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PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los pagos por intereses a partes vinculadas que no cumplan con los elementos de comparabilidad de principal, plazo, tasa, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
PRINCIPALES CAMBIOS DEL PROYECTO DE REFORMA
TRIBUTARIA 2012
2
CONTENIDO PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2012
  1. Declaración voluntaria
  2. Residencia
  3. Deducción contribución fondo pensional
  4. Clasificación personas naturales
  5. Nuevos sistemas alternativos de depuración
  6. Tarifas IMAN e IMAS
  7. Limitaciones de costos y deducciones
  8. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
  9. Modificaciones IVA e impuesto al consumo
  10. Personas jurídica
  11. Reorganizaciones empresariales
  12. Ganancias ocasionales
  13. Normas antievasión
  14. Disposiciones financieras
  15. Sanciones y procedimiento
  16. Activos omitidos y pasivos inexistentes

3
CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES
NUEVAS CATEGORIAS
EMPLEADO
RENTISTA DE CAPITAL
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Vinculación laboral
Arrendamientos Rendimientos financieros Dividendos
Participaciones otros
Prestación de servicios
4
SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA
EMPLEADOS
No podrá ser inferior al IMAN
Sistema ordinario
5
SISTEMAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA
EMPLEADOS
Podrá determinar el impuesto por IMAS
Con ingresos menores a 4.700 UVT ( 126,1525,700)
6
LOS FACTORES DEL SISTEMA ORDINARIO
NO APLICAN
A IMAN A IMAS
7
LAS SUCESIONES DE CAUSANTES
UTILIZARAN
SISTEMA ORDINARIO
ESPECIAL DE RENTA PRESUNTIVA
8
DETERMNINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
PARA EMPLEADOS
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE XXXXXX
Menos Dividendos y participaciones no gravados Indemnizaciones en dinero o en especie por daño emergente Aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado Pagos catastróficos en salud limitados al 30 del ingreso gravable Monto de las perdidas sufridas por desastres o calamidades públicas Aportes al sistema de seguridad social cancelados en el año a un empleado o empleada del servicio domestico Costo fiscal, de los bienes enajenados XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
TOTAL RENTA GRAVABLE XXXXXXX
9
SISTEMA DE DETERMIANCIÓN IMPUESTO DE RENTA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTA DE
CAPITAL
SISTEMA ORDINARIO
No podrá ser inferior al IMAN
Los factores del sistema ordinario
No aplica
A IMAN A IMAS
10
IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTA DE
CAPITAL
TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXX
Menos Devoluciones, descuentos y rebajas XXXXXXXX
Menos Costos imputables a los ingresos XXXXXXXX
Menos Deducciones Otros conceptos autorizados XXXXXXXX XXXXXXXX
TOTAL RENTA LÍQUIDA XXXXXXX
TOTAL RENTA GRAVABLE XXXXXXX
11
DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INGRESOS
BRUTOS SUPERIORES A 3,300 UVT ( 88,575,300)
TOTAL INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE XXXXXX
Menos Intereses financieros causados y pagados en le año Costos y gastos de nomina pagados en el año Pagos obligaciones de seguridad y parafiscales cuando aplique El monto de impuestos que son deducibles Gastos de vehículo utilizado en la actividad productora de renta por cada km. recorrido sin que exceda de 20,000 km. Gastos de representación incluida alimentación hasta el 50 de las facturas El 100 de los útiles y gastos papelería El costo de los activos fijos tangibles y que se adquieran y destinen por más de un año en desarrollo de la actividad productora de renta máximo 5.800 UVT ( 155.677.800) XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
TOTAL RENTA GRAVABLE XXXXXXX
12
LIMITACIONES ESPECIFICAS PARA TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
ACTIVIDAD LIMITE PARA COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES COMO PORCENTAJE DE LOS INGRESOS BRUTOS
AGROPECUARIA 70
COMERCIO AL DETAL 65
TRANSPORTE, EXPLOTACION DE TAXIS, COLECTIVOS, BUSES, CAMIONES Y TRACTOMULAS 65
PRESTACION DE SERVICIOS 40
PROFESIONALES LIBERALES O QUE PRESTEN SERVICIOS TECNICOS 40
MANUFACTURAS 60
CONSTRUCCIÓN 65
13
(No Transcript)
14
ACTIVIDAD PROFESIONES LIBERALES Y SERVCIOS
TECNICOS
RENGLON CONCEPTO RENTA 2012 RENTA 2013 2013 COSTO LIMITADOS IMAN
39 TOTAL INGRESOS RECIBIDOS 140.000.000 140.000.000 140.000.000
41 TOTAL INGRESOS NETOS 140.000.000 140.000.000 140.000.000
44 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES 70.000.000 70.000.000 40 28.000.000
45 RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO 70.000.000 70.000.000 112.000.000
46 PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO 0 0 0
47 COMPENSACIONES 0 0 0
48 RENTA LIQUIDA 70.000.000 70.000.000 112.000.000
52 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 70.000.000 70.000.000 112.000.000
57 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE 7.651.000 9.937.000 7.838.646
112.000.000
26.841 4.173 UVT
RANGO 292,04
26.841 7.838.646
15
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
RENGLON CONCEPTO RENTA 2012 RENTA 2013 2013 COSTO LIMITADOS IMAN
39 TOTAL INGRESOS RECIBIDOS 1.116.052.000 1.116.052.000 1.116.052.000
40 DEVOLUCIONES 7.730.000 7.730.000 7.730.000
41 TOTAL INGRESOS NETOS 1.108.322.000 1.108.322.000 1.108.322.000
44 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES 859.150.000 859.150.000 70 601.405.000
45 RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO 249.172.000 249.172.000 506.917.000
46 PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO 0 0 0
47 COMPENSACIONES 0 0 0
48 RENTA LIQUIDA 249.172.000 249.172.000 506.917.000
52 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 249.172.000 249.172.000 506.917.000
