Title: IMPORTANCIA DE LA RELACION ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES AMBIENTALES Y LOS ACUERDOS COMERCIALES
1 FUNDACION GLOBAL PARA DEMOCRACIA Y
DESARROLLO (FUNGLODE) EL MEDIO AMBIENTE NUESTRO
SOCIO EN DESARROLLO Primera Conferencia
Anual CIEMADeS
- IMPORTANCIA DE LA RELACION ENTRE LOS ACUERDOS
MULTILATERALES AMBIENTALES Y LOS ACUERDOS
COMERCIALES - Yocasta S. Valenzuela A.
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales - Agosto10-12, 2005
- Santo Domingo, D.N.
2PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES
- EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS LOS ECOSISTEMAS HAN
SUFRIDO CAMBIOS Y DEGRADACION DE MANERA MAS
RAPIDA E INTENSIVA POR LA ACCION HUMANA QUE EN
NINGUN OTRO PERIODO DE LA HISTORIA DE LA
HUMANIDAD - LA PERDIDA DE LA BIODIVERSIDAD Y LA DESTRUCCION
DE LAS AREAS FORESTALES, EL CAMBIO DE USO DE LAS
AREAS PROTEGIDAS Y LA AMENAZA QUE SE CIERNE SOBRE
ESTAS.
3PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES
- EL DAÑO A LA ATMOSFERA POR EL EMPLEO DE
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - EL VOLUMEN DE DESECHOS DEPOSITADO EN AREAS
VULNERABLES, SE HA INCREMENTADO. - EL INFORME "GEO 3 (2002), DEL PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA),
CONCLUYÓ QUE LATINOAMÉRICA PUEDE SER LA MÁS
DEVASTADA DEL MUNDO POR EL DETERIORO AMBIENTAL EN
LOS PRÓXIMOS 30 AÑOS, SI NO SE TOMAN MEDIDAS
URGENTES.
4RESPUESTA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LOS
AMUMAs
- LOS PROBLEMAS AMBIENTALES CONSTITUYEN UNA
PREOCUPACION PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL - RESOLVER ESTOS PROBLEMAS AMBIENTALES HA PRECISADO
FORTALECER LA COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE LOS
ESTADOS. - HA SIDO NECESARIO CONCLUIR ACUERDOS
INTERNACIONALES PARA PROTEGER EL AMBIENTE, QUE
SON NEGOCIADOS Y APROBADOS POR LOS ESTADOS.
5ALGUNAS CONVENCIONES AMBIENTALES GLOBALES (AMUMAs)
- Convención Sobre el Comercio Internacional de
Especies de Flora y Fauna Silvestres (CITES) - Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono - Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación - Convenio Sobre la Diversidad Biológica y su
Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la
Biotecnología
6Continuación AMUMAs
- Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicado a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
(PIC) - Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP)
7MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIOS EN LOS
ACUERDOS AMBIENTALES GLOBALES
- CITES
- Regula el Comercio Internacional de Especies
Identificadas en tres Apéndices de Acuerdo a la
Amenaza que Enfrentan Requiere que la
Importación Exportación y Reexportación de esas
Especies sean autorizadas mediante un Sistema de
Permisos y Licencias.
8Continuación medidas de comercio
- PROTOCOLO DE MONTREAL
- Regula la Producción de Sustancias y Productos
que Agotan la Capa de Ozono - Requiere la Implementación de Medidas de Control
en determinados periodos, incluyendo Programas de
Eliminación para varias Categorías de SAOS el
Comercio sobre SAOS está prohibido con Estados no
partes.
9Continuación medidas de comercio
- CONVENIO DE BASILEA
- Controla el Comercio de Productos o Bienes
Ambientalmente Peligrosos las medidas
comerciales son parte de una amplia estructura
dirigida a minimizar la generación de desechos
peligrosos, promoviendo métodos de producción de
tecnología, y desarrollando y aplicando un manejo
ambientalmente racional, mejorando la capacidad
técnica e institucional de las Partes que lo
necesitan. - Establece un marco regulatorio para el comercio
en estos bienes ambientalmente peligrosos.
10Continuación medidas de comercio
- Convenio de la Diversidad Biológica.
- Las partes identificarán procesos con efectos
perjudiciales importantes para la conservación de
la D.B. - De acuerdo a su legislación nacional,
preservarán y mantendrán los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades
locales, que entrañen estilos tradicionales de
vida para la conservación y utilización de la
D.B. y promoverán su aplicación con la aprobación
y participación de los que poseen esos
conocimientos, y fomentaran que los beneficios
obtenidos de la utilización de esos
conocimientos, se compartan equitativamente.
11Continuación medidas de comercio
- Protocolo de Bioseguridad
- Regula la Transferencia de Organismos Vivos
Modificados (OGM) establece un Procedimiento de
Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) - Crea Procedimientos Simplificados para los OGMs
destinados al uso directo como alimento humano,
animal o para procesamiento - Establece requerimientos sobre manejo,
transporte, empaquetado y la documentación
pertinente.
