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LOS SISTEMAS DE PROTECCI

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LOS SISTEMAS DE PROTECCI N DE LA INFANCIA Y SUS RETOS Marco jur dico de la protecci n y menores extranjeros no acompa ados Elena Arce Jim nez – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS SISTEMAS DE PROTECCI


1
.
  • LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y SUS
    RETOS
  • Marco jurídico de la protección
  • y menores extranjeros no acompañados

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO
(CDN) de 20/11/89(BOE 31/12/90)
  • Definición de Menor
  • Todo ser humano menor de 18 años.
  • (Salvo que en virtud de su ley personal haya
    alcanzado la mayoría de edad con anterioridad).

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Menor extranjero no acompañado
  • Menor de 18 años, nacional de país tercero, que
    llega al territorio de los Estados miembros sin
    ir acompañado de un adulto responsable, ya sea
    legalmente o con arreglo a los usos y costumbres,
    en tanto en cuanto no esté efectivamente bajo el
    cuidado de un adulto responsable de él.
  • Resolución Consejo de Europa 26/06/97

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Principios fundamentales CDN
  • 1º.- No discriminación.
  • 2º.- Interés superior del menor.
  • 3º.- Derecho a la vida.
  • 4º.- Derecho a la supervivencia y al desarrollo.
  • 5º.- Respeto a las opiniones del menor.

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Observaciones Comité Derechos del niño (39º
periodo de sesiones) Observación general nº 6
(2005)
  • PROHIBE EXCLUIR ZONAS O ÁREAS DEL TERRITORIO.
  • SE APLICA INCLUSO A MENORES QUE SON INTERCEPTADOS
    TRATANDO DE PENETRAR EN TERRITORIO DEL ESTADO.

6
Observación general nº 6 (2005)
  • Las obligaciones de los Estados firmantes de la
    Convención alcanzan a TODOS los menores que se
    encuentren en su territorio.
  • (obligaciones no podrán ser unilateral y
    arbitrariamente recortadas).

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Observación general nº 6 (2005)
  • ESTADO ESTÁ OBLIGADO NO SOLO A ABSTENERSE DE
    ADOPTAR MEDIDAS QUE INFRINJAN LOS DERECHOS DEL
    MENOR SINO TAMBIÉN A TOMAR MEDIDAS QUE GARANTICEN
    EL EJERCICIO DE ESOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN

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  • MENOR Y EXTRANJERO?

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Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y de su integración social
(LO 4/00)
  • Artículo 1.2 Lo dispuesto en esta Ley se
    entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo
    establecido en leyes especiales y en los Tratados
    Internacionales en los que España sea parte

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Art. 3 Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor (LO 1/96)
  • Los menores gozarán de los derechos que les
    reconoce la Constitución y los Tratados
    Internacionales de los que España sea parte.sin
    discriminación alguna por razón de nacimiento,
    nacionalidad, raza, sexo, deficiencia,
    enfermedad o cualquier otra circunstancia
    personal o social.

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Artículo 11 de la L.O. 1/96
  • Las Administraciones Públicas deben informar a
    los menores, facilitando la asistencia adecuada
    para el ejercicio de sus derechos.

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MENOR y extranjero
  • La llegada de menores extranjeros no acompañados
    está poniendo a prueba los sistemas de protección
    de menores autonómicos.

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LÓGICAS ENFRENTADAS
  • CONTROL DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS
  • VS
  • PROTECCIÓN DEL MENOR SIN DISCRIMINACIÓN

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Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de 12 de octubre 2006 (13178/03)
MUBILANZILA MAYEKA y KANIKI MITUNGA v. BELGICA.
  • 1.-  Tomar en consideración la condición de menor
    extranjera no acompañada de la interesada, por
    encima de su condición de inmigrante irregular.
  • 2º.- Miembro extremadamente vulnerable de la
    sociedad, a la que el Estado belga debe proteger
    en cumplimiento de las obligaciones dimanantes
    del artículo 3 del CEDH.
  • 3º.- Las restricciones impuestas por un Estado
    para el control de los flujos migratorios no
    pueden privar a los extranjeros de los derechos
    fundamentales de los que son titulares,
    especialmente en el caso de los menores
    extranjeros no acompañados.

