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La contrataci

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... salvo que la diferencia sea de tal entidad que produzca un aut ntico salto cualitativo ... Qu ejemplos de t tulos no v lidos recoge la doctrina judicial? – PowerPoint PPT presentation

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Title: La contrataci


1
La contratación laboral sentencias
recientes(2014)
  • Antonio V. Sempere Navarro
  • Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
    Seguridad Social

2
Metodología
  • Fecha de conocimiento
  • Tribunales mayores
  • Criterio de selección
  • Criterio de ordenación
  • Enfoque de la exposición ratio decidendi
  • Intervenciones sobre la marcha

3
  • No discriminación
  • Cuestiones generales


4
Puede cesarse al profesor de Religión que
publicita su sacerdocio y matrimonio?
  • STEDH 12 junio 2014 José Ant. Fdez Mtez vs
    España
  • Tema Profesor de Religión que se presenta como
    miembro del Movimiento pro Celibato Opcional,
    sacerdote, casado, con hijos.
  • El Obispado no renueva su nombramiento anual.
  • Abogado José Luis Mazón Costa
  • 28/9/2000 JS nº 3 Murcia despido nulo
  • 26/2/2001 TSJ Murcia revoca Obispado ejerce su
    facultad motivos para no renovar
  • 18/6/2007 TC desestima amparo pondera todos los
    derechos
  • STEDH no hay vulneración derecho a vida privada
  • (Fallo 8 vs 7)

1.
5
Debe aplicarse directamente la Directiva
cuando el Estado no la ha traspuesto
adecuadamente?
  • STJUE 15-1-14.
    Asunto C-176/12.
  • Association de médiation sociale
  • Directiva 2002/14/CE Carta de los Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea
  • Constitución de órganos representativos del
    personal a ciertos umbrales de trabajadores
    empleados
  • Normativa nacional contraria al Derecho de la
    Unión
  • Función del juez nacional.
  • El artículo L. 1111-3 del Código de Trabajo es
    incompatible con el Derecho de la Unión, pero no
    puede ser invocado en un litigio entre
    particulares para excluir la aplicación de esa
    disposición nacional.
  • Solo si el empleador posee naturaleza pública

2.
6
Es posible fijar salarios de entrada diversos,
en función de la edad?
  • STJUE 19 junio 2014 (C-501/12 y otros)
  • 1) La Directiva 2000/78/CE (igualdad de trato en
    el empleo y la ocupación) se aplica a condiciones
    de remuneración de los funcionarios
  • 2)    NO es lícito que escalón de sueldo base
    inicial dependa de la edad.
  • 3)  Vale que nuevo sistema fije salario teniendo
    en cuenta el precedente (discriminatorio) y a
    partir de ahí opere solo experiencia profesional
    posterior.
  • 4) Directiva 2000/78 no exige abono retroactivo
    diferencias a los discriminados.
  • 5) Compete al Juez Nacional determinar si hay
    responsabilidad de la República Federal de
    Alemania.
  • 6) En principio, el Derecho Comunitario permite
    obligación del funcionario de reclamar su derecho
    a prestaciones económicas antes de que finalice
    el ejercicio presupuestario en curso.

3.
7
  • Contrato de Trabajo delimitación


8
Es laboral el contrato del tertuliano con la
Cadena SER (caso Carlos Carnicero)?
  • STS 19 febrero 2014 (RCUD 3205/2012)
  • Manuel Ramón Alarcón Caracuel
  • Sdh periodista tertuliano de una cadena
    radiofónica para la que presta habitualmente sus
    servicios.
  • Cobra mediante facturas giradas a través de una
    sociedad mercantil (posee cuatro)
  • Elige día de la semana en que interviene y lugar
    desde el que lo hace.
  • No recibe indicaciones acerca preparación o
    sentido opiniones. Espontaneidad.
  • Remuneración elevada, ausencia de exclusividad,
    sin vacaciones
  • Votos Particulares
  • Se trata de contrato de trabajo a tiempo parcial,
    escondido bajo los indicios contrarios.

4
9
Se mantiene la teoría del vínculo respecto de
administradores o directivos?
  • STS 12 marzo 2014 (Rec. 3316/2012)
  • Manuel Ramón Alarcón Caracuel
  • Extinción del contrato de un Consejero de
    administración que desempeñaba funciones
    directivas
  • En virtud de la teoría del vínculo, en caso de
    coexistencia de pertenencia al Consejo de
    Administración y contrato como director general,
    predomina el vínculo orgánico y, por ende, la
    naturaleza mercantil de esa relación jurídica
    compleja.
  • Solo cabría hablar de la coexistencia de dos
    relaciones jurídicas -una mercantil y otra
    laboral- cuando la segunda fuera una relación
    laboral común pero no la relación especial de
    alto cargo directivo

5
10
Cabe despedir al trabajador que falsea permiso
de conducir pero lo obtiene antes del despido?
  • STS 24 febrero 2014 (RCUD 1112/2013)
  • Luis Fernando De Castro Fernández
  • AENA convoca pruebas para bomberos en Aeropuerto.
  • Trabajador afirma cumplir requisitos, supera
    pruebas y es contratado sucesiva y temporalmente.
  • Antes primer contrato trabajador aporta permiso
    posterior a fecha pruebas.
  • Comprobación rutinaria tras nueves meses de
    actividad (5 contratos) detecta la anomalía.
  • Despido considerado improcedente por JS y TSJ
    Granada.
  • STS actuación maliciosa, contraria a buena fe,
    error sustancial provocado de forma dolosa.
  • Obtención sobrevenida del permiso no convalida
    nulidad trámites anteriores y posteriores
    contratos. El cese no es despido improcedente.

