Title: INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANAS CONFEDERACI
1INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y
ADUANASCONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES
ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANASEMINARIO
CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINA FUTURO DE LAS
CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA
- DR. JOSÉ MANUEL VARGAS MENCHACA
2ASPECTOS DE LA EXPOSICIÓN
- Origen de las cuotas compensatorias en contra de
las importaciones chinas y mercancías que
comprende - Marco legislativo internacional y nacional sobre
las cuotas compensatorias y los exámenes
quinquenales - Ingreso de la República Popular China a la OMC,
así como reservas y compromisos asumidos - Exámenes quinquenales realizados de 2001 a 2006
con respecto a las cuotas compensatorias chinas - Revisiones de cuotas compensatorias en 2007 y su
justificación - Escenarios y estrategias para 2008
- Balanza comercial México China
- Conclusiones.
3ORIGEN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS
IMPORTACIONES CHINAS
- A principios de la década de los noventa (en
1994 principalmente), como resultado de una
diversidad de investigaciones antidumping se
impusieron cuotas compensatorias a una gran
cantidad de mercancías que abarcó más de tres mil
fracciones arancelarias. - Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias
abarcó una gran variedad, entre otras vajillas,
conexiones de hierro, velas, encendedores,
candados, carriolas, herramientas, calzado,
máquinas y aparatos eléctricos, bicicletas,
llantas y cámaras de bicicletas, productos
químicos, hilados y textiles, prendas de vestir,
juguetes, lápices y cerraduras. -
4INVESTIGACIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS
- Producto investigado
Resolución final publicación en DOF - Calzado 30 diciembre 1993
- Furazolidona 23 octubre 1997
- Encendedores 15 mayo 1999
- Lápices 18 octubre 1994
- Carriolas 8 septiembre 1997
- Válvulas de hierro 18 octubre 1994
- Velas 18 agosto 1993
- Herramientas 11
noviembre 1994 - Bicicletas 22 septiembre 1994
- Candados de latón 22
septiembre 1994 - Juguetes 25 noviembre 1994
- Productos químicos orgánicos 18 octubre
1994 - Hilados y textiles 18
octubre 1994 - Prendas de vestir 18 octubre
1994 - Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre
1994 - Cerraduras de pomo o perilla 14
agosto 1995
5TRANSICIÓN DEL CÓDIGO ANTIDUMPING AL ACUERDO
ANTIDUMPING (AAD)
- El Código Antidumping de 1979, antecesor del
Acuerdo Antidumping, comprendía 16 artículos y en
ninguno de ellos se incluía lo relativo a las
revisiones o exámenes de las cuotas
compensatorias. Dicho código se limitaba, entre
otras disposiciones, a regular las
investigaciones antidumping. En consecuencias las
cuotas permanecían por el tiempo y en la medida
necesarios para contrarrestar el dumping y el
daño a la industria nacional - Posteriormente y como resultado del proceso de
negociación en materia de prácticas desleales, la
Ronda Uruguay concluyó con una nueva norma
(artículo 11.3 AAD) que estableció la realización
de exámenes quinquenales para resolver, una vez
transcurridos cinco años, sobre la eliminación de
las cuotas compensatorias, o bien, determinar si
deberían permanecer por otro período similar.
6TRANSICIÓN DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 131
CONSTITUCIONAL A LA NUEVA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
- 1986-1993. De acuerdo con la Ley Reglamentaria
del artículo 131 constitucional (art. 19) la
vigencia de las cuotas compensatorias era
indefinida mientras subsistieran las prácticas
desleales de comercio que la causaron. - 1993 a la fecha. A partir de la Ley de Comercio
Exterior (LCE, art. 70) se dispuso que la
vigencia de las cuotas compensatorias sería de
cinco años, sujeto a los exámenes anuales y
quinquenales ya comentados. - De este modo, a partir de 1998 se iniciaron los
exámenes quinquenales en cumplimiento de la LCE,
los cuales pueden concluir con la eliminación de
las cuotas compensatorias, o bien, determinar la
continuación de las mismas por otro período de
cinco años.
