INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANAS CONFEDERACI - PowerPoint PPT Presentation

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INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANAS CONFEDERACI

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Title: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACI N MUNDIAL DEL COMERCIO Author: JMV Last modified by: JMV Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANAS CONFEDERACI


1
INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y
ADUANASCONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES
ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANASEMINARIO
CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINA FUTURO DE LAS
CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA
  • DR. JOSÉ MANUEL VARGAS MENCHACA

2
ASPECTOS DE LA EXPOSICIÓN
  1. Origen de las cuotas compensatorias en contra de
    las importaciones chinas y mercancías que
    comprende
  2. Marco legislativo internacional y nacional sobre
    las cuotas compensatorias y los exámenes
    quinquenales
  3. Ingreso de la República Popular China a la OMC,
    así como reservas y compromisos asumidos
  4. Exámenes quinquenales realizados de 2001 a 2006
    con respecto a las cuotas compensatorias chinas
  5. Revisiones de cuotas compensatorias en 2007 y su
    justificación
  6. Escenarios y estrategias para 2008
  7. Balanza comercial México China
  8. Conclusiones.

3
ORIGEN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS
IMPORTACIONES CHINAS
  • A principios de la década de los noventa (en
    1994 principalmente), como resultado de una
    diversidad de investigaciones antidumping se
    impusieron cuotas compensatorias a una gran
    cantidad de mercancías que abarcó más de tres mil
    fracciones arancelarias.
  • Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias
    abarcó una gran variedad, entre otras vajillas,
    conexiones de hierro, velas, encendedores,
    candados, carriolas, herramientas, calzado,
    máquinas y aparatos eléctricos, bicicletas,
    llantas y cámaras de bicicletas, productos
    químicos, hilados y textiles, prendas de vestir,
    juguetes, lápices y cerraduras.

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INVESTIGACIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS
  • Producto investigado
    Resolución final publicación en DOF
  • Calzado 30 diciembre 1993
  • Furazolidona 23 octubre 1997
  • Encendedores 15 mayo 1999
  • Lápices 18 octubre 1994
  • Carriolas 8 septiembre 1997
  • Válvulas de hierro 18 octubre 1994
  • Velas 18 agosto 1993
  • Herramientas 11
    noviembre 1994
  • Bicicletas 22 septiembre 1994
  • Candados de latón 22
    septiembre 1994
  • Juguetes 25 noviembre 1994
  • Productos químicos orgánicos 18 octubre
    1994
  • Hilados y textiles 18
    octubre 1994
  • Prendas de vestir 18 octubre
    1994
  • Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre
    1994
  • Cerraduras de pomo o perilla 14
    agosto 1995

5
TRANSICIÓN DEL CÓDIGO ANTIDUMPING AL ACUERDO
ANTIDUMPING (AAD)
  • El Código Antidumping de 1979, antecesor del
    Acuerdo Antidumping, comprendía 16 artículos y en
    ninguno de ellos se incluía lo relativo a las
    revisiones o exámenes de las cuotas
    compensatorias. Dicho código se limitaba, entre
    otras disposiciones, a regular las
    investigaciones antidumping. En consecuencias las
    cuotas permanecían por el tiempo y en la medida
    necesarios para contrarrestar el dumping y el
    daño a la industria nacional
  • Posteriormente y como resultado del proceso de
    negociación en materia de prácticas desleales, la
    Ronda Uruguay concluyó con una nueva norma
    (artículo 11.3 AAD) que estableció la realización
    de exámenes quinquenales para resolver, una vez
    transcurridos cinco años, sobre la eliminación de
    las cuotas compensatorias, o bien, determinar si
    deberían permanecer por otro período similar.

6
TRANSICIÓN DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 131
CONSTITUCIONAL A LA NUEVA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
  • 1986-1993. De acuerdo con la Ley Reglamentaria
    del artículo 131 constitucional (art. 19) la
    vigencia de las cuotas compensatorias era
    indefinida mientras subsistieran las prácticas
    desleales de comercio que la causaron.
  • 1993 a la fecha. A partir de la Ley de Comercio
    Exterior (LCE, art. 70) se dispuso que la
    vigencia de las cuotas compensatorias sería de
    cinco años, sujeto a los exámenes anuales y
    quinquenales ya comentados.
  • De este modo, a partir de 1998 se iniciaron los
    exámenes quinquenales en cumplimiento de la LCE,
    los cuales pueden concluir con la eliminación de
    las cuotas compensatorias, o bien, determinar la
    continuación de las mismas por otro período de
    cinco años.

