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LICENCIADO EN EDUCACIN

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RAM N CASTILLA: en 1861 crea el 1er estatuto magisterial ... El estado y la sociedad procuran su evaluaci n, capacitaci n, profesionalizaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LICENCIADO EN EDUCACIN


1
  • LICENCIADO EN EDUCACIÓN
  • ABOGADO
  • ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTION
    EDUCACIONAL
  • SECRETARIO GENERAL SUTE REGION LIMA

2
  • ENCINAS Los maestros al ponernos al servicio
    del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia,
    ni hemos hipotecado nuestras opiniones, ni hemos
    perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir
    una suma mensual significa sólo el pago de
    nuestros servicios profesionales, pero no el pago
    de un silencio que repugna.

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ANTECEDENTE HISTORICO
  • - Importancia de guía, instructor en el
    desarrollo histórico crece con el alejamiento de
    la educación espontánea de la vida para la vida
  • - Qué Papel o rol se ha encomendado al
    preceptor, guía, maestro o docente en el tiempo?
  • Ramón Castilla y Estatuto magisterial
  • República aristocrática y el preceptor
  • Influencia del APRA y comunismo.

4
ANTECEDENTES LEGALES SOBRE CPM
  • RAMÓN CASTILLA en 1861 crea el 1er estatuto
    magisterial
  • FERNANDO BELAUNDE en 1964 aprueba la Ley de
    estatuto y Escalafón Magisterial N 15215
  • MORALES BERMUDEZ durante dictadura militar
    impone el decreto ley N 22875
  • FERNANDO BELUNDE en su 2do gobierno promulga La
    Ley del profesorado N 24029
  • ALAN GARCÍA en 1990 aprueba la Ley N 25212
    modificatoria de la Ley N 24029

5
MARCO LEGAL
  • ART. 15 DE LA C.P.P. El profesorado en la
    enseñanza oficial es carrera pública La ley
    establece. Los requisitos para desempeñarse como
    director o profesor de un centro educativo, así
    como sus derechos y obligaciones. El estado y la
    sociedad procuran su evaluación, capacitación,
    profesionalización y promoción permanente
  • Art. 57 de la Ley N 28044 Ley General de
    Educación
  • El profesor en las instituciones del estado,
    se desarrolla profesionalmente en el marco de una
    carrera pública docente y está comprendido en el
    respectivo escalafón . Una ley específica
    establece las características de la carrera
    pública docente

6
CAMBIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN
  • - Innegables cambios en el quehacer humano, en el
    sistema educativo y en el magisterio.
  • - MAESTRO derecho al desarrollo profesional,
    personal y económico
  • - SOCIEDAD Y PP.FF. derecho a una educación de
    calidad de los educandos

7
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
  • INFRAESTRUCTURA
  • CURRÍCULO
  • ALUMNO
  • MAESTRO
  • ESTADO
  • Todos ellos tienen una relación estrecha e
    indesligable.

8
CUADROS COMPARATIVOS ENTRE LEY N 24029 25212 Y
LEY DE CPM N 29062
Alcance
LEY DEL PROFESORADO
LEY DE CPM N 29062
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CAPITULO II EL PROFESORY LA FINALIDAD DE LA
CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL (Nº 29062) Artículo
3º.- EL PROFESOR - Con calificaciones y
competencia debidamente certificadas - Presta un
servicio público esencial. - Requiere de
desarrollo integral y de una formación continua e
institucional.
10
Estabilidad laboral
11
CAPITULO III ( Nº 29062) ESTRUCTURA DE LA CARRERA
PUBLICA MAGISTERIAL Artículo 7º.- ESTRUCTURA DE
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Está
estructurada en cinco (5) niveles y tres (3)
áreas de desempeño laboral. I Nivel Magisterial
Tres (3) años II Nivel Magisterial Cinco (5)
años III Nivel Magisterial Seis (6) años IV
Nivel Magisterial Seis (6) años V Nivel
Magisterial hasta el momento del cese
12
Artículo 26º.- VACANTES PARA EL ASCENSO A UN
NIVEL MAGISTERIAL En función a la disponibilidad
presupuestal.
13
Remuneración
14
(No Transcript)
15
Bonificación por preparación de clases
16
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años
17
Subsidio por luto y sepelio.
18
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del
personal directivo.
19
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o
incapacidad
20
Derecho de la organización sindical a participar
en las comisiones de evaluación.
21
Asignación por asesoría y por desempeño
destacado.
22
Asignación por excelencia profesional
23
  • Artículo 62º.- INHABILITACIONES
  • Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa.
  • Carencia de la plenitud de facultades psíquicas

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Jornada de Trabajo
25
(No Transcript)
26
  • CAPITULO XII
  • TERMINO DE LA RELACION LABORAL EN LA
  • CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
  • Artículo 65º.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
  • Renuncia.
  • Destitución.
  • No haber aprobado la evaluación de desempeño
  • laboral en tres oportunidades y en el mismo
    Nivel
  • Magisterial.
  • d. Por límite de edad o jubilación.
  • e. Fallecimiento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES SEXTA.- Los profesores que están bajo el
régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado,
se encuentran comprendidos en los alcances de los
artículos 28º y 65º de la presente Ley
28
DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la
Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la
presente Ley, los profesores en servicio
continuarán comprendidos en los alcances de la
Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212
29
Conclusiones
  • Es una Ley dictatorial, regresiva e
    inconstitucional porque ha sido impuesta. Atenta
    contra los derechos conquistados y obliga a los
    maestros a renunciar a sus derechos adquiridos.
  • La actual Ley de CPM recorta drástica e
    inmisericorde derechos adquiridos por los
    docentes activos, cesantes y jubilados.
  • Los docentes incorporados a la CPM están
    irremediablemente orientados al Sistema Privado
    de Pensiones

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  • 4.. Exigir su derogatoria mediante
  • a) Iniciativa legislativa para su derogatoria.
  • b) Acción de inconstitucional ante el TC.
  • 5. - Estado debe garantizar formación inicial
    idónea
  • - Mejoramiento permanente de competencias
    profesionales.
  • - Condiciones de trabajo óptimas
  • - Política remunerativa justa.
  • - Derechos y obligaciones claramente
    determinadas.
  • - Ascenso profesional atractivo y
    reconocimientos a elevada misión social.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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