Title: LOS TRABAJADORES A DOMICILIO Y
1- LOS TRABAJADORES A DOMICILIO Y
- LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
BISCHOF ARGELIA MELÉNDEZ DIANEL GODOY
JOHNNY GUIU RAPHAELA
2 ANTECEDENTES
- 1988 En el departamento de Políticas de
Desarrollo de la OIT - Base en 1996 de Agencia de Desarrollo de
DINAMARCA - 1996 Proyecto De Estudio En Latinoamérica en
BRASIL, ARGENTINA, CHILE BRASIL GUATEMALA, COSTA
RICA PARAGUA PERU
3Que es el Trabajo a Domicilio
- Es la producción subcontratada de bienes y/o
servicios por trabajadores que realizan su
trabajo en un lugar de su propia elección, a
menudo en su hogar y pagados por unidad producida.
4Trabajadores a DomicilioPara equipararlo con
los demás trabajadores se presentan
- Obstáculo
- No hay estadísticas
- Falta de protección social
- Falta de organización
5ACCION DE LA O.I.T
- Reunir y analizar los datos
- Mejorar la productividad
- Protección social
- Reforzar negociación
- Promover criterios para esta categoría de
trabajadores
6CONVENIO no. 177 sobre el trabajo a
domicilioOIT-1996
- ARTICULO 1
- Qué es el Trabajo a Domicilio.
- Quienes no son Trabajadores a Domicilio.
- Quién es Empleador
- ARTICULO 4
- Igualdad de Trato
- Afiliación.
- No Discriminación.
- Seguridad y Salud.
- Salario.
- Maternidad.
7RECOMENDACIÓN No. 184 SOBRE EL TRABAJO A
DOMICILIO OIT - 1996
- Control del Trabajo a Domicilio.
- Sindicación y Negociación Colectiva.
- Salario.
- Seguridad y Salud Laborales.
- Horario, Descanso, Licencias.
- Maternidad
- Seguridad Social.
- Solución de Conflictos.
8 Definición legal de Trabajador a Domicilio Art.
291 Toda persona que en su habitación, con
ayuda de miembros de su familia os in ella,
ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia
de uno o varios patronos pero sin su vigilancia
directa,
9 Art. 292 LOT A los efectos del artículo
anterior, se entenderá por miembros de la familia
del trabajador a domicilio toda persona ligada al
mismo por parentesco de consanguinidad, de
afinidad o de adopción, que conviva con él y se
encuentre a su cargo.
10 Relación de trabajo. Art. 293Cuando una
persona, con cierta regularidad o de manera
habitual, vende a otra materiales a fin de que
ésta los elabore o confeccione en su habitación
para luego adquirirlos por una cantidad
determinada, se considera patrono y la otra
trabajador a domicilio.
11Exclusión
Art. 294 LOT A los trabajadores a domicilio,
dada la naturaleza especial de sus labores, no se
les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre
jornada de trabajo, horas extraordinarias y
trabajo nocturno.
12SALARIO
Art. 295 LOT El salario del trabajador a
domicilio no podrá ser inferior al que se pague
por la misma labor, en la misma localidad y por
igual rendimiento, al trabajador que presta
servicios en el local del patrono.
13SALARIO
Art. 296 LOT El salario del trabajador a
domicilio no podrá ser inferior al que se pague
por la misma labor, en la misma localidad y por
igual rendimiento, al trabajador que presta
servicios en el local del patrono.
14REGISTRO
Art. 299 Todo trabajador a domicilio deberá
estar provisto de una libreta que le suministrará
gratuitamente su patrono, sellada y firmada por
el Inspector del Trabajo y la cual contendrá los
siguientes datos a) Nombre, Nacionalidad, edad,
sexo, estado civil del trabajador y dirección
donde presta servicio
15REGISTRO
b) Días y horas para la entrega y recepción del
trabajo y c) Forma, monto y fecha del pago del
salario. La falta de la libreta no priva al
trabajador de los derechos que le correspondan de
conformidad con esta Ley.