7
MODIFICACIONES DE 2003 A LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
  • A partir de las modificaciones realizadas en
    2003 a la LCE (art. 89 F, fracción IV, literal a)
    es posible que como resultado de los exámenes
    quinquenales la Secretaría de Economía determine
    la modificación, hacia arriba o para abajo, en el
    monto de la cuota compensatoria.
  • Lo anterior no es necesariamente compatible con
    lo establecido en el Acuerdo Antidumping, toda
    vez que este supuesto no está previsto en dicho
    Acuerdo. Sin embargo, ya fue utilizado por la
    Secretaría en alguno de los exámenes que la misma
    ha tramitado en años recientes.

8
INGRESO DE CHINA A LA OMCY ACUERDOS CON MEXICO
  • En la Ronda Doha, el 11 de noviembre de 2001, la
    República Popular China fue aceptada como miembro
    de la Organización Mundial del Comercio. Así,
    formalmente y con base en el Acuerdo de Marrakech
    ingresó de pleno derecho el 11 de diciembre de
    dicho año.
  • Como resultado de las negociaciones bilaterales,
    China suscribió una variedad de compromisos a
    cumplir en los años venideros como parte de un
    Proceso de Transición, cuyo Examen se realizaría
    en términos del párrafo 18 del Protocolo de
    Adhesión de dicho país.
  • Asimismo, China aceptó en el párrafo 17 del
    Protocolo una variedad de excepciones o trato
    especial en relación con algunas barreras no
    arancelarias que afectan las exportaciones
    chinas, identificadas como Reservas de los
    Miembros.

9
RESERVAS DE LOS MIEMBROS DE LA OMC
  • El párrafo 17 del Protocolo de Adhesión de China
    a la OMC dispone Todas las prohibiciones,
    restricciones cuantitativas y demás medidas que
    mantengan los Miembros de la OMC contra las
    importaciones procedentes de China de manera
    incompatible con el Acuerdo sobre la OMC están
    enumeradas en el anexo 7. Todas estas
    prohibiciones, restricciones cuantitativas y
    demás medidas serán eliminadas gradualmente o
    tratadas en conformidad con las condiciones y los
    plazos convenidos mutuamente que se detallan en
    dicho anexo.
  • Anexo 7 parte relativa a México medidas
    antidumping mantenidas respecto de las
    importaciones procedentes de China. No obstante
    toda otra disposición del presente Protocolo,
    durante los seis años siguientes a la adhesión de
    China las medidas actuales de México citadas a
    continuación no se someterán a las disposiciones
    del Acuerdo sobre la OMC ni a las disposiciones
    sobre medidas antidumping de este Protocolo.

10
EXÁMENES QUINQUENALES REALIZADOS DURANTE EL
PERÍODO 2001 2006
  • Durante los seis años a que se refiere el Anexo
    7 del Protocolo de Adhesión, México realizó
    dentro del plazo de Ley los exámenes quinquenales
    respecto de las cuotas compensatorias impuestas a
    las importaciones chinas. Su resultado fue, por
    un lado, la eliminación de una cantidad
    importante de cuotas compensatorias (más de 400
    fracciones arancelarias) y por el otro, la
    continuación de cuotas compensatorias en más de
    900 fracciones arancelarias, principalmente en
    hilados, textiles, prendas de vestir y calzado.
    Cabe resaltar que en ambos casos, se cumplió con
    lo establecido en el Protocolo de Adhesión
    mencionado, en los Acuerdos de la OMC (GATT de
    1994 y Acuerdo Antidumping) y, en la LCE y su
    Reglamento.

11
EXAMENES QUINQUENALES DURANTE 2001-2006
  • Producto investigado Resolución final
    (DOF) RF Examen DOF
  • Calzado 30 diciembre 1993
    2 febrero 2004
  • Furazolidona 23 octubre 1997
    25 octubre 2004
  • Encendedores 15 mayo 1999
    1 julio 2005
  • Lápices 18 octubre 1994
    9 diciembre 2005
  • Carriolas 8 septiembre 1997
    21 mayo 2004
  • Válvulas de hierro 18 octubre 1994
    11 enero 2007 Velas 18 agosto 1993
    2 marzo 2005
  • Herramientas 11 noviembre
    1994 8 noviembre 2005
  • Bicicletas 22 septiembre 1994 1
    septiembre 2005
  • Candados de latón 22 septiembre
    1994 14 junio 2005
  • Juguetes 25 noviembre 1994 6
    octubre 2006
  • Productos químicos orgánicos 18 octubre
    1994 14 noviembre 2005
  • Hilados y textiles 18 octubre 1994
    3 marzo 2006
  • Prendas de vestir 18 octubre 1994
    3 marzo 2006
  • Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre
    1994 7 febrero 2007
  • Cerraduras de pomo o perilla 14 agosto
    1995 8 junio 2006

