Title: ESTATUTO B
1ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
2 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley
7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril
de 2007)
3MOTIVOS DE LA REFORMA
- SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A UNA
BUENA - ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS (Carta
de Derechos - Fundamentales de la Unión Europea)
- NO PUEDE EXISTIR UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ALLÍ
DONDE EL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO ES
DEFICIENTE - EL RÉGIMEN JURÍDICO DEBE
- HACER POSIBLE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES
CANDIDATOS - PROPORCIONARLES OPORTUNIDADES DE CARRERA
PROFESIONA Y COMPENSACIÓN POR SU TRABAJO QUE
ESTIMULEN SU DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO,
ASI COMO LA FORMACIÓN APROPIADA. - EQUILIBRAR DERECHOS CON DEBERES Y
RESPONSABILIDADES, TENIENDO EN CUENTA QUE
HAY QUE GARANTIZAR EL MEJOR SERVICIO AL
CONJUNTO DE LA CIUDADANÍA.
4TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
- Artículo 1. Objeto.
- - Establecer las bases del régimen estatutario de
los funcionarios públicos - - Determinar las normas aplicables al personal
laboral de las Administraciones Públicas. - - Fundamentos de actuación
- a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses
generales. - b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en
la promoción profesional. - c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad
en el servicio garantizadas con la inamovilidad
en la condición de funcionario de carrera. - f) Eficacia en la planificación y gestión de los
recursos humanos. - g) Desarrollo y cualificación profesional
permanente de los empleados públicos. - h) Transparencia.
- i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
- j) Jerarquía en la atribución, ordenación y
desempeño de las funciones y tareas. - k) Negociación colectiva y participación, a
través de los representantes, en la determinación
de las condiciones de empleo. - l) Cooperación entre las Administraciones
Públicas en la regulación y gestión del empleo
público.
5TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Personal funcionario y laboral al servicio de las
siguientes Administraciones Públicas - La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. - Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás
Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones Públicas. - Las Universidades Públicas. Al personal
investigador aplicar con sus normas
singulares. - El personal docente y el personal estatutario de
los Servicios de Salud se regirán por la
legislación específica y por lo previsto en el
presente Estatuto, excepto el Capítulo II del
Título III (Derecho a la carrera profesional y a
la promoción interna) , salvo el artículo 20 (La
evaluación del desempeño), y los artículos 22.3
(Retribuciones complementarias), 24 (Factores
para determinar las retribuciones
complementarias) y 84 ( La movilidad voluntaria
entre admón. publicas). Personal funcionario
comprende al personal estatutario de los
Servicios de Salud. - Disposición Adicional Primera Se aplicarán a
entidades del sector público no incluidas en el
art. 2, deberes-código de conducta (52), ppios
éticos (53), ppios de conducta (54), ppios
rectores acceso (55) y reserva discapacitados
(59) - Carácter supletorio para todo el personal de las
AAPP no incluido en su ámbito de aplicación.
6TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
- Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades
Locales. - 1. El personal funcionario de las Entidades
Locales se rige por la legislación estatal que
resulte de aplicación, de la que forma parte este
Estatuto y por la legislación de las Comunidades
Autónomas, con respeto a la autonomía local. - 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también
por este Estatuto y por la legislación de las
Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido
para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos. - El personal funcionario de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos se regirá por sus normas
específicas y supletoriamente por lo dispuesto en
este Estatuto. - Su personal laboral se regirá por la legislación
laboral y demás normas convencionalmente
aplicables. - Artículo 6. Leyes de Función Pública.
- En desarrollo de este Estatuto, las Cortes
Generales y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de
sus competencias, las Leyes reguladoras de la
Función Pública de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas. - Artículo 7. Personal Laboral AAPP.
- Aplicar legislación laboral, normas
convencionalmente aplicables y preceptos EBEP que
así lo dispongan. - Disposición Adicional 2ª
- Funcionarios con habilitación de carácter estatal
(Funciones públicas en las corporaciones locales.
Subescalas. Oferta de Empleo).
7PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Art. 4)
- EL EBEP SÓLO SE APLICA CUANDO ASÍ LO DISPONGA
SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA A - PERSONAL FUNCIONARIO DE CORTES GENERALES Y
ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE CCAA - PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS CCAA - JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS
ADMÓN JUSTICIA - PERSONAL MILITAR DE FUERZAS ARMADAS, FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD - PERSONAL RETRIBUIDO POR ARANCEL
- PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
- PERSONAL BANCO DE ESPAÑA Y FONDOS DE GARANTÍA
DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO
8FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (I)
FORMA ESCALONADA.
- PRECEPTOS QUE SE APLICAN DIRECTAMENTE DESDE EL
13.05.07 Y QUE DEROGAN LOS ANTERIORES QUE SE
LES OPONGAN - TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- TITULO II CLASES DE PERSONAL
- TITULO III CAPITULO I - DERECHOS
- CAPITULO IV -
NEGOCIACIÓN, REPRESENTACIÓN, - PARTICIPACIÓN
- CAPITULO V - JORNADA
PERMISOS Y VACACIONES - CAPITULO VI DEBERES
CÓDIGO DE CONDUCTA - TITULO IV ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN
DE SERVICIO - TITULO V SALVO CAPITULO III PROVISIÓN DE
PUESTOS - TITULO VI SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- TITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- TITULO VIII COOPERACIÓN AAPP
- DISPOSICIÓN FINAL 3ª MODIFICACIÓN LEY 53/1984 DE
- INCOMPATIBILIDADES. AMPLIA EL PERSONAL DE
APLICACIÓN -CIVIL, MILITAR AL SERVICIOS DE
ENTIDADES 50 PRESUPUESTO SUBVENCIONES PÚBLICAS-
YMODIFICA EL ART. 16.1 NO COMPATIBILIDAD A
PERSONAL CON INC., DIRECTIVO Y RETRIBUIDO POR
ARANCEL.
9FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (II)
- PRECEPTOS CUYA EFICACIA QUEDA DEMORADA HASTA
QUE SE DICTEN LAS LEYES DE DESARROLLO DE
FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS - CAPITULO II DEL TITULO III
- DERECHO A LA CARRERA Y A LA PROMOCIÓN INTERNA.
- LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
- CAPITULO III DEL TÍTULO III
- DERECHOS RETRIBUTIVOS
- A EXCEPCIÓN DEL ART. 25.2 (TRIENIOS FUNCIONARIOS
INTERINOS)
10NORMAS TRANSITORIAS
EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA SE
ESTABLECE EN EL APARTADO 3º DE LA DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES
DE FUNCIÓN Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO
SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN CADA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ORDENACIÓN,
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
TANTO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL
ESTATUTO
11PRINCIPIOS GENERALES LEY 7/2007
- SERVICIO A LOS CIUDADANOS Y A LOS INTERERES
GENERALES - IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO Y EN
LA PROMOCIÓN PROFESIONAL - OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD EN
EL SERVICIO GARANTIZADAS CON LA INAMOVILIDAD EN
LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA - DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
PERMANENTE - EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN
- JERARQUIA EN LA ATRIBUCIÓN, ORDENACIÓN Y
DESEMPEÑO DE FUNCIONES - COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
NEGOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN
12CLASES DE PERSONAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA
RESERVA EXCLUSIVA DE FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA
PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO
DE POTESTADES PÚBLICAS O EN LA SALVAGUARDIA
INTERESES GENERALES DEL ESTADO
- 2 NUEVOS SUPUESTOS NOMBRAMIENTO
- PROGRAMAS TEMPORALES
- ACUMULACIÓN TAREAS
- FIJO O TEMPORAL
FUNCIONARIOS INTERINOS
PERSONAL LABORAL
PERSONAL EVENTUAL
- FUNCIONES CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL
- CESE, EN TODO CASO, CUANDO LO HAGA LA AUTORIDAD
A LA QUE PRESTE FUNCIONES - NO CONSTITUYE MÉRITO PARA ACCESO A LA FUNCIÓN
PÚBLICA
13TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
- Artículo 8. Concepto y clases de empleados
públicos. - 1. Son empleados públicos quienes desempeñan
funciones retribuidas en las Administraciones
Públicas al servicio de los intereses generales. - Se clasifican en
- a) Funcionarios de carrera.
- b) Funcionarios interinos.
- c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo
indefinido o temporal. - d) Personal eventual.
14TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
- Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Quienes, en virtud de nombramiento legal,
están vinculados a una Administración Pública por
una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente.
-
- El ejercicio de las funciones que impliquen
la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios
públicos.
15TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
AA PP
- Artículo 10. Funcionarios interinos.
- Los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales
para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera - a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea
posible su cobertura por funcionarios de carrera. - b) La sustitución transitoria de los titulares.
- c) La ejecución de programas de carácter
temporal. - d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de
doce meses. - La selección mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. - El cese se producirá, además de por las
causas previstas en el artículo 63 (Renuncia,
perdida de la nacionalidad, jubilación total,
separación del servicio, e inhabilitación
absoluta o especial para desempeño de cargo
publico) cuando finalice la causa que dio lugar a
su nombramiento. - Las plazas vacantes desempeñadas por
interinos deberán incluirse en la oferta de
empleo del ejercicio en que se produce su
nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
16TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
- Artículo 11. Personal laboral.
- Es personal laboral el que en virtud de contrato
de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera
de las modalidades de contratación de personal
previstas en la legislación laboral, presta
servicios retribuidos por las Administraciones
Públicas. En función de la duración del contrato
éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o
temporal. - Las Leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de este Estatuto establecerán los
criterios para la determinación de los puestos de
trabajo que pueden ser desempeñados por personal
laboral, respetando en todo caso lo establecido
en el artículo 9.2 (Ejercicio de potestades
públicas o salvaguarda de los intereses
generales).
17TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
- Artículo 12. Personal eventual.
- Es personal eventual el que, en virtud de
nombramiento y con carácter no permanente, sólo
realiza funciones expresamente calificadas como
de confianza o asesoramiento especial, siendo
retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin. - Las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de este Estatuto determinarán los
órganos de gobierno de las Administraciones
Públicas que podrán disponer de este tipo de
personal. El número máximo se establecerá por los
respectivos órganos de gobierno. Este número y
las condiciones retributivas serán públicas. - El nombramiento y cese serán libres. El cese
tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el
de la autoridad a la que se preste la función de
confianza o asesoramiento. - La condición de personal eventual no podrá
constituir mérito para el acceso a la Función
Pública o para la promoción interna. - Al personal eventual le será aplicable, en lo que
sea adecuado a la naturaleza de su condición, el
régimen general de los funcionarios de carrera.
18SUBTÍTULO IPersonal directivo
- Artículo 13. Personal directivo profesional.
- El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas podrán establecer, en
desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico
específico del personal directivo así como los
criterios para determinar su condición, de
acuerdo, entre otros, con los siguientes
principios - Es personal directivo el que desarrolla
funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales
en las normas específicas de cada Administración. - Su designación atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se
llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia. - El personal directivo estará sujeto a evaluación
con arreglo a los criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad por su gestión y
control de resultados en relación con los
objetivos que les hayan sido fijados. - La determinación de las condiciones de empleo
del personal directivo no tendrá la consideración
de materia objeto de negociación colectiva a los
efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo
reúna la condición de personal laboral estará
sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
19PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (Art. 13)
- QUIÉN DESEMPEÑE FUNCIONES DIRECTIVAS
PROFESIONALES DEFINIDAS COMO TALES EN LAS NORMAS
ESPECÍFICAS DE CADA AMINISTRACIÓN - FUNCIONARIOS DE CARRERA O PERSONAL LABORAL?