7MODIFICACIONES DE 2003 A LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
- A partir de las modificaciones realizadas en
2003 a la LCE (art. 89 F, fracción IV, literal a)
es posible que como resultado de los exámenes
quinquenales la Secretaría de Economía determine
la modificación, hacia arriba o para abajo, en el
monto de la cuota compensatoria. - Lo anterior no es necesariamente compatible con
lo establecido en el Acuerdo Antidumping, toda
vez que este supuesto no está previsto en dicho
Acuerdo. Sin embargo, ya fue utilizado por la
Secretaría en alguno de los exámenes que la misma
ha tramitado en años recientes.
8INGRESO DE CHINA A LA OMCY ACUERDOS CON MEXICO
- En la Ronda Doha, el 11 de noviembre de 2001, la
República Popular China fue aceptada como miembro
de la Organización Mundial del Comercio. Así,
formalmente y con base en el Acuerdo de Marrakech
ingresó de pleno derecho el 11 de diciembre de
dicho año. - Como resultado de las negociaciones bilaterales,
China suscribió una variedad de compromisos a
cumplir en los años venideros como parte de un
Proceso de Transición, cuyo Examen se realizaría
en términos del párrafo 18 del Protocolo de
Adhesión de dicho país. - Asimismo, China aceptó en el párrafo 17 del
Protocolo una variedad de excepciones o trato
especial en relación con algunas barreras no
arancelarias que afectan las exportaciones
chinas, identificadas como Reservas de los
Miembros.
9RESERVAS DE LOS MIEMBROS DE LA OMC
- El párrafo 17 del Protocolo de Adhesión de China
a la OMC dispone Todas las prohibiciones,
restricciones cuantitativas y demás medidas que
mantengan los Miembros de la OMC contra las
importaciones procedentes de China de manera
incompatible con el Acuerdo sobre la OMC están
enumeradas en el anexo 7. Todas estas
prohibiciones, restricciones cuantitativas y
demás medidas serán eliminadas gradualmente o
tratadas en conformidad con las condiciones y los
plazos convenidos mutuamente que se detallan en
dicho anexo. - Anexo 7 parte relativa a México medidas
antidumping mantenidas respecto de las
importaciones procedentes de China. No obstante
toda otra disposición del presente Protocolo,
durante los seis años siguientes a la adhesión de
China las medidas actuales de México citadas a
continuación no se someterán a las disposiciones
del Acuerdo sobre la OMC ni a las disposiciones
sobre medidas antidumping de este Protocolo.
10EXÁMENES QUINQUENALES REALIZADOS DURANTE EL
PERÍODO 2001 2006
- Durante los seis años a que se refiere el Anexo
7 del Protocolo de Adhesión, México realizó
dentro del plazo de Ley los exámenes quinquenales
respecto de las cuotas compensatorias impuestas a
las importaciones chinas. Su resultado fue, por
un lado, la eliminación de una cantidad
importante de cuotas compensatorias (más de 400
fracciones arancelarias) y por el otro, la
continuación de cuotas compensatorias en más de
900 fracciones arancelarias, principalmente en
hilados, textiles, prendas de vestir y calzado.
Cabe resaltar que en ambos casos, se cumplió con
lo establecido en el Protocolo de Adhesión
mencionado, en los Acuerdos de la OMC (GATT de
1994 y Acuerdo Antidumping) y, en la LCE y su
Reglamento.
