Title: RESPONSABILIDAD DE GERENTES POR DEUDAS TRIBUTARIAS
1(No Transcript)
2COYUNTURA LABORALABRIL 2010
3TEMARIO
- Modificatoria norma planillas de pago.
- Pronunciamientos Cortes Superiores declaran que
CAS son trabajadores.
4MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
- Vigente desde el 16 de abril de 2010. - Se
modifica el artículo 18 del Decreto Supremo Nº
001-98-TR, que establece las normas
reglamentarias relativas a la obligación de los
empleadores de llevar planillas de pago, en lo
referido al sistema de pago de remuneraciones de
los trabajadores. - El pago de la remuneración
podrá ser efectuado directamente por el
empleador o por intermedio de terceros. - Si se
realiza el pago por intermedio de terceros será
válido, siempre que, permita al trabajador
disponer de su remuneración en la oportunidad
establecida con el empleador, en su integridad y
sin costo alguno.
5MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
- Si el pago por intermedio de terceros se efectúa
a través de las empresas del sistema financiero,
los trabajadores tendrán derecho de elegir la
entidad financiera donde se efectuarán los
depósitos de sus remuneraciones, conforme a las
siguientes reglas - (i) Al inicio de la relación laboral el
trabajador comunicará al
empleador, dentro de los diez (10) días
hábiles de iniciado el vínculo -
- a. Nombre de la empresa del sistema
financiero elegida - b. El número de la cuenta.
- (ii) Vencido el plazo sin que el trabajador
haya cumplido con comunicar su
elección, el empleador podrá efectuar los
depósitos de la remuneración en
dinero, en cualquier empresa
del sistema financiero donde se ubique el centro
laboral en el que preste
servicios el trabajador.
6MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
- Durante la vigencia de la relación laboral el
trabajador podrá comunicar al empleador, dentro
de los primeros diez (10) días hábiles del mes
correspondiente al pago de la remuneración, el
cambio de la empresa del sistema
financiero y la indicación del número de
cuenta. - Cualquier acto de injerencia por parte
del empleador en la libre elección del
trabajador, será calificado como infracción muy
grave sancionable por la inspección del trabajo,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de
Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que
la sustituya.
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OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
Las multas aplicables en este caso serán
Gravedad de infracción Base de cálculo Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
Gravedad de infracción Base de cálculo 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más
Muy graves 11 a 20 UIT 5- 10 11-15 16-20 21- 40 41-50 51-80 81- 100
8MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
- El pago de la remuneración se acredita con la
boleta firmada por el trabajador o con la
constancia respectiva, cuando el pago se haga
a través de terceros. - Lo anterior sin perjuicio de la entrega de la
boleta correspondiente dentro del tercer día
hábil siguiente a la fecha de pago. - En los casos en que el pago se realice a través
de las empresas del sistema financiero, el pago
se acredita con la constancia de depósito en la
cuenta de ahorros a nombre del trabajador. -
- - La boleta de pago, contendrá los mismos datos
que figuran en planillas y debe ser sellada y
firmada por el empleador o su representante
legal.
9MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS
DE PAGO DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR
- Obligación de pago de remuneraciones es de
cargo del empleador y éste es quien elige entre
pagarla directamente o hacerlo mediante un
tercero. - Sugerimos a los empleadores
implementar los mecanismos de control al ingreso
de un trabajador en la empresa para poder
aplicar las reglas sobre pago de remuneraciones
señaladas y así evitar la imposición de multas
por parte de la autoridad de trabajo.
10CORTES SUPERIORES DECLARAN QUE CAS SON
TRABAJADORES
- Sentencia de 24 de noviembre de 2009, proceso
de amparo seguido por Florinda Guerrero Mendoza
contra la Municipalidad Provincial de Rioja
(Expediente 2009-0097) ante Sala Mixta
Itinerante de Moyobamba - Declaró fundada la
demanda de amparo en última instancia, ordenando
a la Municipalidad que reponga a la demandante
en el cargo de obrera de limpieza pública u otro
de similar categoría. - Señala la propia
regulación del CAS lo reconoce como una
prestación de servicios subordinada y que
resulta inconsistente pretender excluirlo del
Derecho del Trabajo.