- LÍMITE INEXCUSABLE CUANDO SUPONGA EJERCICIO
POTESTADES PÚBLICAS - RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO GOBIERNO Y ÓRGANOS
GOBIERNO CCAA -
- REGLAS MÍNIMAS
- DESIGNACIÓN EN BASE A PRINCIPIOS DE MÉRITO Y
CAPACIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE
GARANTICEN LA PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA - EVALUACIÓN Y CONTROL RESULTADOS
- EXCLUSIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- INCOMPATIBILIDAD. INCLUIDOS LOS CONTRATOS
LABORALES DE ALTA DIRECCIÓN
20LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
- Art. 103 CE.- La Admón Pública servirá con
objetividad a los intereses generales actuando
conforme a los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley es
un sistema eminentemente legalizado - Reserva de Ley para la regulación del estatuto
funcionarial (Art. 149.1.18ª CE) - Acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad (Art. 23.2 CE) - Derecho de sindicación de los funcionarios con
particularidades (Fuerzas e Institutos Armados,
Jueces, Policía Art. 127.1 CE) - Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26
de diciembre) (Desarrollado en siguiente
diapositiva)
1ª PARTE
21LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
- Aplicación de la Ley de Incompatibilidades
- El personal al servicio de la Admón Pública,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la
relación de empleo, viene sometido a la
prohibición general, salvo excepciones, de
realizar una segunda actividad en el sector
público y a límites importantes respecto de las
actividades privadas.
- Contenido de la Ley de Incompatibilidades
- Prohíbe el pluriempleo en el sector público salvo
excepciones limitadas por la propia Ley y previa
autorización en la docencia, la sanidad, el
asesoramiento y la investigación. - Sólo podrán realizarse actividades privadas,
previa autorización y con límites de jornada (no
más 18 h. semanales presencia efectiva en 2ª
actividad) y no impidan o menoscaben el
cumplimiento de los deberes del personal o
comprometan su imparcialidad o independencia
(enumera actividades prohibidas).
Sanciones en caso de incumplimiento Se incurre
en falta muy grave, sancionable con el despido.
2ª PARTE
22DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO
LEGAL Y ESTATUTARIO
- ECONÓMICOS
- Retribuciones Básicas (Sueldo, trienios y pagas
extras) - Complementarias (cpto destino, específico-RFIDP,
productividad, Gratificaciones por servicios
extraord., CPT - Indemnizaciones por razón del servicio (
comisiones de servicio, desplazamientos,
traslados de residencia, asistencia)
- FUNCIONALES
- Al cargo
- A la carrera admtva
- A ser informado del puesto
- Protección del Estado
- A los tratamientos y
- consideraciones sociales
- Honoríficos
DERECHOS
- LABORALES
- Vacaciones
- Permisos y licencias
- Reducciones de jornada
COLECTIVOS (SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
1ª PARTE
23 DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL
MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO (DERECHOS)
- DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Sistema de clases pasivas (pensión por
jubilación, ordinaria a favor de familiares y
extraordinaria) y Sistema de protección en activo
(MUFACE, ISFAS, Asistencia médica,IT,
Asistencia gran invalidez, indemnizaciones por
lesiones o enfermedad profesional, servicios
sociales y asistencia social, subsidios de
nupcialidad y natalidad).
- COLECTIVOS
- Libertad de expresión
- Sufragio pasivo
- De petición
- Elección de residencia
- Libertad sindical (constituir sindicatos, tutela
libertad sindical y represión conductas
antisindicales) - Acción sindical
- Representación colectiva (sindical secciones y
delegados unitaria junta y delegados personal) - Reunión
- Negociación colectiva y participación en las
condiciones de trabajo (Mesas de Negociación) - Huelga
2ª PARTE
24DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO
LEGAL Y ESTATUTARIO
1.- FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN
5.- FUNCIONALES
D E B E R E S
6.- COLABORACIÓN
2.- IMPARCIALIDAD
7.- RESPETO, CORRECCIÓN, DIGNIDAD
3.- OBEDIENCIA
8.- RESIDENCIA
4.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
9.- SECRETO Y SIGILO
3ª PARTE
25DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
- Estatuto Básico del Empleado Público
- Derechos (Título III-Capítulos I,II,III.IV y V) y
Deberes (Capítulo VI- Arts 14 a 54). Código de
Conducta de los Empleados Públicos
26DERECHOS TÍTULO III - CAPÍTULOS I, II, III,IV y
V- Art 14 a 51.
- Derechos de carácter individual e individuales
ejercidos colectivamente. (Cap. I - art 14 y 15) - Derecho a la carrera profesional y a la promoción
interna. La evaluación del desempeño. (Cap. II -
art 16 a 20) - Derechos retributivos. (Cap III art 21 a 30)
- Derecho a la negociación colectiva,
representación y participación institucional.
Derecho de reunión. (Cap IV art 31 a 46) - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y
vacaciones. (Cap V art 47 a 51)
271.- DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL E
INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
- DERECHOS INDIVIDUALES (Art. 14)
- Inamovilidad
- Desempeño efectivo
- Carrera profesional y promoción interna
- Retribuciones e indemnizaciones
- Participación en objetivos e información
- Defensa jurídica
- Formación continua
- Respeto frente acoso sexual y laboral
- No discriminación
- Conciliación vida personal, familiar y laboral
- Libertad expresión
- Seguridad y salud laboral
- Permisos y licencias
- Jubilación
- Prestaciones S.S.
