Title: INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA DE LA LOPNNA
1INSTITUCIONES FAMILIARESA LA LUZ DE LA REFORMA
DE LA LOPNNA
- Abg. Sol Maricarmen Vegas Fagúndez
2INSTITUCIONES FAMILIARES A LA LUZ DE LA REFORMA
DE LA LOPNNA
- PRINCIPIOS QUE LA INSPIRAN
- Principio de la co-parentalidad
- Principio de la equidad de género en las
relaciones familiares - Principio de la unidad familiar
3INSTITUCIONES FAMILIARES
- PATRIA POTESTAD
- Contenido (Art. 348)
- Guarda, representación y la administración
de los bienes de los hijos sometidos a ella VS.
Responsabilidad de Crianza, representación y
administración de los bienes de los hijos
sometidos a ella.
4INSTITUCIONES FAMILIARES
- PATRIA POTESTAD
- Titularidad y Ejercicio (Art. 349)
- Se establece el principio de la titularidad
y el ejercicio conjunto, tanto para los hijos
habidos dentro del matrimonio, como los que
provienen de las uniones estables de hecho. Se
incluye expresamente como legitimado activo al
adolescente, en caso de desacuerdo respecto a lo
que exige su interés. - Titularidad (Art. 350)
- Fuera del matrimonio y de las uniones
estables de hecho.
5INSTITUCIONES FAMILIARES
- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
- Contenido (Art. 358).
- Ratifica el principio de la co-parentalidad
previsto en la CRBV - Ejercicio (Art. 359).
- Propone reformas novedosas, suprimiéndose la
facultad del progenitor que ejercía la custodia,
para decidir acerca del lugar de residencia de
los hijos. Dispone que de manera excepcional, se
puede convenir la custodia compartida.
6INSTITUCIONES FAMILIARES
- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
- Medidas en caso de divorcio, separación de
cuerpos, nulidad del matrimonio o residencias
separadas (Art. 360). - Destaca la nueva consideración de la madre
para ejercer la custodia de los hijos menores de
7 años
7INSTITUCIONES FAMILIARES
- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
- Revisión y Modificación de la Responsabilidad de
Crianza (Art. 361). - Improcedencia de la concesión de custodia y
privación de la responsabilidad de crianza (Art.
362). - Competencia Judicial (Art. 363).
8INSTITUCIONES FAMILIARES
- FAMILIA SUSTITUTA
- Concepto (Art. 394)
- Modalidad (Art. 394-A)
- Faculta al Juez para decidir la modalidad de
familia sustituta - Principios Fundamentales (Art. 395).
- Finalidad (Art. 396).
- Procedencia (Art. 397).
9INSTITUCIONES FAMILIARES
- CONDICIONES DE PROCEDENCIA. (ART. 397)
- Transcurridos 30 días luego de dictado el abrigo
por el Consejo de Protección, sin que se hubiese
podido resolver el caso. - Imposibilidad de abrir o continuar con la tutela.
- Exista privación de patria potestad o ésta se
hubiese extinguido mientras se abre la nueva
tutela y se consigue a familiares o amigos,
procede la colocación.
10INSTITUCIONES FAMILIARES
- FAMILIA SUSTITUTA
- Protección de niños, niñas y adolescentes,
separados de su familia (Art. 397-A). - Incorpora el deber de denuncia para todo el
que conozca que un niño o adolescente requiere
protección, así como contempla el plan de
localización de la familia de origen y la
necesidad de que la familia en la cual se ejecute
la medida de abrigo, debe estar inscrita en un
Registro de Elegibles.
11INSTITUCIONES FAMILIARES
- FAMILIA SUSTITUTA
- Tutela de niños y adolescentes separados de su
familia de origen (Art. 397-B). - Colocación Familiar o en entidad de atención
(Art. 397-C) - Imposibilidad de localización, integración o
reintegración familiar - Integración o reintegración de niños y
adolescentes separados de su familia de origen
(Art. 397-D) - Colaboración de la familia sustituta en el
proceso. Seguimiento de la familia de origen e
incorporación en un programa de fortalecimiento
familiar.
12INSTITUCIONES FAMILIARES
- FAMILIA SUSTITUTA
- Prelación (Art. 398).
- Personas a quienes puede otorgarse (Art.399)
- Entrega por los padres a un tercero (Art. 400)
- Capacitación y supervisión (Art. 401)
- Inscripción, evaluación, capacitación y registro
(Art. 401-A) - Determinada la idoneidad y previa
capacitación se le incorpora al registro de
elegibles - Seguimiento (Art. 401-B)
- Información trimestral al Juez
13INSTITUCIONES FAMILIARES Obligación de
Manutención
Artículo 365. Contenido.
- La Obligación de Manutención comprende
todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia y
atención médica, - medicinas, recreación y deportes,
requeridos por el niño, niña y adolescente.
14Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de
Manutención. Es un efecto de la filiación legal
o judicialmente establecida. Subsiste aun cuando
haya extinción o privación de la Patria Potestad.
Artículo 367. Establecimiento de la Obligación de
Manutención en casos especiales. Filiación
resulte indirectamente establecida La filiación
resulte de declaración explicita (documento
auténtico) La filiación resulte de un conjunto
de circunstancias que conjugados constituyan
indicios suficientes, precisos y concordantes.
Artículo 368. Personas obligadas de manera
subsidiaria. Ha fallecido No tiene medios
económicos o esta impedido para cumplirla
Hermanos ascendientes por orden de proximidad
hasta el 3er. Grado o a quien le fue otorgada la
responsabilidad de crianza.
15- Artículo 369. Elementos para la determinación.
