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ESTATUTO B

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SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A 'UNA BUENA. ADMINISTRACI N DE LOS ASUNTOS P BLICOS' (Carta ... Retribuciones B sicas (Sueldo, trienios y pagas extras) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTATUTO B


1
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
2



ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley
7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril
de 2007)



3
MOTIVOS DE LA REFORMA
  • SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A UNA
    BUENA
  • ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS (Carta
    de Derechos
  • Fundamentales de la Unión Europea)
  • NO PUEDE EXISTIR UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ALLÍ
    DONDE EL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO ES
    DEFICIENTE
  • EL RÉGIMEN JURÍDICO DEBE
  • HACER POSIBLE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES
    CANDIDATOS
  • PROPORCIONARLES OPORTUNIDADES DE CARRERA
    PROFESIONA Y COMPENSACIÓN POR SU TRABAJO QUE
    ESTIMULEN SU DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO,
    ASI COMO LA FORMACIÓN APROPIADA.
  • EQUILIBRAR DERECHOS CON DEBERES Y
    RESPONSABILIDADES, TENIENDO EN CUENTA QUE
    HAY QUE GARANTIZAR EL MEJOR SERVICIO AL
    CONJUNTO DE LA CIUDADANÍA.

4
TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 1. Objeto.
  • - Establecer las bases del régimen estatutario de
    los funcionarios públicos
  • - Determinar las normas aplicables al personal
    laboral de las Administraciones Públicas.
  • - Fundamentos de actuación
  • a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses
    generales.
  • b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en
    la promoción profesional.
  • c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad
    en el servicio garantizadas con la inamovilidad
    en la condición de funcionario de carrera.
  • f) Eficacia en la planificación y gestión de los
    recursos humanos.
  • g) Desarrollo y cualificación profesional
    permanente de los empleados públicos.
  • h) Transparencia.
  • i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • j) Jerarquía en la atribución, ordenación y
    desempeño de las funciones y tareas.
  • k) Negociación colectiva y participación, a
    través de los representantes, en la determinación
    de las condiciones de empleo.
  • l) Cooperación entre las Administraciones
    Públicas en la regulación y gestión del empleo
    público.

5
TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  • Personal funcionario y laboral al servicio de las
    siguientes Administraciones Públicas
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades
    Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Administraciones de las Entidades Locales.
  • Los Organismos Públicos, Agencias y demás
    Entidades de derecho público con personalidad
    jurídica propia, vinculadas o dependientes de
    cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Las Universidades Públicas. Al personal
    investigador aplicar con sus normas
    singulares.
  • El personal docente y el personal estatutario de
    los Servicios de Salud se regirán por la
    legislación específica y por lo previsto en el
    presente Estatuto, excepto el Capítulo II del
    Título III (Derecho a la carrera profesional y a
    la promoción interna) , salvo el artículo 20 (La
    evaluación del desempeño), y los artículos 22.3
    (Retribuciones complementarias), 24 (Factores
    para determinar las retribuciones
    complementarias) y 84 ( La movilidad voluntaria
    entre admón. publicas). Personal funcionario
    comprende al personal estatutario de los
    Servicios de Salud.
  • Disposición Adicional Primera Se aplicarán a
    entidades del sector público no incluidas en el
    art. 2, deberes-código de conducta (52), ppios
    éticos (53), ppios de conducta (54), ppios
    rectores acceso (55) y reserva discapacitados
    (59)
  • Carácter supletorio para todo el personal de las
    AAPP no incluido en su ámbito de aplicación.

6
TÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades
    Locales.
  • 1. El personal funcionario de las Entidades
    Locales se rige por la legislación estatal que
    resulte de aplicación, de la que forma parte este
    Estatuto y por la legislación de las Comunidades
    Autónomas, con respeto a la autonomía local.
  • 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también
    por este Estatuto y por la legislación de las
    Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido
    para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
    marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal
    Correos y Telégrafos.
  • El personal funcionario de la Sociedad Estatal
    Correos y Telégrafos se regirá por sus normas
    específicas y supletoriamente por lo dispuesto en
    este Estatuto.
  • Su personal laboral se regirá por la legislación
    laboral y demás normas convencionalmente
    aplicables.
  • Artículo 6. Leyes de Función Pública.
  • En desarrollo de este Estatuto, las Cortes
    Generales y las Asambleas Legislativas de las
    Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de
    sus competencias, las Leyes reguladoras de la
    Función Pública de la Administración General del
    Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 7. Personal Laboral AAPP.
  • Aplicar legislación laboral, normas
    convencionalmente aplicables y preceptos EBEP que
    así lo dispongan.
  • Disposición Adicional 2ª
  • Funcionarios con habilitación de carácter estatal
    (Funciones públicas en las corporaciones locales.
    Subescalas. Oferta de Empleo).

7
PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Art. 4)
  • EL EBEP SÓLO SE APLICA CUANDO ASÍ LO DISPONGA
    SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA A
  • PERSONAL FUNCIONARIO DE CORTES GENERALES Y
    ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE CCAA
  • PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ÓRGANOS
    CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS CCAA
  • JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS
    ADMÓN JUSTICIA
  • PERSONAL MILITAR DE FUERZAS ARMADAS, FUERZAS Y
    CUERPOS DE SEGURIDAD
  • PERSONAL RETRIBUIDO POR ARANCEL
  • PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
  • PERSONAL BANCO DE ESPAÑA Y FONDOS DE GARANTÍA
    DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO

8
FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (I)
FORMA ESCALONADA.
  • PRECEPTOS QUE SE APLICAN DIRECTAMENTE DESDE EL
    13.05.07 Y QUE DEROGAN LOS ANTERIORES QUE SE
    LES OPONGAN
  • TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • TITULO II CLASES DE PERSONAL
  • TITULO III CAPITULO I - DERECHOS
  • CAPITULO IV -
    NEGOCIACIÓN, REPRESENTACIÓN,
  • PARTICIPACIÓN
  • CAPITULO V - JORNADA
    PERMISOS Y VACACIONES
  • CAPITULO VI DEBERES
    CÓDIGO DE CONDUCTA
  • TITULO IV ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN
    DE SERVICIO
  • TITULO V SALVO CAPITULO III PROVISIÓN DE
    PUESTOS
  • TITULO VI SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
  • TITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
  • TITULO VIII COOPERACIÓN AAPP
  • DISPOSICIÓN FINAL 3ª MODIFICACIÓN LEY 53/1984 DE
  • INCOMPATIBILIDADES. AMPLIA EL PERSONAL DE
    APLICACIÓN -CIVIL, MILITAR AL SERVICIOS DE
    ENTIDADES 50 PRESUPUESTO SUBVENCIONES PÚBLICAS-
    YMODIFICA EL ART. 16.1 NO COMPATIBILIDAD A
    PERSONAL CON INC., DIRECTIVO Y RETRIBUIDO POR
    ARANCEL.