6
11
Contratación administrativa para docencia regular
  • STS 26-3-14. RCUD 1255/2013. Ponente M.R.
    Alarcón Caracuel
  • Contrato de profesor especialista en Instituto
    público dependiente de la Comunidad de Murcia.
  • Naturaleza laboral y no administrativa.
  • Contrato prestación servicios no vale para tareas
    de un Profesor
  • Examen de la LOE de 2006 y la LCSP 2007
    confirmación en EBEP
  • Devolución autos al Juzgado para que examine
    despido

.. 7
12
Qué sucede al término de un contrato temporal
fraudulento?
  • STS 12-3-14. RCUD 685/2013.
    M. A. Luelmo Millán
  • Despido. Contratación temporal fraudulenta.
  • Aux Técnico Servicios especiales en Ayuntamiento
    de Reus.
  • CT obra o servicio fraudulentos
  • Indefinido no fijo cesado invocando erróneamente
    terminación obra

8.
13
  • Derechos fundamentales inespecíficos


14
Puede despedirse a la cajera de supermercado
con base en una grabación de hurto consentido?
  • STS 13 mayo 2014 (RCUD 165/2013)
  • Fernando Salinas Molina
  • Sdh omite escaneo productos adquiridos por su
    pareja.
  • Vulneración 18.4 CE aplicando STC 29/2013 (Univ
    Sevilla)
  • Circunstancias cámaras visibles, instaladas
    tres años atrás, finalidad control clientes,
    visibles.
  • No se acredita razón de la investigación a la
    despedida
  • Comunicación a delegada de personal del fin
    perseguido
  • Doctrina necesidad información previa, precisa e
    inequívoca de la finalidad laboral de las
    cámaras.
  • DESPIDO NULO
  • Voto Particular (LGªS)

9
15
  • Remuneraciones


16
Qué ocurre con el bonus cuando no se fijan
objetivos?
  • STS 9 julio 2013 (RCUD 1219/2012) (Arastey
    Sahún)
  • Retribución variable en función del
    cumplimiento de los objetivos fijados por el
    Consejero Delegado y de acuerdo con el esquema
    retributivo a aplicar al cargo que ocupa el
    Directivo en cualquier caso, se estipula una
    retribución variable mínima del 66 de la
    retribución variable base estipulada para cada
    ejercicio. La retribución variable será abonada
    en un solo pago durante los primeros tres meses
    del ejercicio siguiente al que corresponda ésta.
  • Año 2009 no se fijan objetivos. Primer trimestre
    Año 2010 no se abona la retribución variable del
    año 2009.
  • Fallo procede el abono del bonus cualquiera que
    sea el alcance de objetivos. Al no haberse fijado
    éstos, se toma como base del bonus la percibida
    en la anualidad anterior.
  • Atención a redacción de las cláusulas de
    retribución variable

10
17
Valen los objetivos fijados por la empresa,
pese a la crisis?
  • STS 25 marzo 2014 (RCUD 140/2013)
  • Fernando Salinas Molina
  • Sdh fijación empresarial con carácter anual de
    los objetivos conforme se pactó en contratos
    trabajo individuales.
  • Contexto de crisis y establecimiento de objetivos
    similares a los de años anteriores sin que se
    pruebe que son inalcanzables, hayan sido fijados
    de modo irrazonable, inidóneo, arbitrario,
    desproporcionado o con vulneración de la dignidad
    o de los derechos fundamentales de los afectados,
    o bien mediante el establecimiento de unas
    condiciones que ni siquiera dependan del esfuerzo
    de los trabajadores.
  • Criterio no hay exigencia de acudir al art. 41
    ET.
  • El bonus puede supeditarse a los objetivos
    marcados razonablemente por la empresa

10 bis
18
Cómo opera la mora del art. 29.3?
  • STS 17 junio 2014 (RCUD 1315/2013)
  • Luis Fernando De Castro Fernández
  • Clarificación jurisprudencial. Importante
    reaordenación
  • Papel 29.3 ET deudas de corte salarial estricto
  • Carácter automático de la mora (sin necesidad de
    reclamación)
  • Carácter objetivo sin necesidad de que la deuda
    sea pacífica
  • Aplicación independiente de IPC o interés legal
    del dinero
  • Operatividad del CC para los restantes supuestos
  • Art. 1108 CC Si la obligación consistiere en el
    pago de una cantidad de dinero, y el deudor
    incurriere en mora, la indemnización de daños y
    perjuicios. no habiendo pacto en contrario,
    consistirá en el pago de los intereses
    convenidos, y a falta de convenio, en el interés
    legal
  • Art. 29.3 ET El interés por mora en el pago del
    salario será el 10 por 100 de lo adeudado