- La necesidad e interés del niño, niña y
adolescente que la requiera, - La capacidad económica del obligado u obligada,
- El principio de unidad de filiación,
- La equidad de género en las relaciones
familiares y - El reconocimiento del trabajo del hogar como
actividad económica que genera valor agregado y
produce riqueza y bienestar social.
16- Artículo 369. Elementos para la determinación.
- (Cont.)
- Cuando el obligado u obligada trabaje sin
relación de dependencia, su capacidad económica
se establecerá por cualquier medio idóneo. - Se fijara en moneda de curso legal tomando como
base el salario mínimo para el momento de la
decisión y su aumento automático, siempre que
exista prueba que aumentará sus ingresos.
17Artículo 371. Proporcionalidad (cuando concurran
varias personas con derecho a manutención)
Artículo 372. Prorrateo del monto de la
obligación (entre quienes deben cumplirla si
están materialmente impedidos de hacerlo en forma
singular)
Artículo 373. Equiparación de los hijos e hijas
para cumplirse la obligación (calidad y cantidad
igual a los demás hijos que viven con él o ella)
Artículo 374. Oportunidad del pago.(por
adelantado. Intereses a 12 anual)
Artículo 375 y 518 Convenimiento (particular,
defensoria, fiscalía, Juez de mediación)
18OBLIGACION DE MANUTENCION
- Artículo 376. Legitimados activos (el propio
hijo, 12 años o mas, el padre o representante,
por su ascendientes, quien ejerza la custodia, el
Ministerio Público, Consejo de Protección) - Artículo 377. Irrenunciabilidad del derecho a
solicitar Obligación de Manutención. - Artículo 378. Prescripción de la obligación.
(diez años) - Artículo 379. Carácter de crédito privilegiado.
- Artículo 380. Responsabilidad solidaria.
(empleador del obligado)
19OBLIGACION DE MANUTENCION
- Artículo 383. Extinción ( Muerte, Mayoría de
edad, salvo excepciones) - Artículo 384. Competencia judicial.
- Con excepción de la conciliación, todo lo
relativo a la fijación, ofrecimiento para la
fijación y revisión del monto de la Obligación de
Manutención debe ser decidido por vía judicial,
siguiendo el procedimiento previsto en el
Capítulo IV del Título IV de esta Ley. - Las sentencias de estos procedimientos se
ejecutan conforme a las normas de ejecución de
sentencias contempladas en el ordenamiento
jurídico. -
20INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
- El padre o la madre que no ejerza la Patria
Potestad, o que ejerciéndola no tenga la
responsabilidad de Custodia del hijo o hija,
tiene derecho a la convivencia familiar, y el
niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
21INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 386. Contenido de la convivencia
familiar. - La convivencia familiar puede comprender no
sólo el acceso a la residencia del niño, niña o
adolescente, sino también la posibilidad de
conducirlo a un lugar distinto al de su
residencia, si se autorizare especialmente para
ello al interesado o interesada en la convivencia
familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier
otra forma de contacto entre el niño, niña o
adolescente y la persona a quien se le acuerda la
convivencia familiar, tales como comunicaciones
telefónicas, telegráficas, epistolares y
computarizadas.
22INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia
Familiar. - Convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la
madre, oyendo al hijo o hija, si no podrá
solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de
Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo
al interés superior de los hijos e hijas. La
decisión podrá ser revisada a solicitud de parte,
cada vez que el bienestar del niño, niña o
adolescente lo justifique.
23INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Al admitir la solicitud, el juez o jueza
apreciando la gravedad y urgencia de la situación
podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar
provisional que juzgue conveniente para
garantizar este derecho y tomar todas las medidas
necesarias para su cumplimiento inmediato.
24INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 388. Extensión del Régimen de
Convivencia Familiar a otras personas. - Los parientes por consanguinidad, por afinidad y
responsables del niño, niña, o adolescente podrán
solicitar la fijación de un Régimen de
Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo
aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan
mantenido relaciones y contacto directo
permanente con el niño, niña o adolescente. En
ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo
cuando el interés superior del niño, niña o
adolescente así lo justifique.
25INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 389. Limitación del Régimen de
Convivencia Familiar. - Al padre o la madre a quien le haya sido
impuesto por vía judicial el cumplimiento de la
Obligación de Manutención, por haberse negado a
cumplirla injustificadamente, pese a contar con
recursos económicos, a consideración del juez o
jueza y con base en el interés superior del
beneficiario o beneficiaria, podrá limitársele el
Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso
determinado. En todo caso, la suspensión de este
derecho al padre o la madre que no ejerza la
Custodia, deberá declararse judicialmente,
determinándose claramente en la sentencia, el
tiempo y las causas por las cuales se limita el
Régimen de Convivencia Familiar.
26INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 389-A. Incumplimiento del Régimen de
Convivencia Familiar. - Al padre, la madre, o a quien ejerza la
Custodia, que de manera reiterada e injustificada
incumpla el Régimen de Convivencia Familiar,
obstaculizando el disfrute efectivo del derecho
del niño, niña o adolescente a mantener
relaciones y contacto directo con su padre o
madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.
27INSTITUCIONES FAMILIARESCONVIVENCIA FAMILIAR
- Artículo 390. Retención del niño o niña.
-
- El padre o la madre que sustraiga o retenga
indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya
sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser
conminado judicialmente a que lo restituya a la
persona que ejerce la Custodia, y responde por
los daños y perjuicios que su conducta ocasione
al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los
gastos que se haya hecho para obtener la
restitución del niño, niña o adolescente
retenido.
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