11EXAMENES QUINQUENALES DURANTE 2001-2006
- Producto investigado Resolución final
(DOF) RF Examen DOF - Calzado 30 diciembre 1993
2 febrero 2004 - Furazolidona 23 octubre 1997
25 octubre 2004 - Encendedores 15 mayo 1999
1 julio 2005 - Lápices 18 octubre 1994
9 diciembre 2005 - Carriolas 8 septiembre 1997
21 mayo 2004 - Válvulas de hierro 18 octubre 1994
11 enero 2007 Velas 18 agosto 1993
2 marzo 2005 - Herramientas 11 noviembre
1994 8 noviembre 2005 - Bicicletas 22 septiembre 1994 1
septiembre 2005 - Candados de latón 22 septiembre
1994 14 junio 2005 - Juguetes 25 noviembre 1994 6
octubre 2006 - Productos químicos orgánicos 18 octubre
1994 14 noviembre 2005 - Hilados y textiles 18 octubre 1994
3 marzo 2006 - Prendas de vestir 18 octubre 1994
3 marzo 2006 - Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre
1994 7 febrero 2007 - Cerraduras de pomo o perilla 14 agosto
1995 8 junio 2006
12EXÁMENES QUINQUENALES Y REVISIONES 2007
- Producto Procedimiento
DOF - Calzado examen 19 julio
- Furazolidona examen 17
agosto - Encendedores
revisión 20 agosto - Lápices revisión 20 agosto
- Carriolas examen 21 agosto
- Válvulas de hierro revisión
21 agosto - Velas revisión 5 septiembre
- Herramientas revisión
24 septiembre - Bicicletas revisión 18 octubre
- Candados de latón revisión
21 noviembre - Productos químicos orgánicos revisión
26 noviembre - Juguetes revisión
- Hilados y textiles revisión
- Prendas de vestir revisión
- Máquinas y aparatos eléctricos revisión
- Cerraduras de pomo o perilla revisión
- Malla cincada (DOF 24 julio 2002)
examen 20 julio
13JUSTIFICACIÓN DE LAS REVISIONES 2007
- La justificación (considerandos en la resolución
de inicio) de las revisiones 2007 de las cuotas
compensatorias alude, en términos generales, al
párrafo 17 y Anexo 7 del Protocolo de Adhesión
mencionado, así como a los arts. 11.2 del AAD y
68 de la LCE. - 15. La Secretaría considera que la terminación
de la reserva negociada con la República Popular
China justifica plenamente que examine la
necesidad de mantener las cuotas compensatorias,
a la luz de las disposiciones pertinentes del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 1994, incluidos el
Acuerdo Antidumping y las disposiciones sobre
medidas antidumping previstas en el Protocolo de
Adhesión de la República Popular China a la OMC. - Es decir, en ninguna parte se indica que la
Secretaría disponga de pruebas de que las
importaciones ya no se realizan en condiciones de
dumping y causan daño a la industria nacional.
14FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
- Eliminación automática de las cuotas
compensatorias - Impugnación de China en el marco de la OMC
- Negociación entre México y China, con o sin
impugnación por parte de China - Eliminación, continuación o reducción de las
cuotas compensatorias con motivo de las
revisiones que inició la Secretaría de Economía,
incluidos los exámenes, en 2007 - Suspensión del procedimiento de revisión de
cuotas compensatorias, o bien, la eliminación o
continuación de las cuotas compensatorias, como
resultado de juicios de amparo - Investigaciones sobre subvenciones en contra de
las importaciones chinas - Nuevos reclamos de México en vs. China en el
marco de los artículos 4 a 9 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y/o
del Entendimiento de Solución de Diferencias - Nuevas investigaciones antidumping.
15FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
- Resulta ilegal e improcedente la eliminación
automática de las cuotas compensatorias en razón
de que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC
no lo ordena. - China de 2001 y hasta el primer semestre de 2007
no había participado como reclamante en ningún
procedimiento de solución de diferencias. No
obstante, la impugnación que en su caso decidiera
realizar estaría seguramente limitada a la etapa
de consultas, es decir, dicho país esperaría el
resultado de las revisiones de cuotas
compensatorias que inició la Secretaría de
Economía (véase la imagen siguiente). - Las cuotas compensatorias no son negociables en
términos de su imposición o eliminación, ya que
la decisión en cualquier sentido motivaría que
los importadores, exportadores y/o productores
nacionales presentaran impugnaciones en México al
respecto. - La eliminación o continuación de las cuotas
compensatorias seguramente motivará a unos y
otros a presentar medios de impugnación
nacionales. El gobierno chino de continuar las
cuotas probablemente lo hará en el marco de la
OMC. -
16CASO PROMOVIDO POR CHINA EN LA OMC
- La República Popular China ha participado como
reclamado en 8 asuntos y como tercero en una gran
cantidad casos en el marco del mecanismo de
solución de diferencias de la OMC. - No obstante, fue hasta el 14 de septiembre de
2007 que China acude a dicho mecanismo en calidad
de reclamante. - Así surge la controversia DS 368 China vs.