- Libre asociación profesional
- Resto dchos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
- DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
(Art. 15) - Libertad sindical
- Negociación colectiva
- Huelga, mantener servicios esenciales
- Conflictos colectivos
- Reunión
282.- DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA
PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
(Art. 16 AL 20)
- ASCENSO Y PROGRESO PROFESIONAL. PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD - Promoción interna vertical
- Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo
profesional a otro inmediatamente superior
(Requisitos de ingresos más 2 años antigüedad de
servicio activo en Subgrupo inferior y superar
pruebas). (Grupo Ayudantes -gtSubgrupo auxiliar -gt
Subgrupo administrativo-especialista -gt Subgrupo
tecnico-gt Subgrupo superior) - Promoción interna horizontal
- Acceso a Cuerpos o escalas del mismo Subgrupo
profesional - Carrera horizontal
- Sistema de grados, categorías, o escalones de
ascenso con remuneración específica (Trayectoria
profesional, calidad del trabajo, conocimientos
adquiridos, resultado de la evaluación del
desempeño y antigüedad). - Carrera vertical
- Ascenso en la estructura por los procedimientos
de provisión de puestos - La evaluación del desempeño de los empleados
públicos, en cuanto procedimiento por el que se
mide y valora la conducta profesional, el
rendimiento o el logro de resultados, determinará
las retribuciones complementarias y la
continuidad en puestos obtenidos por concurso. - Personal laboral la carrera profesional y la
promoción conforme al Estatuto de los
Trabajadores o Convenio Colectivo. - Disposición transitoria 2ª
- Contempla la funcionalización del laboral fijo
que realice propias de funcionario o pase a
desempeñarlas, en procesos independientes o
conjuntos de libre concurrencia, y mediante el
sistema de concurso-oposición (promoción cruzada).
293.- DERECHOS RETRIBUTIVOS (Art. 21 a 30)
- FUNCIONARIOS DE CARRERA
- BÁSICAS SUELDOTRIENIOS POR SUBGRUPOS
- COMPLEMENTARIAS CPTO DESTINO, ESPECIFICO RFIDP,
CPTO REDIMIENTO O INTERES. - PAGAS EXTRAORDINARIAS
- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
- DIFERIDAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O
CONTRATO DE SEGUROS COLECTIVOS PARA JUBILACIÓN.
- FUNCIONARIOS INTERINOS
- BÁSICAS, INCLUIDOS TRIENIOS
- COMPLEMENTARIAS
- PAGAS EXTRAORDINARIAS
- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
- FUNCIONARIOS EN PRACTICAS
- SUELDO SUBGRUPO O GRUPO DE INGRESO
- PERSONAL LABORAL
- SE FIJARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN LABORAL, EL
CONVENIO COLECTIVO Y EL CONTRATO DE TRABAJO
LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS Y EL INCREMENTO DE LAS
COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS, Y EL
INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DE LOS LABORALES,
SE CONCRETARA CADA EJERCICIO EN LA
CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO. NO PODRA
SUPERARSE EL INCREMENTO FIJADO EN LA LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL PERSONAL
304.- DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA,
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CONSTITUCIONAL.
DERECHO DE REUNIÓN (Art 31 a 46)
- La negociación colectiva se efectuará en la Mesas
de Negociaciones. Se crea una Mesa General de
Negociación de las AA.PP. (Ley 21/2006 de 20 de
Junio) - Se constituirá una Mesa General de
Negociación de la Admón Gral del Estado, así como
una en cada CC.AA. y Entidades locales. Podrán
constituirse Mesas Sectoriales. - Pactos y Acuerdos concertados entre
representantes de las AA.PP y las OO.SS
legitimadas los primeros sobre materias
competencia del órgano admvo que los suscribe y
se aplican directamente al personal de su ámbito
los segundos versarán sobre materias de
competencia de los órganos de gobierno de las
AA.PP.. Se excepciona el cumplimiento de éstos
por causa grave de interés público y se
establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento
de los mismos. - Órganos de representación (Disposición
transitoria 5ª, vigencia del procedimiento
electoral general actual hasta lo previsto en el
art. 39. En vigor Ley 9/1987, arts
13.2,.3,.4,.5,.6 15 a 21 y 25 a 29) - Delegados de personal (6 a 30 -gt1 Delegado, 31 a
49 -gt3 Delegados) - Juntas de Personal (A partir de 50 funcionarios)
- Solución extrajudicial de conflictos colectivos
El acuerdo por mediación o resolución de
arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y
tramitación de los pactos y acuerdos. - Derecho de reunión Pueden convocar los Delegados
Sindicales, Delegados de Personal, Juntas de
Personal, Comités de Empresa y los empleados
públicos en nº no inferior al 40 del colectivo
convocado de la admón. respectiva. - Materias objeto de negociación (Art 37.1) y
excluidas (Art 37.2). - Funciones (Art 40) y garantías de la
representación del personal (Art 41)
311ª PARTE
- C) VACACIONES RETRIBUIDAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS - 1 MES O 22 DÍAS HÁBILES (23 DÍAS 15 AÑOS, 24
DÍAS 20 AÑOS, 25 DÍAS 25 - AÑOS, 26 DÍAS 30 AÑOS)
- POR QUINCENAS
- 5 DÍAS HÁBILES MÍNIMO
- O PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO
- PERMISOS
- DE LOS
- EMPLEADOS
- PÚBLICOS
- (DESARROLLO EN
- DIAPOSITIVA SIGUIENTE)
B) POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO (DESARROLLO EN DIAPOSITIVAS
SIGUIENTES)
5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS
Y VACACIONES
325.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y
VACACIONES (Art 47 a 51)
2ª PARTE
- PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art 48)
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
de un familiar hasta 1º- 2º grado de
consanguinidad o afinidad (3/2 días misma
localidad, 5/4 distinta localidad) - Por traslado de domicilio sin cambio de
residencia (1 día) - Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal, como se determine. - Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud, los días de su
celebración. - Para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto de las
embarazadas. - Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, 1
hora diaria (podrá acumularse en jornadas
completas) - Por nacimiento de hijos prematuros ausentarse 2
horas diarias. - Por razones de guarda legal, disminución de la
jornada de trabajo - Para cuidado de un familiar de 1er. grado, con
enfermedad muy grave y hasta un mes, 50
reducción jornada retribuida - Por tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes de conciliación vida
familiar y laboral. - Por asuntos particulares (6 días, 2 días más al
6º trienio, a partir del 8º trienio y siguientes,
1 día adicional por cada uno)
335.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y
VACACIONES (Art 47 a 51)
3ª PARTE
- B) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO (Art 49) - Por parto 16 semanas ininterrumpidas, 2 semanas
más por cada hijo a partir del 2º (6 semanas
deben ser posteriores al parto). Si fallece la
madre, el padre podrá hacer uso del permiso. Si
ambos trabajan, la madre al principio podrá optar
por que el padre disfrute de una parte
determinada después del parto simultáneamente o
sucesiva con el de la madre. Si el neonato
hospitalizado tras parto, el permiso podrá
computarse a partir del alta. - Por adopción o acogimiento, 16 semanas
ininterrumpidas,2 semanas más por cada hijo a
partir del 2º (Se podrá disfrutar a jornada
completa o a tiempo parcial). Por desplazamiento
por adopción internacional, 2 meses percibiendo
las retribuciones básicas - Permiso de paternidad 15 días (ampliación gradual
hasta 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor.