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EXÁMENES QUINQUENALES Y REVISIONES 2007
  • Producto Procedimiento
    DOF
  • Calzado examen 19 julio
  • Furazolidona examen 17
    agosto
  • Encendedores
    revisión 20 agosto
  • Lápices revisión 20 agosto
  • Carriolas examen 21 agosto
  • Válvulas de hierro revisión
    21 agosto
  • Velas revisión 5 septiembre
  • Herramientas revisión
    24 septiembre
  • Bicicletas revisión 18 octubre
  • Candados de latón revisión
    21 noviembre
  • Productos químicos orgánicos revisión
    26 noviembre
  • Juguetes revisión
  • Hilados y textiles revisión
  • Prendas de vestir revisión
  • Máquinas y aparatos eléctricos revisión
  • Cerraduras de pomo o perilla revisión
  • Malla cincada (DOF 24 julio 2002)
    examen 20 julio

13
JUSTIFICACIÓN DE LAS REVISIONES 2007
  • La justificación (considerandos en la resolución
    de inicio) de las revisiones 2007 de las cuotas
    compensatorias alude, en términos generales, al
    párrafo 17 y Anexo 7 del Protocolo de Adhesión
    mencionado, así como a los arts. 11.2 del AAD y
    68 de la LCE.
  • 15. La Secretaría considera que la terminación
    de la reserva negociada con la República Popular
    China justifica plenamente que examine la
    necesidad de mantener las cuotas compensatorias,
    a la luz de las disposiciones pertinentes del
    Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
    Organización Mundial del Comercio, publicado en
    el DOF el 30 de diciembre de 1994, incluidos el
    Acuerdo Antidumping y las disposiciones sobre
    medidas antidumping previstas en el Protocolo de
    Adhesión de la República Popular China a la OMC.
  • Es decir, en ninguna parte se indica que la
    Secretaría disponga de pruebas de que las
    importaciones ya no se realizan en condiciones de
    dumping y causan daño a la industria nacional.

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FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
  • Eliminación automática de las cuotas
    compensatorias
  • Impugnación de China en el marco de la OMC
  • Negociación entre México y China, con o sin
    impugnación por parte de China
  • Eliminación, continuación o reducción de las
    cuotas compensatorias con motivo de las
    revisiones que inició la Secretaría de Economía,
    incluidos los exámenes, en 2007
  • Suspensión del procedimiento de revisión de
    cuotas compensatorias, o bien, la eliminación o
    continuación de las cuotas compensatorias, como
    resultado de juicios de amparo
  • Investigaciones sobre subvenciones en contra de
    las importaciones chinas
  • Nuevos reclamos de México en vs. China en el
    marco de los artículos 4 a 9 del Acuerdo sobre
    Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y/o
    del Entendimiento de Solución de Diferencias
  • Nuevas investigaciones antidumping.

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FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
  • Resulta ilegal e improcedente la eliminación
    automática de las cuotas compensatorias en razón
    de que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC
    no lo ordena.
  • China de 2001 y hasta el primer semestre de 2007
    no había participado como reclamante en ningún
    procedimiento de solución de diferencias. No
    obstante, la impugnación que en su caso decidiera
    realizar estaría seguramente limitada a la etapa
    de consultas, es decir, dicho país esperaría el
    resultado de las revisiones de cuotas
    compensatorias que inició la Secretaría de
    Economía (véase la imagen siguiente).
  • Las cuotas compensatorias no son negociables en
    términos de su imposición o eliminación, ya que
    la decisión en cualquier sentido motivaría que
    los importadores, exportadores y/o productores
    nacionales presentaran impugnaciones en México al
    respecto.
  • La eliminación o continuación de las cuotas
    compensatorias seguramente motivará a unos y
    otros a presentar medios de impugnación
    nacionales. El gobierno chino de continuar las
    cuotas probablemente lo hará en el marco de la
    OMC.

16
CASO PROMOVIDO POR CHINA EN LA OMC
  • La República Popular China ha participado como
    reclamado en 8 asuntos y como tercero en una gran
    cantidad casos en el marco del mecanismo de
    solución de diferencias de la OMC.
  • No obstante, fue hasta el 14 de septiembre de
    2007 que China acude a dicho mecanismo en calidad
    de reclamante.
  • Así surge la controversia DS 368 China vs.
    Estados Unidos Determinaciones preliminares
    antidumping y en materia de derechos
    compensatorios sobre el papel sin pasta mecánica
    de madera, estucado, procedente de China.