11CORTES SUPERIORES DECLARAN QUE CAS SON
TRABAJADORES
- Sentencia de 21 de julio de 2009, proceso de
amparo seguido por Marta Isidora Chalán Saucedo
Florinda Guerrero Mendoza contra Instituto
Nacional de Cultura de Cajamarca, expediente Nº
2008-1703. - No existen zonas exentas de control
constitucional en los actos del Poder Ejecutivo,
como el Tribunal Constitucional ya lo había
señalado en sus pronunciamientos. CAS vulnera
derechos fundamentales.
12 13RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES POR DEUDAS
TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS
14PORQUE HEMOS ELEGIDO ESTE TEMA
- ANTECEDENTES
- Proyectos de Ley sobre Amnistía Tributaria
presentados al Congreso actuación de SUNAT y
resultados. - Publicidad de SUNAT sobre tres campañas sobre
evasión - Fiscalización de pérdidas y revisión de costos
- Control de rentas de profesionales
- Creación de base des datos de las ganancias de
capital según información de CONASEV.
15RESPONSABILIDAD DE GERENTES POR DEUDAS TRIBUTARIAS
- PREGUNTAS FRECUENTES
- Cuándo la representación de una persona jurídica
genera responsabilidad solidaria en materia
tributaria? - En qué supuestos es viable la imputación de
responsabilidad solidaria a un representante
legal? - Cuál es el acto administrativo por medio del
cual será imputada tal responsabilidad será una
Orden de Pago, una Resolución de Determinación? - Qué órgano tiene tales facultades de imputación?
- Qué sucede si las facultades del representante
nombrado jamás fueron ejercidas? - Tiene alguna relevancia que el nombramiento no
se encuentre inscrito en Registros Públicos? - Los ejecutores coactivos tienen la posibilidad
de imputarla? - Cuál es la vía procedimental adecuada para
discutirla?
16MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESNTANTES
LEGALES
- El actual texto del Artículo 16 del TUO del
Código Tributario en los términos modificados por
el Decreto Legislativo 953, la Directiva
011-99/SUNAT, la Directiva 004-2000/SUNAT y el
Informe 339-2003/2B000.
17RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD DE IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
- Existen supuestos ante los cuales se considerará,
salvo prueba en contrario, la existencia de dolo,
negligencia grave o abuso de facultades, tales
como que el deudor no lleve contabilidad o lleve
dos o más juegos de libros para una misma
contabilidad con distintos asientos, sea no
habido, exista doble facturación, el
contribuyente no se inscriba ante SUNAT, por el
goce de exoneraciones o beneficios en actividades
distintas de las que corresponden, entre otros. - En todas las demás situaciones, corresponderá a
la Administración Tributaria probar la existencia
de dolo, negligencia o abuso de facultades.
18RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD DE IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
- La solidaridad tiene por efecto que el
contribuyente y el responsable se encuentren en
la misma posición, la de deudor tributario, por
lo que cada uno de ellos responde por el íntegro
de la obligación. - La Administración Tributaria puede dirigirse
contra todos, algunos o cualquiera de los
deudores tributarios (responsables o
contribuyentes) simultánea o sucesivamente a su
elección para el cobro de la deuda tributaria. - Los representantes legales son deudores
tributarios en la medida que se les hubiera
atribuido la calidad de responsables solidarios.
Esta atribución operará únicamente cuando dichos
sujetos hubieran actuado con dolo, negligencia
grave o abuso de facultades, vale decir que, la
responsabilidad solidaria no se adquiere por la
calidad de representante, sino por un acto
imputable a dichos representantes.
19RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD DE IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES
- La obligación tributaria que corresponda a los
representantes legales no puede transmitirse por
causa de muerte a sus herederos. - Será necesario que se lleve a cabo un proceso de
fiscalización o verificación previo a la
imputación de responsabilidad solidaria. - La responsabilidad solidaria sólo podrá alcanzar
el pago de las obligaciones tributarias a las que
estaban obligadas a cumplir dichos sujetos en su
calidad de representantes, es decir, a aquéllas
cuyo incumplimiento hubiera tenido lugar durante
su gestión.
20DEFINICIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
- -DOLO RTF 02574-5-2002 (15.05.2002)
- () En tal sentido, se entiende que actúa con
dolo quien con conciencia, voluntad e intención
deja de pagar la deuda tributaria (). - -NEGLIGENCIA GRAVE RTF 03259-4-2005 (25.05.2005)
- () Actúa con negligencia grave quien omite el
pago de dicha deuda debido a un comportamiento
carente de toda diligencia sin que exista
justificación alguna, teniendo en consideración
las circunstancias que rodean el caso en
particular ().
21DEFINICIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
- -ABUSO DE FACULTADES RTF 02723-2-2004
(30.04.2004) - () De otro lado, el abuso de facultades se
configura cuando los representantes realizan
actos para los cuales no han sido facultados o
exceden tales atribuciones en provecho propio o
de terceros, como ocurre cuando usan los
recursos de la sociedad en beneficio propio,
directo o indirecto, o cuando usan indebidamente
el cargo en perjuicio de la sociedad y en su
provecho (). -
22OTRAS RTFs
- RTF 282-1-99 (17-03-1999)
- () Establece que deberán verificarse las normas
vigentes al momento de producirse la acción u
omisión que generó el incumplimiento ().
23OTRAS RTFs (contin)
- RTF 03259-4-2005 (25.05.2005)
- () Pautas generales de imputación debe
acreditarse la condición de representante legal
en el período acotado, que el mismo participó en
la determinación de las obligaciones tributarias
y que el incumplimiento fue por dolo, negligencia
grave o abuso de facultades ().
24OTRAS RTFs (contin)
- RTD 516-5-98 (24.08.1998)
- () Que antes de acreditar la procedencia de este
tipo de responsabilidad solidaria, le corresponde
a la Administración demostrar fehacientemente la
certeza del nombramiento y aceptación del cargo
como representante de la persona a quién se le
requiere atribuir responsabilidad, así como la
continuidad en el mismo durante el período
acotado ().
25OTRAS RTFs (contin)
- RTF 07114-52003 (10.12.2003)
- () Que en ese sentido, la Administración no ha
demostrado - que el recurrente haya ejercido las facultades
que le fueron atribuidas respecto de las
operaciones que dieron lugar a los reparos
acotados a La Empresa, identificando y
sustentando fehacientemente y documentalmente
cada uno de los actos realizados por el
recurrente o las omisiones en que éste incurrió,
que evidencien su responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de La
Empresas por haber estado en condiciones de
disponer las revisiones y controles necesarios
para supervisar el cumplimiento de éstas ().
26OTRAS RTFs (contin.)
- RTF 07377-4-2003 (19.12.2003)
- ()Que de lo expuesto se tiene que la
responsabilidad solidaria del recurrente se
encuentra acreditada toda vez que en su calidad
de Director Gerente de la compañía (),
ostentaba las facultades que le permitan tener un
manejo operativo, administrativo y financiero de
la misma, teniendo pleno conocimiento de las
operaciones realizadas por dicha empresa e
informando de las mismas a los demás socios,
siendo responsable del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la recurrente, en
cuanto a la presentación de las declaraciones y
al contenido de los libros contables, conforme ha
sido reconocido por los otros directores y por el
mismo recurrente, no obstante ello, omitió
consignar información o consignó información sin
correlato con la realidad en sus declaraciones y
libros contables, lo que dio lugar a la emisión
de los valores a su representada, por lo que
procede, conforme lo expuesto precedentemente,
confirmar la apelada ().
27OTRAS RTFs (contin)
- RTF 739-3-1998 (27.08.1998)
- () Que en tal sentido, para efectos de la
configuración de la responsabilidad solidaria,
corresponde a la Administración Tributaria
identificar en primer lugar, quién ostenta la
representación legal y si la misma incluye la
responsabilidad en la gestión administrativa. - Que por tal motivo le correspondía a la
Administración demostrar los fundamentos de hecho
que acrediten la responsabilidad solidaria que se
atribuye al recurrente, no siendo suficiente
argumento el de su nombramiento como Gerente de
Relaciones Públicas ().
28OTRAS RTFs (contin)
- RTF 5966-5-2002 (16.10.2002)
- () Sin embargo, de la revisión de las facultades
otorgadas al recurrente se desprende que éstas
únicamente se encuentran vinculadas a la
realización de algunas operaciones bancarias y en
general a la representación en administrativa y
judicial de La Empresa, más no al control o
supervisión del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. - Por tal motivo, al no cumplirse con una de las
condiciones descritas anteriormente para atribuir
responsabilidad solidaria, procede revocar la
apelada, no siendo por tal motivo necesario
analizar el segundo requisito ().