57 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE 67.509.000 67.062.000 76.037.550
506.617.000
26.841 18.886 UVT
15 2.833
26.841 76.037.550
16
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS
HECHO GENERADOR
Obtención de Ingresos susceptibles de incremento
al patrimonio
BASE GRAVABLE
17
BASE GRAVABLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE
TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXXXX
Menos Ingresos no constitutivos de renta Costos Deducciones Rentas exentas decisión 578 de la comunidad andina Exenciones articulo 4 decreto 841/98, articulo 35 ley 100/93 articulo 16 ley 545/99 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
TOTAL BASE RENTA IMPUESTO SOBRE LA EQUIDAD XXXXXXXX
TARIFA 8 XXXXXXXX
No incluye ganancia ocasional
18
ARTÍCULO 342. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA TOTAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SUPERIORES A
TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT (88.575.300)
RENTISTAS DE CAPITAL El setenta por ciento (70) de la renta gravable alternativa total se considera remuneración del trabajo y se le podrán restar hasta el límite de la renta gravable alternativa los conceptos que se relacionan a continuación El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. b. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador por cuenta propia. c. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS de cualquier régimen o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 del ingreso gravable d. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. e. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
19
ARTÍCULO 342. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA TOTAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Y RENTISTAS DE CAPITAL INGRESOS SUPERIORES A
TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT (88.575.300)
Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. 2. El treinta por ciento (30) restante de la renta gravable alternativa total se considera remuneración del capital invertido y se adicionará a la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el numeral primero del presente artículo, para determinar la renta gravable alternativa total. 3. La suma anterior se incrementará con el monto de la renta gravable alternativa obtenida por rentas de capital, de conformidad con lo dispuesto en artículo 340 de este Estatuto, cuando a ello haya lugar. 4. Para la porción de los ingresos que provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, la renta gravable alternativa total se incrementará con la renta gravable alternativa calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de este Estatuto. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
20
ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE
CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A
TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT (88.575.300)
TOTAL INGRESOS BRUTOS XXXXXXXX
Menos Costo de los bienes comprados para reventa o uso en la actividad productora de renta. b. Gastos de transporte en la actividad productora de renta, distintos a los de desplazamiento al lugar de trabajo o sede de la actividad. c. El valor total de los costos y gastos de nómina pagados en el año y pagos en cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y parafiscales d. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño, en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. e. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador por cuenta propia. f. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud-POS- de cualquier régimen o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 del ingreso gravable. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
21
ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE
CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A
TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT (88.575.300)
Menos g. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.   h. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Gastos de servicios públicos domiciliarios. j. Gastos por concepto de primas de seguros. k. Cánones de arrendamiento. l. Los gastos financieros conforme con lo previsto en el artículo 117 de este Estatuto. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
22
ARTÍCULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE
CAPITAL INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A
TRES MIL TRESCIENTAS (3.300) UVT (88.575.300)
m. Gastos por servicios de telefonía móvil e internet n. Útiles de oficina o. Asesorías legales, contables y profesionales El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa. El total de costos y gastos deducibles no podrá superar en ningún caso el 70 del total de los ingresos brutos obtenidos en el periodo. PARÁGRAFO. Los trabajadores por cuenta propia de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, insumos o de maquinaria o equipo especializado, cuando los ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT se exceptúan de lo previsto en este artículo y se rigen por lo dispuesto en los artículos 338, 339, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
23
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2012 MODIFICACIONES
IVA
24
PROYECTO DE LEY 166
ART. 38 MODIFICASE EL ART. 424 DEL E.T.
  • Este nuevo artículo, adiciona 40 bienes a la
    lista ya existente de los excluidos.
  • Pero lo más relevante, de la modificación del
    Artículo 424 del E.T., es la exclusión en el IVA,
    la importación de alimentos para el consumo
    humano y animal, de los países colindantes a los
    Departamentos de Vichada, Guajira, Guainía,
    Amazonas y Vaupés. Siempre que se destine al
    consumo local de cada Departamento.