11
19
Puede resolverse el contrato por impagos cuando
la empresa atraviesa dificultades económicas?
  • STS 3-12-13. RCUD 540/2013. Desdentado Bonete
  • Impago de dos mensualidades y dos pagas extras.
    Retrasos en el pago durante un largo periodo.
  • Criterio cuantitativo y temporal. Posible
    gravedad del incumplimiento.
  •  
  • STS 3-12-13. RCUD 141/2013. De Castro Fernández
  • Retraso en el abono de salarios de agosto/09 a
    julio/11, con promedio de 45 días
  • Empresa con dificultades económicas en fechas
    próximas al acto de juicio regulariza el pago a
    la totalidad de la plantilla.
  • STS 19-11-13. RCUD 2800/2012. Segoviano
    Astaburuaga
  • Procede extinción al existir retrasos en el pago
    del salario de entre uno y dos meses, durante un
    periodo superior a un año, aunque en el momento
    del juicio no existiera cantidad salarial alguna
    pendiente de abono. 

11 bis
20
Retribuciones y no discriminación
21
Sigue siendo válida la prueba estadística en la
discriminación retributiva?
  • STS 14 mayo 2014 (rec. 2328/2013)
  • José Luis Gilolmo López
  • Para apreciar la discriminación indirecta posee
    relevancia práctica la prueba estadística como
    reveladora de indicios de discriminación, frente
    a los cuales la empresa debe aportar una
    justificación objetiva y razonable,
  • No es justificación aludir a la mayor autonomía
    o responsabilidad en el ejercicio de las tareas
    mejor remuneradas.
  • No caben diferencias retributivas si con ello
    instituye distinciones que sólo se basan en el
    sexo de sus destinatarios.
  • Hotel donde el personal de cocina percibe un plus
    mensual absorbible de 118 (siendo 13 varones y
    2 mujeres), el de bares cobra 168 (21 hombres y
    6 féminas) y el de planta hotelera no cobran nada
    (solo hay camareras de piso, sin presencia
    masculina alguna).

12
22
  • Tiempo de trabajo


23
Cobro de comisiones durante la vacación?
  • STJUE 22 mayo 2014 Asunto C-539/12.
  • Sdh trabajador cuyo salario contempla parte fija
    y otra variable (comisiones sobre las ventas en
    que interviene)
  • Problema si durante las vacaciones hay derecho a
    cobro de comisiones sobre ventas inexistentes.
  • Doctrina la Directiva 2003/88/CE exige que
    durante las vacacione se abone una parte de
    salario variable
  • Concreción cuantía no es tema comunitario sino
    nacional
  • SSTS la retribución por comisiones, no puede
    considerarse como extraordinaria y ha de
    computarse (STS 17 diciembre 1996 RJ 1996,
    9717), porque un complemento no se convierte en
    excepcional por el hecho de ser de cuantía
    variable (STS 30 mayo 2000 RJ 2000, 5975)

13.
24
Cobro de las vacaciones del fallecido?
  • STJUE 12 junio 2014 Asunto C-118/132 Bollacke
  • Trabajador fallecido teniendo 140 días de
    vacaciones pendiente de disfrute reclama la
    viuda.
  • El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, sobre
    ordenación del tiempo de trabajo
  • EXIGE que cuando la relación laboral se extingue
    por fallecimiento las vacaciones no disfrutadas
    deben dar lugar a una compensación económica
  • El derecho a dicha compensación no puede
    supeditarse a una solicitud previa del
    interesado.
  • Efecto útil de la Directiva
  • Evitar pérdida total del derecho

14
25
TTP
26
Es posible que el plus de vestuario se abone de
modo diverso que en los casos de tiempo completo?
  • STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013)
  • Jordi Agustí Juliá
  • Convenio Empresas Servicios Ferroviarios
  • Plus de vestuario abonado por meses, pero por
    días a quienes prestan actividad menos de cuatro
    días a la semana.
  • Justificable el diverso criterio pues el
    deterioro de la vestimenta está vinculado al
    tiempo durante el que se utiliza.
  • Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado
    proporcionalidad permiso asuntos propios ayudas
    sociales plus antigüedad plus de penosidad por
    trabajo en domingo complemento retributivo anual.