29OTRAS RTFs
- RTF 07419-1-2003 (19.12.2003)
- () Que este Tribunal ha dejado establecido en su
Resolución 2142-4-2002, que las atribuciones o
facultades otorgadas al Directorio como órgano
colegiado de una sociedad, no son propias de un
director en especial, sin embargo, dado que dicho
órgano colegiado no es una entidad a la que se le
pueda imputar responsabilidad, ésta puede
atribuirse solidariamente a cada uno de los
directores en particular, y en ese sentido la
Administración puede dirigir la cobranza contra
cualquiera de sus miembros, por la totalidad de
la deuda, quedando a salvo el derecho a la
repetición de quién efectúa el pago ().
30OTRAS RTFs (contin)
- RTF 05370-2-2002 (13.09.2002)
- () Es de advertir en los Registros Públicos del
nombramiento y de la renuncia a los cargos de
director y apoderado en el Registro Mercantil a
que se refiere el párrafo anterior, es meramente
declarativo, más no constitutivo de derecho, ya
que el nombramiento y la renuncia a dichos cargos
surte efecto desde su aceptación ().
31OTRAS RTFs (contin)
- RTF 05345-4-2003 (19.09.2003)
- () Que de lo expuesto, si bien se infiere que la
Administración, conforme se ha indicado, tienen
indicios acerca de la presunta responsabilidad
solidaria del recurrente, no obstante, en la
apelada no se ha señalado de manera explícita los
documentos sustentatorios de su afirmación, tales
como los documentos, manifestaciones u otros
medios probatorios que fundamenten dicha
aseveración, por lo que procede declarar la
nulidad e insubsistencia de la apelada a efecto
que la Administración entidad un nuevo
pronunciamiento ().
32OTRAS RTFs (contin)
- RTF 01873-5-2003 (09.04.2003)
- () Que para imputar responsabilidad tributaria
al recurrente, en su condición de gerente
general, de acuerdo con el criterio establecido
por este tribunal en la Resolución 691.-2-2000 de
fecha 16 de agosto de 2000, es necesario que la
administración emitida las respectivas
resoluciones de determinación cumpliendo con los
requisitos previstos en el artículo 77 del Código
Tributario (que, entre otros, exige que se
detalle el deudor tributario a quien se le está
requiriendo el pago, así como los fundamentos y
disposiciones que la amparan), o en todo caso un
acto similar en el que se establezcan con
precisión los requisitos detallados ().
33OTRAS RTFs (contin)
- RTF 489-2-2000 (09.06.2000)
- () Que teniendo en cuenta que la atribución de
responsabilidad solidaria se efectúa a través de
la Resolución 005-99-316, y no mediante la
Resolución de Determinación emitida por el órgano
competente de la Entidad, a la que aluden las
normas citadas, se infiere que dicho acto
administrativo carece de efecto jurídico por
cuanto no está dentro de las facultades del
Ejecutor Coactivo, para establecerlas por ley,
efectuar tal calificación ().
34OTRAS RTFs (contin)
- RTF 03009-4-2003 (29.05.2003)
- () Que en relación a lo argumentado por el
recurrente en el sentido que se pretende
imputarle una conducta dolosa pese a que existe
resolución firme dictada por el Poder Judicial en
la que se ha establecido que no ha existido
conducta dolosa por su parte, cabe señalar que el
pronunciamiento referido a la responsabilidad
solidaria en vía administrativa es independiente
del pronunciamiento de delito de defraudación
tributaria ().
35OTRAS RTFs (contin)
- RTF 06465-4-2003 (07.11.2003)
- () Que en consecuencia, al haberse determinado
que el recurrente adquirió facturas en blanco
para incrementar su crédito fiscal y
consecuentemente, pagar un menor IGV al que le
correspondía conforme lo ha señalado el propio
recurrente, ha quedado acreditada la intención de
éste de no pagar la deuda tributaria, lo que
demuestra que actuó con dolo y que, por lo tanto
es responsable solidario respecto de la deuda
determinada por la Administración a la empresa
().
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