25
RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
ART. 41 MODIFICASE EL ART. 437-1 DEL E.T.
  • La retención será equivalente al quince (15) del
    valor del impuesto.
  • Se adiciona el Artículo 437-4 al E.T., el cual
    establece que la retención en la fuente en el
    impuesto sobre las ventas por venta de chatarra a
    las siderúrgicas, será del 100 del valor del
    impuesto.

26
CAMBIO DE TARIFA EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA
PRIVADA SERVICIOS TEMPORALES
ART. 43 MODIFICASE EL ART. 462-1 DEL E.T.
  • La tarifa será del (16) en la parte
    correspondiente al A.I.U. (Administración,
    Imprevistos y Utilidad).
  • La base gravable descrita en este artículo,
    aplicará para efectos de la retención en la
    fuente en renta, al igual que para el impuesto de
    Industria y Comercio.

27
BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA MEDICINA PREPAGADA
ART. 44 ADICIÓNESE EL ART. 462-2 DEL E.T.
  • La tarifa será del 16 sobre el 60 del costo
    total de los planes de medicinas prepagadas o de
    las pólizas de seguros de servicios de salud.
  • VALOR DEL PLAN 1,800,000
  • BASE GRAVABLE 1,080,000
  • IVA GENERADO DEL 16 172,800

28
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5
ART. 45 Y 46 MODIFICA LOS ART. 468-1 Y 468-3 DEL
E.T.
  • Establece que los artículos y servicios gravados
    hoy a la tarifa del 10, pasen a la tarifa del
    5.
  • Los servicios de clubes sociales o deportivos de
    trabajadores o pensionados, las comisiones por la
    colocación de planes de medicina prepagada y el
    servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes
    a los destinados para vivienda, pasan a la tarifa
    del 16

29
DEVOLUCIONES DEL IVA DESCONTABLE EN LOS BIENES
DEL ART. 477
ART. 50 MODIFICASE EL ART. 477 DEL E.T.
  • Los productores de bienes exentos del presente
    artículo, podrán solicitar la devolución de los
    IVA pagados en los tres primeros bimestres de
    cada año, durante el mes de julio, previa
    presentación de las declaraciones bimestrales de
    IVA y la declaración del impuesto sobre la renta
    del año gravable inmediatamente anterior.

