Propuesta Estatuto Estudiantil - PowerPoint PPT Presentation

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Propuesta Estatuto Estudiantil

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... que al graduarse pertenezcan al diez por ciento (10%) de los mejores de su ... S lo se podr optar por uno de los beneficios para cursar estudios de posgrado ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Propuesta Estatuto Estudiantil


1
  • Propuesta Estatuto Estudiantil
  • BORRADOR

2
MESA 1
  • PREÁMBULO, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

3
PRINCIPIOS
  • a) Autonomía universitaria con ética y
    responsabilidad
  • b) Participación. (ó construcción democrática)
  • c) Libertad de cátedra.
  • d) Libertad de Estudiar o Aprendizaje.
  • e) Libertad de investigación.
  • f) Formación Integral.
  • g) Desarrollo Humano.
  • h) Excelencia académica y espíritu crítico.
  • i) Equidad e Igualdad.
  • j) Defensa de la Universidad Pública.
  • k) Reciprocidad.

4
OBJETO
  • EL estatuto estudiantil se enmarca en postulados
    democráticos, partiendo en entender la educación
    como un derecho. El presente Estatuto contempla y
    regula las relaciones entre academia, estudiantes
    e institución, regula las condiciones de ingreso,
    deberes y derechos Estudiantiles y situaciones
    académicas, sistemas de evaluación, situaciones y
    régimen disciplinario, participación y
    organización estudiantil, bienestar e incentivos.

5
DERECHOS
  • a) Contar con igualdad de oportunidades y no ser
    discriminados por razones de género, orientación
    sexual, etnia, religión, edad, situación
    económica, opinión política o filosófica.
  • b) Expresar, discutir y examinar las teorías, las
    ideas o los conocimientos, conceptos y opiniones,
    dentro del respeto mutuo a la opinión ajena y a
    la cátedra libre, sin sufrir retaliaciones ni
    académicas ni políticas.
  • c) Ejercer los derechos de organización,
    participación, expresión y movilización con fines
    propios a la actividad estudiantil dentro del
    espíritu expresado en los principios generales de
    la Universidad y contemplados en su estatuto
    general.

6
DERECHOS
  • d) Utilizar responsablemente los recursos y
    servicios ofrecidos por la Universidad, de
    conformidad con los reglamentos.
  • e) Recibir formación de calidad académica y
    pedagógica y disponer de los mejores recursos
    posibles para su formación integral.
  • f) Recibir apoyo institucional para la
    realización de las diferentes actividades
    académicas culturales y deportivas encaminadas a
    la formación integral del estudiante

7
DERECHOS
  • g) Ser asistido, aconsejado y escuchado por
    instancias oficiales de la universidad, en
    relación con asuntos propios de su actividad
    académica y estudiantil y de su vinculación con
    la institución.
  • h) Participar e incidir de manera autónoma en la
    organización, orientación y dirección de la
    Universidad a través de los mecanismos por ella
    establecidos.
  • i) Elegir y ser elegido a los cargos de
    representación estudiantil.

8
DERECHOS
  • j) Participar en los programas de Bienestar
    Universitario que la Universidad ofrece, de
    conformidad con sus estatutos y reglamentaciones.
  • k) Obtener respuesta oportuna al presentar
    solicitudes, propuestas o reclamos respetuosos
    ante las directivas académicas y administrativas
    de la Universidad.
  • l) Ser escuchado y atendido en descargos e
    interponer los recursos de reposición y apelación
    en caso de proceso disciplinario y/o académico,
    de acuerdo con el presente reglamento, teniendo
    las garantías derivadas del debido proceso.

9
DERECHOS
  • m) Ser informado eficaz, veraz y oportunamente
    sobre las decisiones que adopten las diferentes
    instancias de la Universidad.
  • n) Recibir de los profesores en la primera semana
    de clase, el programa básico propuesto para las
    asignaturas que cursa.
  • o) Participar en los procesos de evaluación
    académica de los docentes y de las políticas
    institucionales.

