Curso: Supervisin de obra publica - PowerPoint PPT Presentation

1 / 14
About This Presentation
Title:

Curso: Supervisin de obra publica

Description:

ART CULO 56.- Cuando a partir de la presentaci n de propuestas ocurran ... ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:221
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 15
Provided by: pem2
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Curso: Supervisin de obra publica


1
Curso Supervisión de obra publica
  • Tema
  • 2. Actividades que se deben realizar durante el
    inicio y el proceso de la Ejecución de la Obra.
  • 2.14 Aplicación de Ajuste de Costos
  • 20 de julio de 2006

2
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados
    con las Mismas

3
Aplicación de Ajustes de Costos
  • ARTÍCULO 56.- Cuando a partir de la presentación
    de propuestas ocurran circunstancias de orden
    económico no previstas en el contrato que
    determinen un aumento o reducción de los costos
    de los trabajos aún no ejecutados conforme al
    programa pactado, dichos costos, cuando procedan,
    deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento
    de ajuste de costos acordado por las partes en el
    contrato, de acuerdo con lo establecido por el
    artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción
    correspondientes deberá constar por escrito.
  • No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas
    compensatorias a que, conforme a la ley de la
    materia, pudiera estar sujeta la importación de
    bienes contemplados en la realización de los
    trabajos.

4
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 57.- El ajuste de costos podrá llevarse
    a cabo mediante cualesquiera de los siguientes
    procedimientos
  • I. La revisión de cada uno de los precios del
    contrato para obtener el ajuste
  • II. La revisión por grupo de precios, que
    multiplicados por sus correspondientes cantidades
    de trabajo por ejecutar, representen cuando menos
    el ochenta por ciento del importe total faltante
    del contrato, y
  • III. En el caso de trabajos en los que se tenga
    establecida la proporción en que intervienen los
    insumos en el total del costo directo de los
    mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse
    mediante la actualización de los costos de los
    insumos que intervienen en dichas proporciones.
    En este caso, cuando los contratistas no estén de
    acuerdo con la proporción de intervención de los
    insumos ni su forma de medición durante el
    proceso de construcción, podrán solicitar su
    revisión a efecto de que sean corregidos en el
    supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá
    aplicar el procedimiento enunciado en la fracción
    I de este artículo.

5
Aplicación de Ajustes de Costos
  • ARTÍCULO 58.- La aplicación de los procedimientos
    de ajuste de costos a que se refiere el artículo
    anterior se sujetará a lo siguiente
  • I. Los ajustes se calcularán a partir de la
    fecha en que se haya producido el incremento o
    decremento en el costo de los insumos, respecto
    de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme
    al programa de ejecución pactado en el contrato
    o, en caso de existir atraso no imputable al
    contratista, con respecto al programa que se
    hubiere convenido.
  • Cuando el atraso sea por causa imputable al
    contratista, procederá el ajuste de costos
    exclusivamente para los trabajos pendientes de
    ejecutar conforme al programa que se hubiere
    convenido.
  • Para efectos de la revisión y ajuste de los
    costos, la fecha de origen de los precios será la
    del acto de presentación y apertura de
    proposiciones

6
Aplicación de Ajustes de Costos
  • II. Los incrementos o decrementos de los costos
    de los insumos serán calculados con base en los
    índices nacionales de precios productor con
    servicios que determine el Banco de México.
    Cuando los índices que requiera el contratista y
    la dependencia o entidad no se encuentran dentro
    de los publicados por el Banco de México, las
    dependencias y entidades procederán a calcularlos
    conforme a los precios que investiguen,
    utilizando los lineamientos y metodología que
    expida el Banco de México
  • III. Los precios originales del contrato
    permanecerán fijos hasta la terminación de los
    trabajos contratados. El ajuste se aplicará a
    los costos directos, conservando constantes los
    porcentajes de indirectos y utilidad originales
    durante el ejercicio del contrato el costo por
    financiamiento estará sujeto a las variaciones de
    la tasa de interés que el contratista haya
    considerado en su propuesta, y
  • IV. A los demás lineamientos que para tal
    efecto emita la Contraloría.

7
Aplicación de Ajustes de Costos
  • ARTÍCULO 59.- Las dependencias y entidades
    podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo
    su responsabilidad y por razones fundadas y
    explícitas, modificar los contratos sobre la base
    de precios unitarios y mixtos en la parte
    correspondiente, mediante convenios, siempre y
    cuando éstos, considerados conjunta o
    separadamente, no rebasen el veinticinco por
    ciento del monto o del plazo pactados en el
    contrato, ni impliquen variaciones sustanciales
    al proyecto original, ni se celebren para eludir
    en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o
    los tratados.
  • Los contratos a precio alzado o la parte de
    los mixtos de esta naturaleza no podrán ser
    modificados en monto o en plazo, ni estarán
    sujetos a ajustes de costos.

