Title: Subvenciones
1Subvenciones
- Artículo XVI del GATT
- El Acuerdo SCM regula
- La Subvención por parte de Miembros de la OMC
- El uso de medidas compensatorias
2Contenido del Acuerdo
- Subsidios
- Prohibidos
- Recurribles
- No recurribles (inoperante desde el 2000)
- Especificidad
- Trato especial y diferenciado
- Medidas compensatorias
- Notificaciones
- Solución de Diferencias
- Instituciones
3Alcance del Acuerdo
- Se aplica a bienes (NO a servicios)
- En principio el Acuerdo se aplica a todos los
bienes incluidos los productos agrícolas
4Alcance del Acuerdo
- Se aplica a una medida que es
- Una subvención (Artículo 1)
- Contribución financiera
- De un gobierno o de cualquier organismo público
- Otorga un beneficio
- Específica (Artículo 2)
5Es una subvención?
Plan, medida, programa, etc.
Hay contribución financiera por parte del
gobierno?
Si
No
Otorga un beneficio?
No es una subvención
Si
No
No es una subvención
Es una subvención
6Gobierno u organismo público
- Incluyendo si el gobierno encomienda o dirige a
una entidad privada - Todos los niveles del gobierno (federal,
regional, municipal, etc.)
7Contribución financiera de un gobierno u
organismo público (Artículo 1.1)
-
- Transferencia directa de fondos, por ejemplo
- Donaciones
- Préstamos
- Aportes de capital
- Garantías de préstamos
8Contribución financiera de un gobierno u
organismo público (Artículo 1.1)
- Condonación o no recaudación de ingresos públicos
que en otro caso se percibirían, por ejemplo -
- bonificaciones fiscales
9Contribución financiera de un gobierno u
organismo público (Artículo 1.1)
- Provisión de bienes que no sean de
infraestructura general - Compra de bienes
- Cuando un gobierno encomienda a una entidad
privada para que lleve a cabo las funciones
arriba enunciadas - Sostenimiento de ingresos o precios
10Concepto de beneficio
- Costo al gobierno v. beneficio al receptor
- Canada Medidas que Afectan la Exportación de
Aeronaves Civiles (DS70 Grupo Especial,
confirmado por el Organo de Apelaciones) - Beneficio ventaja (al receptor), no un costo
para el gobierno - Cuestión es necesario determinar si coloca al
receptor en una posición más ventajosa que la que
habría tenido de no ser por ella." - Base para la comparación el mercado
-
11Beneficio Pautas del Artículo 14
- Aportes de Capital - No confieren un beneficio
a menos que - la decisión de inversión pueda considerarse
incompatible con la práctica habitual . . . de
los inversores privados en el territorio de ese
Miembro
12Beneficio Pautas del Artículo 14
- Préstamos - No confieren un beneficio a menos
que - haya una diferencia entre la cantidad que paga
por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la
cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo
comercial comparable que pudiera obtener
efectivamente en el mercado
13Beneficio Ejemplo de un Préstamo
Banco privado
Compañía A
Tasa de interés comercial 10
Beneficio 2
8
Tasa pagada por el Gobierno 6
Costo para el Gobierno 0
Gobierno
14Compañía C
Compañía A
6 por mandato del Gobierno
10
Banco privado
Beneficio diferencia en las tasas de interés
Compañía B
Reglamento
10
Costo para el Gobierno 0
Gobierno
15Beneficio Pautas del Artículo 14
- Garantías crediticias No confieren beneficio a
menos que - haya una diferencia entre la cantidad que paga
por un préstamo garantizado la empresa que recibe
la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría
por un préstamo comercial comparable sin la
garantía del gobierno
16Beneficio Ejemplo de garantía crediticia
Banco privado
Situación A sin garantía del Gobierno Tasa
interés 10
Compañía A
Banco privado
Situación B con garantía del Gobierno Tasa
interés 8
Compañía A
Costo para el Gobierno 10 mill. dls. (en caso
de no pago)
Gobierno garantiza 10 mill. USD
Beneficio 2
17Beneficio Pautas del Artículo 14