Disposición transitoria 6ª) - Funcionaria víctimas de violencia de género,
faltas de asistencia serán justificadas según los
servicios sociales o de salud determinen.
Adaptación de jornada y horario.
34DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE
CONDUCTA (Título III Cap. VI art 52, 53 y 54)
- DESEMPEÑAR CON DILIGENCIA LAS FUNCIONES ASIGNADAS
Y AJUSTAR SUS ACTUACIONES A LOS SIGUIENTES
PRINCIPIOS - (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
- CUMPLIR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA
- (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTES DIAPOSITIVAS)
1ª PARTE
35RESPETO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
2ª PARTE
OBJETIVIDAD
HONRADEZ
INTEGRIDAD
PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA
ACTUACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (Art 52)
TRANSPARENCIA
NEUTRALIDAD
EJEMPLARIDAD
RESPONSABILIDAD
AUSTERIDAD
IMPARCIALIDAD
ACCESIBILIDAD
CONFIDENCIALIDAD
PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL Y MEDIO AMBIENTAL
DEDICACIÓN AL SERVICO PÚBLICO
EFICACIA
36DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS
ÉTICOS (Art 53)
3ª PARTE
- RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO. - SATISFACER LOS INTERESES GENERALES DE LOS
CIUDADANOS, CONSIDERACIONES OBJETIVAS ORIENTADAS
A LA IMPARCIALIDAD Y EL INTERÉS COMÚN. - LEALTAD Y BUENA FE.
- RESPETO A LOS DCHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE
LOS CIUDADANOS, SIN DISCRIMINACIÓN. - ABTENERSE EN ASUNTOS EN LOS QUE TENGA UN INTERÉS
PERSONAL. - NO CONTRAER OBLIGACIONES O NEGOCIOS JURÍDICOS QUE
SUPONGAN UN CONFLICTO DE INTERESES CON LAS
OBLIGACIONES DEL PUESTO PÚBLICO. - NO ACEPTAR TRATOS DE FAVOR.
- EFICACIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA.
- NO PRIVILEGIAR PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES.
- DILIGENCIA Y RESOLUCIÓN DENTRO DE PLAZO.
- DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO.
- SECRETO DE MATERIAS CLASIFICADAS, DISCRECIÓN Y NO
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
37DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS DE
CONDUCTA (Art 54)
4ª PARTE
- ATENCIÓN Y RESPETO A LOS CIUDADANOS, SUPERIORES Y
EMPLEADOS PÚBLICOS - DILIGENTE Y CUMPLIR JORNADA Y HORARIO
- OBEDECER ÓRDENES, SALVO ILEGALES QUE COMUNICARÁN
A INSPECCIÓN PROCEDENTE - INFORMAR A LOS CIUDADANOS
- AUSTERIDAD CON LOS RECURSOS PÚBLICOS
- RECHAZAR REGALOS QUE EXCEDAN LOS USOS HABITUALES
- PERMANENCIA DE DOCUMENTOS PARA SU TRANSMISIÓN
- ACTUALIZAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL
- OBSERVAR LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL - PROPUESTAS DE MEJORA DE LA UNIDAD EN QUE ESTÉ
DESTINADO
38DERECHOS. CONSIDERACIONES GENERALES
- De conformidad con lo establecido en la
Constitución, Ley 30/84, modificada por las leyes
23/88, 3/89 y 22/93, 42/94, 4/95. 13/96, 6/97,
66/97, 50/98. 39/99, 55/99, Ley 14/2000, Ley
12/2001, Ley 24/2001, Ley 53/02, Ley 40/03, Ley
51/2003, Ley 53/03, 57/03 y 62/03, podemos
clasificar los derechos de los funcionarios en - Económicos, simultáneos a la prestación del
servicio están constituidos por las
Retribuciones e Indemnizaciones por razón del
servicio. - Económicos posteriores al servicio son los
Derechos Pasivos, integrados por las prestaciones
ordinarias (pensión de jubilación, pensión de
viudedad y pensión de orfandad) y las
prestaciones extraordinarias (pensiones de
jubilación, orfandad y en favor de los padres). - No económicos
39ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
INDEMNIZACIONES
40RETRIBUCIONES BÁSICAS
TRIENIOS CANTIDAD IGUAL PARA CADA UNO DE LOS
GRUPOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS
PAGAS EXTRAS DOS AL AÑO CADA UNA DE ELLAS DE UNA
MENSUALIDAD DE SUELDO, TRIENIOS, COMP. DESTINO Y
ESPECÍFICO (2/3 2008)
SUELDO CORRESPONDE AL ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD A
SIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
41COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD
COMPLEMENTO DESTINO
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
GRATIFIC. POR SERV. EXTRAORD.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
42INDEMNIZACIONES
- COMISIONES DE SERVICIO
- DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
- TRASLADOS DE RESIDENCIA
- ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y
TRIBUNALES DE OPOSICIONES, CONCURSO-OPOSIÓN Y
CONCURSOS - COLABORACIÓN CON CARÁCTER NO PERMANENTE NI
HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
43DERECHOS
- Derechos al cargo
2. Derecho a la carrera administrativa
3. Derecho de asistencia social
4. Derecho a las prestaciones de la Seguridad
Social o Régimen de Previsión al que estuvieran
acogidos
5. Derecho a la suspensión Temporal del deber
de desempeñar las funciones
7. Otros derechos
441. DERECHOS AL CARGO
- El Derecho al cargo se concreta en el desempeño
de un puesto de trabajo del nivel comprendido
entre los asignados a su Cuerpo o Escala. Según
el Grupo Funcionarial de pertenencia - A1NIVEL 22
- A2NIVEL 18
- B NIVEL 18
- C1NIVEL 15
- C2NIVEL 14
- GRUPO OFICIOS NIVEL 12
- Disposición adicional 10ª. El ascenso en la