8
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
    Servicios Relacionados con las Mismas

9
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos
    en los contratos sólo procederá para los
    contratos a base de precios unitarios o la parte
    de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el
    porcentaje del ajuste de los costos sea al alza,
    será el contratista quien lo promueva si es a la
    baja, será la dependencia o entidad quien lo
    realice.
  • Los contratistas dentro de los sesenta días
    naturales siguientes a la publicación de los
    índices aplicables al periodo que los mismos
    indiquen, deberán presentar por escrito la
    solicitud de ajuste de costos a la dependencia o
    entidad. En el contrato se estipulará que
    transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del
    contratista para reclamar el pago.
  • La dependencia o entidad dentro de los sesenta
    días naturales siguientes a la recepción de la
    solicitud, deberá emitir por escrito la
    resolución que proceda. En caso contrario, la
    solicitud se tendrá por aprobada.

10
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y
    del costo por financiamiento se efectuará en las
    estimaciones siguientes al mes en que se haya
    autorizado el ajuste concedido, aplicando al
    importe de las estimaciones el incremento
    desglosado correspondiente a dichos factores a
    cada tipo de ajuste debiéndose aplicar los
    últimos que se tengan autorizados. Todos los
    factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
  • Artículo 113.- Para la amortización de los
    anticipos otorgados se procederá de la siguiente
    manera
  • II. En los trabajos que se realicen al
    amparo de convenios donde no se hayan considerado
    anticipos, no se deberá realizar ninguna
    amortización ni afectación en el ajuste de
    costos, salvo que por el cambio del ejercicio
    presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo
    con lo dispuesto en el tercer párrafo del
    artículo 23 de la Ley ..

11
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 144.- La autorización del ajuste de
    costos deberá efectuarse mediante el oficio de
    resolución que acuerde el aumento o reducción
    correspondiente, en consecuencia, no se requiere
    de la formalización de convenio alguno.
  • El procedimiento de ajuste de costos no
    podrá ser modificado durante la vigencia del
    contrato.
  • Artículo 145.- Los índices base que servirán para
    el cálculo de los ajustes de costos en el
    contrato, serán los que correspondan a la fecha
    del acto de presentación y apertura de
    proposiciones.
  • Los precios originales de los insumos
    considerados por el licitante, deberán ser los
    que prevalezcan al momento de la presentación y
    apertura de las propuestas y no podrán
    modificarse o sustituirse por ninguna variación
    que ocurra entre la fecha de su presentación y el
    último día del mes del ajuste.

12
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 146.- Para los efectos del tercer
    párrafo de la fracción I del artículo 58 de la
    Ley, y con el objeto de actualizar los precios de
    la propuesta a la fecha de inicio de los
    trabajos, el contratista podrá solicitar, por una
    sola ocasión, la determinación de un primer
    factor de ajuste de costos, el cual deberá
    calcularse conforme al procedimiento de ajuste
    que se haya establecido en las bases de
    licitación y en el contrato correspondiente,
    debiendo sujetarse a lo establecido en este
    capítulo. Este factor de actualización no deberá
    afectarse por la entrega de anticipos. Esto no
    aplicará en las obras o servicios que inicien
    dentro de los treinta días naturales siguientes a
    la presentación de las propuestas.

13
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Continua Artículo 146
  • Las dependencias y entidades, previa
    justificación, autorizarán dicho factor, el que
    será aplicado a cada estimación y repercutirá
    durante todo el ejercicio del contrato,
    independientemente de los ajustes de costos que
    le sucedan.
  • Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos
    contratados o durante el periodo de ejecución de
    los mismos se otorga algún anticipo, el o los
    importes de ajustes de costos deberán afectarse
    en un porcentaje igual al de los anticipos
    concedidos.

14
Aplicación de Ajustes de Costos
  • Artículo 187.- Las dependencias y entidades para
    reconocer el ajuste al costo por financiamiento,
    cuando exista un retraso en la entrega del
    anticipo en contratos que comprendan dos o más
    ejercicios, en los términos del segundo párrafo
    de la fracción V del artículo 50 de la Ley,
    deberán considerar lo siguiente
  • I. Únicamente procederá el ajuste de costos en
    aquellos contratos que abarquen dos o más
    ejercicios
  • II. ..
  • III. ..
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com