15
27
Es constitucional la nueva regulación del
despido improcedente??
  • ATC 43/2014, de 12 febrero
  • Enrique López López
  • El derecho al trabajo (art. 35. CE) no consiente
    el despido arbitrario, pero las consecuencias de
    su reparación competen al legislador ordinario,
    quien puede asumir la opción descrita.
  • No cabe hablar de discriminación (art. 14 CE)
    aunque otros contratantes privados obtengan una
    reparación de su daños y perjuicios acorde con la
    entidad de los mismos y los trabajadores perciban
    una compensación tasada pues se trata de
    magnitudes diversas y la propia Ley Fundamental
    pide que haya un Estatuto específico para los
    Trabajadores (art. 35.2 CE).
  • La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no
    exige que el órgano judicial tenga en todo caso a
    su alcance el otorgamiento de consecuencias
    ilimitadas a favor de los titulares de derechos
    vulnerados, sino que ha de otorgarse con arreglo
    a las normas sustantivas vigentes.

16
28
Apoyo a emprendedores
29
Es constitucional el pp de 12 meses?
  • STC 119/2014, de 16 de julio
  • El período de prueba anual en el contrato
    indefinido de apoyo a emprendedores no vulnera el
    derecho a la negociación colectiva, a la no
    discriminación o a la tutela judicial pues
    engarza con las políticas de pleno empleo,
    permite comprobar la viabilidad económica del
    concreto puesto de trabajo y está sujeto a
    diversas restricciones.

17
30
  • Transformación del contrato en TTP o indefinido


31
Transformar contratos a tiempo completo en el
marco de un despido colectivo?
  • STS 19-3-14. RC 226/2013.
    M.A. Luelmo Millán
  • DC en GEACAM. Revoca STSJ (nulo) de CLM y
    desestima
  • Novación no extintiva y temporal de los contratos
    de trabajo. Reinterpretación 12.4.e ET
  • Promesa de recolocación diferida a empleo
    estable.
  • Baja indemnizada e impago de la indemnización.
    Posible fraude de ley. Acuerdo conforme a
    Derecho.
  • Voto particular.

18.
32
Qué efectos tuvo la suspensión de la vigencia
del artículo 15.5 ET?
  • STS 3 marzo 2014 (RCUD 819/2013)
  • José Manuel López García de la Serrana
  • Presupuestos normativos el art. 15.5 ET y el RDL
    5/2011 suspendiendo su aplicación.
  • Sdh trabajador que en esa fecha ya había
    adquirido la condición de fijo con arreglo al
    propio artículo 15.5.
  • TS la norma suspensiva no afecta a virtualidad y
    exigencia del derecho ya alcanzado.
  • La fijeza ya alcanzada quedó al margen de esa
    norma

19
33
Cómo puede sustituirse a los trabajadores
durante las vacaciones?
  • STS de 10 de julio de 2013 (Martín Valverde)
  • (RCUD 1991\2012)
  • Sobre la acreditación de la causa temporal en el
    contrato eventual por acumulación de tareas.
  • Es obligatorio expresar con precisión y claridad
    la causa de la temporalidad en el documento
    escrito del contrato.
  • Cuando la causa consiste en la cobertura de
    ausencias de otros trabajadores, es necesario
    consignar el nombre de los trabajadores
    sustituidos y la causa de la sustitución, siempre
    que sea posible.

19 bis
34
Puede ser diverso el plazo de preaviso
extintivo, según la duración del contrato?
  • STJUE 13 marzo 2014 (C 38/13)
  • Malgorzata Nierodzik (Polonia)
  • Derecho Polaco
  • a) Preaviso en CT temporal gt 6 meses 2 semanas
  • b) Preaviso en CT fijo 2 semanas a 3 meses,
    según antigüedad
  • Doctrina
  • La duración del preaviso integra las condiciones
    de trabajo respecto de las que no cabe
    discriminación por temporalidad
  • Hay que determinar si el trabajador temporal y el
    fijo están en situación comparable, lo que
    compete al Juez nacional
  • Mera temporalidad de las tareas no rompe
    comparabilidad

20
35
Es libre la celebración y renovación sucesiva
del contrato temporal como Profesor Asociado?
  • STJU 13 marzo 2014 C 190/13 Márquez Samohano
  • Sdh renovación sucesiva de contratos como
    Asociado al amparo legislación específica.
  • Los Asociados están dentro Directiva 70/1999, de
    28 junio.
  • Contratación posible si existen razones
    objetivas ya que no se prevé fijeza o límite
    renovaciones.
  • La autorización de la LOU no legitima
    temporalidad ilimitada
  • Hay que limitar sucesivas renovaciones y evitar
    abusos.
  • Hay que comprobar si se atienden necesidades
    provisionales, no permanentes y duraderas.
  • Fundamental especialistas reconocido prestigio
    para necesidades concretas y a tiempo parcial.
  • Importante experiencia profesional previa y
    simultánea
  • Cumpliéndose requisitos, la Directiva permite la
    figura
  • Anómalo renovar para necesidades NO temporales
  • Excepcionalmente, cabe Asociado para necesidad
    permanente si la índole de las tareas lo requiere

21.
36
  • Periodo de prueba


37
Vale un período de prueba en el segundo contrato
temporal?
  • STS 20 enero 2014. RCUD 375/2013.
  • José Luis Gilolmo López
  • Será nulo el pacto que establezca un periodo de
    prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
    las mismas funciones con anterioridad en la
    empresa, bajo cualquier modalidad de
    contratación (art. 14.1.III RT)
  • Objeto del pp acreditar la aptitud del
    trabajador para el empleo convenido.
  • Elemento determinante de validez el propio
    tiempo establecido en el convenio colectivo, no
    la variación en la modalidad contractual
    empleada.
  • Criterio si no ha transcurrido ese período cabe
    que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo
    periodo de prueba siempre que, sumado al
    anterior, no supere el convencionalmente previsto.

