Title: Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005
1Empresas CertificadasRubro A de la Regla 2.8.1
de Comercio Exterior para 2005
Departamento de Consultoría y Relaciones
Gubernamentales Grupo Fernández Hinojosa
Diciembre de 2005
2Contenido
- Fundamento Legal
- Concepto
- Requisitos
- Beneficios generales y específicos
- Obligaciones
- Causales de Cancelación
- Conclusiones y Recomendaciones
3I. Fundamento legal
- Ley Aduanera
- Artículos 100-A y 100-B
- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior - Capítulo 2.8
- Reglas 2.8.1 a 2.8.7
4II. Concepto
- Qué es una Empresa Certificada?
- Importador Confiable para la Administración
General de Aduanas de la SHCP. - Maneja niveles importantes de operaciones de
comercio exterior en valor ().
5III. Requisitos
- 1. Ser persona moral que el semestre inmediato
anterior a la fecha de su solicitud haya
realizado importaciones con un valor en aduana no
menor a los 300000,000.00 de pesos. - NOTA Se entiende por semestre los periodos de
enero a junio y de julio a diciembre de cada
periodo fiscal.
6III. Requisitos
- 2. Presentar solicitud en escrito libre
conteniendo - Agentes Aduanales para la importación y
exportación - Empresas Transportistas a utilizar.
- Nota El plazo oficial para su resolución es de
40 días hábiles. -
7III. Requisitos
- 3. Anexar los siguientes documentos
- Copia certificada del acta constitutiva y sus
modificaciones relacionadas con cambios de razón
social, objeto social, participación accionaria,
fusiones, escisiones, o en su defecto una
compulsa con los cambios arriba referidos. - Copia certificada del poder notarial del
Representante Legal facultado para ejercer actos
de administración. - NOTA Todo instrumento notarial presentado debe
estar debidamente inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.
8III. Requisitos
- 3. Anexar los siguientes documentos
- Copia simple de la identificación oficial vigente
del Representante Legal. - Copia simple de la cédula de identificación
fiscal de la empresa.
9III. Requisitos
- 3. Anexar los siguientes documentos
- Copia del dictamen de los Estados Financieros del
último periodo fiscal, con sello de recibido por
parte de la SHCP (ya sea electrónico o con sello
de ventanilla). - Pago de los derechos a pagar a la Tesorería de la
Federación por la cantidad de 15,597 pesos. - Nota El monto de derechos a pagar puede cambiar
en función de las reformas a la Ley Federal de
Derechos.
10IV. Beneficios Generales
- Facilidad para realizar el despacho aduanero por
cualquier aduana. - Despacho a domicilio a la exportación.
- Exentas de inscribirse en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos (Anexo 10).
11IV. Beneficios Generales
- Relativas a la rectificación de los datos
contenidos en el pedimento - Reducción de multas
- Cumplimiento en forma espontánea de las
obligaciones derivadas del despacho aduanero - No existe limitante para registrar el número de
patentes de sus Agentes Aduanales. - Vigencia por 5 años, siempre que se realice el
pago de derechos correspondiente y no se
encuentre en las causales de cancelación.
12IV. Beneficios específicos
- Rectificaciones en desaduanamiento libre y sin
haberse iniciado facultades de comprobación por
parte de la autoridad - Posibilidad para rectificar el País de Origen,
siempre que - Se realice dentro de los 3 meses siguientes al
despacho - Para aumentar el número de piezas, volumen y
otros datos que permitan cuantificar las
mercancías, siempre que - Se realice dentro de los 30 días siguientes al
despacho
13IV. Beneficios específicos
- Rectificaciones en importaciones definitivas (A1)
y con desaduanamiento libre - Posibilidad para rectificar la Fracción
Arancelaria y si fuera necesario también la
cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE),
siempre que - 1. Sin haberse iniciado facultades de
comprobación por parte de la autoridad - 2. Se realice dentro de los 3 meses siguientes al
despacho
14IV. Beneficios específicos
- Rectificaciones en importaciones definitivas (A1)
y con desaduanamiento libre - Posibilidad para rectificar la Fracción
Arancelaria y si fuera necesario también la
cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE),
siempre que - 3. La nueva fracción arancelaria no esté sujeta a
un arancel mayor que la fracción declarada - 4. No implique incumplimiento en Regulaciones y
Restricciones No Arancelarias - 5. Pague la multa por dato inexacto (artículo
185, fracción II de la Ley Aduanera)
15 IV. Beneficios específicos
- Desistimento de importación aérea
- 1. Se realizará acorde a la regla 2.5.6
- 2. El beneficio consiste en presentar solamente
un aviso de desistimiento por escrito, en vez de
un pedimento con clave K1, conforme a lo
siguiente - Presentarlo con anticipación en día y hora hábil.
