la negativa de este
    empleado a firmar la diligencia de visita.
  • La denegación rotunda del señor
    Gobernador a exhibir ante el Magistrado
    importantes documentos relacionados con dicha
    elección.
  • En nota número 540 de 7 de abril (1904),
    dirigida al Secretario del Tribunal del Distrito
    Judicial del Magdalena el General Escandón Jefe
    Militar dice
  • No siendo competente este Despacho para
    ordenar la comparecencia de ningún Jefe ni
    Oficial ante los tribunales civiles, me dirigiré,
    en primera oportunidad, a la Comandancia en Jefe
    del Ejército, dando cuenta de la solicitud
    contenida en el atento oficio de Ud. fechado
    ayer, bajo el número 105, a fin de que por dicha
    Superioridad se resuelva lo que fuere del caso.
  • En auto de nueve de abril (dos días
    después) se ordenó insistir en la comparecencia
    del Coronel Morales, con razones legales.

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  • Como resultado de esta insistencia se copia a
    continuación el contenido de la nota del mismo
    General Escandón, dirigida al Secretario del
    Tribunal
  • La honorabilidad del puesto oficial que
    ocupo me impide descender al terreno de la
    polémica, en que Ud. trata de colocarme con su
    carta oficial de hoy, numero 108, y así me limito
    a significarle en contestación que si en concepto
    del Honorable Tribunal no fuere correcta o
    fundada mi declaración de incompetencia para
    ordenar al señor Coronel Morales comparezca ante
    ese mismo Tribunal, me sujeto a la
    responsabilidad que pudiera resultarme, seguro
    como estoy de la legalidad de mi procedimiento.
  • En doce de abril siguiente el señor
    Magistrado sustanciador dictó auto en que se
    dispone que, no habiéndose obtenido la
    comparecencia del Coronel N. Morales a rendir la
    declaración, de acuerdo con la cita que de su
    persona resulta en el despacho de la Corte
    Suprema de Justicia, se le citará personalmente.
  • Esta providencia quedó sin cumplimiento, según
    aparece del siguiente informe
  • Señor Magistrado
  • Os hago saber que n mi carácter de
    portero, del Tribunal al presentar esta boleta al
    Coronel Morales, éste se molestó y dijo que ni
    firmaba ni concurriría al Tribunal.
  • El Portero, Miguel J. Vilar.
  • El Coronel Morales era uno de los testigos a
    cuyo informe se refería Rozo en su memorial de
    denuncio.
  • Sobe estos hechos hay que observar lo
    siguiente
  • El señor General Escandón obraba
    deliberadamente para obstruir el paso de la
    justicia, en su averiguación, negando la
    comparescencia del Coronel Morales sin que
    mediasen para ello ciertas formulas? Posible es
    que así sucediera pero no es probable. En su
    primera nota, que en su texto es respetuosa,
    alega para negar la comparescencia del testigo
    Morales, algunas disposiciones de privilegio
    militar, bien o mal aplicadas al caso. En la
    segunda nota repite la negativa, por la misma
    razón que alegó en la primera, y lo hace
    afirmando que se sujeta a la responsabilidad,
    seguro como está de la legalidad de su
    procedimiento.
  • No hay argumento de razón ni de justicia
    para atribuir la negativa del General Escandón a
    motivos distintos de los que apunta en sus notas
    e igual reflexión cabe en la comparescencia del
    Coronel Morales, subordinado al General Escandón.
  • De la actuación, resulta pues probado
  • Que el General Escandón negó la
    comparecencia del Coronel Morales, su
    subordinado, y éste, citado personalmente, se
    negó a comparecer ante el Tribunal, hechos que se
    quedan analizados como antes se dijo.

