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EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACI

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EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACI N NACIONAL Pir mide Constitucional (Jerarqu a de las leyes) Convenio sobre la Diversidad Biol gica Protocolo de Cartagena ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACI


1
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
2
Pirámide Constitucional (Jerarquía de las leyes)
La concepción jerárquica de las normas parte del
propio artículo 133 constitucional, el cual
establece la supremacía de la constitución y el
marco de las leyes federales a las que deberá
ajustarse el poder judicial.
3
Principio Precautorio
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
    Desarrollo
  • Principio 15
  • Con el fin de proteger el medio ambiente, los
    Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
    de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
    haya peligro de daño grave o irreversible, la
    falta de certeza científica absoluta no deberá
    utilizarse como razón para postergar la adopción
    de medidas eficaces en función de los costos para
    impedir la degradación del medio ambiente.

4
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Observando también que, cuando exista una amenaza
de reducción o pérdida sustancial de la
diversidad biológica no debe alegarse la falta de
pruebas científicas inequívocas como razón para
aplazar las medidas encaminadas a evitar o
reducir al mínimo esa amenaza.
5
Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la
Biotecnología
Artículo 1. OBJETIVO De conformidad con el
enfoque de precaución que figura en el Principio
15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del
presente Protocolo es contribuir a garantizar un
nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras
de los organismos vivos modificados resultantes
de la biotecnología moderna que puedan tener
efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana, y centrándose concretamente
en los movimientos transfronterizos.
6
Artículos Constitucionales Ambientales
Texto Constitucional Temática Leyes Aplicables
Artículo 4o.- Párrafo 4o. Derecho a un medio ambiente adecuado para su bienestar General de Salud General del Equilibrio Ecológico Sanidad Animal Sanidad Vegetal Asentamientos Humanos Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 25.- Párrafo 6o. Desarrollo Sustentable Planeación Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Ingresos de la Federación Orgánica de Administración Pública Federal Ley General de Desarrollo Rural Sustentable General del Equilibrio Ecológico
7
LEYES AMBIENTALES
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. (LGEEPA) D.O.F. 28-01-88
La LGEEPA es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ya mencionadas con anterioridad y que
se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer
las bases para la protección y conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales.
garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
Instrumenta el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar, procura definir los principios
de la política ambiental y los instrumentos para
su aplicación, igualmente se objetivo primordial
la preservación, la restauración y el
mejoramiento del ambiente así como la
preservación y protección de la biodiversidad y
el establecimiento y administración de las áreas
naturales protegidas.
8
Ley General de Vida Silvestre (LGVS) D.O.F.
10-01-2001
La LGVS, establece disposiciones jurídicas
relativas a la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su hábitat en
el territorio de la República Mexicana y en las
zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción,
incluidas las ANPs.
Establece además el aprovechamiento sustentable
de los recursos forestales maderables y no
maderables así como de las especies cuyo medio de
vida total sea el agua, los cuales serán
regulados por las leyes general de desarrollo
forestal sustentable y de pesca, respectivamente,
salvo que se trate de especies o poblaciones en
riesgo.
Esta Ley contempla entre sus apartados los rubros
correspondientes política nacional en materia de
vida silvestre y su hábitat, así como las
autoridades encargadas de su aplicación, un
apartado respecto de la concertación y
participación social y los aspectos que son
comunes para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre .
9
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LDRS) D.O.F. 25-02-2003
Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la
conservación, protección, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales del
país y sus recursos, así como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan
a la Federación, los Estados, el Distrito Federal
y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX inciso G de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar
el desarrollo forestal sustentable.
El Gobierno federal pretende mediante el manejo
integral sustentable de los recursos forestales,
así como de las cuencas y ecosistemas
hidrológico-forestales, desarrollar los bienes y
servicios ambientales y proteger, mantener y
aumentar la biodiversidad que brindan los
recursos forestales Para ello es necesario
regular la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas y recursos
forestales, así como la ordenación y el manejo
forestal, y fortalecer la contribución de la
actividad forestal a la conservación del medio
ambiente y la preservación del equilibrio
ecológico
10
Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (RLDFS) D.O.F. 21-02-2005
El Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable establece lineamientos técnico
jurídicos en el ámbito de competencia federal, en
materia de instrumentos de política forestal,
manejo y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas forestales del país y de sus
recursos, así como su conservación, protección y
restauración.
Esta disposición jurídica establece los aspectos
adjetivos de la LGDFS en aspectos como los
instrumentos de política forestal del manejo y
aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales, las medidas de conservación forestal,
los medios de control, vigilancia y sanciones
forestales. Lo que hará factible el cumplimiento
de las normas jurídicas ambientales en materia
forestal, especificando lineamientos técnico
operativos de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable.
11
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
  • Se menciona que Principio Precautorio, debe ser
    la base para el análisis de riesgo de OGM que se
    pretendan liberar al ambiente, evitando un
    enfoque de fomento.
  • Este principio señala que en caso de presunción
    de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y
    ante insuficiencia de evidencias científicas, las
    decisiones que se tomen seguirán invariablemente
    el principio de precaución.

12
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
En el artículo 9 fracción IV se menciona que con
el fin de proteger el medio ambiente y la
diversidad biológica, el Edo. Mexicano deberá
aplicar el enfoque de precaución conforme a sus
capacidadesCuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente y de la diversidad biológica.
13
El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
  • En el artículo 61 fracción III, se menciona que
    para llevar a cabo el estudio y la evaluación de
    riesgo, se debe observar el enfoque de
    precaución, citándolo de la siguiente manera La
    falta de conocimiento o consenso científico no se
    interpretará necesariamente como indicador de un
    determinado nivel de riesgo, de ausencia de
    riesgo, o de la existencia de un riesgo
    aceptable

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  • OTRAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES

15
Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
  • Segunda Declaración del Mar del Norte. A fin de
    proteger el Mar del Norte de los posibles efectos
    dañinos de las substancias más peligrosas.... se
    adopta un enfoque precautorio que puede requerir
    acciones para controlar la utilización de tales
    substancias incluso antes de que se haya
    establecido un vínculo causal mediante evidencia
    científica absolutamente clara.
  • La Declaración de Río sobre Medioambiente y
    Desarrollo.
  • Con el propósito de proteger el medioambiente, el
    enfoque precautorio deberá ser ampliamente
    aplicado por los Estados, de acuerdo a sus
  • capacidades. Donde existan amenazas de daños
    graves o rreversibles, la falta de certidumbre
    científica total no debe usarse como razón para
    posponer la adopción de medidas costo-efectivas
    para prevenir el deterioro ambiental

16
Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
  • Tratado de Maastricht
  • Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea.
  • Las políticas comunitarias sobre el
    medioambiente... deberán basarse en el principio
    de precaución y en los principios que señalan que
    es necesario adoptar medidas preventivas que el
    daño ambiental, como prioridad, debe ser
    rectificado en la fuente, y que quien contamina
    debe pagar.

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Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
  • Declaración Wingspread del Principio de
    Precaución
  • Cuando una actividad representa una amenaza para
    la salud humana o el medioambiente, deben tomarse
    medidas precautorios aún cuando algunas
    relaciones de causa y efecto no se hayan
    establecido de manera científica en su totalidad.
  • Cuatro componentes
  • Acción ante la incertidumbre.
  • Carga de la prueba correspondiente a los
    proponentes inversión de la responsabilidad
  • Evaluación y aplicación de tecnologías y
    actividades alternativas
  • Métodos de toma de decisiones participativos

18
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