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DERECHOS
  • p) Participar en el desarrollo de convenios entre
    la universidad y otras instituciones, en
    proyectos de investigación y extensión
    institucional.
  • q) Representar a la Universidad en eventos
    académicos, científicos, culturales y deportivos.
  • r) Recibir la certificación de actividades
    académicas o extra académicas de forma gratuita,
    y
  • s) Los que se deriven de la Constitución
    Política, las leyes y normas de la Universidad.

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DEBERES
  • a) Conocer y cumplir la Constitución política,
    las leyes, los estatutos y reglamentos de la
    Universidad.
  • b) Respetar y reconocer sin discriminación alguna
    a la Universidad, a todos los miembros de la
    comunidad universitaria y a quienes concurren a
    ella.
  • c) Respetar las opiniones y los puntos de vista
    de los demás y permitir su libre expresión.

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DEBERES
  • d) Actuar con sentido de solidaridad como
    fundamento de la pertenencia y la identidad con
    la comunidad universitaria.
  • e) Preservar, cuidar y mantener en buen estado
    las instalaciones, materiales de enseñanzas,
    biblioteca, enseres y equipos de la Universidad.
  • f) Defender y respetar los derechos humanos.

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DEBERES
  • g) Propender por la excelencia académica.
  • h) Participar responsablemente en el proceso de
    evaluación docente, y de auto evaluación
    institucional, de conformidad con los estatutos y
    mecanismos establecidos para tal efecto.

14
DEBERES
  • i) Contribuir a preservar e incrementar el
    patrimonio cultural, histórico, artístico,
    arquitectónico, urbanístico y ecológico de la
    Universidad.
  • j) Cumplir estos deberes tanto en los campus como
    en los sitios de prácticas, las salidas de campo
    y en los demás escenarios en los que actúe como
    estudiante de la Universidad.

15
MESA 2
  • Del Proceso de Formación

16
La calidad de estudiante
  • Para garantizar la igualdad de oportunidades en
    el acceso a la Universidad, el costo del
    formulario de inscripción no excederá para los
    estratos 1, 2, 3, un valor equivalente al 2 del
    salario mínimo mensual legal vigente, para el
    estrato 4, el 5, para los estratos 5 y 6 el 10
    del s.m.l.m.v.

17
De la admisión.
  • para el estudiante que necesite fundamentación o
    apoyo adicional no tendrán costos adicionales en
    la matricula.

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DE LA INSCRIPCIÓN
  • Un estudiante o admitido a un programa de
    posgrado deberá inscribir una asignatura como
    mínimo en cada período académico
  • Un estudiante o admitido a un programa de
    pregrado deberá inscribir tres (3) asignaturas
    como mínimo en cada período académico.

19
DE LAS CANCELACIONES
  • El estudiante podrá contar con las 3 primeras
    semanas para cancelar asignaturas ante su
    Director Curricular. A partir de la cuarta semana
    el estudiante deberá realizar una solicitud ante
    el Consejo de Facultad.

20
DE LA MATRÍCULA
  • Como resultado del proceso de matrícula se
    establece la vigencia del carné estudiantil
    mientras conserva la calidad de estudiante.

21
DE LA RESERVA DE CUPO
  • El estudiante podrá solicitar ante el consejo de
    facultad reservas de cupo adicional por motivos
    de fuerza mayor.

22
DE LA PROGRAMACIÓN Y LA ASISTENCIA
  • En ningún caso el porcentaje de asistencia mínimo
    exigido será menor al 20

23
DE LAS EVALUACIONES Y LAS CALIFICACIONES
  • Habilitación Contarán con tiempo suficiente para
    preparación y no se limitarán únicamente a un
    examen.
  • Las validaciones también podrán ser en cualquier
    momento del periodo académico.

24
DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
  • Promedio Aritmético Simple

25
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
  • Culminar exitosamente los planes de estudio.
  • Cuando no cumpla con los requisitos exigidos para
    el reintegro automático.
  • Presentar un bajo rendimiento académico entendido
    como.
  • Límite de permanencia ?
  • Por sanciones disciplinarias.

26
REINGRESOS
  • El estudiante que pierda calidad de estudiante
    podrá solicitar reingreso para continuar con sus
    estudios.