16Tarifa Visible
Art. 300 LOT Los patronos de trabajadores a
domicilio deberán fijar en lugar visible de los
locales donde proporcionan o reciban el trabajo,
las tarifas de salarios que paguen por esas
labores.
17Resoluciones Especiales
Art. 301 LOT El Ministerio del ramo, cuando
considere que la realización de determinadas
labores por el sistema de trabajo a domicilio
resulte perjudicial a los trabajadores, podrá,
por Resoluciones especiales, previas las
investigaciones del caso, adoptar las medidas que
estime convenientes.
18 Podrá también, cuando el trabajo a domicilio sea
consecuencia de nuevos sistemas operacionales
derivados del progreso tecnológico, dictar uno o
varios reglamentos especiales aplicables a las
relaciones laborales correspondientes.
19Seguro Social
Artículo 1 La presente Ley rige las
situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de
la protección de la Seguridad Social a sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad,
vejez sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro
forzoso.
20- Artículo 2
- Parágrafo Primero
- El Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del
Seguro Social Obligatorio a los trabajadores a
domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales
y - Parágrafo Segundo
- El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro
Social Facultativo para los trabajadores no
dependientes y para las mujeres no trabajadoras
con ocasión de la maternidad.
21INCES
Artículo 2º. El Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene
por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir
y ejecutar programas educativos de formación y
capacitación integral, adaptados a las exigencias
del modelo de desarrollo socio productivo
socialista bolivariano.
22Fines del Instituto
Artículo 4º. El Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene
los siguientes fines 1. Coadyuvar al desarrollo
de un modelo productivo fundado en los valores
humanísticos de la cooperación y la
preponderancia de los valores colectivos sobre
los individuales, que garantice la satisfacción
de las necesidades sociales y materiales del
pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de
estabilidad política y social.
232. Promover la inclusión socioproductiva de todas
las personas, especialmente de aquellas en
situación de pobreza extrema y condiciones de
especial vulnerabilidad o exclusión.
3. Consolidar un sistema de educación, formación
y capacitación que contribuya con la generación
de nuevas formas asociativas y unidades
económicas de propiedad colectiva, propendiendo a
la construcción colectiva y cooperativa de la
economía socialista, en las relaciones de
producción, intercambio y distribución de bienes
y servicios.
244. Contribuir con el fortalecimiento de la ética
revolucionaria, reconociendo al trabajo y la
educación como procesos fundamentales del
desarrollo social y de las personas, atendiendo a
los principios del ideario bolivariano, tales
como, honestidad, trabajo voluntario, inclusión
social, solidaridad, corresponsabilidad,
transparencia y el bien común.
25Tele-trabajo
Una modalidad moderna y reciente de trabajo a
domicilio es la del trabajo a distancia, también
denominado tele-trabajo. El aumento en el uso de
la tecnología de la información y avance en el
uso de computadoras personales y las
telecomunicaciones permite que el procesamiento
de la información pueda ser efectuado y
administrado a distancia.
26Los trabajadores inmersos en esta modalidad son
profesionales y técnicos de alta calificación o
entrenados en el uso de computadoras que trabajan
en sus domicilios y que se comunican mediante
moden u otros medios con quienes los contratan.
Se tratará de trabajo a domicilio en la medida
que exista subordinación o relación laboral de
dependencia
27Aplicación de las condiciones de Seguridad e
Higiene en el trabajo a distancia.Como tarea
inicial antes de comenzar la actividad productiva
en el hogar, el empresario debería realizar una
valoración de riesgos del futuro lugar de trabajo
e introducir las modificaciones necesarias en
materia preventiva, sin olvidar que se trata del
domicilio privado del trabajador y éste, tendrá
la última palabra en cuanto a la forma de llevar
a cabo las modificaciones.
