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Universidad de San Mart

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Universidad de San Mart n de Porres Facultad de Derecho Curso: T tulos Valores Prof. Felipe Iannacone S. Tema: El protesto La responsabilidad del que no paga el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Universidad de San Mart


1
Universidad de San Martín de PorresFacultad de
Derecho
  • Curso Títulos Valores
  • Prof. Felipe Iannacone S.
  • Tema El protesto

2
El protesto, definición
  • Es el medio por el cual se acredita en forma
    auténtica que el título valor no se ha pagado o,
    tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha
    sido aceptada. Se trata de un procedimiento
    formal...
  • (Montoya Manfredi Ulises)

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El protesto
  • El tenedor hace la protesta de repetir todas las
    pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien
    ha dado origen al mismo.

4
El Protesto
  • Figura propia de los títulos valores. Requisito
    indispensable para que el tenedor pueda ejercer
    las acciones cambiarias, las mismas que le
    permitirán hacerse cobro del importe contenido en
    el titulo, salvo excepciones contempladas en la
    Ley.
  • Aquella diligencia notarial o judicial que tiene
    por finalidad dejar constancia fehaciente e
    indubitable de la falta de pago o aceptación del
    titulo valor, para lo cual deberá realizarse en
    la forma prevista y dentro de los plazos
    establecidos por ley de lo contrario se
    perjudicaría el título, es decir, perdería toda
    eficacia cambiaria.

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Función del protesto
  • Función probatoria.
  • Función conservativa.
  • Función de publicidad de malos deudores.

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Obligatoriedad del protesto
  • Anotación preliminar, existen títulos valores
  • a) Sujetos a protesto.
  • b) Con formalidades sustitutorias del protesto.
  • c) No sujetos a protesto.

7
Obligatoriedad del protesto
  • En los títulos valores sujetos a protesto
  • Ni la incapacidad, ni la insolvencia decretada o
    la muerte del obligado principal dispensan del
    protesto.
  • Si ha muerto la persona a quien el título debe
    ser presentado, el protesto que se realice contra
    ésta surtirá plenos efectos legales inclusive
    contra sus herederos.

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Protesto facultativo
  • En caso de liberación de protesto, el tenedor
    puede ejecutarlo a costa suya (no trasladará los
    gastos al obligado).

9
Plazos para diligenciar el protesto
  • Protesto por falta de aceptación
  • Dentro del plazo de presentación de la Letra de
    Cambio para ese efecto.
  • Incluso hasta los 8 días posteriores al
    vencimiento del plazo legal o del señalado en el
    mismo título como término para su presentación a
    su aceptación.

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Plazos para diligenciar el protesto
  • Protesto por falta de pago de suma dineraria
  • Dentro de los 15 días posteriores a su
    vencimiento (excepto cheque y otros títulos
    valores con vencimiento a la vista).
  • . Protesto por falta de pago de títulos valores
    pagaderos a la vista (no cheque)
  • Desde el día siguiente de su emisión, durante el
    plazo de su presentación al pago e, inclusive,
    hasta los 8 días posteriores al vencimiento del
    plazo legal o del señalado en el mismo título
    como término para su presentación al pago.
  • Es válido el protesto hecho el mismo día de su
    presentación al pago.

11
Plazos para diligenciar el protesto
  • Protesto por falta de pago de cheque
  • Dentro del plazo de presentación (30 días).
  • . Protesto en los demás títulos valores sujetos
    a protesto
  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
    que debió cumplirse la obligación.

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Plazos para diligenciar el protesto
  • El plazo de entrega o presentación- del título
    valor al fedatario (Notario o Juez de Paz) puede
    diferir del plazo del trámite del protesto.
  • Ejm. Protesto por falta de pago dineraria
    distinta del cheque, se debe entregar dentro de
    los 8 primeros días de los 15.

Ver Art. 72.2 LTV
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Lugar del protesto
  • En el lugar designado para su presentación al
    pago.

Notése que a la ley no menciona con quién debe
entenderse el acto de protesto, en caso que la
persona contra quien deba realizarse no esté
presente.
Este no fue el criterio de la LTV derogada Ley
No. 16587- que establecía que el protesto se
entenderá con la persona que se encuentre en el
lugar donde debe practicarse la diligencia.
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Lugar del protesto
  • Si no hay domicilio (por falta de indicación o
    imposibilidad de determinarlo) o fuere
    inexistente
  • Por notificación a la Cámara de Comercio
    provincial (sea del lugar de pago o en defecto,
    el lugar de emisión).
  • Si no hay Cámara de Comercio, el fedatario deja
    constancia y se prescinde de la notificación.

En principio se requiere de alguna indagación
razonable para determinarlo
No se requiere tratar de determinarlo.
15
Lugar del protesto
  • Si el domicilio no fuese inexistente y se realiza
    el protesto en el local de la Cámara de Comercio,
    NO SE CUMPLE CON LA FORMALIDAD DEL ACTO.

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Lugar del protesto
  • En caso de títulos valores cuyo pago se verifica
    por cargo en cuenta de una empresa del Sistema
    Financiero Nacional
  • Facultativamente se realiza el protesto por
  • Notificación a la empresa designada.
  • Constancia que deje en el título el banco.

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Trámite del protesto
  • Por notificación dirigida al obligado principal
    por Notario o sus secretarios o por Juez de Paz
    del distrito correspondiente al lugar de pago (si
    no hay Notario).