27
  • DE LA DOBLE TITULACIÓN
  • DEL GRADO

28
MESA 3
  • CONVIVENCIA Y CONFIANZA
  • PEDAGOGIA UNIVERSITARIA Y APROPIACIÓN DE LO
    PÚBLICO

29
convivencia y confianza
  • medidas preventivas, represivas y castigadoras
    que atentan contra la integridad física y
    psicológica del estudiante.
  • Mecanismos de señalamiento
  • CNR, RECHAZA ESTA PROPUESTA

30
ANTECEDENTES
  • IMPOSICIONES
  • ESTRECHEZ DE LA DEMOCRACIA UNIVERSITARIA
  • DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD

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PROPUESTA
  • PRINCIPIOS
  • PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA
  • APROPIACIÓN DE LO PÚBLICO

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PEDAGOGIA UNIVERSITARIA
  • Entiéndase la pedagogía como el proceso
    fundamental en la vida universitaria.
  • El proceso de construcción de las relaciones
    entre docentes, estudiantes, y trabajadores-admini
    strativos. Por lo tanto implica una necesidad de
    desarrollarse horizontalidad como alternativa a
    la jerarquía tradicional en la relación sujeto de
    conocimiento y objeto de conocimiento donde la
    primera hace referencia al docente y la segunda
    al estudiante. Por lo tanto ello implica que el
    nuevo paradigma sea un trato horizontal donde
    cada uno de los saberes se relativicen,
    reconociendo cada uno de ellos como importantes,
    en la construcción de conocimiento.

33
PEDAGOGIA UNIVERSITARIA
  • Entiéndase por pedagogía universitaria, como el
    proceso fundamental en la construcción de
    ciudadanía, de ética y de conocimiento.

34
APROPIACIÓN DE LO PÚBLICO
  • DIVERSIDAD
  • RESPETO
  • DEMOCRACIA
  • PARTICIPACIÓN

35
AUTOREGULACIÓNCONCIENCIA SOCIAL UNIVERSITARIA
36
INSTANCIAS
  • CONSEJOS DE FACULTAD
  • COMITES ASESORES DE BIENESTAR

37
LA CONFIANZA NO SE DECRETA SINO SE CONSTRUYE POR
MEDIO DE LA INTERACCIÓN SOCIAL
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MESA DE TRABAJO 4
  • DE LAS ORGANIZACIONES
  • Y
  • LA REPRESENTACIÒN ESTUDIANTIL

39
Acuerdo 101 de 1977
  • http//www.unal.edu.co/estatutos/eestud/Epre9dsg.h
    tml

40
ARTICULO 86
  • Las organizaciones estudiantiles se definen como
    el conjunto de expresiones que convocan, a través
    de referentes colectivos de distinto orden, al
    estamento estudiantil para que éste asuma en
    forma autónoma y responsable su participación,
    incidencia y pertenencia en la vida universitaria
    y en su devenir.
  • Una forma de la participación estudiantil se
    expresará a través de la representación
    estudiantil en los distintos niveles de los
    cuerpos colegiados de la Universidad sin que ello
    signifique que suplanten las expresiones
    individuales de los estudiantes, las cuales
    tendrán también reconocimiento y apoyo
    institucional.
  • Parágrafo 1 La Asamblea Estudiantil será la
    máxima instancia de decisión, donde converja el
    estamento estudiantil.

41
ARTICULO 87 Comités de Representantes
Estudiantiles
  • Los representantes estudiantiles podrán
    constituir Comités Estudiantiles y consejos
    estudiantiles en los niveles nacional, de sede y
    de facultad, de acuerdo a lo establecido en el
    Estatuto General de la Universidad.
  • Estos Comités y consejos tendrán como objetivos
  • 1. Fortalecer la representación estudiantil
  • 2. Estructurar y mantener una organización
    estudiantil que le permita participar en la toma
    de decisiones al interior de la Universidad.
  • 3. Mantener y crear espacios de discusión que
    faciliten el proceso democrático dentro de la
    Universidad. Propuesta de Estatuto Estudiantil
    página 21
  • 4. Establecer canales de comunicación con las
    diferentes instancias Universitarias que le
    permitan plantear alternativas y soluciones a los
    problemas de la comunidad.
  • 5. Promover el debate y la construcción de
    Universidad desde el estamento estudiantil.
  • 6. Promover la interacción entre los estudiantes
    creando vínculos y fortaleciendo los existentes.

