OTRAS GARANTAS REALES Unidad XI - PowerPoint PPT Presentation

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OTRAS GARANTAS REALES Unidad XI

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... un derecho real constituido por el deudor a favor del acreedor en seguridad del ... Y por prescripci n de la obligaci n principal? ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OTRAS GARANTAS REALES Unidad XI


1
OTRAS GARANTÍAS REALESUnidad XI
  • PRENDA

2
Concepto
  • es un derecho real constituido por el deudor a
    favor del acreedor en seguridad del pago de una
    obligación pero mientras en la hipoteca, la cosa
    dada en garantía permanece en poder del deudor,
    en la prenda la posesión de la cosa se transfiere
    al acreedor.

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Distintas acepciones
  • Contrato de prenda, acto jurídico que da
    nacimiento al derecho real (3204-3205-3217,etc....
    )
  • Derecho real (3233,3234,3235,3236,3237,3238, etc)
  • La cosa dada en garantía ( 3220, 3221) 3222)

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  • Puede ser
  • 1-Clásica con entrega de la cosa (poca
    aplicación).
  • 2-Con registro o sin desplazamiento hipoteca
    mobiliaria (ley 12.962).

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Obligaciones que pueden garantizarse con prenda
  • Obligación cierta o condicional ( 3204)
  • Obligación presente o futura (3204) eventuales
    (cierre de una cuenta corriente) ?
  • Obligación natural? (518)
  • Obligaciones de dar, hacer o no hacer
    Condición...(3217)

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Objeto cosas y bienes susceptibles de darse en
prenda
  • Cosas muebles, en el comercio (3204)
  • Caso de la prenda irregular
  • Cosa propia (3213)
  • Objeto individualizado y existente Excepción
  • Los créditos ( 3204, 3211 y 3212)

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Objeto no susceptible de prenda
  • Derechos de usufructo, uso, habitación, ni las
    servidumbres (3120)
  • Los fondos de comercio

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Contrato de prenda
  • Art. 3204. Habrá constitución de prenda cuando
    el deudor, por una obligación cierta
    condicional, presente o futura, entregue al
    acreedor una cosa mueble o un crédito en
    seguridad de la deuda.
  • Acuerdo de voluntades simultáneo o posterior del
    nacimiento de la deuda cuyo cumplimiento se
    quiere garantizar.

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Condiciones
  • Entrega de la cosa al deudor o cosa en poder del
    un tercero con el encargo de guardarla ( 3207)
  • Prenda constituida por un tercero (3221)

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Caracteres del contrato de prenda
  • Contrato real ( 3204/05/06) Promesa de prenda
  • Accesoria
  • FORMA Y PRUEBA
  • Entre partes NO formal- cualquier medio de
    prueba, incluso testigos Ver 1191 y 1193
  • Respecto de terceros instrumento público o
    privado de fecha cierta (3217) Excepción prenda
    comercial.

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Condiciones del instrumento (3217)
  • Mencionar el importe del crédito.
  • Individualizar con la debida precisión la cosa
    que se da en prenda

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Capacidad(2313)
  • Para dar una cosa en prenda capacidad de de
    enajenar
  • Para recibir una cosa en prenda capacidad para
    contratar
  • Ver 134 y 152 bis
  • Menores emancipados capacidad amplia para dar o
    recibir en prenda, salvo que se hayan casado sin
    autorización y se trate de bienes recibidos a
    título gratuito (art.131y 135 del Cód Civ., art.
    11 Código de Comercio)

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En suma incapacitados para otorgar y recibir
prenda
  • los menores de edad (salvo que hayan cumplido 18
    años y se trate de bienes que han adquirido con
    el producto de su trabajo, art 128)
  • Los dementes, sordomudos que no saben darse a
    entender por escrito
  • los penados
  • Bienes gananciales cónyuge administrador puede
    constituir libremente sin consentimiento del
    otro, salvo muebles registrables (1277)
  • Cualquiera de los dos puede, sin
    consentimiento del otro, recibir en prenda un
    mueble registrable

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Representantes legales capacidad para dar o
recibir prendas
  • Respecto de los PADRES, tutores y curadores
  • No pueden sin autorización DAR los bienes del
    menor en prenda
  • Para RECIBIR una cosa en prenda en garantía de
    una obligación constituida a favor del menor, no
    necesitan autorización

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Derecho real de prenda
  • Nace con la entrega voluntaria de la cosa por el
    deudor al acreedor. (3205)
  • Puede constituirse también entregándose la cosa a
    un tercero (depositario tiene por encargo de
    ambas partes y en interés del acreedor)
  • Esto último, permite garantizar varios créditos
    con un solo objeto mueble.
  • Es indivisible, salvo pacto en contrario
    (3233-3335)

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PRENDA DE CRÉDITO(art. 3209)
  • Crédito u acciones nominales (solo si se entrega
    el título al acreedor y se notifica al deudor de
    que el crédito ha sido dado en prenda) para
    efectos a terceros notificación en instrumento
    público.
  • Títulos u acciones endosables (solo mediante el
    endoso al acreedor prendario con la leyenda en
    garantía o sin ella) art 585 Cód de Comercio