9
FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (II)
  • PRECEPTOS CUYA EFICACIA QUEDA DEMORADA HASTA
    QUE SE DICTEN LAS LEYES DE DESARROLLO DE
    FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y LAS COMUNIDADES
    AUTÓNOMAS
  • CAPITULO II DEL TITULO III
  • DERECHO A LA CARRERA Y A LA PROMOCIÓN INTERNA.
  • LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
  • CAPITULO III DEL TÍTULO III
  • DERECHOS RETRIBUTIVOS
  • A EXCEPCIÓN DEL ART. 25.2 (TRIENIOS FUNCIONARIOS
    INTERINOS)

10
NORMAS TRANSITORIAS
EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA SE
ESTABLECE EN EL APARTADO 3º DE LA DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES
DE FUNCIÓN Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO
SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN CADA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ORDENACIÓN,
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
TANTO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL
ESTATUTO
11
PRINCIPIOS GENERALES LEY 7/2007
  • SERVICIO A LOS CIUDADANOS Y A LOS INTERERES
    GENERALES
  • IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO Y EN
    LA PROMOCIÓN PROFESIONAL
  • OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD EN
    EL SERVICIO GARANTIZADAS CON LA INAMOVILIDAD EN
    LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA
  • DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
    PERMANENTE
  • EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN
  • JERARQUIA EN LA ATRIBUCIÓN, ORDENACIÓN Y
    DESEMPEÑO DE FUNCIONES
  • COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    NEGOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN

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CLASES DE PERSONAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA
RESERVA EXCLUSIVA DE FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA
PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO
DE POTESTADES PÚBLICAS O EN LA SALVAGUARDIA
INTERESES GENERALES DEL ESTADO
  • 2 NUEVOS SUPUESTOS NOMBRAMIENTO
  • PROGRAMAS TEMPORALES
  • ACUMULACIÓN TAREAS
  • FIJO O TEMPORAL

FUNCIONARIOS INTERINOS
PERSONAL LABORAL
PERSONAL EVENTUAL
  • FUNCIONES CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL
  • CESE, EN TODO CASO, CUANDO LO HAGA LA AUTORIDAD
    A LA QUE PRESTE FUNCIONES
  • NO CONSTITUYE MÉRITO PARA ACCESO A LA FUNCIÓN
    PÚBLICA

13
TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
  • Artículo 8. Concepto y clases de empleados
    públicos.
  • 1. Son empleados públicos quienes desempeñan
    funciones retribuidas en las Administraciones
    Públicas al servicio de los intereses generales.
  • Se clasifican en
  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo
    indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.

14
TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
  • Artículo 9. Funcionarios de carrera.
  • Quienes, en virtud de nombramiento legal,
    están vinculados a una Administración Pública por
    una relación estatutaria regulada por el Derecho
    Administrativo para el desempeño de servicios
    profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • El ejercicio de las funciones que impliquen
    la participación directa o indirecta en el
    ejercicio de las potestades públicas o en la
    salvaguardia de los intereses generales del
    Estado y de las Administraciones Públicas
    corresponden exclusivamente a los funcionarios
    públicos.

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TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
AA PP
  • Artículo 10. Funcionarios interinos.
  • Los que, por razones expresamente justificadas de
    necesidad y urgencia, son nombrados como tales
    para el desempeño de funciones propias de
    funcionarios de carrera
  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea
    posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares.
  • c) La ejecución de programas de carácter
    temporal.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo
    máximo de seis meses, dentro de un periodo de
    doce meses.
  • La selección mediante procedimientos ágiles
    que respetarán en todo caso los principios de
    igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • El cese se producirá, además de por las
    causas previstas en el artículo 63 (Renuncia,
    perdida de la nacionalidad, jubilación total,
    separación del servicio, e inhabilitación
    absoluta o especial para desempeño de cargo
    publico) cuando finalice la causa que dio lugar a
    su nombramiento.
  • Las plazas vacantes desempeñadas por
    interinos deberán incluirse en la oferta de
    empleo del ejercicio en que se produce su
    nombramiento y, si no fuera posible, en la
    siguiente, salvo que se decida su amortización.

16
TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
  • Artículo 11. Personal laboral.
  • Es personal laboral el que en virtud de contrato
    de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera
    de las modalidades de contratación de personal
    previstas en la legislación laboral, presta
    servicios retribuidos por las Administraciones
    Públicas. En función de la duración del contrato
    éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o
    temporal.
  • Las Leyes de Función Pública que se dicten en
    desarrollo de este Estatuto establecerán los
    criterios para la determinación de los puestos de
    trabajo que pueden ser desempeñados por personal
    laboral, respetando en todo caso lo establecido
    en el artículo 9.2 (Ejercicio de potestades
    públicas o salvaguarda de los intereses
    generales).

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TÍTULO IIClases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas
  • Artículo 12. Personal eventual.
  • Es personal eventual el que, en virtud de
    nombramiento y con carácter no permanente, sólo
    realiza funciones expresamente calificadas como
    de confianza o asesoramiento especial, siendo
    retribuido con cargo a los créditos
    presupuestarios consignados para este fin.
  • Las leyes de Función Pública que se dicten en
    desarrollo de este Estatuto determinarán los
    órganos de gobierno de las Administraciones
    Públicas que podrán disponer de este tipo de
    personal. El número máximo se establecerá por los
    respectivos órganos de gobierno. Este número y
    las condiciones retributivas serán públicas.
  • El nombramiento y cese serán libres. El cese
    tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el
    de la autoridad a la que se preste la función de
    confianza o asesoramiento.
  • La condición de personal eventual no podrá
    constituir mérito para el acceso a la Función
    Pública o para la promoción interna.
  • Al personal eventual le será aplicable, en lo que
    sea adecuado a la naturaleza de su condición, el
    régimen general de los funcionarios de carrera.

18
SUBTÍTULO IPersonal directivo
  • Artículo 13. Personal directivo profesional.
  • El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las
    Comunidades Autónomas podrán establecer, en
    desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico
    específico del personal directivo así como los
    criterios para determinar su condición, de
    acuerdo, entre otros, con los siguientes
    principios
  • Es personal directivo el que desarrolla
    funciones directivas profesionales en las
    Administraciones Públicas, definidas como tales
    en las normas específicas de cada Administración.
  • Su designación atenderá a principios de mérito y
    capacidad y a criterios de idoneidad, y se
    llevará a cabo mediante procedimientos que
    garanticen la publicidad y concurrencia.
  • El personal directivo estará sujeto a evaluación
    con arreglo a los criterios de eficacia y
    eficiencia, responsabilidad por su gestión y
    control de resultados en relación con los
    objetivos que les hayan sido fijados.
  • La determinación de las condiciones de empleo
    del personal directivo no tendrá la consideración
    de materia objeto de negociación colectiva a los
    efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo
    reúna la condición de personal laboral estará
    sometido a la relación laboral de carácter
    especial de alta dirección.

