Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005 - PowerPoint PPT Presentation

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Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005

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Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005 Departamento de Consultor a y Relaciones Gubernamentales Grupo Fern ndez Hinojosa – PowerPoint PPT presentation

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Title: Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005


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Empresas CertificadasRubro A de la Regla 2.8.1
de Comercio Exterior para 2005
Departamento de Consultoría y Relaciones
Gubernamentales Grupo Fernández Hinojosa
Diciembre de 2005
2
Contenido
  1. Fundamento Legal
  2. Concepto
  3. Requisitos
  4. Beneficios generales y específicos
  5. Obligaciones
  6. Causales de Cancelación
  7. Conclusiones y Recomendaciones

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I. Fundamento legal
  • Ley Aduanera
  • Artículos 100-A y 100-B
  • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
    Exterior
  • Capítulo 2.8
  • Reglas 2.8.1 a 2.8.7

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II. Concepto
  • Qué es una Empresa Certificada?
  • Importador Confiable para la Administración
    General de Aduanas de la SHCP.
  • Maneja niveles importantes de operaciones de
    comercio exterior en valor ().

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III. Requisitos
  • 1. Ser persona moral que el semestre inmediato
    anterior a la fecha de su solicitud haya
    realizado importaciones con un valor en aduana no
    menor a los 300000,000.00 de pesos.
  • NOTA Se entiende por semestre los periodos de
    enero a junio y de julio a diciembre de cada
    periodo fiscal.

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III. Requisitos
  • 2. Presentar solicitud en escrito libre
    conteniendo
  • Agentes Aduanales para la importación y
    exportación
  • Empresas Transportistas a utilizar.
  • Nota El plazo oficial para su resolución es de
    40 días hábiles.

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III. Requisitos
  • 3. Anexar los siguientes documentos
  • Copia certificada del acta constitutiva y sus
    modificaciones relacionadas con cambios de razón
    social, objeto social, participación accionaria,
    fusiones, escisiones, o en su defecto una
    compulsa con los cambios arriba referidos.
  • Copia certificada del poder notarial del
    Representante Legal facultado para ejercer actos
    de administración.
  • NOTA Todo instrumento notarial presentado debe
    estar debidamente inscrito en el Registro Público
    de la Propiedad y del Comercio.

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III. Requisitos
  • 3. Anexar los siguientes documentos
  • Copia simple de la identificación oficial vigente
    del Representante Legal.
  • Copia simple de la cédula de identificación
    fiscal de la empresa.

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III. Requisitos
  • 3. Anexar los siguientes documentos
  • Copia del dictamen de los Estados Financieros del
    último periodo fiscal, con sello de recibido por
    parte de la SHCP (ya sea electrónico o con sello
    de ventanilla).
  • Pago de los derechos a pagar a la Tesorería de la
    Federación por la cantidad de 15,597 pesos.
  • Nota El monto de derechos a pagar puede cambiar
    en función de las reformas a la Ley Federal de
    Derechos.

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IV. Beneficios Generales
  • Facilidad para realizar el despacho aduanero por
    cualquier aduana.
  • Despacho a domicilio a la exportación.
  • Exentas de inscribirse en el Padrón de
    Importadores de Sectores Específicos (Anexo 10).

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IV. Beneficios Generales
  • Relativas a la rectificación de los datos
    contenidos en el pedimento
  • Reducción de multas
  • Cumplimiento en forma espontánea de las
    obligaciones derivadas del despacho aduanero
  • No existe limitante para registrar el número de
    patentes de sus Agentes Aduanales.
  • Vigencia por 5 años, siempre que se realice el
    pago de derechos correspondiente y no se
    encuentre en las causales de cancelación.