42
ARTICULO 87
  • PARÁGRAFO 1. En los Comités de representantes
    estudiantiles podrán conformarse mesas de trabajo
    para tratar temas de carácter Académico,
    Cultural, Deportivo, económico, presupuestal,
    Político, Derechos humanos, entre otros.
  • PARÁGRAFO 2. son reconocidos como
    representantes estudiantiles a nivel de la
    universidad en los diferentes cuerpos
    colegiados, los siguientes
  • CSU - Académico
  • Bienestar nacional - Sedes
  • - Bienestar de sede - Facultad
  • - Comité asesor de carrera ó de
    programas curriculares
  • - Bienestar de facultad ó de carrera
  • - (Otros)
  • En que documento se reglamentan las diferentes
    representaciones estudiantiles ??
  • Solicitamos el reconocimiento de las diferentes
    representaciones
  • EN ESTE DOCUMENTO o entonces en cual va ?

43
ARTÍCULO 88.
  • Representantes Estudiantiles. Cualquier
    estudiante podrá ser representante estudiantil de
    acuerdo a los parámetros establecidos en el
    Estatuto General y a los requisitos propios de
    este Estatuto. El objetivo de esta representación
    es constituir propuestas estudiantiles que
    propendan por mejorar aspectos propios del
    estudiantado y de la Universidad en general.
  • PARÁGRAFO Los estudiantes pueden ser elegidos
    independientemente del semestre en que se
    encuentren y de su hoja de vida, la calidad en la
    formación del mismo es reponsabilidad de quienes
    lo eligen.

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ARTÍCULO 89. Deberes y derechos de los
Representantes Estudiantiles.
  • El Representante Estudiantil o su suplente deberá
    cumplir con los deberes y gozar de los derechos
    señalados en la reglamentación expedida por la
    Universidad y además con
  • Deberes
  • - Representar los intereses colectivos de los
    estudiantes
  • - Asistir a las reuniones del cuerpo colegiado en
    la que ha sido designado
  • - Atender e informar a los estudiantes en forma
    periódica y oportunamente
  • - Participar con voz y voto, en los escenarios de
    decisión y orientación universitaria
  • - Participar en los escenarios de consulta y
    asesoría en los que se exija la calidad de
    representante estudiantil
  • - Asistir a las reuniones convocadas por los
    estudiantes a quienes representan o a aquellas
    que convoquen diferentes instancias de la
    comunidad universitaria y se consideren
    importantes para los intereses estudiantiles.
  • - Desarrollar la representación para los fines
    previstos.
  • - Asumir con responsabilidad y ética, los deberes
    que se deriven de la representación estudiantil

45
ARTÍCULO 89. Deberes y derechos de los
Representantes Estudiantiles.
  • Derechos
  • - Garantías para asistir a las reuniones del
    cuerpo colegiado en la que ha sido designado
  • - Derecho Participar con voz y voto, en los
    escenarios de decisión y orientación
    universitaria
  • - Participar en los escenarios de consulta,
    asesorÍa y decisión frente a las problemáticas
    que se presenten en la Universidad o dependencia
    a la cual pertenezca
  • - A que se garanticen las herramientas logísticas
    y operativas que faciliten la labor y aseguren la
    gestión del Representante Estudiantil

46
ARTÍCULO 90. REVOCATORIA DE LA
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
  • La representación estudiantil podrá ser revocada
    por el incumplimiento de los deberes señalados en
    el artículo anterior.
  • La revocatoria se hará mediante el mismo
    mecanismo con el cual fue elegido el
    representante.

47
ARTÍCULO 91
  • La Universidad Nacional de Colombia apoyará,
    facilitará e incentivará el ejercicio de la
    representación estudiantil en los distintos
    cuerpos colegiados de la Universidad.
  • Garantizando de forma pertinente el acceso a
    los diferentes medios de comunicación de la
    Universidad.