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EfectosDerechos del acreedor
  • 1)Percepción de frutos e intereses (art. 3.231)
    para imputarlos al crédito.
  • 2) Derecho de retención (arts. 3.229 y 3.234).
  • 3) Acción reivindicatoria prescripción 3 años
    (art. 3.227).
  • 4) Derecho de preferencia titular de un
    privilegio especial que cede ante a los gastos
    del juicio pero prevalece ante demás especiales,
    incluso laborales (si la misma cosa garantiza
    distintos créditos por fecha de cada contrato y
    a misma fecha a prorrata) 3900,3913,3902,3907...
  •  

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EfectosDerechos del acreedor
  • 5) Vender la cosa y cobrarse con el producido
    (art. 3.222).Es necesario promover el juicio de
    Ejecución Prendaria, cuya sentencia ordenará el
    remate público de la cosa (art. 3.224).
  • No puede pactarse que si el deudor no cumple el
    acreedor adquiere la propiedad (es nula la
    cláusula para evitar la usura). Pero nada impide
    que el acreedor promueva la venta anticipada
    cuando la cosa se está deteriorando (y se
    traslada al precio).

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EfectosObligaciones del acreedor
  • 1) Custodia de la cosa (art. 3.225).
  • 2) Abstenerse de usar, salvo acuerdo de partes
    (art. 3.226).
  • 3) Restituir la cosa, sus aumentos y mejoras
    (art. 3.238). Si vendió los frutos o percibió los
    intereses, debe rendir cuentas.

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EfectosDerechos del deudor
  • 1) Todas las facultades inherentes al derecho de
    propiedad.
  • 2) En caso de uso indebido o abusivo por parte
    del acreedor pedir el secuestro y devolución
    (arts. 3.230 y 3.226), e indemnización de daños y
    perjuicios.
  • 3)  Si paga demandar la restitución de la cosa.
  • 4) Si sobra un remanente del remate derecho al
    saldo.

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EfectosObligaciones del deudor
  •  1) Pagar al acreedor lo gastado para la
    conservación de la cosa y pagar los gastos útiles
    y las mejoras que acrecientan su valor (art.
    3.228).
  • 2)  Si el acreedor debe devolver la cosa a su
    verdadero dueño (art. 3.215) entregar otra prenda
    de igual valor o pagar lo debido.

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Extinción del derecho real de prenda
  • Art 3206 los derechos que da al acreedor la
    constitución de la prenda solo subsisten mientras
    este está en posesión de la cosa o un tercero
    convenido entre las partes .. Recuperada la cosa
    por el deudor propietario, la prenda se extingue
    como derecho real.
  • Art. 3208 la pérdida o robo de la cosa no
    extingue la prenda y el acreedor tiene derecho a
    exigirla si la cosa reaparece . Tampoco la pierde
    si el acreedor la entregó a un tercero que se
    obligó a devolverla

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Extinción por vía de consecuencia
  • Por la extinción TOTAL de la obligación
    principal cualquiera que sea el modo de su
    extinción (pago, novación, transacción,
    confusión, renuncia, remisión, imposibilidad de
    pago, cumplimiento de la condición resolutoria)
  • Y por prescripción de la obligación principal?
    Doctrina predominante no pueden prescribir
    porque el mantenimiento de una cosa prendada en
    poder del acreedor es un reconocimiento
    permanente de la obligación que el deudor tiene y
    cuyo efecto natural es la interrupción de la
    prescripción.

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Extinción por vía principal o directa
  • Por renuncia DE LA PRENDA hecha por el acreedor
    (incluso tácita)-Acuerdo de partes .art 886
  • Por confusión art 3237
  • Venta de la cosa pignorada (3889)
  • Perdida total de la cosa pignorada

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Consecuencia de la extinción.
(3238)
  • Extinguido el derecho de prenda por el pago de
    la deuda, el acreedor está obligado a restituir
    al deudor la cosa empeñada, con todos los
    accesorios que dependían de ella al tiempo del
    contrato, y las accesiones que después hubiese
    recibido

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Acción para reclamar la cosa (4021)
  • Extinguida la obligación principal, el deudor
    tiene, para reclamar la cosa,una acción derivada
    del contrato de prenda, lo que prescribe a los 20
    años.
  • El plazo corre desde el momento en que el deudor
    estuvo en condiciones de reclamar la restitución
    de la cosa.
  • Tiene acción reivindicatoria el deudor prendario
    dueño de la cosa? Opinión predominante.

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Prenda tácita
  •  Deudor y acreedor ya vinculados por una primera
    obligación garantizada con prenda, contraen una
    segunda obligación que vence antes que el pago
    efectuado de la primera. La ley reputa que la
    cosa dada en prenda garantiza también la segunda
    obligación (art. 3.218).
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