- El suministro de bienes por el gobierno No
confiere beneficio a menos que - Se haga por una remuneración menor a la adecuada
- La adecuación se determina en relación con las
condiciones reinantes en el mercado del país
donde se hace el suministro
18Beneficio Pautas Artículo 14
- La compra de bienes por el gobierno no confiere
un beneficio a menos que - Se haga por una remuneración superior a la
adecuada - La adecuación se determina en relación con las
condiciones reinantes en el mercado del país
donde se hace la compra
19Especificidad (Artículo 2)
- Principio Asignación distorsionada de recursos
- Clases de especificidad
- Empresa
- Industria
- Regional
- Se presume que los subsidios prohibidos son
específicos
20Especificidad (Artículo 2)
- Especificidad de jure v. de facto
- Uso predominante o desproporcionado por parte de
ciertas empresas - Discreción por parte de la autoridad otorgante
21Trato especial y diferenciado
- Categoría de Miembros
- Anexo VII (PMA o Miembros designados con un PNB
por habitante menor a US1,000) - Otros en desarrollo (Artículo 27)
- En proceso de transformación en economía de
mercado (Artículo 29) - Diferentes niveles de obligación y/o períodos de
transición
22Subvenciones prohibidas(Artículo 3)
- Dos clases
- Supeditadas a los resultados de exportación
- Supeditadas al uso de productos nacionales con
preferencia a los importados
23Subvenciones a la exportación(Artículo 3)
- Supeditadas a los resultados de exportación
- De hecho o de derecho
- Como una de entre varias condiciones
- Lista Ilustrativa de Subvenciones a la
Exportación (Anexo I)
24Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Países del Anexo VII (Artículo 27) PMAs y
países enunciados en el Anexo VII(b) más Honduras - Prohibición no aplicable
- Límite de US 1,000 PNB por habitante
25Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Decisión de Doha en cuanto a los US1990
constantes - Un Miembro no abandonará el Anexo VII hasta que
el PNB alcance 1,000 en 1990 dólares constantes
por tres años consecutivos - Método de cálculo (G/SCM/38, App.3)
26Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Decisión de Doha respecto al re-ingreso al Anexo
VII - Un miembro que supera el límite del Anexo VII
retorna al Anexo si su PNB por habitante cae
nuevamente por debajo de 1,000
27Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Otros Miembros en desarrollo (Artículo 27)
- Eliminación progresiva en un período de 8 años
(Expiró a fines de 2002) - Permanecen recurribles (Artículo 27.7)
28Subsidios a la exportación trato especial y
diferenciado
- Condiciones de elegibilidad para el período de
transición del Artículo 27.4 - Eliminación, preferentemente de manera
progresiva - No incrementar nivel del subvenciones a la
exportación - Pronta eliminación si es inconsistente con las
necesidades de desarrollo
29Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Extensiones del Artículo 27.4
- El Comité puede extender el período de transición
de ocho años - Los pedidos caducaron el 31 de Diciembre de 2001
- El Comité examina las necesidades económicas,
financieras y de desarrollo pertinentes - Consultas anuales
30Subvenciones a la exportación trato especial y
diferenciado
- Competitividad en las exportaciones (Artículo
27.5) - 3.25 del comercio de exportación mundial del
producto por dos años consecutivos - Eliminación en 2 u 8 años
- Notificación por el Miembro/ Pedido de cálculo al
Secretariado
31Medidas correctivas Opciones
- Vía unilateral
- Medidas compensatorias
- Medida en la frontera respecto a un producto
importado - Subvención, daño y causalidad
- Reglas estrictas gobiernan las investigaciones
- Vía multilateral solución de diferencias
- Para cuestionar subvenciones prohibidas o
adversas - Para cuestionar la aplicación de medidas
compensatorias