Title: Universidad de San Mart
1Universidad de San Martín de PorresFacultad de
Derecho
- Curso Títulos Valores
- Prof. Felipe Iannacone S.
- Tema El protesto
2El protesto, definición
- Es el medio por el cual se acredita en forma
auténtica que el título valor no se ha pagado o,
tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha
sido aceptada. Se trata de un procedimiento
formal... - (Montoya Manfredi Ulises)
-
3El protesto
- El tenedor hace la protesta de repetir todas las
pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien
ha dado origen al mismo.
4El Protesto
- Figura propia de los títulos valores. Requisito
indispensable para que el tenedor pueda ejercer
las acciones cambiarias, las mismas que le
permitirán hacerse cobro del importe contenido en
el titulo, salvo excepciones contempladas en la
Ley. -
- Aquella diligencia notarial o judicial que tiene
por finalidad dejar constancia fehaciente e
indubitable de la falta de pago o aceptación del
titulo valor, para lo cual deberá realizarse en
la forma prevista y dentro de los plazos
establecidos por ley de lo contrario se
perjudicaría el título, es decir, perdería toda
eficacia cambiaria.
5Función del protesto
- Función probatoria.
- Función conservativa.
- Función de publicidad de malos deudores.
6Obligatoriedad del protesto
- Anotación preliminar, existen títulos valores
- a) Sujetos a protesto.
- b) Con formalidades sustitutorias del protesto.
- c) No sujetos a protesto.
7Obligatoriedad del protesto
- En los títulos valores sujetos a protesto
- Ni la incapacidad, ni la insolvencia decretada o
la muerte del obligado principal dispensan del
protesto. - Si ha muerto la persona a quien el título debe
ser presentado, el protesto que se realice contra
ésta surtirá plenos efectos legales inclusive
contra sus herederos.
8Protesto facultativo
- En caso de liberación de protesto, el tenedor
puede ejecutarlo a costa suya (no trasladará los
gastos al obligado).
9Plazos para diligenciar el protesto
- Protesto por falta de aceptación
- Dentro del plazo de presentación de la Letra de
Cambio para ese efecto. - Incluso hasta los 8 días posteriores al
vencimiento del plazo legal o del señalado en el
mismo título como término para su presentación a
su aceptación.
10Plazos para diligenciar el protesto
- Protesto por falta de pago de suma dineraria
- Dentro de los 15 días posteriores a su
vencimiento (excepto cheque y otros títulos
valores con vencimiento a la vista). - . Protesto por falta de pago de títulos valores
pagaderos a la vista (no cheque) - Desde el día siguiente de su emisión, durante el
plazo de su presentación al pago e, inclusive,
hasta los 8 días posteriores al vencimiento del
plazo legal o del señalado en el mismo título
como término para su presentación al pago. - Es válido el protesto hecho el mismo día de su
presentación al pago.
11Plazos para diligenciar el protesto
- Protesto por falta de pago de cheque
- Dentro del plazo de presentación (30 días).
- . Protesto en los demás títulos valores sujetos
a protesto - Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que debió cumplirse la obligación.
12Plazos para diligenciar el protesto
- El plazo de entrega o presentación- del título
valor al fedatario (Notario o Juez de Paz) puede
diferir del plazo del trámite del protesto. - Ejm. Protesto por falta de pago dineraria
distinta del cheque, se debe entregar dentro de
los 8 primeros días de los 15.
Ver Art. 72.2 LTV
13Lugar del protesto
- En el lugar designado para su presentación al
pago.
Notése que a la ley no menciona con quién debe
entenderse el acto de protesto, en caso que la
persona contra quien deba realizarse no esté
presente.
Este no fue el criterio de la LTV derogada Ley
No. 16587- que establecía que el protesto se
entenderá con la persona que se encuentre en el
lugar donde debe practicarse la diligencia.
14Lugar del protesto
- Si no hay domicilio (por falta de indicación o
imposibilidad de determinarlo) o fuere
inexistente - Por notificación a la Cámara de Comercio
provincial (sea del lugar de pago o en defecto,
el lugar de emisión). - Si no hay Cámara de Comercio, el fedatario deja
constancia y se prescinde de la notificación.
En principio se requiere de alguna indagación
razonable para determinarlo
No se requiere tratar de determinarlo.
15Lugar del protesto
- Si el domicilio no fuese inexistente y se realiza
el protesto en el local de la Cámara de Comercio,
NO SE CUMPLE CON LA FORMALIDAD DEL ACTO.
16Lugar del protesto
- En caso de títulos valores cuyo pago se verifica
por cargo en cuenta de una empresa del Sistema
Financiero Nacional - Facultativamente se realiza el protesto por
- Notificación a la empresa designada.
- Constancia que deje en el título el banco.
17Trámite del protesto
- Por notificación dirigida al obligado principal
por Notario o sus secretarios o por Juez de Paz
del distrito correspondiente al lugar de pago (si
no hay Notario).
Los secretarios son designados por el Notario y
se comunica al Colegio de Notarios al que
pertenece para su registro. La responsabilidad la
asume el Notario.