48
DE LOS INCENTIVOS
49
ARTÍCULO 92.
  • La Universidad Nacional de Colombia reconoce la
    heterogeneidad académica, social y económica de
    sus estudiantes y en tal sentido, incentiva los
    logros obtenidos por ellos en actividades
    académicas, deportivas, culturales y de
    cooperación en la vida universitaria o nacional.
    La finalidad de estos incentivos y apoyos es
    promover las buenas prácticas, reconocer méritos
    y contribuir en la retención de estudiantes con
    vulnerabilidades, para su normal continuación de
    sus estudios.

50
ARTÍCULO 93.
  • En virtud de estos incentivos se ha dispuesto el
    otorgamiento de
  • Distinciones Consisten en un reconocimiento que
    se hace en la hoja académica del estudiante o en
    el Acta o Diploma de Grado.
  • Beca Es un apoyo económico brindado a un
    estudiante destacado académicamente con el objeto
    de continuar sus estudios en pregrado o posgrado.
  • Retribución económica podrá ser mediante
    exención del pago de derechos académicos para
    posgrado o de matrícula para pregrado o mediante
    retribución económica por la vinculación en
    actividades de docencia, de extensión y de
    investigación.

51
ARTÍCULO 94.
  • En la actividad académica se incentiva el buen
    rendimiento académico, procesos o resultados de
    investigación, procesos o resultados en
    extensión, excelentes resultados en exámenes de
    educación superior y concursos académicos o
    similares.
  • Grado de Honor. Será otorgado por el Consejo de
    Sede. El Grado de Honor se adjudicará por cada
    una de las ceremonias de grado al mejor
    estudiante de cada carrera que hubiere obtenido
    el más alto promedio y terminado los estudios de
    pregrado en la Universidad sin haber habilitado,
    repetido, ni validado, salvo por suficiencia,
    ninguna asignatura. Esto significa que aquel
    estudiante que perdió una asignatura electiva o
    de contexto no será merecedor al Grado de Honor.
  • PARÁGRAFO En caso de empate se adjudicará el
    Grado de Honor y la respectiva beca a los
    estudiantes que lo presenten.

52
ARTÍCULO 95. Matrícula de Honor de
Pregrado.
  • En cada período académico, se otorgará la
    distinción Matrícula de Honor de pregrado a los
    dos estudiantes que obtengan el mejor promedio
    aritmético simple en cada programa curricular de
    pregrado. Dicho reconocimiento consiste en la
    distinción que se registra en la historia
    académica del estudiante y la exención de pago de
    la matrícula para el siguiente periodo académico.
  • PARÁGRAFO 1 En caso de empate se otorgará más de
    una Matrícula de Honor de pregrado.
  • PARÁGRAFO 2 Si el estudiante que obtiene la
    Matrícula de Honor de pregrado cursó el último
    semestre, se dará el valor correspondiente a la
    matrícula.

53
ARTÍCULO 96. Estudiante tutor.
  • Es aquel que por su buen rendimiento académico y
    por su disposición a colaborar, apoya y guía el
    trayecto académico de otros estudiantes que así
    lo requieran. Incluye una retribución económica
    por parte de la Universidad.
  • Podrán participar en las convocatorias para
    estudiantes monitores, según reglamentación que
    establezca la Universidad para tal fin, los
    estudiantes que demuestren las habilidades
    pedagógicas y de conocimiento necesarias y
    suficientes para ejercer dicho programa.
  • PARAGRAFO 1 Tendrá prelación el estudiante que
    sea miembro de un grupo estudiantil relacionado
    con el área de conocimiento o que por su
    situación socioeconómica lo requiera.
  • PARAGRAFO 2. Para la reglamentación que
    establezca la universidad, deben existir
    mecanismos que evalúen las aptitudes pedagógicas
    y de conocimiento de los aspirantes que serán
    definidas por quien expida la convocatoria.
  • PARAGRAFO 3. Debe existir un recurso de apelación
    en caso de no haber conformidad con la selección
    del monitor. Este recurso será presentado ante el
    consejo de facultad.

