Title: Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
1 Presupuestos Generales de la
Responsabilidad Civil Extracontractual
- Prof. Charles Zeno Santiago
2Denominaciones
- Responsabilidad Civil Extracontractual
- Torts
- Daños y Perjuicios
- Acciones Ex Delicto
- Acción Aquiliana
3I. Introducción y Conceptos Generales
- Definición Responsabilidad Civil Extracontractual
- Area del derecho civil que tiene como
propósito hacer justicia reparadora a quién sufre
un daño como consecuencia de la acción u omisión
culposo de otro, sin que existiera vínculo
obligacional alguno entre ellos antes de
producirse dicha acción u omisión. - Materia de derecho civil
- -Véase arts. 1046 y 1802 C.C 31 L.P.R.A. secs.
2996 y 5141
4Elementos de definición
- Derecho civil
- Justicia reparadora
- Víctima
- Causante
- Acción u omisión
- Culpa
- Inexistencia de vínculo obligacional previo
5Fuente Reponsabilidad Civil Extracontractual
- Subtítulo 4 Obligaciones y Contratos, Parte XVI,
Código Civil de Puerto Rico, Ed. 1930, - Obligaciones que nacen de culpa o negligencia,
- Art. 1802-1810 A Cc, 31 L.P.R.A. secs. 5141- 5149
6Introducción y Conceptos Generales
- Base estatutaria general de la
- responsabilidad civil extracontractual
- 1) Art. 1802 Cc
- El que por acción u omisión causa daño a
- otro, interviniendo culpa o negligencia,
está - obligado a reparar el daño causado.
- Existen otras bases estatutarias
- Véase, Arts. 1803 1810 Cc
-
7Qué es una obligación?
- Deber jurídico de un sujeto en realizar una
prestación en favor de otro que ostenta el poder
de exigirla José L Lacruz Berdejo, Elementos de
Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, pág.
10. 1994 - Deberes morales, sociales, jurídicos
8Etimología
- ob (alrededor)
- ligare (atar)
- deudor (sujeto pasivo)
- acreedor (sujeto activo)
9Dónde encontramos el tema obligaciones en el Cc?
- Código Civil de Puerto Rico, edición 1930,
- Subtítulo 4, Obligaciones y Contratos 31
- L.P.R.A. Secs. 2991-5291
10B. Teoría General de las Obligaciones
- Clasificación General de las Obligaciones
- Obligaciones Contractuales
- -Arts. 1041-5066 Cc
- Obligaciones Extracontractuales
- -Arts. 1802-1810 A Cc
11B. Teoría General de las Obligaciones
- 2) Modalidades de las Obligaciones
- Positivas (art. 1041 31 L.P.R.A. sec.
- 2991)
- -dar, hacer
- b) Negativas (art. 1041 31 L.P.R.A. sec.
- 2991)
- - no hacer
12B. Teoría General de las Obligaciones
- García v. Worldwide Entertainment, 92 JTS 177,
132 D.P.R. 378 - Contratos de obras y servicios
- -No procede un injunction para poner en
- ejecución una obligación positiva de
- hacer, pero si para ordenar no hacer
- (obligación negativa).
13C. Fuentes del Derecho Civil (Texto, págs. 1-9)
- Art. 1042 31 LPRA Sec. 2992
- -ley
- -contratos
- -cuasicontratos
- -actos y omisiones ilícitos
14D. Clases de Obligaciones
- 1) Obligaciones Voluntarias
- a) Originadas en los contratos
- ( art. 1044 C.C. 31 L.P.R.A. sec.
- 2994)
- b) Cuasicontratos ( arts. 1788-1794
- C.C. 31 L.P.R.A. sec. 5101-5107)
-
15Clases de obligaciones
- 2) Obligaciones Involuntarias
- - Originadas en la ley (Art. 1043 31
L.P.R.A. - sec. 2993)
- - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045 31
- L.P.R.A. sec. 2995)
- - Originadas en culpa o negligencia (Art.
1046 - 31 L.P.R.A. sec. 2996 Art. 1802 31
L.P.R.A. - sec. 5141)
16 Obligaciones Voluntarias
- A) Contratos
- (Art 1207 C.C. 31 L.P.R.A. sec. 3372)
- - Teoría autonomía de la voluntad
- - Elementos de la relación jurídica
- contractual
- -objeto
- -causa
- -consentimiento
17Cont. Obligaciones Voluntarias
- - Remedios por el incumplimiento
- - Cumplimiento específico o resolución
- del contrato, daños más intereses.
- - Véase, Art. 1077 CC, 31 L.P.R.A. sec.
