Title: JORGE PINO RICCI
1JORGE PINO RICCI
- LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
21. PRINCIPIOS
-
-
- 1.1. Igualdad. (art. 209,c. pol., art. 24,29,30
ley 80/93) - Imparcialidad. Transparencia (art. 209, C.
Pol., art. 24, 29, 30 E.C. Deber de selección
objetiva art. 29 E.C., art. 5 Ley art. 6 D.
2170/02.) - Oferta más favorable.
- Comparación ofertas recibidas.
- Comparación ofertas de estudios previos.
- Comparación ofertas con las condiciones y
precios del mercado. - Comparación SICE.
- 1.2. Planeación. art. 25 E.C.
- 1.3. Economía. art. 25 E.C.
- 1.4. Responsabilidad. art. 26 E.C.
- 1.5. Participación. C. Pol. art. 1 art. 9 D.
2170/02.
32. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
- 2.1. ASPECTOS GENERALES
- Reglas generales E.C.
-
- Términos estrictamente necesarios. Términos
preclusivos y perentorios. Impulso oficioso a las
actuaciones. Austeridad de tiempo, medios y
gastos. (num. 1 art. 25 E. C.). -
-
42. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
- Interpretación de las reglas de selección. La
interpretación no debe dar ocasión a seguir
trámites distintos y adicionales a los
expresamente previstos o que permitan valerse de
los defectos de forma o de la inobservancia de
requisitos para no decidir o proferir
providencias inhibitorias (núm. 2 art. 25 E.
C.). Los procedimientos contractuales
constituyen mecanismos de la actividad
contractual que buscan seguir a los fines
estatales, a la adecuada y eficiente prestación
de los servicios públicos y a la protección y
garantía de los derechos de los administrados
(num. 3 art. 25 E. C.). -
- Saneamiento de vicios de procedimiento o de
forma. (art. 49 E.C.) -
52. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
-
- - Formalidades de los documentos. Las autoridades
no exigirán sellos, autenticaciones, documentos
originales o autenticados, reconocimiento de
firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra
clase de formalidades o exigencias rituales,
salvo cuando en forma perentoria y expresa lo
exijan leyes especiales. (num.15 art.25 E.C.). -
- - Imposibilidad de exigir documentos que reposan
en la entidad. (art. 13 del D. 2150 de 1995) -
62. TRÁMITE PROCESOS DE SELECCIÓN. ASPECTOS
GENERALES
- Regla General. Licitación pública (art. 2 Ley
1150, art. 24 E.C). Art. 30, decreto . - Excepción Selección Abreviada. Concurso de
Méritos. Contratación Directa. - - Selección Abreviada. Num.2 art.2 Ley 1150
- - Concurso de Méritos. Num. 3 art.2 Ley 1150
parág. Art.30 E.C. - - Contratación Directa. Num. 4 art.2 Ley 1150
-
-
7- 2.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN - 2.2.1. Estudio de conveniencia
-
- - Identificación de la necesidad.
- - Análisis de las alternativas de satisfacción
de la necesidad. - - La recomendación sobre la alternativa más
favorable, - - Estudio sobre la tipología contractual.
Estudio sobre la
modalidad de la prestación, - - Análisis del régimen de selección del
contratista. Parág.1 art.2 Ley 1150
82.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.2. Análisis de Riesgos. (Art.4 Ley 1150)
- - Pliegos de Condiciones. Incluir la estimación,
tipificación y asignación de los riesgos
previsibles involucrados en la contratación. - - Licitación Pública. Los pliegos de condiciones
deberán señalar el momento en el que, con
anterioridad a la presentación de las ofertas,
los oferentes y la entidad revisarán la
asignación de riesgos con el fin de establecer su
distribución definitiva.
92.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O
A LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.3. Análisis de las condiciones y precios del
mercado. - - Obra. A.P.U.
- - Consultoría y prestación de servicios.
- - Suministro y compraventa.
- - Análisis de la forma de pago del contrato.
-
102.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.4. Estudios y diseños.
- - Derogatoria inc.2 num.12 art. 25 E.C. art. 32
Ley 1150 de 2007. (La exigencia de los diseños
no regirá cuando el objeto de la contratación
sea la construcción o fabricación con diseños
de los proponentes.) - - Obligaciones condicionadas. Autonomía de la
Voluntad.
