INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA DE LA LOPNNA - PowerPoint PPT Presentation

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INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA DE LA LOPNNA

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Guarda, representaci n y la administraci n de los bienes de los hijos sometidos ... Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA DE LA LOPNNA


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INSTITUCIONES FAMILIARESA LA LUZ DE LA REFORMA
DE LA LOPNNA
  • Abg. Sol Maricarmen Vegas Fagúndez

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INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA
DE LA LOPNNA
  • PRINCIPIOS QUE LA INSPIRAN
  • Principio de la co-parentalidad
  • Principio de la equidad de género en las
    relaciones familiares
  • Principio de la unidad familiar

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • PATRIA POTESTAD
  • Contenido (Art. 348)
  • Guarda, representación y la administración
    de los bienes de los hijos sometidos a ella VS.
    Responsabilidad de Crianza, representación y
    administración de los bienes de los hijos
    sometidos a ella.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • PATRIA POTESTAD
  • Titularidad y Ejercicio (Art. 349)
  • Se establece el principio de la titularidad
    y el ejercicio conjunto, tanto para los hijos
    habidos dentro del matrimonio, como los que
    provienen de las uniones estables de hecho. Se
    incluye expresamente como legitimado activo al
    adolescente, en caso de desacuerdo respecto a lo
    que exige su interés.
  • Titularidad (Art. 350)
  • Fuera del matrimonio y de las uniones
    estables de hecho.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
  • Contenido (Art. 358).
  • Ratifica el principio de la co-parentalidad
    previsto en la CRBV
  • Ejercicio (Art. 359).
  • Propone reformas novedosas, suprimiéndose la
    facultad del progenitor que ejercía la custodia,
    para decidir acerca del lugar de residencia de
    los hijos. Dispone que de manera excepcional, se
    puede convenir la custodia compartida.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
  • Medidas en caso de divorcio, separación de
    cuerpos, nulidad del matrimonio o residencias
    separadas (Art. 360).
  • Destaca la nueva consideración de la madre
    para ejercer la custodia de los hijos menores de
    7 años

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
  • Revisión y Modificación de la Responsabilidad de
    Crianza (Art. 361).
  • Improcedencia de la concesión de custodia y
    privación de la responsabilidad de crianza (Art.
    362).
  • Competencia Judicial (Art. 363).

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • FAMILIA SUSTITUTA
  • Concepto (Art. 394)
  • Modalidad (Art. 394-A)
  • Faculta al Juez para decidir la modalidad de
    familia sustituta
  • Principios Fundamentales (Art. 395).
  • Finalidad (Art. 396).
  • Procedencia (Art. 397).

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • CONDICIONES DE PROCEDENCIA. (ART. 397)
  • Transcurridos 30 días luego de dictado el abrigo
    por el Consejo de Protección, sin que se hubiese
    podido resolver el caso.
  • Imposibilidad de abrir o continuar con la tutela.
  • Exista privación de patria potestad o ésta se
    hubiese extinguido mientras se abre la nueva
    tutela y se consigue a familiares o amigos,
    procede la colocación.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • FAMILIA SUSTITUTA
  • Protección de niños, niñas y adolescentes,
    separados de su familia (Art. 397-A).
  • Incorpora el deber de denuncia para todo el
    que conozca que un niño o adolescente requiere
    protección, así como contempla el plan de
    localización de la familia de origen y la
    necesidad de que la familia en la cual se ejecute
    la medida de abrigo, debe estar inscrita en un
    Registro de Elegibles.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • FAMILIA SUSTITUTA
  • Tutela de niños y adolescentes separados de su
    familia de origen (Art. 397-B).
  • Colocación Familiar o en entidad de atención
    (Art. 397-C)
  • Imposibilidad de localización, integración o
    reintegración familiar
  • Integración o reintegración de niños y
    adolescentes separados de su familia de origen
    (Art. 397-D)
  • Colaboración de la familia sustituta en el
    proceso. Seguimiento de la familia de origen e
    incorporación en un programa de fortalecimiento
    familiar.

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INSTITUCIONES FAMILIARES
  • FAMILIA SUSTITUTA
  • Prelación (Art. 398).
  • Personas a quienes puede otorgarse (Art.399)
  • Entrega por los padres a un tercero (Art. 400)
  • Capacitación y supervisión (Art. 401)
  • Inscripción, evaluación, capacitación y registro
    (Art. 401-A)
  • Determinada la idoneidad y previa
    capacitación se le incorpora al registro de
    elegibles
  • Seguimiento (Art. 401-B)
  • Información trimestral al Juez

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INSTITUCIONES FAMILIARES Obligación de
Manutención
Artículo 365. Contenido.
  • La Obligación de Manutención comprende
    todo lo relativo al sustento, vestido,
    habitación, educación, cultura, asistencia y
    atención médica,
  • medicinas, recreación y deportes,
    requeridos por el niño, niña y adolescente.

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  •  

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de
Manutención. Es un efecto de la filiación legal
o judicialmente establecida. Subsiste aun cuando
haya extinción o privación de la Patria Potestad.
Artículo 367. Establecimiento de la Obligación de
Manutención en casos especiales. Filiación
resulte indirectamente establecida La filiación
resulte de declaración explicita (documento
auténtico) La filiación resulte de un conjunto
de circunstancias que conjugados constituyan
indicios suficientes, precisos y concordantes.
Artículo 368. Personas obligadas de manera
subsidiaria. Ha fallecido No tiene medios
económicos o esta impedido para cumplirla
Hermanos ascendientes por orden de proximidad
hasta el 3er. Grado o a quien le fue otorgada la
responsabilidad de crianza.
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  • Artículo 369. Elementos para la determinación.
  • La necesidad e interés del niño, niña y
    adolescente que la requiera,
  • La capacidad económica del obligado u obligada,
  • El principio de unidad de filiación,
  • La equidad de género en las relaciones
    familiares y
  • El reconocimiento del trabajo del hogar como
    actividad económica que genera valor agregado y
    produce riqueza y bienestar social.