19
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (Art. 13)
  • QUIÉN DESEMPEÑE FUNCIONES DIRECTIVAS
    PROFESIONALES DEFINIDAS COMO TALES EN LAS NORMAS
    ESPECÍFICAS DE CADA AMINISTRACIÓN
  • FUNCIONARIOS DE CARRERA O PERSONAL LABORAL?
  • LÍMITE INEXCUSABLE CUANDO SUPONGA EJERCICIO
    POTESTADES PÚBLICAS
  • RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO GOBIERNO Y ÓRGANOS
    GOBIERNO CCAA
  • REGLAS MÍNIMAS
  • DESIGNACIÓN EN BASE A PRINCIPIOS DE MÉRITO Y
    CAPACIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE
    GARANTICEN LA PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
  • EVALUACIÓN Y CONTROL RESULTADOS
  • EXCLUSIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • INCOMPATIBILIDAD. INCLUIDOS LOS CONTRATOS
    LABORALES DE ALTA DIRECCIÓN

20
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
  • Art. 103 CE.- La Admón Pública servirá con
    objetividad a los intereses generales actuando
    conforme a los principios de eficacia, jerarquía,
    descentralización, desconcentración y
    coordinación, con sometimiento pleno a la ley es
    un sistema eminentemente legalizado
  • Reserva de Ley para la regulación del estatuto
    funcionarial (Art. 149.1.18ª CE)
  • Acceso a la función pública de acuerdo con los
    principios de mérito y capacidad (Art. 23.2 CE)
  • Derecho de sindicación de los funcionarios con
    particularidades (Fuerzas e Institutos Armados,
    Jueces, Policía Art. 127.1 CE)
  • Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26
    de diciembre) (Desarrollado en siguiente
    diapositiva)

1ª PARTE
21
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
  • Aplicación de la Ley de Incompatibilidades
  • El personal al servicio de la Admón Pública,
    cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la
    relación de empleo, viene sometido a la
    prohibición general, salvo excepciones, de
    realizar una segunda actividad en el sector
    público y a límites importantes respecto de las
    actividades privadas.
  • Contenido de la Ley de Incompatibilidades
  • Prohíbe el pluriempleo en el sector público salvo
    excepciones limitadas por la propia Ley y previa
    autorización en la docencia, la sanidad, el
    asesoramiento y la investigación.
  • Sólo podrán realizarse actividades privadas,
    previa autorización y con límites de jornada (no
    más 18 h. semanales presencia efectiva en 2ª
    actividad) y no impidan o menoscaben el
    cumplimiento de los deberes del personal o
    comprometan su imparcialidad o independencia
    (enumera actividades prohibidas).

Sanciones en caso de incumplimiento Se incurre
en falta muy grave, sancionable con el despido.
2ª PARTE
22
DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO
LEGAL Y ESTATUTARIO
  • ECONÓMICOS
  • Retribuciones Básicas (Sueldo, trienios y pagas
    extras)
  • Complementarias (cpto destino, específico-RFIDP,
    productividad, Gratificaciones por servicios
    extraord., CPT
  • Indemnizaciones por razón del servicio (
    comisiones de servicio, desplazamientos,
    traslados de residencia, asistencia)
  • FUNCIONALES
  • Al cargo
  • A la carrera admtva
  • A ser informado del puesto
  • Protección del Estado
  • A los tratamientos y
  • consideraciones sociales
  • Honoríficos

DERECHOS
  • LABORALES
  • Vacaciones
  • Permisos y licencias
  • Reducciones de jornada

COLECTIVOS (SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
1ª PARTE
23
DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL
MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO (DERECHOS)
  • DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Sistema de clases pasivas (pensión por
    jubilación, ordinaria a favor de familiares y
    extraordinaria) y Sistema de protección en activo
    (MUFACE, ISFAS, Asistencia médica,IT,
    Asistencia gran invalidez, indemnizaciones por
    lesiones o enfermedad profesional, servicios
    sociales y asistencia social, subsidios de
    nupcialidad y natalidad).
  • COLECTIVOS
  • Libertad de expresión
  • Sufragio pasivo
  • De petición
  • Elección de residencia
  • Libertad sindical (constituir sindicatos, tutela
    libertad sindical y represión conductas
    antisindicales)
  • Acción sindical
  • Representación colectiva (sindical secciones y
    delegados unitaria junta y delegados personal)
  • Reunión
  • Negociación colectiva y participación en las
    condiciones de trabajo (Mesas de Negociación)
  • Huelga

2ª PARTE
24
DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO
LEGAL Y ESTATUTARIO
1.- FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN
5.- FUNCIONALES
D E B E R E S
6.- COLABORACIÓN
2.- IMPARCIALIDAD
7.- RESPETO, CORRECCIÓN, DIGNIDAD
3.- OBEDIENCIA
8.- RESIDENCIA
4.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
9.- SECRETO Y SIGILO
3ª PARTE
25
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
  • Estatuto Básico del Empleado Público
  • Derechos (Título III-Capítulos I,II,III.IV y V) y
    Deberes (Capítulo VI- Arts 14 a 54). Código de
    Conducta de los Empleados Públicos

26
DERECHOS TÍTULO III - CAPÍTULOS I, II, III,IV y
V- Art 14 a 51.
  1. Derechos de carácter individual e individuales
    ejercidos colectivamente. (Cap. I - art 14 y 15)
  2. Derecho a la carrera profesional y a la promoción
    interna. La evaluación del desempeño. (Cap. II -
    art 16 a 20)
  3. Derechos retributivos. (Cap III art 21 a 30)
  4. Derecho a la negociación colectiva,
    representación y participación institucional.
    Derecho de reunión. (Cap IV art 31 a 46)
  5. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y
    vacaciones. (Cap V art 47 a 51)

27
1.- DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL E
INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
  • DERECHOS INDIVIDUALES (Art. 14)
  • Inamovilidad
  • Desempeño efectivo
  • Carrera profesional y promoción interna
  • Retribuciones e indemnizaciones
  • Participación en objetivos e información
  • Defensa jurídica
  • Formación continua
  • Respeto frente acoso sexual y laboral
  • No discriminación
  • Conciliación vida personal, familiar y laboral
  • Libertad expresión
  • Seguridad y salud laboral
  • Permisos y licencias
  • Jubilación
  • Prestaciones S.S.
  • Libre asociación profesional
  • Resto dchos reconocidos por el ordenamiento
    jurídico.
  • DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
    (Art. 15)
  • Libertad sindical
  • Negociación colectiva
  • Huelga, mantener servicios esenciales
  • Conflictos colectivos
  • Reunión