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IV. Beneficios específicos
  • Rectificaciones en desaduanamiento libre y sin
    haberse iniciado facultades de comprobación por
    parte de la autoridad
  • Posibilidad para rectificar el País de Origen,
    siempre que
  • Se realice dentro de los 3 meses siguientes al
    despacho
  • Para aumentar el número de piezas, volumen y
    otros datos que permitan cuantificar las
    mercancías, siempre que
  • Se realice dentro de los 30 días siguientes al
    despacho

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IV. Beneficios específicos
  • Rectificaciones en importaciones definitivas (A1)
    y con desaduanamiento libre
  • Posibilidad para rectificar la Fracción
    Arancelaria y si fuera necesario también la
    cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE),
    siempre que
  • 1. Sin haberse iniciado facultades de
    comprobación por parte de la autoridad
  • 2. Se realice dentro de los 3 meses siguientes al
    despacho

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IV. Beneficios específicos
  • Rectificaciones en importaciones definitivas (A1)
    y con desaduanamiento libre
  • Posibilidad para rectificar la Fracción
    Arancelaria y si fuera necesario también la
    cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE),
    siempre que
  • 3. La nueva fracción arancelaria no esté sujeta a
    un arancel mayor que la fracción declarada
  • 4. No implique incumplimiento en Regulaciones y
    Restricciones No Arancelarias
  • 5. Pague la multa por dato inexacto (artículo
    185, fracción II de la Ley Aduanera)

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IV. Beneficios específicos
  • Desistimento de importación aérea
  • 1. Se realizará acorde a la regla 2.5.6
  • 2. El beneficio consiste en presentar solamente
    un aviso de desistimiento por escrito, en vez de
    un pedimento con clave K1, conforme a lo
    siguiente
  • Presentarlo con anticipación en día y hora hábil.
  • Anexar copia de los pedimentos originales de
    importación, transportista e importador, así como
    la guía aérea y factura que exprese el valor de
    la mercancía.
  • Nota Lo anterior no es aplicable tratándose de
    bienes de importación prohibida, de armas, de
    sustancias nocivas para la salud o existan
    créditos fiscales insolutos.

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IV. Beneficios específicos
  • Regularización de mercancías
  • 1. Se podrán regularizar las mercancías que se
    encuentren en los supuestos de los artículos 101
    y 101-A de la Ley Aduanera y que son los
    siguientes
  • Cuando se hubieran introducido al país sin
    haberse sometido a las formalidades del despacho.
  • Importaciones temporales.

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IV. Beneficios específicos
  • Regularización de mercancías
  • 2. Procederá aún cuando se hubiera iniciado el
    ejercicio de facultades de comprobación de la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 3. Tratándose de maquinaria y equipo sí podrá
    aplicarse la preferencia arancelaria cumpliendo
    ciertos requisitos.

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IV. Beneficios específicos
  • Mercancías excedentes o no declaradas con valor
    de hasta 15,000 dólares
  • 1. Aplicable en primero y segundo reconocimiento
    aduanero y ejercicio de facultades de la SHCP.
  • 2. Se podrá presentar el pedimento de importación
    definitiva dentro de los 10 días hábiles
    siguientes cumpliendo con regulaciones y
    restricciones no arancelarias.

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IV. Beneficios específicos
  • Mercancías excedentes o no declaradas con valor
    de hasta 15,000 dólares
  • 3. Si se trata de pedimentos de importación
    definitiva (A1), podrá optarse por cualquier
    arancel preferencial siguiente
  • Previsto en Acuerdos o Tratados de Libre Comercio
  • Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).
  • Franja y Región Fronteriza

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IV. Beneficios específicos
  • Mercancías excedentes o no declaradas con valor
    de hasta 15,000 dólares
  • 4. La multa aplicable será por la cantidad de
    2,049 pesos (artículo 184, II y 185, I de la Ley
    Aduanera).

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IV. Beneficios específicos
  • Datos de identificación, análisis y control de
    mercancías (Anexo 18)
  • Se exenta a las fracciones arancelarias
    siguientes
  • 7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03,
    7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.99

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IV. Beneficios específicos
  • Uso de Carriles EXPRESS
  • Conductores registrados en el Programa FAST de
    la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de
    EUA.
  • No activan por segunda ocasión el sistema
    automatizado.