28Es de hacer notar que de acuerdo a lo establecido
en la LOPCYMAT, los trabajadores tienen derecho
a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, que el empleador deberá
cumplir las obligaciones establecidas sobre
prevención de riesgos laborales y que el coste de
las medidas relativas a la seguridad y la salud
en el trabajo no deberá recaer en modo alguno
sobre los trabajadores. Por lo tanto, y sólo en
el caso del trabajo por cuenta ajena, queda claro
a quién le corresponde asumir el coste de las
modificaciones.
29Recomendaciones
- Debería llevarse a cabo una campaña de
información llamando la atención sobre la
importancia y características del trabajo a
domicilio y de la situación de desprotección en
que se encuentra. - Debería darse un incentivo a los empresarios y
trabajadores para que cumplan con el registro del
trabajo a domicilio a fin de hacer cumplir con
normas mínimas de protección social y laboral.
30Recomendaciones
- En la capacitación actual a los inspectores de
trabajo debe instruirse a los inspectores de
trabajo para indagar por la presencia de
trabajadores a domicilio en las empresas de las
sub-ramas donde tienen importante presencia. En
tal sentido, deberán buscarse nuevas formas o
sistemas para detectar el trabajo a domicilio en
las ramas en las que se concentra, por ejemplo,
revisando la concentración de la facturación a
bajos precios y regular en determinados
productores.
31Recomendaciones
- Podrían fomentarse la afiliación a la seguridad
social y simplificarse los trámites para la
inscripción de los trabajadores a domicilio, así
como para el pago de las cotizaciones o aportes
mediante montos mensuales fijos, con cargo a
regularizarlos. - Buscar un acercamiento entre los empleadores que
contratan trabajadores a domicilio y los
trabajadores a fin de conocer en detalle sus
problemas y necesidades.
32Recomendaciones
- También se requiere de un mayor contacto con los
sectores involucrados en el tema autoridades y
funcionarios del Ministerio de Trabajo, gremios
de empleadores y trabajadores y ONG que trabajan
con PYMES y con mujeres trabajadoras o
microempresarias. -
33Recomendaciones
- Deberá reivindicarse el espacio de estudio del
trabajo a domicilio en los estudios sobre las
PYMES y el empleo femenino. Esto es fundamental
para no perder de vista o confundir las
características y los objetivos de los grupos de
población a los que se busca promover.
34TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- 1.- INTRODUCCIÓN
- Laboralidad del servicio doméstico.
- 2.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO
- Antecedentes normativos.
- - La codificación civil de la República 1862
regir la duración de la
relación de servicio y su
terminación - - Promulgado leyes de trabajo de 1928 y 1936
- 1942 el Código Civil declinó en leyes
laborales especiales la regulación del contrato
de trabajo y con él la del servicio doméstico
35TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- Antecedentes normativos.(continuación)
- - Ley del Trabajo de 1936
- Estatuía reglas especiales en cuanto al
tiempo de trabajo (excepción de
horario descanso semanal de medio día
descanso diario mínimo de nueve horas
vacaciones anuales - Causas justificadas de terminación del empleo
con la indemnización - Reglamento de 1938 hizo precisiones a la
ley. - - Cómputo de los descansos diarios, el
respecto de los choferes particulares - - Obligación de continuar suministrando
vivienda o pagar su equivalente durante
la vacación anual del trabajador - - Las enfermedades que justificaban la
terminación de la relación - Ensayó una
definición más conceptual de estos servidores.
36TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- Reglamento de 1973
- Mantuvo con pequeñas variantes, el articulado
de 1938. - Sus novedades
- - Bonificación especial de 15 día de salario en
el mes de diciembre, proporcional para quienes
hubiesen servido entre tres y nueve meses durante
el el año - - Obligación de notificar ala inspectoría del
Trabajo la contratación de menores en el servicio
doméstico - - Aumento a doce horas continuas del descanso
diario de los menores empleados en el mismo.
37TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- Convenios OIT
- Convenio 103 sobre la protección de la
maternidad, aprobado en 1952 y ratificado por
Venezuela en 1981 - Otra Legislación
- Reglamento General de la Ley del Seguro Social
de 1967 - Ley General de Aumento de Sueldos, Salarios
Mínimos, Jubilación y Pensiones de Venezuela,
invalidez y Muerte de 1979. - Decretos sobre salarios mínimos, aumento de
salarios y otros beneficios promulgados desde
1985 los exceptuaron, - también la Ley Contra Despidos
Injustificados de 1974
38TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- Anteproyecto y los proyectos de la Ley Orgánica
del Trabajo - Anteproyecto de 1985 inserto en el título V
Regímenes Especiales, conservaba la normativa de
la Ley y su reglamento vigentes para el momento. - Novedades - Aumentaba el descanso semanal
- - Igualaba el derecho a las vacaciones
- - Extendía la mitad de la prima de
antigüedad y auxilio de cesantía . - - Duplicaba la indemnización por retiro
justificado. - Ley Orgánica del Trabajo 1988 las
proposiciones del anteproyecto - Elevaba el descanso diario mínimo
- transformaba la prima de antigüedad en
indemnización - incorporaba dos aspectos nuevos
39TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- Proyecto de la Ley Orgánica del Trabajo de
1990 - - Omitió la norma sobre retiros justificados
- - Situó el descanso semanal de medio día a un
día. - - Restituyó el régimen especial de vacaciones
de los domésticos, los excluyó del título
referente a las remuneraciones - - Exceptúo específicamente del derecho a la
estabilidad, - - Añadió la norma que limita la inspección
del trabajo en el hogar. - Ley Orgánica del Trabajo 1991
- - Indemnización de antigüedad
- - Limitación a la inspección del trabajo en el
hogar
40TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- 3.-Definición legal Artículo 274 LOT
- 4.- Características
- Ambiente de la Prestación
- Finalidad
- Receptor de la Labor
- Ausencia de Lucro
- Habitualidad y Continuidad
- 5.- Jurisprudencia y casos límite
- 6.- Exclusiones de la Ley Artículo 275 LOT
41TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- 7- TIEMPO DE TRABAJO
- Jornada. Artículos 275 y 276 LOT
- - Trabajadores que habitan en la casa donde
prestan sus servicios - - Trabajadores que no habitan en la casa donde
prestan sus servicios - Vacaciones 277 LOT
- 8.- REMUNERACION
- Determinación del Salario
- Salario Mínimo
- Prima de navidad
- Otros beneficios
-
42TRABAJADORES DOMÉSTICOS
- 9.- DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL - Consideraciones Generales.
- Despido
- Retiro.
- Enfermedades contagiosas
- Muerte, invalidez y otras causas.
- Inamovilidad
- Indemnizaciones
- 10 .- DERECHO COLECTIVO
- 11.- INFORTUNIOS DE TRABAJO
-
43TRABAJADORES DOMÉSTICOS
44- Septiembre 2003
- Los trabajadores domésticos que habiten en la
casa donde prestan sus servicios no estarán
sujetos a horario, ni a las disposiciones de los
Títulos II, III y IV de esta Ley. Su trabajo será
determinado por la naturaleza de su labor y
deberán tener un descanso absoluto mínimo
continuo de diez (10) horas. Los trabajadores
domésticos que no habiten en la casa donde
prestan sus servicios estarán sujetos a la
jornada normal de trabajo, de acuerdo con los
artículos 195 y 205.
45- Octubre 2003, se designa Magistrado
- Enero 2004, La Sala Declina su competencia.
- Constitucionalidad del Art. 275 de LOT.
- Legalidad de la Fijación del Salario Mínimo
Nacional - Febrero 2005, se Sala Constitucional de declara
incompetente
46- Marzo 2005.
- 14 de Abril de 2009, La Sala Social decide.