22.
38
Quién debe valorar el p.p. si hubo concurso
público para la contratación?
  • STS 23 enero 2014. RCUD 1181/2013.
  • (reitera) Jordi Agustí Juliá
  • Sdh acceso al empleo tras superación de pruebas
    calificadas por Tribunal ad hoc
  • Criterio no es necesario que el mismo Tribunal
    sea quien decida si se supera el periodo de
    prueba.
  • No se vulneran los principios constitucionales de
    acceso al empleo por el hecho de que la
    Administración (no el Tribunal) sea quien
    desiste.
  • Concurso y valoración del periodo de prueba
    tienen ópticas y fines diversos.

23.
39
  • Indefinidos no fijos o interinos por vacante


40
Basta amortizar los puestos para que se extingan
las interinidades por vacante o los indefinidos
no fijos?
24.
  • STS Pleno 24 junio 2014 Ponente
    López García de la Serrana
  • Los contratos de interinidad por vacante están
    sujetos al cumplimiento del término pactado la
    cobertura reglamentaria de la plaza
  • Es contrato a término (el plazo necesariamente
    llegará) y no bajo condición resolutoria
    (realización o no de un hecho futuro e incierto)
  • La amortización de la plaza por nueva RPT
    (permitida por art. 74  EBEP) no puede suponer la
    automática extinción del contrato de interinidad,
    pues no está prevista como tal, sino que requiere
    seguir previamente los trámites de los arts. 51 y
    52ET , aplicables al personal laboral de las
    Administraciones Públicas  arts. 7   y
     11  EBEP , y en los que la nueva RPT ha de
    tener indudable valor probatorio para acreditar
    la concurrencia de la correspondiente causa
    extintiva.
  • La doctrina es aplicable igualmente a los
    trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción
    contractual está igualmente sujeta a la cobertura
    de la plaza y -en su caso- a la amortización.

41
Extensión doctrina
24 a.
  • STS 8-7-14. RCUD 2693/13 ANTONIO V. SEMPERE
    NAVARRO
  • Despido improcedente.
  • Para extinguir contrato indefinido no fijo y de
    interinidad por vacante con Administración
    Pública hay que acudir a arts. 51 y 52 c) ET.
    Aplica STS (Pleno) 24-06-2014 (Rec. 217/2013) que
    rectificó doctrina anterior Sala IV.
  • Juego condición resolutoria

42
Cabe que los funcionarios del Ayuntamiento
impugnen lo previsto en convenio colectivo para
el personal laboral?
  • STS-SOC 11 febrero 2014 (RCUD 742/2013)
  • (Jordi Agustí Julià)
  • Convenio colectivo para el personal laboral de
    dicho Ayuntamiento -que establecen un proceso de
    funcionarización para dicho personal
  • Determinados funcionarios de carrera del
    Ayuntamiento impugnan el convenio.
  • El Juzgado aprecia falta de legitimación activa
  • TS se les considera "terceros" y pueden
    cuestionar convenio por lesividad, al afectar a
    sus intereses profesionales..
  • Siempre que se aprecie potencial perjuicio poseen
    legitimación, en cuanto terceros.

24 bis
43
  • Contratos o supuestos especiales


44
Puede alterarse destino y horario de los
Profesores de Religión?
  • STS 25 marzo 2014 RC 161/2013.
  • Ponente M.L. Segoviano Astaburuaga
  • Sdh al comienzo de curso se modifican destinos,
    horarios y retribuciones de los Profesores de
    religión católica en Centros Públicos.
  • Pretensión que se declare no conforme a derecho
    el procedimiento seguido por la Administración
    modificando la jornada y los sueldos de dichos
    profesores, declarándose subsidiariamente el
    derecho a extinguir el contrato.
  • Doctrina la peculiaridad del supuesto impide la
    aplicación de las normas generales sobre msct.
  • (Relación laboral especial materialmente)

25
45
Hay que indemnizar a los deportistas cuyo
contrato finaliza por llegada del término final?
  • STS 26 marzo 2014 (RC 61/2013)
  • Luis Fernando De Castro Fernández
  • Temporalidad del contrato deportivo.
  • Supletoriedad condicionada de las normas
    laborales comunes.
  • La finalidad perseguida por la norma también
    tiene sentido en el ámbito del deporte
    profesional, en el que se prohíbe la contratación
    indefinida, pero no las sucesivas prórrogas.
  • La indemnización es compatible con la naturaleza
    jurídica de la relación laboral especial.
  • A la extinción de su contrato en el término
    pactado les corresponde percibir la indemnización
    prevista en el art. 49.1.c) ET, cuando el mismo
    no se prorrogue por voluntad de la empresa.
  •  
  • Hay que abonar la indemnización, salvo que la
    finalización del contrato proceda de voluntad
    empresarial.