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Art. 9 LO 1/96 DERECHO A SER OIDO DEL MENOR
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Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2008
  • La decisión de inadmisión impugnada ha vulnerado
    el derecho del recurrente a la tutela judicial
    efectiva...ya que la interpretación y aplicación
    del ordenamiento procesal ha resultado
    desproporcionada, al no haberse ponderado que se
    estaba impidiendo que la persona directamente
    afectada por una decisión administrativa pudiera,
    bajo cualquier mecanismo, instar su control
    judicial.

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Derecho a ser oído (Informe del DP sobre
asistencia jurídica a los extranjeros en España)
  • Exige que la audiencia del menor se realice con
    las garantías debidas y con el asesoramiento del
    profesional que, por excelencia está llamado a
    asesorar y velar por los derechos e intereses de
    los ciudadanos.

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Graves dificultades de acceso del menor al
control judicial de las decisiones administrativas
  • STSJ Navarra 898/04 de 27/09/04.
  • STSJ Madrid 767/07 de 26/04/07.
  • STSJ Cantabria 31/07/07.

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.
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS La
obligación legal de protegerlos
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Artículo 35 LO 4/00
  • En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de
    Seguridad del Estado localicen a un extranjero
    indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser
    establecida con seguridad, se le dará, por los
    servicios competentes de protección de menores,
    la atención inmediata que precise, de acuerdo con
    lo establecido en la legislación de protección
    jurídica del menor

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  • .poniéndose el hecho en conocimiento inmediato
    del Ministerio Fiscal, que dispondrá la
    determinación de su edad, para lo que colaborarán
    las instituciones sanitarias oportunas, que, con
    carácter prioritario, realizarán las pruebas
    necesarias.

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  • Determinada la edad, si se tratase de un menor,
    el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de
    los servicios competentes de protección de
    menores.

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ARTÍCULO 172.1 DEL CÓDIGO CIVIL
  • Se considera como situación de desamparo la que
    se produce de hecho a causa del incumplimiento, o
    del imposible o inadecuado ejercicio de los
    deberes de protección establecidos por las leyes
    para la guarda de los menores, cuando éstos
    queden privados de la necesaria asistencia moral
    o material.

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Jurisprudencia requisitos para la existencia de
desamparo
  • Subjetivo que se produzca por parte de quienes
    ejercen la guarda del menor una actuación de
    completa dejación de sus deberes de asistencia
    moral y material.
  • Objetivo que se constate en los menores un
    resultado de abandono, es decir que se encuentren
    carentes de tal asistencia.

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ARTÍCULO 172.4 CÓDIGO CIVIL
  • Se buscará siempre el interés del menor y se
    procurará, cuando no sea contrario a ese interés,
    su reinserción en la propia familia y que la
    guarda de los hermanos se confíe a una misma
    institución o persona

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PROTOCOLO ADMINISTRATIVO
  • 1º.- Localización del menor
  • 2º.- Declaración administrativa de desamparo,
    asunción de tutela y delegación de guarda
  • 3º.- Reagrupación familiar o permanencia en
    España.
  • 4º.- Residencia legal

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REPATRIACIÓN
EN INTERÉS DE QUIÉN?
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Artículo 92.4 RD 2393/04
  • La Administración General del Estado, conforme al
    principio de reagrupación familiar del menor,
    después de haber oído al menor, y previo informe
    de los Servicios de Protección de Menores,
    resolverá lo que proceda sobre la repatriación a
    su país de origen o a aquél donde se encontrasen
    sus familiares, o, en su defecto, sobre su
    permanencia en España.

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De acuerdo con el principio del interés superior
del menor
  • la repatriación a su país de origen solamente se
    acordará si se dieran las condiciones para
  • la efectiva reagrupación familiar del menor
  • o para la adecuada tutela por parte de los
    Servicios de Protección de Menores del país de
    origen.