28
2.- DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA
PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
(Art. 16 AL 20)
  • ASCENSO Y PROGRESO PROFESIONAL. PRINCIPIOS DE
    IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD
  • Promoción interna vertical
  • Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo
    profesional a otro inmediatamente superior
    (Requisitos de ingresos más 2 años antigüedad de
    servicio activo en Subgrupo inferior y superar
    pruebas). (Grupo Ayudantes -gtSubgrupo auxiliar -gt
    Subgrupo administrativo-especialista -gt Subgrupo
    tecnico-gt Subgrupo superior)
  • Promoción interna horizontal
  • Acceso a Cuerpos o escalas del mismo Subgrupo
    profesional
  • Carrera horizontal
  • Sistema de grados, categorías, o escalones de
    ascenso con remuneración específica (Trayectoria
    profesional, calidad del trabajo, conocimientos
    adquiridos, resultado de la evaluación del
    desempeño y antigüedad).
  • Carrera vertical
  • Ascenso en la estructura por los procedimientos
    de provisión de puestos
  • La evaluación del desempeño de los empleados
    públicos, en cuanto procedimiento por el que se
    mide y valora la conducta profesional, el
    rendimiento o el logro de resultados, determinará
    las retribuciones complementarias y la
    continuidad en puestos obtenidos por concurso.
  • Personal laboral la carrera profesional y la
    promoción conforme al Estatuto de los
    Trabajadores o Convenio Colectivo.
  • Disposición transitoria 2ª
  • Contempla la funcionalización del laboral fijo
    que realice propias de funcionario o pase a
    desempeñarlas, en procesos independientes o
    conjuntos de libre concurrencia, y mediante el
    sistema de concurso-oposición (promoción cruzada).

29
3.- DERECHOS RETRIBUTIVOS (Art. 21 a 30)
  • FUNCIONARIOS DE CARRERA
  • BÁSICAS SUELDOTRIENIOS POR SUBGRUPOS
  • COMPLEMENTARIAS CPTO DESTINO, ESPECIFICO RFIDP,
    CPTO REDIMIENTO O INTERES.
  • PAGAS EXTRAORDINARIAS
  • INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
  • DIFERIDAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O
    CONTRATO DE SEGUROS COLECTIVOS PARA JUBILACIÓN.
  • FUNCIONARIOS INTERINOS
  • BÁSICAS, INCLUIDOS TRIENIOS
  • COMPLEMENTARIAS
  • PAGAS EXTRAORDINARIAS
  • INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
  • FUNCIONARIOS EN PRACTICAS
  • SUELDO SUBGRUPO O GRUPO DE INGRESO
  • PERSONAL LABORAL
  • SE FIJARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN LABORAL, EL
    CONVENIO COLECTIVO Y EL CONTRATO DE TRABAJO

LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS Y EL INCREMENTO DE LAS
COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS, Y EL
INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DE LOS LABORALES,
SE CONCRETARA CADA EJERCICIO EN LA
CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO. NO PODRA
SUPERARSE EL INCREMENTO FIJADO EN LA LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL PERSONAL
30
4.- DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA,
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CONSTITUCIONAL.
DERECHO DE REUNIÓN (Art 31 a 46)
  • La negociación colectiva se efectuará en la Mesas
    de Negociaciones. Se crea una Mesa General de
    Negociación de las AA.PP. (Ley 21/2006 de 20 de
    Junio)
  • Se constituirá una Mesa General de
    Negociación de la Admón Gral del Estado, así como
    una en cada CC.AA. y Entidades locales. Podrán
    constituirse Mesas Sectoriales.
  • Pactos y Acuerdos concertados entre
    representantes de las AA.PP y las OO.SS
    legitimadas los primeros sobre materias
    competencia del órgano admvo que los suscribe y
    se aplican directamente al personal de su ámbito
    los segundos versarán sobre materias de
    competencia de los órganos de gobierno de las
    AA.PP.. Se excepciona el cumplimiento de éstos
    por causa grave de interés público y se
    establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento
    de los mismos.
  • Órganos de representación (Disposición
    transitoria 5ª, vigencia del procedimiento
    electoral general actual hasta lo previsto en el
    art. 39. En vigor Ley 9/1987, arts
    13.2,.3,.4,.5,.6 15 a 21 y 25 a 29)
  • Delegados de personal (6 a 30 -gt1 Delegado, 31 a
    49 -gt3 Delegados)
  • Juntas de Personal (A partir de 50 funcionarios)
  • Solución extrajudicial de conflictos colectivos
    El acuerdo por mediación o resolución de
    arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y
    tramitación de los pactos y acuerdos.
  • Derecho de reunión Pueden convocar los Delegados
    Sindicales, Delegados de Personal, Juntas de
    Personal, Comités de Empresa y los empleados
    públicos en nº no inferior al 40 del colectivo
    convocado de la admón. respectiva.
  • Materias objeto de negociación (Art 37.1) y
    excluidas (Art 37.2).
  • Funciones (Art 40) y garantías de la
    representación del personal (Art 41)

31
1ª PARTE
  • C) VACACIONES RETRIBUIDAS DE LOS EMPLEADOS
    PÚBLICOS
  • 1 MES O 22 DÍAS HÁBILES (23 DÍAS 15 AÑOS, 24
    DÍAS 20 AÑOS, 25 DÍAS 25
  • AÑOS, 26 DÍAS 30 AÑOS)
  • POR QUINCENAS
  • 5 DÍAS HÁBILES MÍNIMO
  • O PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO
  • PERMISOS
  • DE LOS
  • EMPLEADOS
  • PÚBLICOS
  • (DESARROLLO EN
  • DIAPOSITIVA SIGUIENTE)

B) POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO (DESARROLLO EN DIAPOSITIVAS
SIGUIENTES)
5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS
Y VACACIONES
32
5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y
VACACIONES (Art 47 a 51)
2ª PARTE
  • PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art 48)
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
    de un familiar hasta 1º- 2º grado de
    consanguinidad o afinidad (3/2 días misma
    localidad, 5/4 distinta localidad)
  • Por traslado de domicilio sin cambio de
    residencia (1 día)
  • Para realizar funciones sindicales o de
    representación del personal, como se determine.
  • Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
    definitivas de aptitud, los días de su
    celebración.
  • Para la realización de exámenes prenatales y
    técnicas de preparación al parto de las
    embarazadas.
  • Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, 1
    hora diaria (podrá acumularse en jornadas
    completas)
  • Por nacimiento de hijos prematuros ausentarse 2
    horas diarias.
  • Por razones de guarda legal, disminución de la
    jornada de trabajo
  • Para cuidado de un familiar de 1er. grado, con
    enfermedad muy grave y hasta un mes, 50
    reducción jornada retribuida
  • Por tiempo indispensable para el cumplimiento de
    un deber inexcusable de carácter público o
    personal y por deberes de conciliación vida
    familiar y laboral.
  • Por asuntos particulares (6 días, 2 días más al
    6º trienio, a partir del 8º trienio y siguientes,
    1 día adicional por cada uno)