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IV. Beneficios específicos
  • No aplicación de las siguientes causales de
    Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
    2.2.4 de comercio exterior)
  • 1. Determinación de créditos fiscales por
    infracciones a que se refieren los artículos 176,
    177 y 179 de la Ley Aduanera u omisión de cuotas
    compensatorias y no se encuentre garantizado
    dicho crédito.

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IV. Beneficios específicos
  • No aplicación de las siguientes causales de
    Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
    2.2.4 de comercio exterior)
  • 2. El importador no hubiera presentado las
    declaraciones de impuestos federales a que esté
    obligado.
  • 3. Si deja de importar en un lapso de más de 12
    meses a partir de la fecha de alta en el Padrón
    de Importadores.

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IV. Beneficios específicos
  • No aplicación de las siguientes causales de
    Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
    2.2.4 de comercio exterior)
  • 4. Si deja de importar en un lapso de más de 12
    meses a partir de la fecha de alta en el Padrón
    de Importadores de Sectores Específicos (Anexo
    10), salvo que presente un aviso en escrito libre
    a la Administración Central de Contabilidad y
    Glosa antes del vencimiento de dicho plazo.

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IV. Beneficios específicos
  • No aplicación de las siguientes causales de
    Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
    2.2.4 de comercio exterior)
  • 5. Cuando no se renueve o no se dé aviso de
    renovación de la Forma Migratoria del
    Representante Legal que haya solicitado su
    inscripción al Padrón de Importadores, o cuando
    no se notifique el cambio de Representante Legal.

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IV. Beneficios específicos
  • No aplicación de las siguientes causales de
    Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
    2.2.4 de comercio exterior)
  • 6. Cuando el nombre o domicilio fiscal del
    proveedor declarado en el pedimento sean
    inexistentes o no se localice el domicilio del
    mismo.
  • 7. Cuando el contribuyente presente sus
    declaraciones fiscales sin ingresos, sin tomar en
    cuenta el periodo preoperativo.

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IV. Beneficios específicos
  • Exención para despachar sin limitación de horario
    (Anexo 29)
  • En importaciones no será aplicable el horario
    para despacho a que se refiere la regla 2.1.8 y
    el Anexo 29 Mercancías sujetas a horario para
    tramitar su despacho aduanero.

29
IV. Beneficios específicos
  • Omisión ó datos inexactos en números de serie,
    parte, marca, modelo, o, en su defecto, las
    especificaciones técnicas o comerciales
    necesarias para identificación de mercancías.
  • En vez de aplicar la multa por dato general
    inexacto de 794 pesos (artículo 184, fracción
    III de la Ley Aduanera), podrá presentarse la
    rectificación al pedimento antes de que termine
    el primer o segundo reconocimiento aduanero.

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IV. Beneficios específicos
  • Cuenta Aduanera de Garantía
  • Se exenta a las empresas certificadas de realizar
    el depósito en Cuenta Aduanera de Garantía a que
    se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción I
    de la Ley Aduanera.

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IV. Beneficios específicos
  • Traslado de mercancías en tránsito de Franja y
    Región Fronteriza a otra localidad dentro de la
    misma
  • No será necesario que los transportistas que lo
    efectúen se encuentren en el Registro de Empresas
    Transportistas de mercancías en tránsito.
  • No estarán obligadas a efectuar el tránsito por
    las aduanas autorizadas y tampoco y por las rutas
    fiscales establecidas por la Secretaría.

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V. Obligaciones (Regla 2.8.2)
  • Dar aviso a la Administración Central de
    Operación Aduanera de la Administración General
    de Aduanas de
  • Cualquier cambio de denominación o razón social,
    domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa.
  • Cualquier cambio de Agente o Apoderado Aduanal o
    transportista autorizado.
  • Nota Tratándose de cambio, sustitución o
    adición de agente o apoderado aduanal, dicho
    cambio, sustitución o adición se incorporará al
    Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) a
    más tardar dentro de los 5 días hábiles
    siguientes a la fecha en que la empresa presente
    el aviso respectivo.