54
ARTÍCULO 97. Estudiante Monitor.
  • Es aquel que apoya el desarrollo de actividades
    de docencia, investigación o extensión. Se otorga
    a los estudiantes de pregrado y de posgrado que
    obtengan rendimiento académico destacado e
    incluye una retribución económica por parte de la
    Universidad.
  • Podrán participar en las convocatorias para
    estudiantes monitores, según reglamentación que
    establezca la Universidad para tal fin, los
    estudiantes que demuestren las habilidades
    pedagógicas y de conocimiento necesarias y
    suficientes para ejercer dicho programa.
  • PARAGRAFO 1 Tendrá prelación los estudiantes
    que sean miembros de grupos estudiantiles
    relacionados con el área de conocimiento o que
    por su situación socioeconómica lo requiera.
  • PARAGRAFO 2 Para la reglamentación que
    establezca la universidad, deben existir
    mecanismos que evalúen las aptitudes pedagógicas
    y de conocimiento de los aspirantes que serán
    definidas por quien expida la convocatoria.
  • PARAGRAFO 3 Debe existir un recurso de apelación
    en caso de no haber conformidad con la selección
    del monitor. Este recurso será presentado ante el
    consejo de facultad.

55
ARTÍCULO 98. Exención de pago en Pregrado.
  • En cada período académico, se otorgará exención
    en el pago de la matrícula a veinte (20)
    estudiantes de cada programa curricular de
    pregrado. Los favorecidos sólo pagarán los
    derechos diferentes al de la matrícula para el
    periodo académico siguiente.
  • PARÁGRAFO Se escoge a los estudiantes (2) con el
    mejor rendimiento académico de cada semestre,
    medido desde el promedio aritmético simple.

56
ARTÍCULO 99.
  • Los estudiantes de pregrado de la Universidad
    Nacional que al graduarse pertenezcan al diez por
    ciento (10) de los mejores de su programa
    curricular, tendrán derecho a la admisión
    automática a un programa afín de posgrado en la
    Universidad Nacional de Colombia.
  • A. 22 propuesta de reforma Vs. A. 99 propuesta
    de estatuto 5 Vs. 10
  • Desde el CNRE, Consideramos que lo ideal sea el
    10 de los estudiantes egresado de la Universidad
    Nacional y el 5 de otras universidades.
  • DUDAS

57
ARTÍCULO 100. Distinción Meritoria en
Posgrado.
  • El Consejo de cada Facultad puede otorgar la
    distinción de MERITORIA a los trabajos finales de
    las especialidades y a las tesis de Maestría o
    doctorado que hayan sido propuestos unánimemente
    por los jurados. Dicha distinción se registra en
    el Acta de Grado del estudiante.

58
ARTÍCULO 101. Distinción Laureada en
Posgrado.
  • El Consejo Académico puede otorgar la distinción
    de LAUREADA a las tesis de maestría o doctorado
    que hayan sido propuestas por el Consejo de la
    Facultad para tal fin.
  • PARÁGRAFO Los Consejos de Facultad reglamentarán
    los criterios para el otorgamiento de las
    distinciones meritorias y para la propuesta de
    menciones laureadas.

59
ARTÍCULO 102. Becas de postgrado.
  • Quien obtenga la distinción Grado de Honor de
    pregrado se hará merecedor de la beca para
    estudiar un programa de postgrado en la
    Universidad Nacional y su admisión será
    automática. La Beca de Postgrado comprenderá
  • Exención del pago de los derechos académicos
  • Asignación mensual por el tiempo de duración que
    establezca el plan de estudios del programa.
  • PARÁGRAFO 1 Quien se haga merecedor a la Beca de
    Postgrado deberá hacer uso de ésta durante el año
    siguiente a la culminación de sus estudios de
    pregrado y no tendrá derecho a beneficios
    adicionales otorgados por la Universidad para
    cursar estudios de postgrado.
  • PARÁGRAFO 2 El Consejo Académico reglamentará el
    proceso y procedimiento sobre las becas de
    postgrado de que trata este artículo y
    establecerá el monto de la asignación mensual.

