ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS - PowerPoint PPT Presentation

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ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS

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actuaciones de la inspeccion sanitaria en centros y servicios sanitarios servicio de salud de castilla la mancha rafael pe alver cordoba 15 octubre 2003 – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS


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ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS
Y SERVICIOS SANITARIOS
  • SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA
  • RAFAEL PEÑALVER
  • CORDOBA 15 OCTUBRE 2003

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ORGANIGRAMA CONSEJERÍA DE SANIDAD

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Asuntos Generales

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COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS SANITARIOS
  • Decreto 123/2001, de 17 de Abril de 2001., de
    la estructura orgánica y competencias de la
    Consejería de Sanidad.
  • Art. 6º La Dirección General de Planificación y
    Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes
    funciones
  • a) La autorización administrativa para la
    creación, construcción, modificación o supresión
    de los centros, servicios y establecimientos
    sanitarios y sociosanitarios.
  • Art. 8º La Dirección General de Evaluación e
    Inspección ejercerá todas las funciones
    relacionadas con las políticas de calidad de la
    prestación sanitaria en general, y en particular
    las siguientes
  • e) La inspección y control de los centros,
    servicios y establecimientos sanitarios y
    sociosanitarios.

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CONSEJERÍA DE SANIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN
SERVICIO DE INSPECCIÓN
AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS
Y PRIVADOS
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CREACIÓN DEL SESCAM
  • Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
    Sanitaria de Castilla-La Mancha.
  • La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La
    Mancha como responsable de la provisión de
    servicios y encargado de la gestión de centros,
    servicios y establecimientos sanitarios. Su
    propia configuración jurídica, como organismo
    autónomo, refuerza el carácter integrador del
    Sistema, dotándolo de los recursos técnicos
    necesarios para conseguir una gestión eficaz y
    una integración más ordenada en el momento de
    asumir las transferencias de las competencias en
    materia de asistencia sanitaria de la Seguridad
    Social.

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CREACIÓN DEL SESCAM
  • R.D. 1476/2001, de 27 de diciembre sobre
    traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
    Mancha de las funciones y servicios del Instituto
    Nacional de la Salud.
  • Anexo. B. Funciones que asume la Comunidad
    Autónoma e identificación de los servicios que
    se traspasan
  • 1.h El análisis y evaluación del desarrollo y
    resultados de la acción sanitaria de la Seguridad
    Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
    Mancha

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ORGANIGRAMA SESCAM


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ESCALAS SUPERIOR Y TECNICA DE INSPECCIÓN Y
EVALUACIÓN SANITARIA
  • LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que
    se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de
    Ordenación de la Función Pública de la Junta de
    Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988,
    de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función
    Pública de Castilla-La Mancha.
  • Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988,
    de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función
    Pública de Castilla-La Mancha, de la siguiente
    forma
  • a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente
    Escala
  • 1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación
    Sanitaria, con las siguientes Especialidades
  • Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se
    exige estar en posesión del Título de Licenciado
    en Medicina y Cirugía.
  • Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se
    exige estar en posesión del Título de Licenciado
    en Farmacia.
  • b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente
    Escala
  • 1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación
    Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en
    posesión del título de Diplomado en Enfermería.
  • En la Escala Superior de Inspección y Evaluación
    Sanitaria se integrarán los funcionarios
    transferidos pertenecientes a las Escalas de
    Médicos Inspectores y de Farmacéuticos
    Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
    la Administración de la Seguridad Social. Los
    funcionarios pertenecientes a la Escala de
    Médicos Inspectores se integrarán en la
    Especialidad de Medicina y los pertenecientes a
    la Escala de Farmacéuticos Inspectores se
    integrarán a la Especialidad de Farmacia.
  • b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.b),
    con la siguiente redacción
  • En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación
    Sanitaria se integrarán los funcionarios
    transferidos pertenecientes a la Escala de
    Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de
    Inspección Sanitaria de la Administración de la
    Seguridad Social.

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SESCAM E INSPECCION
  • PLAN DE INSPECCION DEL SESCAM 2004-2005

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PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 2005


11
PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
INSPECCIÓN SANITARIA
PROCESO ASISTENCIAL
MEJORAS!!!
  • GESTIÓN
  • CORRECCIÓN DE RIESGOS
  • D. GRAL. A.S.
  • D. GRAL. RR.HH.
  • D. GRAL. INFRAESTRUCT.
  • GERENCIAS.

DETECCIÓN RIESGOS PUNTOS DÉBILES

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PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
  • CONJUNTO ASISTENCIAL EVALUABLE

  • (C.A.E).

PRESTACIONES
ACTO MÉDICO Protocolos Vías
Clínicas Consentimiento Informado
FARMACIA
Protocolos Vías Clínicas Autonomía del Paciente

ORTOPEDIA
APOYO
Proceso Administrativo Sistema de
Información Estructuras Físicas Recursos Humanos
TRANSPORTE
OTRAS


CONCERTACIÓN
Específicas I.T.
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PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
  • ACTUACIÓN EVALUADORA

PROGRAMADA
PLAN DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN

PUNTUAL
ENCARGOS DE GESTIÓN ESTUDIOS Y ANÁLISIS APOYO AL
PLAN DE CALIDAD ACTIVIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABI
LIAD PATRIMONIAL REINTEGROS DE GASTOS

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PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005
  • OBJETIVOS

DETECTAR DEFICIENCIAS PARA QUE SU RESOLUCIÓN
PRODUZCA UNA MAYOR CALIDAD DE LA ATENCIÓN
SANITARIA PRESTADA EN CASTILLA LA MANCHA

APOYO A LA GESTIÓN MEJORA
GARANTIZAR LAS PRESTACIONES AL CIUDADANO LAS
PRESTACIONES SE RECIBEN EN LAS MEJORES
CONDICIONES DE EQUIDAD Y EFICIENCIA.