112.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.5. Disponibilidad presupuestal.
- - la disponibilidad como requisito previo.
Art.25 num.6 E.C. - - la disponibilidad como requisito de ejecución.
Art.41 E.C. Obligaciones sometidas a condición. - - el registro presupuestal. Ley orgánica del
presupuesto Vs. E.C. - 2.2.6. Autorizaciones, permisos y licencias.
- - autorización Congreso de la República,
asambleas, concejos, juntas y consejos
directivos, - - licencia ambiental, plan de manejo ambiental,
- - licencias de construcción,
- - autorizaciones de particulares.
122.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.7. Pliegos de condiciones licitación -,
términos de referencia - concurso -, invitación
contratación directa - - A. Naturaleza Jurídica actos administrativos
generales. Cláusulas una vez celebrado el
contrato. Presunción de legalidad. (art. 24, n.5
E.C.). Ineficacia de pleno derecho.
132.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- B. Contenido.
- 1. Reglas de selección. Aspectos generales
- Justas mejor contratista - mejor oferente
proporcionales. - Objetivas No incidencia de condiciones
particulares evaluadores.
142.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- Completas Integralidad de su texto.
- Claras Redacción corresponda Intención.
- Prohibición de cobro de derechos de
participación y valor de los pliegos. Se puede
cobrar copias art.24 C.C.A. Parág.4 art.2 Ley
1150. -
152.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- Factores de verificación. Excluyentes.
- Factores de Calificación.
- Factores Mixtos.
162.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2. Criterios de selección. Los criterios de
selección y las clases de contratos. - Experiencia Proponente y personal. propuesto.
Años. Facturación. Proyectos. - Capacidad financiera. Necesidad o no de
financiamiento. Referencia al sector económico.
Estados Financieros o Cupo de Crédito. - Precio. Presupuesto oficial. Medias Geométrica,
aritmética, alta, baja. -
172.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- Organización. Infraestructura de personal,
infraestructura física, recursos informáticos,
certificado de calidad, programa de calidad. - Características elementos. Capacidad,
funcionalidad, garantía. - Equipo. Equipo requerido para el cumplimiento de
la prestación. - Plazo. En obra el menor plazo no podrá evaluarse.
(art.5 Ley 1150)
182.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
-
- Factores de Verificación. Requisitos mínimos.
Regla general Deben ser adecuados y
proporcionales a la naturaleza del contrato a
suscribir y a su valor. Verificación documental
corresponde a las Cámaras de Comercio.
Certificaciones de sistemas de gestión de calidad
no serán objeto de calificación, ni podrán
establecerse como documento habilitante en
licitaciones o concursos. - - Capacidad jurídica capacidad para contratar
Persona natural. Persona jurídica, objeto.
Facultades del representante legal. -
-
192.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- - Condiciones de experiencia de los
proponentes. Experiencia del proponente.
Experiencia del personal propuesto. Experiencia
general y específica. Experiencia en tiempo o en
facturación. - - Capacidad financiera de los proponentes.
Patrimonio, liquidez, índice de endeudamiento,
ingresos operacionales, etc. -
- - Capacidad de organización de los proponentes
número de trabajadores, infraestructura física
oficinas, recursos informáticos, etc.
202.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- Excepciones. Factores de calificación o de
definición - - Adquisición o suministro de bienes y
servicios de características técnicas uniformes
y común utilización. Se podrán utilizar factores
de verificación y único factor de evaluación el
menor precio ofrecido. -
212.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- - Contratos de Consultoría. Factores de
verificación si lo estiman necesario y factores
de calificación destinados a valorar los aspectos
técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad
con las condiciones que señale el reglamento, se
podrán utilizar criterios de experiencia
específica del oferente y del equipo de trabajo,
en el campo de que se trate. - En ningún caso se podrá incluir el precio, como
factor de escogencia para la selección de
consultores.
222.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 3. Causales de rechazo claras, precisas, justas
y taxativas -
- 4. Condiciones técnicas.
- 5. Condiciones jurídicas. Condiciones del
contrato a celebrar.