Estados Unidos Determinaciones preliminares
antidumping y en materia de derechos
compensatorios sobre el papel sin pasta mecánica
de madera, estucado, procedente de China. -
17MEDIOS DE IMPUGANCIÓN NACIONALES Y MECANISMO DE
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC
- Los medios de impugnación previstos por las
leyes mexicanas, recurso de revocación ante la
UPCI, juicio contencioso administrativo (juicio
de nulidad) ante el Tribunal Fiscal, juicio de
amparo y recurso de revisión ante los tribunales
federales, seguramente prolongarían la
incertidumbre jurídica en relación con las cuotas
compensatorias, cuando menos hasta 2009. - El mecanismo de solución de diferencias previsto
en la OMC a través de su etapa de consultas,
arbitraje ante un grupo especial, apelación,
adopción de los informes, plazo prudencial para
cumplir la decisión, prolongaría al menos a dos
años el resultado final.
18FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
- 4. La continuación de la cuota compensatoria con
la disminución en el margen de dumping no
impedirá que China impugne en el marco de la OMC. - La suspensión del procedimiento de revisión de
cuotas, la eliminación o continuación de las
mismas, podría derivar de la suspensión que dicte
un juez de distrito y de la sentencia que se
dicte en un juicio de amparo, sin menoscabo de
los recursos de revisión y de queja que puedan
presentarse por las partes. - El inicio de manera paralela y simultánea a las
revisiones de cuotas 2007, de investigaciones
iniciadas de oficio o petición de parte, con base
en la información que dispone la Secretaría con
respecto a las subvenciones mantenidas por China
y las cuales, entre otras subvenciones, son
motivo del caso presentado por México en la OMC
(DS 359 México vs. China.- Medidas de devolución,
deducciones y exención de impuestos y otros
pagos, iniciado en febrero de 2007).
19FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
- 7. Los artículos 4 a 9 del ASMC permite que un
miembro impugne, en este caso México, las
subvenciones prohibidas y recurribles
establecidas por China, conforme al mecanismo
previsto en dicho Acuerdo y el cual es distinto
del previsto en el Entendimiento de Solución de
Diferencias. - Adicionalmente, con base en el Entendimiento
referido, México tiene derecho a reclamar todas
aquellas subvenciones prohibidas y recurribles
que China mantenga para favorecer a sus
comercializadores y productores nacionales, es
decir, a presentar nuevos casos similares al
asunto DS 359 antes mencionado. - 8. Si el resultado de las revisiones 2007 fuera
en el sentido de eliminar las cuotas
compensatorias, no hay impedimento legal para que
los productores nacionales presenten nuevas
investigaciones antidumping. Sin embargo, el
tiempo que llevarían las mismas, incluido el
período de análisis de información, implicaría al
menos 18 meses para contar con una resolución
favorable a sus intereses.
20INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO
21INFORMACIÓN DEL BANCO DE MEXICO
22INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO
23BALANZA COMERCIAL MÉXICO CHINA
- Después de ingreso de China ala OMC, enero de
2002, las exportaciones de México a dicho país
fueron de USD 40683,272 y las importaciones en
dicho mes ascendieron a USD 378198,131. Así la
balanza comercial era de USD 337514,859. - Para septiembre de 2007 las exportaciones de
México ascienden a USD 166644,029 y las
importaciones a USD 2,644623,990. Así la balanza
comercial para dicho mes es de USD
2,477979,961. - Así de enero de 2002 a septiembre de 2007 las
exportaciones de México a China crecieron el 409
y las importaciones lo hicieron en 699. - Visto de otro modo, las exportaciones mexicanas
a China sólo representan el 6.3 de las
importaciones chinas realizadas durante
septiembre de 2007.
24CONCLUSIONES
- La eventual eliminación de las cuotas
compensatorias sin duda alguna tendrá un efecto
irreversible en la industria nacional tomando en
cuenta el incremento significativo de las
importaciones chinas. En consecuencia, los
productores junto con la Secretaría de Economía,
o ésta en forma independiente, debe llevar a cabo
acciones alternas que coadyuven en una justa
defensa del sostenimiento de la industria
mexicana, bajo el claro escenario de que el
gobierno chino no eliminará las subvenciones
otorgadas a sus nacionales hasta que
prácticamente elimine a sus competidores
internacionales y pueda conquistar en forma
sencilla los mercados extranjeros, tal y como ha
sucedido en los Estados Unidos en algunas
mercancías, incluido el desplazamiento de las
exportaciones mexicanas a dicho país.
25- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
- josemanuelvargasmenchaca_at_yahoo.com.mx
- Tels. 53 35 02 99 y 55 75 76 48
- Cel. 55 32 47 77 39