18Contra quién se realiza el protesto?
- Protesto realizado contra el obligado principal
o, en su caso, contra el girado no aceptante de
la Letra de Cambio
Libera de la obligación de hacerlo contra los
demás obligados. Es facultativo hacerlo contra
dichos obligados solidarios y/o garantes
19Día del protesto
- La notificación sólo de lunes a viernes en tanto
sea día hábil y dentro de los plazos indicados. - Si el último día fuere inhábil, se prorroga hasta
el primer día hábil o, en su caso, laborable
siguiente. - El plazo se computa por días naturales.
20Requisitos formales de la notificación del
protesto
- Número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza el
protesto. - Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del título valor
sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de
vencimiento en su caso, importe o derecho
reprepresenta y cuaquier otro elemento necesario
para su identificación. Puede optarse por enviar
copia fotostática. - Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del fedatario.
- Firma del fedatario o, de ser el caso, secretario
notarial.
21Requisitos formales de la notificación del
protesto
- La notificación deberá ser entregada
personalmente o enviada por el fedatario al
domicilio de pago que figure en el título valor o
el que correspondiera.
22Constancia del protesto
- Si el emplazado no se apersona a cumplir la
obligación requerida hasta el siguiente día
hábil, se deja constancia y se da por cumplido el
protesto, dejando constancia en el título valor
23Constancia del protesto
- El fedatario mantendrá las constancias de
las notificaciones que curse en actas o
registros, que podrán constar en libros, hojas
sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos
así como de los pagos o aceptaciones parciales,
negación de firma y obligaciones que señalen las
personas contra quienes se realice el protesto.
24Constancia del protesto
- Si el protesto fuese por falta de pago
dinerario, el fedatario admitirá la suma que le
entregue el obligado al pago hasta el día hábil
siguiente al de la notificación, más los
intereses y gastos respectivos, observando las
formalidades correspondientes en el caso de
verificarse pagos parciales. - El título valor será devuelto al interesado al
día subsiguiente al de la notificación, con la
indicación, de ser el caso, del pago parcial que
se hubiera hecho, el que será título suficiente
para ejercitar las acciones cambiarias, sin que
sea necesario acompañar constancia alguna.
25Constancia del protesto
- Si en el domicilio al que se remite la
notificación del protesto se rechazara ésta o por
cualquier causa no fuese posible entregar la
misma al destinatario, se dejará constancia de
ello en el acta o registro surtiendo plenos
afectos.
26Formalidades sustitutorias del protesto
Pacto de no protesto
- Cláusula Sin Protesto u otra equivalente.
- La acción cambiaria se ejercitará por el solo
mérito de haber vencido el plazo señalado. - Es opcional el protesto (a cuenta del tenedor)
- No opera para el protesto por falta de aceptación.
27Formalidades sustitutorias del protesto
Protesto de títulos valores pagaderos con cargo
en cuenta
- Aplicable en cheques y otros títulos valores
sujetos a protesto, cuyo pago se verifique con
cargo en cuenta en una empresa del Sistema
Financiero Nacional. - En los títulos distintos al cheque debe haber
cláusula expresa. - Basta la constancia que deje la empresa.
28Formalidades sustitutorias del protesto
Protesto de títulos valores pagaderos con cargo
en cuenta
- Igual mención y con los mismos efectos lo puede
hacer la empresa del Sistema Financiero Nacional
que lo presente a cobro con la otra empresa
designada para su pago con la que mantenga
acuerdos de truncamiento. - Se está facultada a realizar pagos parciales y el
tenedor está obligado a recibirlo. - El protesto notarial es voluntario.
29Títulos Valores no sujetos a protesto
- El Artículo 84 LTV señala esta posibilidad.
- Las Acciones, Obligaciones y demás valores
mobiliarios no están sujetos a protesto ni a
formalidad sustitutoria. - Para ejercitar las acciones cambiarias es
suficiente que se haya vencido el plazo o resulte
exigible la obligación, según el texto del título
o constancia de su registro.
30Publicidad del incumplimiento
- Los fedatarios remiten información a la Cámara de
Comercio mensualmente. - Las Cámaras de Comercio Provinciales, transmiten
la información a la Cámara de Comercio de Lima
para su anotación en el Registro Nacional de
Protestos y Moras. - La información se mantiene por 5 años, y si el
título fue pagado, por 3 años.
31Publicidad del incumplimiento
- También hay publicidad de la constancia de la
falta de pago por la formalidad sustitutoria del
protesto. Las entidades financieras tienen las
mismas obligaciones que los fedatarios. - En los títulos valores no sujetos a protestos
(por ley o por acuerdo) el tenedor debe realizar
la notificación directa.
32Publicidad del incumplimiento
- Para ejercitar las acciones cambiarias, los
tenedores deberán acompañar la constancia de
haber comunicado a la Cámara de Comercio
correspondiente. En su defecto lo hará el Juez o
Tribunal Arbitral.
33Para la próxima semanaLeer (habrá control)
- El aval y la fianza en la Ley de Títulos Valores