9
  • No pudo el Magistrado comisionar al Juez Único
    del Distrito de Riohacha para las prácticas de
    las diligencias que allí debían hacerse.
  • En vista de este inconveniente, el
    Magistrado sustanciador resolvió trasladarse a
    Riohacha y practicar allí personalmente las
    diligencias (auto de 9 de abril de 1904).
  • Una vez en Riohacha y por auto del once
    del mismo mes, se ordenó que se dirigiera oficio
    al Prefecto de la Provincia pidiéndole que
    hiciera citar al Presidente y al Secretario del
    Consejo Municipal para que comparecieran ante el
    Magistrado con el fin de que presentaran los
    papeles correspondientes al Archivo de la
    Asamblea Electoral de Padilla para examinarlos.
    Igual cita debía hacerse a otros varios empleados
    del ramo electoral para verificar, de acuerdo con
    los documentos que debían presentarse, en qué
    personas había recaído la elección para
    Electores.
  • En nota de la misma fecha el Perfecto de
    Riohacha contestó lo siguiente
  • En contestación digo a Ud. que no he
    recibido por el conducto regular que es la
    Secretaria de Gobierno del Departamento, noticia
    oficial alguna relativa a la llegada a la
    cabecera de esta Provincia del personal que
    compone el Tribunal Superior de este Distrito
    Judicial ni de ninguna Comisión enviada por él, a
    practicar aquí diligencias de ninguna especie. No
    tengo por tanto conocimiento del carácter oficial
    de que esté usted investido, y juzgo que usted
    mismo hallará razonable que yo espere recibir la
    noticia a que aludo, para en caso de ser efectiva
    la investidura que usted dice tener, prestarle a
    usted todo el apoyo que sea del caso en ejercicio
    de mi autoridad. Para tal efecto solicito del
    señor Gobernador del Departamento, que es mi
    inmediato superior, el informe que estime
    necesario para el próximo correo.
  • La excusa que presenta el Prefecto de
    Padilla para no prestar su apoyo es desgraciada.
    Fácil le hubiera sido trasladarse al alojamiento
    del Magistrado y obtener allí el comprobante de
    su misión oficial. Y si se considera a tiempo de
    poner esta nota, se cumplían en Riohacha hechos
    punibles consistentes en una reunión tumultuaria
    que insultaba y amenazaba al Magistrado sin que
    haya constancia alguna de que aquella autoridad
    tratara de remediar semejante situación, puede
    decirse que es probable que el Prefecto de
    Riohacha quiso estorbar la acción de la justicia.
  • El mismo día (11 de abril) dictó el señor
    Magistrado un auto que dice así
  • En vista de los acontecimientos que se
    han estado cumpliendo en esta ciudad (Riohacha)
    desde nuestra llegada a ella, puesto que durante
    toda la noche la comisión ha estado cercada de
    una multitud amenazante, y durante toda ella se
    han estado haciendo disparos contra la casa en
    que nos alojamos que por precauciones y en
    virtud de ciertos denuncios tuvimos que elegir la
    parte alta del cuartel de esta ciudad, en donde
    estábamos protegidos por treinta y cinco hombres
    del ejército de la República, y que no obstante
    tal medida estábamos expuestos a toda la moche a
    morir, tal era el número de los disparos que en
    nuestro alojamiento se hizo

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  • que en la misma puerta del cuartel se han
    acercado ebrios los señores Ramón Campo y Rafael
    Rosado, revólver en mano y con amenazas que los
    vivas al General Rafael Reyes y al General Juan
    Manuel Iguarán y los repetidos abajos a la
    comisión no han cesado, así como tampoco los
    repiques de campanas y toda clase de gritos e
    injurias que el infrascrito Magistrado no cuenta
    con el apoyo del señor Prefecto de la Provincia,
    como se deja ver por el oficio que acaba de
    recibirse de fecha de hoy que el infrascrito ha
    recibido numerosos avisos de que su vida corre
    peligro y que ahora mismo se oyen disparos,
    músicas y, según informes verbales que ha
    recibido, se intentan nuevos actos de
    intimidación, cuyos resultados finales no se
    pueden prever y que como el señor General
    Ignacio Foliaco, Jefe del Estado Mayor del
    Ejército del Atlántico, que con el infrascrito
    vino a esta ciudad en desempeño de funciones de
    su cargo, ha manifestado la resolución de
    regresar a Barranquilla hoy mismo llevándose
    parte de los individuos de tropa que podrían
    servir de garantía de la vida y libertad del
    infrascrito Magistrado, resolución que ha tomado
    en vista de los referidos acontecimientos y con
    el fin de evitar algún conflicto, cuya gravedad
    seria de gran trascendencia.
  • SE RESUELVE
  • Suspender el cumplimiento de la comisión
    que la Corte Suprema ha conferido al Tribunal del
    Magdalena en cuanto a la práctica de las
    diligencias que había necesidad de evacuar en
    esta ciudad, sin perjuicio de recibir hasta la
    hora del embarque las declaraciones que sobre el
    objeto de la comisión se puedan buenamente tomar,
    aunque no sean de los testigos mandados citar,
    por tratarse de un hecho, por su naturaleza
    público, como es la reunión de la Asamblea
    Electoral del Distrito Electoral de Padilla.
  • De acuerdo con la segunda parte de esta
    resolución, tomó el señor Magistrado ocho
    declaraciones juradas, el mismo día (11 de abril)
    y en las cuales adelante se hará mención.
  • Este grave acontecimiento tendiente a
    estorbar la averiguación de los hechos, como lo
    logró en gran parte, sin que aparezca el Prefecto
    de Riohacha cumpliera con el deber elemental de
    evitarlo o reprimirlo, tiene importante
    significación. Tal parece y así es lo
  • probable, vista la encadenación de los
    hechos, que el motín de Riohacha fuera el
    principio de un plan preconcebido para estorbar
    las averiguaciones judiciales, plan continuado
    por la negativa de apoyo del Prefecto a la
    autoridad judicial y terminado por los
    acontecimientos que tuvieron lugar en el despacho
    de la Gobernación en Santa Marta.
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