33
5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y
VACACIONES (Art 47 a 51)
3ª PARTE
  • B) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA
    VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA
    DE GÉNERO (Art 49)
  • Por parto 16 semanas ininterrumpidas, 2 semanas
    más por cada hijo a partir del 2º (6 semanas
    deben ser posteriores al parto). Si fallece la
    madre, el padre podrá hacer uso del permiso. Si
    ambos trabajan, la madre al principio podrá optar
    por que el padre disfrute de una parte
    determinada después del parto simultáneamente o
    sucesiva con el de la madre. Si el neonato
    hospitalizado tras parto, el permiso podrá
    computarse a partir del alta.
  • Por adopción o acogimiento, 16 semanas
    ininterrumpidas,2 semanas más por cada hijo a
    partir del 2º (Se podrá disfrutar a jornada
    completa o a tiempo parcial). Por desplazamiento
    por adopción internacional, 2 meses percibiendo
    las retribuciones básicas
  • Permiso de paternidad 15 días (ampliación gradual
    hasta 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor.
    Disposición transitoria 6ª)
  • Funcionaria víctimas de violencia de género,
    faltas de asistencia serán justificadas según los
    servicios sociales o de salud determinen.
    Adaptación de jornada y horario.

34
DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE
CONDUCTA (Título III Cap. VI art 52, 53 y 54)
  • DESEMPEÑAR CON DILIGENCIA LAS FUNCIONES ASIGNADAS
    Y AJUSTAR SUS ACTUACIONES A LOS SIGUIENTES
    PRINCIPIOS
  • (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTE DIAPOSITIVA)
  • CUMPLIR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA
  • (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTES DIAPOSITIVAS)

1ª PARTE
35
RESPETO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
2ª PARTE
OBJETIVIDAD
HONRADEZ
INTEGRIDAD
PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA
ACTUACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (Art 52)
TRANSPARENCIA
NEUTRALIDAD
EJEMPLARIDAD
RESPONSABILIDAD
AUSTERIDAD
IMPARCIALIDAD
ACCESIBILIDAD
CONFIDENCIALIDAD
PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL Y MEDIO AMBIENTAL
DEDICACIÓN AL SERVICO PÚBLICO
EFICACIA
36
DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS
ÉTICOS (Art 53)
3ª PARTE
  • RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO
    JURÍDICO.
  • SATISFACER LOS INTERESES GENERALES DE LOS
    CIUDADANOS, CONSIDERACIONES OBJETIVAS ORIENTADAS
    A LA IMPARCIALIDAD Y EL INTERÉS COMÚN.
  • LEALTAD Y BUENA FE.
  • RESPETO A LOS DCHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE
    LOS CIUDADANOS, SIN DISCRIMINACIÓN.
  • ABTENERSE EN ASUNTOS EN LOS QUE TENGA UN INTERÉS
    PERSONAL.
  • NO CONTRAER OBLIGACIONES O NEGOCIOS JURÍDICOS QUE
    SUPONGAN UN CONFLICTO DE INTERESES CON LAS
    OBLIGACIONES DEL PUESTO PÚBLICO.
  • NO ACEPTAR TRATOS DE FAVOR.
  • EFICACIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA.
  • NO PRIVILEGIAR PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES.
  • DILIGENCIA Y RESOLUCIÓN DENTRO DE PLAZO.
  • DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO.
  • SECRETO DE MATERIAS CLASIFICADAS, DISCRECIÓN Y NO
    INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

37
DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS DE
CONDUCTA (Art 54)
4ª PARTE
  • ATENCIÓN Y RESPETO A LOS CIUDADANOS, SUPERIORES Y
    EMPLEADOS PÚBLICOS
  • DILIGENTE Y CUMPLIR JORNADA Y HORARIO
  • OBEDECER ÓRDENES, SALVO ILEGALES QUE COMUNICARÁN
    A INSPECCIÓN PROCEDENTE
  • INFORMAR A LOS CIUDADANOS
  • AUSTERIDAD CON LOS RECURSOS PÚBLICOS
  • RECHAZAR REGALOS QUE EXCEDAN LOS USOS HABITUALES
  • PERMANENCIA DE DOCUMENTOS PARA SU TRANSMISIÓN
  • ACTUALIZAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL
  • OBSERVAR LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
    LABORAL
  • PROPUESTAS DE MEJORA DE LA UNIDAD EN QUE ESTÉ
    DESTINADO

38
DERECHOS. CONSIDERACIONES GENERALES
  • De conformidad con lo establecido en la
    Constitución, Ley 30/84, modificada por las leyes
    23/88, 3/89 y 22/93, 42/94, 4/95. 13/96, 6/97,
    66/97, 50/98. 39/99, 55/99, Ley 14/2000, Ley
    12/2001, Ley 24/2001, Ley 53/02, Ley 40/03, Ley
    51/2003, Ley 53/03, 57/03 y 62/03, podemos
    clasificar los derechos de los funcionarios en
  • Económicos, simultáneos a la prestación del
    servicio están constituidos por las
    Retribuciones e Indemnizaciones por razón del
    servicio.
  • Económicos posteriores al servicio son los
    Derechos Pasivos, integrados por las prestaciones
    ordinarias (pensión de jubilación, pensión de
    viudedad y pensión de orfandad) y las
    prestaciones extraordinarias (pensiones de
    jubilación, orfandad y en favor de los padres).
  • No económicos

39
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
INDEMNIZACIONES
40
RETRIBUCIONES BÁSICAS
TRIENIOS CANTIDAD IGUAL PARA CADA UNO DE LOS
GRUPOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS
PAGAS EXTRAS DOS AL AÑO CADA UNA DE ELLAS DE UNA
MENSUALIDAD DE SUELDO, TRIENIOS, COMP. DESTINO Y
ESPECÍFICO (2/3 2008)
SUELDO CORRESPONDE AL ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD A
SIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACIÓN
41
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD
COMPLEMENTO DESTINO
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
GRATIFIC. POR SERV. EXTRAORD.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
42
INDEMNIZACIONES
  • COMISIONES DE SERVICIO
  • DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
  • TRASLADOS DE RESIDENCIA
  • ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y
    TRIBUNALES DE OPOSICIONES, CONCURSO-OPOSIÓN Y
    CONCURSOS
  • COLABORACIÓN CON CARÁCTER NO PERMANENTE NI
    HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ÓRGANOS DE LA
    ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
    RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN DEL PERSONAL AL
    SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