232.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- 2.2.8. PUBLICACIÓN PROYECTOS DE PLIEGOS,
TÉRMINOS DE REFERENCIA O SUS EQUIVALENTES Y
ESTUDIOS PREVIOS. -
- Se publicarán en las condiciones que señale el
reglamento. La información publicada debe ser
veraz, responsable, ecuánime, suficiente y
oportuna. - La publicación no genera obligación para la
entidad de dar apertura al proceso de selección.
242.2. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO DE APERTURA O A
LA FORMULACIÓN DE LA INVITACIÓN
- Junto con los proyectos de pliegos de condiciones
se publicarán los estudios y documentos previos
que sirvieron de base para su elaboración. - Se publican las razones por las cuales se acogen
o rechazan las observaciones a los proyectos de
pliegos. -
-
252.3. ACTO DE APERTURA
- Acto inicia el trámite del proceso de selección.
- Se expide. Licitación pública. En el reglamento
se deberá establecer si para la contratación
abreviada y el concurso de méritos se requiere.
(Licitación o concurso público y en la
contratación directa menor cuantía, si supera el
10. Lit. g), h) e i) del num.1 del art.24 E.C. - (Debe publicarse en el Portal Único de
Contratación.) - (Se publicará el día de su expedición o a más
tardar al día hábil siguiente. (parág.1 art. 3
D.2434 de 2006))
263. CONTRATACIÓN DIRECTA
- 3.1. EVENTOS
- 3.1.1 Urgencia manifiesta. Lit. a) Num.4 art.2
Ley 1150, Art.42 E.C. - 3.1.2. Contratación de empréstitos.
Operaciones de crédito Ley 80 parág.
Art.41
273. CONTRATACIÓN DIRECTA
- 3.1.3. Contratos interadministrativos.
- - Las obligaciones derivadas del Contrato deben
tener relación directa con el objeto de la
entidad ejecutora. - - Con Instituciones de Educación Superior no se
pueden celebrar directamente para obra,
suministro, encargo fiduciario y fiducia publica.
Para estos casos se podrán contratar previa
selección abreviada o licitación.
283. CONTRATACIÓN DIRECTA
- Si el régimen de la ejecutora no es el del E.C.,
la ejecución de dichos contratos estará sometida
a los principios contenidos en el artículo 209 de
la Constitución Política, al deber de selección
objetiva y al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, salvo
que se trate de instituciones de educación
superior publicas, caso en el cual la celebración
y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las
normas especificas de contratación de tales
entidades.
293. CONTRATACIÓN DIRECTA
- La entidad estatal ejecutora podrá subcontratar,
pero los subcontratistas no podrán vincular o
contratar a las personas naturales o jurídicas
que hayan participado en la elaboración de los
estudios, diseños y proyectos que tengan relación
directa con el objeto del contrato principal. - No aplica la excepción para contratos de seguro.
303. CONTRATACIÓN DIRECTA
- Las cooperativas, las asociaciones conformadas
por entidades territoriales y en general los
entes solidarios de carácter público se someten
al E.C. -
- La celebración de contratos de entidades
estatales con asociaciones o cooperativas de
entidades territoriales y en general con entes
solidarios, se someterá a los procesos de
selección de que trata la presente ley, en los
que participarán en igualdad de condiciones con
los particulares.
313. CONTRATACIÓN DIRECTA
- 3.1.4. La contratación de bienes y servicios en
el sector Defensa y en el DAS, que
necesiten reserva para su adquisición. - 3.1.5. Los contratos para el desarrollo de
actividades científicas y tecnológicas.
323. CONTRATACIÓN DIRECTA
-
- 3.1.6. Los contratos de encargo fiduciario que
celebren las entidades territoriales cuando
inician el Acuerdo de Reestructuración de
Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999,
617 de 2000 y las normas que las modifiquen o
adicionen, siempre y cuando los celebren con
entidades financieras del sector público. -
- 3.1.7.Cuando no exista pluralidad de oferentes
en el mercado. -
333. CONTRATACIÓN DIRECTA
- 3.1.8. Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para
la ejecución de trabajos artísticos que sólo
puedan encomendarse a determinadas personas
naturales. - 3.1.9.El arrendamiento y adquisición de
inmuebles.