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V. Obligaciones
  • Presentar la solicitud de renovación por lo menos
    con 30 días hábiles de antelación al vencimiento
    de la autorización.
  • Presentación de la Declaración general de pago
    de derechos correspondiente al año en que se
    solicite la prórroga.
  • Declarar el identificador IC (Importador
    Confiable) a que se refiere el Apéndice 8 del
    Anexo 22.
  • Las demás establecidas en el oficio de
    autorización.
  • Nota El pago de derechos se deberá realizar
    cada año en el mes de enero y dicho pago deberá
    de ser presentado a la SHCP a más tardar el 15 de
    febrero de cada año.

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VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • No lleven la contabilidad, registros, inventarios
    o medios de control a que estén obligados o la
    documentación que ampare las operaciones de
    comercio exterior o cuando no los pongan a
    disposición de la autoridad en caso de ser
    requerido.
  • Se opongan al ejercicio de las facultades de
    comprobación de las autoridades aduaneras.

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VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • Omitan o alteren los registros o documentos que
    amparen sus operaciones de comercio exterior.
  • Usen documentación falsa o se detecten otras
    irregularidades en su contabilidad o registros
    que imposibiliten el conocimiento de sus
    operaciones de comercio exterior.

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VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • Omitan presentar la declaración del ejercicio de
    cualquier contribución hasta el momento en que
    inicie el ejercicio de las facultades de
    comprobación y siempre que haya transcurrido más
    de un mes desde el día en que venció el plazo
    para la presentación de la declaración de que se
    trate.

37
VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • Omitan presentar la declaración del ejercicio de
    cualquier contribución hasta el momento en que
    inicie el ejercicio de las facultades de
    comprobación y siempre que haya transcurrido más
    de un mes desde el día en que venció el plazo
    para la presentación de la declaración de que se
    trate.

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VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • No cumplan con los requerimientos de las
    autoridades aduaneras para presentar la
    documentación e información que acredite el
    cumplimiento de sus obligaciones en materia
    fiscal o aduanera.
  • La información o documentación presentada sea
    falsa o contenga datos falsos o inexactos.

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VI. Causales de Cancelación
  • Cuando
  • Dejen de cumplir con los requisitos previstos
    para la autorización.
  • No presenten los avisos a que se refiere la regla
    2.8.2.
  • Incumplan con la presentación de la forma oficial
    5, denominada Declaración general de pago de
    derechos para su renovación.

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VII. Conclusiones y Recomendaciones
  • Las empresas que cuentan con éste Registro son
    beneficiadas considerablemente y cada día se
    otorgan más beneficios.
  • Operativamente se observa una reducción de
    tiempos en el despacho y facilidad para corregir
    errores derivados del mismo.
  • Es importante considerar lo expuesto en esta
    presentación.

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VII. Conclusiones y Recomendaciones
  • Se sugiere verificar si su empresa cumple con los
    requisitos mencionados en el apartado III de esta
    presentación.
  • Estos beneficios se hacen extensivos a las
    empresas que cuentan con Programas de Fomento a
    las Exportaciones (Pitex y Maquila) y se ubican
    en los rubros B, C, D y E de la regla 2.8.1 de
    Comercio Exterior, por lo que en breve daremos a
    conocer la información correspondiente a las
    mismas.

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VII. Conclusiones y Recomendaciones
  • Nos ponemos a sus órdenes las siguientes personas
    para asesorarle en el Departamento de Consultoría
    y Relaciones Gubernamentales del Grupo-FH

Nombre Teléfono E-mail
Lic. Rocío Pacheco Gerente del Área (55) 5000-32-04 Rocio.Pacheco_at_grupo-fh.com
Lic. David Ortega Coordinador de Rel. Gubernamentales (55) 5000-32-06 David.Ortega_at_grupo-fh.com
Lic. Bárbara Garay Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Barbara.Garay_at_grupo-fh.com
Lic. Adriana Romo Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Adriana.Romo_at_grupo-fh.com
Lic. Nancy Sánchez Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Nancy.Sanchez_at_grupo-fh.com
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