60
ARTÍCULO 103. Beneficios para cursar
estudios de Posgrados.
  • Los estudiantes de la Universidad que al
    finalizar sus estudios de pregrado dispongan de
    créditos para inscripción podrán utilizarlos como
    sigue Durante todos los períodos académicos que
    contemple el plan de estudios de posgrado, tendrá
    exención en el pago de los derechos académicos,
    equivalente a un (1) punto por cada crédito.

61
ARTÍCULO 104. Exención de pago en Posgrado.
  • En cada período académico los Consejos de
    Facultad podrán otorgar exenciones totales o
    parciales del pago de derechos académicos a los
    estudiantes con méritos académicos excepcionales.

62
ARTÍCULO 105.
  • Sólo se podrá optar por uno de los beneficios
    para cursar estudios de posgrado al semestre, de
    los que tratan los artículos anteriores.
  • PARAGRAFO Éste beneficio será elegido
    directamente por el estudiante

63
ARTÍCULO 106.
  • La Universidad podrá reglamentar y otorgar otros
    incentivos para estudiantes tanto de pregrado
    como de posgrado.
  • AMBIGUO !!!!
  • Por ejemplo, se pueden otorgar becas para el
    estudiante .
  • De mejor convivencia
  • que más defienda la universidad pública
  • CABE TODO.
  • El CNRE Sugiere especificar actividades
    meritorias a incentivos.

64
ARTÍCULO 107. Incentivos a la
Investigación.
  • La Vicerrectoría de Investigación conformará un
    Comité Nacional para estimular la participación
    de estudiantes en actividades de investigación.
    Éste comité contara con un representante
    estudiantil.
  • Tales incentivos pueden ser entre otros
  • - Publicación del trabajo
  • - Reconocimiento público
  • - Diplomas y certificados.
  • - Apoyo económico
  • Los criterios de adjudicación y el procedimiento
    a seguir serán reglamentados por la Vicerrectoría
    de investigación.

65
ARTÍCULO 108. Incentivos a la
Extensión.
  • La Universidad estimulará aquellas actividades
    que generan vínculos entre la Universidad y la
    sociedad. Dichos vínculos pueden impactar
    escenarios estatales, regionales, locales,
    empresariales o sociales.
  • La Dirección Nacional de Extensión conformará
    anualmente un Comité encargado de seleccionar los
    mejores trabajos de extensión que se hayan
    efectuado en las diferentes sedes de la
    Universidad. Los criterios de selección y el
    procedimiento para la adjudicación serán
    reglamentados por la Vicerrectoría Académica.
    Dicho comité debe contar con un representante
    estudiantil.
  • PARÁGRAFO Los incentivos podrán ser entre otros
  • - Publicación del trabajo
  • - Reconocimiento público
  • - Diplomas y certificados.
  • - Apoyo económico para darle continuidad y
    fortalecer la gestión.

66
ARTÍCULO 109. Incentivos a Resultados en
Pruebas Académicas (Nacionales)
  • La Universidad otorga de acuerdo con la
    reglamentación que se expida para tal efecto,
    incentivos a los estudiantes que se destaquen en
    pruebas académicas reconocidas. (nacionales.)

67
ARTÍCULO 110. Incentivos a la Actividad
Deportiva.
  • Se otorgarán incentivos a aquellos estudiantes
    que se destaquen en eventos deportivos que
    cuenten con el aval de las instancias
    universitarias correspondientes.

68
ARTÍCULO 111.
  • Se otorgará exención parcial o total del valor de
    la matrícula o condonación del préstamo beca,
    según la reglamentación que para este efecto
    expida la Dirección Nacional de Bienestar.
  • Sujeto a la discusión de las políticas generales
    de bienestar universitario

69
ARTÍCULO 112. Incentivos a la Actividad
Cultural.
  • Se reconocerán incentivos a los estudiantes que
    se distingan en actividades culturales, (por su
    espíritu de cooperación) en la vida universitaria
    o nacional, a través de proyectos y actividades
    destacadas en certámenes culturales y/o
    artísticos, zonales, regionales, nacionales o
    internacionales en los cuales representen la
    institución.

