OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES - PowerPoint PPT Presentation

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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alguno. Rentas de Cuarta Categor a Qui nes obtienen Rentas de Cuarta Categor a? ... los recibos por honorarios en cualquier imprenta autorizada e interconectada por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES


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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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Impuesto a la Renta
  • Grava las rentas que provienen de
  • Capital, del trabajo o de la aplicación conjunta
    de ambos factores.
  • Fuente durable y susceptible de generar ingresos
    periódicos.



EMPRESA
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Categorías de Renta
  • Primera Categoría Arrendamiento de bienes
    muebles e inmuebles.
  • Segunda Categoría Intereses por colocación de
    capitales y pago por patentes, marcas, derechos
    de autor.
  • Tercera Categoría Negocio comercial,
    industrial,extractivo o de servicios.
  • Cuarta Categoría Profesión, ciencia, arte u
    oficio en forma independiente.
  • Quinta Categoría Trabajo dependiente.

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Rentas de Cuarta Categoría
  • Ingresos por el ejercicio individual e
    independiente de cualquier profesión, arte,
    ciencia u oficio.
  • Ingresos de directores de empresas, síndicos,
    mandatarios, gestores de negocios, albaceas y
    actividades similares.
  • Dietas de regidores municipales.

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Rentas de Cuarta Categoría
  • Se consideran aquellas
  • prestadas en forma
  • independiente, sin
  • vínculo de dependencia
  • alguno.

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Quiénes obtienen Rentas de Cuarta
Categoría? Únicamente las personas naturales
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Obligaciones tributariasRentas de cuarta
categoría
  • Formales
  • Inscripción en el RUC
  • Emisión de Recibos por Honorarios
  • Libro de Ingresos
  • Declaraciones mensuales y anual.
  • Sustancial
  • Pago del Impuesto a la Renta.

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Inscripción en el RUC
  • Acercarse a un Centro de Servicios u Oficina
    de la SUNAT con el original y una copia del DNI y
    de un recibo de luz, agua, teléfono, autovalúo o
    Impuesto Predial.

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Comprobantes de pago
  • Solicitar la autorización de impresión de los
    recibos por honorarios en cualquier imprenta
    autorizada e interconectada por Internet con la
    SUNAT.
  • Emitir y entregar recibos por honorarios en el
    momento de recibir la retribución y por el monto
    recibido.

Recibo Por Honorarios
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Recibo por Honorarios
  • No tiene dimensiones mínimas, pero si se debe
  • emitir en original y dos copias
  • Original Usuario
  • 1ra. Copia Emisor
  • 2da. Copia SUNAT

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Libro de ingresos
  • Legalización ante notario, Juez de Paz Letrado o
    Juez de Paz No Letrado del domicilio fiscal del
    contribuyente.
  • Para la legalización del segundo o siguientes
    libros, se debe acreditar que se concluyó con el
    anterior, que se perdió o destruyó.
  • Pérdida o destrucción de libros
  • Se debe comunicar a SUNAT, plazo 15 días
    hábiles.

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Declaraciones
  • Se debe declarar el tributo generado, excepto
    en los casos en que todo el impuesto está
    cubierto por las retenciones o cuando el ingreso
    mensual no supera los topes establecidos.

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Pago del impuesto
  • Impuesto a la Renta
  • Pago a cuenta mensual o retención 10.
  • Pago de regularización anual
  • Hasta 27 UIT 15
  • Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21
  • Por el exceso de 54 UIT 30

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Impuesto a la RentaPagos a cuenta
  • Los contribuyentes que perciban exclusivamente
    Rentas de Cuarta Categoría o conjutamente Renta
    de Cuarta y Quinta Categorías deben declarar
    mensualmente y efectuar pagos a cuenta por el 10
    de los ingresos, siempre que sus ingresos
    mensuales superen S/. 2,516
  • Límite para el 2007, según la R.S.
    013-2007/SUNAT

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Impuesto a la RentaPagos a cuenta
  • La declaración pago mensual por Rentas de Cuarta
    Categoría se realiza en el PDT Trabajadores
    Independientes (Formulario Virtual 616) y en el
    Formulario N 116.
  • Los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta
    Categoría por las funciones de
  • Director de empresas
  • Síndico
  • Mandatario
  • Gestor de negocios