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  • Artículo 369. Elementos para la determinación.
  • (Cont.)
  • Cuando el obligado u obligada trabaje sin
    relación de dependencia, su capacidad económica
    se establecerá por cualquier medio idóneo.
  • Se fijara en moneda de curso legal tomando como
    base el salario mínimo para el momento de la
    decisión y su aumento automático, siempre que
    exista prueba que aumentará sus ingresos.

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Artículo 371. Proporcionalidad (cuando concurran
varias personas con derecho a manutención)
Artículo 372. Prorrateo del monto de la
obligación (entre quienes deben cumplirla si
están materialmente impedidos de hacerlo en forma
singular)
Artículo 373. Equiparación de los hijos e hijas
para cumplirse la obligación (calidad y cantidad
igual a los demás hijos que viven con él o ella)
Artículo 374. Oportunidad del pago.(por
adelantado. Intereses a 12 anual)
Artículo 375 y 518 Convenimiento (particular,
defensoria, fiscalía, Juez de mediación)
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OBLIGACION DE MANUTENCION
  • Artículo 376. Legitimados activos (el propio
    hijo, 12 años o mas, el padre o representante,
    por su ascendientes, quien ejerza la custodia, el
    Ministerio Público, Consejo de Protección)
  • Artículo 377. Irrenunciabilidad del derecho a
    solicitar Obligación de Manutención.
  • Artículo 378. Prescripción de la obligación.
    (diez años)
  • Artículo 379. Carácter de crédito privilegiado.
  • Artículo 380. Responsabilidad solidaria.
    (empleador del obligado)

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OBLIGACION DE MANUTENCION
  • Artículo 383. Extinción ( Muerte, Mayoría de
    edad, salvo excepciones)
  • Artículo 384. Competencia judicial.
  • Con excepción de la conciliación, todo lo
    relativo a la fijación, ofrecimiento para la
    fijación y revisión del monto de la Obligación de
    Manutención debe ser decidido por vía judicial,
    siguiendo el procedimiento previsto en el
    Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
  • Las sentencias de estos procedimientos se
    ejecutan conforme a las normas de ejecución de
    sentencias contempladas en el ordenamiento
    jurídico.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
  • El padre o la madre que no ejerza la Patria
    Potestad, o que ejerciéndola no tenga la
    responsabilidad de Custodia del hijo o hija,
    tiene derecho a la convivencia familiar, y el
    niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 386. Contenido de la convivencia
    familiar.
  • La convivencia familiar puede comprender no
    sólo el acceso a la residencia del niño, niña o
    adolescente, sino también la posibilidad de
    conducirlo a un lugar distinto al de su
    residencia, si se autorizare especialmente para
    ello al interesado o interesada en la convivencia
    familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier
    otra forma de contacto entre el niño, niña o
    adolescente y la persona a quien se le acuerda la
    convivencia familiar, tales como comunicaciones
    telefónicas, telegráficas, epistolares y
    computarizadas.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia
    Familiar.
  • Convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la
    madre, oyendo al hijo o hija, si no podrá
    solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de
    Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo
    al interés superior de los hijos e hijas. La
    decisión podrá ser revisada a solicitud de parte,
    cada vez que el bienestar del niño, niña o
    adolescente lo justifique.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Al admitir la solicitud, el juez o jueza
    apreciando la gravedad y urgencia de la situación
    podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar
    provisional que juzgue conveniente para
    garantizar este derecho y tomar todas las medidas
    necesarias para su cumplimiento inmediato.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 388. Extensión del Régimen de
    Convivencia Familiar a otras personas.
  • Los parientes por consanguinidad, por afinidad y
    responsables del niño, niña, o adolescente podrán
    solicitar la fijación de un Régimen de
    Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo
    aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan
    mantenido relaciones y contacto directo
    permanente con el niño, niña o adolescente. En
    ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo
    cuando el interés superior del niño, niña o
    adolescente así lo justifique.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 389. Limitación del Régimen de
    Convivencia Familiar.
  • Al padre o la madre a quien le haya sido
    impuesto por vía judicial el cumplimiento de la
    Obligación de Manutención, por haberse negado a
    cumplirla injustificadamente, pese a contar con
    recursos económicos, a consideración del juez o
    jueza y con base en el interés superior del
    beneficiario o beneficiaria, podrá limitársele el
    Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso
    determinado. En todo caso, la suspensión de este
    derecho al padre o la madre que no ejerza la
    Custodia, deberá declararse judicialmente,
    determinándose claramente en la sentencia, el
    tiempo y las causas por las cuales se limita el
    Régimen de Convivencia Familiar.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 389-A. Incumplimiento del Régimen de
    Convivencia Familiar.
  • Al padre, la madre, o a quien ejerza la
    Custodia, que de manera reiterada e injustificada
    incumpla el Régimen de Convivencia Familiar,
    obstaculizando el disfrute efectivo del derecho
    del niño, niña o adolescente a mantener
    relaciones y contacto directo con su padre o
    madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.

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INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
  • Artículo 390. Retención del niño o niña.
  • El padre o la madre que sustraiga o retenga
    indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya
    sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser
    conminado judicialmente a que lo restituya a la
    persona que ejerce la Custodia, y responde por
    los daños y perjuicios que su conducta ocasione
    al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los
    gastos que se haya hecho para obtener la
    restitución del niño, niña o adolescente
    retenido.

28
  • Muchas Gracias!!!
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