70
ARTÍCULO 113. Incentivos al Espíritu de
Cooperación en el desarrollo de la vida
universitaria.
  • Se entiende por cooperación con la vida
    universitaria los proyectos, iniciativas o
    actividades desarrolladas por estudiantes que
    contribuyan a fomentar la conciencia social, la
    ética ciudadana, el compromiso con la comunidad
    universitaria y con el país.
  • Antecedentes Explicación

71
ARTÍCULO 114.
  • Se otorga exención parcial o total del valor de
    la matrícula o condonación del préstamo beca a
    los incentivos relacionados en este Capítulo,
    según la reglamentación que para este efecto
    expida la Dirección Nacional de Bienestar
  • Sujeto a la discusión de las políticas generales
    de bienestar universitario

72
ARTÍCULO 115. Incentivos a la
Representación Estudiantil.
  • La Universidad reconocerá incentivos a los
    Representantes Estudiantiles en los Consejos de
    Facultad, Consejo de Sede, Consejo Académico y
    Consejo Superior Universitario equivalentes a la
    exención total del pago de derechos académicos
    para estudiantes de posgrado y del pago de
    matrícula para estudiantes de pregrado.
  • En chinauta se dijo
  • Consideramos que dar incentivos económicos a los
    representantes deforma la motivación de asumir
    ese papel por vocación y sentido de pertenencia.

73
ARTÍCULO 115. Incentivos a la
Representación Estudiantil.
  • Consideración de la comisión de estatuto
    estudiantil del CRES-Bogotà
  • Se habla de Incentivos a la representación
    estudiantil, equivalentes a la exención total
    del pago de matrícula. Consideramos firmemente,
    que ni el carácter ni el obrar del representante
    estudiantil requiere de un incentivo de esta
    naturaleza. El representante tiene un deber
    colectivo frente a su trabajo en pos de la
    construcción de universidad, y si se supedita su
    obrar a esta figura de condonación, de seguro
    se perderá el compromiso propio a su convicción
    que creemos, debe tener, por esto rechazamos la
    figura de incentivo a la representación en ese
    sentido. Sin embargo creemos que para el
    ejercicio propio de la representación son
    necesarias una serie de garantías y herramientas
    para el buen desempeño de dicho deber, como por
    ejemplo la obtención de espacios y tiempos para
    el desempeño de la representación, las
    facilidades para la comunicación y difusión al
    estudiantado.

74
ARTÍCULO 115. Incentivos a la
Representación Estudiantil.
  • La Universidad reconocerá incentivos a los
    Representantes Estudiantiles. Ofrecerá garantías
    y herramientas para el buen desempeño de su
    deber, entre las que se encuentran la obtención
    de espacios y tiempos para el desempeño de la
    representación, las facilidades para la
    comunicación y difusión al estudiantado de las
    discusiones desarrolladas.

75
ARTÍCULO 116.
  • Todos los incentivos se registrarán en la
    Historia Académica del estudiante exceptuando lo
    relacionado con el artículo 115.

76
ARTÍCULO 117. Régimen de transición.
  • El presente Estatuto rige para todos los
    estudiantes que ingresen a la Universidad a
    partir de la fecha de su entrada en vigencia.
  • PARÁGRAFO El Consejo Académico reglamentará el
    proceso de aplicación del presente Estatuto para
    los estudiantes regidos bajo la anterior
    normativa.
  • Discusión en plenaria

77
ARTÍCULO 118.
  • Derogar el Acuerdo 101 de 1977 del Consejo
    Superior Universitario y las disposiciones que le
    sean contrarias.

78
  • Teniendo en cuenta todas las problemáticas que
    presenta este documento, consideramos que debemos
    trabajar en los complementos al acuerdo 101 de
    1977 sobre el estatuto estudiantil, el cual, es
    inconfundiblemente mejor que el que se plantea
    actualmente. Obviamente tiene algunas faltas en
    las cuales podemos trabajar pero es mejor y mas
    completo que la propuesta actual.

79
  • COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
  • Cuando sea aprobado por la comunidad
    universitaria

80
SOMOS UN SOMOS UN GRITO DE LIBERTAD!
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