- Anexar copia de los pedimentos originales de
importación, transportista e importador, así como
la guía aérea y factura que exprese el valor de
la mercancía. - Nota Lo anterior no es aplicable tratándose de
bienes de importación prohibida, de armas, de
sustancias nocivas para la salud o existan
créditos fiscales insolutos.
16 IV. Beneficios específicos
- Regularización de mercancías
- 1. Se podrán regularizar las mercancías que se
encuentren en los supuestos de los artículos 101
y 101-A de la Ley Aduanera y que son los
siguientes - Cuando se hubieran introducido al país sin
haberse sometido a las formalidades del despacho. - Importaciones temporales.
17 IV. Beneficios específicos
- Regularización de mercancías
- 2. Procederá aún cuando se hubiera iniciado el
ejercicio de facultades de comprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - 3. Tratándose de maquinaria y equipo sí podrá
aplicarse la preferencia arancelaria cumpliendo
ciertos requisitos.
18 IV. Beneficios específicos
- Mercancías excedentes o no declaradas con valor
de hasta 15,000 dólares - 1. Aplicable en primero y segundo reconocimiento
aduanero y ejercicio de facultades de la SHCP. - 2. Se podrá presentar el pedimento de importación
definitiva dentro de los 10 días hábiles
siguientes cumpliendo con regulaciones y
restricciones no arancelarias.
19 IV. Beneficios específicos
- Mercancías excedentes o no declaradas con valor
de hasta 15,000 dólares - 3. Si se trata de pedimentos de importación
definitiva (A1), podrá optarse por cualquier
arancel preferencial siguiente - Previsto en Acuerdos o Tratados de Libre Comercio
- Programa de Promoción Sectorial (PROSEC).
- Franja y Región Fronteriza
20 IV. Beneficios específicos
- Mercancías excedentes o no declaradas con valor
de hasta 15,000 dólares - 4. La multa aplicable será por la cantidad de
2,049 pesos (artículo 184, II y 185, I de la Ley
Aduanera).
21 IV. Beneficios específicos
- Datos de identificación, análisis y control de
mercancías (Anexo 18) - Se exenta a las fracciones arancelarias
siguientes - 7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03,
7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.99
22 IV. Beneficios específicos
- Uso de Carriles EXPRESS
- Conductores registrados en el Programa FAST de
la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de
EUA. - No activan por segunda ocasión el sistema
automatizado.
23 IV. Beneficios específicos
- No aplicación de las siguientes causales de
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
2.2.4 de comercio exterior) - 1. Determinación de créditos fiscales por
infracciones a que se refieren los artículos 176,
177 y 179 de la Ley Aduanera u omisión de cuotas
compensatorias y no se encuentre garantizado
dicho crédito.
24 IV. Beneficios específicos
- No aplicación de las siguientes causales de
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
2.2.4 de comercio exterior) - 2. El importador no hubiera presentado las
declaraciones de impuestos federales a que esté
obligado. - 3. Si deja de importar en un lapso de más de 12
meses a partir de la fecha de alta en el Padrón
de Importadores.
25 IV. Beneficios específicos
- No aplicación de las siguientes causales de
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
2.2.4 de comercio exterior) - 4. Si deja de importar en un lapso de más de 12
meses a partir de la fecha de alta en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos (Anexo
10), salvo que presente un aviso en escrito libre
a la Administración Central de Contabilidad y
Glosa antes del vencimiento de dicho plazo.
26 IV. Beneficios específicos
- No aplicación de las siguientes causales de
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
2.2.4 de comercio exterior) - 5. Cuando no se renueve o no se dé aviso de
renovación de la Forma Migratoria del
Representante Legal que haya solicitado su
inscripción al Padrón de Importadores, o cuando
no se notifique el cambio de Representante Legal.
27 IV. Beneficios específicos
- No aplicación de las siguientes causales de
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla
2.2.4 de comercio exterior) - 6. Cuando el nombre o domicilio fiscal del
proveedor declarado en el pedimento sean
inexistentes o no se localice el domicilio del
mismo. - 7. Cuando el contribuyente presente sus
declaraciones fiscales sin ingresos, sin tomar en
cuenta el periodo preoperativo.
28 IV. Beneficios específicos
- Exención para despachar sin limitación de horario
(Anexo 29) - En importaciones no será aplicable el horario
para despacho a que se refiere la regla 2.1.8 y
el Anexo 29 Mercancías sujetas a horario para
tramitar su despacho aduanero.
29 IV. Beneficios específicos
- Omisión ó datos inexactos en números de serie,
parte, marca, modelo, o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales
necesarias para identificación de mercancías. - En vez de aplicar la multa por dato general
inexacto de 794 pesos (artículo 184, fracción
III de la Ley Aduanera), podrá presentarse la
rectificación al pedimento antes de que termine
el primer o segundo reconocimiento aduanero.
30 IV. Beneficios específicos
- Cuenta Aduanera de Garantía
- Se exenta a las empresas certificadas de realizar
el depósito en Cuenta Aduanera de Garantía a que
se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción I
de la Ley Aduanera.
31 IV. Beneficios específicos
- Traslado de mercancías en tránsito de Franja y
Región Fronteriza a otra localidad dentro de la
misma - No será necesario que los transportistas que lo
efectúen se encuentren en el Registro de Empresas
Transportistas de mercancías en tránsito. - No estarán obligadas a efectuar el tránsito por
las aduanas autorizadas y tampoco y por las rutas
fiscales establecidas por la Secretaría.
32V. Obligaciones (Regla 2.8.2)
- Dar aviso a la Administración Central de
Operación Aduanera de la Administración General
de Aduanas de - Cualquier cambio de denominación o razón social,
domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa. - Cualquier cambio de Agente o Apoderado Aduanal o
transportista autorizado. - Nota Tratándose de cambio, sustitución o
adición de agente o apoderado aduanal, dicho
cambio, sustitución o adición se incorporará al
Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) a
más tardar dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha en que la empresa presente
el aviso respectivo.
33V. Obligaciones
- Presentar la solicitud de renovación por lo menos
con 30 días hábiles de antelación al vencimiento
de la autorización. - Presentación de la Declaración general de pago
de derechos correspondiente al año en que se
solicite la prórroga. - Declarar el identificador IC (Importador
Confiable) a que se refiere el Apéndice 8 del
Anexo 22. - Las demás establecidas en el oficio de
autorización. -
- Nota El pago de derechos se deberá realizar
cada año en el mes de enero y dicho pago deberá
de ser presentado a la SHCP a más tardar el 15 de
febrero de cada año. -
34VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- No lleven la contabilidad, registros, inventarios
o medios de control a que estén obligados o la
documentación que ampare las operaciones de
comercio exterior o cuando no los pongan a
disposición de la autoridad en caso de ser
requerido. - Se opongan al ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades aduaneras.
35VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- Omitan o alteren los registros o documentos que
amparen sus operaciones de comercio exterior. - Usen documentación falsa o se detecten otras
irregularidades en su contabilidad o registros
que imposibiliten el conocimiento de sus
operaciones de comercio exterior.
36VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- Omitan presentar la declaración del ejercicio de
cualquier contribución hasta el momento en que
inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación y siempre que haya transcurrido más
de un mes desde el día en que venció el plazo
para la presentación de la declaración de que se
trate.
37VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- Omitan presentar la declaración del ejercicio de
cualquier contribución hasta el momento en que
inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación y siempre que haya transcurrido más
de un mes desde el día en que venció el plazo
para la presentación de la declaración de que se
trate.
38VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- No cumplan con los requerimientos de las
autoridades aduaneras para presentar la
documentación e información que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones en materia
fiscal o aduanera. - La información o documentación presentada sea
falsa o contenga datos falsos o inexactos.
39VI. Causales de Cancelación
- Cuando
- Dejen de cumplir con los requisitos previstos
para la autorización. - No presenten los avisos a que se refiere la regla
2.8.2. - Incumplan con la presentación de la forma oficial
5, denominada Declaración general de pago de
derechos para su renovación.
40VII. Conclusiones y Recomendaciones
- Las empresas que cuentan con éste Registro son
beneficiadas considerablemente y cada día se
otorgan más beneficios. - Operativamente se observa una reducción de
tiempos en el despacho y facilidad para corregir
errores derivados del mismo. - Es importante considerar lo expuesto en esta
presentación.
41VII. Conclusiones y Recomendaciones
- Se sugiere verificar si su empresa cumple con los
requisitos mencionados en el apartado III de esta
presentación. - Estos beneficios se hacen extensivos a las
empresas que cuentan con Programas de Fomento a
las Exportaciones (Pitex y Maquila) y se ubican
en los rubros B, C, D y E de la regla 2.8.1 de
Comercio Exterior, por lo que en breve daremos a
conocer la información correspondiente a las
mismas.
42VII. Conclusiones y Recomendaciones
- Nos ponemos a sus órdenes las siguientes personas
para asesorarle en el Departamento de Consultoría
y Relaciones Gubernamentales del Grupo-FH
Nombre Teléfono E-mail
Lic. Rocío Pacheco Gerente del Área (55) 5000-32-04 Rocio.Pacheco_at_grupo-fh.com
Lic. David Ortega Coordinador de Rel. Gubernamentales (55) 5000-32-06 David.Ortega_at_grupo-fh.com
Lic. Bárbara Garay Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Barbara.Garay_at_grupo-fh.com
Lic. Adriana Romo Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Adriana.Romo_at_grupo-fh.com
Lic. Nancy Sánchez Asistente de Consultoría (55) 5000-32-05 Nancy.Sanchez_at_grupo-fh.com