Title: ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS
1ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS
Y SERVICIOS SANITARIOS
- SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA
- RAFAEL PEÑALVER
- CORDOBA 15 OCTUBRE 2003
2ORGANIGRAMA CONSEJERÍA DE SANIDAD
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Asuntos Generales
3COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS SANITARIOS
- Decreto 123/2001, de 17 de Abril de 2001., de
la estructura orgánica y competencias de la
Consejería de Sanidad. - Art. 6º La Dirección General de Planificación y
Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes
funciones - a) La autorización administrativa para la
creación, construcción, modificación o supresión
de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios y sociosanitarios. - Art. 8º La Dirección General de Evaluación e
Inspección ejercerá todas las funciones
relacionadas con las políticas de calidad de la
prestación sanitaria en general, y en particular
las siguientes - e) La inspección y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios y
sociosanitarios.
4CONSEJERÍA DE SANIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
SERVICIO DE INSPECCIÓN
AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS
Y PRIVADOS
5CREACIÓN DEL SESCAM
- Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha. - La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha como responsable de la provisión de
servicios y encargado de la gestión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios. Su
propia configuración jurídica, como organismo
autónomo, refuerza el carácter integrador del
Sistema, dotándolo de los recursos técnicos
necesarios para conseguir una gestión eficaz y
una integración más ordenada en el momento de
asumir las transferencias de las competencias en
materia de asistencia sanitaria de la Seguridad
Social.
6CREACIÓN DEL SESCAM
- R.D. 1476/2001, de 27 de diciembre sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud. - Anexo. B. Funciones que asume la Comunidad
Autónoma e identificación de los servicios que
se traspasan - 1.h El análisis y evaluación del desarrollo y
resultados de la acción sanitaria de la Seguridad
Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha
7ORGANIGRAMA SESCAM
8ESCALAS SUPERIOR Y TECNICA DE INSPECCIÓN Y
EVALUACIÓN SANITARIA
- LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que
se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. - Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988,
de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función
Pública de Castilla-La Mancha. - Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988,
de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función
Pública de Castilla-La Mancha, de la siguiente
forma - a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente
Escala - 1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación
Sanitaria, con las siguientes Especialidades - Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se
exige estar en posesión del Título de Licenciado
en Medicina y Cirugía. - Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se
exige estar en posesión del Título de Licenciado
en Farmacia. - b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente
Escala - 1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación
Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en
posesión del título de Diplomado en Enfermería. - En la Escala Superior de Inspección y Evaluación
Sanitaria se integrarán los funcionarios
transferidos pertenecientes a las Escalas de
Médicos Inspectores y de Farmacéuticos
Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social. Los
funcionarios pertenecientes a la Escala de
Médicos Inspectores se integrarán en la
Especialidad de Medicina y los pertenecientes a
la Escala de Farmacéuticos Inspectores se
integrarán a la Especialidad de Farmacia. - b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.b),
con la siguiente redacción - En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación
Sanitaria se integrarán los funcionarios
transferidos pertenecientes a la Escala de
Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
9SESCAM E INSPECCION
- PLAN DE INSPECCION DEL SESCAM 2004-2005
10PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 2005
11PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
INSPECCIÓN SANITARIA
PROCESO ASISTENCIAL
MEJORAS!!!
- GESTIÓN
- CORRECCIÓN DE RIESGOS
- D. GRAL. A.S.
- D. GRAL. RR.HH.
- D. GRAL. INFRAESTRUCT.
- GERENCIAS.
DETECCIÓN RIESGOS PUNTOS DÉBILES
12PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
- CONJUNTO ASISTENCIAL EVALUABLE
-
(C.A.E).
PRESTACIONES
ACTO MÉDICO Protocolos Vías
Clínicas Consentimiento Informado
FARMACIA
Protocolos Vías Clínicas Autonomía del Paciente
ORTOPEDIA
APOYO
Proceso Administrativo Sistema de
Información Estructuras Físicas Recursos Humanos
TRANSPORTE
OTRAS
CONCERTACIÓN
Específicas I.T.
13PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
PROGRAMADA
PLAN DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
PUNTUAL
ENCARGOS DE GESTIÓN ESTUDIOS Y ANÁLISIS APOYO AL
PLAN DE CALIDAD ACTIVIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABI
LIAD PATRIMONIAL REINTEGROS DE GASTOS
14PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
DETECTAR DEFICIENCIAS PARA QUE SU RESOLUCIÓN
PRODUZCA UNA MAYOR CALIDAD DE LA ATENCIÓN
SANITARIA PRESTADA EN CASTILLA LA MANCHA
APOYO A LA GESTIÓN MEJORA
GARANTIZAR LAS PRESTACIONES AL CIUDADANO LAS
PRESTACIONES SE RECIBEN EN LAS MEJORES
CONDICIONES DE EQUIDAD Y EFICIENCIA.
15PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
UTILIDAD (Herramienta de mejora en la Gestión).
GESTORES
PROFESIONALES
SEGURIDAD
COLABORACIÓN
GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EQUIDAD
CIUDADANOS
16- ACTUACIONES SOBRE CENTROS CONCERTADOS
- Elaboración y aplicación de Protocolos de
verificación de las condiciones ofertadas, de los
requisitos mínimos exigibles y de la calidad de
la asistencia dispensada a los pacientes del
SESCAM que precisen atención en dichos centros - Contratos Marco
- ALMANSA Concierto Marco para Consultas externas
y Procedimientos diagnósticos - AZARQUIEL Concierto Marco para Procedimientos
quirúrgicos y de hemodinámica cardiaca - BAVIECA Concierto Marco para Procedimientos
diagnósticos y/o terapéuticos móviles. - CARRASCO Concierto Marco para Procedimientos
terapéuticos de rehabilitación - FLORES Concierto Marco para Procedimientos de
Alergología e Inmunología Clínica - TAVERA Concierto Marco para Procedimientos
diagnósticos y/o terapéuticos
17LEY DE GARANTIAS
- Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de
Garantías en la Atención Sanitaria Especializada - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- en el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se
dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de
la misma diversos derechos, entre ellos los
siguientes - A recibir información suficiente, comprensible y
adecuada cuando haya riesgo para la salud
pública. - A la libre elección del profesional sanitario,
servicio y centro, en la forma que
reglamentariamente se establezca. - A la atención sanitaria adecuada a las
necesidades individuales y colectivas, de
conformidad con lo previsto sobre prestaciones en
esta Ley. - Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley
8/2000 establece que la Junta de Comunidades
garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio
del régimen de derechos y deberes recogidos en
esta Ley. - El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre,
transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha. - Este hecho va a posibilitar que los problemas de
salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha
puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se
puedan incrementar los niveles de calidad y
seguridad mediante la potenciación de los
servicios sanitarios públicos, a través de un
fuerte incremento de las inversiones, la
adquisición de alta tecnología y el aumento de
profesionales sanitarios, así como la mejora en
la formación de éstos. - Mediante la presente Ley se pretende hacer
efectivo el derecho a la atención sanitaria
especializada cuando ésta tenga carácter
programado y no urgente asimismo se desarrolla y
garantiza el derecho a la información sobre esta
atención sanitaria - especializada. Todas estas actuaciones
necesariamente deben suponer respuestas
sanitarias de calidad para los ciudadanos. No
obstante, si pese a las mejoras referidas se
rebasasen los tiempos máximos de respuesta en
materia de atención sanitaria especializada, esta
ley establece una garantía adicional en favor de
los ciudadanos para mejorar esta atención
sanitaria.
18LEY DE GARANTIAS
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- La presente Ley tiene por objeto establecer
garantías de respuesta en la atención sanitaria
especializada, de carácter programado y no
urgente. - Artículo 4. Elección de Centro.
- 1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el
centro para ser atendidos dentro de la red de
servicios propios del Servicio de Salud. - 2. Si se prevé que el paciente no podrá ser
atendido en el centro elegido por él dentro del
plazo señalado en el Decreto previsto en el
artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha deberá informarle de tal
extremo y le podrá ofertar cualquiera de los
centros sanitarios propios o concertados para
recibir atención dentro de los plazos
garantizados en dicho Decreto.
19CENTROS PROPIOS
- Actuaciones sobre Centros Propios
- Evaluación asistencial
- Programas sobre Atención especializada y
Atención Primaria - Gestión de Riesgos
- Elaboración de informes y resolución de
expedientes de Responsabilidad Patrimonial
20A MODO DE CONCLUSIÓN
- ÁREA DE INSPECCIÓN (en el SESCAM)
- SERVICIO HORIZONTAL en la estructura funcional
del Servicio de Salud. - ACCIONES BÁSICAS EVALUACIÓN DEL PRODUCTO
SANITARIO. - DIFERENCIACIÓN AUTORIDAD - GESTIÓN
-
21A MODO DE CONCLUSIÓN
- LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN EL SESCAM
- IMPLICADOS EN LA MEJORA
- LÍNEAS BÁSICAS
- Gestión de Riesgos
- Desarrollo Ley de Garantías
- ÉNFASIS ACTUAL - CONCERTACIÓN
-
22GRACIAS