30
IMPUESTOS DESCONTABLES
ART. 52 MODIFICASE EL ART. 485 DEL E.T.
  • PARAGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes
    de los excesos de impuestos descontables por
    diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados
    en el impuesto sobre las ventas durante el año o
    periodo gravable en el que se generaron, se
    podrán solicitar en compensación o en devolución
    una vez se cumpla con la obligación formal de
    presentar la declaración del impuesto sobre la
    renta, correspondiente al periodo gravable del
    impuesto de renta en el cual se generaron los
    excesos.

31
IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN
ART. 55 MODIFICASE EL ART. 489 DEL E.T.
  • Cuando los responsables de bienes exentos de que
    trata el artículo 481 tengan saldo a favor y en
    dicho periodo haya generado ingresos gravados,
    debe seguir el siguiente procedimiento para
    determinar el valor susceptible de devolución.
  • Se determina la proporción de los ingresos
    exentos del artículo 481 del E.T. del total de
    ingresos brutos.
  • El porcentaje así determinado será aplicado al
    total de los impuestos descontables del periodo.
  • Si el valor resultante es superior al saldo a
    favor, el valor susceptible a devolución será el
    total del saldo a favor y si es inferior, el
    valor susceptible a devolución será ese valor
    inferior.

32
IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN
ART. 55 MODIFICASE EL ART. 489 DEL E.T.
CONCEPTO INGRESOS
Ingresos exentos 50,000,000 77
Ingresos gravados 15,000,000 23
Total ingresos 65,000,000 100
IVA generado 2,400,000 VR. SUSCEPTI. EN DEVOL.
IVAS Descontables 8,000,000 6,153,846
saldo a favor 5,600,000 6,153,846
33
RESUMEN PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES DE SALDOS
A FAVOR EN IVA
  • Los productores de bienes exentos de que trata el
    Artículo 477 del E.T.
  • En el mes de julio, por los IVAS pagados en los
    tres primeros bimestres de cada año, previa
    presentación de la declaración del Impuesto sobre
    la renta del año gravable inmediatamente
    anterior.
  • Los productores de bienes del Artículo 481 del
    E.T.
  • La devolución deberá efectuarse de forma
    bimestral e incluye a los contemplados en el
    Artículo 478 del E.T. (libros y revistas de
    carácter cultural o científico)
  • Los demás responsables que originen saldos a
    favor por excesos de impuestos descontables
  • La devolución o compensación se hará de forma
    anual, una vez se cumpla con la obligación de
    presentar la declaración de renta correspondiente
    a los periodos en el cual se generaron los
    excesos.
  • Para efectos de la devolución del los saldos a
    favor de los productores de bienes del Artículo
    477 del E.T., la DIAN deberá devolver dentro de
    los 30 días siguientes a la fecha de solicitud.

34
PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ART. 57 MODIFICASE EL ART. 600 DEL E.T.
  • El periodo gravable del impuesto sobre las ventas
    será
  • Declaración y pago bimestral para grandes
    contribuyentes y personas naturales y jurídicas
    cuyos ingresos brutos al 31 de Diciembre del año
    anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT
    (2.396.508.000).
  • Declaración y pago cuatrimestral para aquellos
    responsables personas naturales y jurídicas cuyos
    ingresos brutos al 31 de Diciembre del año
    anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT,
    pero inferiores a 92.000 UVT. Ene Abr May
    Agt y Sep Dic.
  • Declaración anual para aquellos responsables
    personas naturales y jurídicas cuyos ingresos
    brutos al 31 diciembre del año anterior sean
    inferiores a 15.000 UVT (390.735.000).