43
DERECHOS
  1. Derechos al cargo

2. Derecho a la carrera administrativa
3. Derecho de asistencia social
4. Derecho a las prestaciones de la Seguridad
Social o Régimen de Previsión al que estuvieran
acogidos
  • 6. Derechos
  • Sindicales

5. Derecho a la suspensión Temporal del deber
de desempeñar las funciones
7. Otros derechos
44
1. DERECHOS AL CARGO
  • El Derecho al cargo se concreta en el desempeño
    de un puesto de trabajo del nivel comprendido
    entre los asignados a su Cuerpo o Escala. Según
    el Grupo Funcionarial de pertenencia
  • A1NIVEL 22
  • A2NIVEL 18
  • B NIVEL 18
  • C1NIVEL 15
  • C2NIVEL 14
  • GRUPO OFICIOS NIVEL 12
  • Disposición adicional 10ª. El ascenso en la
    carrera profesional se hará a partir (mínimos)
    del nivel, grado, categoría, eslabón, ..., tras
    la superación del correspondiente proceso
    selectivo

45
2. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVALA
POSIBILIDAD DE PROGRESAR DE UNA FORMA ASCENDENTE
U HORIZONTAL A LO LARGO DE LA VIDA PROFESIONAL
Derecho a participar en los concursos de
méritos y en las convocatorias de libre
designación
Derecho a permuta
Derecho a percibir el grado consolidado
Derecho a participar en el sistema de promoción
interna vertical u horizontal
Derecho de perfeccionamiento, mediante la
participación en los cursos de formación
46
3. DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL
Ayuda para Atención a disminuidos
Ayuda por defunción
Ayuda por sepelio
Ayuda de estudios
Ayuda médica, protésica y odontológica
Indemnización por accidentes
Préstamos sin intereses por adquisición de
primera vivienda
Ayuda de guardería y cuidado de hijos
Ayuda para alquileres
Ayuda de carácter excepcional
Anticipos reintegrables
47
4. DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL O RÉGIMEN DE PREVISIÓN AL QUE ESTUVIERAN
ACOGIDOS
  • MUFACE y la Seguridad Social.
  • Los funcionarios transferidos a las Comunidades
    Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad
    Social o de Previsión que tuvieran
    originariamente.

48
5.- Derecho a la suspensión Temporal del deber
de desempeñar las funciones
Licencias
Permisos
Vacaciones
49
6. DERECHOS SINDICALES
  • Se encuentran regulados en
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
    Sindical
  • Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de
    Representación, Determinación de las Condiciones
    de Trabajo y Participación del Personal al
    servicio de las Administraciones Públicas,
    modificada por ley 7/1990, Ley 18/1994 y ley
    53/2002, de 30 de dic.
  • Órganos de representación, que son los Delegados
    de Personal (en Unidades Electorales de 10 a 49
    funcionarios) y las Juntas de Personal (en
    Unidades con censo mínimo de 50 funcionarios)

50
7. OTROS DERECHOS
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración
    debida a su dignidad, comprendida la protección
    frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
    sexual y frente al acoso por razón de origen
    racial o étnico, religión o convicciones,
    discapacidad, edad u orientación sexual (según
    ley 62/03, de 30 de dic)
  • La protección que requiera el ejercicio de su
    cargo, y otorgarle los tratamientos y
    consideraciones sociales debidos a su jerarquía y
    a la dignidad de la función pública.
  • La información que los jefes inmediatos deben dar
    al funcionario de los fines, organización y
    funcionamiento de la dependencia y especialmente
    de su relación jerárquica, atribuciones, deberes
    y responsabilidades.
  • El referente a la solicitud de informes por el
    jefe del parecer de sus subordinados acerca de
    las tareas para la mejor asignación del trabajo y
    mejora de la formación de los mismos.
  • La concesión de premios que pueden consistir en
    mención honorífica, condecoraciones y honores.

51
TÍTULO IVAdquisición y pérdida de la relación de
servicio
  • CAPÍTULO I
  • Acceso al empleo público y adquisición de la
    relación de servicio
  • CAPÍTULO II
  • Pérdida de la relación de servicio

52
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
  • Artículo 55. Principios rectores.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al
    empleo público de acuerdo con los principios
    constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • Así como los establecidos a continuación
  • a) Publicidad de las convocatorias y de sus
    bases.
  • b) Transparencia.
  • c) Imparcialidad y profesionalidad de los
    miembros de los órganos de selección.
  • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
    actuación de los órganos de selección.
  • e) Adecuación entre el contenido de los procesos
    selectivos y las funciones o tareas a
    desarrollar.
  • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en
    los procesos de selección.

53
PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO (Art 55)
  • LAS AAPP, ENTIDADES Y ORGANISMOS,
    SELECIONARÁN A SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
    MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE GARANTICEN,
    ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE
    IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, LOS SIGUIENTES
  • PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SUS BASES
  • IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD DE LOS MIEMBROS
    DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
  • INDEPENDENCIA Y DISCRECIONALIDAD TÉCNICA
  • ADECUACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS
    PROCESOS SELECTIVOS Y LAS FUNCIONES O TAREAS A
    DESARROLLAR
  • AGILIDAD, SIN PERJUICIO DE LA OBJETIVIDAD
  • TRANSPARENCIA
  • ESTOS PRINCIPIOS SE APLICAN TAMBIÉN A LAS
    ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTATAL, AUTONÓMICO
    Y LOCAL (Disposición Adicional Primera)
  • AL IGUAL QUE PRINCIPIOS ÉTICOS (Art. 53) Y DE
    CONDUCTA (Art. 54), DEBERES (Art. 52) Y PERSONAS
    CON DISCAPACIDAD (Art. 59)

54
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
  • Artículo 56. Requisitos generales.
  • Tener la nacionalidad española, nacionales de los
    estados miembros de la UE y con los que se
    aplique la libre circulación de trabajadores
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño
    de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la
    edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente
    disciplinario, ni hallarse en inhabilitación
    absoluta o especial para empleos o cargos
    públicos por resolución judicial del servicio. En
    el caso de ser nacional de otro Estado, no
    hallarse inhabilitado en los mismos términos del
    acceso al empleo público.
  • Poseer la titulación exigida.
  • - Las Administraciones Públicas, en el ámbito de
    sus competencias, deberán prever la selección de
    empleados públicos debidamente capacitados para
    cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades
    Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
  • - Podrá exigirse otros requisitos específicos que
    guarden relación con las funciones

55
REQUISITOS GENERALES ACCESO (Art. 56)
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN PERJUICIO DE ...
  • CAPACIDAD FUNCIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LAS
    TAREAS
  • 16 AÑOS CUMPLIDOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD
    MÁXIMA DE JUBILACIÓN SOLO POR LEY PODRÁ
    ESTABLECERSE OTRA EDAD MÁXIMA
  • NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE
    DISCIPLINARIO NI HALLARSE EN INHABILITACIÓN
    ABSOLUTA O ESPECIAL
  • TITULACIÓN