- 3052
- - Son válidos, salvo sean contra la ley, moral u
orden público. Véase Art. 1207 CC, 31 L.P.R.A.
sec. 3372
18Cont. Obligaciones Voluntarias
- B) Cuasicontratos
- son cuasicontratos los hechos lícitos y
puramente voluntarios, de los que resulta
obligado su autor para con un tercero y a veces
una obligación recíproca entre los interesados - -Es un requisito que haya un hecho
- jurídico lícito
-
19Cuasicontratos
- Ejemplos
- -Art. 1787 CC 31 L.P.R.A. sec. 5091
- -Gestión de negocio ajeno Arts. 1788-
- 1794 31 L.P.R.A. secs. 5101-5107
- -Cobro de lo indebido Arts. 1795-1801
- 31 L.P.R.A. secs. 5121-5127
202). Obligaciones Involuntarias
- - Originadas en la ley (Art. 1043 31 L.P.R.A.
- sec. 2993)
- - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045 31
- L.P.R.A. sec. 2995)
- - Originadas en culpa o negligencia (Art.
1046 - 31 L.P.R.A. sec. 2996 Art. 1802 31
L.P.R.A. - sec. 5141)
21Originadas en la ley
- Art. 1043 31 L.P.R.A. sec. 2993
- Las obligaciones derivadas de la ley no se
presumen. Sólo son exigibles las expresamente
determinadas en este título o en leyes
especiales, y se regirán por los preceptos de la
ley que las hubiere establecido, y en lo que ésta
no hubiere previsto, por las disposiciones del
presente subtítulo - Disposiciones del Cc son supletorias.
22Originadas en la ley
- Art. 1043 31 L.P.R.A. sec. 2993
- No nacen de la voluntad personas
- Aprobadas por Asamblea Legislativa
- Reglamentos Administrativos
- Obligatorias a ciudadanos
- Civiles, Administrativos o Penales
- Efectos prospectivos
- Sanciones civiles o penales
23Originadas en la ley
- Ejs.
- - leyes de tránsito
- - leyes contributivas
- - leyes penales
- - leyes laborales
- - leyes sobre alimentos
24Originadas en delitos o faltas
- Art. 1045 31 L.P.R.A. sec. 2995
- Modalidad de obligaciones originadas por ley
- Las obligaciones civiles nacidas de los
delitos - o faltas se regirán por las disposiciones
de - este título
- Las obligaciones en daños producto de la comisión
de un delito se regirán en la acción civil por
las normativas del Cc. - Ver Art. 188 (a) Código Penal Fraude en la
Ejecución de Obras de Construcción. (33 L.P.R.A.
sec. 4306 a)
25Originadas en culpa o negligencia
- _ Art. 1046 31 L.P.R.A. sec. 2996
- Las que se deriven de actos u omisiones en que
intervenga culpa o negligencia no penadas por la
ley quedarán sometidas a las disposiciones de las
secs. 5141 et seq - de este título art. 1802 y ss del Cc
- _ Art. 1802 31 L.P.R.A. sec. 5141) antes citado.
26E. Pluraridad Sujetos
- Mancomunidad (Arts. 1090-1101)
- Solidaridad (Arts. 1090-1101)
27Mancomunidad
- Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o
reclamar del deudor la parte que le corresponde
en el crédito (mancomunidad activa) - Cada uno de los deudores sólo está obligado a
cumplir la parte de la deuda que le corresponde.
Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán
obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
28Ejemplos mancomunidad
- Mancomunidad activa
- A ( 60)
- C
- B ( 40)
-
- Cuánto pueden reclamar cada uno de
- los acreedores?
29Ejemplos mancomunidad
- Mancomunidad Pasiva
- B (40)
- A (100)
- C (60)
- Cuánto puede exigir el acreedor?
30Solidaridad
- Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del
deudor (o de cualquiera de los deudores, en su
caso) la íntegra prestación objeto de la
obligación. (Solidaridad activa) - Pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos
quedan obligados a cumplir íntegramente la
obligación cuando el acreedor (o alguno de los
acreedores) le compela a ello. (Solidaridad
pasiva)
31Ejemplos de Solidaridad
- Solidaridad Activa
- A ( 60)
- C
- B ( 40)
-
- Cuánto pueden reclamar cada uno de
- los acreedores?
32Ejemplos de Solidaridad
- Solidaridad Pasiva
- B (40)
- A (100)
- C (60)
- Cuánto puede exigir el acreedor?
33Solidaridad
- Nivelación, Reembolso o Regreso
- (Art. 1098)
- -El pago extingue la obligación.
- -El que hizo el pago podrá reclamar a
- codeudores la parte que a cada uno
- corresponda.
34F. Extinción de las obligaciones
- Arts. 1110-1162 1870-1875 , Cc
- - Pago
- - Pérdida de la cosa
- - Condonación de la deuda
- - Confusión de los derechos
- - Compensación
- - Novación
- - Prescripción
35G. Jurisprudencia Aplicable
- Fraguada v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 D.P.R.
365 (2012) - Cuál es la regla en el Derecho Civil en
- especial referencia a la pluralidad de
- sujetos?
- Cuál es la regla en la responsabilidad
- civil extracontractual con referencia a la
- pluralidad de sujetos?