35
PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ART. 57 MODIFICASE EL ART. 600 DEL E.T.
  • Los responsables mencionados en el numeral 3 del
    artículo 600 del E.T., deberán hacer pagos
    cuatrimestrales sin declaración, a modo de
    anticipo del impuesto sobre las ventas, los
    montos de dichos pagos se calcularán y pagarán
    teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado
    a Diciembre 31 del año gravable anterior.
  • Primer pago equivalente al 30 del total del IVA
    pagado a 31 de Diciembre del año anterior, que se
    pagará en el mes de mayo.
  • Un segundo pago equivalente al 30 del total del
    IVA pagado a 31 de Diciembre del año anterior,
    que se pagará en el mes de septiembre.
  • Un último pago que corresponderá al saldo por
    impuestos sobre las ventas efectivamente generado
    en el periodo gravable y que deberá pagarse al
    tiempo con la declaración de IVA.

36
IMPUESTO AL CONSUMO
ART. 65 ADICIÓNESE EL ART. 512-1 AL E.T.
  • El 4 para el servicio de telefonía celular.
  • El 8 para artículos de joyería, piedras
    preciosas, vehículos cuyo valor FOB sea inferior
    a USD 30.000, yates y demás barcos de recreo.
  • El 16 para vehículos cuyo valor FOB sea
    superior a USD 30.000, globos dirigibles,
    helicópteros, aviones.
  • Se excluyen Los taxis, los vehículos para
    transporte de carga y pasajeros, coches
    ambulancias, celulares, las motos.
  • El periodo gravable para la declaración y pago
    del impuesto nacional al consumo será bimestral.

37
  • Proyecto de Ley en materia de
  • Normas antievasión
  • 1. Subcapitalización
  • 2. Crédito mercantil en la adquisición de
    acciones cuotas
  • 3. Abuso en materia tributaria
  • 4. Facultades de la administración tributaria
    en casos de abuso
  • 5. Precios de transferencia

38
  • SUBCAPITALIZACIÓN
  • En la actualidad muchas personas jurídicas y
    entidades prefieren financiar sus operaciones
    mediante créditos (en muchas ocasiones otorgados
    por sus socios, accionistas o partes vinculadas),
    y no mediante capital, debido al carácter
    deducible que tienen los intereses generados con
    ocasión de dichos créditos.
  • Por lo anterior, en lugar de capitalizarse las
    sociedades Colombianas, se ha venido erosionando
    la base de tributación, incluyendo estas
    deducciones en la depuración de la renta.
  • La reforma propone que para las entidades NO
    sometidas a la inspección y vigilancia de la
    Superintendencia Financiera los contribuyentes
    del impuesto solo podrán deducir los interese de
    éstos préstamos cuando
  • El monto total de los intereses no sea superior a
    3 veces el patrimonio liquido del año anterior.
  • Ejemplos
  • Intereses totales 1.000 Intereses
    totales 1.000
  • (3 veces) patrimonio liquido 800 (3
    veces) patrimonio liquido 1.200
  • Intereses serán capitalizados Intereses
    serán deducibles

39
  • Crédito mercantil en adquisición de acciones,
    cuotas o partes de interés
  • Antecedentes
  • Con ocasión de la circular DIAN 066 (octubre de
    2009) y en concordancia con la sentencia
    C.E.15311 del mismo año, se modificó el
    reconocimiento y amortización fiscal del mayor
    valor pagado por acciones y/o cuotas crédito
    mercantil
  • El exceso pagado (sobre valor intrínseco) en la
    compra de acciones se reconocerá como crédito
    mercantil susceptible de demerito.
  • La amortización se realizará de acuerdo con en el
    artículo 143 E.T.
  • Su amortización estará condicionada al
    reconocimiento de dividendos gravados. (artículo
    177-1).

40
Crédito mercantil en adquisición de acciones,
cuotas o partes de interés Propuesta de la
reforma El crédito mercantil adquirido por la
adquisición de acciones, de sociedades nacionales
será amortizable en la medida en que cumpla con
los requisitos generales establecidos para la
deducibilidad de los gastos, y siempre y cuando
el demérito materia de amortización exista y se
pruebe por parte del contribuyente con el
respectivo estudio técnico. El crédito mercantil
no podrá ser amortizado por la misma sociedad
cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan
sido adquiridas, ni por las sociedades que
resulten de la fusión, escisión o liquidación de
la misma sociedad. El crédito mercantil que no
sea materia de amortización, integrará el costo
fiscal para quien lo tenga, respecto de la
inversión correspondiente.
41
  • ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA.
  • Constituye abuso en materia tributaria, el uso de
    cualquier procedimiento para modificar
    artificialmente los efectos tributarios que de
    otra manera se generarían con el objeto de
    obtener beneficio tributario, sin que tales
    efectos sean el resultado de un propósito
    comercial o de negocios. Sin embargo, si el
    contribuyente adquiere beneficios tributarios sin
    el uso para tal efecto de actos artificiosos no
    se considera abuso.
  • Existe abuso si se presentan operaciones con 2 o
    más de las siguientes características que sean
    entre vinculados con paraísos fiscales, con
    entidades del régimen tributario especial
    remuneración con diferenciales de 25 del valor
    de mercado o condiciones de negocio diferentes a
    las comerciales.
  • Se podrá desvirtuar la ocurrencia de abuso
    demostrando el propósito comercial y que el
    precio de la operación está dentro del rango
    comercial según la metodología de precios de
    transferencia, así se trate de operaciones
    locales.

42
  • NORMAS ANTIELUSIÓN
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA

43
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • Se elimina como criterio de vinculación económica
    la venta de más del 50 de la producción a una
    misma empresa o empresas vinculadas.
  • Las operaciones que celebren los contribuyentes
    de zona franca con domiciliados en Colombia
    recibirán el tratamiento de las operaciones entre
    vinculados, es decir, que estas operaciones
    deberán estar a valores de mercado para efectos
    del impuesto sobre la renta.
  • Para analizar la adquisición de activos usados
    entre partes vinculadas, se tendrá en cuenta la
    factura de adquisición del activo nuevo a un
    tercero independiente y la aplicación de la
    depreciación permitida en Colombia que ya se haya
    amortizado desde la adquisición del activo.
  • El método de valor intrínseco o valor patrimonial
    no será aceptado para el análisis en PT de
    compraventa de acciones de empresas que no
    cotizan en bolsa.

44
  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • Los pagos por intereses a partes vinculadas que
    no cumplan con los elementos de comparabilidad de
    principal, plazo, tasa, calificación de riesgo,
    solvencia del deudor y tasa de interés, no serán
    deducibles y no serán consideradas como préstamos
    ni intereses, sino como aportaciones de capital,
    y serán tratadas como dividendos.

45
  • DISPOSICIONES GENERALES

46
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • Se deroga la Ley 963 del 8 de julio de 2005,
    modificada por la ley 1450 de 2011 y todos sus
    decretos reglamentarios vigentes. La misma es
    aplicable para las solicitudes en curso. Se
    respetan los contratos de estabilidad en
    ejecución, en los términos en que se hayan
    firmado.
  • Se establece un término de dos años a partir dela
    vigencia de la ley, para diseñar e implementar el
    Sistema Único Nacional de Información y Rastreo
    SUNIR.
  • Las remisiones del E.T. a normas de naturaleza
    contable actualmente en vigor seguirán vigentes
    durante los tres (3) ejercicios gravables
    siguientes a la promulgación de las normas sobre
    las NIIF.
  • Se faculta al Gobierno Nacional para que dentro
    de los seis (6) meses posteriores de la vigencia
    de la ley, modifique las tarifas de retención en
    la fuente que sean susceptibles de ajuste por
    efecto de las normas contenidas en la misma.

47
  • PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES
  • La obligación de presentar declaraciones de forma
    virtual, continuará regida por la resolución
    dispuesta por el Director de Impuestos y Aduanas
    Nacionales.
  • Se adiciona la obligación de que el declarante
    deberá remitir a la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales prueba de los hechos
    constitutivos de la fuerza mayor, en el caso que
    no la pueda presentar en debida forma.
  • Continua la posibilidad de presentarla el día
    siguiente.
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