56
ACCESO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS (Art. 57)
  • NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA
  • NACIONALES DE OTROS ESTADOS A LOS QUE EN VIRTUD
    DE TRATADOS DE LA U.E SE LES APLIQUE LIBRE
    CIRCULACIÓN DE PERSONAS
  • ACCEDEN EN IGUALDAD DE CONDICIONES COMO PERSONAL
    FUNCIONARIO
  • EXCEPTO EMPLEOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE PODER
    PÚBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE O FUNCIONES DE
    SALVAGUARDIA INTERESES GENERALES
  • GOBIERNO Y ÓRGANOS GOBIERNO CCAA DETERMINAN
    CUERPOS ESCALAS EXCLUIDOS
  • EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL
  • ACCEDEN COMO PERSONAL LABORAL
  • SOLO LEY CORTES GENERALES PUEDE EXIMIR REQUISITO
    NACIONALIDAD

57
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
  • Artículo 59. Personas con discapacidad.
  • En las ofertas de empleo público se reservará
    un cupo no inferior al cinco por ciento de las
    vacantes para ser cubiertas entre personas con
    discapacidad siempre que superen los procesos
    selectivos y acrediten su discapacidad y la
    compatibilidad con el desempeño de las tareas, de
    modo que progresivamente se alcance el dos por
    ciento de los efectivos totales en cada
    Administración Pública.
  • Establecer las adaptaciones y ajustes
    razonables de tiempos y medios en el proceso
    selectivo y, una vez superado dicho proceso, las
    adaptaciones en el puesto de trabajo a las
    necesidades de las personas con discapacidad.

58
ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art. 59)
  • EN LAS OFERTAS DE EMPLEO SE RESERVARÁ UN
    CUPO NO INFERIOR
  • AL 5 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE
    PERSONAS CON
  • DISCAPACIDAD (Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
    de igualdad de oportunidades)
  • SIEMPRE QUE SUPEREN LOS PROCESOS SELECTIVOS
    Y ACREDITEN SU
  • DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL
    DESEMPEÑO, DE MODO QUE
  • PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 DE LOS
    EFECTIVOS DE CADA
  • ADMINISTRACIÓN.
  • SE ADOPTARAN MEDIDAS PARA ADAPTAR TIEMPOS Y
    MEDIOS, PROCESOS
  • SELECTIVOS Y PUESTOS DE TRABAJO.

59
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
Artículo 60. Órganos de selección Serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre
mujer y hombre. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
60
ÓRGANOS DE SELECCIÓN (Art.60)
  • PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD
  • REGLAS DE COMPOSICIÓN
  • COLEGIADOS
  • PARITARIOS
  • NO PUEDEN FORMAR PARTE
  • PERSONAL DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN POLÍTICA
  • FUNCIONARIOS INTERINOS
  • PERSONAL EVENTUAL
  • LA PERTENENCIA SERÁ SIEMPRE A TÍTULO
    INDIVIDUAL
  • NO PUDIENDO OSTENTARSE ÉSTA EN REPRESENTACIÓN
  • O POR CUENTA DE NADIE
  • En consecuencia, en el nombramiento de los
    miembros de los órganos de selección no podrán
    admitirse propuestas de organizaciones
    representativas de intereses, ni podrá actuarse
    en nombre de ellas.

61
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
1ª PARTE
  • Artículo 61. Sistemas selectivos.
  • Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
    concurrencia, sin perjuicio de la promoción
    interna y de las medidas de discriminación
    positiva.
  • Principio de igualdad de oportunidades entre
    sexos.
  • Los procedimientos de selección cuidarán
    especialmente la conexión entre el tipo de
    pruebas a superar y la adecuación al desempeño de
    las tareas de los puestos de trabajo convocados,
    incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que
    sean precisas.
  • Las pruebas podrán consistir en la comprobación
    de los conocimientos y la capacidad analítica de
    los aspirantes, expresados de forma oral o
    escrita, en la realización de ejercicios que
    demuestren la posesión de habilidades y
    destrezas, en la comprobación del dominio de
    lenguas extranjeras y, en su caso, en la
    superación de pruebas físicas.
  • Los procesos selectivos que incluyan, la
    valoración de méritos de los aspirantes sólo
    podrán otorgar a dicha valoración una puntuación
    proporcionada que no determinará por sí misma el
    resultado del proceso selectivo.
  • Las Administraciones Públicas podrán crear
    órganos especializados y permanentes para la
    organización de procesos selectivos, pudiéndose
    encomendar estas funciones a los Institutos o
    Escuelas de Administración Pública.

62
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
2ª PARTE
  1. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
    los procesos selectivos, las pruebas podrán
    completarse con la superación de cursos, de
    periodos de prácticas, con la exposición
    curricular por los candidatos, con pruebas
    psicotécnicas o con la realización de
    entrevistas.
  2. Igualmente podrán exigirse reconocimientos
    médicos.
  3. Sistemas selectivos de funcionarios de carrera
    serán oposición y concurso-oposición que deberán
    incluir una o varias pruebas.
  4. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con
    carácter excepcional, el sistema de concurso que
    consistirá únicamente en la valoración de
    méritos.
  5. Sistemas selectivos de personal laboral fijo
    serán oposición, concurso-oposición o concurso de
    valoración de méritos.
  6. Las Administraciones Públicas podrán negociar las
    formas de colaboración que en el marco de los
    convenios colectivos fijen la actuación de las
    Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los
    procesos selectivos.
  7. No podrán proponer un número superior de
    aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando
    así lo prevea la propia convocatoria.
  8. Con el fin de asegurar la cobertura de las
    mismas, cuando se produzcan renuncias de los
    aspirantes seleccionados el órgano convocante
    podrá requerir del órgano de selección relación
    complementaria de los aspirantes que sigan a los
    propuestos

63
SISTEMAS SELECTIVOS (Art. 61)
  • ABIERTOS CON GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA
  • PRUEBAS DE CAPACIDAD PRECEPTIVAS, que podrán
    consistir
  • comprobación de conocimientos y capacidad
    analítica
  • realización de ejercicios para demostrar
    habilidades o destrezas
  • dominio de lenguas extranjeras
  • etc.
  • VALORACIÓN DE MÉRITOS NO DETERMINARÁ EN NINGÚN
    CASO, POR SI MISMA EL RESULTADO DEL PROCESO
  • FUNCIONARIOS DE CARRERA OPOSICIÓN Y
    CONCURSO-OPOSICIÓN
  • Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con
    carácter excepcional el sistema de concurso que
    consistirá únicamente en la valoración de méritos
  • PERSONAL LABORAL FIJO OPOSICIÓN,
    CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONCURSO
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª. CONSOLIDACIÓN DE
    EMPLEO TEMPORAL Concocatorias de puestos o plaza
    desempeñadas interina o temporalmente antes de 1
    enero 2005.