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  • No procederá esta medida
  • cuando se hubiera verificado la existencia de
    riesgo o peligro para la integridad del menor, de
    su persecución o la de sus familiares.

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  • La repatriación de un menor de edad extranjero
    exige la tramitación de dos procedimientos
    administrativos diferenciados

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Delegación o Subdelegación del Gobierno
  • Expediente administrativo en el que, teniendo el
    menor la condición de interesado, se le comunique
    la incoación del expediente, trámite de audiencia
    y por último se le notifique la resolución
    recaída en el procedimiento administrativo.

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Servicios de protección de menores
  • 1º.- Emitir informe sobre la situación personal y
    familiar del menor aportando cuantos datos posea
    sobre su familia y poniendo de manifiesto, en su
    condición de tutora del menor, si se dan o no las
    condiciones para la efectiva reagrupación o la
    adecuada tutela.
  • 2º.- Poner en conocimiento del menor que se ha
    solicitado su repatriación a su país,
    garantizándole el ejercicio efectivo de su
    derecho a ser oído en el procedimiento,
    procurándole, ante el posible conflicto de
    intereses, asistencia letrada para que conforme
    al artículo 18 de la LJCA pueda defender sus
    derechos.

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  • 3º.- Poner en conocimiento del menor la
    resolución notificada por la Delegación del
    Gobierno por la que se acuerda su repatriación,
    explicándole de manera adecuada a su edad, la
    posibilidad de interponer recurso contra la
    misma.
  • 4º.- Comunicar al menor, con anterioridad, la
    fecha prevista para su repatriación, haciéndole
    entender la naturaleza de la misma.

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  • En el año 2007 entraron en territorio español
    5.408 menores extranjeros no acompañados.
  • Se produjeron 23 repatriaciones.

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Artículo 35.4 LO 4/00
  • Se considerará regular a todos los efectos la
    residencia de los menores que sean tutelados por
    una Administración pública.

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Artículo 92.5 RD 2393/04
  • Transcurridos nueve meses desde que el menor haya
    sido puesto a disposición de los servicios
    competentes de protección de menores... Y una vez
    intentada la repatriación con su familia o al
    país de origen, si ésta no hubiera sido posible,
    se procederá a otorgarle la autorización de
    residencia a la que se refiere el artículo 35.4
    de la LO 4/2000.

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Artículo 35.4 LO 4/00
  • Los efectos de la residencia del menor extranjero
    se retrotraerán al momento en el que el menor
    hubiere sido puesto a disposición de los
    servicios de protección de menores.

39
Artículo 40.j LO 4/00
  • No se tendrá en cuenta la situación nacional de
    empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta
    de colocación vaya dirigido a j).Los menores
    extranjeros en edad laboral con autorización de
    residencia que sean tutelados por la entidad de
    protección de menores competente, para aquéllas
    actividades que, a criterio de la mencionada
    entidad, favorezcan su integración social, y una
    vez acreditada la imposibilidad de retorno con su
    familia o al país de origen

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Artículo 41.1 LO
  • No será necesaria la obtención de autorización de
    trabajo para el ejercicio de las actividades
    siguientes k). Los menores extranjeros en edad
    laboral tutelados por una entidad de protección
    de menores competente, para aquéllas actividades
    que, a propuesta de la mencionada entidad,
    mientras permanezcan en esa situación, favorezcan
    su integración social.

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PRINCIPIO RECTOR DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES
PÚBLICOS
  • Artículo 11.2 LOPJM SUPREMACÍA DEL INTERÉS DEL
    MENOR.
  • Artículo 2 PRIMARÁ EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS
    MENORES SOBRE CUALQUIER OTRO INTERÉS LEGÍTIMO QUE
    PUDIERA CONCURRIR.

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Situación en la que se debiera encontrar el menor
que se encuentre en España al cumplir 18 años
  • Tutelado
  • Documentado
  • Trabajando o estudiando
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