47- ARGUMENTO DE LOS RECURRENTES
- Art. 275 de la LOT,
- Remuneración
- Vacaciones
- Bonificación de fin de año
- Preaviso e indemnización sustitutiva
- Terminación de la relación de trabajo
- Régimen en caso de enfermedad contagiosa
48- ARGUMENTO DE LOS RECURRENTES
- Discriminación y violación al Derecho a la
igualdad. - Desventaja del sector doméstico.
- Exclusión por más de 20 años.
- La enfermedad como causa de retiro o despido
justificado (Art. 280 LOT).
49 50- Igualdad y la prohibición de discriminación
(Arts. 1, 2, 19 y 21 1º y 2º CRBV). - Prohibición de trato discriminatorio, Arts.88 y
89 5º CRBV - 26 LOT
- Maternidad
- Familia
- Menores
- Ancianos
- Minusválidos
51- No son discriminatorios privilegio o preferencias
(Art. 14 Regl. LOT) - Carga familiar
- Antigüedad
- Capacitación profesional
- Productividad
- Entre otros
52- RAZONES EN QUE SE ESTRIBAN
- ESTAS DISTINCIONES
- Improductividad
- Diferencias de clases
- Prácticas sociales
- Dificultad de inspección
- Prevalencia del derecho de familia
- Contraprestaciones extraeconómicas
- Relación afectiva.
- rc
53- RAZONES EN QUE SE ESTRIBAN
- ESTAS DISTINCIONES
- Salario en especie
- Descansos y Vacaciones de facto
54FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Los trabajadores domésticos que habiten en la
casa donde prestan sus servicios no estarán
sujetos a horario, ni a las disposiciones de los
Títulos II, III y IV de esta Ley. Su trabajo será
determinado por la naturaleza de su labor y
deberán tener un descanso absoluto mínimo
continuo de diez (10) horas. Los trabajadores
domésticos que no habiten en la casa donde
prestan sus servicios estarán sujetos a la
jornada normal de trabajo, de acuerdo con los
artículos 195 y 205.
55FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Internos según vivan en el lugar de trabajo.
- Externos si laboran algunos días de la semana y
no residen en el lugar.
56FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Presunción de la relación de trabajo (65 LOT)
- Naturaleza remunerativa (66 LOT)
- Definición de contrato de trabajo (67 LOT)(25
Regl LOT) - Consecuencias jurídicas (68 LOT)
- Condiciones supletorias (69 LOT)
57FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Modalidades contractuales(72 y 73 LOT)(281 LOT)
- Limitación de contrato a tiempo determinado (76
LOT) - Supuestos del contrato a T. D. y previsiones de
trabajadores en el exterior (77 y 78 LOT)
58FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Coacción personal (79 LOT)
- Invenciones y mejoras (80 al 87 LOT)
- Sustitución de patrono (88 LOT)
- Suspensión de la relación de trabajo (93 al 97
LOT)
59FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Causas de terminación de la relación de trabajo
(98 LOT)(279 LOT) - Preaviso (104 LOT) (279 LOT)
- Notificación escrita y consecuencias (105 LOT)
- Prestación de antigüedad (108 LOT)(89 y 92 CRBV)
60FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Constancia de trabajo (111 LOT)
- Estabilidad (112 LOT)
- Clasificación de trabajadores(113, 114 y 115 LOT)
- Remuneración (Título III) (utilidades)
- Condiciones de trabajo (185-188 LOT).
61FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Jornada normal, T. externos (195 al 205 LOT)
(192, 197 y 204 LOT) - T. internos
- Régimen de horas extras, días hábiles y feriados,
excepciones, pago de día de descanso semanal y el
recargo por el trabajo (206 al 218 LOT)
62FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
- Vacaciones (219 al 235 LOT)(277 LOT)
- Trabajo durante vacaciones y registro en el libro
(234 y 235 LOT)
63FUNDAMENTOS PARA DECIDIR