64
DESARROLLO PROCESOS SELECTIVOS
ART. 37.2 QUEDA EXCLUIDA DE LA OBLIGATORIEDAD
DE LA NEGOCIACIÓN LA REGULACIÓN Y DETERMINACIÓN
CONCRETA, EN CADA CASO, DE LOS SISTEMAS,
CRITERIOS, ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL
EMPLEO PÚBLICO (letra e) ART, 61.7 LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN NEGOCIAR LAS
FORMAS DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DE LOS
CONVENIOS COLECTIVOS, FIJEN LA ACTUACIÓN DE LAS
ORGANIZACIÓN SINDICALES EN EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS SELECTIVOS
65
CAPÍTULO IAcceso al empleo público y adquisición
de la relación de servicio
  • Artículo 62. Adquisición de la condición de
    funcionario de carrera.
  • La condición de funcionario de carrera se
    adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
    siguientes requisitos
  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad
    competente, que será publicado en el Diario
    Oficial.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su
    caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y
    del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se
    establezca.
  • No podrán ser funcionarios y quedarán sin
    efecto las actuaciones relativas a quienes no
    acrediten, una vez superado el proceso selectivo,
    que reúnen los requisitos y condiciones exigidos
    en la convocatoria.

66
CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
  • Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de
    funcionario de carrera.
  • Son causas de pérdida de la condición de
    funcionario de carrera
  • Renuncia.
  • Pérdida de la nacionalidad.
  • Jubilación total.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio
    carácter firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación
    absoluta o especial para cargo público con
    carácter firme.
  • Artículo 64. Renuncia.
  • La renuncia voluntaria por escrito será aceptada
    expresamente por la Administración
  • No podrá ser aceptada cuando esté sujeto a
    expediente disciplinario o haya sido dictado en
    su contra auto de procesamiento o de apertura de
    juicio oral por la comisión de delito.
  • No inhabilita para ingresar de nuevo a través del
    procedimiento de selección establecido.

67
CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
  • Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
  • La pérdida de la nacionalidad que haya sido
    tenida en cuenta para el nombramiento salvo que
    simultáneamente se adquiera la nacionalidad de
    alguno de dichos Estados.
  • Artículo 66. Pena principal o accesoria de
    inhabilitación absoluta o especial para cargo
    público.
  • Respecto a todos los empleos o cargos que
    tuviere.
  • Respecto de aquellos empleos o cargos
    especificados en la sentencia.

68
CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
Artículo 67. Jubilación. a) Voluntaria, a
solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir
la edad legalmente establecida. c) Por la
declaración de incapacidad permanente o por el
reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o, incapacidad permanente
total en relación con el ejercicio de las
funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. La
jubilación voluntaria siempre que el funcionario
reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el Régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con
carácter excepcional se podrán establecer
condiciones especiales de las jubilaciones
voluntaria y parcial. La jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir el funcionario los
sesenta y cinco años de edad. Leyes de Función
Pública que se podrá solicitar hasta los setenta
años de edad. La Administración deberá de
resolver de forma motivada la aceptación o
denegación de la prolongación. Excluidos los
funcionarios que tengan normas estatales
específicas de jubilación. Procederá la
jubilación parcial, a solicitud del interesado,
siempre que el funcionario reúna los requisitos y
condiciones establecidos en el Régimen de
Seguridad Social que le sea aplicable.
DISPOSICION ADICIONAL 6ª El gobierno presentara
en el Congreso un estudio sobre los distintos
regímenes de acceso a la jubilación de
funcionarios con recomendaciones para no
discriminación entre colectivos con
características similares y la conveniencia de
ampliar la jubilación anticipada a determinados
colectivos (ej. Cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado) Disposición adicional 7ª Ley 40/2007
de medidas en materia de SS.
69
CAPÍTULO IIPérdida de la relación de servicio
  • Artículo 68. Rehabilitación de la condición de
    funcionario.
  • Una vez desaparecida la causa objetiva (pérdida
    de la nacionalidad o jubilación por incapacidad
    permanente para el servicio) que la motivó, podrá
    solicitar la rehabilitación de su condición de
    funcionario, que le será concedida.
  • Con carácter excepcional, la rehabilitación, a
    petición del interesado, condenado a la pena
    principal o accesoria de inhabilitación,
    atendiendo al delito cometido. Si resolución, no
    expresa, se entenderá desestimada la solicitud

70
TÍTULO VOrdenación de la actividad profesional
  • CAPÍTULO I Planificación de recursos humanos
  • CAPÍTULO II Estructuración del empleo público
  • CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo y
    movilidad

71
TÍTULO VOrdenación de la actividad
profesionalCAPÍTULO IPlanificación de recursos
humanos
  • Artículo 70. Oferta de empleo público.
  • Personal de nuevo ingreso Oferta de empleo
    público, o convocar los correspondientes procesos
    selectivos para las plazas comprometidas y hasta
    un diez por cien adicional, fijando el plazo
    máximo para la convocatoria. En todo caso plazo
    improrrogable de tres años.
  • Se aprobará anualmente, deberá ser publicada en
    el Diario oficial.

72
TÍTULO VOrdenación de la actividad profesional
CAPÍTULO IIEstructuración del empleo público
  • Artículo 76. Grupos de clasificación profesional
    del personal funcionario de carrera.
  • Los cuerpos y escalas se clasifican
  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
    Título universitario de Grado.
  • La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
    Subgrupo estará en función del nivel de
    responsabilidad de las funciones a desempeñar y
    de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B.Título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2
  • C1 título de bachiller o técnico.
  • C2 título de graduado en educación secundaria
    obligatoria.
  • Disposición Adicional 7ª. Acceso nuevo ingreso
    y no promocionado como personal de oficio sin
    titulación en la actividad pública.
  • Art. 77. Clasificación del personal laboral
    conforme a la legislación laboral

73
GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (Art. 76)
LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA SE
CLASIFICAN, DE ACUERDO CON LA TITULACIÓN EXIGIDA
EN
DIVIDIDO EN
GRUPO A
SUBGRUPO A1 Y A 2
TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO LA CLASIFICACIÓN
DE LOS CUERPOS EN CADA SUBGRUPO ESTARÁ EN
FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS
FUNCIONES A DESEMPEÑAR Y DE LAS CARACTERÍSTICAS
DE LAS PRUEBAS DE ACCESO
GRUPO B
TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
SUBGRUPO C1 Y C2
GRUPO C
DIVIDIDO EN
  • SEGÚN TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL
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