12Continuación medidas de comercio
- Convenio de Rótterdam
- Requiere la información compartida acerca de
químicos peligrosos y pesticidas objeto de
comercio - Establece el procedimiento del consentimiento
fundamentado previo para estos químicos y
pesticidas - Requiere que las Partes exportadoras exijan a sus
exportadores cumplir con las decisiones de las
Partes importadoras - Requiere que las Partes exportadoras informen a
los importadores si los químicos son prohibidos o
restringidos aunque no formen parte de la
Convención.
13Continuación medidas de comercio
- Convenio de Estocolmo
- Requiere la eliminación o restricción de
producción y uso de los COPs intencionalmente
producidos - Prohíbe la importación o exportación de dichas
sustancias, excepto si están destinadas para su
disposición ambientalmente razonable o si están
cubiertas por una excepción especifica - Requiere la reducción o eliminación de emisiones
de producciones no intencional y sus derivados.
14Continuación medidas de comercio
- LOS AMUMAS COMPRENDEN UN SISTEMA INTEGRADO DE
POLÍTICAS Y MEDIDAS QUE HAN SIDO ELABORADAS CON
EL FIN DE CUMPLIR EFECTIVAMENTE SUS OBJETIVOS
AMBIENTALES - SE REQUIERE FORTALECER EL SOPORTE MUTUO DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES Y COMERCIALES PARA LOGRAR
LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE. - LA COOPERACION ENTRE LOS ACUERDOS AMBIENTALES Y
COMERCIALES HA TENIDO UN PAPEL CRUCIAL EN LA
BUSQUEDA DEL OBJETIVO COMUN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
15DISPOSICIONES AMBIENTALES DENTRO DEL ACUERDO
GATT-OMC
- EL ACUERDO DEL GATT-OMC INCORPORO LA CUESTION
AMBIENTAL EN EL ART. XX SOBRE LAS EXCEPCIONES
GENERALES EN LOS PARRAFOS b) MEDIDAS NECESARIAS
PARA PROTEGER LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS
Y DE LOS ANIMALES O PARA PRESERVAR LOS VEGETALES
y -
- g) MEDIDAS RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES AGOTABLES, A CONDICION DE QUE
TALES MEDIDAS SE APLIQUEN CONJUNTAMENTE CON
RESTRICCIONES A LA PRODUCCION O AL CONSUMO
NACIONALES.
16Continuación medidas de comercio
- LA DECLARACION MINISTERIAL DE DOHA ESTABLECE EN
EL PARRAFO 31 PARA POTENCIAR EL APOYO MUTUO
ENTRE EL COMERCIO Y EL AMBIENTE SE CONVIENE EN
CELEBRAR NEGOCIACIONES, SOBRE - i) LA RELACION ENTRE LAS NORMAS VIGENTES DE LA
OMC Y LAS OBLIGACIONES COMERCIALES ESPECIFICAS
ESTABLECIDAS EN LOS AMUMAs -
- ii) PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION ENTRE LA SECRETARIA DE LOS AMUMAs Y
LOS COMITES PERTINENTES DE LA OMC Y LOS CRITERIOS
PARA CONCEDER EL ESTATUS DE OBSERVADOR, Y - iii) LA REDUCCION O LA ELIMINACION DE LOS
OBTACULOS ARANCELARIOS Y NO ARANCELARIOS A LOS
BIENES Y SERVICIOS ECOLOGICOS.
17Continuación
- PARRAFO 32 ENCOMIENDA AL COMITÉ DE COMERCIO Y
MEDIO AMBIENTE QUE PRESTE ATENCION A -
- i) EL EFECTO DE LAS MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES
EN EL ACCESO A LOS MERCADOS ESPECIALMENTE EN
RELACION CON LOS PAISES EN DESARROLLO, EN
PARTICULAR LOS MENOS ADELANTADOS, Y AQUELLAS
SITUACIONES EN QUE LA ELIMINACION O REDUCCION DE
LAS RESTRICCIONES Y DISTORSIONES DEL COMERCIO
PUEDA BENEFICIAR AL COMERCIO, AL MEDIO AMBIENTE Y
AL DESARROLLO
18Continuación medidas de comercio
- ii) LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL ACUERDO
SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO - iii) LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO
PARA FINES MEDIOAMBIENTALES. - PARRAFO 33 RECONOCEMOS LA IMPORTANCIA DE LA
ASISTENCIA TECNICA Y LA CREACION DE CAPACIDAD EN
LA ESFERA DEL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE PARA
LOS PAISES EN DESARROLLO, EN PARTICULAR LOS MENOS
ADELANTADOS. TAMBIEN PROPUGNAMOS QUE SE COMPARTAN
LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS Y LA EXPERIENCIA CON
LOS MIEMBROS QUE DESEEN LLEVAR A CABO EXAMENES
MEDIOAMBIENTALES A NIVEL NACIONAL.
