Title: LOS SISTEMAS DE PROTECCI
1.
- LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y SUS
RETOS - Marco jurídico de la protección
- y menores extranjeros no acompañados
2CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO
(CDN) de 20/11/89(BOE 31/12/90)
- Definición de Menor
- Todo ser humano menor de 18 años.
- (Salvo que en virtud de su ley personal haya
alcanzado la mayoría de edad con anterioridad).
3Menor extranjero no acompañado
- Menor de 18 años, nacional de país tercero, que
llega al territorio de los Estados miembros sin
ir acompañado de un adulto responsable, ya sea
legalmente o con arreglo a los usos y costumbres,
en tanto en cuanto no esté efectivamente bajo el
cuidado de un adulto responsable de él. - Resolución Consejo de Europa 26/06/97
4Principios fundamentales CDN
- 1º.- No discriminación.
- 2º.- Interés superior del menor.
- 3º.- Derecho a la vida.
- 4º.- Derecho a la supervivencia y al desarrollo.
- 5º.- Respeto a las opiniones del menor.
5Observaciones Comité Derechos del niño (39º
periodo de sesiones) Observación general nº 6
(2005)
- PROHIBE EXCLUIR ZONAS O ÁREAS DEL TERRITORIO.
- SE APLICA INCLUSO A MENORES QUE SON INTERCEPTADOS
TRATANDO DE PENETRAR EN TERRITORIO DEL ESTADO.
6Observación general nº 6 (2005)
- Las obligaciones de los Estados firmantes de la
Convención alcanzan a TODOS los menores que se
encuentren en su territorio. - (obligaciones no podrán ser unilateral y
arbitrariamente recortadas).
7Observación general nº 6 (2005)
- ESTADO ESTÁ OBLIGADO NO SOLO A ABSTENERSE DE
ADOPTAR MEDIDAS QUE INFRINJAN LOS DERECHOS DEL
MENOR SINO TAMBIÉN A TOMAR MEDIDAS QUE GARANTICEN
EL EJERCICIO DE ESOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN
8 9Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y de su integración social
(LO 4/00)
- Artículo 1.2 Lo dispuesto en esta Ley se
entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en leyes especiales y en los Tratados
Internacionales en los que España sea parte
10Art. 3 Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor (LO 1/96)
- Los menores gozarán de los derechos que les
reconoce la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que España sea parte.sin
discriminación alguna por razón de nacimiento,
nacionalidad, raza, sexo, deficiencia,
enfermedad o cualquier otra circunstancia
personal o social.
11Artículo 11 de la L.O. 1/96
- Las Administraciones Públicas deben informar a
los menores, facilitando la asistencia adecuada
para el ejercicio de sus derechos.
12MENOR y extranjero
- La llegada de menores extranjeros no acompañados
está poniendo a prueba los sistemas de protección
de menores autonómicos.
13LÓGICAS ENFRENTADAS
- CONTROL DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS
- VS
- PROTECCIÓN DEL MENOR SIN DISCRIMINACIÓN
14Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 12 de octubre 2006 (13178/03)
MUBILANZILA MAYEKA y KANIKI MITUNGA v. BELGICA.
- 1.- Tomar en consideración la condición de menor
extranjera no acompañada de la interesada, por
encima de su condición de inmigrante irregular. - 2º.- Miembro extremadamente vulnerable de la
sociedad, a la que el Estado belga debe proteger
en cumplimiento de las obligaciones dimanantes
del artículo 3 del CEDH. - 3º.- Las restricciones impuestas por un Estado
para el control de los flujos migratorios no
pueden privar a los extranjeros de los derechos
fundamentales de los que son titulares,
especialmente en el caso de los menores
extranjeros no acompañados.
15Art. 9 LO 1/96 DERECHO A SER OIDO DEL MENOR
16Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2008
- La decisión de inadmisión impugnada ha vulnerado
el derecho del recurrente a la tutela judicial
efectiva...ya que la interpretación y aplicación
del ordenamiento procesal ha resultado
desproporcionada, al no haberse ponderado que se
estaba impidiendo que la persona directamente
afectada por una decisión administrativa pudiera,
bajo cualquier mecanismo, instar su control
judicial.
17Derecho a ser oído (Informe del DP sobre
asistencia jurídica a los extranjeros en España)
- Exige que la audiencia del menor se realice con
las garantías debidas y con el asesoramiento del
profesional que, por excelencia está llamado a
asesorar y velar por los derechos e intereses de
los ciudadanos.
18Graves dificultades de acceso del menor al
control judicial de las decisiones administrativas
- STSJ Navarra 898/04 de 27/09/04.
- STSJ Madrid 767/07 de 26/04/07.
- STSJ Cantabria 31/07/07.
19.
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS La
obligación legal de protegerlos
20Artículo 35 LO 4/00
- En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado localicen a un extranjero
indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser
establecida con seguridad, se le dará, por los
servicios competentes de protección de menores,
la atención inmediata que precise, de acuerdo con
lo establecido en la legislación de protección
jurídica del menor
21- .poniéndose el hecho en conocimiento inmediato
del Ministerio Fiscal, que dispondrá la
determinación de su edad, para lo que colaborarán
las instituciones sanitarias oportunas, que, con
carácter prioritario, realizarán las pruebas
necesarias.
22- Determinada la edad, si se tratase de un menor,
el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de
los servicios competentes de protección de
menores.