17
MEDIOS DE IMPUGANCIÓN NACIONALES Y MECANISMO DE
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC
  • Los medios de impugnación previstos por las
    leyes mexicanas, recurso de revocación ante la
    UPCI, juicio contencioso administrativo (juicio
    de nulidad) ante el Tribunal Fiscal, juicio de
    amparo y recurso de revisión ante los tribunales
    federales, seguramente prolongarían la
    incertidumbre jurídica en relación con las cuotas
    compensatorias, cuando menos hasta 2009.
  • El mecanismo de solución de diferencias previsto
    en la OMC a través de su etapa de consultas,
    arbitraje ante un grupo especial, apelación,
    adopción de los informes, plazo prudencial para
    cumplir la decisión, prolongaría al menos a dos
    años el resultado final.

18
FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
  • 4. La continuación de la cuota compensatoria con
    la disminución en el margen de dumping no
    impedirá que China impugne en el marco de la OMC.
  • La suspensión del procedimiento de revisión de
    cuotas, la eliminación o continuación de las
    mismas, podría derivar de la suspensión que dicte
    un juez de distrito y de la sentencia que se
    dicte en un juicio de amparo, sin menoscabo de
    los recursos de revisión y de queja que puedan
    presentarse por las partes.
  • El inicio de manera paralela y simultánea a las
    revisiones de cuotas 2007, de investigaciones
    iniciadas de oficio o petición de parte, con base
    en la información que dispone la Secretaría con
    respecto a las subvenciones mantenidas por China
    y las cuales, entre otras subvenciones, son
    motivo del caso presentado por México en la OMC
    (DS 359 México vs. China.- Medidas de devolución,
    deducciones y exención de impuestos y otros
    pagos, iniciado en febrero de 2007).

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FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS
  • 7. Los artículos 4 a 9 del ASMC permite que un
    miembro impugne, en este caso México, las
    subvenciones prohibidas y recurribles
    establecidas por China, conforme al mecanismo
    previsto en dicho Acuerdo y el cual es distinto
    del previsto en el Entendimiento de Solución de
    Diferencias.
  • Adicionalmente, con base en el Entendimiento
    referido, México tiene derecho a reclamar todas
    aquellas subvenciones prohibidas y recurribles
    que China mantenga para favorecer a sus
    comercializadores y productores nacionales, es
    decir, a presentar nuevos casos similares al
    asunto DS 359 antes mencionado.
  • 8. Si el resultado de las revisiones 2007 fuera
    en el sentido de eliminar las cuotas
    compensatorias, no hay impedimento legal para que
    los productores nacionales presenten nuevas
    investigaciones antidumping. Sin embargo, el
    tiempo que llevarían las mismas, incluido el
    período de análisis de información, implicaría al
    menos 18 meses para contar con una resolución
    favorable a sus intereses.

20
INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

21
INFORMACIÓN DEL BANCO DE MEXICO
22
INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO
23
BALANZA COMERCIAL MÉXICO CHINA
  • Después de ingreso de China ala OMC, enero de
    2002, las exportaciones de México a dicho país
    fueron de USD 40683,272 y las importaciones en
    dicho mes ascendieron a USD 378198,131. Así la
    balanza comercial era de USD 337514,859.
  • Para septiembre de 2007 las exportaciones de
    México ascienden a USD 166644,029 y las
    importaciones a USD 2,644623,990. Así la balanza
    comercial para dicho mes es de USD
    2,477979,961.
  • Así de enero de 2002 a septiembre de 2007 las
    exportaciones de México a China crecieron el 409
    y las importaciones lo hicieron en 699.
  • Visto de otro modo, las exportaciones mexicanas
    a China sólo representan el 6.3 de las
    importaciones chinas realizadas durante
    septiembre de 2007.

24
CONCLUSIONES
  • La eventual eliminación de las cuotas
    compensatorias sin duda alguna tendrá un efecto
    irreversible en la industria nacional tomando en
    cuenta el incremento significativo de las
    importaciones chinas. En consecuencia, los
    productores junto con la Secretaría de Economía,
    o ésta en forma independiente, debe llevar a cabo
    acciones alternas que coadyuven en una justa
    defensa del sostenimiento de la industria
    mexicana, bajo el claro escenario de que el
    gobierno chino no eliminará las subvenciones
    otorgadas a sus nacionales hasta que
    prácticamente elimine a sus competidores
    internacionales y pueda conquistar en forma
    sencilla los mercados extranjeros, tal y como ha
    sucedido en los Estados Unidos en algunas
    mercancías, incluido el desplazamiento de las
    exportaciones mexicanas a dicho país.

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  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
  • josemanuelvargasmenchaca_at_yahoo.com.mx
  • Tels. 53 35 02 99 y 55 75 76 48
  • Cel. 55 32 47 77 39
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