26
46
Qué plazo tiene el empleado público, despedido
verbalmente, para accionar?
  • STS 14 enero 2014 RCUD
    4121/2011
  • Fernando Salinas Molina
  • Sdh Contratación menor e irregular, claramente
    equiparada a empleado laboral. Despido verbal
  • Criterio el plazo empieza a computar desde que
    el afectado se da por notificado la notificación
    del despido verbal debe entenderse efectuada
    cuando la parte actora interpuso la reclamación
    previa.
  • Art. 69.3 LRJS En las acciones derivadas de
    despido el plazo de interposición de la demanda
    será de veinte días hábiles, contados a partir
    del día siguiente a aquél en que se hubiera
    producido el acto o la notificación de la
    resolución impugnada
  • Art. 58.3 LRJAPyPAC Las notificaciones que
    omitiesen alguno de los demás requisitos
    surtirán efecto a partir de la fecha en que el
    interesado realice actuaciones que supongan el
    conocimiento del contenido y alcance de la
    resolución o acto objeto de la notificación o
    resolución, o interponga cualquier recurso que
    proceda.
  • (Criterio reiterado inaplicación Derecho del
    Trabajo)

27.
47
Terminación escalonada obra
  • STS 28-4-14. RCUD 900/2013. Ponente L. F. De
    Castro Fernández
  • Despido. Obra o servicio determinado. Instalación
    eléctrica de un buque. Ejecución parcial de la
    obra.
  • Extinción paulatina de los contratos. No hay
    despido sino válida terminación progresiva de la
    obra.
  •  Contratos válidos.

28
48
Modificación tácita 15 ET no
29
  • ( STS 17-6-14. RCUD 2351/13. Ponente MARIA
    LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Servicio Andaluz de Empleo contrato de trabajo
    para servicio determinado. Plan extraordinario.
  • Relación laboral indefinida por falta de
    concreción del objeto del contrato en atención a
    las funciones asignadas a los trabajadores.
  • Voto particular.

49
  • Segoviano..


50
Cómo ha de procederse al comunicar el DC y
abonar la indemnización?
  • STS 2 junio 2014 (rec. 2534/2013) Caso Capgemini
  • Rosa Virolés Piñol
  • CARTA DE DESPIDO análisis detallado de cada caso
    a fin de comprobar si se ha producido indefensión
    o no de este modo, aunque la carta sea genérica,
    debe darse por buena si han existido reuniones
    informativas, asamblea y comunicados previos de
    la empresa sobre las condiciones del despido
    colectivo.
  • INDEMNIZACIÓN vale pacto superando de manera
    clara el importe indemnizatorio legal y se
    establece un calendario de pagos sin atenerse a
    las exigencias del despido objetivo
  • (Art. 51.4 ET el empresario podrá notificar los
    despidos individualmente a los trabajadores
    afectados, lo que deberá realizar conforme a lo
    establecido en el artículo 53.1)

xx
51
Telemadrid (No ajustado a Derecho,
confirmando)925 despedidos de 1161.
Insuficiencia presupuestariaReducción de
publicidad e ingresos públicos
  • STS 26 marzo 2014 (rec. 158)
  • Rosa Virolés Piñol (8 Improc 4 Nulo 3 Proc)
  • No hay incongruencia omisiva respecto
    financiación
  • No cabe revisión hechos con fundamento en prueba
    pericial
  • El Grupo patológico (apariencia, gestión,
    consolidación) puede promover DC
  • No todo incumplimiento documental genera nulidad
  • Buena fe exige pro/contra/propuestas existe,
    aunque con deslealtad (aparenta provisionalidad
    ext., oculta beneficios)
  • Aporta criterios (escasos) y evita nulidad
    reclamar individual/
  • Prioridad permanencia fijos es solo en AAPP, no
    en todo sector
  • No hay situación económica negativa grave sino
    estrategia
  • Control judicial razonable adecuación, idoneidad,
    proporción
  • Reducción presupuesto 10 no justifica magnitud
    despido
  • No hay fraude porque el DC no impide subrogación

52
  • Contratos en prácticas


53
Por qué repasar ahora el contrato de trabajo en
prácticas?
  • El número de personas con titulaciones recientes
    y sin empleo ha crecido enormemente y el
    legislador se ha esforzado por incentivar esta
    modalidad contractual (flexibilizando,
    bonificando), pero las estadísticas siguen
    demostrando que las empresas solo lo ponen en
    práctica de modo casi testimonial.
  • Por más que sea perfectible, da la impresión de
    que la regulación de este tipo contractual y la
    enorme bolsa de sujetos en disposición de ser
    contratados constituyen factores que debieran
    impulsar a los empleadores a una mayor
    utilización.