Los secretarios son designados por el Notario y
se comunica al Colegio de Notarios al que
pertenece para su registro. La responsabilidad la
asume el Notario.
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Contra quién se realiza el protesto?
  • Protesto realizado contra el obligado principal
    o, en su caso, contra el girado no aceptante de
    la Letra de Cambio

Libera de la obligación de hacerlo contra los
demás obligados. Es facultativo hacerlo contra
dichos obligados solidarios y/o garantes
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Día del protesto
  • La notificación sólo de lunes a viernes en tanto
    sea día hábil y dentro de los plazos indicados.
  • Si el último día fuere inhábil, se prorroga hasta
    el primer día hábil o, en su caso, laborable
    siguiente.
  • El plazo se computa por días naturales.

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Requisitos formales de la notificación del
protesto
  1. Número correlativo que le corresponde.
  2. Lugar y fecha de notificación.
  3. Nombre del obligado contra quien se realiza el
    protesto.
  4. Domicilio donde se dirige la notificación.
  5. Indicación de la denominación del título valor
    sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de
    vencimiento en su caso, importe o derecho
    reprepresenta y cuaquier otro elemento necesario
    para su identificación. Puede optarse por enviar
    copia fotostática.
  6. Nombre del solicitante.
  7. Nombre y dirección del fedatario.
  8. Firma del fedatario o, de ser el caso, secretario
    notarial.

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Requisitos formales de la notificación del
protesto
  • La notificación deberá ser entregada
    personalmente o enviada por el fedatario al
    domicilio de pago que figure en el título valor o
    el que correspondiera.

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Constancia del protesto
  • Si el emplazado no se apersona a cumplir la
    obligación requerida hasta el siguiente día
    hábil, se deja constancia y se da por cumplido el
    protesto, dejando constancia en el título valor

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Constancia del protesto
  • El fedatario mantendrá las constancias de
    las notificaciones que curse en actas o
    registros, que podrán constar en libros, hojas
    sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos
    así como de los pagos o aceptaciones parciales,
    negación de firma y obligaciones que señalen las
    personas contra quienes se realice el protesto.

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Constancia del protesto
  • Si el protesto fuese por falta de pago
    dinerario, el fedatario admitirá la suma que le
    entregue el obligado al pago hasta el día hábil
    siguiente al de la notificación, más los
    intereses y gastos respectivos, observando las
    formalidades correspondientes en el caso de
    verificarse pagos parciales.
  • El título valor será devuelto al interesado al
    día subsiguiente al de la notificación, con la
    indicación, de ser el caso, del pago parcial que
    se hubiera hecho, el que será título suficiente
    para ejercitar las acciones cambiarias, sin que
    sea necesario acompañar constancia alguna.

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Constancia del protesto
  • Si en el domicilio al que se remite la
    notificación del protesto se rechazara ésta o por
    cualquier causa no fuese posible entregar la
    misma al destinatario, se dejará constancia de
    ello en el acta o registro surtiendo plenos
    afectos.


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Formalidades sustitutorias del protesto
Pacto de no protesto
  • Cláusula Sin Protesto u otra equivalente.
  • La acción cambiaria se ejercitará por el solo
    mérito de haber vencido el plazo señalado.
  • Es opcional el protesto (a cuenta del tenedor)
  • No opera para el protesto por falta de aceptación.

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Formalidades sustitutorias del protesto
Protesto de títulos valores pagaderos con cargo
en cuenta
  • Aplicable en cheques y otros títulos valores
    sujetos a protesto, cuyo pago se verifique con
    cargo en cuenta en una empresa del Sistema
    Financiero Nacional.
  • En los títulos distintos al cheque debe haber
    cláusula expresa.
  • Basta la constancia que deje la empresa.

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Formalidades sustitutorias del protesto
Protesto de títulos valores pagaderos con cargo
en cuenta
  • Igual mención y con los mismos efectos lo puede
    hacer la empresa del Sistema Financiero Nacional
    que lo presente a cobro con la otra empresa
    designada para su pago con la que mantenga
    acuerdos de truncamiento.
  • Se está facultada a realizar pagos parciales y el
    tenedor está obligado a recibirlo.
  • El protesto notarial es voluntario.

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Títulos Valores no sujetos a protesto
  • El Artículo 84 LTV señala esta posibilidad.
  • Las Acciones, Obligaciones y demás valores
    mobiliarios no están sujetos a protesto ni a
    formalidad sustitutoria.
  • Para ejercitar las acciones cambiarias es
    suficiente que se haya vencido el plazo o resulte
    exigible la obligación, según el texto del título
    o constancia de su registro.

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Publicidad del incumplimiento
  • Los fedatarios remiten información a la Cámara de
    Comercio mensualmente.
  • Las Cámaras de Comercio Provinciales, transmiten
    la información a la Cámara de Comercio de Lima
    para su anotación en el Registro Nacional de
    Protestos y Moras.
  • La información se mantiene por 5 años, y si el
    título fue pagado, por 3 años.

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Publicidad del incumplimiento
  • También hay publicidad de la constancia de la
    falta de pago por la formalidad sustitutoria del
    protesto. Las entidades financieras tienen las
    mismas obligaciones que los fedatarios.
  • En los títulos valores no sujetos a protestos
    (por ley o por acuerdo) el tenedor debe realizar
    la notificación directa.

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Publicidad del incumplimiento
  • Para ejercitar las acciones cambiarias, los
    tenedores deberán acompañar la constancia de
    haber comunicado a la Cámara de Comercio
    correspondiente. En su defecto lo hará el Juez o
    Tribunal Arbitral.

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Para la próxima semanaLeer (habrá control)
  • El aval y la fianza en la Ley de Títulos Valores
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