19DISPOSICIONES AMBIENTALES EN OTROS ACUERDOS
COMERCIALES REGIONALES
- NAFTA El Art. 104 de este Tratado establece una
relación con tratados medioambientales y de
conservación y establece que en caso de
incompatibilidad entre él y las obligaciones de
aquellos, prevalecerán éstas, de acuerdo a lo
dispuesto en el Tratado. Estos Tratados Son
CITES, PROTOCOLO DE MONTREAL Y BASILEA. - Un Acuerdo de Cooperación Ambiental ha sido
establecido entre las Partes para alentar la
protección y el mejoramiento del medio ambiente
en territorio de dichas parte.
20Continuación de medidas del comercio
- CARICOM En el Anexo del Tratado del Mercado
Común del Caribe de Chaguaramas se establece en
el articulo 23 sobre las Excepciones Generales,
que nada impedirá en lo dispuesto en los
artículos 21 y 22 de este Anexo, que los Estados
miembros adopten o cumplan medidas - Párrafo c) necesarias para proteger la vida o
la salud de los seres humanos, los animales y las
plantas.
21Continuación medidas de comercio
- La Republica Dominicana ha firmado un Tratado
de Libre Comercio con el CARICOM. El articulo VII
de las excepciones generales de dicho acuerdo,
párrafo a) sobre preservación del medio ambiente
y la conservación de los recursos naturales. -
- En el Apéndice VI del Anexo 1 que establece los
obstáculos técnicos al comercio en los artículos
II, VI, X y XIII y en el Apéndice VII del Anexo
I sobre medidas sanitarias y fitosanitarias,
existen consideraciones ambientales.
22Continuación medidas de comercio
- RD-CAFTA El Tratado de Libre Comercio pretende
asegurar que las políticas comerciales y
ambientales, se relacionen de manera armónica y
puedan contribuir al Desarrollo Sostenible, a la
vez que fortalece los vínculos entre las
políticas y las prácticas comerciales y
ambientales. - Al efecto, el capitulo 17 del Tratado reconoce el
derecho de cada Parte para establecer sus niveles
de protección ambiental y sus políticas y
prioridades de desarrollo ambiental,
23 Continuación medidas de comercio
- garantizando que tanto sus leyes como sus
políticas proporcionen altos niveles de
protección ambiental para lo cual prometen
esforzarse en mejorar sus leyes y sus políticas. - El Tratado establece un Acuerdo de Cooperación
Ambiental que tiene por objetivo cooperar para
proteger, mejorar y conservar el ambiente y los
recursos naturales, estableciendo un marco para
garantizar la cooperación. Las Partes asumen así,
la importancia de la cooperación bilateral y
regional para lograr dicha protección.
24Continuación medidas de comercio
- SICA-CCAD La R.D. es parte del Sistema de la
Integración Centroamericana y participa como
observadora en la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo. - La CCAD es el organismo del SICA responsable de
desarrollar el régimen regional de cooperación e
integración ambiental que contribuya a mejorar la
calidad de vida de la población Centroamericana y
ha desarrollado una estrategia para incorporar la
dimensión ambiental en los temas de comercio.
25CUESTIONES PENDIENTES EN LA RELACION COMERCIO Y
MEDIO AMBIENTE
- Cual es el Valor de la Biodiversidad?
- Cual es la utilidad de los Servicios Ambientales?
- Se consideran los Desechos Peligrosos Productos,
Bienes o Servicios? - Es el Manejo de los Desechos un Servicio?
- Porque no considerar los conocimientos
tradicionales de las comunidades, bienes
patentables como los conocimientos tecnológicos?
26Continuación
- Conviene incorporar los servicios que brindan
los ecosistemas a las negociaciones comerciales? - Que nichos de mercado existen para los servicios
ambientales? - Serán considerados la asistencia técnica, la
transferencia de tecnología y la capacitación
establecidos en los AMUMAs como parte de la
cooperación, bienes y servicios de mercado?
27CONCLUSION
SE RECONOCE QUE EXISTE UNA RELACION DE CONFLICTO
ENTRE LOS MARCOS LEGALES INTERNACIONALES QUE HAN
SIDO CONSIDERADOS, QUE DEBE SER RESUELTA,
ASUMIENDO FORMAS DE ENTENDIMIENTO AL MOMENTO DE
APLICAR LAS DISPOSICIONES DE AMBOS, CONSIDERANDO
EN SU JUSTA DIMENSION LA SEGURIDAD DE LA SALUD
Y LA PROTECCION AMBIENTAL CONTEMPLADOS EN AL
ART. XX DEL ESTATUTO DE LA OMC, COMO FORMA DE
CONTRIBUIR A OBTENER EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CONSIGNADO EN LA DECLARACION DE DOHA.
28Continuación Conclusión
- SINO SE CONSTRUYEN LINEAS DE ENTENDIMIENTO SE
PROMOVERIA UNA LIBERALIZACION DE LA
CONTAMINACION, DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS Y
REDUCCION DE LA DIVERSDIDAD BIOLOGICA.
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