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PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM2004 - 2005

UTILIDAD (Herramienta de mejora en la Gestión).
GESTORES

PROFESIONALES
SEGURIDAD
COLABORACIÓN
GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EQUIDAD
CIUDADANOS

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  • ACTUACIONES SOBRE CENTROS CONCERTADOS
  • Elaboración y aplicación de Protocolos de
    verificación de las condiciones ofertadas, de los
    requisitos mínimos exigibles y de la calidad de
    la asistencia dispensada a los pacientes del
    SESCAM que precisen atención en dichos centros
  • Contratos Marco
  • ALMANSA Concierto Marco para Consultas externas
    y Procedimientos diagnósticos
  • AZARQUIEL Concierto Marco para Procedimientos
    quirúrgicos y de hemodinámica cardiaca
  • BAVIECA Concierto Marco para Procedimientos
    diagnósticos y/o terapéuticos móviles.
  • CARRASCO Concierto Marco para Procedimientos
    terapéuticos de rehabilitación
  • FLORES Concierto Marco para Procedimientos de
    Alergología e Inmunología Clínica
  • TAVERA Concierto Marco para Procedimientos
    diagnósticos y/o terapéuticos

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LEY DE GARANTIAS
  • Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de
    Garantías en la Atención Sanitaria Especializada
  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  • en el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se
    dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad
    Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las
    personas incluidas en el ámbito de aplicación de
    la misma diversos derechos, entre ellos los
    siguientes
  • A recibir información suficiente, comprensible y
    adecuada cuando haya riesgo para la salud
    pública.
  • A la libre elección del profesional sanitario,
    servicio y centro, en la forma que
    reglamentariamente se establezca.
  • A la atención sanitaria adecuada a las
    necesidades individuales y colectivas, de
    conformidad con lo previsto sobre prestaciones en
    esta Ley.
  • Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley
    8/2000 establece que la Junta de Comunidades
    garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio
    del régimen de derechos y deberes recogidos en
    esta Ley.
  • El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre,
    transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
    Mancha las funciones y servicios del Instituto
    Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo
    dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley
    Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
    Autonomía de Castilla-La Mancha.
  • Este hecho va a posibilitar que los problemas de
    salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha
    puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se
    puedan incrementar los niveles de calidad y
    seguridad mediante la potenciación de los
    servicios sanitarios públicos, a través de un
    fuerte incremento de las inversiones, la
    adquisición de alta tecnología y el aumento de
    profesionales sanitarios, así como la mejora en
    la formación de éstos.
  • Mediante la presente Ley se pretende hacer
    efectivo el derecho a la atención sanitaria
    especializada cuando ésta tenga carácter
    programado y no urgente asimismo se desarrolla y
    garantiza el derecho a la información sobre esta
    atención sanitaria
  • especializada. Todas estas actuaciones
    necesariamente deben suponer respuestas
    sanitarias de calidad para los ciudadanos. No
    obstante, si pese a las mejoras referidas se
    rebasasen los tiempos máximos de respuesta en
    materia de atención sanitaria especializada, esta
    ley establece una garantía adicional en favor de
    los ciudadanos para mejorar esta atención
    sanitaria.

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LEY DE GARANTIAS
  • Artículo 1. Objeto de la Ley.
  • La presente Ley tiene por objeto establecer
    garantías de respuesta en la atención sanitaria
    especializada, de carácter programado y no
    urgente.
  • Artículo 4. Elección de Centro.
  • 1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el
    centro para ser atendidos dentro de la red de
    servicios propios del Servicio de Salud.
  • 2. Si se prevé que el paciente no podrá ser
    atendido en el centro elegido por él dentro del
    plazo señalado en el Decreto previsto en el
    artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de
    Castilla-La Mancha deberá informarle de tal
    extremo y le podrá ofertar cualquiera de los
    centros sanitarios propios o concertados para
    recibir atención dentro de los plazos
    garantizados en dicho Decreto.

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CENTROS PROPIOS
  • Actuaciones sobre Centros Propios
  • Evaluación asistencial
  • Programas sobre Atención especializada y
    Atención Primaria
  • Gestión de Riesgos
  • Elaboración de informes y resolución de
    expedientes de Responsabilidad Patrimonial

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A MODO DE CONCLUSIÓN
  • ÁREA DE INSPECCIÓN (en el SESCAM)
  • SERVICIO HORIZONTAL en la estructura funcional
    del Servicio de Salud.
  • ACCIONES BÁSICAS EVALUACIÓN DEL PRODUCTO
    SANITARIO.
  • DIFERENCIACIÓN AUTORIDAD - GESTIÓN

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A MODO DE CONCLUSIÓN
  • LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN EL SESCAM
  • IMPLICADOS EN LA MEJORA
  • LÍNEAS BÁSICAS
  • Gestión de Riesgos
  • Desarrollo Ley de Garantías
  • ÉNFASIS ACTUAL - CONCERTACIÓN

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GRACIAS
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