54
Qué empresas pueden recurrir a este contrato?
  • No existe restricción, limitación o prohibición
    algún para utilizar este contrato tamaño de la
    empresa, actividad, forma jurídica o cualesquiera
    otras circunstancias resultan indiferentes.

55
Qué prohibiciones o requisitos posteriores
acompañan a la celebración del contrato?
  • El ordenamiento guarda silencio acerca de las
    prohibiciones (despidos previos, sanciones, etc.)
    o restricciones (mantenimiento del empleo,
    necesidad de agotar el periodo de duración
    pactado, etc.) que pudieran acompañar al contrato.

56
Dónde está regulado este contrato?
  • Hay que estar al contenido del artículo 11.1 ET
    (en su versión vigente, la última vez retocada
    mediante Ley 11/2013, de 26 julio) subsisten
    diversas reglas del RD 488/1998, de 27 de marzo
    (sobre contratos formativos).

57
Cuál es la finalidad del contrato?
  • Lo que se persigue con este contrato es
    proporcionar a los trabajadores que acceden por
    primera vez al mercado de trabajo una determinada
    cualificación profesional, es decir, proveer de
    la formación profesional práctica a quienes
    solamente tienen conocimientos teóricos, que los
    han adquirido mediante la obtención de un título
    habilitante para el ejercicio de determinada
    profesión.
  • No se trata únicamente de adquirir experiencia en
    un trabajo determinado, sino también de que esta
    experiencia actúe sobre los estudios cursados
    (STS 29 diciembre 2001 RJ 2001, 1889 ).

58
Qué titulaciones abren la puerta del contrato?
  • Título universitario
  • O de formación profesional de grado medio o
    superior
  • O título oficialmente reconocido como equivalente
  • O certificado de profesionalidad que habilite
    para el ejercicio profesional.

59
Qué sucede si el trabajador no está en posesión
del título?
  • La falta de acreditación de la titulación
    correspondiente, por no haber culminado los
    estudios académicos, impide la válida realización
    del contrato en prácticas, por lo que si se
    concierta en tales condiciones se presumirá por
    tiempo indefinido, por incurrir en fraude de ley
    (STSJ Madrid 25-9-1997 AS 1997, 3001).

60
Pueden asimilarse a los títulos las
autorizaciones administrativas?
  • No bastan los títulos formativos constituidos por
    meras autorizaciones administrativas necesarias
    para el ejercicio de determinadas profesiones, en
    la medida en que no presuponen una formación
    previa de alguna relevancia.
  • STSJ Andalucía Málaga 7-10-1994 (AS 1994,
    3964) necesario títulos que realmente requieran
    la realización de unos estudios de carácter
    dogmático o teórico que habiliten para una
    profesión socialmente vinculada a una
    capacitación previa, y que sean expedidos por
    aquellos centros u organismos oficialmente
    homologados al efecto, luego de la superación de
    unas pruebas de exámenes.
  • Una reiterada jurisprudencia no reconoció el
    valor suficiente para poder celebrar contratos en
    prácticas a las autorizaciones gubernativas para
    el desempeño de actividades de vigilancia y
    seguridad (STS 28-4-1995 RJ 1995, 3279 STS
    31-5-1994 RJ 1994, 5370 STS 26-10-1992 RJ
    1992, 7843 ).

61
Qué ejemplos de títulos no válidos recoge la
doctrina judicial?
  • Los títulos de Bachiller o de COU por cuanto que
    no capacitan, por sí mismos, para el ejercicio de
    una actividad profesional (STSJ Cataluña
    28-6-1996 AS 1996, 3397).
  • El Diploma de participación en curso de
    administrativo de personal, impartido por el
    Centro de Estudios INFOREN, al no ser equiparable
    a título universitario o de formación profesional
    de grado medio o superior y que haya obtenido
    como tal dicho reconocimiento oficial (STSJ
    Andalucía, de 10-10-2007 AS 2008, 2555).
  • Los títulos expedidos por el INEM en el marco de
    la Formación Profesional Ocupacional, que
    amparan, por el contrario, la celebración de un
    contrato para la formación sin formación teórica
    (STSJ Castilla y León Valladolid 23-2-1999 AS
    1999, 1414).

62
Cuándo ha debido obtenerse el título?
  • El ET dispone que dentro de los cinco años, o de
    siete años cuando el contrato se concierte con un
    trabajador con discapacidad, siguientes a la
    terminación de los correspondientes estudios.

63
Cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo
anterior?
  • La fecha de la conclusión de los estudios que dan
    derecho al título si los estudios se hubieran
    cursado en el extranjero, los cinco años se
    computan desde la reglamentaria convalidación del
    título en España.
  • Sin embargo, a veces se ha entendido que el plazo
    debe computarse desde la fecha de emisión del
    título presentado a la empresa, no desde la
    finalización de los estudios necesarios para su
    obtención, momento desconocido por la empresa,
    que no puede verse sorprendida en su perjuicio,
    ni le es exigible que tenga que cerciorarse de la
    fecha de terminación de aquellos estudios. Sin
    perjuicio de que el contrato mencionado pueda
    suscribirse, in genere, en el repetido plazo
    contado desde la conclusión de los estudios, y
    el mismo se computará de fecha a fecha (STSJ
    Madrid 22-6-1995 AS 1995, 2682).