343. CONTRATACIÓN DIRECTA
- 3.2 TRÁMITE
- No es necesario recibir varias ofertas.
- Deber de Selección Objetiva.
354. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.1. LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y
SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES
Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR PARTE DE LAS
ENTIDADES. - Corresponden a aquellos que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de
su diseño o de sus características descriptivas,
y comparten patrones de desempeño y calidad
objetivamente definidos. -
364. SELECCIÓN ABREVIADA
- TRÁMITE.
- Reglas Generales
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Se dará publicidad a todos los procedimientos y
actos. - Gobierno Nacional tendrá la facultad de
estandarizar las condiciones generales de los
pliegos de condiciones y los contratos. - Hasta tanto el Gobierno Nacional no expida el
reglamento, no se podrá hacer uso de la selección
abreviada. - No se aplica arts. 2º y 3 Ley 816 de 2003.
374. SELECCIÓN ABREVIADA
- Reglas especiales Siempre que el reglamento así
lo señale - Subasta inversa.
- Adquisición en bolsas de productos.
384. SELECCIÓN ABREVIADA
- Compra por catálogo derivados de la celebración
de acuerdos marco de precios. - El Gobierno Nacional señalará la entidad o
entidades que tendrán a su cargo el diseño,
organización y celebración de los acuerdos marco
de precios. Establecerá las condiciones para que
sea obligatorio para las entidades de la Rama
Ejecutiva del Poder Publico en el orden nacional,
sometidas al E.C. Publica. -
- Organismos autónomos y de las ramas legislativa y
judicial, entidades territoriales, podrán
diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de
precios propios, sin perjuicio de que puedan
adherirse a los acuerdos marco a que se refiere
el inciso anterior.
394. SELECCIÓN ABREVIADA
- Los acuerdos marco permitirán fijar las
condiciones de oferta para la adquisición o
suministro de bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común
utilización a las entidades estatales durante un
período de tiempo determinado, en la forma, plazo
y condiciones de entrega, calidad y garantía
establecidas en el acuerdo. - La selección de proveedores como consecuencia de
la realización de un acuerdo marco de precios, le
dará a las entidades estatales que suscriban el
acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de
compra directa, adquieran los bienes y servicios
ofrecidos. - Entre cada una de las entidades que formulen
órdenes directas de compra y el respectivo
proveedor se formará un contrato en los términos
y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
404. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.2. MENOR CUANTÍA.
- Presupuesto anual superior o igual a 1.200.000
salarios mínimos legales mensuales. 1.000
salarios mínimos legales mensuales. - Presupuesto anual superior o igual a 850.000
salarios mínimos legales mensuales e inferiores a
1.200.000 salarios mínimos legales mensuales. 850
salarios mínimos legales mensuales. - Presupuesto anual superior o igual a 400.000
salarios mínimos legales mensuales e inferior a
850.000 salarios mínimos legales mensuales. 650
salarios mínimos legales mensuales. - Presupuesto anual superior o igual a 120.000
salarios mínimos legales mensuales e inferior a
400.000 salarios mínimos legales mensuales. 450
salarios mínimos legales mensuales. - Presupuesto anual inferior a 120.000 salarios
mínimos legales mensuales. Hasta 280 salarios
mínimos legales mensuales.
414. SELECCIÓN ABREVIADA
- TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
- Reglas Especiales.
- Será principio general la convocatoria pública y
se podrán utilizar mecanismos de sorteo en
audiencia pública, para definir el número de
participantes en el proceso de selección
correspondiente cuando el número de
manifestaciones de interés sea superior a diez
(10). Será responsabilidad del representante
legal de la entidad estatal, adoptar las medidas
necesarias con el propósito de garantizar la
pulcritud del respectivo sorteo.
424. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.3. CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD. - TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
- Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la ley
100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007. - Reglas Especiales.
- Reglamento interno correspondiente fijará las
garantías a cargo de los contratistas. - Pagos correspondientes se podrán hacer mediante
encargos fiduciarios.
434. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA. - TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
- Reglas Especiales.
- La entidad deberá iniciar el trámite de la
selección abreviada dentro de los cuatro meses
siguientes a la declaración de desierta del
proceso inicial.
444. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.5. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
- TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
454. SELECCIÓN ABREVIADA
- Reglas Especiales.
- Estas reglas no se aplican a los bienes que se
venden bajo el régimen de la Ley 226 de 1995. - Avalúo comercial ajustado de acuerdo a los gastos
asociados al tiempo de comercialización esperada,
administración, impuestos y mantenimiento. Esto
determina precio mínimo, de conformidad con la
reglamentación expida el Gobierno Nacional. - Se podrán utilizar instrumentos de subasta y en
general de todos aquellos mecanismos autorizados
por el derecho privado.
464. SELECCIÓN ABREVIADA
- Para la venta se deberá publicar los bienes y el
precio base en un diario de amplia circulación
nacional. El interesado en adquirir bienes deberá
consignar al menos el 20 del valor base de venta
para participar en la oferta. - El Reglamento deberá determinar la forma de
selección, a través de invitación publica de los
profesionales inmobiliarios, que actuarán como
promotores de las ventas, que a su vez, a efecto
de avalúos de los bienes, se servirán de
avaluadores inscritos en el Registro Nacional de
Avaluadores y quienes responderán por sus actos
solidariamente con los promotores.
474. SELECCIÓN ABREVIADA
- Venta Directa en Sobre Cerrado. La adjudicación
para la venta directa deberá hacerse en audiencia
publica, en donde se conozcan las ofertas
iniciales y se efectué un segundo ofrecimiento,
frente al cual se adjudicara el bien a quien
oferte el mejor precio. - Subasta Pública. De acuerdo con el reglamento
definido para su realización, el bien será
adjudicado al mejor postor.
484. SELECCIÓN ABREVIADA
- Enajenación de los bienes del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra
el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la
Dirección Nacional de Estupefacientes. Principios
del articulo 209 C.P. y la reglamentación
Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las
recomendaciones que para el efecto imparta el
Consejo Nacional de Estupefacientes.
494. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.6. PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN
AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE
PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS. - TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
504. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.7. LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO
DIRECTO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E
INDUSTRIALES PROPIAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES ESTATALES Y DE LAS SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA, CON EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS
QUE A TITULO ENUNCIATIVO IDENTIFICA EL ARTICULO
32 DE LA LEY 80 DE 1993. - TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
514. SELECCIÓN ABREVIADA
-
- 4.8. CONTRATOS DE LAS ENTIDADES A CUYO CARGO SE
ENCUENTRE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE - - Protección de personas amenazadas, programas
de desmovilización y reincorporación a la vida
civil de personas y grupos al margen de la ley,
incluida la atención de los respectivos grupos
familiares. - - Programas de atención a población desplazada
por la violencia. - - Programas de protección de derechos humanos de
grupos de personas habitantes de la calle, - - Niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos
juveniles que hayan incurrido en conductas contra
el patrimonio económico y sostengan
enfrentamiento violentos de diferente tipo. - - Población en alto grado de vulnerabilidad con
reconocido estado de exclusión que requieran
capacitación, resocialización y preparación para
el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios
que demanden
524. SELECCIÓN ABREVIADA
- TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
534. SELECCIÓN ABREVIADA
- 4.9. LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE
REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. - TRÁMITE.
- Reglas Generales.
- Principios de transparencia, economía,
responsabilidad. - Publicidad a todos los procedimientos y actos.
545. CONCURSO DE MÉRITOS
- Modalidad para la selección de consultores o
proyectos. - Se podrá utilizar
- Concurso abierto.
- Precalificación. La conformación de la lista
de precalificados se hará mediante
convocatoria pública, permitiéndose establecer
listas limitadas de oferentes utilizando para
el efecto, entre otros, criterios de
experiencia, capacidad intelectual y de
organización de los proponentes, según sea el
caso. -
555. CONCURSO DE MÉRITOS
- De conformidad con las condiciones que señale
el reglamento, en desarrollo de estos procesos
de selección, las propuestas técnicas o de
proyectos podrán ser presentadas en forma
anónima ante un jurado plural, impar deliberante
y calificado. - En ningún caso se podrá incluir el precio,
como factor de escogencia para la selección
de consultores.
566. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Contratos o convenios financiados en su totalidad
o en sumas iguales o superiores al cincuenta por
ciento (50) con fondos de los organismos de
cooperación, asistencia o ayudas internacionales,
podrán someterse a los reglamentos de tales
entidades. En caso contrario, se someterán a los
procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
Los recursos de contrapartida vinculados a estas
operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
576. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Las entidades estatales no podrán celebrar
contratos o convenios para la administración ó
gerencia de sus recursos propios o de aquellos
que les asignen los presupuestos públicos, con
organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacional.
586. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- No es determinante el porcentaje de
participación - Los contratos o convenios celebrados con personas
extranjeras de derecho público u organismos de
derecho internacional cuyo objeto sea el
desarrollo de programas de promoción, prevención
y atención en salud. - Contratos y convenios necesarios para la
operación de la OIT. - Contratos y convenios que se ejecuten en
desarrollo del sistema integrado de monitoreo de
cultivos ilícitos.
596. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Contratos y convenios para la operación del
programa mundial de alimentos. - Contratos y convenios para el desarrollo de
programas de apoyo educativo a población
desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO
y la OIM. - Los contratos o convenios financiados con fondos
de los organismos multilaterales de crédito y
entes gubernamentales extranjeros. - En los anteriores casos podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades.
606. CONTRATACIÓN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Los contratos o acuerdos celebrados con personas
extranjeras de derecho público, podrán someterse
a las reglas de tales organismos. - Las entidades estatales tendrán la obligación de
reportar la información a los organismos de
control y al SECOP relativa a la ejecución de los
contratos a los que se refiere el presente
artículo. - En todo proyecto de cooperación que involucre
recursos estatales se deberán cuantificar en
moneda nacional, los aportes en especie de la
entidad, organización o persona cooperante, así
como los del ente nacional colombiano. Las
contralorías ejercerán el control fiscal sobre
los proyectos y contratos celebrados con
organismos multilaterales.
617. CONVOCATORIA MIPYMES
- Pliegos de condiciones las entidades estatales
sometidas al E.C., dispondrán en las condiciones
que señale el reglamento, de mecanismos que
fomenten en la ejecución de los contratos
estatales la provisión de obras, bienes,
servicios y mano de obra locales o
departamentales, siempre que se garanticen las
condiciones de calidad y cumplimiento del objeto
contractual.
627. CONVOCATORIA MIPYMES
- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º
del artículo 13 y en los artículos 333 y 334 de
la Constitución Política, el Gobierno Nacional
definirá las condiciones para que en desarrollo
de los procesos de selección cuyo valor se
encuentre por debajo de 750 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que
el Gobierno Nacional pueda establecer cuantías
diferentes para entidades en razón al tamaño de
su presupuesto, las entidades estatales adopten
en beneficio de las Mipymes y de los grupos
marginados o discriminados que se asocien bajo
esta modalidad, convocatorias limitadas a las
Mipymes departamentales, locales o regionales
cuyo domicilio principal corresponda al lugar de
ejecución de los contratos, siempre que se
garantice la satisfacción de las condiciones
técnicas y económicas requeridas en la
contratación y que previo a la apertura del
proceso respectivo se haya manifestado el interés
del número plural de Mipymes que haya sido
determinado en el reglamento por el Gobierno
Nacional. En todo caso la selección se hará de
acuerdo con las modalidades de selección a que se
refiere la presente ley.
637. CONVOCATORIA MIPYMES
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5
y 6 de la presente ley, para que las mipymes
departamentales, locales o regionales puedan
participar en las convocatorias a que se refiere
el inciso anterior, deberán acreditar como mínimo
un (1) año de existencia. -
- En la ejecución de los contratos a que se refiere
el presente artículo, las entidades y los
contratistas, deberán observar lo dispuesto en
los artículos 90 a 95 de la ley 418 de 1997 y las
normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
648. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas.
- Las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50), sus filiales y las
Sociedades entre Entidades Públicas con
participación mayoritaria del Estado superior al
cincuenta por ciento (50), estarán sometidas al
Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector
privado nacional o internacional o desarrollen
su actividad en mercados monopolísticos o
mercados regulados, caso en el cual se regirán
por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a sus actividades económicas y
comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los
contratos de ciencia y tecnología, que se regirán
por la ley 29 de 1990 y las disposiciones
normativas existentes.
658. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas.
- El régimen contractual de las empresas que no se
encuentren exceptuadas en los términos señalados
en el inciso anterior, será el previsto en el
literal g) del numeral 2º del artículo 2º de la
presente ley. (g. Los actos y contratos que
tengan por objeto directo las actividades
comerciales e industriales propias de las
empresas industriales y comerciales estatales y
de las sociedades de economía mixta, con
excepción de los contratos que a titulo
enunciativo identifica el articulo 32 de la ley
80 de 1993.)
669. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus
filiales y empresas
- Los Contratos que celebren los Establecimientos
de Crédito, las compañías de seguros y las demás
entidades financieras de carácter estatal, no
estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto
General de Contratación de la Administración
Pública y se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a dichas
actividades. - En todo caso, su actividad contractual se
someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la
presente Ley. (Las entidades estatales que por
disposición legal cuenten con un régimen
contractual excepcional al del Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública,
aplicarán en desarrollo de su actividad
contractual, acorde con su régimen legal
especial, los principios de la función
administrativa y de la gestión fiscal de que
tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución
Política, respectivamente según sea el caso y
estarán sometidas al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto legalmente para la
contratación estatal.)
6710. Entidades exceptuadas en el sector Defensa
- Los contratos de Satena, Indumil, El Hotel
Tequendama, la Corporación de Ciencia y
Tecnología para el desarrollo de la industria
naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la
Corporación de la Industria Aeronáutica
Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las
disposiciones del Estatuto General de
Contratación de la Administración Publica y se
regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a su actividad. - En todo caso su actividad contractual se someterá
a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
ley.
6811. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
- FONADE se regirá por las normas del Estatuto
General de Contratación de la Administración
Pública contenido en la ley 80 de 1993 y en las
demás normas que lo modifiquen, deroguen o
adicionen.
69TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO(Gráfica 1)
Reporte Camara de Comercio del lugar (5 días
hábiles, primeros días del mes) No
Confecámaras No 30 días
20 días calendario anteriores
Resolución de apertura - Acto motivado -
Considerandos -Requisitos previos - Parte
resolutiva. No Cronograma. Publicación
web.hasta La presentación de Ofertas.
Publ.Portal. Día Exp. Día hábil Sgte. Publi.. Dos
años.
10 días calendario anteriores
Apertura
Cierre
Evaluaciones
Venta de pliegos o términos de referencia hasta
el cierre
Plazo de la licitación o concurso
- Publicación de los pliegos. Términos
de Referencia. - Publicación web hasta la
suscripción del contrato.Publi.Portal. Día Exp- o
Día hábill siguiente. Publi.. Dos años.
Ampliación resolución motivada decreto 287 de 1996
Tres días hábiles audiencia aclaración
de Pliegos. El acta y los documentos
relacionados con observaciones Pag. Wep. Portal.
Acta día audiencia Día hábil sgte. Publi.Dos Años
- Hasta 3 avisos Periódicos de amplia
circulación en el lugar
Prórroga plazo 6 días hábiles - Audiencia
de aclaración adicionalmente, hasta por la mitad
del inicialmente previsto. La ampliación es
facultativa
Requisitos previos - Estudios - Permisos -
Pliegos o Términos de Referencia. Publicación
Borradores 10 días cal Anteriores.Res.apertura
70TRÁMITE LICITACIÓN O CONCURSO(Gráfica 2)
Cinco días hábiles de traslado..Publ. Portal. Dia
expedi. Día hábil Sgte. Publi.Dos años.
Plazo para definir el proceso. Prórroga por
la mitad del inicialmente previsto
Adjudicación Declaratoria desierta
Legalización
Firma del contrato
Ejecución Se debe publicar en la web por 2
años contratos firmados,modificaciones, liquidac
ión y sanciones.
- Resolución motivada - Audiencia Pública. El
acta de la audiencia se publica en web por 5
días a partir del día de la suscripción..
Publi. Portal.. Día exp- Día Hábil sgte. Publi.
Dos años.