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Impuesto a la RentaPagos a cuenta
  • Albacea
  • Otras actividades (Regidores de municipalidades)
    y/o otras rentas de cuarta y/o quinta categoría
    deben declarar mensualmente y efectuar pagos a
    cuenta por el 10 de los ingresos, siempre que
    sus ingresos mensuales superen S/. 2,013.
  • Límite para el 2007, según la R.S.
    013-2007/SUNAT

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Cuándo se efectúan retenciones
  • Si el recibo por honorarios es mayor a S/. 1,500
    los agentes de retención deben retener el 10 por
    Impuesto a la Renta.
  • Los agentes de retención son personas, empresas o
    entidades obligadas a llevar contabilidad
    completa o registro de ingresos y gastos.
  • Deben declarar y pagar las retenciones con el PDT
    IGV Renta - Formulario Virtual N 621.

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  • Cúando no se efectúan las retenciones
  • Cuando la persona percibe exclusivamente Rentas
    de Cuarta Categoria o conjuntamente Rentas de
    Cuarta y Quinta Categorías y que el importe de
    cada recibo emitido sea menor o igual a
    S/.1,500.
  • Cuando el perceptor exhiba la Constancia de
    Autorización de suspensión vigente.
  • Cuando el que paga el servicio no es agente de
    retención.

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Solicitud de suspensión
  • Quienes no deben solicitar la suspensión ?
  • No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la
    Renta, al emitir Recibos por Honorarios con
    montos que no exceden de los S/ 1,500.
  • No tengan la obligación de declarar y efectuar
    pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al
    obtener ingresos mensuales por sus rentas de
    cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta
    categoría que no excedan de S/. 2,516.
  • Límite para el 2007, según la R.S.
    013-2007/SUNAT

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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Solicitud de suspensión
  • Sujetos que pueden solicitar la suspensión
  • Contribuyentes que inician actividades
    generadoras de renta de cuarta categoría en el
    ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses
    del ejercicio gravable anterior. (a partir del
    01.11.2006).
  • Contribuyentes que hubieran iniciado actividades
    generadoras de renta de cuarta categoría con
    anterioridad a los meses de noviembre del
    ejercicio gravable (antes del 01.11.2006).

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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Solicitud de suspensión
  • Condiciones para que proceda la solicitud de
    suspensión
  • Que los ingresos proyectados durante el ejercicio
    gravable 2007 no superen los S/. 30,188 o los
    S/. 24,150 de tratarse de ingresos provenientes
    del desempeño de directores, albaceas, regidores,
    etc.
  • En el caso que superen los montos proyectados que
    se describen en el punto anterior se tendrá en
    cuenta la normatividad vigente.
  • Artículo 3º de la R.S. 013-2007/SUNAT

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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Efectos de la solicitud de suspensión
  • La suspensión operará()
  • Respecto a las retenciones, a partir del día
    siguiente de su autorización
  • Respecto a los pagos a cuenta, a partir del
    periodo tributario en que se autoriza la
    suspensión.
  • Art. 4º del D.S. Nº 215-2006-EF.

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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Obligaciones tributarias relacionadas a la
suspensión
  • De los Contribuyentes
  • Deberán entregar al agente de retención una
    impresión de la Constancia de Autorización
    vigente o una fotocopia de la misma.
  • Si la Constancia de Autorizaciónvigente fue
    otorgada en los Centros de Servicios al
    Contribuyente, deberá exhibir el original y
    entregar una copia de la misma.
  • Deberá reiniciar sus pagos a cuenta y retenciones
    cuando determine, por alguna variación en sus
    ingresos que va obteniendo durante el año.

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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Obligaciones tributarias relacionadas a la
suspensión
  • De los Contribuyentes
  • Que los pagos a cuenta o retenciones que le han
    efectuado no llegará a cubrir el impuesto a la
    renta.
  • De los Agentes de Retención
  • Efectuar las retenciones que correspondan si el
    importe de recibo por honorarios pagado superen
    los S/. 1,500.
  • Efectuar la retención cuando el perceptor de
    renta no cumpla con la exhibición y/o entrega,
    según corresponda, de la Constancia de
    Autorización.

Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categoría o por las rentas de cuarta y
quinta categoría por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
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