carrera profesional se hará a partir (mínimos)
del nivel, grado, categoría, eslabón, ..., tras
la superación del correspondiente proceso
selectivo
452. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVALA
POSIBILIDAD DE PROGRESAR DE UNA FORMA ASCENDENTE
U HORIZONTAL A LO LARGO DE LA VIDA PROFESIONAL
Derecho a participar en los concursos de
méritos y en las convocatorias de libre
designación
Derecho a permuta
Derecho a percibir el grado consolidado
Derecho a participar en el sistema de promoción
interna vertical u horizontal
Derecho de perfeccionamiento, mediante la
participación en los cursos de formación
463. DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL
Ayuda para Atención a disminuidos
Ayuda por defunción
Ayuda por sepelio
Ayuda de estudios
Ayuda médica, protésica y odontológica
Indemnización por accidentes
Préstamos sin intereses por adquisición de
primera vivienda
Ayuda de guardería y cuidado de hijos
Ayuda para alquileres
Ayuda de carácter excepcional
Anticipos reintegrables
47 4. DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL O RÉGIMEN DE PREVISIÓN AL QUE ESTUVIERAN
ACOGIDOS
- MUFACE y la Seguridad Social.
- Los funcionarios transferidos a las Comunidades
Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad
Social o de Previsión que tuvieran
originariamente.
485.- Derecho a la suspensión Temporal del deber
de desempeñar las funciones
Licencias
Permisos
Vacaciones
496. DERECHOS SINDICALES
- Se encuentran regulados en
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical - Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones
de Trabajo y Participación del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas,
modificada por ley 7/1990, Ley 18/1994 y ley
53/2002, de 30 de dic. - Órganos de representación, que son los Delegados
de Personal (en Unidades Electorales de 10 a 49
funcionarios) y las Juntas de Personal (en
Unidades con censo mínimo de 50 funcionarios)
507. OTROS DERECHOS
- Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual y frente al acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual (según
ley 62/03, de 30 de dic) - La protección que requiera el ejercicio de su
cargo, y otorgarle los tratamientos y
consideraciones sociales debidos a su jerarquía y
a la dignidad de la función pública. - La información que los jefes inmediatos deben dar
al funcionario de los fines, organización y
funcionamiento de la dependencia y especialmente
de su relación jerárquica, atribuciones, deberes
y responsabilidades. - El referente a la solicitud de informes por el
jefe del parecer de sus subordinados acerca de
las tareas para la mejor asignación del trabajo y
mejora de la formación de los mismos. - La concesión de premios que pueden consistir en
mención honorífica, condecoraciones y honores.
51TÍTULO IVAdquisición y pérdida de la relación de
servicio
- CAPÍTULO I
- Acceso al empleo público y adquisición de la
relación de servicio - CAPÍTULO II
- Pérdida de la relación de servicio
52CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
- Artículo 55. Principios rectores.
- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al
empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. - Así como los establecidos a continuación
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus
bases. - b) Transparencia.
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección. - d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección. - e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar. - f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en
los procesos de selección.
53PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO (Art 55)
- LAS AAPP, ENTIDADES Y ORGANISMOS,
SELECIONARÁN A SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE GARANTICEN,
ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE
IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, LOS SIGUIENTES - PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SUS BASES
- IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD DE LOS MIEMBROS
DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN - INDEPENDENCIA Y DISCRECIONALIDAD TÉCNICA
- ADECUACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS
PROCESOS SELECTIVOS Y LAS FUNCIONES O TAREAS A
DESARROLLAR - AGILIDAD, SIN PERJUICIO DE LA OBJETIVIDAD
- TRANSPARENCIA
- ESTOS PRINCIPIOS SE APLICAN TAMBIÉN A LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTATAL, AUTONÓMICO
Y LOCAL (Disposición Adicional Primera) - AL IGUAL QUE PRINCIPIOS ÉTICOS (Art. 53) Y DE
CONDUCTA (Art. 54), DEBERES (Art. 52) Y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (Art. 59)
54CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
- Artículo 56. Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española, nacionales de los
estados miembros de la UE y con los que se
aplique la libre circulación de trabajadores - Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la
edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial del servicio. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado en los mismos términos del
acceso al empleo público. - Poseer la titulación exigida.