64
Puede saltarse el plazo general de terminación
reciente en algún caso?
  • De acuerdo con el art. 13.1 de la Ley 11/2013, de
    26 julio, podrán celebrarse contratos en
    prácticas con jóvenes menores de treinta años,
    aunque hayan transcurrido cinco o más años desde
    la terminación de los correspondientes estudios.
  • La regla opera en tanto la tasa de desempleo sea
    superior al 15 por 100.

65
Qué sucede si el título no se obtuvo en el
periodo de referencia?
  • El contrato en prácticas carece de validez y se
    entiende el contrato de duración indefinida (STSJ
    Castilla y León Burgos 18-1-1995 AS 1995, 41
    STSJ Madrid, 3-11-1994 AS 1994, 4581).

66
Cómo se acredita a terminación de los estudios?
  • La prueba de la terminación de los
    correspondientes estudios consistirá en la
    presentación de fotocopia compulsada del título o
    certificación de terminación de los estudios.

67
Qué circunstancias pueden influir en el
incumplimiento de este requisito?
  • La exoneración empresarial de los efectos que
    conlleva transgredir el plazo máximo de duración
    de estos contratos por no haber tenido en cuenta
    contrataciones en prácticas mantenidas por el
    trabajador en otras empresas, para la misma
    titulación, únicamente procede cuando el
    empresario se ha mostrado diligente para conocer
    ese dato (STSJ País Vasco 1-10-1997 AS 1997,
    3509).
  • El hecho de que el trabajador no declarase su
    previa vinculación laboral para otra empresa al
    amparo de esa misma modalidad contractual, aun
    cuando en sus cláusulas precisaba la inexistencia
    de un contrato previo de esa naturaleza, trae
    consigo que deba asumir las consecuencias de tal
    irregularidad con la correspondiente exención de
    responsabilidad para la empresa, aun cuando
    tampoco había solicitado certificación de la
    Oficina de Empleo sobre ese particular, lo que
    supone que el contrato no se entienda celebrado
    por tiempo indefinido (STSJ Madrid 7-5-1997 AS
    1997, 1572).

68
Es válida la contratación para cualquier empleo?
  • El puesto de trabajo debe permitir la obtención
    de la práctica profesional adecuada al nivel de
    estudios o de formación cursados.

69
Cómo debe valorarse la adecuación funcional?
  • El tipo de trabajo que cabe desarrollar no está
    siempre encuadrado en categorías cerradas. De ahí
    que la práctica profesional exija un nivel de
    cualificación mínimo, de forma que habitualmente
    se rechace la calificación del contrato en
    prácticas para los trabajadores que parten de una
    titulación muy superior a las tareas encomendadas
    (por ejemplo, cuando se encomiendan tareas de
    auxiliar administrativo a un licenciado), pero no
    cuando la experiencia ofrecida por el trabajo se
    encuentra en los límites superiores de la
    cualificación, salvo que la diferencia sea de tal
    entidad que produzca un auténtico salto
    cualitativo (STSJ Madrid de 15 marzo 2010 ?AS
    2010, 1539?).

70
Qué sucede si se celebra el contrato para puesto
inadecuado?
  • Existe fraude en la utilización del contrato de
    trabajo en prácticas, en caso de inadecuación
    entre la titulación del trabajador y el trabajo
    efectivamente realizado (STSJ Cataluña, de 1
    julio 2011 ?JUR 2011, 331572?, STSJ Galicia de 8
    julio 2011 ?AS 2011, 2712?).

71
Cómo ha de ser el objeto del contrato?
  • El objeto del contrato es proporcionar al
    trabajador una experiencia o práctica
    profesional, no de cualquier tipo, sino
    precisamente la correspondiente a sus estudios
    (SSTS 15 marzo 1996 RJ 1996, 2073 y 29 octubre
    1996 RJ 1996, 8182).
  • Esta correspondencia puede ser no obstante
    parcial ( STSJ Cataluña 4-3-1997 AS 1997, 1050
    STSJ Castilla y León Valladolid 28-1-1997 AS
    1997, 48 STSJ Cantabria 30-7-1996 AS 1996,
    2679 ).

72
Vale la concordancia entre puesto de trabajo y
un título alternativo al tomado en cuenta?
  • La adecuación entre titulación y puesto se
    refiere, obviamente, a la utilizada para el
    correspondiente contrato en prácticas, no a la
    que, en su caso, posea adicionalmente el
    trabajador (STSJ Castilla y León Burgos
    18-1-1995 AS 1995, 41).

73
Progresar en el conocimiento
  • Revisar las fichas
  • Confrontar con legislación
  • Consultar sentencias concretas
  • Confeccionar fichas propias
  • Compartir / debatir
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