23ARTÍCULO 172.1 DEL CÓDIGO CIVIL
- Se considera como situación de desamparo la que
se produce de hecho a causa del incumplimiento, o
del imposible o inadecuado ejercicio de los
deberes de protección establecidos por las leyes
para la guarda de los menores, cuando éstos
queden privados de la necesaria asistencia moral
o material.
24Jurisprudencia requisitos para la existencia de
desamparo
- Subjetivo que se produzca por parte de quienes
ejercen la guarda del menor una actuación de
completa dejación de sus deberes de asistencia
moral y material. - Objetivo que se constate en los menores un
resultado de abandono, es decir que se encuentren
carentes de tal asistencia.
25ARTÍCULO 172.4 CÓDIGO CIVIL
- Se buscará siempre el interés del menor y se
procurará, cuando no sea contrario a ese interés,
su reinserción en la propia familia y que la
guarda de los hermanos se confíe a una misma
institución o persona
26PROTOCOLO ADMINISTRATIVO
- 1º.- Localización del menor
- 2º.- Declaración administrativa de desamparo,
asunción de tutela y delegación de guarda - 3º.- Reagrupación familiar o permanencia en
España. - 4º.- Residencia legal
27REPATRIACIÓN
EN INTERÉS DE QUIÉN?
28Artículo 92.4 RD 2393/04
- La Administración General del Estado, conforme al
principio de reagrupación familiar del menor,
después de haber oído al menor, y previo informe
de los Servicios de Protección de Menores,
resolverá lo que proceda sobre la repatriación a
su país de origen o a aquél donde se encontrasen
sus familiares, o, en su defecto, sobre su
permanencia en España.
29 De acuerdo con el principio del interés superior
del menor
- la repatriación a su país de origen solamente se
acordará si se dieran las condiciones para - la efectiva reagrupación familiar del menor
- o para la adecuada tutela por parte de los
Servicios de Protección de Menores del país de
origen.
30- No procederá esta medida
- cuando se hubiera verificado la existencia de
riesgo o peligro para la integridad del menor, de
su persecución o la de sus familiares.
31- La repatriación de un menor de edad extranjero
exige la tramitación de dos procedimientos
administrativos diferenciados
32Delegación o Subdelegación del Gobierno
- Expediente administrativo en el que, teniendo el
menor la condición de interesado, se le comunique
la incoación del expediente, trámite de audiencia
y por último se le notifique la resolución
recaída en el procedimiento administrativo.
33Servicios de protección de menores
- 1º.- Emitir informe sobre la situación personal y
familiar del menor aportando cuantos datos posea
sobre su familia y poniendo de manifiesto, en su
condición de tutora del menor, si se dan o no las
condiciones para la efectiva reagrupación o la
adecuada tutela. - 2º.- Poner en conocimiento del menor que se ha
solicitado su repatriación a su país,
garantizándole el ejercicio efectivo de su
derecho a ser oído en el procedimiento,
procurándole, ante el posible conflicto de
intereses, asistencia letrada para que conforme
al artículo 18 de la LJCA pueda defender sus
derechos.
34- 3º.- Poner en conocimiento del menor la
resolución notificada por la Delegación del
Gobierno por la que se acuerda su repatriación,
explicándole de manera adecuada a su edad, la
posibilidad de interponer recurso contra la
misma. - 4º.- Comunicar al menor, con anterioridad, la
fecha prevista para su repatriación, haciéndole
entender la naturaleza de la misma.
35- En el año 2007 entraron en territorio español
5.408 menores extranjeros no acompañados. - Se produjeron 23 repatriaciones.
36Artículo 35.4 LO 4/00
- Se considerará regular a todos los efectos la
residencia de los menores que sean tutelados por
una Administración pública.
37Artículo 92.5 RD 2393/04
- Transcurridos nueve meses desde que el menor haya
sido puesto a disposición de los servicios
competentes de protección de menores... Y una vez
intentada la repatriación con su familia o al
país de origen, si ésta no hubiera sido posible,
se procederá a otorgarle la autorización de
residencia a la que se refiere el artículo 35.4
de la LO 4/2000.
38Artículo 35.4 LO 4/00
- Los efectos de la residencia del menor extranjero
se retrotraerán al momento en el que el menor
hubiere sido puesto a disposición de los
servicios de protección de menores.
39Artículo 40.j LO 4/00
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de
empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta
de colocación vaya dirigido a j).Los menores
extranjeros en edad laboral con autorización de
residencia que sean tutelados por la entidad de
protección de menores competente, para aquéllas
actividades que, a criterio de la mencionada
entidad, favorezcan su integración social, y una
vez acreditada la imposibilidad de retorno con su
familia o al país de origen
40Artículo 41.1 LO
- No será necesaria la obtención de autorización de
trabajo para el ejercicio de las actividades
siguientes k). Los menores extranjeros en edad
laboral tutelados por una entidad de protección
de menores competente, para aquéllas actividades
que, a propuesta de la mencionada entidad,
mientras permanezcan en esa situación, favorezcan
su integración social.
41PRINCIPIO RECTOR DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES
PÚBLICOS
- Artículo 11.2 LOPJM SUPREMACÍA DEL INTERÉS DEL
MENOR. - Artículo 2 PRIMARÁ EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS
MENORES SOBRE CUALQUIER OTRO INTERÉS LEGÍTIMO QUE
PUDIERA CONCURRIR.
42Situación en la que se debiera encontrar el menor
que se encuentre en España al cumplir 18 años
- Tutelado
- Documentado
- Trabajando o estudiando