- - Las Administraciones Públicas, en el ámbito de
sus competencias, deberán prever la selección de
empleados públicos debidamente capacitados para
cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades
Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. - - Podrá exigirse otros requisitos específicos que
guarden relación con las funciones
55REQUISITOS GENERALES ACCESO (Art. 56)
- NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN PERJUICIO DE ...
- CAPACIDAD FUNCIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LAS
TAREAS - 16 AÑOS CUMPLIDOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD
MÁXIMA DE JUBILACIÓN SOLO POR LEY PODRÁ
ESTABLECERSE OTRA EDAD MÁXIMA - NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO NI HALLARSE EN INHABILITACIÓN
ABSOLUTA O ESPECIAL - TITULACIÓN
56ACCESO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS (Art. 57)
- NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
- NACIONALES DE OTROS ESTADOS A LOS QUE EN VIRTUD
DE TRATADOS DE LA U.E SE LES APLIQUE LIBRE
CIRCULACIÓN DE PERSONAS - ACCEDEN EN IGUALDAD DE CONDICIONES COMO PERSONAL
FUNCIONARIO - EXCEPTO EMPLEOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE PODER
PÚBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE O FUNCIONES DE
SALVAGUARDIA INTERESES GENERALES - GOBIERNO Y ÓRGANOS GOBIERNO CCAA DETERMINAN
CUERPOS ESCALAS EXCLUIDOS - EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL
- ACCEDEN COMO PERSONAL LABORAL
- SOLO LEY CORTES GENERALES PUEDE EXIMIR REQUISITO
NACIONALIDAD
57CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
- Artículo 59. Personas con discapacidad.
- En las ofertas de empleo público se reservará
un cupo no inferior al cinco por ciento de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas, de
modo que progresivamente se alcance el dos por
ciento de los efectivos totales en cada
Administración Pública. - Establecer las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de las personas con discapacidad.
58 ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art. 59)
- EN LAS OFERTAS DE EMPLEO SE RESERVARÁ UN
CUPO NO INFERIOR - AL 5 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE
PERSONAS CON - DISCAPACIDAD (Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades) - SIEMPRE QUE SUPEREN LOS PROCESOS SELECTIVOS
Y ACREDITEN SU - DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL
DESEMPEÑO, DE MODO QUE - PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 DE LOS
EFECTIVOS DE CADA - ADMINISTRACIÓN.
- SE ADOPTARAN MEDIDAS PARA ADAPTAR TIEMPOS Y
MEDIOS, PROCESOS - SELECTIVOS Y PUESTOS DE TRABAJO.
59CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
Artículo 60. Órganos de selección Serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre
mujer y hombre. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
60ÓRGANOS DE SELECCIÓN (Art.60)
- PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD
- REGLAS DE COMPOSICIÓN
- COLEGIADOS
- PARITARIOS
- NO PUEDEN FORMAR PARTE
- PERSONAL DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN POLÍTICA
- FUNCIONARIOS INTERINOS
- PERSONAL EVENTUAL
- LA PERTENENCIA SERÁ SIEMPRE A TÍTULO
INDIVIDUAL - NO PUDIENDO OSTENTARSE ÉSTA EN REPRESENTACIÓN
- O POR CUENTA DE NADIE
- En consecuencia, en el nombramiento de los
miembros de los órganos de selección no podrán
admitirse propuestas de organizaciones
representativas de intereses, ni podrá actuarse
en nombre de ellas.
61CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
1ª PARTE
- Artículo 61. Sistemas selectivos.
- Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de la promoción
interna y de las medidas de discriminación
positiva. - Principio de igualdad de oportunidades entre
sexos. - Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación al desempeño de
las tareas de los puestos de trabajo convocados,
incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que
sean precisas. - Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de
los aspirantes, expresados de forma oral o
escrita, en la realización de ejercicios que
demuestren la posesión de habilidades y
destrezas, en la comprobación del dominio de
lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas. - Los procesos selectivos que incluyan, la
valoración de méritos de los aspirantes sólo
podrán otorgar a dicha valoración una puntuación
proporcionada que no determinará por sí misma el
resultado del proceso selectivo. - Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estas funciones a los Institutos o
Escuelas de Administración Pública.
62CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
2ª PARTE
- Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de
periodos de prácticas, con la exposición
curricular por los candidatos, con pruebas
psicotécnicas o con la realización de
entrevistas. - Igualmente podrán exigirse reconocimientos
médicos. - Sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán oposición y concurso-oposición que deberán
incluir una o varias pruebas. - Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con
carácter excepcional, el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de
méritos. - Sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán oposición, concurso-oposición o concurso de
valoración de méritos. - Las Administraciones Públicas podrán negociar las
formas de colaboración que en el marco de los
convenios colectivos fijen la actuación de las
Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los
procesos selectivos. - No podrán proponer un número superior de
aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando
así lo prevea la propia convocatoria. - Con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos
63SISTEMAS SELECTIVOS (Art. 61)
- ABIERTOS CON GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA
- PRUEBAS DE CAPACIDAD PRECEPTIVAS, que podrán
consistir - comprobación de conocimientos y capacidad
analítica - realización de ejercicios para demostrar
habilidades o destrezas - dominio de lenguas extranjeras
- etc.
- VALORACIÓN DE MÉRITOS NO DETERMINARÁ EN NINGÚN
CASO, POR SI MISMA EL RESULTADO DEL PROCESO - FUNCIONARIOS DE CARRERA OPOSICIÓN Y
CONCURSO-OPOSICIÓN - Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con
carácter excepcional el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de méritos
- PERSONAL LABORAL FIJO OPOSICIÓN,
CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONCURSO - DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª. CONSOLIDACIÓN DE
EMPLEO TEMPORAL Concocatorias de puestos o plaza
desempeñadas interina o temporalmente antes de 1
enero 2005.
64DESARROLLO PROCESOS SELECTIVOS
ART. 37.2 QUEDA EXCLUIDA DE LA OBLIGATORIEDAD
DE LA NEGOCIACIÓN LA REGULACIÓN Y DETERMINACIÓN
CONCRETA, EN CADA CASO, DE LOS SISTEMAS,
CRITERIOS, ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL
EMPLEO PÚBLICO (letra e) ART, 61.7 LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN NEGOCIAR LAS
FORMAS DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DE LOS
CONVENIOS COLECTIVOS, FIJEN LA ACTUACIÓN DE LAS
ORGANIZACIÓN SINDICALES EN EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS SELECTIVOS
65CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
- Artículo 62. Adquisición de la condición de
funcionario de carrera. - La condición de funcionario de carrera se
adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos - Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad
competente, que será publicado en el Diario
Oficial. - Acto de acatamiento de la Constitución y, en su
caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y
del resto del Ordenamiento Jurídico. - Toma de posesión dentro del plazo que se
establezca. -
- No podrán ser funcionarios y quedarán sin
efecto las actuaciones relativas a quienes no
acrediten, una vez superado el proceso selectivo,
que reúnen los requisitos y condiciones exigidos
en la convocatoria.
66CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
- Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de
funcionario de carrera. - Son causas de pérdida de la condición de
funcionario de carrera - Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Jubilación total.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio
carácter firme. - Pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para cargo público con
carácter firme. - Artículo 64. Renuncia.
- La renuncia voluntaria por escrito será aceptada
expresamente por la Administración - No podrá ser aceptada cuando esté sujeto a
expediente disciplinario o haya sido dictado en
su contra auto de procesamiento o de apertura de
juicio oral por la comisión de delito. - No inhabilita para ingresar de nuevo a través del
procedimiento de selección establecido.
67CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
- Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
- La pérdida de la nacionalidad que haya sido
tenida en cuenta para el nombramiento salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de
alguno de dichos Estados. - Artículo 66. Pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial para cargo
público. - Respecto a todos los empleos o cargos que
tuviere. - Respecto de aquellos empleos o cargos
especificados en la sentencia.
68CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
Artículo 67. Jubilación. a) Voluntaria, a
solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir
la edad legalmente establecida. c) Por la
declaración de incapacidad permanente o por el
reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o, incapacidad permanente
total en relación con el ejercicio de las
funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. La
jubilación voluntaria siempre que el funcionario
reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el Régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con
carácter excepcional se podrán establecer
condiciones especiales de las jubilaciones
voluntaria y parcial. La jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir el funcionario los
sesenta y cinco años de edad. Leyes de Función
Pública que se podrá solicitar hasta los setenta
años de edad. La Administración deberá de
resolver de forma motivada la aceptación o
denegación de la prolongación. Excluidos los
funcionarios que tengan normas estatales
específicas de jubilación. Procederá la
jubilación parcial, a solicitud del interesado,
siempre que el funcionario reúna los requisitos y
condiciones establecidos en el Régimen de
Seguridad Social que le sea aplicable.
DISPOSICION ADICIONAL 6ª El gobierno presentara
en el Congreso un estudio sobre los distintos
regímenes de acceso a la jubilación de
funcionarios con recomendaciones para no
discriminación entre colectivos con
características similares y la conveniencia de
ampliar la jubilación anticipada a determinados
colectivos (ej. Cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado) Disposición adicional 7ª Ley 40/2007
de medidas en materia de SS.
69CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
- Artículo 68. Rehabilitación de la condición de
funcionario. - Una vez desaparecida la causa objetiva (pérdida
de la nacionalidad o jubilación por incapacidad
permanente para el servicio) que la motivó, podrá
solicitar la rehabilitación de su condición de
funcionario, que le será concedida. - Con carácter excepcional, la rehabilitación, a
petición del interesado, condenado a la pena
principal o accesoria de inhabilitación,
atendiendo al delito cometido. Si resolución, no
expresa, se entenderá desestimada la solicitud
70TÍTULO VOrdenación de la actividad profesional
- CAPÍTULO I Planificación de recursos humanos
- CAPÍTULO II Estructuración del empleo público
- CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo y
movilidad
71TÍTULO VOrdenación de la actividad
profesionalCAPÍTULO IPlanificación de recursos
humanos
- Artículo 70. Oferta de empleo público.
- Personal de nuevo ingreso Oferta de empleo
público, o convocar los correspondientes procesos
selectivos para las plazas comprometidas y hasta
un diez por cien adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria. En todo caso plazo
improrrogable de tres años. - Se aprobará anualmente, deberá ser publicada en
el Diario oficial.
72TÍTULO VOrdenación de la actividad profesional
CAPÍTULO IIEstructuración del empleo público
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional
del personal funcionario de carrera. - Los cuerpos y escalas se clasifican
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Título universitario de Grado. - La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y
de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B.Título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2
- C1 título de bachiller o técnico.
- C2 título de graduado en educación secundaria
obligatoria. - Disposición Adicional 7ª. Acceso nuevo ingreso
y no promocionado como personal de oficio sin
titulación en la actividad pública. - Art. 77. Clasificación del personal laboral
conforme a la legislación laboral
73GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (Art. 76)
LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA SE
CLASIFICAN, DE ACUERDO CON LA TITULACIÓN EXIGIDA
EN
DIVIDIDO EN
GRUPO A
SUBGRUPO A1 Y A 2
TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO LA CLASIFICACIÓN
DE LOS CUERPOS EN CADA SUBGRUPO ESTARÁ EN
FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS
FUNCIONES A DESEMPEÑAR Y DE LAS CARACTERÍSTICAS
DE LAS PRUEBAS DE ACCESO
GRUPO B
TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
SUBGRUPO C1 Y C2
GRUPO C
DIVIDIDO EN
- SEGÚN TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL